Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)
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LEY 2405 DE 2024

(agosto 2)

Diario Oficial No. 52.836 de 2 de agosto de 2024

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por la cual se modifica y adiciona la Ley de 1992, se crea la Comisión Legal de Paz y Posconflicto del Congreso de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto crear la Comisión Legal de Paz y Posconflicto de la Cámara de Representantes y del Senado de la República y definir su objeto, funciones, atribuciones, integración y funcionamiento.

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ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 55 de la Ley 5ª de 1992, el cual quedará así:

Artículo 55. Integración, denominación y funcionamiento. Además de las Comisiones Legales señaladas para cada una de las Cámaras con competencias diferentes a estas, corresponderá integrar aplicando el sistema del cociente electoral y para el periodo constitucional la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, la Comisión de Acreditación Documental, la Comisión para la Equidad de la Mujer, la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana y la Comisión legal de Paz y Posconflicto.

La Comisión de Paz y Posconflicto del Congreso de la República tendrá carácter legal y estará integrada por los senadores y representantes de los diferentes partidos políticos que se postulen para conformarla”.

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ARTÍCULO 3o. Adiciónese un título a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de la Ley de 1992, con un artículo nuevo, el cual quedará así:

Artículo 61M. Objeto de la Comisión Legal de Paz y Posconflicto. Esta comisión tiene por objeto apoyar escenarios de facilitación y mediación en los procesos de diálogo y negociación en los conflictos internos en Colombia, con previa autorización del Gobierno nacional, hacerle seguimiento a los procesos de negociaciones con grupos armados organizados al margen de la ley con los que se adelanten diálogos de carácter político, en los que se pacten acuerdos de paz, y acercamientos y conversaciones con grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, con el fin de lograr su sometimiento a la justicia y desmantelamiento. La Comisión puede apoyar los mecanismos de implementación de los acuerdos de paz y la realización de acciones de carácter humanitario, para la preservación y mantenimiento de la paz. Además, del estudio y análisis de la realidad social del país, con el fin de proponer y promover acciones en el marco de la Cultura de Paz y la resolución pacífica de conflictos, que sirvan de apoyo a los órganos legislativo y ejecutivo”.

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ARTÍCULO 4o. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de la Ley de 1992, un artículo nuevo, el cual quedará así:

Artículo 61N. Composición. La Comisión Legal de Paz y Posconflicto de cada una de las cámaras, estará integrada por once (11) Senadores y diecinueve (19) Representantes a la Cámara, quienes sesionarán de manera conjunta cada vez que sean convocados por la Mesa Directiva respectiva.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los dieciséis (16) representantes de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz por derecho propio serán integrantes adicionales de la Comisión de Paz y Posconflicto de la Cámara de Representantes en los periodos constitucionales 2022 a 2026 y 2026 a 2030. Durante el periodo constitucional 2022-2026, la Comisión Legal de Paz y Posconflicto de cada una de las cámaras tendrán miembros adicionales para las curules asignadas por el Acto Legislativo 03 de 2017.

PARÁGRAFO 1o. La conformación de la Comisión en cada cámara se realizará conforme al Sistema de Cociente electoral establecido para el resto de Comisiones, salvo lo dispuesto en el parágrafo transitorio del presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Los integrantes de la Comisión en cada cámara serán elegidos dentro de los quince (15) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, y en los posteriores periodos legislativos constitucionales, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de instalación o sesión inaugural del respectivo período constitucional.

PARÁGRAFO 3o. Cuando el Estado colombiano suscriba nuevos acuerdos de paz, los cuales conlleven a que se creen curules adicionales o especiales en el Congreso de la República. La Comisión Legal de Paz y Posconflicto de cada una de las cámaras, tendrá dos (2) miembros adicionales, los cuales serán asignados de manera directa a las nuevas curules creadas”.

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ARTÍCULO 5o. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de la Ley de 1992, un artículo nuevo el cual quedará así:

Artículo 61O. Funciones. La Comisión Legal de Paz y Posconflicto de la Cámara de Representantes y del Senado de la República tendrán las siguientes funciones:

1. Apoyar escenarios de facilitación y mediación en los procesos de negociación y en los conflictos internos en Colombia, con autorización del Gobierno nacional.

