Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
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ARTÍCULO 342. DECISIÓN SOBRE RESOLUCIÓN CALIFICADORA. Recibido el proyecto de resolución calificadora, la Comisión de Investigación y Acusación se reunirá dentro de los cinco (5) días siguientes y estudiará y decidirá si aprueba o no el proyecto presentado. Si fuere rechazado, designará a un nuevo representante para que elabore la resolución de acuerdo con lo aceptado por la Comisión.

Notas del Editor
Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 343. CONSECUENCIA DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CALIFICATORIA. <Artículo subrogado por el artículo 3o. de la Ley 273 de 1996. El nuevo texto es el siguiente:> Al día siguiente de la aprobación del proyecto de Resolución, el Presidente de la Comisión, enviará el asunto al Presidente de la Cámara, a fin de que la Plenaria de esta Corporación, avoque el conocimiento en forma inmediata. La Cámara se reunirá en pleno dentro de los cinco (5) días siguientes para estudiar, modificar y decidir en el término de quince (15) días sobre el proyecto aprobado por la Comisión.

Si la Cámara de Representantes aprueba la Resolución de preclusión de investigación, se archivará el expediente. Si la aprobaré <sic>, designará una Comisión de su seno para que elabore, en el término de cinco (5) días, el proyecto de Resolución de Acusación.

Notas del Editor
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 344. COMISIÓN DE INSTRUCCIÓN. Si la Cámara de Representantes aprobare la resolución de acusación, el Presidente, dentro de los dos (2) días siguientes, enviará el expediente al Presidente de la Comisión de Instrucción del Senado. Este, dentro de los dos (2) días siguientes repartirá el asunto, por sorteo, entre los Senadores integrantes de la Comisión. A quien corresponda en reparto se le denominará Senador-Instructor.

Notas del Editor
Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 345. PROYECTO DE RESOLUCIÓN SOBRE LA ACUSACIÓN. El Senador- Instructor estudiará el asunto y presentará, un proyecto de resolución admitiendo o rechazando la acusación. En este último caso deberá proponer la cesación de procedimiento.

Notas del Editor
Jurisprudencia Vigencia

<Aparte subrayado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Este proyecto se presentará a la Comisión de Instrucción la cual dentro de los dos (2) días siguientes, se reunirá para decidir si acepta o no el proyecto presentado por el ponente.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 346. DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE INSTRUCCIÓN. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Si la Comisión decidiera aceptar la cesación de procedimiento, archivará el asunto. Si aceptare la acusación, dentro de los dos (2) días siguientes se remitirá el expediente al Presidente del Senado para que dentro de los cinco (5) días posteriores el Senado en pleno estudie y decida sobre esa admisión de la acusación.

Notas del Editor
Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 347. INICIACIÓN DEL JUICIO. <Inciso 1o. modificado por el artículo 4o. de la Ley 273 de 1996; Aparte tachado INEXEQUIBLE. El nuevo texto es el siguiente:> Admitida la acusación o revocada por vía de apelación la cesación de procedimiento proferida por la Comisión de Instrucción, se inicia el juzgamiento.

Jurisprudencia Vigencia
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Inmediatamente el acusado que esté desempeñando funciones públicas quedará suspenso de su empleo.

Jurisprudencia Vigencia

Si la acusación se refiere a delitos comunes, se citará al acusado y se le pondrá a disposición de la Corte Suprema de Justicia, junto con el expediente.

Jurisprudencia Vigencia

Si la resolución de acusación fuere por hechos cometidos en el ejercicio de funciones públicas o en relación con las mismas, el Senado señalará fecha para la celebración de audiencia pública. Esta resolución se comunicará a la Cámara de Representantes y se notificará personalmente al acusador y al acusado, haciendo saber a éste el derecho que tiene de nombrar un defensor. La audiencia se celebrará aunque a ella no concurriere el acusado. Si no fuere posible la notificación personal se hará por estado.

Jurisprudencia Vigencia

Será acusador el Representante-ponente de la decisión de la Comisión de Investigación y Acusación.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 348. FECHA PARA LA AUDIENCIA. El día señalado para la celebración de la audiencia pública no podrá ser antes de veinte (20) días ni después de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de señalamiento.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 349. PRÁCTICA DE PRUEBAS EN AUDIENCIA. Mientras se celebra la audiencia pública, la Comisión del Senado podrá ordenar la práctica de las pruebas que considere conducentes y decretará las que las partes soliciten.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 350. CONDUCENCIA DE LA PRUEBA. Cuando la Comisión Instructora niegue alguna de las pruebas que las partes soliciten, podrán éstas concurrir al Senado para que se resuelva si deben o no practicarse.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 351. RECUSACIÓN DE SENADORES. Hasta el día en que se inicie la audiencia pública podrán las partes proponer las recusaciones contra los Senadores.

Los Senadores no son recusables sino por las causales de impedimento previstas en el Código de Procedimiento Penal.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 352. DECISIÓN SOBRE LAS RECUSACIONES. Corresponde al Senado decidir sobre las recusaciones propuestas para cuya prueba se concederá, a la parte interesada, el término de seis (6) días. Si la actuación se instruyere por una Comisión, ante ésta se ventilará el incidente.

Concluido el término previsto, la Comisión trasladará el asunto al Senado para que resuelva.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 353. LA CÁMARA COMO FISCAL. En las actuaciones que adelante la Cámara de Representantes contra altos funcionarios del Estado ejercerá funciones de Fiscal.

Notas del Editor
Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 354. DECLARACIÓN DE TESTIGOS. Los testigos rendirán sus declaraciones ante el Senado o su Presidente, si así lo dispusiere la Corporación cuando se haya reservado la instrucción, o ante la Comisión Instructora que se haya designado.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 355. DIRECCIÓN DE LA ACTUACIÓN. Las órdenes para hacer comparecer a los testigos, o para que se den los documentos o copias que se soliciten, las dará el Senado, cuando se haya reservado la instrucción de la actuación.

