ACTO LEGISLATIVO 3 DE 2019
(julio 25)
Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio 2019
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por el cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia y se establece la segunda vuelta para la Elección de Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, Segunda Vuelta.
Bogotá, D. C. 25 de julio de 2019
Doctor
RAFAEL OCTAVIO VILLAMARÍN ABRIL
Gerente General
Imprenta Nacional de Colombia
Ciudad
Asunto: Acto Legislativo número 03 del 25 de julio de 2019.
Apreciado señor Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia:
Por precisas instrucciones del señor Presidente de la República, teniendo en cuenta la solicitud del señor Secretario General de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano y de conformidad con las Sentencias C-222 del 29 de abril de 1997(1), C-543 del 1 de octubre de 1998(2), C-1000 del 12 de octubre de 2004(3), proferidas por la honorable Corte Constitucional y la Sentencia del 16 de septiembre de 2014(4) de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del honorable Consejo de Estado, de manera atenta me permito remitir a usted, para publicación en el Diario Oficial, el texto del Proyecto de Acto Legislativo número 044 de 2018 Cámara, 25 de 2018 Senado, acumulado con el proyecto de Acto Legislativo número 067 de 2018 Cámara, por el cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia y se establece la Segunda Vuelta para la Elección de Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, Segunda Vuelta.
De usted, con el debido respeto,
Clara María González Zabala.
Secretaria Jurídica,
Presidencia de la República
C.C. 51796941 de Bogotá
Tarjeta profesional 47.133 del Consejo Superior de la Judicatura
Anexo: Acto Legislativo número 03 del 25 de julio de 2019, en un (1) folio y un (1) folio vuelto.
Copia simple del oficio remisorio SG-2-1313/2019 del 22 de julio de 2019 al señor Presidente de la República por el Secretario General de la Cámara de Representantes, en un (1) folio.
Bogotá, D. C., julio 22 de 2019
S.G.2-1313/2019
Doctor
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
Presidente de la República
Ciudad
Respetado señor Presidente:
Por instrucciones del señor Presidente de esta Corporación, doctor Alejandro Carlos Chacón Camargo y en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 157 numeral 4, 165 y 166 de la Constitución Política y 196 de la Ley 5 de 1992, comedidamente me permito remitir el Proyecto de Acto Legislativo número 044 de 2018 Cámara, 25 de 2018 Senado, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 067 de 2018 Cámara, por el cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia y se establece la segunda vuelta para la Elección de Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, Segunda Vuelta.
El proyecto de Acto Legislativo en mención fue debatido y aprobado por el Congreso de la República en las siguientes fechas:
Se anexa hoja de ruta con toda la información del Proyecto de Acto Legislativo referido; así mismo y de acuerdo con la política de cero papel, las Gacetas podrán ser consultadas en el link http://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/, consultar por número de la gaceta (digitar la gaceta solicitada y el año).
Cordialmente,
El Secretario General,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
Anexo: Dos (2) textos del Acto Legislativo.
Expediente Legislativo en (364) folios
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 03 DE 2019
(julio 25)
por el cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia y se establece la segunda vuelta para la Elección de Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia el cual quedará, así:
Artículo 323. El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco (45) concejales. En cada una de las localidades habrá una junta administradora elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el Concejo Distrital, atendida la población respectiva.
El Alcalde Mayor será elegido para un período de cuatro años, por el 40 por ciento de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos con las formalidades que determine la ley, siempre que sobrepase al segundo candidato más votado por 10 puntos porcentuales.
Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Alcalde Mayor quien obtenga el mayor número de votos, en la segunda vuelta.
La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales y de ediles se hará en un mismo día por períodos de cuatro (4) años y el alcalde no podrá ser reelegido para el período siguiente.
Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá alcalde mayor para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará alcalde mayor para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido. Los alcaldes locales serán designados por el Alcalde Mayor de terna enviada por la correspondiente junta administradora.
En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al Alcalde Mayor. Los concejales y los ediles no podrán hacer parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas.
PARÁGRAFO. Los dos candidatos que participen en la segunda vuelta podrán ajustar, conforme los acuerdos programáticos que adelanten, su programa de Gobierno, el cual deberá publicarse en medio de amplia circulación ocho (8) días hábiles antes de la segunda vuelta.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Acto Legislativo comenzará a regir a partir del 2023.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Ernesto Macías Tovar.
El Secretario General del honorable Senado de la República.
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Alejando Carlos Chacón Camargo.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes.
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
NOTAS AL FINAL:
1. Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-222 del 29 de abril de 1997, magistrado ponente José Gregorio Hernández Galindo, Expediente: D-1465.
2. Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-543 del 1 de octubre de 1998, magistrado ponente Carlos Gaviria Díaz, Expedientes: D-1942, D-1948 y D-1957 (acumulados).
3. Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-1000 del 12 de octubre de 2004, magistrado ponente Manuel José Cepeda Espinosa, Expediente: D-5143.
4. Colombia, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 16 de septiembre de 2014, consejera ponente María Claudia Rojas Lasso, radicación: 110010324000201200220 00.
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