Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
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LEY 2363 DE 2024

(junio 14)

Diario Oficial No. 52.787 de 14 de junio de 2024

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se aprueba el ““Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe”, hecho en Buenos Aires, República de Argentina, el 13 de julio de 2019.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto del ““Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe”, hecho en Buenos Aires, República de Argentina, el 13 de julio de 2019

Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del Convenio, certificada por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta en siete (7) folios.

El Presente Proyecto de Ley consta de quince (15) folios.

PROYECTO DE LEY NÚMERO…

por medio de la cual se aprueba el ““Convenio Regional de

Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe”, hecho en Buenos Aires, República de Argentina, el 13 de julio de 2019.

El Congreso de la República

Visto el texto del “Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe”, suscrito en Buenos Aires, República de Argentina, el 13 de julio de 2019.

Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del Convenio, certificada por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de siete (7) folios.

El presente Proyecto de Ley consta de quince (15) folios.

PROYECTO DE LEY No.

Por medio de la cual se aprueba el ""Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe", hecho en Buenos Aires, República de Argentina, el 13 de julio de 2019.

El Congreso de la República

Visto el texto del «Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe», hecho en Buenos Aires, República de Argentina, el 13 de julio de 2019.

Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del Convenio, certificada por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de siete (7) folios.

El presente Proyecto de Ley consta de quince (15) folios.

Convenio Regional de Reconocimientos de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe

Buenos Aires, Argentina, 13 de julio de 2019

PREÁMBULO

Los Estados Partes en el presente Convenio,

Considerando los estrechos lazos de solidaridad que los unen, expresados en el campo cultural y educacional con la conclusión de numerosos acuerdos de carácter bilateral, subregional o regional, entre ellos el Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe de 1974,

Teniendo presentes las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas de 1945; de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966; de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de 1960; de la Convención sobre la Enseñanza Técnica y Profesional de 1989; de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967,

Teniendo en consideración la Recomendación sobre la Ciencia y los Investigadores Científicos de 2017; la Recomendación sobre la Convalidación de los Estudios, Títulos y Diplomas de Enseñanza Superior de 1993; la Recomendación relativa a la Condición del Personal Docente de la Enseñanza Superior de 1997; la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de 1998,

Recordando los principios plasmados en la Declaración de Buenos Aires (2017) y en los Acuerdos de Cochabamba (2018), adoptados durante la primera y la segunda Reunión Regional de Ministros de Educación, celebradas en la República Argentina y en el Estado Plurinacional de Bolivia respectivamente,

Reconociendo las contribuciones realizadas por los Estados Miembros y Miembros Asociados de la UNESCO pertenecientes a la región de América Latina y el Caribe durante las siguientes reuniones:

a) la primera Reunión Regional Intergubernamental de Consulta, celebrada en Buenos Aires, Argentina, los días 5 y 6 de abril de 2018,

b) la segunda Reunión Regional Intergubernamental de Consulta, celebrada en Córdoba, Argentina, los días 13 y 14 de junio de 2018, y

c) la Conferencia Internacional de Estados para la aprobación del presente Convenio, celebrada en Buenos Aires, Argentina, los días 11 al 13 de julio de 2019,

Teniendo en cuenta que la educación es un derecho humano fundamental y un bien público, y por tanto la necesidad de asegurar un acceso inclusivo y equitativo al aprendizaje de calidad para todas las personas, desde la atención y educación de la primera infancia (AEPI) hasta la educación terciaria y superior, independientemente de su condición social, género, nacionalidad, comunidad o grupo al que pertenezcan y de diferencias de cualquier otra índole,

Reafirmando su responsabilidad de promover la educación inclusiva, la calidad equitativa de la educación superior y las oportunidades de aprendizaje permanente para todos,

Reconociendo que la gestión y la distribución social del conocimiento son elementos fundamentales para el logro de la equidad y la inclusión y que es necesario desarrollar espacios regionales comunes de educación superior,

Reconociendo la importancia del sostenimiento, fortalecimiento y preservación de las capacidades científicas, tecnológicas y profesionales de los Estados Partes como factor fundamental para el desarrollo sostenible y para sus soberanías,

Convencidos de que el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas de educación superior en América Latina y el Caribe, basado en criterios claros, al asegurar una mayor movilidad regional de los estudiantes, graduados, docentes e investigadores universitarios, es un factor conveniente y altamente positivo para promover los procesos de internacionalización y acelerar el desarrollo de la región, que implican la formación y plena utilización de un número creciente de científicos, técnicos y especialistas,

Convencidos de que la movilidad académica es un elemento de especial valor en el mundo actual, donde el intercambio y la gestión compartida del conocimiento resultan de enorme importancia en la mejora de la calidad de las instituciones de educación superior y de la formación de estudiantes, profesores e investigadores,

Reafirmando los principios enunciados en los acuerdos de cooperación cultural y educacional ya concluidos entre ellos y con la firme voluntad de hacer efectiva su aplicación a nivel regional, así como de considerar la vigencia de nuevos conceptos formulados en las recomendaciones y conclusiones adoptadas al respecto por los órganos competentes de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), particularmente la promoción del aprendizaje permanente, la democratización de la educación, la evaluación para el aseguramiento de la calidad, la adopción y aplicación de una política educativa que tenga en cuenta las transformaciones estructurales, económicas y técnicas, el cambio político y social, así como los contextos culturales y ambientales,

Reconociendo la necesidad de tomar en consideración la relevancia de los sistemas nacionales, subregionales y regionales de aseguramiento de la calidad y de acreditación para los resultados del aprendizaje en la educación superior,

Conscientes de que el uso de las tecnologías de la información y la comunicación ha repercutido en los modelos educativos y los métodos de transferencia de conocimientos y aprendizaje, permitiendo así la innovación y ampliando el acceso a una educación superior de calidad,

Considerando que la educación superior es un bien público que prestan instituciones estatales y privadas, y conscientes de la necesidad de defender y proteger los principios de libertad de cátedra y autonomía en las instituciones de educación superior,

Teniendo en cuenta que este Convenio de reconocimiento de estudios, títulos y diplomas es el Instrumento efectivo para:

a) promover la mejor utilización de las oportunidades de aprendizaje que ofrecen los sistemas de educación superior de la región,

b) asegurar la mayor movilidad de estudiantes, profesores e investigadores,

c) facilitar el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas profesionales para su uso de acuerdo con las normativas nacionales,

d) reducir las dificultades para el reconocimiento que encuentran quienes han completado estudios, títulos y diplomas de educación superior,

e) reducir las dificultades para el reconocimiento que encuentran quienes han terminado un periodo de estudios certificado en un programa de educación superior,

f) favorecer la permanencia de los recursos humanos cualificados en la región, reduciendo la fuga de cerebros,

g) incrementar las medidas para mejorar la inclusión en la educación superior,

h) generar y fomentar una mayor confianza en los sistemas nacionales de evaluación y acreditación de la educación superior,

i) fomentar la creación y el fortalecimiento de redes para apoyar el mejoramiento de la calidad de la educación superior,

j) impulsar la creación y el fortalecimiento de sistemas de aseguramiento de la calidad y acreditación en los Estados Partes,

k) impulsar las iniciativas de redes regionales y subregionales relativas al reconocimiento de estudios mediante mecanismos que aseguren su calidad,

l) fomentar y mejorar la cooperación internacional y el intercambio de información accesible, actualizada, fiable, transparente y pertinente entre partes Interesadas,

Entendiendo la internacionalización de la educación superior como un proceso de desarrollo y aplicación de políticas y programas para integrar las dimensiones internacional e intercultural en las misiones, propósitos y funciones de las instituciones de educación superior,

Convencidos de la necesidad de crear y fortalecer sistemas nacionales de aseguramiento de la calidad y acreditación, y de su articulación en los planos regional, interregional y mundial,

Valorando la importancia de los sistemas de evaluación y acreditación de la educación superior, así como de la legibilidad y transparencia de las certificaciones, los títulos y los diplomas académicos otorgados por las universidades e instituciones de educación superior de los Estados Partes en el presente Convenio para facilitar su reconocimiento,

Decididos a continuar desarrollando su colaboración en esta materia mediante un Convenio regional renovado que reconozca y fortalezca la función de los órganos nacionales y regionales creados para este propósito,

Teniendo en cuenta la función desempeñada por la UNESCO en esta esfera, facilitando la aprobación de convenios regionales sobre el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas de educación superior,

Han convenido lo siguiente:

SECCIÓN I.

DEFINICIONES.

ARTÍCULO I. DEFINICIONES.

A los efectos del presente Convenio, los términos y expresiones que figuran a continuación tendrán el significado siguiente:

Acceso: derecho de los candidatos que cuentan con estudios, títulos o diplomas a solicitar su admisión en la educación superior y a ser tenidos en cuenta a tal efecto.

Acreditación: proceso de evaluación conducido por la autoridad competente mediante el cual se reconoce o certifica que un programa o Institución de educación superior cumple las normas de aseguramiento de la calidad apropiadas.

Admisión: acto o sistema que permite a los titulares de un diploma cursar estudios de educación superior en una institución o un programa determinados.

Aprendizaje permanente: todas las actividades de aprendizaje en el marco de estudios formales, no formales o informales que abarcan toda la trayectoria vital de una persona y cuya finalidad consiste en mejorar los conocimientos, las aptitudes y las competencias.

Aprendizaje abierto y a distancia: forma de impartir educación superior por medio de distintas modalidades de aprendizaje presencial, aprendizaje a distancia o modalidades no tradicionales de formación, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), o una combinación de lo anterior.

Aprendizaje anterior: conocimientos, aptitudes y competencias que una persona ha adquirido como resultado del aprendizaje formal, no formal o informal, evaluados en función de un determinado conjunto de normas o resultados del aprendizaje.

Aprendizaje formal: aprendizaje que procede de actividades realizadas en un marco de aprendizaje estructurado proporcionado por una institución educativa autorizada para llevar a cabo dichas actividades de aprendizaje.

Aprendizaje informal: aprendizaje que procede de actividades cotidianas relacionadas con el trabajo, la familia o el ocio u otras actividades informales.

Aprendizaje no formal: aprendizaje adquirido en el marco de una institución de educación o formación que no pertenece a un sistema de educación formal.

Aseguramiento de la calidad: proceso continuo participativo de evaluación y mejoramiento de un sistema, Institución o programa de educación superior según normas apropiadas de calidad.

Autoridades competentes en materia de reconocimiento: organismos gubernamentales o no gubernamentales oficialmente reconocidos, con competencia en educación superior, que, en cumplimiento de la normativa específica, adoptan decisiones relativas al reconocimiento de estudios, títulos y diplomas obtenidos en el extranjero.

Certificación que da acceso a la educación superior: todo título, diploma o certificado expedido por las entidades autorizadas en el país de origen, que acredita haber finalizado un programa completo de educación y confiere a su titular el derecho de ser tenido en cuenta para ingresar en la educación superior.

Educación media o secundaria: etapa de estudios de cualquier índole, de acuerdo con la definición de cada Estado Parte, Inmediatamente anterior a la educación superior, que es suficiente para la continuación de estudios superiores.

Educación superior: toda forma de enseñanza e investigación, de nivel posterior a la educación media o secundaria, legalmente reconocida, incluida la educación universitaria y las diversas modalidades de educación terciaria. A estos niveles pueden tener acceso todas las personas con las competencias requeridas para los estudios superiores, avaladas por la obtención de un diploma, título o certificado de fin de estudios medios o secundarios; o bien por otros mecanismos que para este efecto determine el Estado interesado.

Evaluación de las instituciones o programas: proceso que permite determinar el nivel de la calidad de la enseñanza impartida en una institución o un programa de educación superior.

Evaluación de las certificaciones de estudios individuales: valoración escrita por un organismo competente de las certificaciones de estudios obtenidas por una persona en el extranjero.

Institución de educación superior: institución donde se imparte educación superior, que la autoridad competente de un Estado reconoce como perteneciente a su sistema de educación superior y que está autorizada a expedir certificados, títulos y diplomas de educación superior.

Marco de certificación: sistema de clasificación, publicación y organización de certificaciones de calidad garantizada según un conjunto de criterios.

Movilidad académica: desplazamiento de personas fuera de su propio país para estudiar, investigar, enseñar o realizar otras actividades académicas.

Periodo de estudios: parte de un programa de educación superior evaluada y documentada y que, aunque no constituye en sí misma un programa de estudios completo, representa una adquisición significativa de conocimientos o aptitudes.

Persona refugiada: persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

Persona desplazada: persona o grupo de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.

