ARTÍCULO 342. DECISIÓN SOBRE RESOLUCIÓN CALIFICADORA. Recibido el proyecto de resolución calificadora, la Comisión de Investigación y Acusación se reunirá dentro de los cinco (5) días siguientes y estudiará y decidirá si aprueba o no el proyecto presentado. Si fuere rechazado, designará a un nuevo representante para que elabore la resolución de acuerdo con lo aceptado por la Comisión.
ARTÍCULO 343. CONSECUENCIA DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CALIFICATORIA. <Artículo subrogado por el artículo 3o. de la Ley 273 de 1996. El nuevo texto es el siguiente:> Al día siguiente de la aprobación del proyecto de Resolución, el Presidente de la Comisión, enviará el asunto al Presidente de la Cámara, a fin de que la Plenaria de esta Corporación, avoque el conocimiento en forma inmediata. La Cámara se reunirá en pleno dentro de los cinco (5) días siguientes para estudiar, modificar y decidir en el término de quince (15) días sobre el proyecto aprobado por la Comisión.
Si la Cámara de Representantes aprueba la Resolución de preclusión de investigación, se archivará el expediente. Si la aprobaré <sic>, designará una Comisión de su seno para que elabore, en el término de cinco (5) días, el proyecto de Resolución de Acusación.
ARTÍCULO 344. COMISIÓN DE INSTRUCCIÓN. Si la Cámara de Representantes aprobare la resolución de acusación, el Presidente, dentro de los dos (2) días siguientes, enviará el expediente al Presidente de la Comisión de Instrucción del Senado. Este, dentro de los dos (2) días siguientes repartirá el asunto, por sorteo, entre los Senadores integrantes de la Comisión. A quien corresponda en reparto se le denominará Senador-Instructor.
ARTÍCULO 345. PROYECTO DE RESOLUCIÓN SOBRE LA ACUSACIÓN. El Senador- Instructor estudiará el asunto y presentará, un proyecto de resolución admitiendo o rechazando la acusación. En este último caso deberá proponer la cesación de procedimiento.
<Aparte subrayado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Este proyecto se presentará a la Comisión de Instrucción la cual dentro de los dos (2) días siguientes, se reunirá para decidir si acepta o no el proyecto presentado por el ponente.
ARTÍCULO 346. DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE INSTRUCCIÓN. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Si la Comisión decidiera aceptar la cesación de procedimiento, archivará el asunto. Si aceptare la acusación, dentro de los dos (2) días siguientes se remitirá el expediente al Presidente del Senado para que dentro de los cinco (5) días posteriores el Senado en pleno estudie y decida sobre esa admisión de la acusación.
ARTÍCULO 347. INICIACIÓN DEL JUICIO. <Inciso 1o. modificado por el artículo 4o. de la Ley 273 de 1996; Aparte tachado INEXEQUIBLE. El nuevo texto es el siguiente:> Admitida la acusación o revocada por vía de apelación la cesación de procedimiento proferida por la Comisión de Instrucción, se inicia el juzgamiento.
Inmediatamente el acusado que esté desempeñando funciones públicas quedará suspenso de su empleo.
Si la acusación se refiere a delitos comunes, se citará al acusado y se le pondrá a disposición de la Corte Suprema de Justicia, junto con el expediente.
Si la resolución de acusación fuere por hechos cometidos en el ejercicio de funciones públicas o en relación con las mismas, el Senado señalará fecha para la celebración de audiencia pública. Esta resolución se comunicará a la Cámara de Representantes y se notificará personalmente al acusador y al acusado, haciendo saber a éste el derecho que tiene de nombrar un defensor. La audiencia se celebrará aunque a ella no concurriere el acusado. Si no fuere posible la notificación personal se hará por estado.
Será acusador el Representante-ponente de la decisión de la Comisión de Investigación y Acusación.
ARTÍCULO 348. FECHA PARA LA AUDIENCIA. El día señalado para la celebración de la audiencia pública no podrá ser antes de veinte (20) días ni después de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de señalamiento.
ARTÍCULO 349. PRÁCTICA DE PRUEBAS EN AUDIENCIA. Mientras se celebra la audiencia pública, la Comisión del Senado podrá ordenar la práctica de las pruebas que considere conducentes y decretará las que las partes soliciten.
ARTÍCULO 350. CONDUCENCIA DE LA PRUEBA. Cuando la Comisión Instructora niegue alguna de las pruebas que las partes soliciten, podrán éstas concurrir al Senado para que se resuelva si deben o no practicarse.
ARTÍCULO 351. RECUSACIÓN DE SENADORES. Hasta el día en que se inicie la audiencia pública podrán las partes proponer las recusaciones contra los Senadores.
Los Senadores no son recusables sino por las causales de impedimento previstas en el Código de Procedimiento Penal.
ARTÍCULO 352. DECISIÓN SOBRE LAS RECUSACIONES. Corresponde al Senado decidir sobre las recusaciones propuestas para cuya prueba se concederá, a la parte interesada, el término de seis (6) días. Si la actuación se instruyere por una Comisión, ante ésta se ventilará el incidente.
Concluido el término previsto, la Comisión trasladará el asunto al Senado para que resuelva.
ARTÍCULO 353. LA CÁMARA COMO FISCAL. En las actuaciones que adelante la Cámara de Representantes contra altos funcionarios del Estado ejercerá funciones de Fiscal.
ARTÍCULO 354. DECLARACIÓN DE TESTIGOS. Los testigos rendirán sus declaraciones ante el Senado o su Presidente, si así lo dispusiere la Corporación cuando se haya reservado la instrucción, o ante la Comisión Instructora que se haya designado.
ARTÍCULO 355. DIRECCIÓN DE LA ACTUACIÓN. Las órdenes para hacer comparecer a los testigos, o para que se den los documentos o copias que se soliciten, las dará el Senado, cuando se haya reservado la instrucción de la actuación.
Cuando la actuación se instruyere por Comisión, ella expedirá dichas órdenes por medio del Secretario del Senado.