Cuando la actuación se instruyere por Comisión, ella expedirá dichas órdenes por medio del Secretario del Senado.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 356. APLAZAMIENTO DE LA AUDIENCIA. Si las pruebas no pudieren practicarse por circunstancia ocurrida, ajena a quien las hubiere solicitado oportunamente, podrá el Senado, a petición de la misma parte, señalar nueva fecha para la celebración de la audiencia pública que no podrá exceder de veinte (20) días.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 357. OPORTUNIDAD PARA ALEGAR. Antes de la celebración de la audiencia pública se entregará a las partes copia de la actuación, para que formulen sus alegatos en el término de quince (15) días.

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ARTÍCULO 358. CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA. Llegados el día y la hora para la celebración de la audiencia, el Senado dará inicio a ésta con la lectura de las piezas de la actuación que los Senadores o las partes soliciten.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 359. INTERROGATORIO AL ACUSADO. Los Senadores podrán interrogar al acusado sobre las cuestiones relacionadas con la actuación. Acto seguido se concederá la palabra al acusador, al acusado y a su defensor, quienes podrán intervenir hasta dos veces, en el mismo orden, en desarrollo del debate.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 360. SESIÓN PRIVADA Y CUESTIONARIO. Concluidas las intervenciones previstas en el artículo anterior, se retirarán del recinto del Senado el acusador, el acusado y su defensor y se dará comienzo al debate, durante el cual cualquier Senador podrá solicitar la lectura de la actuación y de las piezas que considere convenientes.

Al iniciarse la sesión privada el Presidente del Senado someterá al estudio de los Senadores un cuestionario acerca de la responsabilidad del acusado por el cargo o cargos formulados en la resolución de acusación.

Si la resolución de acusación contiene varios cargos, para cada uno de ellos se formularán cuestionarios separados.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 361. DECISIÓN DEL SENADO. Adoptada la decisión del Senado por la mayoría de votos que establece el artículo 175, numeral 4 de la Constitución Política (dos tercios de los votos de los presentes), se continuará la sesión pública para dar a conocer la decisión, y se pasará la actuación a la Comisión que lo instruyó para que redacte el proyecto de sentencia, de conformidad con las respuestas dadas a los cuestionarios, en un término improrrogable de quince (15) días.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 362. PROYECTO DE SENTENCIA. Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, la Comisión presentará su ponencia al Senado para que la discuta y vote.

Si éste no fuere satisfactorio para el Senado, y no fuere posible modificarlo en la sesión, podrá elegir nueva Comisión para que elabore el proyecto de sentencia en un término que no podrá exceder de quince (15) días.

Presentado el proyecto por la nueva Comisión, el Senado lo someterá a su consideración aprobándolo o improbándolo.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 363. ADOPCIÓN DE LA SENTENCIA. Adoptada la sentencia, será firmada por el Presidente y Secretario del Senado y agregada a la actuación. Copia de la misma será enviada a la Cámara de Representantes y a la Rama Ejecutiva para los fines legales.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 364. INTERVENCIÓN DE LA PROCURADURIA. <Ver Notas del Editor> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, podrá intervenir en este proceso para cumplir las funciones señaladas en el numeral 7 del artículo 277 de la Constitución. No tendrá, sin embargo, facultades de sujeto procesal.

Notas del Editor
Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 365. EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. La ejecución de la sentencia condenatoria o destitución del empleo se hará comunicándola a quien tiene la competencia para nombrar o destituir, a fin de que la cumpla. La condena a la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos, se ejecutará comunicándola al Registrador Nacional del Estado Civil a fin de que la cumpla.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 366. REMISIÓN A OTROS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor> Todo vacío procedimental de la presente ley será suplido por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.

Notas del Editor
Jurisprudencia Vigencia

TITULO V.

DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, TECNICOS Y DE SEGURIDAD DE LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS.

CAPÍTULO I.

DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DEL SENADO.

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ARTÍCULO 367. ÁREAS QUE COMPRENDE. Los Servicios Administrativos y Técnicos del Senado comprenden las Áreas Legislativa y Administrativa.

La Organización Legislativa estará a cargo de la Mesa Directiva de la Corporación y del Secretario General del Senado; el orden administrativo estará a cargo de la Dirección General Administrativa del Senado, dependencia que se crea por medio de esta ley.

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ARTÍCULO 368. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN BÁSICA. La estructura y organización básica estará conformada:

1. Mesa Directiva :

1.1 Presidencia

1.1.1 Oficina de información y prensa

1.1.2 Oficina de Protocolo

1.2 Primera Vicepresidencia

1.3 Segunda Vicepresidencia

2. Secretaría General:

2.1 Subsecretaría General

2.2 Sección de Leyes

2.3 Sección de Relatoría

2.4 Sección de Grabación

2.5 <Ver Notas de Vigencia> Unidad de Gaceta del Congreso

Notas de Vigencia

2.6 Comisiones Constitucionales, Legales y Especiales

3. Dirección General Administrativa:

3.1 División Jurídica

3.2 División de Planeación y Sistemas

3.3 División de Recursos Humanos

3.3.1 Sección de Registro y Control

3.3.2 Sección de Selección y Capacitación

3.3.3 Sección de Bienestar y Urgencia Médica

3.4 División Financiera y Presupuesto

3.4.1 Sección de Contabilidad

3.4.2 Sección de Pagaduría

3.4.3 Sección de Presupuesto

3.5 División de Bienes y Servicios

3.5.1 Unidad de Correspondencia

3.5.2 Unidad de Archivo Administrativo

3.5.3 Unidad de Fotocopiado

3.5.4 Sección de Suministros

3.5.5 Unidad de Almacén.

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ARTÍCULO 369. PLANTA DE PERSONAL. La planta de personal será la siguiente:

1. MESA DIRECTIVA

1.1 Presidencia

No. cargosNombre del CargoGrado
1Secretario Privado09
1Profesional Universitario06
1Secretaria Ejecutiva05
1Mecanógrafa03
1Recepcionista04
2Conductor02
2Portero01
1Mensajero01

__

9 <sic, suma 10>

1.1.1. Oficina de Protocolo

1Jefe de Oficina09
1Profesional Universitario06
1Secretaria Ejecutiva05
1Mensajero01

_

4

1.1.2. Oficina de Información y Prensa.

1Jefe de Oficina09
3Periodista06
1Mecanógrafa03
1Operador de Equipo03
1Conductor02

_

7

1.1.3  <Numeral adicionado por el Artículo 1o. de la Ley 475 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Oficina Coordinadora del Control Interno