Reconocimiento: acto administrativo emitido por las autoridades competentes en materia de reconocimiento que corrobora, en el marco regulatorio de cada Estado Parte, el carácter oficial y el nivel y valor académico de un título, certificado o diploma de educación extranjero o de aprendizajes o de estudios parciales previos. Dicho acto administrativo genera derechos académicos análogos a los poseídos por nacionales con similares estudios, títulos y diplomas. Estos derechos se refieren a:

a) la continuación de estudios;

b) el ejercicio de actividades académicas de enseñanza o investigación en educación superior;

c) la facilitación del reconocimiento de títulos profesionales para su uso de acuerdo con las normativas nacionales.

Resultados del aprendizaje: enunciados de lo que se espera que una persona conozca, entienda y pueda demostrar al finalizar un proceso de aprendizaje.

Sistema de créditos académicos: forma regulada de describir un programa de educación asignando créditos a sus componentes. En la educación superior puede basarse en distintos parámetros como la carga de trabajo del estudiante, los resultados del aprendizaje y las horas de contacto o presenciales, entre otros.

Suplemento al título: documento de referencia en el que se describen la índole, el nivel, el contexto, el contenido y la condición de los estudios que haya cursado y terminado con éxito la persona cuyo nombre figura en el título original al que se anexa este suplemento.

Título, certificado o diploma: documento que constituye una prueba oficial de las calificaciones y/o cualificaciones adquiridas por una persona tras haber superado una etapa de formación o una formación completa.

SECCIÓN II.

OBJETIVOS DEL CONVENIO.

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ARTÍCULO II. OBJETIVOS.

Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para alcanzar progresivamente los objetivos enunciados en el presente artículo II, colaborando con los otros Estados Partes de la región mediante acuerdos bilaterales, subregionales o regionales.

1. Reconocer los estudios, títulos y diplomas de los países de la región de América Latina y el Caribe según los términos de este Convenio y la normativa específica de cada país;

2. Promover la movilidad académica entre los Estados Partes;

3. Promover la armonización de los sistemas de educación superior para el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas y facilitar el reconocimiento de títulos profesionales para su uso de acuerdo con las normativas nacionales;

4. Armonizar en lo posible las condiciones de admisión en las instituciones de educación superior autorizadas o reconocidas, para garantizar un acceso con equidad e inclusión y para promover la movilidad académica entre los Estados Partes;

5. Procurar la utilización común de los recursos disponibles en materia de educación superior, basándose en los principios de transparencia, calidad y confianza mutua, poniendo sus instituciones de educación, investigación, innovación e internacionalización al servicio del desarrollo de todos los Estados Partes y pueblos de la región, para lo cual deberán tomar medidas tendientes a: .

a) adoptar en un suplemento al título, o instrumento similar, una terminología, niveles de logro y categorizaciones similares, en particular la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) y sus revisiones aprobadas por la UNESCO, con el fin de facilitar la aplicación del sistema de equiparación de estudios;

b) promover la comparabilidad de perfiles profesionales para fomentar la movilidad académica y el reconocimiento entre los Estados Partes;

c) promover la comparabilidad de los estudios parciales certificados para fomentar la movilidad y el reconocimiento entre los Estados Partes;

d) establecer mecanismos de cooperación tendientes a crear agencias y organismos de aseguramiento de la calidad, donde no existan, o fortalecer los existentes, y converger hacia sistemas y criterios de evaluación y acreditación de instituciones y programas de educación superior que puedan ser reconocidos por todos los Estados Partes;

e) propender hacia la articulación de los sistemas de aseguramiento de la calidad nacionales, regionales y mundiales;

f) teniendo presente y primando la legislación nacional, adoptar, en lo referente a la admisión en etapas de estudios ulteriores, una concepción dinámica que tenga en cuenta los conocimientos, habilidades, capacidades y competencias académicas y profesionales acreditados por los certificados, títulos y diplomas obtenidos y los aprendizajes anteriores, sobre la base de una visión holística de la educación;

g) establecer las condiciones para el reconocimiento oportuno de estudios, títulos y diplomas para la continuación de estudios y el ejercicio de labores académicas de enseñanza e investigación, considerando la legislación de cada Estado Parte con referencia a la calidad certificada por los sistemas nacionales de evaluación y acreditación de la educación superior;

h) facilitar el reconocimiento de títulos y diplomas para su uso laboral de acuerdo con las normativas nacionales;

I) promover el Intercambio de Información y documentación referentes a la educación, la ciencia, las artes, la tecnología y la Innovación y a los procesos de evaluación y acreditación nacionales o regionales que sirvan para la aplicación del presente Convenio.

6. Alentar el acceso inclusivo y equitativo a la educación superior de calidad y apoyar las oportunidades de aprendizaje permanente para todos;

7. Promover la cooperación interregional e intrarregional para facilitar el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas;

8. Favorecer la movilidad académica de personas cualificadas en la región, que contribuya al desarrollo Integral de los Estados Partes y sus pueblos, propiciando un intercambio fluido de conocimiento y capacidades;

9. Fortalecer los órganos nacionales responsables de la aplicación efectiva del presente Convenio y la colaboración con sus órganos pares en la región, o crearlos donde no existan.

SECCIÓN III.

OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS PARTES.

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ARTÍCULO III1. OBLIGACIONES.

Los Estados Partes se comprometen a

1. Promover la definición de los términos de un suplemento al título, o instrumento similar, como herramienta para facilitar el proceso de reconocimiento;

2. Continuar promoviendo que las Instituciones de educación superior establezcan y lleven a cabo acuerdos para la movilidad académica, atendiendo a las condiciones legales necesarias y creando los Incentivos para tal fin;

3. Continuar promoviendo y auspiciando entre las instituciones de educación superior la creación y ejecución de programas académicos integrados, que incluyan la investigación y la formación de grado y posgrado;

4. Fortalecer los mecanismos de evaluación y acreditación que garanticen la calidad de la educación superior, o crearlos donde no existan, así como auspiciar el intercambio y la convergencia de criterios entre las agencias nacionales encargadas de esta misión;

5. Mantener y generar repositorios y/o centros nacionales para difundir y compartir información sobre los sistemas de educación superior, las instituciones, los sistemas y criterios de evaluación y acreditación y las oportunidades para la movilidad académica;

6. Fortalecer los marcos nacionales de certificación, o crearlos donde no existan, como herramientas para el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas;

7. Emplear los procesos de acreditación de los países, cuando los haya, como uno de los criterios para el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas;

8. Establecer, en colaboración con los órganos nacionales pertinentes, las condiciones y los procedimientos para el reconocimiento oportuno de estudios, títulos y diplomas para la continuación de estudios y el ejercicio de labores académicas de enseñanza e investigación;

9. Establecer mecanismos justos y transparentes de reconocimiento de los estudios, títulos y diplomas, sin discriminación de ningún tipo, o fortalecerlos cuando ya existan.

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ARTÍCULO 1112. RECONOCIMIENTO PARA LA CONTINUACIÓN DE ESTUDIOS.

1. A los efectos de la continuación de los estudios de educación superior, los Estados Partes otorgarán el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas obtenidos en otros Estados Partes, conforme a las normativas nacionales. Será requisito indispensable que dichos certificados se refieran a periodos completos de estudios, o a periodos que estén certificados en el marco de un programa de educación superior y que estén expresados en créditos académicos o en las respectivas unidades de medición utilizadas en cada Estado Parte.

2. Los reconocimientos a los que se refiere el párrafo anterior se realizarán sin discriminación respecto de la adquisición de aprendizaje formal o informal, ni de la modalidad, tradicional o no, incluido el aprendizaje abierto y a distancia, en la cual se desarrollaron los estudios o se adquirieron los títulos o diplomas, de conformidad con los controles de calidad que la autoridad competente establezca.

3. El reconocimiento de periodos de estudios que estén certificados en el marco de un programa de educación superior quedará sujeto a los requisitos establecidos, de acuerdo con la normativa nacional y la razonable equivalencia.

4. Todo título, certificado o diploma que habilite el acceso a la educación superior en un Estado Parte podrá generar acceso al sistema de educación superior en otro Estado Parte, previa evaluación por las autoridades competentes.

5. Cada Estado Parte cuya legislación nacional así lo permita acuerda reconocer el nivel de resultados de aprendizaje o competencias si estos corresponden a estudios equivalentes de un programa de educación superior cuyo reconocimiento es requerido.

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ARTÍCULO III3. EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO.

El reconocimiento en un Estado Parte, de conformidad con lo expresado en su legislación nacional vigente, de estudios, títulos y diplomas de educación superior expedidos en otro Estado Parte producirá efectos semejantes a los que confieren sus propios estudios, títulos y diplomas expedidos por instituciones de educación superior reconocidas oficialmente, en particular:

1. El acceso a los diversos niveles de educación superior, en las mismas condiciones que las aplicables a los titulares de estudios, títulos y diplomas del Estado Parte en que se solicita el reconocimiento; .

2. La continuación de estudios de educación superior para estudiantes con estudios realizados en el marco de un programa de educación superior con créditos reconocidos, u otras unidades de medida, basados en la legislación nacional y las condiciones que las Instituciones de educación superior establezcan;

3. La utilización de un título académico de conformidad con lo dispuesto en las leyes y los reglamentos del Estado Parte en que se solicita el reconocimiento o de una entidad competente dentro de él;

4. El acceso a oportunidades de empleo de conformidad con lo dispuesto en las leyes y los reglamentos del Estado Parte en que se solicita el reconocimiento o de una entidad competente dentro de él.

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ARTÍCULO III4. PLAZOS DE RECONOCIMIENTO.

1. Los Estados Partes adoptarán las medidas apropiadas, de acuerdo con su legislación nacional, a fin de que los titulares de títulos o diplomas expedidos por una Institución de educación superior de otros Estados Partes tengan el debido acceso, previa solicitud a la autoridad nacional competente, a una evaluación de esos títulos en un plazo razonable.

2. Las decisiones sobre el reconocimiento se adoptarán dentro de un plazo razonable, especificado de antemano por la autoridad competente en materia de reconocimiento y calculado a partir del momento en que se haya presentado toda la información necesaria al respecto. Si se deniega el reconocimiento, se deberán declarar las razones de la negativa y se facilitará información sobre las medidas que el titular del título puede adoptar para obtener el reconocimiento en una etapa ulterior. Si se deniega el reconocimiento o si no se adopta una decisión, el titular del título podrá interponer un recurso dentro del plazo establecido en la normativa nacional.

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ARTÍCULO III5. CONSIDERACIONES SOBRE PERSONAS REFUGIADAS Y DESPLAZADAS.

Cuando se trate de personas refugiadas o desplazadas, cada Estado Parte adoptará todas las medidas razonables en el marco de su sistema de educación superior y de conformidad con sus disposiciones constitucionales y legales nacionales para elaborar procedimientos, incluido el reconocimiento del aprendizaje anterior, que permitan evaluar con equidad y prontitud si reúnen los requisitos pertinentes para el acceso a programas de educación superior o para el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas, aun cuando no se disponga de las pruebas documentales necesarias para el reconocimiento.

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ARTÍCULO III6. BENEFICIARIOS.

1. Los beneficios que se establecen en el presente Convenio serán aplicables a toda persona que haya realizado sus estudios, total o parcialmente, en instituciones de educación superior públicas o privadas reconocidas por las autoridades competentes en uno de los Estados Partes, cualquiera que sea su nacionalidad y sin discriminación de ningún tipo.

2. Los Estados Partes acuerdan adoptar las medidas para facilitar la continuación de estudios en instituciones de educación superior de su país a los titulares de estudios, títulos y diplomas de los otros Estados Partes que satisfagan los requisitos para la admisión en el programa de educación superior apropiado de acuerdo con la legislación nacional.

3. Las disposiciones del presente Convenio se aplican a todas las formas de educación superior según se definen en el artículo I.

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ARTÍCULO III7. ÓRGANOS DE APLICACIÓN.

Los Estados Partes se comprometen a lograr la realización de los objetivos definidos y a velar por la aplicación y el cumplimiento de los compromisos enunciados en el presente Convenio mediante:

1) organismos nacionales;

2) organismos bilaterales o subregionales;

3) las agencias o los organismos de evaluación y/o acreditación;

4) los cuerpos profesionales, si este es el caso en la correspondiente legislación nacional.

SECCIÓN IV.

APLICACIÓN.

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ARTÍCULO IV1. COMITÉ DEL CONVENIO.

1. Queda establecido un Comité del Convenio integrado por representantes de todos los Estados Partes y que contará con una Secretaría que estará a cargo del Director General de la UNESCO.

2. El Comité del Convenio tendrá por misión promover y vigilar la aplicación del presente Convenio. Recibirá y examinará los informes periódicos que los Estados Partes le envíen, cada dos años, sobre los progresos realizados y los obstáculos que hayan encontrado al aplicar el presente Convenio, así como los estudios elaborados por su Secretaría en relación con el Convenio.