ARTÍCULO 356. APLAZAMIENTO DE LA AUDIENCIA. Si las pruebas no pudieren practicarse por circunstancia ocurrida, ajena a quien las hubiere solicitado oportunamente, podrá el Senado, a petición de la misma parte, señalar nueva fecha para la celebración de la audiencia pública que no podrá exceder de veinte (20) días.
ARTÍCULO 357. OPORTUNIDAD PARA ALEGAR. Antes de la celebración de la audiencia pública se entregará a las partes copia de la actuación, para que formulen sus alegatos en el término de quince (15) días.
ARTÍCULO 358. CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA. Llegados el día y la hora para la celebración de la audiencia, el Senado dará inicio a ésta con la lectura de las piezas de la actuación que los Senadores o las partes soliciten.
ARTÍCULO 359. INTERROGATORIO AL ACUSADO. Los Senadores podrán interrogar al acusado sobre las cuestiones relacionadas con la actuación. Acto seguido se concederá la palabra al acusador, al acusado y a su defensor, quienes podrán intervenir hasta dos veces, en el mismo orden, en desarrollo del debate.
ARTÍCULO 360. SESIÓN PRIVADA Y CUESTIONARIO. Concluidas las intervenciones previstas en el artículo anterior, se retirarán del recinto del Senado el acusador, el acusado y su defensor y se dará comienzo al debate, durante el cual cualquier Senador podrá solicitar la lectura de la actuación y de las piezas que considere convenientes.
Al iniciarse la sesión privada el Presidente del Senado someterá al estudio de los Senadores un cuestionario acerca de la responsabilidad del acusado por el cargo o cargos formulados en la resolución de acusación.
Si la resolución de acusación contiene varios cargos, para cada uno de ellos se formularán cuestionarios separados.
ARTÍCULO 361. DECISIÓN DEL SENADO. Adoptada la decisión del Senado por la mayoría de votos que establece el artículo 175, numeral 4 de la Constitución Política (dos tercios de los votos de los presentes), se continuará la sesión pública para dar a conocer la decisión, y se pasará la actuación a la Comisión que lo instruyó para que redacte el proyecto de sentencia, de conformidad con las respuestas dadas a los cuestionarios, en un término improrrogable de quince (15) días.
ARTÍCULO 362. PROYECTO DE SENTENCIA. Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, la Comisión presentará su ponencia al Senado para que la discuta y vote.
Si éste no fuere satisfactorio para el Senado, y no fuere posible modificarlo en la sesión, podrá elegir nueva Comisión para que elabore el proyecto de sentencia en un término que no podrá exceder de quince (15) días.
Presentado el proyecto por la nueva Comisión, el Senado lo someterá a su consideración aprobándolo o improbándolo.
ARTÍCULO 363. ADOPCIÓN DE LA SENTENCIA. Adoptada la sentencia, será firmada por el Presidente y Secretario del Senado y agregada a la actuación. Copia de la misma será enviada a la Cámara de Representantes y a la Rama Ejecutiva para los fines legales.
ARTÍCULO 364. INTERVENCIÓN DE LA PROCURADURIA. <Ver Notas del Editor> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, podrá intervenir en este proceso para cumplir las funciones señaladas en el numeral 7 del artículo 277 de la Constitución. No tendrá, sin embargo, facultades de sujeto procesal.
ARTÍCULO 365. EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. La ejecución de la sentencia condenatoria o destitución del empleo se hará comunicándola a quien tiene la competencia para nombrar o destituir, a fin de que la cumpla. La condena a la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos, se ejecutará comunicándola al Registrador Nacional del Estado Civil a fin de que la cumpla.
ARTÍCULO 366. REMISIÓN A OTROS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor> Todo vacío procedimental de la presente ley será suplido por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.
DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, TECNICOS Y DE SEGURIDAD DE LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS.
DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DEL SENADO.
ARTÍCULO 367. ÁREAS QUE COMPRENDE. Los Servicios Administrativos y Técnicos del Senado comprenden las Áreas Legislativa y Administrativa.
La Organización Legislativa estará a cargo de la Mesa Directiva de la Corporación y del Secretario General del Senado; el orden administrativo estará a cargo de la Dirección General Administrativa del Senado, dependencia que se crea por medio de esta ley.
ARTÍCULO 368. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN BÁSICA. La estructura y organización básica estará conformada:
1. Mesa Directiva :
1.1 Presidencia
1.1.1 Oficina de información y prensa
1.1.2 Oficina de Protocolo
1.2 Primera Vicepresidencia
1.3 Segunda Vicepresidencia
2. Secretaría General:
2.1 Subsecretaría General
2.2 Sección de Leyes
2.3 Sección de Relatoría
2.4 Sección de Grabación
2.5 <Ver Notas de Vigencia> Unidad de Gaceta del Congreso
2.6 Comisiones Constitucionales, Legales y Especiales
3. Dirección General Administrativa:
3.1 División Jurídica
3.2 División de Planeación y Sistemas
3.3 División de Recursos Humanos
3.3.1 Sección de Registro y Control
3.3.2 Sección de Selección y Capacitación
3.3.3 Sección de Bienestar y Urgencia Médica
3.4 División Financiera y Presupuesto
3.4.1 Sección de Contabilidad
3.4.2 Sección de Pagaduría
3.4.3 Sección de Presupuesto
3.5 División de Bienes y Servicios
3.5.1 Unidad de Correspondencia
3.5.2 Unidad de Archivo Administrativo
3.5.3 Unidad de Fotocopiado
3.5.4 Sección de Suministros
3.5.5 Unidad de Almacén.
ARTÍCULO 369. PLANTA DE PERSONAL. La planta de personal será la siguiente:
1. MESA DIRECTIVA
1.1 Presidencia
No. cargos | Nombre del Cargo | Grado |
1 | Secretario Privado | 09 |
1 | Profesional Universitario | 06 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Recepcionista | 04 |
2 | Conductor | 02 |
2 | Portero | 01 |
1 | Mensajero | 01 |
__
9 <sic, suma 10>
1.1.1. Oficina de Protocolo
1 | Jefe de Oficina | 09 |
1 | Profesional Universitario | 06 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Mensajero | 01 |