Número de cargosNombre del cargoGrado
1Coordinador del Control Interno12
3Profesional Universitario06
1Secretaria Ejecutiva05
1Conductor02

_

6

Notas de Vigencia

1.2 Primera Vicepresidencia

1Secretariado Privado 09
1Profesional Universitario06
1Secretaria Ejecutiva05
1Recepcionista04
1Mecanógrafa03
2Conductor02
1Mensajero01

_

8

1.3. Segunda Vicepresidencia

1Secretario Privado09
1Profesional Universitario06
1Secretaria Ejecutiva05
1Recepcionista04
1Mecanógrafa03
2Conductor02
1Mensajero01

_

8

2. SECRETARIA GENERAL

1Secretario General14
1Asesor II08
1Profesional Universitario06
1Asistente Archivo Legislativo05
1Secretaria Ejecutiva05
2Auxiliar de Archivo04
2Mecanógrafa03
1Conductor02
1Mensajero01

__

11

2.1. Subsecretaría General

1Subsecretario General12
1Subsecretario Auxiliar11
1Secretaria Ejecutiva05
3Auxiliar de Recinto04
1Mecanógrafa03
2Portero01
1Mensajero01

__

10

2.2. Sección de Leyes.

1Jefe Sección09
1Profesional Universitario06
2Auxiliar de Leyes04
2Mecanógrafa03

_

6

2.3. Sección de Relatoría

1Jefe Sección09
4Relator04
3Mecanógrafa03
1Mensajero01

_

9

2.4. Sección de Grabación

1Jefe Sección09
5Transcriptor04
2Operador de Equipo03

_

8

2.5. Unidad de Gaceta del Congreso

1Jefe de Unidad07
2Auxiliar Administrativo04
2Mecanógrafa03
1Mensajero01

_

6

2.6 Comisiones Constitucionales y Legales.

2.6.1. Comisión Primera.

1Secretario de Comisión12
1Subsecretario de Comisión07
1Secretaria Ejecutiva05
2Transcriptor04
1Operador Equipo03
1Mecanógrafa03
2Conductor02
1Mensajero01

__

10

2.6.2 Comisión Segunda.

1Secretario de Comisión12
1Subsecretario de Comisión07
1Secretaria Ejecutiva05
2Transcriptor04
1Operador Equipo03
1Mecanógrafa03
2Conductor02
1Mensajero01

__

10

2.6.3. Comisión Tercera.

1Secretario de Comisión12
1Subsecretario de Comisión07
1Secretaria Ejecutiva05
2Transcriptor04
1Operador Equipo03
1Mecanógrafa03
2Conductor02
1Mensajero01

__

10

2.6.4 Comisión Cuarta.

1Secretario de Comisión12
1Subsecretario de Comisión07
1Secretaria Ejecutiva05
2Transcriptor04
1Operador Equipo03
1Mecanógrafa03
2Conductor02
1Mensajero01

__

10

2.6.5. Comisión Quinta.

1Secretario de Comisión12
1Subsecretario de Comisión07
1Secretaria Ejecutiva05
2Transcriptor04
1Operador Equipo03
1Mecanógrafa03
2Conductor02
1Mensajero01

__

10

2.6.6. Comisión Sexta.

1Secretario de Comisión12
1Subsecretario de Comisión 07
1Secretaria Ejecutiva05
2Transcriptor04
1Operador Equipo03
1Mecanógrafa03
2Conductor02
1Mensajero01

__

10

2.6.7. Comisión Séptima:

1Secretario de Comisión12
1Subsecretario de Comisión07
1Secretaria Ejecutiva05
2Transcriptor04
1Operador Equipo03
1Mecanógrafa03
2Conductor02
1Mensajero01

__

10

2.6.8. Comisiones Instructora y Especiales.

1Coordinador de Comisión06
2Profesional Universitario06
1Mecanógrafa03

_

4

2.6.9 <Numeral modificado por el artículo 2o. de la Ley 186 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Comisión de Etica y Estatuto del Congresista:

CantidadCargoGrado
1Secretario de Comisión12
1Asesor II08
1Asesor I07
1Secretaria Ejecutiva05
1Transcriptor04
1Operador de Equipo03
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

2.6.10 Comisión de Derechos Humanos y Audiencias

1Coordinador de Comisión06
1Transcriptor04
1Mecanógrafa03
_
3
 

2.6.11 Comisiones Adscritas a Organismos Nacionales e Internacionales

1Coordinador de Comisión06
_
1
 

2.6.12 <Numeral adicionado por el artículo 3o. de la Ley 186 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial (Senado de la República).

CantidadCargoGrado
1Secretario de Comisión12
2Asesor II08
2Secretaria Ejecutiva05
1Transcriptor04
1Operador de Equipo03
Notas de Vigencia

2.6.13 <Numeral adicionado por el artículo 10 de la Ley 1434 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Comisión Legal para la Equidad de la Mujer

1 Coordinador(a) de la Comisión  012

1 Secretaria Ejecutiva     05

Notas de Vigencia

2.6.13 <sic> <Numeral adicionado por el artículo 26 de la Ley 1621 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Comisión Legal de Seguimiento a las actividades de Inteligencia y Contrainteligencia.

CantidadCargo
1Secretario de Comisión
1Asesor
1Transcriptor

El grado y la remuneración de cada funcionario será el mismo que el de los funcionarios del mismo cargo en las Comisiones Constitucionales.

PARÁGRAFO. En todo caso, el Secretario de Comisión, previa solicitud a la dirección administrativa de Senado o Cámara, según sea el caso, adecuará el personal necesario para el correcto funcionamiento de la Comisión únicamente con personal de planta.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

2.6.14. <Numeral adicionado por el artículo 9 de la Ley 1833 de 2017 - Numeración corregida por el Decreto 461 de 2018-. El nuevo texto es el siguiente:> Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana.