3. El Comité del Convenio dirigirá a los Estados Partes recomendaciones de carácter general o individual, mediante los subsecuentes textos subsidiarios, para facilitar el reconocimiento.

4. El Comité del Convenio mantendrá relaciones con los otros comités regionales de la UNESCO para la aplicación de los convenios de reconocimiento de estudios, títulos y diplomas de educación superior aprobados bajo los auspicios de la UNESCO.

5. El Comité del Convenio adoptará su propio Reglamento. Se reunirá por lo menos una vez cada dos años.

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ARTÍCULO IV2. RED DE ESTRUCTURAS NACIONALES DE APLICACIÓN.

Se establecerá una red de estructuras nacionales de aplicación que proporcionará información sobre la movilidad y el reconocimiento para prestar asistencia en la aplicación práctica del presente Convenio por las autoridades competentes en materia de reconocimiento, facilitando el intercambio de información entre los Estados Partes por lo que respecta al reconocimiento y la movilidad.

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ARTÍCULO IV3. COLABORACIONES.

Los Estados Partes adoptarán las disposiciones oportunas para colaborar con organizaciones y partes interesadas a nivel nacional, incluidas las instituciones responsables de los sistemas de aseguramiento de la calidad, con el objetivo de asegurar una aplicación efectiva del presente Convenio. Establecerán con ellas los acuerdos y formas de colaboración que consideren más apropiados.

SECCIÓN V.

CLÁUSULAS FINALES.

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ARTÍCULO V1. FIRMA, RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN, APROBACIÓN O ADHESIÓN.

1. El presente Convenio estará abierto a la firma y ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de:

a) los Estados Miembros de la UNESCO pertenecientes a la región de América Latina y el Caribe según la "Definición de las regiones con miras a la ejecución de las actividades de carácter regional de la Organización" aprobada por la Conferencia General de la UNESCO;

b) otros Estados Miembros de la UNESCO pertenecientes a las otras regiones del mundo; y

c) la Santa Sede.

2. El consentimiento en obligarse por el presente Convenio podrá expresarse por uno de los siguientes medios:

a) la firma sin reserva en cuanto a la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión;

b) la firma sujeta a ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, seguida de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión; o

c) el depósito de un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

3. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán ante el Director General de la UNESCO.

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ARTÍCULO V2. ENTRADA EN VIGOR.

El presente Convenio entrará en vigor un mes después de la fecha en que cuatro (4) de los Estados Miembros de la UNESCO pertenecientes a la región de América Latina y el Caribe hayan consentido en obligarse por el Convenio por cualquiera de los medios especificados en el artículo V.1.2. Para los demás Estados Partes, entrará en vigor un (1) mes después de que hayan manifestado su consentimiento en obligarse por el Convenio por cualquiera de los medios especificados en el artículo V.1.2.

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ARTÍCULO V3. RELACIÓN CON OTROS INSTRUMENTOS.

1. El presente Convenio no afectará en manera alguna a otros acuerdos internacionales ni a las normas nacionales vigentes en los Estados Partes que otorguen mayores ventajas que las concedidas por este Convenio.

2. Los Estados Partes en el presente Convenio que sean también Estados contratantes en el Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe de 1974 (en adelante “el Convenio de 1974"):

a) aplicarán las disposiciones del presente Convenio en sus relaciones recíprocas;

b) seguirán aplicando el Convenio de 1974 en sus relaciones con todo Estado contratante en el Convenio de 1974 que no sea Estado Parte en el presente Convenio.

3. Los Estados Partes en el presente Convenio se comprometen a no adherirse al Convenio de 1974 en caso de que no sean ya Estados contratantes en ese Convenio.

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ARTÍCULO V4. DENUNCIA.

1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Convenio.

2. La denuncia se notificará por escrito mediante un instrumento que se depositará ante el Director General de la UNESCO.

3. La denuncia surtirá efecto doce (12) meses después de que el instrumento de denuncia haya sido recibido por el Director General de la UNESCO. No tendrá efecto retroactivo ni afectará al reconocimiento de estudios, certificados, diplomas, grados u otros títulos previamente realizados de conformidad con las disposiciones del presente Convenio.

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ARTÍCULO V5. MODIFICACIONES.

1. Todo Estado Parte podrá proponer modificaciones del presente Convenio.

2. Las propuestas de modificación del presente Convenio se presentarán por escrito al Director General de la UNESCO, quien las transmitirá a los Estados Partes dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

.3. El Comité del Convenio examinará esas propuestas en un plazo de doce (12) meses contado a partir de la notificación de los Estados Partes.

4. Las modificaciones serán aprobadas por el Comité del Convenio por mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes.

5. Toda modificación que se apruebe será incorporada como Protocolo al presente Convenio. En el Protocolo se establecerán las modalidades de su entrada en vigor, que en todo caso exigirá el consentimiento de los Estados Partes que hayan de obligarse por él.

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ARTÍCULO V6. FUNCIONES DEL DEPOSITARIO.

1. El Director General de la UNESCO será el depositarlo del presente Convenio.

2. El Director General de la UNESCO Informará a los Estados Partes y a los demás Estados Miembros de la UNESCO del depósito de los Instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión mencionados en el artículo V.1.2 y de las denuncias previstas en el artículo V.4.

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ARTÍCULO V7. REGISTRO.

De conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, el presente Convenio será registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas a solicitud del Director General de la UNESCO.

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ARTÍCULO V8. TEXTOS AUTÉNTICOS.

El presente Convenio se ha redactado en español, francés e inglés, siendo igualmente auténticos los tres textos.

EN FE DE LO CUAL, los Infrascritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Convenio.

Hecho en Buenos Aires el trece de julio de 2019 en español, francés e Inglés, cuyos textos son igualmente auténticos, en un ejemplar único que quedará depositado en los archivos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Se remitirá una copia certificada conforme a todos los Estados a que se hace referencia en el artículo V.1, así como a la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas.

EL SUSCRITO COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que acompaña el presente Proyecto de Ley es copia fiel y completa del texto original en español del «CONVENIO REGIONAL DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, TÍTULOS Y DIPLOMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE», hecho en Buenos Aires, República Argentina, el 13 de julio de 2019, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y consta de siete (7) folios.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).

SERGIO ANDRES DIAZ RODRÍGUEZ

Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY

“por medio de la cual se aprueba el «Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe», hecho en Buenos Aires, República de Argentina, el 13 de julio de 2019.

Honorables Senadores y Representantes:

El Gobierno Nacional, en cumplimiento de los artículos 150, numeral 16, 189, numeral 2, y 224 de la Constitución Política de Colombia, somete a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley “Por medio de la cual se aprueba el ""Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe", hecho en Buenos Aires, República de Argentina, el 13 de julio de 2019”.

I. MARCO NORMATIVO APLICABLE

A. Competencia para el trámite del Proyecto de Ley

La Constitución Política establece en su artículo 189, numeral 2, que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa "Dirigir las relaciones internacionales [...] y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso".

Por su parte, el artículo 150, numeral 14, de la Constitución Política faculta al Congreso de la República para “Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional''.

En lo referente a la aprobación que compete al Congreso de la República, el artículo 2o de la Ley 3 de 1992 dispone que las Comisiones Segundas constitucionales conocerán de “política internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional''.

Respecto al trámite de los proyectos de ley aprobatoria de tratado ante el Congreso de la República, el artículo 204 de la Ley 5 de 1992 prevé que estos se tramitarán por el procedimiento legislativo ordinario o común.

Bajo el anterior entendido, la presente iniciativa legislativa, que es de origen gubernamental, guarda armonía con el ordenamiento jurídico, y es presentada ante el Honorable Congreso de la República por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Educación Nacional.

B. Normativa nacional vigente sobre la materia objeto del Convenio

A continuación, se referencia la normativa nacional relevante en lo que atiende al objeto material del Convenio:

- El literal i) del artículo 38 de la Ley 30 de 1992, “Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior", modificado por el artículo 10 de la Ley 1324 de 2009, el cual consagra que el Ministerio de Educación Nacional tiene dentro de sus funciones la de convalidar títulos de estudios cursados en el exterior.

- El artículo 1.1.3.3, del Decreto 1075 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", en concordancia con el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, acerca de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación - CONACES.

- El numeral 2,17 del artículo 2o del Decreto 5012 de 2009, que consagra dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Educación Nacional "Formular la política y adelantar los procesos de convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras".

- El artículo 191 de la Ley 1955 de 2019, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" que establece, en relación con el reconocimiento de títulos en educación superior, que corresponde al Ministerio de Educación Nacional diseñar e implementar un nuevo modelo de convalidaciones,

- La Resolución 10687 de 2019 del Ministerio de Educación Nacional, "Por medio de la cual se regula la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior y se deroga la Resolución 20797 de 2017".

C. Desarrollo de la convalidación de títulos de educación superior en Colombia

La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 67 que la educación es un derecho de todas las personas, así como un servicio público, Con respecto a la educación como derecho, se ha establecido que sus titulares son todas las personas que habitan el país, tanto nacionales como extranjeras.

Así mismo, el artículo 366 de la Carta Política enuncia que es un objetivo del Estado desarrollar todas las actividades pertinentes para lograr sus fines sociales, dentro de los cuales se encuentra la educación. De esta manera, la educación, entendida como derecho y como servicio público, debe garantizarse a todas las personas, sin importar que estas sean nacionales o extranjeras.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, le corresponde a los Ministerios cumplir las funciones y atender los servicios asignados, y dictar las normas necesarias en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, para cumplir con el propósito y principios de la función administrativa. Así mismo, y según consagra la Ley 30 de 1992, corresponde al Gobierno nacional desarrollar los procesos de evaluación que apoyen y fomenten la educación superior, y velar por la calidad y el adecuado cubrimiento de este servicio.

En relación con el estudio de los títulos académicos provenientes del exterior, es de anotar que el Ministerio de Educación Nacional, según lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 2o del Decreto 5012 de 2009, tiene como función formular la política y adelantar los procesos de convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras,

La convalidación es el reconocimiento que el gobierno colombiano, a través del Ministerio de Educación Nacional efectúa sobre un título de educación superior, otorgado por una institución de educación superior extranjera legalmente reconocida por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior. Este reconocimiento permite adquirir los mismos efectos académicos y legales en Colombia que tienen los títulos otorgados por las instituciones de educación superior colombianas.

Ahora bien, la convalidación de títulos de educación superior es un procedimiento en cabeza del Ministerio de Educación Nacional, que hace parte del sistema de aseguramiento de la calidad en la educación superior, en virtud del cual se busca reconocer los títulos académicos obtenidos en el extranjero, propendiendo por la idoneidad académica de quienes los obtuvieron,

Es importante tener en cuenta que el proceso de convalidación debe atender principalmente a dos finalidades concurrentes en beneficio del país: una, en torno a los titulados en el exterior, a quienes se permite de esta manera ver reconocida en Colombia su formación; la otra, referida al conjunto de la sociedad colombiana, dirigida a la incorporación de estos títulos con las debidas garantías, en función del principio de igualdad con las exigencias requeridas a quienes obtienen títulos nacionales.

Sumado a lo anterior, la globalización y la internacionalización de la educación son determinantes en los procesos de aseguramiento de la calidad de los sistemas educativos de un país, por lo cual se hace necesario promoverlos y reconocerlos desde el Estado y garantizar que la formación obtenida en el exterior cuente con estándares de calidad en los países de procedencia, toda vez el proceso de convalidación en Colombia hace parte del. sistema de aseguramiento de la calidad en la educación superior, garantizándole a la sociedad que, de la misma manera que la oferta nacional, la proveniente de otros países que ingresa a Colombia, cuenta con el reconocimiento de calidad oficial por parte de los países emisores de los títulos. En virtud de lo anterior, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional ha venido adelantando el proceso de convalidación de títulos extranjeros aplicando la Resolución 10687 de 2019.

Ahora bien, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley 1955 de 2019, los aportes formulados con ocasión de la estrategia «Estado Simple, Colombia Ágil», así como en las diferentes sesiones de diálogo (Grupos Focales) realizados para el mejoramiento del trámite de convalidación de títulos en Colombia, se consideró necesario efectuar ajustes en torno al procedimiento y requisitos exigidos, con el objetivo de optimizarlos y mejorar la oportunidad en los tiempos de respuesta.

Cabe resaltar que la nueva reglamentación, la Resolución 10687 de 2019, toma como base los elementos centrales del proceso de convalidación de títulos de educación superior, fortaleciendo los criterios de convalidación con el fin de robustecer el reconocimiento de los títulos vía acreditación o reconocimiento de los sistemas de educación de los distintos países que cuentan con agencias públicas o privadas de acreditación de alta calidad, ya sea para los programas o para las instituciones.