_
4
1.1.2. Oficina de Información y Prensa.
1 | Jefe de Oficina | 09 |
3 | Periodista | 06 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Operador de Equipo | 03 |
1 | Conductor | 02 |
_
7
1.1.3 <Numeral adicionado por el Artículo 1o. de la Ley 475 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Oficina Coordinadora del Control Interno
Número de cargos | Nombre del cargo | Grado |
1 | Coordinador del Control Interno | 12 |
3 | Profesional Universitario | 06 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Conductor | 02 |
_
6
1.2 Primera Vicepresidencia
1 | Secretariado Privado | 09 |
1 | Profesional Universitario | 06 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Recepcionista | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
2 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
_
8
1.3. Segunda Vicepresidencia
1 | Secretario Privado | 09 |
1 | Profesional Universitario | 06 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Recepcionista | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
2 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
_
8
2. SECRETARIA GENERAL
1 | Secretario General | 14 |
1 | Asesor II | 08 |
1 | Profesional Universitario | 06 |
1 | Asistente Archivo Legislativo | 05 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
2 | Auxiliar de Archivo | 04 |
2 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
__
11
2.1. Subsecretaría General
1 | Subsecretario General | 12 |
1 | Subsecretario Auxiliar | 11 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
3 | Auxiliar de Recinto | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
2 | Portero | 01 |
1 | Mensajero | 01 |
__
10
2.2. Sección de Leyes.
1 | Jefe Sección | 09 |
1 | Profesional Universitario | 06 |
2 | Auxiliar de Leyes | 04 |
2 | Mecanógrafa | 03 |
_
6
2.3. Sección de Relatoría
1 | Jefe Sección | 09 |
4 | Relator | 04 |
3 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
_
9
2.4. Sección de Grabación
1 | Jefe Sección | 09 |
5 | Transcriptor | 04 |
2 | Operador de Equipo | 03 |
_
8
2.5. Unidad de Gaceta del Congreso
1 | Jefe de Unidad | 07 |
2 | Auxiliar Administrativo | 04 |
2 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
_
6
2.6 Comisiones Constitucionales y Legales.
2.6.1. Comisión Primera.
1 | Secretario de Comisión | 12 |
1 | Subsecretario de Comisión | 07 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
2 | Transcriptor | 04 |
1 | Operador Equipo | 03 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
2 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
__
10
2.6.2 Comisión Segunda.
1 | Secretario de Comisión | 12 |
1 | Subsecretario de Comisión | 07 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
2 | Transcriptor | 04 |
1 | Operador Equipo | 03 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
2 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
__
10
2.6.3. Comisión Tercera.
1 | Secretario de Comisión | 12 |
1 | Subsecretario de Comisión | 07 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
2 | Transcriptor | 04 |
1 | Operador Equipo | 03 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
2 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
__
10
2.6.4 Comisión Cuarta.
1 | Secretario de Comisión | 12 |
1 | Subsecretario de Comisión | 07 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
2 | Transcriptor | 04 |
1 | Operador Equipo | 03 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
2 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
__
10
2.6.5. Comisión Quinta.
1 | Secretario de Comisión | 12 |
1 | Subsecretario de Comisión | 07 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
2 | Transcriptor | 04 |
1 | Operador Equipo | 03 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
2 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
__
10
2.6.6. Comisión Sexta.
1 | Secretario de Comisión | 12 |
1 | Subsecretario de Comisión | 07 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
2 | Transcriptor | 04 |
1 | Operador Equipo | 03 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
2 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
__
10
2.6.7. Comisión Séptima:
1 | Secretario de Comisión | 12 |
1 | Subsecretario de Comisión | 07 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
2 | Transcriptor | 04 |
1 | Operador Equipo | 03 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
2 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
__
10
2.6.8. Comisiones Instructora y Especiales.
1 | Coordinador de Comisión | 06 |
2 | Profesional Universitario | 06 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
_
4
2.6.9 <Numeral modificado por el artículo 2o. de la Ley 186 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Comisión de Etica y Estatuto del Congresista:
Cantidad | Cargo | Grado |
1 | Secretario de Comisión | 12 |
1 | Asesor II | 08 |
1 | Asesor I | 07 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Transcriptor | 04 |
1 | Operador de Equipo | 03 |
2.6.10 Comisión de Derechos Humanos y Audiencias
1 | Coordinador de Comisión | 06 |
1 | Transcriptor | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
_ 3 |
2.6.11 Comisiones Adscritas a Organismos Nacionales e Internacionales
1 | Coordinador de Comisión | 06 |
_ 1 |
2.6.12 <Numeral adicionado por el artículo 3o. de la Ley 186 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial (Senado de la República).
Cantidad | Cargo | Grado |
1 | Secretario de Comisión | 12 |
2 | Asesor II | 08 |
2 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Transcriptor | 04 |
1 | Operador de Equipo | 03 |
2.6.13 <Numeral adicionado por el artículo 10 de la Ley 1434 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Comisión Legal para la Equidad de la Mujer
1 Coordinador(a) de la Comisión 012
1 Secretaria Ejecutiva 05
2.6.13 <sic> <Numeral adicionado por el artículo 26 de la Ley 1621 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Comisión Legal de Seguimiento a las actividades de Inteligencia y Contrainteligencia.
Cantidad | Cargo | |
1 | Secretario de Comisión | |
1 | Asesor | |
1 | Transcriptor |
El grado y la remuneración de cada funcionario será el mismo que el de los funcionarios del mismo cargo en las Comisiones Constitucionales.
PARÁGRAFO. En todo caso, el Secretario de Comisión, previa solicitud a la dirección administrativa de Senado o Cámara, según sea el caso, adecuará el personal necesario para el correcto funcionamiento de la Comisión únicamente con personal de planta.
2.6.14. <Numeral adicionado por el artículo 9 de la Ley 1833 de 2017 - Numeración corregida por el Decreto 461 de 2018-. El nuevo texto es el siguiente:> Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana.