1. Coordinador(a) de la Comisión (12)

1 Secretario(a) Ejecutivo(a) (5)

Notas de Vigencia

2.6.15. <Numeral adicionado por el artículo 9 de la Ley 2405 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Comisión Legal de Paz y Posconflicto

No. CargosNombre del CargoGrado
1Secretario(a) de la Comisión12
1Secretario(a) Ejecutivo (a)05
1Mecanógrafo (a)03
1Asesor(a)8

PARÁGRAFO 1o. Para la provisión de estos empleos; con excepción de la elección del Secretario se dará prioridad a los Empleados, de la planta actual del Senado de la República, quienes deberán prestar sus servicios en las dependencias do la Comisión, o donde las necesidades del servicio así lo exijan, pero no podrán hacerlo en las oficinas de los Congresistas.

Notas del Editor

PARÁGRAFO 2o. El grado, los requisitos para ocupar el cargo, funciones y la remuneración de cada funcionario, serán los mismos que el de los funcionarios del mismo cargo en las Comisiones Constitucionales de ambas cámaras.

Notas de Vigencia

3. DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

1Director General14
1Asistente Administrativo06
1Asistente de Biblioteca06
1Asistente Control Cuentas05
1Secretaria Ejecutiva05
2Auxiliar de Biblioteca04
3Mecanógrafa03
1Conductor02
1Mensajero01
__
12
 

3.1 División Jurídica

1Jefe de División10
2Asesor II08
1Profesional Universitario06
2Mecanógrafa03
1Mensajero01
_
7
 

3.2 División de Planeación y Sistemas

1Jefe de División10
2Asesor II08
4Profesional Universitario06
2Asistente Administrativo06
1Secretaria Ejecutiva05
1Mecanógrafa03
1Mensajero01
__
12
 

3.3 División de Recursos Humanos

1Jefe de División10
1Asistente Administrativo06
1Secretaria Ejecutiva05
1Mecanógrafa03
1Mensajero01
_
5
 

3.3.1 Sección de Registros y Control

1Jefe de Sección09
1Secretaria Ejecutiva05
2Auxiliar Administrativo04
3Mecanógrafa03
_
7
 

3.3.2 Sección de Selección y Capacitación

1Jefe de Sección09
1Profesional Universitario06
1Asistente Administrativo06
1Mecanógrafa03
_
4
 

3.3.3 Sección de Bienestar y Urgencia Médica

1Jefe de Sección09
2Médico Medio Tiempo06
1Enfermera04
1Mecanógrafa03
1Mensajero01
_
6
 

3.4 División Financiera y Presupuesto

1Jefe de División10
1Asistente Administrativo06
1Secretaria Ejecutiva05
1Mecanógrafa03
1Mensajero01
_
5
 

3.4.1 Sección de Contabilidad

1Jefe de Sección09
1Asistente Administrativo06
1Auxiliar Administrativo04
1Mecanógrafa03
_
4
 

3.4.2 Sección de Pagaduría

1Jefe de Sección09
1Asistente Administrativo06
2Auxiliar Administrativo04
2Mecanógrafa03
1Mensajero01
_
7
 

3.4.3 Sección de Presupuesto

1Jefe de Sección09
1Asistente de Presupuesto06
2Mecanógrafa03
1Mensajero01
_
5
 

3.5 División de Bienes y Servicios

1Jefe de División10
1Asistente Administrativo06
1Secretaria Ejecutiva05
3Mecanógrafa03
1Mensajero01
_
7
 

3.5.1 Unidad de Correspondencia

1Jefe de Unidad07
1Auxiliar de Correspondencia04
1Mecanógrafa03
1Mensajero01
_
4
 

3.5.2 Unidad de Archivo Administrativo

1Jefe de Unidad07
1Auxiliar Administrativo04
1Mecanógrafa03
1Mensajero01
_
4
 

3.5.3 Unidad de Fotocopiado

1Jefe de Unidad07
1Mecanógrafa03
3Operador de Equipo03
_
5
 

3.5.4 Sección de Suministros

1Jefe de Sección09
1Asistente Administrativo06
2Auxiliar Administrativo04
1Mecanógrafa03
1Mensajero01
_
6
 

3.5.5 Unidad de Almacén

1Almacenista06
2Auxiliar Administrativo04
1Mecanógrafa03
_
4
 
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ARTÍCULO <369-1>. COMPOSICIÓN <DE LA UNIDAD COORDINADORA DE ATENCIÓN CIUDADANA>. <Artículo adicionado según se deduce de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 1147 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Coordinadora de Atención Ciudadana tendrá la siguiente composición:

No de cargosNombre del cargoGrado
1Coordinador de la UAC12
1Subcoordinador de la UAC09
3Asesor de Atención Ciudadana08
3Asistente de Atención Ciudadana05
1Secretaria Ejecutiva05
1Mensajero01
Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 370. GRUPOS DE TRABAJO. Son organizados por la Dirección de acuerdo con las necesidades del servicio, y podrán establecerse en cualquier nivel jerárquico de la Corporación, siempre que no se altere la planta de personal.

La Junta de Licitaciones, estará integrada por, el Director General, quien la presidirá, el Jefe de la División Financiera y Presupuesto y el Jefe de la División de Bienes y Servicios quienes asistirán con voz y voto. Los funcionarios que, por necesidades técnicas, fueren convocados por el Presidente de la Junta, asistirán con voz pero sin voto. El Secretario de la Junta será el Jefe de la División Jurídica y como tal tendrá voz pero no voto.

La Junta de Personal, estará integrada por el Jefe de la División de Recursos Humanos, el Jefe de la División Jurídica y un delegado de los empleados, elegido por ellos mismos, en forma democrática, según reglamentación expedida por la Dirección General Administrativa del Senado. El Secretario de la Junta será el Jefe de la Sección de Selección y Capacitación. Para sus efectos, podrá contar con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

El Director General podrá conformar con el personal de planta comités para el adecuado funcionamiento administrativo.

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ARTÍCULO 371. DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA. FUNCIONES. La Dirección General Administrativa del Senado tiene las siguientes funciones:

1. Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos que requiera el Senado para su funcionamiento.

2. Celebrar los contratos que demande el buen funcionamiento del Senado.

Jurisprudencia Vigencia

3. Publicar la Gaceta del Congreso, los documentos que la Ley ordene y los demás que autorice la Mesa Directiva del Senado, los cuales podrán ser contratados conforme a la Ley.

4. Autorizar el pago de los emolumentos y demás prestaciones económicas que establezca la Ley para los Senadores y los Empleados del Senado.