El procedimiento de convalidación de títulos en Colombia inicia con la revisión de legalidad, en donde se evalúan aspectos como: (i) la naturaleza jurídica de la institución educativa que otorga el título; (ii) la naturaleza jurídica del titulo otorgado; (iii) la autorización dada por la autoridad competente, en el país de origen, para el funcionamiento y la expedición de títulos de educación superior; (iv) la existencia de un sistema de aseguramiento de la calidad o de las condiciones de calidad de la educación superior en el país de origen y la acreditación de la institución educativa o de título que se solicita convalidar; (v) las condiciones y características de los documentos radicados (formatos, contenidos, escritura original, país de origen, logos, sellos, firmas, denominaciones, fechas, duración, etc.), y (vi) cualquier otra que el Ministerio de Educación Nacional determine relevante.

De este modo, con el proceso de convalidación en Colombia se respetan las garantías para la educación, toda vez que dicho proceso propende por garantizar la idoneidad académica de los títulos que son sometidos a dicho trámite, particularmente para los programas de profesiones reguladas, o aquellas que impliquen un riesgo social, como en el caso del área de la salud y de los títulos relacionados con las áreas del derecho y la contaduría.

II. CONTEXTO

A. Antecedentes del Convenio

En el año 2019 Colombia firmó en Buenos Aires, República Argentina, el “Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe" (en adelante, el “Convenio"), en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, instrumento que plantea el mapa de ruta y los conceptos de entendimiento regional con respecto a la formación, los diplomas y títulos que puedan obtener los ciudadanos en América Latina y el Caribe.

Ahora bien, el Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC) referencia lo siguiente en relación con el proceso de consolidación del Convenio:

“[...] El advenimiento del Nuevo Convenio Regional de Buenos Aires entronca su génesis en una reunión ministerial regional de alto nivel sobre el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas en América Latina y el Caribe realizada en Brasilia durante el 8 y 9 de octubre de 2015. En ella, los Estados Miembros de la región, acordaron elaborar un nuevo convenio regional teniendo en cuenta los desafíos que se plantean actualmente en materia de educación superior, especialmente en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como la necesidad de contar con esquemas de fortalecimiento de los sistemas educativos regionales que aseguren la calidad. Durante esta reunión, los representantes acordaron «facilitar y apoyar el proceso de revisión, así como la creación de nuevos mecanismos especiales para su puesta en práctica».

En el marco de este proceso de revisión, los Estados Miembros solicitaron al IESALC crear un grupo de trabajo para revisar el convenio anterior [el Convenio del año 1974] y proponer un nuevo texto a los Estados Miembros en 2017-2018. La primera reunión del grupo de trabajo se organizó en La Habana, Cuba, en febrero de 2016; la segunda se organizó en Cartagena de Indias, Colombia, en agosto del mismo año; la tercera se sostuvo en Santo Domingo, República Dominicana, en junio de 2017, y la cuarta y última reunión se realizó en Buenos Aires, Argentina, en abril del 2018.

La 39a Conferencia General de la UNESCO, realizada en noviembre del 2017, decidió que, una vez finalizado el borrador de nuevo convenio por el grupo de trabajo y en coordinación con el Grupo Regional de América Latina y el Caribe (GRULAC) en la Sede de la UNESCO, se realizaran durante el bienio 2018-2019 las siguientes actividades (Resolución 39 C/82):

a) Dos Reuniones Intergubernamentales de Consulta (Categoría II). La primera de esas reuniones fue organizada en Buenos Aires, Argentina, el 5 y 6 de abril del 2018. La segunda se organizó el 13 y 14 de junio del 2018, con ocasión de la Conferencia Regional de Educación Superior en América Latina y el Caribe (CRES), que tuvo lugar en Córdoba, Argentina, del 11 al 15 del mismo mes. 20 Estados Miembros participaron en la primera y 19 en la segunda de esas reuniones.

b) Una Conferencia Internacional de Estados (Categoría I) con miras a examinar y adoptar un nuevo Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe.

Todos los Estados Miembros de la región fueron invitados por la Directora General de la UNESCO a la Conferencia Internacional de Estados (Categoría I), cuya lisia de invitados, reglas de procedimiento y agenda preliminar fueron aprobadas por el Consejo Ejecutivo en su sesión 205 (Documento 205 EX/27 Parte II - la Decisión 27.11).

El Nuevo Convenio Regional fue adoptado por 23 estados signatarios y se encuentra a la espera de la ratificación de al menos cuatro de ellos para su entrada en vigor

(...)"(1)

B. Fundamentación de la necesidad del Convenio

La internacionalización de la educación superior es uno de los elementos que favorece la movilidad y el desarrollo económico de los países. En el año 2012, se realizó por parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Banco Mundial un estudio denominado "Evaluaciones de Políticas Nacionales de Educación: La Educación Superior en Colombia". Dicho estudio no solo ahondó en temas misionales de la educación superior, sino que también profundizó en temas asociados con la gobernabilidad universitaria, el sistema de aseguramiento de calidad y la financiación e información.

La movilidad académica internacional se ha convertido en uno de los elementos clave de las políticas públicas de educación de todos los Estados. Se estima que más de cuatro millones y medio de estudiantes se encuentran estudiando en países distintos a su origen y la tasa de crecimiento de esta población es del 12% anual, según la OCDE.

El aumento de personas que viajan al exterior a estudiar, en combinación con el incremento de trabajadores cualificados en busca de nuevas oportunidades laborales y el retorno de muchos profesionales nacionales, le presenta a Colombia la oportunidad de integrarse de manera efectiva, tanto en la promoción del intercambio de conocimiento como en la responsabilidad de guiar el entendimiento entre sistemas de educación distintos, así como el proceso de convalidación de títulos en el país para los múltiples propósitos ciudadanos.

Entre el 2015 y el 2020 se han recibido más de 60 mil solicitudes de convalidación, un reflejo de la alta movilidad estudiantil, que responde a un proceso amplio de internacionalización de la educación superior, así como a un aumento de la oferta educativa en la modalidad virtual.

Para Colombia, contar con acuerdos globales y regionales de reconocimiento de títulos y diplomas permite fortalecer el proceso de convalidación, ya que la Resolución 10687 de 2019 reconoce los sistemas de aseguramiento de la calidad de los distintos países como un elemento fundamental en el reconocimiento de títulos, lo que favorece los desarrollos nacionales en términos de calidad educativa y la constante innovación de las instituciones de educación superior en la formación de calidad de los profesionales de distintas áreas.

III. OBJETO Y CONTENIDO DEL CONVENIO

El Convenio busca avanzar y dinamizar la movilidad académica para afianzar el acceso a la educación como un derecho y un bien público, considerando la gran diversidad de la región y de sus sistemas educativos. Este instrumento compromete a los Estados Parte a adoptar las medidas necesarias para reconocer los estudios, títulos y diplomas de los países de América Latina y el Caribe, según los términos recogidos en este, y en virtud de la normativa específica que rija en cada uno de esos Estados.

Bajo este entendido, el Convenio tiene como objetivos:

- promover la mejor utilización de las oportunidades de aprendizaje que ofrecen los sistemas de educación superior de la región;

- asegurar la mayor movilidad de estudiantes, profesores e investigadores;

- facilitar el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas profesionales para su uso de acuerdo con las normativas nacionales;

- reducir las dificultades para el reconocimiento que encuentran quienes han completado estudios, títulos y diplomas de educación superior;

- reducir las dificultades para el reconocimiento que encuentran quienes han terminado un periodo de estudios certificado en un programa de educación superior;

- favorecer la permanencia de los recursos humanos cualificados en la región, reduciendo la fuga de cerebros;

- incrementar las medidas para mejorar la inclusión en la educación superior;

- generar y fomentar una mayor confianza en los sistemas nacionales de evaluación y acreditación de la educación superior;

- fomentar la creación y el fortalecimiento de redes para apoyar el mejoramiento de la calidad de la educación superior;

- impulsar la creación y el fortalecimiento de sistemas de aseguramiento de la calidad y acreditación en los Estados Parte, e

- Impulsar las Iniciativas de redes regionales y subregionales relativas al reconocimiento de estudios mediante mecanismos que aseguren su calidad.

Ahora bien, el Convenio se estructura en las siguientes secciones:

- Preámbulo: descripción del compromiso de los Estados firmantes sobre la responsabilidad de promover la educación inclusiva, la calidad equitativa de la educación superior y las oportunidades de aprendizaje permanente.

- Sección I: glosario de conceptos clave para la mejor compresión de los sistemas de educación superior de los Estados firmantes.

- Sección II: objetivos del Convenio.

- Sección III: obligaciones de los Estados Parte del Convenio en lo relativo a la movilidad estudiantil, a la movilidad profesional y al reconocimiento de títulos y diplomas de la educación superior.

- Sección IV: establecimiento de un Comité Técnico Regional que favorezca la aplicación del Convenio entre los países firmantes.

- Sección V: clausulas finales, que Incluyen lo relativo al perfeccionamiento del Convenio, entrada en vigor, su relación con otros Instrumentos, enmienda y denuncia.

IV. MOTIVACIÓN PARA QUE EL CONVENIO SEA APROBADO

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, se señalan a continuación los motivos que justificarían la aprobación del Convenio por parte del Honorable Congreso de la República:

- El Convenio introduce elementos Importantes y útiles para facilitar la movilidad académica al interior de la reglón: una definición más amplia de reconocimiento de un diploma, titulo o grado extranjero; el énfasis en la creación y uso de mecanismos de acreditación y aseguramiento de la calidad, y la protección a personas refugiadas y desplazadas.

- Armoniza la posición Internacional frente a los Instrumentos regionales y globales con respecto al reconocimiento de las titulaciones provenientes de otros países, teniendo en cuenta los esfuerzos de armonización de las políticas de calidad de la educación superior con la estrategia de Sistema de Acreditación Regional de Carreras Universitarias (ARCU-SUR).

- Se trata de un Instrumento internacional que va en línea con la normatividad nacional vigente sobre las convalidaciones de títulos de educación superior (Resolución 10687 de 2019), que permite generar puentes de entendimiento entre denominaciones y titulaciones con otros países.

- Permite que los ciudadanos colombianos puedan acceder con mayor facilidad a estudios superiores y oportunidades laborales al presentar su formación académica en los Estados firmantes del Convenio, con reglas claras y bajo el entendimiento general de sus cualificaciones como profesionales.

- Permite el reconocimiento del proceso de convalidación de títulos de educación superior en cabeza del Ministerio de Educación Nacional, ya que uno de los elementos que más resalta el Convenio es que las decisiones de reconocimiento se basan en la confianza, criterios claros y procedimientos justos, transparentes y no discriminatorios, y subraya la Importancia crucial del acceso equitativo a. la educación superior como bien público que puede conducir a oportunidades de empleo, elementos que se cumplen en lo contemplado en la Resolución 10687 de 2019.

- Con la adquisición de los compromisos jurídicos que obran en el Convenio se favorecerá la movilidad académica de la reglón, con Impactos positivos en la cooperación intrarreglonal. Su implementación, a su vez, contribuirá significativamente al resguardo del derecho a la educación.

Conforme a lo anterior, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Educación Nacional, presenta a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley “Por medio del cual se aprueba el «CONVENIO REGIONAL DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, TÍTULOS Y DIPLOMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE», hecho en Buenos Aires, República Argentina, el 13 de julio de 2019".

De los Honorables Senadores y Representantes,

MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO

Ministra de Relaciones Exteriores

MARIA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

Ministra de Educación Nacional

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

bogotá, d.c., 27 JUL 2022

AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(FDO.) MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO

DECRETA:

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ARTÍCULO PRIMERO. Apruébese el «CONVENIO REGIONAL DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, TÍTULOS Y DIPLOMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN AMÉRICA LATINA Y ÉL CARIBE», hecho en Buenos Aires, República Argentina, el 13 de julio de 2019.

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ARTÍCULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7 de 1944, el «CONVENIO REGIONAL DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, TÍTULOS Y DIPLOMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE», hecho en Buenos Aires, República Argentina, el 13 de julio de 2019, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

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ARTÍCULO TERCERO. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los

Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Educación Nacional.

MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO

Ministra de Relaciones Exteriores

MARIA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

Ministra de Educación Nacional

PROYECTO DE LEY NÚMERO 83 DE 2022 SENADO

por medio de la cual se aprueba el “Convenio regional de reconocimiento de estudios, títulos y diplomas de educación superior en América Latina y el Caribe ”, hecho en Buenos Aires, República Argentina, el 13 de julio de 2019.

PROYECTO DE LEY No.

“POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «CONVENIO REGIONAL DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, TÍTULOS Y DIPLOMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE», HECHO EN BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA, EL 13 DE JULIO DE 2019”.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del «CONVENIO REGIONAL DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, TÍTULOS Y DIPLOMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE», suscrito en Buenos Aires, República Argentina, el 13 de julio de 2019.

Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del Convenio, certificada por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de siete (7) folios.

El presente Proyecto de Ley consta de quince (15) folios.

Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe

Buenos Aires, Argentina, 13 de julio de 2019

PREÁMBULO

Los Estados Partes en el presente Convenio,

Considerando los estrechos lazos de solidaridad que los unen, expresados en el campo cultural y educacional con la conclusión de numerosos acuerdos de carácter bilateral, subregional o regional, entre ellos el Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe de 1974,

Teniendo presentes las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas de 1945; de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966; de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de 1960; de la Conveñción sobre la Enseñanza Técnica y Profesional de 1989; de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967,

Teniendo en consideración la Recomendación sobre la Ciencia y los. Investigadores Científicos de 2017 la Recomendación sobre la Convalidación de los Estudios, Títulos y Diplomas de Enseñanza Superior de 1993; la Recomendación relativa a la Condición del Personal Docente de la Enseñanza Superior de 1997; la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de 1998,

Recordando los principios plasmados en la Declaración de Buenos Aires (2017) y en los Acuerdos de Cochabamba (2018), adoptados durante la primera y la segunda Reunión Regional de Ministros de Educación, celebradas en la República Argentina y en el Estado Plurinacional de Bolivia respectivamente,

Reconociendo las contribuciones realizadas por los Estados Miembros y Miembros Asociados de la UNESCO pertenecientes a la región de América Latina y el Caribe durante las siguientes reuniones:

a) la primera Reunión Regional Intergubernamental de Consulta, celebrada en Buenos Aires, Argentina, los días 5 y 6 de abril de 2018,

b) la segunda Reunión Regional Intergubernamental de Consulta, celebrada en Córdoba, Argentina, los días 13 y 14 de junio de 2018, y

c) la Conferencia Internacional de Estados para la aprobación del presente Convenio, celebrada en Buenos Aires, Argentina, los días 11 al 13 de julio de 2019,

Teniendo en cuenta que la educación es un derecho humano fundamental y un bien público, y por tanto la necesidad de asegurar un acceso inclusivo y equitativo al aprendizaje de calidad para todas las personas, desde la atención y educación de la primera infancia (AEPI) hasta la educación terciaria y superior, Independientemente de su condición social, género, nacionalidad, comunidad o grupo al que pertenezcan y de diferencias de cualquier otra índole,

Reafirmando su responsabilidad de promover la educación inclusiva, la calidad equitativa de la educación superior y las oportunidades de aprendizaje permanente para todos,

Reconociendo que la gestión y la distribución social del conocimiento son elementos fundamentales para el logro de la equidad y la inclusión y que es necesario desarrollar espacios regionales comunes de educación superior,

Reconociendo la Importancia del sostenimiento, fortalecimiento y preservación de las capacidades científicas, tecnológicas y profesionales de.los Estados Partes como factor fundamental para el desarrollo sostenible y para sus soberanías,

Convencidos de que el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas de educación superior en América Latina y el Caribe, basado en criterios-claros, al asegurar una mayor movilidad regional de los estudiantes, graduados, docentes e investigadores universitarios, es un factor conveniente y altamente positivo para promover los procesos de internacionalización y acelerar el desarrollo de la región, que Implican la formación y plena utilización de un número creciente de científicos, técnicos y especialistas,

Convencidos de que la movilidad académica es un elemento de especial valor en el mundo actual, donde el intercambio y la gestión compartida del conocimiento resultan de enorme Importancia en la mejora de la calidad de las Instituciones de educación superior y de la formación de estudiantes, profesores e investigadores,

Reafirmando los principios enunciados en los acuerdos de cooperación cultural y educacional ya concluidos entre ellos y con la firme voluntad de hacer efectiva su aplicación a nivel regional, así como de considerar la vigencia de nuevos conceptos formulados en las recomendaciones y conclusiones adoptadas al respecto por los órganos competentes de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), particularmente la promoción del aprendizaje permanente, la democratización de la educación, la evaluación para el aseguramiento de la calidad, la adopción y aplicación de una política educativa que tenga en cuenta las transformaciones estructurales, económicas y técnicas, el cambio político y social, así como los contextos culturales y ambientales,

Reconociendo la necesidad de tomar en consideración la relevancia de los sistemas nacionales, subregionales y regionales de aseguramiento de la calidad y de acreditación para los resultados del aprendizaje en la educación superior,

Conscientes de que el uso de las tecnologías de la información y la comunicación ha repercutido en los modelos educativos y los métodos de transferencia de conocimientos y aprendizaje, permitiendo así la innovación y ampliando el acceso a una educación superior de calidad,

Considerando que la educación superior es un bien público que prestan instituciones estatales y privadas, y conscientes de la necesidad de defender y proteger los principios de libertad de cátedra y autonomía en las instituciones de educación superior,

Teniendo en cuenta que este Convenio de reconocimiento de estudios, títulos y diplomas es el Instrumento efectivo para:

a) promover la mejor utilización de las oportunidades de aprendizaje que ofrecen los sistemas de educación superior de la región,

b) asegurar la mayor movilidad de estudiantes, profesores e Investigadores,

c) facilitar el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas profesionales para su uso de acuerdo con las normativas nacionales,

d) reducir las dificultades para el reconocimiento que encuentran quienes han completado estudios, títulos y diplomas de educación superior,

e) reducir las dificultades para el reconocimiento que encuentran quienes han terminado un periodo de estudios certificado en un programa.de educación superior,

f) favorecer la permanencia de los recursos humanos cualificados en la región, reduciendo la fuga de cerebros,

g) incrementar las medidas para mejorar la inclusión en la educación superior,

h) generar y fomentar una mayor confianza en los sistemas nacionales de evaluación y acreditación de la educación superior,

i) fomentar la creación y el fortalecimiento de redes para apoyar el mejoramiento de la calidad de la educación superior,.

j) impulsar la creación y el fortalecimiento de sistemas de aseguramiento de la calidad y acreditación en los Estados Partes, '

k) impulsar las iniciativas de redes regionales y subregionales relativas al reconocimiento de estudios mediante mecanismos que aseguren su calidad,

l) fomentar y mejorar la cooperación internacional y el intercambio de información accesible, actualizada, fiable, transparente y pertinente entre partes Interesadas,

Entendiendo la internacionalización de la educación superior como un proceso de desarrollo y aplicación de políticas y programas para integrar las dimensiones internacional e intercultural en las misiones, propósitos y funciones de las instituciones de educación superior,

Convencidos de la necesidad de crear y fortalecer sistemas nacionales de aseguramiento de la calidad y acreditación, y de su articulación en los planos regional, interregional y mundial,

Valorando la importancia de los sistemas de evaluación y acreditación de la educación superior, así como de la legibilidad y transparencia de las certificaciones, los títulos y los diplomas académicos otorgados por las universidades e instituciones de educación superior de los Estados Partes en el presente Convenio para facilitar su reconocimiento,

Decididos a continuar desarrollando su colaboración en esta materia mediante un Convenio regional renovado que reconozca y fortalezca la función de los órganos nacionales y regionales creados para este propósito, .

Teniendo en cuenta la función desempeñada por la UNESCO en esta esfera, facilitando la aprobación de convenios regionales sobre el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas de educación superior,

Han convenido lo siguiente:

SECCIÓN I.

DEFINICIONES.

Artículo I - Definiciones

A los efectos del presente Convenio, los términos y expresiones que figuran a continuación tendrán el significado siguiente:

Acceso: derecho de los candidatos que cuentan con estudios, títulos o diplomas a solicitar su admisión en la educación superior y a ser tenidos en cuenta a tal efecto.

Acreditación: proceso de evaluación conducido por la autoridad competente mediante el cual se reconoce.o certifica que un programa o institución de educación superior cumple las normas de aseguramiento de la calidad apropiadas.

Admisión: acto o sistema que permite a los titulares de un diploma cursar estudios de educación superior en una Institución o un programa determinados.

Aprendizaje permanente: todas las actividades de aprendizaje en el marco de estudios formales, no formales o Informales que abarcan toda la trayectoria vital de una persona y cuya finalidad consiste en mejorar los conocimientos, las aptitudes y las competencias..

Aprendizaje abierto y a distancia: forma de Impartir educación superior por medio de distintas modalidades de aprendizaje presencial, aprendizaje a distancia o modalidades no tradicionales de formación, utilizando las tecnologías de la Información y la comunicación (TIC), o una combinación de lo anterior.

Aprendizaje anterior: conocimientos, aptitudes y competencias que una persona ha adquirido como resultado del aprendizaje formal, no formal o Informal, evaluados en función de un determinado conjunto de normas o resultados del aprendizaje.

Aprendizaje formal aprendizaje que procede de actividades realizadas en un marco de aprendizaje estructurado proporcionado por una institución educativa autorizada para llevar a cabo dichas actividades de aprendizaje.

Aprendizaje Informal: aprendizaje que procede de actividades cotidianas relacionadas con el trabajo, la familia o el ocio u otras actividades Informales.

Aprendizaje no formal: aprendizaje adquirido en el marco de una institución de educación o formación que no pertenece a un sistema de educación formal.

Aseguramiento de la calidad: proceso continuo participativo de evaluación y mejoramiento de un sistema, institución o programa de educación superior según normas apropiadas de calidad.

Autoridades competentes en materia de reconocimiento: organismos gubernamentales o no gubernamentales oficialmente reconocidos, con competencia en educación superior, que, en cumplimiento de la normativa específica, adoptan decisiones relativas al reconocimiento de estudios, títulos y diplomas obtenidos en el extranjero.

Certificación que da acceso a la educación superior: todo título, diploma o certificado expedido por las entidades autorizadas en el país de origen, que acredita haber finalizado un programa completo de educación y confiere a su titular el derecho de ser tenido en cuenta para Ingresar en la educación superior.

Educación media o secundaria: etapa de estudios de cualquier índole, de acuerdo con la definición de cada Estado Parte, Inmediatamente anterior a la educación superior, que es suficiente para la continuación de estudios superiores.

Educación superior: toda forma de enseñanza e Investigación, de nivel posterior a la educación media o secundarla, legalmente reconocida, Incluida la educación universitaria y las diversas modalidades de educación terciaria. A estos niveles pueden tener acceso todas las personas con las competencias requeridas para los estudios superiores, avaladas por la obtención de un diploma, título o certificado de fin de estudios medios o secundarios; o bien por otros mecanismos que para este efecto determine el Estado interesado.

Evaluación de las instituciones o programas: proceso que permite determinar el nivel de la calidad de la enseñanza impartida en una institución o un programa de educación superior.

Evaluación de las certificaciones de estudios individuales: valoración escrita por un organismo competente de las certificaciones de estudios obtenidas por una persona en el extranjero.

Institución de educación superior: Institución donde se imparte educación superior, que la autoridad competente de un Estado reconoce como perteneciente a su sistema de educación superior y que está autorizada a expedir certificados, títulos y diplomas de educación superior.

Marco de certificación: sistema de clasificación, publicación y organización de certificaciones de calidad garantizada según un conjunto de criterios.

Movilidad académica: desplazamiento de personas fuera de su propio país para estudiar, Investigar, enseñar o realizar otras actividades académicas.

Periodo de estudios: parte de un programa de educación superior evaluada y documentada y que, aunque no constituye en sí misma un programa de estudios completo, representa una adquisición significativa de conocimientos o aptitudes.

Persona refugiada: persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

Persona desplazada: persona o grupo de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal intemacionalmente reconocida.

Reconocimiento: acto administrativo emitido per las autoridades competentes en materia de reconocimiento que corrobora, en el marco regulatorio de cada Estado Parte, el carácter oficial y el nivel y valor académico de un título, certificado p diploma de educación extranjero o de aprendizajes o de estudios parciales previos. Dicho acto administrativo genera derechos académicos análogos a los poseídos por nacionales con similares estudios, títulos y diplomas. Estos derechos se refieren a:

a) la continuación de estudios;

b) el ejercicio de actividades académicas de enseñanza o investigación en educación superior;

c) la facilitación del reconocimiento de títulos profesionales para su uso de acuerdo con las normativas nacionales.

Resultados del aprendizaje: enunciados de lo que se espera que una persona conozca, entienda y pueda demostrar al finalizar un proceso de aprendizaje.

Sistema de créditos académicos: forma regulada de describir un programa de educación asignando créditos a sus componentes. En la educación superior puede basarse en distintos parámetros como la carga de trabajo del estudiante, los resultados del aprendizaje y las horas de contacto o presenciales, entre otros.

