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LEY 2313 DE 2023

(agosto 2)

Diario Oficial No. 52.475 de 2 de agosto de 2023

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio del cual se aprueba el “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca”, adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022.

Resumen de Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

El Congreso de Colombia:

Visto el texto del “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca”, adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio En Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022.

Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del Tratado, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de cinco (5) folios.

El presente proyecto de ley consta de diecinueve (19) folios.

PROYECTO DE LEY

por medio del cual se aprueba el “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca”, adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022.

El Congreso de Colombia:

Visto el texto del “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca”, adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio En Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022.

Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del Tratado, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de cinco (5) folios.

El presente proyecto de ley consta de diecinueve (19) folios.

Conferencia Ministerial

Doudécimo periodo de sesiones

Ginebra, 12-15 de junio de 2022

ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES A LA PESCA

DECISIÓN MINISTERIAL DE 17 DE JUNIO DE 2022

La Conferencia Ministerial;

Habida cuenta del párrafo 1 del artículo X del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (el "Acuerdo sobre la OMC"),

Recordando el mandato Impartido a los Miembros en la Undécima Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en 2017 en Buenos Aires de que la próxima Conferencia Ministerial deberá adoptar un acuerdo sobre disciplinas amplias y eficaces que prohiba ciertas formas de subvenciones que contribuyen a la sobrecapacidad y la sobrepesca y elimine las subvenciones que contribuyen a la pesca INDNR, reconociendo que un trato especial y diferenciado apropiado y efectivo para los paises en desarrollo Miembros y los paises menos adelantados Miembros deberá formar parte integrante de estas negociaciones.

Decide lo siguiente:

1. El protocolo de Enmienda del Acuerdo sobre la OMC adjunto a la presente Decisión queda adoptado y se somete a la aceptación de los Miembros

2. El protocolo estará abierto a la aceptación de los Miembros

3. El protocolo entrará en vigor de conformidad con las disposiciones del párrafo 3 del artículo X del Acuerdo sobre la OMC

4. No obstante los dispuesto en el artículo 9.4 del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca, el Grupo de Negociación sobre las Normas proseguirá las negociaciones sobre la base de las cuestiones pendientes en los documentos WT/MIN(21)/W/5 y WT/MIN(22)/W/20 con miras a formular recomendaciones a la Decimotercera Conferencia Ministerial de la OMC para elaborar disposiciones adicionales que permitan lograr un acuerdo completo sobre las subvenciones a la pesca que contribuyen a la sobrecapacidad y la sobrepesca, reconociendo que un trato especial y diferenciado apropiado y efectivo para los paises en desarrollo Miembros y los paises menos adelantados Miembros deberá formar parte integrante de estas negociaciones.

APÉNDICE

PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES A LA PESCA

los Miembros de la Organización Mundial del Comercio;

HABIDA CUENTA de la Decisión de la Conferencia Ministerial que figura en el documento WT/MIN(22)/33 – WT/L/1144, adoptada de conformidad con el párrafo 1 del artículo X del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio («Acuerdo sobre la OMC»);

Convienen en lo siguiente:

1. En el momento en que entre en vigor el presente Protocolo de conformidad con su párrafo 4, el Acuerdo sobre la OMC será enmendado insertando en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC, después del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, el Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca que figura en el Anexo al presente Protocolo.

2. No se podrán hacer reservas con respecto a ninguna de las disposiciones del presente Protocolo.

3. El presente Protocolo está abierto a la aceptación de los Miembros.

4. El presente Protocolo entrará en vigor de conformidad con las disposiciones del párrafo 3 del artículo X del Acuerdo sobre la OMC (1).

5. El presente Protocolo será depositado en poder del Director General de la Organización Mundial del Comercio, quien remitirá sin dilación a cada uno de los Miembros una copia autenticada de este instrumento y una notificación de cada aceptación del mismo de conformidad con el párrafo 3.

6. El presente Protocolo será registrado de conformidad con las disposiciones del Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Hecho en Ginebra el diecisiete de junio de dos mil veintidós, en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico.

ANEXO.

ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES A LA PESCA.

ARTÍCULO 1.

ALCANCE.

El presente Acuerdo se aplica a las subvenciones, en el sentido del artículo 1.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC) que sean específicas en el sentido del artículo 2 de dicho Acuerdo, a la pesca de captura marina salvaje y a las actividades relacionadas con la pesca en el mar (1), (2), (3).

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ARTÍCULO 2.

DEFINICIONES.

A los efectos del presente Acuerdo:

a) por «peces» o «pescado» se entienden todas las especies de recursos marinos vivos, ya sea que estén procesados o no;

b) por «pesca» se entiende la búsqueda, captura, recogida o recolección de peces o cualquier actividad que pueda dar lugar, previsible y razonablemente, a la atracción, localización, captura, extracción o recolección de peces;

c) por «actividades relacionadas con la pesca» se entiende cualquier operación de apoyo o preparación de la pesca, con inclusión del desembarque, el empaquetado, la elaboración, el transbordo o el transporte de pescado que no haya sido previamente desembarcado en un puerto, así como la provisión de personal, combustible, artes de pesca y otros suministros en el mar;

d) por «buque» se entiende cualquier navío, barco de otro tipo o embarcación utilizado, equipado para ser utilizado o destinado a ser utilizado para la pesca o actividades relacionadas con la pesca;

e) por «operador» se entiende el propietario de un buque, o cualquier persona, que tenga a su cargo o dirija o controle el buque.

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ARTÍCULO 3.

SUBVENCIONES QUE CONTRIBUYEN A LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA. (4)

3.1  Ningún Miembro concederá ni mantendrá ninguna subvención a un buque o a un operador(5) que practique la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR.

3.2  A los efectos del artículo 3.1, se considerará que un buque o un operador practica la pesca INDNR si cualquiera de las siguientes entidades formula una determinación positiva en ese sentido(6) (7):

a) un Miembro ribereño, respecto de actividades en zonas bajo su jurisdicción; o

b) un Estado Miembro del pabellón, respecto de actividades realizadas por buques que enarbolen su pabellón; o

c) una organización o arreglo regional de ordenación pesquera (OROP/AROP) pertinente, de conformidad con las normas y procedimientos de la OROP/AROP y con el derecho internacional pertinente, en particular mediante la presentación de notificación oportuna e información pertinente, en zonas y respecto de especies bajo su competencia.