5. Las demás que se determinen por Resolución de la Comisión de Administración.

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ARTÍCULO 372. VACANCIA DEL DIRECTOR GENERAL. En caso de vacancia temporal del cargo de Director General, el Presidente de la Comisión de la Administración encargará a un funcionario del área administrativa de la planta de personal.

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ARTÍCULO 373. COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN - CONFORMACIÓN. <Modificado por la Ley 1147 de 2007, según lo dispone su artículo 16. En criterio del editor la modificación consiste en que la Comisión Especial de Modernización del Congreso también cumple funciones administrativas> La Comisión de Administración, como órgano superior administrativo del Senado, estará integrada por el Presidente de la Mesa Directiva del Senado, quien la presidirá, y cuatro (4) Senadores elegidos en la Plenaria del Senado, por el sistema de cuociente electoral, para períodos de dos (2) años, a partir del 20 de julio de 1992.

El Director General asistirá a la Comisión de Administración con derecho a voz.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta el 20 de julio de 1992, la actual Mesa Directiva cumplirá las funciones de Comisión de Administración.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 374. COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN - FUNCIONES. Son funciones de la Comisión de Administración:

1. Aprobar los planes y programas que, para la buena prestación de los servicios administrativos y técnicos presente el Director General.

2. Evaluar la gestión administrativa del Director General e informar anualmente, o cuando se solicite a la plenaria, acerca de su desempeño.

3. Presentar terna a la Plenaria del Senado para la elección del Director General.

4. Ejercer control y vigilancia sobre las actuaciones administrativas del Director General.

5. Vigilar la correcta ejecución del Presupuesto anual asignado por la Ley y aprobar o improbar los Balances y los Estados Financieros que presente el Director General.

6. Autorizar al Director General para celebrar contratos que superen el valor vigente de dos mil (2.000) salarios mínimos.

7. Darse su propio reglamento.

8. Las demás que se determinen por resolución de la Mesa Directiva del Senado.

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ARTÍCULO 375. DIRECTOR GENERAL. Elección y Período. El Director será elegido por la Plenaria del Senado para un período de dos (2) años, de terna que para tal efecto presente la Comisión de Administración; podrá ser removido previa evaluación del desempeño por la Plenaria de la Corporación en cualquier tiempo y a solicitud de por lo menos tres (3) miembros de la Comisión de Administración.

El Director deberá acreditar título universitario y cinco (5) años de experiencia administrativa de nivel directo e idoneidad en el manejo de las áreas administrativas, financiera y de sistemas.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta el 19 de julio de 1992 la actual Mesa Directiva cumplirá las funciones del Director General, las cuales podrá delegar por resolución.

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ARTÍCULO 376. DIRECTOR GENERAL- FUNCIONES. Son funciones del Director General:

1. Proponer a la Comisión de Administración los planes y programas generales que deba cumplir y proyectar la Dirección en cumplimiento de sus objetivos.

2. Dirigir, coordinar y vigilar la ejecución de los planes y programas aprobados por la Comisión de Administración.

3. Proferir las resoluciones y demás actos administrativos, celebrar los contratos y ordenar los gastos, conforme a las disposiciones legales.

4. Proponer a la Comisión de Administración las funciones de los Comités de Trabajo, así como los procedimientos que se requieran para el cumplimiento de los planes y programas.

5. Nombrar, promover y remover, de conformidad con las disposiciones legales, a solicitud y por postulación de la Mesa Directiva del Senado y de los Parlamentarios, en los casos de los empleados de su unidad de trabajo legislativo, al personal de planta de libre nombramiento y remoción. Las Mesas Directivas de las Comisiones postularán los candidatos para el cargo de Asistente Administrativo de Comisión y Conductores de las Comisiones Constitucionales.

El desacato a estas solicitudes será considerado como causal de mala conducta que se sancionará con la remoción de su cargo por la Plenaria del Senado.

Se exceptúan los casos en que el candidato no reúna los requisitos exigidos.

6. Nombrar, promover y remover funcionarios de los cargos de Carrera Administrativa, previo el lleno de los requisitos, evaluaciones, concursos y demás procedimientos establecidos para la Carrera Administrativa de la Rama Legislativa.

7. Elaborar y presentar para la aprobación de la Comisión de Administración el proyecto sobre Presupuesto del Senado.

8. Llevar la representación legal de la Corporación para todos los efectos administrativos.

9. Rendir a la Plenaria del Senado los informes que se le soliciten sobre las actividades de la Dirección.

10. Someter a la aprobación de la Comisión de Administración los reglamentos indispensables para la buena marcha de la Dirección.

11. Las demás que se determinen por resolución de la Mesa Directiva de la Corporación y que no fueren de competencia legal de otra autoridad.

12. Nombrar los funcionarios de elección según certificación expedida por la Mesa Directiva del Senado y de las Comisiones, en la que consten el día, sesión y resultado de la votación.

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ARTÍCULO 377. DECISIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Las decisiones administrativas del Director General se tomarán mediante resolución, la cual llevará, en fe de lo actuado, la firma del Secretario General del Senado o del Subsecretario General, si aquél delegare dicha función en éste.

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ARTÍCULO 378. ORDENACIÓN DEL GASTO. A partir de la vigencia de la presente Ley, el Senado de la República ordenará el gasto, con cargo a su respectivo presupuesto a través de su Director General.

Para la ordenación del gasto observará, en la contratación, además de los requisitos establecidos en normas especiales para la Nación, los que exige el Decreto extraordinario 222 de 1983 y demás normas que le modifiquen, adicionen o sustituyan, así como el Decreto 870 del 26 de abril de 1989 en lo que no sea contrario a la presente Ley.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La Mesa Directiva del Senado queda facultada, por una sola vez y hasta el 19 de julio de 1992, a partir de la vigencia de esta Ley, para expedir las normas y directrices tendientes a superar los problemas que se presentaren en el tránsito hacia el nuevo orden administrativo. Mientras tanto se regirá por las disposiciones vigentes.

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ARTÍCULO 379. ASESORÍAS ESPECIALES. EI Director General podrá contratar asesorías con Universidades o Centros o Instituciones de Investigación o personas naturales solamente a solicitud de la Mesa Directiva del Senado o de las Mesas de las Comisiones, de conformidad con las disponibilidades presupuestales.