2. Realizar acciones de carácter humanitario con enfoque de acción sin daño, para la preservación y mantenimiento de la paz en el territorio nacional.

3. Contribuir con el análisis, estudio y seguimiento a los procesos de diálogo y negociación que adelante el Gobierno nacional con el fin de superar el conflicto armado interno y que tengan por propósito aportar a la construcción de paz, lo cual incluye el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y duradera entre el Gobierno nacional y las FARC-EP, las negociaciones con grupos armados organizados al margen de la ley y los acercamientos y conversaciones con grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto.

4. Contribuir con el análisis, estudio y seguimiento a la implementación de los acuerdos de paz firmados por el Gobierno nacional con el fin de superar el conflicto armado interno y que aporten a la construcción de paz, así como la normatividad que regula el derecho a la paz y los resultados derivados de la aplicación de los instrumentos jurídicos de justicia transicional, de la Política de Paz Total y demás normas consagradas en la Constitución Política y en la ley.

5. Hacer seguimiento y control político a los funcionarios y entidades responsables de la implementación de las políticas públicas relacionadas con la construcción de la paz en Colombia incluyendo el cumplimiento de los componentes de política pública que cada ministerio defina dentro del Gabinete de Paz y de acuerdo a los indicadores reportados por cada entidad en la plataforma SIIPO (Sistema Integrado de Información para el Posconflicto), para la implementación de la Política de Paz Total. Así como lo concerniente a la administración del Fondo Colombia en Paz PCP (Decreto número 691 de 2017).

6. Facilitar la participación de la sociedad civil y sus organizaciones en los procesos de paz, así como en la implementación de los acuerdos de paz, haciendo énfasis en el restablecimiento de los derechos de las víctimas.

7. Promover en el territorio nacional acciones que contribuyan a afianzar la pedagogía y una cultura de paz, teniendo en cuenta el contexto y las particularidades de las comunidades involucradas.

8. Colaborar de manera armónica con la ciudadanía y el Gobierno nacional para asegurar la convivencia pacífica entre los colombianos.

9. Promover mecanismos de participación y diálogo con la sociedad civil, en los que puedan presentar aportes relacionados con la solución pacífica de conflictos y la construcción de paz, procesos de negociación, conflicto y derechos humanos, evitando contribuir a la exacerbación de las conflictividades que persisten en los territorios.

10. Hacer seguimiento a la Ley 1732 de 2011, por la cual se establece la cátedra de la paz en todas las instituciones educativas del país y que tiene por objeto crear y consolidar un espacio para el aprendizaje, la reflexión y el diálogo sobre la cultura de la paz y el desarrollo sostenible que contribuya al bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

11. Conmemorar el Día Nacional de la Paz.

12. Promover, celebrar y participar en audiencias públicas, seminarios, congresos, foros, simposios, mesas de trabajo, conversatorios y demás eventos académicos, políticos y sociales que se realicen en las distintas regiones del país, en los que se aborden estudios, análisis y reflexiones sobre la paz.

13. Promover en la discusión y aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y del Presupuesto General de la Nación, que se incluyan programas, proyectos y presupuesto que contribuyan a la construcción de la paz.

14. Emitir opiniones y conceptos sobre los proyectos de acto legislativo y de ley relacionados con la construcción de paz, que serán insumos para el trámite de los mismos, y que se podrá presentar en cualquiera de los ocho (8) o cuatro (4) debates respectivamente.

15. Producir un informe anual dirigido al Presidente de la República y a la plenaria de cada cámara, que dé cuenta del análisis sobre acciones para la solución de conflictos y la construcción de paz, así como recomendaciones para el fortalecimiento de la política pública para la construcción de paz.

16. Presentar informes anuales a las plenarias de las Cámaras y a la sociedad civil, al término de cada legislatura, sobre el desarrollo de su misión institucional.

17. La Comisión Legal de Paz y Posconflicto hará seguimiento permanente a las denuncias y alertas que se presenten en el territorio, cuando se evidencien hechos que puedan afectar la paz y la convivencia armónica.

18. Participar activamente en el fortalecimiento de las redes, plataformas y espacios internacionales conformadas por parlamentarios, con el fin de proponer y promover acciones en el marco de la Cultura de paz y resolución pacífica de conflictos, teniendo en cuenta experiencias internacionales en procesos de paz y su implementación.