3.3 a) A los efectos del artículo 3.2, por determinación positiva(8) se entiende la constatación definitiva formulada por un Miembro de que un buque o un operador ha practicado la pesca INDNR y/o la inclusión de un buque o un operador que ha practicado la pesca INDNR en una lista definitiva por una OROP/AROP.

b) A los efectos del artículo 3.2 a), la prohibición establecida en el artículo 3.1 será aplicable cuando la determinación del Miembro ribereño se base en información fáctica pertinente y el Miembro ribereño haya proporcionado al Estado Miembro del pabellón y, de conocerse, al Miembro otorgante de la subvención, lo siguiente:

i) notificación oportuna, por los canales apropiados, de que un buque o un operador ha sido detenido temporalmente en espera de una investigación ulterior por practicar la pesca INDNR, o de que el Miembro ribereño ha iniciado una investigación sobre la pesca INDNR, con inclusión de referencias a cualquier información fáctica pertinente, las leyes, los reglamentos, los procedimientos administrativos aplicables u otras medidas pertinentes;

ii) la oportunidad de intercambiar información pertinente(9) antes de una determinación, a fin de permitir que esa información se tenga en cuenta en la determinación definitiva. El Miembro ribereño podrá especificar la manera y el plazo en que ese intercambio de información deberá llevarse a cabo; y

iii) notificación de la determinación definitiva, y de cualesquiera sanciones aplicadas, incluida, si procede, su duración.

El Miembro ribereño notificará la determinación positiva al Comité previsto en el artículo 9.1 (denominado en el presente Acuerdo el «Comité»).

3.4  El Miembro otorgante de la subvención tendrá en cuenta la naturaleza, la gravedad y la repetición de la pesca INDNR practicada por un buque o un operador al fijar la duración de la aplicación de la prohibición establecida en el artículo 3.1. La prohibición establecida en el artículo 3.1 será aplicable por lo menos mientras siga vigente la sanción(10) resultante de la determinación que haya activado dicha prohibición, o por lo menos mientras el buque o el operador figure en una lista de una OROP/AROP, cualquiera que sea el período más largo.

3.5  El Miembro otorgante de la subvención notificará las medidas adoptadas en virtud del artículo 3.1 al Comité de conformidad con el artículo 8.3.

3.6  Cuando un Estado Miembro rector del puerto notifique a un Miembro otorgante de una subvención que tiene motivos fundados para considerar que un buque que se encuentra en uno de sus puertos ha incurrido en actividades de pesca INDNR, el Miembro otorgante de la subvención tendrá debidamente en cuenta la información recibida y tomará las medidas que estime apropiadas con respecto a sus subvenciones.

3.7  Cada Miembro tendrá en vigor leyes, reglamentos y/o procedimientos administrativos a fin de asegurarse de que no se concedan ni mantengan las subvenciones a que se refiere el artículo 3.1, incluidas las subvenciones de ese tipo existentes en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

3.8  Durante un período de 2 años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las subvenciones concedidas o mantenidas por los países en desarrollo Miembros, incluidos los países menos adelantados (PMA) Miembros, hasta y dentro de la zona económica exclusiva (ZEE), estarán exentas de medidas basadas en los artículos 3.1 y 10 del presente Acuerdo.

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ARTÍCULO 4.

SUBVENCIONES RESPECTO DE LAS POBLACIONES SOBREEXPLOTADAS.

4.1  Ningún Miembro concederá ni mantendrá subvenciones a la pesca o las actividades relacionadas con la pesca respecto de una población sobreexplotada.

4.2 A los efectos del presente artículo, una población de peces está sobreexplotada si ha sido reconocida como tal por el Miembro ribereño en cuya jurisdicción tenga lugar la pesca o por una OROP/AROP pertinente en zonas y respecto de especies bajo su competencia, sobre la base de los mejores datos científicos de que dispongan.

4.3  No obstante lo dispuesto en el artículo 4.1, un Miembro podrá conceder o mantener las subvenciones a que se refiere el artículo 4.1 si tales subvenciones u otras medidas se aplican para restablecer la población a un nivel biológicamente sostenible(11).

4.4  Durante un período de 2 años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las subvenciones concedidas o mantenidas por los países en desarrollo Miembros, incluidos los PMA Miembros, hasta y dentro de la ZEE, estarán exentas de medidas basadas en los artículos 4.1 y 10 del presente Acuerdo.

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ARTÍCULO 5.

OTRAS SUBVENCIONES.

5.1  Ningún Miembro concederá ni mantendrá subvenciones otorgadas a la pesca o a actividades relacionadas con la pesca fuera de la jurisdicción de un Miembro ribereño o un no Miembro ribereño y fuera de la competencia de una OROP/AROP pertinente.

5.2  Un Miembro tendrá especial cuidado y ejercerá la debida moderación al conceder subvenciones a buques que no enarbolen el pabellón de ese Miembro.

5.3  Un Miembro tendrá especial cuidado y ejercerá la debida moderación al conceder subvenciones a la pesca o a actividades relacionadas con la pesca respecto de poblaciones el estado de las cuales se desconozca.

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ARTÍCULO 6.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS PMA MIEMBROS.

Un Miembro ejercerá la debida moderación al plantear casos en que intervenga un PMA Miembro y las soluciones que se estudien tendrán en cuenta la situación específica del PMA Miembro de que se trate, en su caso.

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ARTÍCULO 7.

ASISTENCIA TÉCNICA Y CREACIÓN DE CAPACIDAD.

Se prestará a los países en desarrollo Miembros, incluidos los PMA Miembros, asistencia técnica y asistencia para la creación de capacidad específicas a los efectos de la aplicación de las disciplinas establecidas en el presente Acuerdo. En apoyo de esa asistencia, se establecerá un mecanismo de financiación voluntario de la OMC en cooperación con organizaciones internacionales pertinentes como la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola. Las contribuciones de los Miembros de la OMC al mecanismo serán exclusivamente de carácter voluntario y no utilizarán recursos del presupuesto ordinario.

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ARTÍCULO 8.

NOTIFICACIÓN Y TRANSPARENCIA.

8.1  Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo SMC y a fin de fortalecer y mejorar las notificaciones de las subvenciones a la pesca, y permitir una vigilancia más eficaz de la aplicación de los compromisos en materia de subvenciones a la pesca, cada Miembro:

a) proporcionará la siguiente información como parte de su notificación periódica de subvenciones a la pesca de conformidad con el artículo 25 del Acuerdo SMC (12), (13): tipo o clase de actividad de pesca para la que se otorga la subvención;

b) proporcionará, en la medida de lo posible, la siguiente información como parte de su notificación periódica de subvenciones a la pesca de conformidad con el artículo 25 del Acuerdo SMC (12), (13):

i) estado de las poblaciones de peces en la pesquería para la que se otorga la subvención (por ejemplo, si están sobreexplotadas, explotadas en niveles máximos sostenibles o infraexplotadas) y los puntos de referencia utilizados, y si esas poblaciones se comparten(14) con otro Miembro o si están ordenadas por una OROP/AROP;

ii) medidas de conservación y ordenación en vigor para la población de peces pertinente;

iii) capacidad de la flota en la pesquería para la que se otorga la subvención;

iv) nombre y número de identificación del buque o los buques de pesca que se beneficien de la subvención; y

v) datos sobre las capturas por especies o grupo de especies en la pesquería para la que se otorga la subvención(15).