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ARTÍCULO 380. AUDITORÍA EXTERNA. La Mesa Directiva podrá escoger una compañía privada de auditoría externa que se encargue de la labor de auditaje en forma eficiente y transparente, la cual será contratada por el Director General.

CAPÍTULO II.

DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.

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ARTÍCULO 381. ÁREAS QUE COMPRENDE. Los servicios administrativos y técnicos de la Cámara de Representantes comprenden las áreas legislativa y administrativa, las cuales estarán a cargo de la Mesa Directiva de la Corporación.

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ARTÍCULO 382. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN BÁSICA. La estructura y organización básica estará conformada:

Notas del Editor

1. Mesa Directiva

1. 1. Presidencia

1.2. Primera Vicepresidencia

1.3. Segunda Vicepresidencia

1.4. Oficina de Protocolo

1.5. Oficina de Información y Prensa

1.6. Oficina de Planeación y Sistemas

2. Secretaría General

2.1 Subsecretaria General

2.1.1 Sección Relatoría

2.1.2 Sección Grabación

3. Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes

3.1 Comisión Primera

3.2 Comisión Segunda

3.3 Comisión Tercera

3.4 Comisión Cuarta

3.5 Comisión Quinta

3.6 Comisión Sexta

3.7 Comisión Séptima

3.8 Comisión de Investigación y Acusación

3.9 Comisión Legal de Cuentas

3.9.1 Unidad de Auditoría Interna

3.10 Comisión de Ética y Estatuto del Congresista

3.11 Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias

3.12 Comisiones Especiales

4. Dirección Administrativa

4.1 División de Personal

4.1.1 Sección Registro y Control

4.1.2 Sección Bienestar Social y Urgencias Médicas

4.2 División Jurídica

4.3 División Financiera y Presupuesto

4.3.1 Sección de Pagaduría

4.3.2 <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Ley 868 de 2003> Sección de Contabilidad

4.4. División de Servicios

4.4.1 Sección de Suministros

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Ley 1318 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Director Administrativo de la Corporación, será elegido por la Plenaria de la Cámara de Representantes para un período de dos (2) años previa inscripción de los candidatos ante la comisión de acreditación documental que verificara el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo. Dicho período se empezará a contar a partir del 20 de julio, fecha de instalación del cuatrienio legislativo. Podrá ser removido previa evaluación del desempeño por la Plenaria de la Cámara de Representantes en cualquier tiempo, evaluación que se hará a solicitud de la Mesa Directiva o por proposición aprobada por la plenaria de la respectiva Cámara. A efectos de una evaluación negativa del Director Administrativo se procederá a la aprobación de su remoción, por medio de votación nominal.

Aprobada la remoción, cesará inmediatamente las funciones del Director Administrativo, por consiguiente la Mesa Directiva deberá convocar nuevas elecciones, para culminar el período institucional, dentro de los trenita <sic> (30) días siguientes o en la semana posterior de iniciadas las sesiones ordinarias.

El Director Administrativo deberá acreditar título profesional y cinco (5) años de experiencia administrativa de nivel directivo e idoneidad en el manejo de las áreas administrativas, financiera y de sistemas y tendrá el mismo grado rango y categoría del Director Administrativo del Senado de la República.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Ley 1318 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El orden administrativo, la competencia para dirigir licitaciones y celebrar contratos, ordenar el gasto y ejercer la representación legal de la Cámara de Representantes en materia administrativa y contratación estatal, corresponden al Director Administrativo. Sobre el desarrollo de sus funciones deberá rendir informes a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, semestralmente o cuando ella los requiera.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Ley 1318 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de vacancia temporal o de remoción del cargo del Director Administrativo, la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes designará a un funcionario de la planta de personal, para que provisionalmente desempeñe las funciones inherentes al cargo, hasta que se realice nueva elección de Director Administrativo.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 383. PLANTA DE PERSONAL. <Ver Notas del Editor> La Planta de personal será la siguiente:

Notas del Editor

1. Mesa Directiva

1.1. Presidencia

No. CargosNombre cargo Grado
1Secretario Privado 09
1Asistente Fondo de Publicaciones 05
1Profesional Universitario 06
1Secretaria Ejecutiva 05
1Recepcionista04
1Operador de Sistemas 04
1Mecanógrafa03
2Conductor02
1Mensajero01
__
10
 

1.1.1 Oficina Coordinadora del Control Interno <Numeral adicionado por el artículo 1o. de la Ley 475 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:>

Número de cargosNombre del cargoGrado
1Coordinador del Control Interno12
3Profesional Universitario06
1Secretaria Ejecutiva05
1Conductor02
_
6
 

PARÁGRAFO. El Coordinador del Control Interno será un funcionario de libre nombramiento y remoción, postulado por los miembros de la Mesa Directiva de la respectiva Cámara; dicho funcionario, deberá acreditar título de formación profesional en áreas relacionadas con las actividades objeto del Control Interno y sus funciones serán las señaladas en el artículo 12 de la Ley 87 de 1993.

Notas de Vigencia

1.2 Primera Vicepresidencia

1Secretario Privado09
1Profesional Universitario06
1Secretaria Ejecutiva05
1Operador de Sistemas04
1Mecanógrafa03
2Conductor02
1Mensajero01

_

8

1.3 Segunda Vicepresidencia

1Secretario Privado09
1Profesional Universitario06
1Secretaria Ejecutiva05
1Operador de Sistemas04
1Mecanógrafa03
2Conductor02
1Mensajero01

_

8

1.4 Oficina de Protocolo

1Jefe de Oficina09
1Asistente Administrativo06
1Asistente de Protocolo06
1Mecanógrafa03

_

4

1.5 Oficina de Información y Prensa

1Jefe de Oficina09
3Periodista06
1Operador Equipo03
1Mecanógrafa03
1Mensajero01

_

7

1.6 Oficina de Planeación y Sistemas

1Jefe de Oficina09
2Asesor I07
1Asistente Administrativo06
1Asistente Control de Cuentas05
1Operador de Sistemas04
1Mensajero01