19. Estudiar, analizar, discutir, proponer y presentar ante el Congreso de la República proyectos de ley, actos legislativos e iniciativas que permitan superar situaciones inherentes al conflicto colombiano o que consoliden los procesos de paz y que perturben la paz y la reconciliación entre los colombianos.

20. Hacer seguimiento a los procesos de verdad, justicia, reparación integral y no repetición, en los procesos desarrollados en el marco del conflicto armado interno, velando por el restablecimiento de los derechos de las víctimas.

21. Presentar proyectos de ley o actos legislativos que busquen fortalecer la protección a las víctimas del conflicto armado, a las personas que busquen fortalecer la protección a las víctimas del conflicto armado, a las personas desmovilizadas en el marco del Acuerdo de Paz respectivo, a los pueblos indígenas y a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras, teniendo en cuenta el enfoque diferencial y el enfoque de Acción sin Daño en la formulación de dichos proyectos de ley y actos legislativos. Para el logro de éste propósito la Unidad o quien haga sus veces, asignará un funcionario del más alto nivel que haga el acompañamiento permanente a la Comisión.

22. Promover la implementación efectiva de los enfoques étnicos, territoriales y ambientales en la implementación de las políticas públicas relacionadas con la construcción de la paz en Colombia.

23. Todas las demás funciones que determinen la ley y reglamento del Congreso.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Realizar seguimiento y verificación al estado de implementación del capítulo étnico del acuerdo de paz firmado entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016.

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ARTÍCULO 6o. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de la Ley de 1992, un artículo nuevo el cual quedará así:

Artículo 61P. Sesiones. La Comisión Legal de Paz y Posconflicto de la Cámara de Representantes y del Senado de la República se reunirán por convocatoria de sus Mesas Directivas de forma individual o conjunta, como mínimo una vez al mes. Las decisiones serán adoptadas por la mayoría simple que se requiera para cada una de las comisiones individualmente consideradas.

En el caso de sesiones conjuntas, se aplicará en todo caso las reglas establecidas para las sesiones conjuntas en la sección tercera del capítulo VI del Título II de la Ley de 1992.

Las sesiones de la Comisión Legal de Paz y Posconflicto de la Cámara de Representantes y del Senado de la República no podrán desarrollarse simultáneamente a las sesiones de las Comisiones Constitucionales Permanentes de cada una de las cámaras”.

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ARTÍCULO 7o. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de la Ley de 1992, un artículo nuevo el cual quedará así:

Artículo 61Q. Atribuciones. La Comisión Legal de Paz y Posconflicto de la Cámara de Representantes y del Senado de la República tendrá las siguientes atribuciones:

1. Elegir la Mesa Directiva.

2. Dictar su propio reglamento para el desarrollo de su objeto institucional.

3. Verificar el cumplimiento de los convenios internacionales ratificados por Colombia y las leyes relacionadas con la construcción y preservación de la paz y la solución negociada de conflictos.

4. Hacer control y seguimiento a la implementación efectiva de las políticas públicas relacionadas con la consecución de la paz en Colombia.

5. Velar para que en el proceso de discusión y aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y del Presupuesto General de la Nación, se incluyan programas, proyectos, presupuesto y acciones que permitan el goce efectivo de la paz para todos los colombianos.

6. Elegir de forma conjunta los representantes de la rama legislativa del poder público en el Consejo Nacional de Paz.

7. Evaluar y realizar el control político a los entes responsables respecto de los informes de rendición de cuentas que el Gobierno colombiano debe entregar en materia de gestión de políticas, planes y acciones relacionados con la paz.

8. Conferir menciones honoríficas y reconocimientos a la labor desarrollada por organizaciones sociales, no gubernamentales y/o personalidades en favor de la paz.

9. Realizar programas, planes y/o proyectos para la prevención, mediación de todas las formas de conflictividad y violencia que afecten la paz, teniendo en cuenta el enfoque de Acción sin Daño y el enfoque diferencial.