8.2  Cada Miembro notificará anualmente por escrito al Comité una lista de buques y operadores que haya determinado positivamente que han practicado la pesca INDNR.

8.3  Cada Miembro informará al Comité, en el plazo de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, de las medidas que ya existan o que se adopten para la aplicación y administración del presente Acuerdo, incluidas las medidas adoptadas para aplicar las prohibiciones establecidas en los artículos 3, 4 y 5. Cada Miembro informará igualmente con prontitud al Comité de cualquier modificación ulterior de tales medidas, y de las nuevas medidas adoptadas para aplicar las prohibiciones establecidas en el artículo 3.

8.4  Cada Miembro proporcionará al Comité, en el plazo de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, una descripción de su régimen pesquero con referencias a sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos pertinentes para este Acuerdo, e informará con prontitud al Comité de cualesquiera modificaciones ulteriores. Un Miembro podrá cumplir esta obligación facilitando al Comité un enlace electrónico actualizado a su página web oficial o a otra página web oficial apropiada en la que figure esa información.

8.5  Un Miembro podrá solicitar información adicional del Miembro notificante en relación con las notificaciones y la información presentadas de conformidad con el presente artículo. El Miembro notificante responderá a esa solicitud con la mayor rapidez posible y por escrito en forma completa. Si un Miembro considera que la notificación o información prevista en el presente artículo no ha sido suministrada, podrá someter la cuestión a la atención del otro Miembro o del Comité.

8.6  Los Miembros notificarán por escrito al Comité, tras la entrada en vigor del presente Acuerdo, cualquier OROP/AROP en la que sean partes. Esta notificación consistirá, por lo menos, en el texto del instrumento jurídico por el que se establezca la OROP/AROP, la zona y las especies bajo su competencia, la información sobre el estado de las poblaciones de peces ordenadas, una descripción de sus medidas de conservación y ordenación, las normas y los procedimientos que rijan sus determinaciones de pesca INDNR, y las listas actualizadas de buques y/u operadores que haya determinado que han practicado la pesca INDNR. Esta notificación podrá ser presentada a título Individual o por un grupo de Miembros(16). De haber cambios en relación con esta información, estos se notificarán prontamente al Comité. La Secretaría del Comité mantendrá una lista de las OROP/AROP notificadas de conformidad con el presente artículo.

8.7  Los Miembros reconocen que la notificación de una medida no prejuzga a) su condición jurídica en el marco del GATT de 1994, del Acuerdo SMC o del presente Acuerdo; b) los efectos de la medida en el sentido del Acuerdo SMC; ni c) la naturaleza de la propia medida.

8.8  Nada de lo establecido en este artículo obliga a facilitar información confidencial.

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ARTÍCULO 9.

DISPOSICIONES INSTITUCIONALES.

9.1  En virtud del presente Acuerdo se establece un Comité de Subvenciones a la Pesca compuesto de representantes de cada uno de los Miembros. El Comité elegirá a su Presidente y se reunirá por lo menos dos veces al año y siempre que lo solicite un Miembro según lo previsto en las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo. El Comité desempeñará las funciones que le sean atribuidas en virtud del presente Acuerdo o por los Miembros, y dará a estos la oportunidad de celebrar consultas sobre cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento del Acuerdo o la consecución de sus objetivos. Los servicios de secretaría del Comité serán prestados por la Secretaría de la OMC.

9.2  El Comité examinará toda la información proporcionada de conformidad con los artículos 3 y 8 y con el presente artículo por lo menos cada dos años.

9.3  El Comité examinará anualmente la aplicación y funcionamiento del presente Acuerdo habida cuenta de sus objetivos. El Comité informará anualmente al Consejo del Comercio de Mercancías sobre las novedades registradas durante los períodos que abarquen los exámenes.

9.4  A más tardar cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, y cada tres años a partir de entonces, el Comité examinará el funcionamiento del presente Acuerdo con el fin de identificar todas las modificaciones necesarias para mejorarlo habida cuenta de sus objetivos. Cuando proceda, el Comité podrá someter al Consejo del Comercio de Mercancías propuestas de modificación del texto del presente Acuerdo teniendo en cuenta, entre otras cosas, la experiencia adquirida con su aplicación.

9.5  El Comité se mantendrá en estrecho contacto con la FAO y con las demás organizaciones internacionales competentes en materia de ordenación pesquera, incluidas las OROP/AROP pertinentes.

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ARTÍCULO 10.

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS.

10.1  Salvo disposición expresa en contrario en el presente Acuerdo, para las consultas y la solución de las diferencias en el ámbito del mismo serán de aplicación las disposiciones de los artículos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas por el Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD)(17).

10.2  Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, para las consultas y la solución de las diferencias en el ámbito de los artículos 3, 4 y 5 del presente Acuerdo serán de aplicación las disposiciones del artículo 4 del Acuerdo SMC(18).

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ARTÍCULO 11.

DISPOSICIONES FINALES.

11.1  A reserva de lo dispuesto en los artículos 3 y 4, nada de lo establecido en el presente Acuerdo impedirá que un Miembro conceda una subvención destinada al socorro en casos de desastres(19), a condición de que la subvención:

a) se limite al socorro de un desastre determinado;

b) se limite a la zona geográfica afectada;

c) tenga una duración limitada; y

d) en el caso de las subvenciones para la reconstrucción, se limite a restablecer la pesquería afectada y/o la flota afectada al estado en el que se encontrara antes del desastre.

11.2 a) El presente Acuerdo, con inclusión de cualesquiera constataciones, recomendaciones y laudos referentes al mismo, no tendrá consecuencias jurídicas en lo que respecta a las reivindicaciones territoriales o la delimitación de las fronteras marítimas.

b) Un grupo especial establecido de conformidad con el artículo 10 del presente Acuerdo no formulará ninguna constatación con respecto a ninguna alegación que le exija basar sus constataciones en cualesquiera reivindicaciones territoriales o delimitación de las fronteras marítimas que se hagan valer(20).

11.3 Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará o aplicará de manera que perjudique la jurisdicción, los derechos y las obligaciones de los Miembros derivados del derecho internacional, incluido el derecho del mar(21).

11.4 Salvo disposición en contrario, nada de lo establecido en el presente Acuerdo implicará que un Miembro está sujeto a las medidas o decisiones de, ni reconoce, una OROP/AROP de la que no sea parte o no parte cooperante.

11.5 El presente Acuerdo no modifica ni anula cualesquiera derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo SMC.

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ARTÍCULO 12.

TERMINACIÓN DEL ACUERDO EN CASO DE QUE NO SE ADOPTEN DISCIPLINAS COMPLETAS.

Si no se adoptan disciplinas completas en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, y a menos que el Consejo General decida otra cosa, el presente Acuerdo se dará por terminado de forma inmediata.