_

7

2. Secretaría General

1Secretario General14
1Asesor II08
1Asistente Administrativo06
1Profesional Universitario06
1Asistente Leyes06
1Sustanciador de Leyes05
1Asistente Gaceta del Congreso05
1Asistente Archivo Legislativo05
1Secretaria Ejecutiva05
1Recepcionista04
1Auxiliar Archivo Legislativo04
2Operador de Sistemas04
3Mecanógrafa03
1Conductor02
4Mensajero01

__

21

2.1 Subsecretaría General

1Subsecretario General12
1Subsecretario Auxiliar11
1Secretaria Ejecutiva05
3Auxiliar Recinto04
2Operador de Sistemas04
1Mecanógrafa03
2Portero01

__

11

2.2 Sección Relatoría

1Jefe de Sección09
3Relator04
1Operador de Sistemas04
1Mecanógrafa03
1Mensajero01

_

7

2.3 Sección Grabación

1Jefe de Sección09
4Transcriptores04
1Operador Equipo03

_

6

3. Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes

3.1 Comisión Primera

No. de cargosNombre del cargoGrado
1Secretario Comisión12
1Subsecretario Comisión07
2Secretaria Ejecutiva05
2Transcriptor04
1Operador de Sistemas04
1Mecanógrafa03
1Operador Equipo03
1Conductor02
1Mensajero01

__

11

3.2 Comisión Segunda

1Secretario Comisión12
1Subsecretario Comisión07
2Secretaria Ejecutiva05
2Transcriptor04
1Operador de Sistemas04
1Mecanógrafa03
1Operador Equipo03
1Conductor02
1Mensajero01

__

11

3.3 Comisión Tercera

1Secretario Comisión12
1Subsecretario Comisión07
2Secretaria Ejecutiva05
2Transcriptor04
1Operador de Sistemas04
1Mecanógrafa03
1Operador Equipo03
1Conductor02
1Mensajero01

__

11

3.4. Comisión Cuarta

1Secretario Comisión12
1Subsecretario Comisión07
2Secretaria Ejecutiva05
2Transcriptor04
1Operador de Sistemas04
1Mecanógrafa03
1Operador Equipo03
1Conductor02
1Mensajero01

__

11

3.5 Comisión Quinta

1Secretario Comisión12
1Subsecretario Comisión07
2Secretaria Ejecutiva05
2Transcriptor04
1Operador de Sistemas04
1Mecanógrafa03
1Operador Equipo03
1Conductor02
1Mensajero01

__

11

3.6 Comisión Sexta

1Secretario Comisión12
1Subsecretario Comisión07
2Secretaria Ejecutiva05
2Transcriptor04
1Operador de Sistemas04
1Mecanógrafa03
1Operador Equipo03
1Conductor02
1Mensajero01

__

11

3.7 Comisión Séptima

No. de cargosNombre del cargoGrado
1Secretario Comisión12
1Subsecretario Comisión07
2Secretaria Ejecutiva05
2Transcriptor04
1Operador de Sistemas04
1Mecanógrafa03
1Operador Equipo03
1Conductor02
1Mensajero01

__

11

3.8. <Ver Notas del Editor> Comisión de Investigación y Acusación

Notas del Editor
1Secretario Comisión12
1Asesor I07
1Secretaria Ejecutiva05
1Transcriptor04
1Operador de Sistemas04
1Operador Equipo03
1Conductor02
1Mensajero01

_

8

3.9 Comisión Legal de Cuentas

1Secretario Comisión12
1Asesor II08
2Asesor I07
1Transcriptor04
1Secretaria Ejecutiva05
1Operador de Sistemas04
1Conductor02
1Mensajero01

_

9

3.9.1 Unidad de Auditoría Interna

1Coordinador de Auditoría Interna12
1Secretario de Coordinador08
1Revisor Contable07
4Revisor de Documentos06
1Secretaria Ejecutiva05

_

8

3.10 Comisión de Ética y Estatuto del Congresista

1Secretario Comisión12
1Asesor II08
1Asesor I07
1Secretaria Ejecutiva05
1Mecanógrafa03

_

5

3.11 <Numeral adicionado por los artículos 1 y 2 de la Ley 1085 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias.

No de cargosNombre del cargoGrado
1Profesional Universitario06
1Secretaria Ejecutiva05
1Transcriptor04
3 
Notas de Vigencia

3.12 <Numeral reenumerado por el artículo 1 de la Ley 1085 de 2006. Numeral adicionado por el artículo 4o. de la Ley 186 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial.

CantidadCargoGrado
1Secretario de Comisión12
2Asesor II08
2Secretaria Ejecutiva05
1Transcriptor04
1Operador de Equipo03
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

3.13 <Numeral adicionado por el artículo 9 de la Ley 1434 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Comisión Legal para la Equidad de la Mujer

2 Profesionales Universitarios 06

Notas de Vigencia

3.14 <Numeral adicionado por el artículo 8 de la Ley 1833 de 2017 - Numeración corregida por el Decreto 461 de 2018-. El nuevo texto es el siguiente:> Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana.

2 Profesionales Universitarios (6)

Notas de Vigencia

3.15. <Numeral adicionado por el artículo 10 de la Ley 2405 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Comisión Legal de Paz y Posconflicto.

No. CargosNombre del CargoGrado
1Secretario(a) de la Comisión12
1Asesor II08
1Secretario(a) Ejecutivo (a)05
1Mecanógrafo03

PARÁGRAFO 1o. Para la provisión de empleos con la excepción del Secretario se dará prioridad a los Empleados de la planta actual de la Cámara de Representantes, quienes deberán prestar sus servicios en las dependencias de la Comisión, o donde las necesidades del servicio así lo exijan, pero no podrán hacerlos en las oficinas de los Congresistas.

PARÁGRAFO 2o. El grado, los requisitos para ocupar el cargo, funciones y la remuneración de cada funcionario, serán los mismos que el de los funcionarlos de mismo cargo en las Comisiones Constitucionales de ambas cámaras.