1. Coordinador(a) de la Comisión (12)
1 Secretario(a) Ejecutivo(a) (5)
2.6.15. <Numeral adicionado por el artículo 9 de la Ley 2405 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Comisión Legal de Paz y Posconflicto
No. Cargos | Nombre del Cargo | Grado |
1 | Secretario(a) de la Comisión | 12 |
1 | Secretario(a) Ejecutivo (a) | 05 |
1 | Mecanógrafo (a) | 03 |
1 | Asesor(a) | 8 |
PARÁGRAFO 1o. Para la provisión de estos empleos; con excepción de la elección del Secretario se dará prioridad a los Empleados, de la planta actual del Senado de la República, quienes deberán prestar sus servicios en las dependencias do la Comisión, o donde las necesidades del servicio así lo exijan, pero no podrán hacerlo en las oficinas de los Congresistas.
PARÁGRAFO 2o. El grado, los requisitos para ocupar el cargo, funciones y la remuneración de cada funcionario, serán los mismos que el de los funcionarios del mismo cargo en las Comisiones Constitucionales de ambas cámaras.
3. DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
1 | Director General | 14 |
1 | Asistente Administrativo | 06 |
1 | Asistente de Biblioteca | 06 |
1 | Asistente Control Cuentas | 05 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
2 | Auxiliar de Biblioteca | 04 |
3 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
__ 12 |
3.1 División Jurídica
1 | Jefe de División | 10 |
2 | Asesor II | 08 |
1 | Profesional Universitario | 06 |
2 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
_ 7 |
3.2 División de Planeación y Sistemas
1 | Jefe de División | 10 |
2 | Asesor II | 08 |
4 | Profesional Universitario | 06 |
2 | Asistente Administrativo | 06 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
__ 12 |
3.3 División de Recursos Humanos
1 | Jefe de División | 10 |
1 | Asistente Administrativo | 06 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
_ 5 |
3.3.1 Sección de Registros y Control
1 | Jefe de Sección | 09 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
2 | Auxiliar Administrativo | 04 |
3 | Mecanógrafa | 03 |
_ 7 |
3.3.2 Sección de Selección y Capacitación
1 | Jefe de Sección | 09 |
1 | Profesional Universitario | 06 |
1 | Asistente Administrativo | 06 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
_ 4 |
3.3.3 Sección de Bienestar y Urgencia Médica
1 | Jefe de Sección | 09 |
2 | Médico Medio Tiempo | 06 |
1 | Enfermera | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
_ 6 |
3.4 División Financiera y Presupuesto
1 | Jefe de División | 10 |
1 | Asistente Administrativo | 06 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
_ 5 |
3.4.1 Sección de Contabilidad
1 | Jefe de Sección | 09 |
1 | Asistente Administrativo | 06 |
1 | Auxiliar Administrativo | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
_ 4 |
3.4.2 Sección de Pagaduría
1 | Jefe de Sección | 09 |
1 | Asistente Administrativo | 06 |
2 | Auxiliar Administrativo | 04 |
2 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
_ 7 |
3.4.3 Sección de Presupuesto
1 | Jefe de Sección | 09 |
1 | Asistente de Presupuesto | 06 |
2 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
_ 5 |
3.5 División de Bienes y Servicios
1 | Jefe de División | 10 |
1 | Asistente Administrativo | 06 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
3 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
_ 7 |
3.5.1 Unidad de Correspondencia
1 | Jefe de Unidad | 07 |
1 | Auxiliar de Correspondencia | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
_ 4 |
3.5.2 Unidad de Archivo Administrativo
1 | Jefe de Unidad | 07 |
1 | Auxiliar Administrativo | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
_ 4 |
3.5.3 Unidad de Fotocopiado
1 | Jefe de Unidad | 07 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
3 | Operador de Equipo | 03 |
_ 5 |
3.5.4 Sección de Suministros
1 | Jefe de Sección | 09 |
1 | Asistente Administrativo | 06 |
2 | Auxiliar Administrativo | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
_ 6 |
3.5.5 Unidad de Almacén
1 | Almacenista | 06 |
2 | Auxiliar Administrativo | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
_ 4 |
ARTÍCULO <369-1>. COMPOSICIÓN <DE LA UNIDAD COORDINADORA DE ATENCIÓN CIUDADANA>. <Artículo adicionado según se deduce de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 1147 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Coordinadora de Atención Ciudadana tendrá la siguiente composición:
No de cargos | Nombre del cargo | Grado |
1 | Coordinador de la UAC | 12 |
1 | Subcoordinador de la UAC | 09 |
3 | Asesor de Atención Ciudadana | 08 |
3 | Asistente de Atención Ciudadana | 05 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Mensajero | 01 |
ARTÍCULO 370. GRUPOS DE TRABAJO. Son organizados por la Dirección de acuerdo con las necesidades del servicio, y podrán establecerse en cualquier nivel jerárquico de la Corporación, siempre que no se altere la planta de personal.
La Junta de Licitaciones, estará integrada por, el Director General, quien la presidirá, el Jefe de la División Financiera y Presupuesto y el Jefe de la División de Bienes y Servicios quienes asistirán con voz y voto. Los funcionarios que, por necesidades técnicas, fueren convocados por el Presidente de la Junta, asistirán con voz pero sin voto. El Secretario de la Junta será el Jefe de la División Jurídica y como tal tendrá voz pero no voto.
La Junta de Personal, estará integrada por el Jefe de la División de Recursos Humanos, el Jefe de la División Jurídica y un delegado de los empleados, elegido por ellos mismos, en forma democrática, según reglamentación expedida por la Dirección General Administrativa del Senado. El Secretario de la Junta será el Jefe de la Sección de Selección y Capacitación. Para sus efectos, podrá contar con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
El Director General podrá conformar con el personal de planta comités para el adecuado funcionamiento administrativo.
ARTÍCULO 371. DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA. FUNCIONES. La Dirección General Administrativa del Senado tiene las siguientes funciones:
1. Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos que requiera el Senado para su funcionamiento.
2. Celebrar los contratos que demande el buen funcionamiento del Senado.
3. Publicar la Gaceta del Congreso, los documentos que la Ley ordene y los demás que autorice la Mesa Directiva del Senado, los cuales podrán ser contratados conforme a la Ley.
4. Autorizar el pago de los emolumentos y demás prestaciones económicas que establezca la Ley para los Senadores y los Empleados del Senado.