EL SUSCRITO COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

CERTIFICA:

Que el texto que acompaña al presente Proyecto de Ley es copia fiel y completa del texto original en español del «Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la OMC, mediante el cual se inserta el Texto del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca», Adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022”, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y que consta en cinco (5) folios

Dada en Bogotá D.C.,a a los doce (12) días del mes de julio de dos mil veintidos (2022)

SERGIO ANDRÉS DÍAZ RODRÍGUEZ

Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL «PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA OMC, MEDIANTE EL CUAL SE INSERTA EL TEXTO DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES A LA PESCA», Adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022”.

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de la República de Colombia, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley “Por medio del cual se aprueba el «Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la OMC, mediante el cual se Inserta el Texto del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca», Adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022",

El citado Protocolo fue un resultado histórico liderado por Colombia, que tendrá un Impacto positivo significativo en la salud futura de los océanos. Es el primer acuerdo multilateral de la OMC que abarca asuntos de sostenlbilidad ambiental como punto central. Es un acuerdo histórico para la Organización y un punto de quiebre medioambiental, con herramientas comerciales, para la preservación de nuestros océanos.

I. SOBRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO Y LA PERTENENCIA DE COLOMBIA A LA MISMA

A. La Organización Mundial del Comercio

La Organización Mundial del Comercio (en adelante la 'OMC') es una Organización Internacional que, entre otras cosas, se ocupa de las normas que rigen el comercio internacional de bienes y servicios. Sirve como foro para que los países negocien acuerdos comerciales, es el escenario para la revisión y análisis de las políticas y prácticas comerciales, y funciona como centro de solución de controversias comerciales entre sus miembros(1).

Su creación se dio como resultado de la denominada ronda Uruguay, negociación gestada en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1947. Como corolario de dichas negociaciones se suscribió en 1994 el Acuerdo de Marrakech, instrumento constitutivo de la OMC(2). Desde julio de 2016, fecha de adhesión del último Estado miembro, la OMC cuenta con 164 miembros plenos y 25 Estados observadores(3).

El grueso del trabajo de la OMC ha girado en tomo a los avances obtenidos durante las negociaciones realizadas entre 1986-1994 (Ronda Uruguay) y anteriores negociaciones en el marco del GATT. Actualmente, la OMC adelanta las negociaciones llevadas a cabo bajo el "Programa de trabajo de Doña para el Desarrollo", iniciado en 2001 y actualmente continua en proceso de negociación en varias áreas, dentro de las cuales se desprende el actual Acuerdo presentado para aprobación

Entre las funciones específicas de la OMC, se destacan siguientes:

- Tiene a su cargo la administración de las disposiciones sustantivas del GATT, Acuerdo actualizado en 1994, los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de mercancías, el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (AGCS), el Acuerdo sobre los Asuntos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), el Entendimiento de Solución Diferencias (ESD) y los demás instrumentos para la aplicación los Acuerdos, así como algunos acuerdos plurilateraies, en que solo participan algunos de sus miembros. Ello garantiza el respeto de los debidos procesos, aporta elementos predictibilidad y transparencia a los operadores comerciales y brinda estabilidad a las inversiones. La administración y vigilancia de la aplicación de los Acuerdos corresponde a los órganos subsidiarios especializados: Consejos, Comités y Subcomités.

- Es un Foro para adelantar negociaciones comerciales multilaterales en áreas que sirvan para reforzar el sistema y para mejorar los beneficios que reciben los países miembros, en especial los países en desarrollo como Colombia.

- Es también el Foro para resolver diferencias comerciales que surgen por incumplimiento o violación de los compromisos adoptados mediante los Acuerdos abarcados por la OMC. Cuenta con un sistema sólido solución controversias que cada día es más usado por los países en desarrollo para defender sus Intereses comerciales.

- Examina las políticas y prácticas comerciales de los Miembros para permitir que todos conozcan las medidas implementadas. Esta función se complementa con una actividad de monitoreo que realiza el Órgano del Examen de las Políticas Comerciales a través Reportes semestrales que el Director General la OMC prepara sobre las medidas que imponen los países en épocas de crisis. Ello ha frenado la imposición de medidas proteccionistas en el pasado reciente, incluyendo durante la crisis económica, social y de salud pública derivada delapandemiaporelCovid-19.

- A pesar de que la OMC no es una organización de cooperación per se, ha desarrollado programas para estimular una mayor participación en los flujos de comercio mundial de los países en desarrollo (PED) y menos adelantados (PMAS), particularmente a través de actividades de construcción y fortalecimiento capacidades.

La OMC es la organización internacional más importante en el campo de la regulación del comercio Internacional. La misma, comporta la naturaleza jurídica de un sujeto internacional y es dirigida por sus miembros, en ese sentido, recae en los propios miembros la responsabilidad de definir las agendas de trabajo y de velar por el cumplimiento de las normas. Esto se ve reflejado en la denominada Conferencia Ministerial, el órgano institucional de más más alto nivel, donde se encuentran representados la totalidad de los miembros la organización. La Conferencia Ministerial se reúne aproximadamente cada dos años y funge como espacio de adopción de las decisiones más importantes la Organización(4). Bajo su mandato está adoptar decisiones respecto a cualquier asunto comprendido en el ámbito de cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales de los que se ocupa la OMC.

Cuenta además con una Secretaria de carácter técnico, a la cual le corresponde ofrecer un apoyo independiente a los Estados Miembros en todas las actividades que se adelanten en el marco de su mandato. Trabaja estrechamente con otras organizaciones en actividades relacionadas con estadísticas, investigación, normalización, asistencia técnica y cooperación. La Secretaría de la OMC juega un papel de apoyo técnico principalmente, por lo cual no puede, impulsar nuevos trabajos por cuenta propia, ni tiene la capacidad para tomar decisiones autónomas en nombre de la Organización y sus miembros(5). La Directora General de la Secretaria, si bien juega un papel destacado en las negociaciones que adelanta la Organización(6), tiene un rol más restringido que aquel que tienen aquellos cargos similares en otras organizaciones internacionales, que cuentan con poder de iniciativa.

Los Miembros la Organización han convenido que, en casos de infracción de obligaciones por parte de otro Miembro de la OMC, recurrirán al mecanismo de solución de controversias para tratar de subsanar las diferencias. Ello significa, que se deben seguir los procedimientos convenidos y respetar los dictámenes emitidos. Esto se enmarca en el principio de que los Miembros deben buscar solución a controversias comerciales surgidas entre ellos de manera pacífica. Vale anotar que surge una diferencia cuando un país adopta una política comercial o toma una medida que otro u otros Miembros la OMC consideran infringe las disposiciones de la Organización o constituye un incumplimiento a las obligaciones adquiridas.

En la pasada Conferencia Ministerial, los miembros realizaron un reconocimiento explícito de los retos y dificultades que enfrenta la Organización de manera transversal, y en este sentido reconocieron la Importancia de avanzar hacia un proceso de reforma que adecúe la OMC a las realidades actuales y retos futuros.