Suplemento al título: documento de referencia en el que se describen la índole, el nivel, el contexto, el contenido y la condición de los estudios que haya cursado y terminado con éxito la persona cuyo nombre figura en el titulo original al que se anexa este suplemento.

Título, certificado o diploma: documento que constituye una prueba oficial de las calificaciones y/o cualificaclones adquiridas por una persona tras haber superado una etapa de formación o una formación completa.

SECCIÓN II.

OBJETIVOS DEL CONVENIO

Artículo II - Objetivos

Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para alcanzar progresivamente los objetivos enunciados en el presente artículo II, colaborando con los otros Estados Partes de la reglón mediante acuerdos bilaterales, subreglonales o regionales.

1. Reconocer los estudios, títulos y diplomas de los países de la región de América Latina y el Caribe según los términos de este Convenio y la normativa especifica de cada país;

2. Promover la movilidad académica entre los Estados Partes;

3. Promover la armonización de los sistemas de educación superior para el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas y facilitar el reconocimiento de títulos profesionales para su uso de acuerdo con las normativas nacionales;

4. Armonizar en lo posible las condiciones de admisión en las instituciones de educación superior autorizadas o reconocidas, para garantizar un acceso con equidad e inclusión y para promover la movilidad académica entre los Estados Partes;

5. Procurar la utilización común de los recursos disponibles en materia de educación superior, basándose en los principios de transparencia, calidad y confianza mutua, poniendo sus instituciones de educación, investigación, innovación e internacionallzaclón al servicio del desarrollo de todos los Estados Partes y pueblos de la región, para lo cual deberán tomar medidas tendientes a:

a) adoptar en un suplemento al título, o Instrumento similar, una terminología, niveles de logro y categorizaciones similares, en particular la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) y sus revisiones aprobadas por la UNESCO, con el fin de facilitar la aplicación del sistema de equiparación de estudios;

b) promover la comparabilldad de perfiles profesionales para fomentar la movilidad académica y el reconocimiento entre los Estados Partes;

c) promover la comparabllidad de los estudios parciales certificados para fomentar la movilidad y el reconocimiento entre los Estados Partes;

d) establecer mecanismos de cooperación tendientes a crear agencias y organismos de aseguramiento de la calidad, donde no existan, o fortalecer los existentes, y converger hacia sistemas y criterios de evaluación1'y acreditación de instituciones y programas de educación superior que puedan ser reconocidos por todos los Estados Partes;

e) propender hacia la articulación de los sistemas de aseguramiento de la calidad nacionales, regionales y mundiales;

f) teniendo presente y primando la legislación nacional, adoptar, en lo referente a la admisión en etapas de estudios ulteriores, una concepción dinámica que tenga en cuenta los conocimientos, habilidades, capacidades y competencias académicas y profesionales acreditados por los certificados, títulos y diplomas obtenidos y los aprendizajes anteriores, sobre la base de una visión holística de la educación;

g) establecer las condiciones para el reconocimiento oportuno de estudios, títulos y diplomas para la continuación de estudios y el ejercicio de labores académicas de enseñanza e investigación, considerando la legislación de cada Estado Parte con referencia a la calidad certificada por los sistemas nacionales de evaluación y acreditación de la educación superior;

h) facilitar el reconocimiento de títulos y diplomas para su uso laboral de acuerdo con las normativas nacionales;

i) promover el intercambio de información y documentación referentes a la educación, la ciencia, las artes, la tecnología y la innovación y a los procesos de evaluación y acreditación nacionales o regionales que sirvan para la aplicación del presente Convenio.

6. Alentar el acceso inclusivo y equitativo a la educación superior de calidad y apoyar las oportunidades de aprendizaje permanente para todos;

7. Promover la cooperación interreglonal e intrarregional para facilitar el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas;

8. Favorecer la movilidad académica de personas cualificadas-en la región,: que contribuya, al desarrollo integral de los Estados Partes y sus pueblos, propiciando un intercambio fluido de conocimiento y capacidades;

9. Fortalecer los órganos nacionales responsables de la aplicación efectiva del presente Convenio y la colaboración con sus órganos pares en la región, o crearlos donde no existan.

SECCIÓN Ill.

OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS PARTES

Artículo 111.1 - Obligaciones

Los Estados Partes se comprometen a:

1. Promover la definición de los términos de un suplemento al titulo, o instrumento similar, como herramienta para facilitar el proceso de reconocimiento;

2. Continuar promoviendo que las instituciones de educación superior establezcan y lleven a cabo acuerdos para la movilidad académica, atendiendo a las condiciones legales necesarias y creando los incentivos para tal fin;

3. Continuar promoviendo y auspiciando entre las instituciones de educación superior la creación y ejecución de programas académicos integrados, que Incluyan la investigación y la formación de grado y posgrado;

4. Fortalecer los mecanismos de evaluación y acreditación que garanticen la calidad de la educación superior, o crearlos donde no existan, asi como auspiciar el Intercambio y la convergencia de criterios éntre tas agencias nacionales encargadas de esta misión;

5. Mantener y generar repositorios y/o centros nacionales para difundir y.compartir información sobre los sistemas de educación superior,- las instituciones, los sistemas y criterios de evaluación y acreditación y las oportunidades para la movilidad académica;

6. Fortalecer los marcos nacionales de certificación, o crearlos donde no existan, como herramientas para el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas;

7. Emplear los procesos de acreditación de los países, cuando los haya, como uno de los criterios para el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas;

8. Establecer, en colaboración con los órganos nacionales pertinentes, las condiciones y los procedimientos para el reconocimiento oportuno de estudios, títulos y diplomas para la continuación de estudios y el ejercicio de labores académicas de enseñanza e investigación;

9. Establecer mecanismos justos y transparentes de reconocimiento de los estudios, títulos y diplomas, sin discriminación de ningún tipo, o fortalecerlos cuando ya existan.

Artículo III.2 - Reconocimiento para la continuación de estudios

1. A los efectos de la continuación de los estudios de educación superior, los Estados Partes otorgarán el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas obtenidos en otros Estados Partes, conforme a las normativas nacionales. Será requisito indispensable que dichos certificados se refieran a periodos completos de estudios, o a periodos que estén certificados en el marco de un programa de educación superior y que estén expresados en créditos académicos o en las respectivas unidades de medición utilizadas fin cada Estado Parte.

2. Los reconocimientos a los que se refiere el párrafo anterior se realizarán sin discriminación respecto de la adquisición de aprendizaje formal o informal, ni de la modalidad, tradicional o no, incluido el aprendizaje abierto y a distancia, en la cual se desarrollaron los estudios o se adquirieron los títulos o diplomas, de conformidad con los controles de calidad que la autoridad competente establezca.

3. El reconocimiento de periodos de estudios que estén certificados en el marco de un programa de educación superior quedará sujeto a los requisitos establecidos, de acuerdo con la normativa nacional y la razonable equivalencia.

4. Todo título, certificado o diploma que habilite el acceso a la educación superior en un Estado Parte podrá generar acceso al sistema de educación superior en otro Estado Parte, previa evaluación por tas autoridades competentes.

5. Cada Estado Parte cuya legislación nacional así lo permita acuerda reconocer el nivel de resultados de aprendizaje o competencias si estos corresponden a estudios equivalentes de un programa de educación superior cuyo reconocimiento es requerido.

Artículo 111.3 - Efectos del reconocimiento

El reconocimiento en un Estado Parte, de conformidad con lo expresado en su legislación nacional vigente, de estudios, títulos y diplomas de educación superior expedidos en otro Estado Parte producirá efectos semejantes a los que confieren sus propios estudios,.títulos y diplomas expedidos por instituciones de educación superior reconocidas oficialmente, en particular:

1. El acceso a los diversos niveles de educación superior, en las mismas condiciones que las aplicables a los titulares de estudios, títulos y diplomas del Estado Parte en que se solicita el reconocimiento;

2. La continuación de estudios de educación superior para, estudiantes con estudios realizados en el marco de un programa de educación superior con créditos reconocidos, u otras unidades de medida, basados en la legislación nacional y las condiciones que las instituciones de educación superior establezcan;

3. La utilización de un título académico de conformidad con lo dispuesto en las leyes y los reglamentos del Estado Parte en que se solicita el reconocimiento o de una entidad competente dentro de él;

4. El acceso a oportunidades de empleo de conformidad, con lo dispuesto en las leyes y los reglamentos del Estado Parte en que se solicita el reconocimiento o de una entidad competente dentro de él

Artículo III.4 - Plazos de reconocimiento

1. Los Estados Partes adoptarán las medidas apropiadas, de acuerdo con su legislación nacional, a fin de que los titulares de títulos o diplomas expedidos por una Institución de educación superior de otros Estados Partes tengan el debido acceso, previa solicitud a la; autoridad nacional competente, a una evaluación de esos títulos en un plazo razonable.

2. Las decisiones sobre el reconocimiento se adoptarán dentro de un plazo razonable, especificado de antemano por la autoridad competente en materia de reconocimiento y calculado a partir del momento en qup se haya presentado toda lá Información necesaria al respecto. Si se deniega el reconocimiento, sé deberán declarar las razones de la negativa y se facilitará información sobre las medidas que el titular del título puede adoptar para obtener el reconocimiento en una etapa ulteribr. Si sé deniega el reconocimiento o si no se adopta una decisión, el titular del título podrá interponer un recurso dentro del plazo establecido en la normativa nacional.

Artículo III.5 - Consideraciones sobre personas refugiadas y desplazadas

Cuando se trate de personas refugiadas ó desplazadas, cada Estado Parte adoptará todas las medidas razonables en el marco de su sistema de educación superior y de conforrfildad con sus disposiciones constitucionales y legales nacionales para elaborar procedimientos, incluido el reconocimiento del aprendizaje anterior, que permitan evaluar con equidad y prontitud si reúnen los requisitos pertinentes para el acceso a programas de educación superior o para el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas, aún cuando no se disponga de las pruebas documentales necesarias para el reconocimiento.

Artículo III.6 - Beneficiarlos

1. Los beneficios que se establecen en el presenta Convenio serán aplicables a toda persona que haya realizado sus estudios, total o parcialmente, en instituciones de educación superior públicas o privadas reconocidas por las autoridades competentes en uno de los Estados Partes, cualquiera que sea su nacionalidad y sin discriminación de ningún tipo.

2. Los Estados Partes acuerdan adoptar las medidas para facilitar la continuación de estudios en instituciones de educación superior de su país a los titulares de estudios, títulos y diplomas de los otros Estados Partes.que satisfagan los requisitos para la admisión en el programa de educación superior apropiado de acuerdo con la legislación nacional.

3. Las disposiciones del presente Convenio se aplican a todas las formas de educación superior según se definen en el articulo l..

Artículo III.7 -Órganos de aplicación

Los Estados Partes se comprometen a lograr la realización de los objetivos definidos y a velar por ia aplicación y el cumplimiento de los compromisos enunciados en el presente Convenio mediante:

1) organismos nacionales;

2) organismos bilaterales o subreglonales;

3) las agencias o los organismos de evaluación y/o acreditación;

4) los cuerpos profesionales, si este es el caso en la correspondiente legislación nacional.

SECCIÓN IV.

APLICACIÓN

Artículo IV.1-Comité del Convenio

1. Queda establecido un Comité del Convenio Integrado por representantes de todos los Estados Partes y que contará con una Secretaría que estará a cargo del Director General de la UNESCO.

2. El Comité del Convenio tendrá por misión promover y vigilar la aplicación del presente Convenio. Recibirá y examinará los informes periódicos que los Estados Partes le envíen, cada dos años, sobre los progresos realizados y ios obstáculos que hayan encontrado al aplicar el presente Convenio, así como los estudios elaborados por su Secretaría en relación con el Convenio.

3. El Comité del Convenio dirigirá a los Estados Partes recomendaciones de carácter general o Individual, mediante los subsecuentes textos subsidiarios, para facilitar el reconocimiento.

4. El Comité del Convenio mantendrá relaciones con los otros comités regionales de la UNESCO para la aplicación de los convenios de reconocimiento de estudios, títulos y diplomas de educación superior aprobados bajo los auspicios de la UNESCO.

5. El Comité del Convenio adoptará su propio Reglamento. Se reunirá por lo menos una Vez cada dos años.

Artículo IV.2 - Red de estructuras nacionales de aplicación

Se establecerá una red de estructuras nacionales de aplicación que proporcionará información sobre la movilidad y el reconocimiento para prestar asistencia en la aplicación práctica del presente Convenio por las autoridades competentes en materia de reconocimiento, facilitando el intercambio de información entre los Estados Partes por lo que respecta al reconocimiento y la movilidad.