5. Las demás que se determinen por Resolución de la Comisión de Administración.
ARTÍCULO 372. VACANCIA DEL DIRECTOR GENERAL. En caso de vacancia temporal del cargo de Director General, el Presidente de la Comisión de la Administración encargará a un funcionario del área administrativa de la planta de personal.
ARTÍCULO 373. COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN - CONFORMACIÓN. <Modificado por la Ley 1147 de 2007, según lo dispone su artículo 16. En criterio del editor la modificación consiste en que la Comisión Especial de Modernización del Congreso también cumple funciones administrativas> La Comisión de Administración, como órgano superior administrativo del Senado, estará integrada por el Presidente de la Mesa Directiva del Senado, quien la presidirá, y cuatro (4) Senadores elegidos en la Plenaria del Senado, por el sistema de cuociente electoral, para períodos de dos (2) años, a partir del 20 de julio de 1992.
El Director General asistirá a la Comisión de Administración con derecho a voz.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta el 20 de julio de 1992, la actual Mesa Directiva cumplirá las funciones de Comisión de Administración.
ARTÍCULO 374. COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN - FUNCIONES. Son funciones de la Comisión de Administración:
1. Aprobar los planes y programas que, para la buena prestación de los servicios administrativos y técnicos presente el Director General.
2. Evaluar la gestión administrativa del Director General e informar anualmente, o cuando se solicite a la plenaria, acerca de su desempeño.
3. Presentar terna a la Plenaria del Senado para la elección del Director General.
4. Ejercer control y vigilancia sobre las actuaciones administrativas del Director General.
5. Vigilar la correcta ejecución del Presupuesto anual asignado por la Ley y aprobar o improbar los Balances y los Estados Financieros que presente el Director General.
6. Autorizar al Director General para celebrar contratos que superen el valor vigente de dos mil (2.000) salarios mínimos.
7. Darse su propio reglamento.
8. Las demás que se determinen por resolución de la Mesa Directiva del Senado.
ARTÍCULO 375. DIRECTOR GENERAL. Elección y Período. El Director será elegido por la Plenaria del Senado para un período de dos (2) años, de terna que para tal efecto presente la Comisión de Administración; podrá ser removido previa evaluación del desempeño por la Plenaria de la Corporación en cualquier tiempo y a solicitud de por lo menos tres (3) miembros de la Comisión de Administración.
El Director deberá acreditar título universitario y cinco (5) años de experiencia administrativa de nivel directo e idoneidad en el manejo de las áreas administrativas, financiera y de sistemas.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta el 19 de julio de 1992 la actual Mesa Directiva cumplirá las funciones del Director General, las cuales podrá delegar por resolución.
ARTÍCULO 376. DIRECTOR GENERAL- FUNCIONES. Son funciones del Director General:
1. Proponer a la Comisión de Administración los planes y programas generales que deba cumplir y proyectar la Dirección en cumplimiento de sus objetivos.
2. Dirigir, coordinar y vigilar la ejecución de los planes y programas aprobados por la Comisión de Administración.
3. Proferir las resoluciones y demás actos administrativos, celebrar los contratos y ordenar los gastos, conforme a las disposiciones legales.
4. Proponer a la Comisión de Administración las funciones de los Comités de Trabajo, así como los procedimientos que se requieran para el cumplimiento de los planes y programas.
5. Nombrar, promover y remover, de conformidad con las disposiciones legales, a solicitud y por postulación de la Mesa Directiva del Senado y de los Parlamentarios, en los casos de los empleados de su unidad de trabajo legislativo, al personal de planta de libre nombramiento y remoción. Las Mesas Directivas de las Comisiones postularán los candidatos para el cargo de Asistente Administrativo de Comisión y Conductores de las Comisiones Constitucionales.
El desacato a estas solicitudes será considerado como causal de mala conducta que se sancionará con la remoción de su cargo por la Plenaria del Senado.
Se exceptúan los casos en que el candidato no reúna los requisitos exigidos.
6. Nombrar, promover y remover funcionarios de los cargos de Carrera Administrativa, previo el lleno de los requisitos, evaluaciones, concursos y demás procedimientos establecidos para la Carrera Administrativa de la Rama Legislativa.
7. Elaborar y presentar para la aprobación de la Comisión de Administración el proyecto sobre Presupuesto del Senado.
8. Llevar la representación legal de la Corporación para todos los efectos administrativos.
9. Rendir a la Plenaria del Senado los informes que se le soliciten sobre las actividades de la Dirección.
10. Someter a la aprobación de la Comisión de Administración los reglamentos indispensables para la buena marcha de la Dirección.
11. Las demás que se determinen por resolución de la Mesa Directiva de la Corporación y que no fueren de competencia legal de otra autoridad.
12. Nombrar los funcionarios de elección según certificación expedida por la Mesa Directiva del Senado y de las Comisiones, en la que consten el día, sesión y resultado de la votación.
ARTÍCULO 377. DECISIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Las decisiones administrativas del Director General se tomarán mediante resolución, la cual llevará, en fe de lo actuado, la firma del Secretario General del Senado o del Subsecretario General, si aquél delegare dicha función en éste.
ARTÍCULO 378. ORDENACIÓN DEL GASTO. A partir de la vigencia de la presente Ley, el Senado de la República ordenará el gasto, con cargo a su respectivo presupuesto a través de su Director General.
Para la ordenación del gasto observará, en la contratación, además de los requisitos establecidos en normas especiales para la Nación, los que exige el Decreto extraordinario 222 de 1983 y demás normas que le modifiquen, adicionen o sustituyan, así como el Decreto 870 del 26 de abril de 1989 en lo que no sea contrario a la presente Ley.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La Mesa Directiva del Senado queda facultada, por una sola vez y hasta el 19 de julio de 1992, a partir de la vigencia de esta Ley, para expedir las normas y directrices tendientes a superar los problemas que se presentaren en el tránsito hacia el nuevo orden administrativo. Mientras tanto se regirá por las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 379. ASESORÍAS ESPECIALES. EI Director General podrá contratar asesorías con Universidades o Centros o Instituciones de Investigación o personas naturales solamente a solicitud de la Mesa Directiva del Senado o de las Mesas de las Comisiones, de conformidad con las disponibilidades presupuestales.