10. Elegir al Secretario(a) de cada una de las Comisiones”.

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ARTÍCULO 8o. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de la Ley de 1992, un artículo nuevo el cual quédará <sic> así:

Artículo 61R. Mesa Directiva. La Mesa Directiva de la Comisión Legal de Paz y Posconflicto de la Cámara de Representantes y del Senado de la República estará conformada por una Presidencia y una Vicepresidencia elegidas por mayoría simple al inicio de cada legislatura, con representación de los partidos políticos que integran cada una de las Comisiones”.

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ARTÍCULO 9o. Adiciónese el artículo 369 de la Ley 5ª de 1992, con el numeral 2.6.15 así:

2.6.15. Comisión Legal de Paz y Posconflicto

No. Cargos Nombre del Cargo Grado
1 Secretario(a) de la Comisión 12
1 Secretario(a) Ejecutivo(a) 05
1 Mecanógrafo(a) 03
1 Asesor(a) 8

PARÁGRAFO 1o. Para la provisión de estos empleos; con excepción de la elección del Secretario se dará prioridad a los Empleados, de la planta actual del Senado de la República, quienes deberán prestar sus servicios en las dependencias do la Comisión, o donde las necesidades del servicio así lo exijan, pero no podrán hacerlo en las oficinas de los Congresistas.

Notas del Editor

PARÁGRAFO 2o. El grado, los requisitos para ocupar el cargo, funciones y la remuneración de cada funcionario, serán los mismos que el de los funcionarios del mismo cargo en las Comisiones Constitucionales de ambas cámaras.

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ARTÍCULO 10. Adiciónese el artículo 383 de la Ley 5ª de 1992, con el numeral 3.15, del siguiente tenor:

Artículo 383 - Cámara de Representantes.

3.1.5 <sic, 3.15> Comisión legal de Paz y Posconflicto.

No. Cargos Nombre del Cargo Grado
1 Secretario(a) de la Comisión 12
1 Asesor II 08
1 Secretario(a) Ejecutivo(a) 05
1 Mecanógrafo 03

PARÁGRAFO 1o. Para la provisión de empleos con la excepción del Secretario se dará prioridad a los Empleados de la planta actual de la Cámara de Representantes, quienes deberán prestar sus servicios en las dependencias de la Comisión, o donde las necesidades del servicio así lo exijan, pero no podrán hacerlos en las oficinas de los Congresistas.

PARÁGRAFO 2o. El grado, los requisitos para ocupar el cargo, funciones y la remuneración de cada funcionario, serán los mismos que el de los funcionarios de mismo cargo en las Comisiones Constitucionales de ambas cámaras.

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ARTÍCULO 11. PRESUPUESTO DE LA COMISIÓN. Las Mesas Directivas de Senado y Cámara incluirán en el Presupuesto Anual de Gastos del Congreso de la República, que hace parte de la Ley de Presupuesto General de la Nación para cada vigencia fiscal, las partidas correspondientes al pago de la planta de personal de la Comisión Legal de Paz y Posconflicto creadas mediante la presente ley en la Cámara de Representantes y el Senado de la República. Los gastos generales necesarios para la implementación y funcionamiento de la Comisión Legal de Paz y Posconflicto de la Cámara de Representantes y el Senado de la República, serán asumidos con cargo a las disponibilidades presupuestales que para cada vigencia se le asigne a la respectiva Corporación.

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ARTÍCULO 12. DE LOS JUDICANTES Y PRACTICANTES. La Comisión Legal de Paz y Postconflicto de la Cámara de Representantes y el Senado de la República podrán tener en su planta pasantes y judicantes acogiendo las disposiciones y convenios que para tal efecto ha establecido Congreso de la República con las distintas instituciones de Educación Superior.

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ARTÍCULO 13. El Gobierno nacional rendirá un informe semestral a la Comisión Legal de Paz y Posconflicto del Congreso de la República, sobre el avance de los procesos de diálogo y negociación que adelante el Gobierno nacional con el fin de superar el conflicto armado interno y que tengan por propósito aportar a la construcción de paz, lo cual incluye el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y duradera entre el Gobierno nacional y las FARC-EP, las negociaciones con grupos armados al margen de la ley y los acercamientos y conversaciones con grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto.

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ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial aquellas mediante las cuales se hayan creado las Comisiones Accidentales de Paz de Cámara y Senado, cuyos asuntos serán de competencia de las Comisiones creadas por la presente ley.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada a 2 de agosto de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro del Interior,

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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