B. Colombia y la Organización Mundial del Comercio

Mediante la Ley 170 de 1994, el Congreso de la República aprobó el Instrumento fundacional de la OMC y, posteriormente, en sentencia C-137 de 1995, la Corte Constitucional se pronunció favorablemente sobre su constitucionalidad. Durante el proceso de aprobación de esta Ley, el Gobierno destacó ante el Congreso la República varios elementos que bien vale la pena mencionar en esta oportunidad:

i. La importancia de contar con reglas claras y transparentes para todos sus Miembros, lo que se traducía en la eliminación de la discriminación en el entorno económico internacional, en razón al tamaño de la economía de los países o debido a su participación, muchas veces limitada, dentro los flujos de comercio;

ii. La limitación a las presiones comerciales que unilatéralmente ejercían países desarrollados, ante la ausencia de una política armonizada de los principios y disciplinas el comercio.

iii. La promoción de la competencia, en aras racionalizar el uso recursos productivos, en pro no sólo del mercado, sino de los consumidores y hasta del medio ambiente.

iv. Los beneficios comerciales tangibles tales como la reducción sustancial de los aranceles sobre los productos manufacturados, los productos agrícolas, los productos tropicales como las flores, el café y las frutas. Así, como el desmonte gradual de las restricciones que pesaban sobre el sector textil, entre otros.

v. El adecuado complemento de disciplinas á las restricciones en frontera, que se lograrían mediante compromisos en áreas complementarias del comercio de bienes y servicios, tales como normas regulatorias y sanitarias, subsidios domésticos, medidas de defensa comercial (antidumping, derechos compensatorios, salvaguardias), valoración aduanera, procedimientos para el trámite de licencias de importación y la administración de contingentes, entre otros.

En el marco la globalización y, los retos propios de la misma, la creación la OMC jugó un papel decisivo. Como todo Miembro de la OMC, Colombia participa en los Consejos y Comités regulares, en las notificaciones de cumplimiento de las disposiciones de los Acuerdos, analiza la política comercial de los miembros y contribuye en debates sobre el devenir del entorno económico y comercial internacional.

Colombia ha participado de manera activa en las rondas y procesos de negociación. En particular, ha expresado siempre su compromiso con el éxito de la Ronda Doha para el Desarrollo. Ha mantenido una posición constructiva como país en desarrollo y ha propugnado por mejorar las condiciones del acceso sus principales productos de exportación (agrícolas e industriales) y de avanzar en la apertura del modo 4 de prestación de servicios, como expresión concreta de beneficios reales del comercio en el desarrollo.

En este sentido, también fue uno de los países que apoyó de manera decidida y lideró la culminación de las negociaciones del Acuerdo sobre subvenciones a la pesca. De hecho, el Embajador de Colombia ante la OMC fungió como Presidente de la mesa de negociaciones del Acuerdo.

II. SOBRE EL PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA OMC, MEDIANTE EL CUAL SE INSERTA EL TEXTO DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES A LA PESCA

A. Contexto y Antecedentes

Las negociaciones de la OMC sobre las subvenciones a la pesca iniciaron en 2001 en la Conferencia Ministerial de Doha, con el mandato de “aclarar y mejorar" las disciplinas de la OMC existentes con respecto a las subvenciones a la pesca. Ese mandato se desarrolló en la Conferencia Ministerial de Hong Kong (2005), en particular con un llamamiento a la prohibición de determinadas formas de subvenciones a la pesca que contribuyen a la sobrecapacidad y la sobrepesca.

Desafortunadamente, las negociaciones no fueron exitosas en sus primeros 15 años, pero por medio de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por los Estados Miembros de las Naciones Unidas en 2015, y con la adopción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (OSD) se dio un nuevo impulso a esta negociación.

En particular, la meta 14.6 de los ODS, reafirma el papel de la OMC en la conservación de los recursos marinos y en la adopción de disciplinas a las subvenciones a la pesca. Con la meta 14.6 se pretende lo siguiente: “de aquí a 2020, prohibir ciertas formas de subvenciones a la pesca que contribuyen a la sobrecapacidad y la pesca excesiva, eliminar las subvenciones que contribuyen a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y abstenerse de introducir nuevas subvenciones de esa índole, reconociendo que la negociación sobre las subvenciones a la pesca en el marco de la Organización Mundial del Comercio debe incluir un trato especial y diferenciado, apropiado y efectivo para los países en desarrollo y los paises menos adelantados"

Siguiendo ese mandato, en la Conferencia Ministerial de Buenos Aires (número 11), celebrada en 2017, los Ministros un programa de trabajo para concluir las negociaciones, con el objetivo de adoptar, en la próxima Conferencia MinisfenS, un acuerdo sobre las subvenciones a la pesca que diera cumplimiento al ODS 14.6.

Así, de acuerdo con el mandato establecido en la Decisión Ministerial de la Undécima Conferencia Ministerial de la OMC y de la meta 14.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenlble de las Naciones Unidas, se adelantó en el Grupo de negociación de normas de la OMC, una negociación sobre disciplinas que eliminen las subvenciones a la pesca INDNR y prohíban ciertas formas de subvenciones a la pesca que contribuyen a la sobrecapacldad y la sobrepesca.

Colombia participó de manera activa en la última fase de las negociaciones, tomando un rol preponderante al ser elegido el Embajador - Representante Permanente de Colombia ante la OMC, como Presidente del grupo de negociación, y quien lideró las deliberaciones hasta la conclusión del Acuerdo.

B. Contenido del Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Marrakech

Este Protocolo de Enmienda Inserta el texto del 'Acuerdo sobre subvenciones a la pesca' al Acuerdo de Marrakech, mediante el cual se crea la OMC. En atención a lo anterior, se acoge formalmente el texto del Acuerdo sobre subvenciones a la pesca, vinculándolo al texto del Protocolo, a fin de que los aceptantes de este último puedan manifestar su voluntad de hacer jurídicamente vinculante el Acuerdo sobre subvenciones a la pesca a nivel Internacional en la forma de un anexo al tratado constitutivo de la OMC.

Así las cosas, en el Instrumento bajo examen, se plasman disposiciones relativas al mecanismo de enmienda del Acuerdo sobre la OMC, específicamente en lo concerniente a la Incorporación del Acuerdo sobre subvenciones a la pesca, al Anexo 1 A, y aquellas relativas a las disposiciones de aceptación, reserva, entrada en vigor y registro del Instrumento. A saber, el Protocolo de Enmienda consta de 6 disposiciones y un anexo, en las cuales se consagra lo siguiente:

- El numeral 1 Indica que a través de este Protocolo se enmendará el anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC, en el sentido de Incorporar el Acuerdo sobre subvenciones a la pesca, que figura como anexo al presente protocolo, después del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

Así mismo, establece que dicha enmienda no será efectiva hasta tanto no entre en vigor el presente protocolo.