ARTÍCULO 380. AUDITORÍA EXTERNA. La Mesa Directiva podrá escoger una compañía privada de auditoría externa que se encargue de la labor de auditaje en forma eficiente y transparente, la cual será contratada por el Director General.
DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.
ARTÍCULO 381. ÁREAS QUE COMPRENDE. Los servicios administrativos y técnicos de la Cámara de Representantes comprenden las áreas legislativa y administrativa, las cuales estarán a cargo de la Mesa Directiva de la Corporación.
ARTÍCULO 382. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN BÁSICA. La estructura y organización básica estará conformada:
1. Mesa Directiva
1. 1. Presidencia
1.2. Primera Vicepresidencia
1.3. Segunda Vicepresidencia
1.4. Oficina de Protocolo
1.5. Oficina de Información y Prensa
1.6. Oficina de Planeación y Sistemas
2. Secretaría General
2.1 Subsecretaria General
2.1.1 Sección Relatoría
2.1.2 Sección Grabación
3. Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes
3.1 Comisión Primera
3.2 Comisión Segunda
3.3 Comisión Tercera
3.4 Comisión Cuarta
3.5 Comisión Quinta
3.6 Comisión Sexta
3.7 Comisión Séptima
3.8 Comisión de Investigación y Acusación
3.9 Comisión Legal de Cuentas
3.9.1 Unidad de Auditoría Interna
3.10 Comisión de Ética y Estatuto del Congresista
3.11 Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias
3.12 Comisiones Especiales
4. Dirección Administrativa
4.1 División de Personal
4.1.1 Sección Registro y Control
4.1.2 Sección Bienestar Social y Urgencias Médicas
4.2 División Jurídica
4.3 División Financiera y Presupuesto
4.3.1 Sección de Pagaduría
4.3.2 <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Ley 868 de 2003> Sección de Contabilidad
4.4. División de Servicios
4.4.1 Sección de Suministros
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Ley 1318 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Director Administrativo de la Corporación, será elegido por la Plenaria de la Cámara de Representantes para un período de dos (2) años previa inscripción de los candidatos ante la comisión de acreditación documental que verificara el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo. Dicho período se empezará a contar a partir del 20 de julio, fecha de instalación del cuatrienio legislativo. Podrá ser removido previa evaluación del desempeño por la Plenaria de la Cámara de Representantes en cualquier tiempo, evaluación que se hará a solicitud de la Mesa Directiva o por proposición aprobada por la plenaria de la respectiva Cámara. A efectos de una evaluación negativa del Director Administrativo se procederá a la aprobación de su remoción, por medio de votación nominal.
Aprobada la remoción, cesará inmediatamente las funciones del Director Administrativo, por consiguiente la Mesa Directiva deberá convocar nuevas elecciones, para culminar el período institucional, dentro de los trenita <sic> (30) días siguientes o en la semana posterior de iniciadas las sesiones ordinarias.
El Director Administrativo deberá acreditar título profesional y cinco (5) años de experiencia administrativa de nivel directivo e idoneidad en el manejo de las áreas administrativas, financiera y de sistemas y tendrá el mismo grado rango y categoría del Director Administrativo del Senado de la República.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Ley 1318 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El orden administrativo, la competencia para dirigir licitaciones y celebrar contratos, ordenar el gasto y ejercer la representación legal de la Cámara de Representantes en materia administrativa y contratación estatal, corresponden al Director Administrativo. Sobre el desarrollo de sus funciones deberá rendir informes a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, semestralmente o cuando ella los requiera.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Ley 1318 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de vacancia temporal o de remoción del cargo del Director Administrativo, la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes designará a un funcionario de la planta de personal, para que provisionalmente desempeñe las funciones inherentes al cargo, hasta que se realice nueva elección de Director Administrativo.
ARTÍCULO 383. PLANTA DE PERSONAL. <Ver Notas del Editor> La Planta de personal será la siguiente:
1. Mesa Directiva
1.1. Presidencia
No. Cargos | Nombre cargo | Grado |
1 | Secretario Privado | 09 |
1 | Asistente Fondo de Publicaciones | 05 |
1 | Profesional Universitario | 06 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Recepcionista | 04 |
1 | Operador de Sistemas | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
2 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
__ 10 |
1.1.1 Oficina Coordinadora del Control Interno <Numeral adicionado por el artículo 1o. de la Ley 475 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:>
Número de cargos | Nombre del cargo | Grado |
1 | Coordinador del Control Interno | 12 |
3 | Profesional Universitario | 06 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Conductor | 02 |
_ 6 |
PARÁGRAFO. El Coordinador del Control Interno será un funcionario de libre nombramiento y remoción, postulado por los miembros de la Mesa Directiva de la respectiva Cámara; dicho funcionario, deberá acreditar título de formación profesional en áreas relacionadas con las actividades objeto del Control Interno y sus funciones serán las señaladas en el artículo 12 de la Ley 87 de 1993.