Artículo IV.3 - Colaboraciones

Los Estados Partes adoptarán. las disposiciones oportunas para colaborar con organizaciones y partes interesadas a nivel nacional, incluidas las instituciones responsables.de los sistemas de aseguramiento de la calidad, con el objetivo de asegurar una aplicación efectiva del presente Convenio. Establecerán con ellas los acuerdos y formas de colaboración que consideren más apropiados.

SECCIÓN V.

CLÁUSULAS FINALES

Articulo V.1 - Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión

1. El presente Convenio estará abierto a la firma y ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de:

a) los Estados Miembros de la UNESCO pertenecientes a la reglón de América Latina y el Caribe según la "Definición de las regiones con miras a la ejecución de la actividades de carácter regionaí de la Ordanización” aprobada por la Conferencia General de la UNESCO;

b) otros Estados Miembros de la UNESCO pertenecientes a las otras regiones del mundo;
y

c) la Santa Sede.

2. El consentimiento en obligarse por el presente Convenio podrá expresarse por uno de los siguientes medios:

a) la firma sin reserva en cuanto a la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión;

b) la firma sujeta a ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, seguida de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión; o

c) el depósito de un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

3. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán ante el Director General de la UNESCO.

Artículo V.2 - Entrada en vigor

El presente Convenio entrará en vigor un mes después de la fecha en que cuatro (4) de los Estados Miembros de la UNESCO pertenecientes a la región de América Latina y el Caribe hayan consentido en obligarse por el Convenio por cualquiera de ios medios especificados en el artículo V.1.2. Para los demás Estados Partes, entrará en vigor un (1) mes después de que hayan manifestado su consentimiento en obligarse por el Convenio por cualquiera de los medios especificados en el articulo V.1.2.

Artículo V.3 - Relación con otros Instrumentos

1. El presente Convenio no afectará en manera alguna a otros acuerdos Internacionales ni a las normas nacionales vigentes en los Estados Partes que otorguen mayores ventajas que las concedidas por este Convenio,'

2. Los Estados Partes en el presente Convenio que sean también Estados contratantes en el Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el.Caribe de 1974 (en adelante "el Convenio de 1974"):

a) aplicarán las disposiciones del presente Convenio en sus relaciones recíprocas;

b) seguirán aplicando el Convenio de 1974 en sus relaciones con todo. Estado contratante en el Convenio de 1974 que no sea Estado Parte en el presente Convenio.

3. Los Estados Partes en el presente Convenio se comprometen a no adherirse al Convenio de 1974 en caso de que no sean ya Estados contratantes en ese Convenio.

Artículo V.4 - Denuncia

1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Convenio.

2. La denuncia se notificará por escrito mediante un Instrumento que se depositará anta el Director General de la UNESCO.

3. La denuncia surtirá efecto doce (12) meses después de que el instrumento de denuncia haya sido recibido por el Director General de la UNESCO. No tendrá efecto retroactivo ni afectará al reconocimiento de estudios; certificados, diplomas, grados u otros títulos previamente realizado de conformidad con las disposiciones del presente Convenio.

Artículo V.5 - Modificaciones

1. Todo Estado Parte podrá proponer modificaciones del presente Convenio.

2. Las propuestas de modificación del presente Convenio se presentarán por escrito al Director General de la UNESCO, quien las transmitirá a los Estados Partes dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

.3. El Comité del Convenio examinará esas propuestas en un plazo de doce (12) meses contado a partir de la notificación de los Estados Partes.

4. Las modificaciones serán aprobadas por el Comité del Convenio por mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes.

5. Toda modificación que se apruebe será incorporada como Protocolo al presente Convenio. En el Protocolo se establecerán las modalidades de su entrada en vigor, que en todo caso exigirá el consentimiento de los Estados Partes que hayan de obligarse por él.

Artículo V.6 - Funciones del depositario

1. El Director General de la UNESCO será ei depositario del presente Convenio.

2. El Director General de la UNESCO informará a los Estados Partes y a los demás Estados Miembros de la UNESCO riel depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión mencionados en el artículo V.1.2 y de las denuncias previstas en el artículo V.4.

Artículo V.7 - Registro.

De conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, el presente Convenio será registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas a solicitud del Director General de la UNESCO.

Artículo V.8 - Textos auténticos

El presente Convenio se ha redactado en español, francés e inglés, siendo Igualmente auténticos los tres textos. .

EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Convenio.

Hecho en Buenos Aires el trece de julio de 2019 en español, francés e Inglés, cuyos textos son igualmente auténticos, en un ejemplar, único que quedará depositado en los archivos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Se remitirá una copia certificada conforme a todos los Estados a que se hace referencia en el artículo.V.1, así:como a la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas.

EL SUSCRITO COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que acompaña el presente Proyecto de Ley es copla fiel y completa del texto original en español del «CONVENIO REGIONAL DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, TITULOS Y DIPLOMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE», hecho en Buenos Aires, República Argentina, el 13 de julio de 2019, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y consta de siete (7) folios.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).

SERGIO ANDRES DÍAZ RODRIGUEZ

Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY

por medio de la cual se aprueba el ““Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe”, hecho en Buenos Aires, República de Argentina, el 13 de julio de 2019.

Honorables Senadores y Representantes:

El Gobierno nacional, en cumplimiento de los artículos 150, numeral 16, 189, numeral 2, y 224 de la Constitución Política de Colombia, somete a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley, por medio de la cual se aprueba el ““Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe”, hecho en Buenos Aires, República de Argentina, el 13 de julio de 2019.

1. MARCO NORMATIVO APLICABLE

A. Competencia para el trámite del proyecto de Ley

La Constitución Política establece en su artículo 189, numeral 2, que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa “Dirigir las relaciones internacionales·[...] y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso”.

Por su parte, el artículo 150, numeral 14, de la Constitución Política faculta al Congreso de la República para “Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional”.

En lo referente a la aprobación que compete al Congreso de la República, el artículo 2o de la Ley 3 de 1992 dispone que las Comisiones Segundas constitucionales conocerán de “política internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercia exterior e integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntas diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional”.

Respecto al trámite de los proyectos de ley aprobatoria de tratado ante el Congreso de la República, el artículo 204 de la Ley 5 de 1992 prevé que estos se tramitarán por el procedimiento legislativo ordinario o común.

Bajo el anterior entendido, la presente iniciativa legislativa, que es de origen gubernamental, guarda armonía con el ordenamiento jurídico, y es presentada ante el Honorable Congreso de la República por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Educación Nacional.

B. Normativa nacional vigente sobre la materia objeto del Convenio

A continuación, se referencia la normativa nacional relevante en lo que atiende al objeto material del Convenio:

- El literal i) del artículo 38 de la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior, modificado por el artículo 10 de la Ley 1324 de 2009, el cual consagra que el Ministerio de Educación Nacional tiene dentro de sus funciones la de convalidar títulos de estudios cursados en el exterior.

- El artículo 1.1.3.3. del Decreto número 1075 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, acerca de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación (Conaces).

- El numeral 2:17 del artículo 2o del Decreto número 5012 de 2009, que consagra dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Educación Nacional “Formular la política y adelantar los procesos de convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras”.

- El artículo 191 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” que establece, en relación con el reconocimiento de títulos en educación superior, que corresponde al Ministerio-de Educación Nacional diseñar e implementar un nuevo modelo de convalidaciones.

- La Resolución número 10687 de 2019 del Ministerio de Educación Nacional, “por medio de la cual se regula la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior y se deroga la Resolución número 20797 de 2017”.

C. Desarrollo de la convalidación de títulos de educación superior en Colombia

La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 67 que la educación es un derecho de todas las personas, así como un servicio público. Con respecto a la educación como derecho, se ha establecido que sus titulares son todas las personas que habitan el país, tanto nacionales como extranjeras.

Así mismo, el artículo 366 de la Carta Política enuncia que es un objetivo del Estado desarrollar todas las actividades pertinentes para lograr sus fines ¡sociales, dentro de los cuales se encuentra la educación. De esta manera, la educación., entendida como derecho y como servicio público, debe garantizarse a todas las personas, sin importar que estas sean nacionales o extranjeras.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, le corresponde a los Ministerios cumplir las funciones y atender los servicios asignados, y dictar las normas necesarias en desarrollo de la ley y de los decretos respectivo para cumplir con el propósito y principios de la función administrativa. Así mismo, y según consagra la Ley 30 de 1992, corresponde al Gobierno nacional desarrollar los procesos de evaluación que apoyen y fomenten la educación superior, y velar por la calidad y el adecuado cubrimiento de este servicio.

En relación con el estudio de los títulos académicos provenientes del exterior, es de anotar que el Ministerio de Educación Nacional, según lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 2o del Decreto número 5012 de 2009, tiene como función formular la política y adelantar los procesos de convalidación de titulas otorgados por instituciones de educación superior extranjeras.

La convalidación es el reconocimiento que el gobierno colombiano, a través del Ministerio de Educación Nacional efectúa sobre un título de educación superior, otorgado por una Institución de educación superior extranjera legalmente reconocida por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior. Este reconocimiento permite adquirir los mismos efectos académicos y legales en Colombia que tienen los títulos otorgados por las instituciones de educación superior colombianas.

Ahora bien, la convalidación de títulos de educación superior es un procedimiento en cabeza del Ministerio de Educación Nacional, que hace parte del sistema de aseguramiento de la calidad en la educación superior, en virtud del cual se busca r conocer los títulos académicos obtenidos en el extranjero) propendiendo por la Idoneidad académica de quienes los obtuvieron.

Es Importante tener en cuenta que el proceso de convalidación debe atender principalmente a dos finalidades concurrentes en beneficio del país: una, en torno a los titulados en el exterior, a quienes se permite de esta manera ver reconocida en Colombia su formación; la otra, referida al conjunto de la sociedad colombiana, dirigida a la incorporación de estos mulos <sic*> con las debidas garantías, en función del principio de Igualdad con las exigencias requeridas a quienes obtienen títulos nacionales.

Notas del Editor

Sumado a lo anterior, la globalización y la internacionalización de la educación son determinantes en los procesos de aseguramiento de la calidad de los sistemas educativos de un país, por lo cual se hace necesario promoverlos y reconocerlos desde el Estado y garantizar que la formación obtenida en el exterior cuente con estándares de calidad en los países de procedencia, toda vez el proceso de convalidación en Colombia hace parte del sistema de aseguramiento ·de la calidad en la educación superior, garantizándole a la sociedad que, de la misma manera que la oferta nacional, la proveniente de otros países que ingresa a Colombia, cuenta con el reconocimiento de calidad oficial por parte de los países emisores de los títulos. En virtud de lo anterior, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional ha venido adelantando el proceso de convalidación de títulos extranjeros aplicando la Resolución número 10687 de 2019.

Ahora bien, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley 1955 de 2019, los aportes formulados con ocasión de la estrategia “Estado Simple, Colombia Ágil”, así como en las diferentes sesiones de diálogo (Grupos Focales) realizados para el mejoramiento del trámite de convalidación de títulos en Colombia, se consideró necesario efectuar ajustes en torno al procedimiento y requisitos exigidos, con el objetivo de optimizarlos y mejorar la oportunidad en los tiempos de respuesta.

Cabe resaltar que la nueva reglamentación, la Resolución número 10687 de 2019, toma como base los elementos centrales del proceso de convalidación de títulos de educación superior, fortaleciendo los criterios de convalidación con el fin de robustecer el reconocimiento de los títulos vía acreditación o reconocimiento de los sistemas de educación de los distintos países que cuentan con agencias públicas o privadas de acreditación de alta calidad, ya sea para los programas o para las instituciones.

El procedimiento de convalidación de títulos en Colombia inicia con la revisión de legalidad, en donde se evalúan aspectos como: (i) la naturaleza jurídica de la institución educativa que otorga el título; (ii) la naturaleza jurídica del título otorgado; (iii) la autorización dada por la autoridad competente, en el país de origen, para el funcionamiento y la expedición de títulos de educación superior, (iv) la existencia de un sistema de aseguramiento de la calidad o de las condiciones de calidad de la educación superior en el país de origen y la acreditación de la institución educativa o de título que se solicita convalidar; (v) las condiciones y características de los documentos radicados (formatos, contenidos, escritura original, país de origen, logos, sellos, firmas, denominaciones, fechas, duración, etc.), y (vi) cualquier otra que el Ministerio de Educación Nacional determine relevante.

De este modo, con el proceso de convalidación en Colombia se respetan las garantías para la educación, toda vez que dicho proceso propende por garantizar la idoneidad académica de los títulos que son sometidos a dicho trámite, particularmente para los programas de profesiones reguladas, o aquellas que impliquen un riesgo social, como en el caso del área de la salud y de los títulos relacionados con las áreas del derecho y la contaduría.