- El numeral segundo señala que ningún Miembro estará autorizado a formular reservas sobre disposiciones del Protocolo.

- El numeral 3 establece que este Instrumento está abierto para la aceptación todos los Miembros de la OMC.

- El numeral 4 consagra la cláusula de entrada en vigor del protocolo, indicando que la misma se sujetará a lo dispuesto en el párrafo 3 del Articulo X de Acuerdo sobre la OMC. A saber, dicho párrafo.señala lo siguiente:

"3. Las enmiendas de fas disposiciones del presente Acuerdo o de tos Acuerdos Comerciales Multilaterales de los Anexos 1A y 1C no comprendidas entre las enumeradas en los párrafos 2 y 6, que por su naturaleza puedan alterar los derechos y obligaciones de los Miembros, surtirán efecto para ios Miembros que las hayan aceptado tras su aceptación por dos tercios de los Miembros, y después, para cada uno de los demás Miembros, tras su aceptación por él. La Conferencia Ministerial podrá decidir, por mayoría de tres cuartos de los Miembros, que una enmienda hecha efectiva en virtud del presente párrafo es de tal naturaleza que todo Miembro que no la haya aceptado dentro del plazo fijado en cada caso por la Conferencia Ministerial podrá retirarse de la OMC o seguir siendo Miembro con el consentimiento de la Conferencia Minísterial".

De lo anterior se colige que el Instrumento surtirá efectos para los Estados, que lo hayan suscrito y ratificado, tras su aceptación por dos tercios los Miembros(7); y, después de su entrada en vigor, para cada uno de los demás Miembros que depositen el Instrumento de ratificación o adhesión.

- El numeral 5 encuadra las disposiciones relativas al depósito del Instrumento. A saber, se Indica que la Directora General la OMC fungirá como dicho depositarlo, quien remitirá a cada uno de los Miembros una copla autenticada de este Instrumento.

- El numeral 6 se refiere a las normas atinentes al registro del protocolo en conexión a lo dispuesto por el Artículo 102 de la Carta de Naciones Unidas.

Finalmente, como anexo al Protocolo, se adjunta el texto del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca en su Integridad, tal como consta en su versión aprobada el 17 de junio de 2022 mediante la Decisión WT/L/1144.

C. Contenido del Acuerdo sobre subvenciones a la pesca

Teniendo en cuenta que el objetivo principal del Protocolo de Enmienda es dar fuerza jurídica vinculante al Acuerdo sobre subvenciones a la pesca, por medio de su incorporación al Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC, se estima que es menester detallar el contenido de este acuerdo. Así las cosas, en el Instrumento bajo examen se plasman diversas disposiciones atinentes a eliminar las subvenciones que contribuyen a la pesca Ilegal no declarada y no reglamentada, y a prohibir ciertas formas de subvenciones a la pesca de poblaciones en estado de sobrepesca y a las actividades de pesca en las áreas del altamar no reguladas.

El acuerdo también contempla disposiciones particulares para los países en desarrollo, una serie de disposiciones sobre la transparencia y la arquitectura Institucional, y una cláusula para continuar con las negociaciones sobre subsidios que contribuyen a la sobrepesca y la sobrecapacldad. A continuación se detallan las disposiciones:

El Artículo 1, establece el ámbito de aplicación de este acuerdo, el cual cubre las subvenciones, en el sentido del artículo 1.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC) de la OMC, que sean específicas en el sentido del articulo 2 de dicho Acuerdo, a la pesca de captura marina salvaje y a las actividades relacionadas con la pesca en el mar. Este articulo tiene tres notas al pie, de tipo aclaratorio. La nota 1 aporta mayor claridad sobre el hecho de que la aculcultura y la pesca continental están excluidas del alcance de las disciplinas. La nota 2 aclara que los pagos entre Gobiernos en el marco de acuerdos de acceso a pesquerías no serán considerados subvenciones en el sentido de las disciplinas, de modo que no están comprendidos en su ámbito de aplicación. Finalmente, la nota al pie 3 aclara que los subsidios de los que trata el Acuerdo, serán atrlbulbles al Miembro que los conceda, con Independencia del pabellón que enarbolen las embarcaciones o de la nacionalidad del receptor del subsidio.

Por su parte, el Artículo 2 recoge las definiciones de cinco términos principales que se abordan a lo largo del Acuerdo. Las definiciones de "peces" o "pescado", "pesca", "actividades relacionadas con la pesca" y "buque", se retomaron directamente del Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto, con la intención de no duplicar o contradecir definiciones ya acordadas internaclonalmente, y evitar Interpretaciones distintas en los diversos foros Internacionales donde estos términos son utilizados. En lo que respecta a la definición general del término "operador" que figura en el artículo 2 e), esta definición se desarrolló en el proceso de negociación y responde a las referencias propias del Acuerdo.

Respecto a los elementos centrales del Acuerdo, el Artículo 3 es uno de los pilares del texto, puesto que refleja las disciplinas sobre las subvenciones que contribuyen a la pesca Ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). La nota al pie 3, define el término pesca "ilegal, no declarada y no reglamentada" mediante una referencia al párrafo 3 del Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (PAI-Pesca INDNR), haciendo también uso de definiciones ya acordadas internacionalmente por Organizaciones competentes en el sector de pesca. Este articulo contiene 8 disposiciones

1) En primer lugar, se evidencia la proposición básica que establece que están prohibidas las subvenciones a un buque o a un operador que practique la pesca INDNR o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR.

2) Posteriormente se establece lo que constituye pesca INDNR a los fines de activar la prohibición de las subvenciones. Se considerará que un buque o un operador practica la pesca INDNR cuando asi lo constate alguna de las siguientes entidades: un Miembro ribereño, un Estado pabellón o una Organización o arreglo regional de ordenación pesquera (OROP/AROP) pertinente. Es Importante aclarar que la referencia a estas entidades en el Acuerdo en análisis, no modifica ni amplía, las fundones de esas entidades más allá de las que ya tienen en el marco de otros Instrumentos Internacionales pertinentes.

3) El tercer elemento de este artículo establece las condiciones que activan la prohibición de las subvenciones. En el apartado a) se determina que debe tratarse de una "constatación definitiva" de pesca INDNR cuando esta determinación la realice un Miembro ribereño o un Estado Miembro del pabellón. En el caso de las OROP/AROP, será la Inclusión de una embarcación u operador en una lista definitiva de pesca ilegal. Por su parte, en el apartado b) se establece que la prohibición de otorgar subsidios será aplicable cuando la determinación del Miembro ribereño se base en Información táctica pertinente y se haya proporcionado una notificación oportuna sobre el inicio de una investigación sobre la Infracción de pesca INDNR, y se haya dado la oportunidad de Intercambiar Información pertinente ante la autoridad competente que realiza la determinación.