1.2 Primera Vicepresidencia
1 | Secretario Privado | 09 |
1 | Profesional Universitario | 06 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Operador de Sistemas | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
2 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
_
8
1.3 Segunda Vicepresidencia
1 | Secretario Privado | 09 |
1 | Profesional Universitario | 06 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Operador de Sistemas | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
2 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
_
8
1.4 Oficina de Protocolo
1 | Jefe de Oficina | 09 |
1 | Asistente Administrativo | 06 |
1 | Asistente de Protocolo | 06 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
_
4
1.5 Oficina de Información y Prensa
1 | Jefe de Oficina | 09 |
3 | Periodista | 06 |
1 | Operador Equipo | 03 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
_
7
1.6 Oficina de Planeación y Sistemas
1 | Jefe de Oficina | 09 |
2 | Asesor I | 07 |
1 | Asistente Administrativo | 06 |
1 | Asistente Control de Cuentas | 05 |
1 | Operador de Sistemas | 04 |
1 | Mensajero | 01 |
_
7
2. Secretaría General
1 | Secretario General | 14 |
1 | Asesor II | 08 |
1 | Asistente Administrativo | 06 |
1 | Profesional Universitario | 06 |
1 | Asistente Leyes | 06 |
1 | Sustanciador de Leyes | 05 |
1 | Asistente Gaceta del Congreso | 05 |
1 | Asistente Archivo Legislativo | 05 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Recepcionista | 04 |
1 | Auxiliar Archivo Legislativo | 04 |
2 | Operador de Sistemas | 04 |
3 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Conductor | 02 |
4 | Mensajero | 01 |
__
21
2.1 Subsecretaría General
1 | Subsecretario General | 12 |
1 | Subsecretario Auxiliar | 11 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
3 | Auxiliar Recinto | 04 |
2 | Operador de Sistemas | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
2 | Portero | 01 |
__
11
2.2 Sección Relatoría
1 | Jefe de Sección | 09 |
3 | Relator | 04 |
1 | Operador de Sistemas | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
_
7
2.3 Sección Grabación
1 | Jefe de Sección | 09 |
4 | Transcriptores | 04 |
1 | Operador Equipo | 03 |
_
6
3. Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes
3.1 Comisión Primera
No. de cargos | Nombre del cargo | Grado |
1 | Secretario Comisión | 12 |
1 | Subsecretario Comisión | 07 |
2 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
2 | Transcriptor | 04 |
1 | Operador de Sistemas | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Operador Equipo | 03 |
1 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
__
11
3.2 Comisión Segunda
1 | Secretario Comisión | 12 |
1 | Subsecretario Comisión | 07 |
2 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
2 | Transcriptor | 04 |
1 | Operador de Sistemas | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Operador Equipo | 03 |
1 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
__
11
3.3 Comisión Tercera
1 | Secretario Comisión | 12 |
1 | Subsecretario Comisión | 07 |
2 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
2 | Transcriptor | 04 |
1 | Operador de Sistemas | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Operador Equipo | 03 |
1 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
__
11
3.4. Comisión Cuarta
1 | Secretario Comisión | 12 |
1 | Subsecretario Comisión | 07 |
2 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
2 | Transcriptor | 04 |
1 | Operador de Sistemas | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Operador Equipo | 03 |
1 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
__
11
3.5 Comisión Quinta
1 | Secretario Comisión | 12 |
1 | Subsecretario Comisión | 07 |
2 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
2 | Transcriptor | 04 |
1 | Operador de Sistemas | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Operador Equipo | 03 |
1 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
__
11
3.6 Comisión Sexta
1 | Secretario Comisión | 12 |
1 | Subsecretario Comisión | 07 |
2 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
2 | Transcriptor | 04 |
1 | Operador de Sistemas | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Operador Equipo | 03 |
1 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
__
11
3.7 Comisión Séptima
No. de cargos | Nombre del cargo | Grado |
1 | Secretario Comisión | 12 |
1 | Subsecretario Comisión | 07 |
2 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
2 | Transcriptor | 04 |
1 | Operador de Sistemas | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Operador Equipo | 03 |
1 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
__
11
3.8. <Ver Notas del Editor> Comisión de Investigación y Acusación
1 | Secretario Comisión | 12 |
1 | Asesor I | 07 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Transcriptor | 04 |
1 | Operador de Sistemas | 04 |
1 | Operador Equipo | 03 |
1 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
_
8
3.9 Comisión Legal de Cuentas
1 | Secretario Comisión | 12 |
1 | Asesor II | 08 |
2 | Asesor I | 07 |
1 | Transcriptor | 04 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Operador de Sistemas | 04 |
1 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
_
9
3.9.1 Unidad de Auditoría Interna
1 | Coordinador de Auditoría Interna | 12 |
1 | Secretario de Coordinador | 08 |
1 | Revisor Contable | 07 |
4 | Revisor de Documentos | 06 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
_
8
3.10 Comisión de Ética y Estatuto del Congresista
1 | Secretario Comisión | 12 |
1 | Asesor II | 08 |
1 | Asesor I | 07 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
_
5
3.11 <Numeral adicionado por los artículos 1 y 2 de la Ley 1085 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias.
No de cargos | Nombre del cargo | Grado |
1 | Profesional Universitario | 06 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Transcriptor | 04 |
3 |
3.12 <Numeral reenumerado por el artículo 1 de la Ley 1085 de 2006. Numeral adicionado por el artículo 4o. de la Ley 186 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial.
Cantidad | Cargo | Grado |
1 | Secretario de Comisión | 12 |
2 | Asesor II | 08 |
2 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Transcriptor | 04 |
1 | Operador de Equipo | 03 |
3.13 <Numeral adicionado por el artículo 9 de la Ley 1434 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Comisión Legal para la Equidad de la Mujer
2 Profesionales Universitarios 06
3.14 <Numeral adicionado por el artículo 8 de la Ley 1833 de 2017 - Numeración corregida por el Decreto 461 de 2018-. El nuevo texto es el siguiente:> Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana.
2 Profesionales Universitarios (6)
3.15. <Numeral adicionado por el artículo 10 de la Ley 2405 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Comisión Legal de Paz y Posconflicto.
No. Cargos | Nombre del Cargo | Grado |
1 | Secretario(a) de la Comisión | 12 |
1 | Asesor II | 08 |
1 | Secretario(a) Ejecutivo (a) | 05 |
1 | Mecanógrafo | 03 |
PARÁGRAFO 1o. Para la provisión de empleos con la excepción del Secretario se dará prioridad a los Empleados de la planta actual de la Cámara de Representantes, quienes deberán prestar sus servicios en las dependencias de la Comisión, o donde las necesidades del servicio así lo exijan, pero no podrán hacerlos en las oficinas de los Congresistas.
PARÁGRAFO 2o. El grado, los requisitos para ocupar el cargo, funciones y la remuneración de cada funcionario, serán los mismos que el de los funcionarlos de mismo cargo en las Comisiones Constitucionales de ambas cámaras.