II. CONTEXTO

A. Antecedentes del Convenio

En el año 2019 Colombia firmó en Buenos Aires, República Argentina, el “Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe” (en adelante, el “Convenio”), en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), instrumento que plantea el mapa de ruta y los conceptos de entendimiento regional con respecto a la formación, los diplomas y títulos que puedan obtener los ciudadanos en América Latina y el Caribe.

Ahora bien, el Instituto Internacional de la Unesco para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC) referencia lo siguiente en relación con el proceso de consolidación del Convenio:

“[...] El advenimiento del Nuevo “Convenio Regional de Buenos Aires entronca su génesis en una reunión ministerial regional de alto nivel sobre el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas en América Latina y el Caribe realizada en Brasilla durante el 8 y 9 de octubre de 2015. En ella, los Estados Miembros de la región, acordaron elaborar un nuevo convenio regional teniendo en cuenta los desafíos que se plantean actualmente en materia de educación superior, especialmente en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como la necesidad de contar con esquemas de fortalecimiento de los sistemas educativos regionales que aseguren la calidad. Durante esta reunión, los representantes acordaron “facilitar y apoyar el proceso de revisión, así como la creación de nuevos mecanismos especiales para su puesta en práctica”.

En el marco de este proceso de revisión, los Estados Miembros solicitaron al IESALC crear un grupo de trabajo para revisar el convenio anterior [el Convenio del año 1974] y proponer un nuevo texto a los Estados Miembros en 2017-2018. La primera reunión del grupo de trabajo se organizó en La Habana, Cuba, en febrero de 2016; la segunda se organizó en Cartagena de Indias, Colombia, en agosto del mismo año; la tercera se sostuvo en Santo Domingo, República Dominicana, en junio de 2017, y la cuarta y última reunión se realizó en Buenos Aires, Argentina, en abril del 2018.

La 39ª Conferencia General de la Unesco, realizada en noviembre del 2017, decidió que, una vez finalizado el borrador de nuevo convenio por el grupo de trabajo y en coordinación con el Grupo Regional de América Latina y el Caribe (Grulac) en la Sede de la Unesco, se realizaran durante el bienio 2018-2019 las siguientes actividades (Resolución número 39 C/82):

a) Dos Reuniones Intergubernamentales de Consulta (Categoría II), La primera de esas reuniones fue organizada en Buenos Aires, Argentina, el 5 y 6 de abril del 2018. La segunda se organizó el 13 y 14 de junio del 2018, con ocasión de la Conferencia Regional de Educación Superior en América Latina y el Caribe (CRES), que tuvo lugar en Córdoba, Argentina, del 11 al 15 del mismo mes, 20 Estados Miembros participaron en la primera y 19 en la segunda de esas reuniones.

b) Una Conferencia Internacional de Estados (Categoría I) con miras a examinar y adoptar un nuevo “Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe.

Todos los Estados Miembros de la región fueron invitados por la Directora General de la Unesco a la Conferencia Internacional de Estados (Categoría I), cuya lista de invitados, reglas de procedimiento y agenda preliminar fueron aprobadas por el Consejo Ejecutivo en su sesión 205 (Documento 205 EX/27 Parte II - la Decisión 27.II).

El Nuevo “Convenio Regional fue adoptado por 23 estados signatarios y se encuentra a la espera de la ratificación de al menos cuatro de ellos para su entrada en vigor

[...]”(1).

B. Fundamentación de la necesidad del Convenio

La internacionalización de la educación superior es uno de los elementos que favorece la movilidad y el desarrollo económico de los países. En el año 2012, se realizó por parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE): y el Banco Mundial un estudio denominado “Evaluaciones de Políticas Nacionales de Educación: La Educación Superior en Colombia”. Dicho estudio no solo ahondó en temas misionales de la educación superior, sino que también profundizó en temas asociados con la gobernabilidad universitaria, el sistema de aseguramiento de calidad y la financiación e información.

La movilidad académica internacional se ha convertido en uno de los elementos clave de las políticas públicas de educación de todos los Estados. Se estima que más de cuatro millones y medio de estudiantes se encuentran estudiando en países distintos a su origen y la tasa de crecimiento de esta población es del 12% anual, según la OCDE.

El aumento de personas que viajan al exterior a estudiar, en combinación con el incremento de trabajadores cualificados en busca de nuevas oportunidades laborales y el retorno de muchos profesionales nacionales, le presenta a Colombia la oportunidad de integrarse de manera efectiva, tanto en la promoción del intercambio de conocimiento como en la responsabilidad de guiar el entendimiento entre sistemas de educación distintos, así como el proceso de convalidación de títulos en el país para los múltiples propósitos ciudadanos.

Entre el 2015 y el 2020 se han recibido más de 60 mil solicitudes de convalidación, un reflejo de la alta movilidad estudiantil, que responde a un proceso amplio de internacionalización de la educación superior, así como a un aumento de la oferta educativa en la modalidad virtual.

Para Colombia, contar con acuerdos globales y regionales de reconocimiento de títulos y diplomas permite fortalecer el proceso de convalidación, ya que la Resolución número 10687 de 2019 reconoce los sistemas de aseguramiento de la calidad de los distintos países como un elemento fundamental en el reconocimiento de títulos, lo que favorece los desarrollos nacionales en términos de calidad educativa y la constante innovación de las instituciones de educación superior en la formación de calidad de los profesionales de distintas áreas.

III. OBJETO Y CONTENIDO DEL CONVENIO

El Convenio busca avanzar y dinamizar la movilidad académica para afianzar el acceso a la educación como un derecho y un bien público, considerando la gran diversidad de la región y de sus sistemas educativos. Este instrumento compromete a los Estados Parte a adoptar las medidas necesarias para reconocer los estudios, títulos y diplomas de los países de América Latina y el Caribe, según los términos recogidos en este, y en virtud de la normativa específica que rija en cada uno de esos Estados.

Bajo este entendido, el Convenio tiene como objetivos:

- Promover la mejor utilización de las oportunidades de aprendizaje que ofrecen los sistemas de educación superior de la región;

- Asegurar la mayor movilidad de estudiantes, profesores e investigadores;

- Facilitar el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas profesionales para su uso de acuerdo con las normativas nacionales;

- Reducir las dificultades para el reconocimiento que encuentran quienes han completado estudios, títulos y diplomas de educación superior;

- Reducir las dificultades para el reconocimiento que encuentran quienes han terminado un periodo de estudios certificado en un programa de educación superior;

- Favorecer la permanencia de los recursos humanos cualificados en la región, reduciendo la fuga de cerebros;

- Incrementar las medidas para mejorar la inclusión en la educación superior;

- Generar y fomentar una mayor confianza en los sistemas nacionales de evaluación y acreditación de la educación superior;

- Fomentar la creación y el fortalecimiento de redes para apoyar el mejoramiento de la calidad de la educación superior;

- Impulsar la creación y el fortalecimiento de sistemas de aseguramiento de la calidad y acreditación en los Estados Parte, e

- Impulsar las iniciativas de redes regionales y subregionales relativas al reconocimiento de estudios mediante mecanismos que aseguren su calidad.

Ahora bien, el Convenio se estructura en las siguientes secciones:

- Preámbulo: descripción del compromiso de los Estados firmantes sobre la responsabilidad de promover la educación inclusiva, la calidad equitativa de la educación superior y las oportunidades de aprendizaje permanente.

- Sección I: glosario de conceptos clave para la mejor compresión de los sistemas de educación superior de los Estados firmantes.

- Sección II: objetivos del Convenio.

- Sección III: obligaciones de los Estados. Parte del Convenio en lo relativo a la movilidad estudiantil, a la movilidad profesional y al reconocimiento de títulos y diplomas de la educación superior.

- Sección IV: establecimiento de un Comité Técnico Regional que favorezca la aplicación del Convenio entre los países firmantes.

- Sección V: clausulas finales, que incluyen lo relativo al perfeccionamiento del Convenio, entrada en vigor, su relación con otros instrumentos, enmienda y denuncia.

IV. MOTIVACIÓN PARA QUE EL CONVENIO SEA APROBADO

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, se señalan a continuación los motivos que justificarían la aprobación del Convenio por parte del Honorable Congreso de la República:

El Convenio introduce elementos importantes y útiles para facilitar la movilidad académica al interior de la región: una definición más amplia de reconocimiento de un diploma, título o grado extranjero; el énfasis en la creación y uso de mecanismos de acreditación y aseguramiento de la calidad, y la protección a personas refugiadas y desplazadas.

- Armoniza la posición internacional frente a los instrumentos regionales y globales con respecto al reconocimiento de las titulaciones provenientes de otros países, teniendo en cuenta los esfuerzos de armonización de las políticas de calidad de la educación superior con la estrategia de Sistema de Acreditación Regional de Carreras Universitarias (ARCU-SUR).

- Se trata de un instrumento internacional que va en línea con la normatividad nacional vigente sobre las convalidaciones de títulos de educación superior (Resolución número 10687 de 2019), que permite generar puentes de entendimiento entre denominaciones y titulaciones con otros países.

- Permite que los ciudadanos colombianos puedan acceder con mayor facilidad a estudios superiores y oportunidades laborales al presentar su formación académica en los Estados firmantes del Convenio, con reglas claras y bajo el entendimiento general de sus cualificaciones como profesionales.

- Permite el reconocimiento del proceso de convalidación de títulos de educación superior en cabeza del Ministerio de Educación Nacional, ya que uno de los elementos que más resalta el Convenio es que las decisiones de reconocimiento se basan en la confianza, criterios claros y procedimientos justos, transparentes y no discriminatorios, y subraya la importancia crucial del acceso equitativo a la educación superior como bien público que puede conducir a oportunidades de empleo, elementos que se cumplen en lo contemplado en la Resolución número 10687 de 2019.

Con la adquisición de los compromisos jurídicos que obran en el Convenio se favorecerá la movilidad académica de la región, con impactos positivos en la cooperación intrarregional. Su implementación, a su vez, contribuirá significativamente al resguardo del derecho a la educación.

Conforme a lo anterior, el Gobierno nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Educación Nacional, presenta a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley por medio del cual se aprueba el “Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe”, hecho en Buenos Aires, República Argentina, el 13 de julio de 2019.

De los honorables Senadores y Representantes,

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Martha Lucía Ramírez Blanco.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 27 de julio de 2022

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos Constitucionales

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(FDO.) Martha Lucía Ramírez Blanco.

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe”, hecho en Buenos Aires, República Argentina, el 13 de julio de 2019.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7 de 1944, el “Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe”, hecho en Buenos Aires, República Argentina, el 13 de julio de 2019. que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

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ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2022.

Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Educación Nacional.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Martha Lucía Ramírez Blanco.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

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ARTÍCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

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ARTÍCULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso

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ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

SECCIÓN DE LEYES

SENADO DE LA REPÚBLICA - SECRETARIA GENERAL - TRAMITACIÓN
LEYES

Bogotá D.C., 29 de Julio de 2022

Señor Presidente:

Con el fin de repartir el Proyecto de Ley No.083/22 Senado "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL « CONVENIO REGIONAL DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, TITULOS Y DIPLOMAS DE EDUCACION SUPERIOR EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE », HECHO EN BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA, EL 13 DE JULIO DE 2019”, me permito remitir a su despacho el expediente de la mencionada iniciativa, presentada el día de hoy ante la Secretaria General del Senado de la República por la MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, DRA. MARTHA LUCIA RAMIREZ BLANCO y la MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL, DRA. MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ. La materia de que trata el mencionado Proyecto de Ley es competencia de la Comisión SEGUNDA Constitucional Permanente del Senado de la República, de conformidad con las disposiciones Constitucionales y Legales.

GREGORIO ELJACH PACHECO

Secretario General

PRESIDENCIA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA - JULIO 29 DE 2022

De conformidad con el informe de Secretaria General, dese por repartido el precitado Proyecto de Ley a la Comisión SEGUNDA Constitucional y envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional para que sea publicado en la Gaceta del Congreso.

CÚMPLASE

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECO

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 27 de julio de 2022

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos Constitucionales

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(FDO.) Martha Lucía Ramírez Blanco.

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe”, hecho en Buenos Aires, República de Argentina, el 13 de julio de 2019.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7 de 1944, el “Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe”, hecho en Buenos Aires, República de Argentina, el 13 de julio de 2019, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Iván Leonidas Name Vásquez.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Andrés David Calle Aguas.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Laucouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada, a 14 de junio de 2024.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto número 0726 del 5 de junio de 2024,

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

La Secretaria General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

Paola Andrea Vásquez Restrepo.

La Ministra de Educación Nacional,

Aurora Vergara Figueroa

NOTAS AL FINAL:

1. Ver: https://www.iesalc.unesco.org/reconocimiento/nuevo-convenio-regional/

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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