Finalmente, se crea la obligación de informar al comité pertinente de la OMC sobre cualquier determinación final sobre pesca INDNR, así como las sanciones aplicables, y, para los casos que aplique, la duración de la sanción.

4) Al Miembro otorgante de la subvención se le requiere que, al fijar la duración de la prohibición resultante de una determinación de pesca INDNR, tenga en cuenta la naturaleza, la gravedad y la repetición de la pesca INDNR practicada. El artículo establece además que la prohibición será aplicable por lo menos mientras siga vigente la sanción al buque o al operador, o por lo menos mientras el buque o el operador figure en una lista de una OROP/AROP, cualquiera que sea el período más largo.

5) El quinto elemento de este artículo exige a los Miembros que otorgan subvenciones, realizar una notificación especifica de las medidas adoptadas para implementar la prohibición de las subvenciones activada por una determinación de pesca INDNR.

6) Buscando una mayor coherencia y complementariedad entre los diversos Acuerdos Internacionales en el sector de Pesca, el Acuerdo también reconoce el rol del Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto. En concreto. se establece que cuando un Estado rector del puerto haya informado que tiene motivos fundados para considerar que un buque que se encuentra en su puerto ha incurrido en actividades de pesca INDNR, el Miembro otorgante que la subvencion deberá tener debidamente en cuenta esta información y tomar las medidas que estime apropiadas.

7) Adicionalmente; en aras de hacer realmente operativas estas disposiciones, el Acuerdo obliga a las Partes a aplicar sus leyes, reglamentos y/o procedimientos administrativos pertinentes a fin de asegurarse de que no se concedan ni mantengan las subvenciones prohibidas. Esta es también un disposicion que fortalece la transparencia sobre las disposiciones internas de los miembros esta materia.

8) Finalmente y tomando en consideración los retos y situaciones particulares de los paises en desarrollo, el Acuerdo incorpora una cláusula de paz, referida al hecho de que por un periodo de dos años, contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, las disciplinas son aplicables, pero no estarían sujetas a los procedimientos de solución de diferencias. Esto amplia el tiempo de implementación interna de las obligaciones derivadas de esta Artículo-

Otro de los paises del Acuerdo se refiere a la prohibición de otorgar subvenciones a la pesca o actividades relacionadas con la pesca en poblaciones de peces en estado de sobrepesca, disciplina contenida en el Artículo 4 del Acuerdo Bajo este apartado, se establece que una población está sobrexplotada cuando ha sido reconocida como tal por el Miembro rebereño en cuya jurisdicción tenga lugar la pesca o por una CROPIA/AROP pertinente en las zonas y respecto de las especies bajo su compatencia, sobre la base de los mejores datos cientificos de que dispongan. El artículo prevé una excepción, bajo la que se podrá continuar otorgando subsidios, cuando las subvenciones se apliquen para establecer la població a un nivel biologicamente sostenible, o cuando existan otras medidas para lograr ese objetivo

Es de resaltar que el nivel biologicamente sostenible quedó definido en la nota al pie 10, según la cual se trata del nivel determinado por un Miembro ribereño con jurisdicción en la zona en la que tiene lugar la pesca o la actividad relacionada con la pesca, utilizando puntos de referencia tales como el maximo rendimiento sostenible (MRS) u otros puntos de referencia, en funcion de los datos disponibles para la pesqueria, o por una OROP/ARCP pertinente en zonas y respecto de especies bajo su competencias.

Finalmente, esta disciplina tambien contempla una clausula de paz para los paises en desarrollo mediante la cual, por un periodo de dos años, contados a partir de la entrega en vigor del Acuerdo, las disciplinas son aplicables, pero no estarian sujetas a los procedimientos de solucion de diferencias. Este tiempo adicional, tambien está previsto para permitir un mayor tiempo de implementacion de las disciplinas.

El Artículo 5 relativo a otras Subvenciones, contiene tres elementos centrales de Acuerdo. La primera disciplina se refiere a la prohibición de todas las subvenciones a la pesca o las actividades relacionadas con la pesca en alta mar, es decir, fuera de la jurisdiccion de cualquier Miembro ribereño o no Miembro ribereño y fuera de la competencia de cualquier OROP/AROP. Esta es uno de los elementos más relevantes para Colombia, pues se trata de una prohibición que afectara las operaciones de embarcaciones que extraen recursos en áreas no reguladas, creando un cancha de  juego mpas nivelada y aportando un elemento de sostenibilidad de gran importancia

La segunda disposición es la relacionada con ejercer especial cuidado y debida moderación al conceder subvenciones a buques que no enarbolen el pabellón del Miembro que otorga la subvención. El objetivo de esta disposición es luchar contra el uso Indiscriminado de las banderas de conveniencia y evitar que embarcaciones u operadores con un record dudoso en sus actividades puedan recibir subsidios. Esto también complementa las disposiciones Internacionales en lo que se refiere a las obligaciones y responsabilidades del Estado Pabellón, consignadas en otros Acuerdos Internacionales.

El tercer elemento de este artículo aborda la cuestión del otorgamiento de subvenciones cuando el estado de las poblaciones objeto de pesca se desconozca. La disposición exige a los Miembros tener especial cuidado y ejercer la debida moderación al conceder subvenciones a la pesca o a actividades relacionadas con la pesca respecto de esas poblaciones, lo que puede considerarse como la aplicación de un criterio de precaución en la ordenación pesquera.

El Artículo 6 contiene disposiciones específicas para los Países Menos Adelantados (PMAs), por medio de las que se insta a los Miembros a ejercer debida moderación al plantear casos en los que intervenga un PMA y a estudiar las soluciones alternas, teniendo en cuenta la situación específica del PMA, si fuera el caso.

El Artículo 7 se refiere a la asistencia técnica y creación de capacidad para los países en desarrollo, a los efectos de la aplicación de las disciplinas derivadas del Acuerdo. Igualmente, se crea un mecanismo de financiación voluntario de la OMC, para apoyar las actividades de asistencia técnica, en el cual podrán participar países miembros de la OMC, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola.

El Artículo 8 contiene las disposiciones sobre la transparencia y notificaciones. Todas las notificaciones bajo este artículo son adicionales a las obligaciones ya contempladas bajo el Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias, así que son complementarias y orientadas a reforzar las disciplinas sobre subsidios propias del sector de pesca.

En primer lugar, el acuerdo requiere a los miembros proporcionar información sobre los subsidios que se otorgan al sector de pesa, así como la clase de actividad de pesca para la que se otorgan las subvenciones.

Posteriormente, y en la medida de lo posible, los miembros deben reportar información sobre:

i. El estado de las poblaciones de peces en la pesquería para la que se otorga la subvención y los puntos de referencia utilizados

ii. Medidas de conservación y ordenación en vigor

iii. La capacidad de la flota

iv. Nombre y número de Identificación del buque o los buques de pesca que se beneficien de la subvención

v. Datos sobre las capturas por especies o grupo de especies en la pesquería para la que se otorga la subvención.