4. Dirección Administrativa
1 | Director Administrativo | 13 |
1 | Profesional Universitario | 06 |
1 | Asistente Administrativo | 06 |
1 | Coordinador Correspondencia | 05 |
1 | Asistente de Biblioteca | 06 |
1 | Coordinador Duplicación | 05 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Auxiliar de Biblioteca | 04 |
1 | Operador de Sistemas | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Operador Equipo | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
__
12
4.1 División de Personal
1 | Jefe de División | 10 |
1 | Asesor I | 07 |
1 | Asistente Administrativo | 06 |
1 | Operador de Sistemas | 04 |
2 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
_
7
4.1.1 Sección Registro y Control
No. de cargos | Nombre del cargo | Grado |
1 | Jefe de Sección | 09 |
1 | Operador de Sistemas | 04 |
2 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
_
5
4.1.2 Sección Bienestar Social y Urgencias Médicas
1 | Jefe de Sección | 09 |
2 | Médico de Medio Tiempo | 06 |
1 | Auxiliar de enfermería | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
_
5
4.1.2 División Jurídica
1 | Jefe de División | 10 |
1 | Asesor I | 07 |
2 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
_
5
4.3 División Financiera y Presupuesto <Aparte tachado eliminado por el artículo 3 de la Ley 868 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>
1 | Jefe de División | 10 |
1 | Asistente Administrativo | 06 |
1 | Asistente Presupuesto | 06 |
1 | Operador de Sistemas | 04 |
2 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
_
9
4.3.1 Sección de Pagaduría
1 | Jefe de Sección | 09 |
2 | Asistente Administrativo | 06 |
1 | Operador de Sistemas | 04 |
2 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
_
7
4.3.2 <Sección modificada por el artículo 2 de la Ley 868 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Sección de Contabilidad
No. cargos | Nombre del cargo | Grado |
1 | Jefe de Sección | 09 |
2 | Asistente de Contabilidad | 05 |
_
3
4.4 División de Servicios
1 | Jefe de División | 10 |
1 | Asistente Administrativo | 06 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Mensajero | 01 |
_
4
4.4.1 Sección de Suministros
1 | Jefe de Sección | 09 |
1 | Asistente Administrativo | 06 |
1 | Almacenista | 06 |
1 | Operador de Sistemas | 04 |
1 | Auxiliar Administrativo | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
2 | Mensajero | 01 |
_
8
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Ley 1318 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La Mesa Directiva asumirá en los aspectos administrativos labores de orientación, coordinación y vigilancia. Tendrá como principal función formular anualmente los planes y las políticas generales que para la buena prestación de los servicios técnicos y administrativos deba ejecutar el Director Administrativo, para el buen ejercicio de la función legislativa, el control político y demás funciones desempeñadas por la Cámara de Representantes y sus Comisiones.
ARTÍCULO <383-1>. PLANTA DE PERSONAL DE LA UATL. <Artículo adicionado según se deduce de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 1147 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La planta de personal de la Unidad Coordinadora de Asistencia Técnica Legislativa es la siguiente:
No. de cargos | Nombre del cargo | Grado |
1 | Coordinador de la UATL | 12 |
1 | Subcoordinador | 09 |
4 | Asesor II | 08 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Mensajero | 01 |
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES.
ARTÍCULO 384. PRINCIPIOS QUE REGULAN. Los servicios administrativos y técnicos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes que por medio de esta Ley se establecen, se fundamentan en los siguientes principios:
1. Los funcionarios al servicio de las Corporaciones, se denominan empleados de la Rama Legislativa del Poder Público.
2. Por el origen de su nombramiento, los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público se clasifican de la siguiente manera:
a) De elección. Secretarios Generales, Subsecretarios Generales, Secretarios Generales de las Comisiones Constitucionales y los Coordinadores de las Comisiones legales de ambas Cámaras y el Director General del Senado de la República.
b) De libre nombramiento y remoción. Director Administrativo de la Cámara de Representantes, Jefes de División y Jefes de Oficina del Senado y la Cámara, Secretarios Privados, Profesionales Universitarios, Secretarias Ejecutivas y Conductores de las Presidencias y Vicepresidencias de ambas Cámaras; la Secretaria Ejecutiva, los Conductores, el Profesional II y el Asistente Administrativo de la Secretaría General de ambas Cámaras; el Profesional Universitario, y el conductor del Director General del Senado; conductores de las Comisiones Constitucionales y Legales de ambas Cámaras; el Asistente de Control de Cuentas de la Cámara, los Coordinadores de las Comisiones de Ética de ambas Cámaras y de Derechos Humanos y Audiencias, y de la Comisión adscrita a organismos Nacionales e Internacionales del Senado. Así mismo, los empleados de la Unidad de trabajo Legislativo de que trata la presente Ley;
c) De carrera administrativa. Los demás cargos o empleos no contemplados en los literales anteriores.
3. La función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y, en general, conforme lo establece el artículo 209 de la Constitución Nacional.
PARÁGRAFO. Mientras se expiden las normas sobre carrera administrativa de la Rama Legislativa, se aplicarán las normas generales de Carrera Administrativa que rigen para la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo que sean compatibles.
ARTÍCULO 385. VINCULACIÓN LABORAL.
<Inciso modificado por el artículo 3 de la Ley 1318 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La vinculación laboral de los empleados que conforman las plantas de personal creadas por esta ley, se hará por medio de resolución de nombramiento, expedida por el Director Administrativo en la Cámara de Representantes o el Director General Administrativo del Senado, con la firma del Secretario General respectivo.
Los empleados de la planta de personal señalados en el articulado de esta ley prestarán sus servicios en las dependencias donde fueron nombrados, o donde las necesidades del servicio así lo exijan, pero no podrán hacerlo en las oficinas de los congresistas. La violación a lo aquí preceptuado será causal de mala conducta, tanto del empleado, como del Director Administrativo de la correspondiente Cámara, según el caso, quienes serán sancionados con la pérdida de sus cargos.
Los empleados de la planta de personal señalados en el articulado de esta Ley prestarán sus servicios en las dependencias donde fueron nombrados, o donde las necesidades del servicio así lo exijan previo concepto de la Junta de Personal, pero no podrán hacerlo en las oficinas de los Congresistas. La violación a lo aquí preceptuado será causal de mala conducta, tanto del empleado, como del Director General del Senado o del Director Administrativo de la Cámara, según el caso, quienes serán sancionados con la pérdida de sus cargos.
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