ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2019
(julio 15)
Diario Oficial No. 51.015 de 15 de julio 2019
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por medio del cual se adiciona un inciso y un parágrafo al numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Secretaría Jurídica
Bogotá. D.C., 15 de julio de 2019
Doctor
RAFAEL OCTAVIO VILLAMARÍN ABRIL
Gerente General
Imprenta Nacional de Colombia
Ciudad
Asunto: Acto Legislativo número 02 del 15 de julio de 2019. Apreciado señor Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia.
Por precisas instrucciones del señor Presidente de la República, teniendo en cuenta la solicitud del señor Secretario General de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano y de conformidad con las Sentencias C-222 del 29 de abril de 1997(1), C-543 del 1 de octubre de 1998(2), C-1000 del 12 de octubre de 2004(3), proferidas por la honorable Corte Constitucional y la Sentencia del 16 de septiembre de 2014(4) de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del honorable Consejo de Estado, de manera atenta me permito remitir a usted, para publicación en el Diario Oficial, el texto del Proyecto de Acto Legislativo número 072 de 2018 Cámara, 030 de 2018 Senado, por medio del cual se adiciona un inciso y un parágrafo al numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política, en un (1) folio y un (1) folio vuelto.
De usted, con el debido respeto,
Clara María González Zabala.
Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República,
C.C. 51796941 de Bogotá,
Tarjeta profesional 47.133 del Consejo Superior de la Judicatura,
Anexo: copia simple del Acto Legislativo número 02 del 15 de julio de 2019, en un (1) folio y un (1) folio vuelto y copia simple de la carta dirigida al señor Presidente de la República por el Secretario General de la Cámara de Representantes.
Bogotá, D.C., julio 11 de 2019
S.G.2-1247/2019
Doctor
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
Presidente de la República
Ciudad
Respetado señor Presidente:
Por instrucciones del señor Presidente de esta Corporación, doctor Alejandro Carlos Chacón Camargo y en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 157 numeral 4, 165 y 166 de la Constitución Política y 196 de la Ley 5 de 1992, comedidamente me permito remitir el Proyecto de Acto Legislativo número 072 de 2018 Cámara, 030 de 2018 Senado, “por medio del cual se adiciona un inciso y un parágrafo al numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política”.
El proyecto de Acto Legislativo en mención fue debatido y aprobado por el Congreso de la República en Segunda Vuelta en las siguientes fechas:
Se anexa hoja de ruta con toda la información del Proyecto de Acto Legislativo referido; así mismo y de acuerdo con la política de cero papel, las gacetas podrán ser consultadas en el link http://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/, consultar por número de la Gaceta (digitar la Gaceta solicitada y el año).
Cordialmente,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
Secretario General.
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 02 DE 2019
(julio 15)
por medio del cual se adiciona un inciso y un parágrafo al numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese un inciso y un parágrafo al numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
(…)
17. Conceder, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos. En caso de que los favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar.
En ningún caso el delito de secuestro, ni los delitos relacionados con la fabricación, el tráfico o el porte de estupefacientes, serán considerados como delitos políticos o como conductas conexas a estos, ni como dirigidas a promover, facilitar, apoyar, financiar, u ocultar cualquier delito que atente contra el régimen constitucional y legal. Por lo tanto, no podrá existir respecto de ellos, amnistía o indulto.
PARÁGRAFO. Las disposiciones del inciso segundo del numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política, en ningún caso afectarán las disposiciones de acuerdos de paz anteriores, ni sus respectivas disposiciones y serán aplicadas a conductas cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto legislativo.
ARTÍCULO 2o. El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Ernesto Macías Tovar.
El Secretario General del honorable Senado de la Republica,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente (E) de la honorable Cámara de Representantes,
Atilano Alonso Giraldo Arboleda.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
NOTAS AL FINAL:
1. Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-222 del 29 de abril de 1997, magistrado ponente José Gregorio Hernández Galindo, Expediente: D-1465.
2. Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-543 del 1 de octubre de 1998, magistrado ponente Carlos Gaviria Díaz, Expedientes: D-1942, D-1948 y D-1957 (acumulados).
3. Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-1000 del 12 de octubre de 2004, magistrado ponente Manuel José Cepeda Espinosa, Expediente: D-5143.
4. Colombia, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 16 de septiembre de 2014, consejera ponente María Claudia Rojas Lasso, radicación: 110010324000201200220 00.
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