Notas de Vigencia

4. Dirección Administrativa

1Director Administrativo13
1Profesional Universitario06
1Asistente Administrativo06
1Coordinador Correspondencia05
1Asistente de Biblioteca06
1Coordinador Duplicación05
1Secretaria Ejecutiva05
1Auxiliar de Biblioteca04
1Operador de Sistemas04
1Mecanógrafa03
1Operador Equipo03
1Mensajero01

__

12

4.1 División de Personal

1Jefe de División10
1Asesor I07
1Asistente Administrativo06
1Operador de Sistemas04
2Mecanógrafa03
1Mensajero01

_

7

4.1.1 Sección Registro y Control

No. de cargosNombre del cargoGrado
1Jefe de Sección09
1Operador de Sistemas04
2Mecanógrafa03
1Mensajero01

_

5

4.1.2 Sección Bienestar Social y Urgencias Médicas

1Jefe de Sección09
2Médico de Medio Tiempo06
1Auxiliar de enfermería04
1Mecanógrafa03

_

5

4.1.2 División Jurídica

1Jefe de División10
1Asesor I07
2Mecanógrafa03
1Mensajero01

_

5

4.3 División Financiera y Presupuesto <Aparte tachado eliminado por el artículo 3 de la Ley 868 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>

1Jefe de División10
1Asistente Administrativo06
1Asistente Presupuesto06
2Asistente Contabilidad05
1Operador de Sistemas04
2Mecanógrafa03
1Mensajero01

_

9

Notas de Vigencia

4.3.1 Sección de Pagaduría

1Jefe de Sección09
2Asistente Administrativo06
1Operador de Sistemas04
2Mecanógrafa03
1Mensajero01

_

7

4.3.2 <Sección modificada por el artículo 2 de la Ley 868 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Sección de Contabilidad

No. cargos Nombre del cargo Grado
1Jefe de Sección 09
2Asistente de Contabilidad 05

_

3

Notas de Vigencia

4.4 División de Servicios

1Jefe de División10
1Asistente Administrativo06
1Secretaria Ejecutiva05
1Mensajero01

_

4

4.4.1 Sección de Suministros

1Jefe de Sección09
1Asistente Administrativo06
1Almacenista06
1Operador de Sistemas04
1Auxiliar Administrativo04
1Mecanógrafa03
2Mensajero01

_

8

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Ley 1318 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La Mesa Directiva asumirá en los aspectos administrativos labores de orientación, coordinación y vigilancia. Tendrá como principal función formular anualmente los planes y las políticas generales que para la buena prestación de los servicios técnicos y administrativos deba ejecutar el Director Administrativo, para el buen ejercicio de la función legislativa, el control político y demás funciones desempeñadas por la Cámara de Representantes y sus Comisiones.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO <383-1>. PLANTA DE PERSONAL DE LA UATL. <Artículo adicionado según se deduce de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 1147 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La planta de personal de la Unidad Coordinadora de Asistencia Técnica Legislativa es la siguiente:

No. de cargosNombre del cargoGrado
1Coordinador de la UATL12
1Subcoordinador09
4Asesor II08
1Secretaria Ejecutiva05
1Mensajero01
Notas de Vigencia

CAPÍTULO III.

DE LAS DISPOSICIONES COMUNES.

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ARTÍCULO 384. PRINCIPIOS QUE REGULAN. Los servicios administrativos y técnicos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes que por medio de esta Ley se establecen, se fundamentan en los siguientes principios:

1. Los funcionarios al servicio de las Corporaciones, se denominan empleados de la Rama Legislativa del Poder Público.

2. Por el origen de su nombramiento, los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público se clasifican de la siguiente manera:

a) De elección. Secretarios Generales, Subsecretarios Generales, Secretarios Generales de las Comisiones Constitucionales y los Coordinadores de las Comisiones legales de ambas Cámaras y el Director General del Senado de la República.

b) De libre nombramiento y remoción. Director Administrativo de la Cámara de Representantes, Jefes de División y Jefes de Oficina del Senado y la Cámara, Secretarios Privados, Profesionales Universitarios, Secretarias Ejecutivas y Conductores de las Presidencias y Vicepresidencias de ambas Cámaras; la Secretaria Ejecutiva, los Conductores, el Profesional II y el Asistente Administrativo de la Secretaría General de ambas Cámaras; el Profesional Universitario, y el conductor del Director General del Senado; conductores de las Comisiones Constitucionales y Legales de ambas Cámaras; el Asistente de Control de Cuentas de la Cámara, los Coordinadores de las Comisiones de Ética de ambas Cámaras y de Derechos Humanos y Audiencias, y de la Comisión adscrita a organismos Nacionales e Internacionales del Senado. Así mismo, los empleados de la Unidad de trabajo Legislativo de que trata la presente Ley;

c) De carrera administrativa. Los demás cargos o empleos no contemplados en los literales anteriores.

3. La función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y, en general, conforme lo establece el artículo 209 de la Constitución Nacional.

PARÁGRAFO. Mientras se expiden las normas sobre carrera administrativa de la Rama Legislativa, se aplicarán las normas generales de Carrera Administrativa que rigen para la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo que sean compatibles.

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ARTÍCULO 385. VINCULACIÓN LABORAL.

<Inciso modificado por el artículo 3 de la Ley 1318 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La vinculación laboral de los empleados que conforman las plantas de personal creadas por esta ley, se hará por medio de resolución de nombramiento, expedida por el Director Administrativo en la Cámara de Representantes o el Director General Administrativo del Senado, con la firma del Secretario General respectivo.

Los empleados de la planta de personal señalados en el articulado de esta ley prestarán sus servicios en las dependencias donde fueron nombrados, o donde las necesidades del servicio así lo exijan, pero no podrán hacerlo en las oficinas de los congresistas. La violación a lo aquí preceptuado será causal de mala conducta, tanto del empleado, como del Director Administrativo de la correspondiente Cámara, según el caso, quienes serán sancionados con la pérdida de sus cargos.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Los empleados de la planta de personal señalados en el articulado de esta Ley prestarán sus servicios en las dependencias donde fueron nombrados, o donde las necesidades del servicio así lo exijan previo concepto de la Junta de Personal, pero no podrán hacerlo en las oficinas de los Congresistas. La violación a lo aquí preceptuado será causal de mala conducta, tanto del empleado, como del Director General del Senado o del Director Administrativo de la Cámara, según el caso, quienes serán sancionados con la pérdida de sus cargos.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

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