Por otra parte, y con el objetivo de reforzar las disposiciones para la lucha contra la pesca INDNR, los países contraen la obligación de reportar la lista de buques y operadores que haya determinado que han practicado la pesca INDNR.

Cada uno de los países también debe entregar una descripción del régimen pesquero aplicable en su territorio, e Informar a la membresía sobre sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos pertinentes, así como cualquier modificación o actualización que se adopte en el futuro. También se debe entregar Información sobre las medidas que ya existan, así como aquellas que se adopten con posterioridad para la aplicación y administración del Acuerdo.

Como parte de los mecanismos de transparencia, el acuerdo permite la posibilidad de que los países planteen preguntas o soliciten Información adicional a cualquier otro miembro, sobre las notificaciones o cualquier elemento bajo el Acuerdo. Los miembros a quienes se planteen estas preguntas deberán responder tan pronto como les sea posible y por escrito. Igualmente, un miembro puede traer a la atención del comité, aquellos Casos en los considera que la notificación o Información prevista no ha sido suministrada por otro Miembro.

Adicionalmente, el acuerdo contempla una disposición que aborda el interés de muchos Miembros, incluido Colombia, en favor de la transparencia con respecto al funcionamiento, las decisiones y las medidas de las OROP/AROP. Cada miembro deberá Informar al comité las OROP/AROP de las que es parte, y la información que habrá de proporcionarse Incluye el instrumento por el que se.establece la Organización o Arreglo, las zonas y las especies bajo su competencia, el estado de las poblaciones de peces, las medidas de conservación y ordenación pesquera y la información relativa a las determinaciones y las listas de pesca INDNR. Cualquier modificación o actualización de esta información también deberá ser remitida al comité. Esta información deberá ser sistematizada por la Secretaría.

En el Artículo 9 se desarrollan las disposiciones sobre asuntos institucionales. En primer lugar se crea un Comité de Subvenciones a la Pesca, con la responsabilidad de vigilar la aplicación del acuerdo, examinar las notificaciones y servir como espacio de dialogo entre los miembros. También se prevé un examen anual del funcionamiento del instrumento y del trabajo ordinario del comité, por medio de reportes al Consejo del Comercio de Mercancías. Adicionalmente, sé establece un examen periódico del funcionamiento sustantivo del Acuerdo con la finalidad de evaluar la eficacia del Acuerdo con respecto a su objetivo general e identificar posibles modificaciones para mejorar su funcionamiento. El primero de estos exámenes sustantivos se realizará cinco años después de la entrada en vigor, y posteriormente cada tres años.

Tomando en cuenta la Importancia de mantener un trabajo coordinado con otros instrumentos e instancias internacionales en el sector de pesca, el acuerdo también obliga al Comité a mantenerse en estrecho contacto con la FAO y con las demás organizaciones internacionales competentes en materia de ordenación pesquera, Incluidas las OROP/AROP pertinentes

El Artículo 10 contiene las disposiciones sobré solución de diferencias. Como fue mencionado anteriormente en esta exposición de motivos, los miembros de la OMC se han comprometido a evitar el uso de medidas unilaterales, y favorecer mecanismos institucionales de derecho para resolver cualquier diferencia que surja bajo los Acuerdos de la OMC. En este artículo, se dispone en primer lugar, que para todo el Acuerdo serán de aplicación los artículos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas por el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD)..

En segundo lugar, se establece que para los artículos 3, 4 y 5 del Acuerdo serán de aplicación las normas sobre solución de diferencias relativas a las subvenciones prohibidas que figuran en el articulo 4 del Acuerdo sobre SMC.

En el Artículo 11 sobre Disposiciones finales, se recogen elementos que aplican de manera horizontal al Acuerdo o elementos particulares del mismo. En primer lugar se establece una excepción aplicable a todos los Miembros relativa a la respuesta en casos de desastres. El articulo refleja el hecho de que los desastres pueden ser causados por muchos factores, algunos naturales, por ejemplo, huracanes y tsunamis, y otros de origen humano, como los vertidos de petróleo y hechos similares, todos los cuales tienen una repercusion directa en el medio marino y en las vidas y los medios de subsistencia de aquellos que dependen de la pesca. Los apartados a) a d) establecen las condiciones para las subvenciones que pueden otorgarse con arreglo a esta disposición respecto de un desastre determinado,. Estas condiciones son que la subvención debe limitarse al socorro de ese desastre, en la zona geográfica afectada y durante un período limitado, y, en el caso de las subvenciones para la reconstrucción, debe limitarse a restablecer la pesquería afectada y/o la flota afectada al estado en el que se encontrara antes del desastre.

Es importante resaltar que esta excepción no es aplicable a las subvenciones a la pesca INDNR (artículo 3) ni a las subvenciones respecto de las poblaciones sobreexplotadas (artículo 4), por el carácter de dichas disciplinas.

En segundo lugar, este artículo incluye dos párrafos de gran importancia por medio de los que se deja en claro que este Acuerdo, así como su funcionamiento, no afectará en modo alguno las cuestiones relativas a reivindicaciones territoriales o a la delimitación de las fronteras marítimas, incluso en el contexto del sistema de solución de diferencias de la OMC. Esta disposición permitirá entonces que los miembros puedan cuestionar el Incumplimiento de las disciplinas sin que haya lugar a cuestionar o presentar reclamos de tipo territorial..

De menara complementaria, bajo este artículo también se aclarara que ninguna disposición del Acuerdo perjudicará la jurisdicción, los derechos y las obligaciones de los Miembros con arreglo al derecho internacional, incluido el derecho del mar. Esta es una disposición importante también habida cuenta de la estrecha relación entre los elementos regulados bajo este nuevo Acuerdo y los instrumentos internacionales existentes en el ámbito de la pesca, así como por el hecho de que no todos los Miembros de la OMC son parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así que el articulo hace referencia a n término más amplio que abarca todo lo que puede considerarse el derecho marítimo internacional.

Por su parte, el artículo también indica que nada de lo establecido en el Acuerdo implicará que un Miembro está sujeto a las medidas o decisiones de, ni reconoce, una OROP/AROP de la que no sea parte o no parte cooperante. Esto tiene por finalidad reflejar el entendimiento general de que las referencias del Acuerdo a las decisiones y medidas de las OROP/AROP se hacen exclusivamente a los efectos de las disciplinas relativas a las subvenciones a la pesca y no pretenden tener repercusiones que trasciendan de esas disciplinas.

Finalmente, y como se trata de un Acuerdo separado e independiente del ASMC, en las disposiciones finales se aclara la relación entre este Acuerdo y el Acuerdo SMC. En particular, dispone que el presente Acuerdo no modifica ni anula los derechos y obligaciones de los Miembros en el marco de ese otro Acuerdo.

Finalmente, el Artículo 12 reconoce la necesidad de continuar las negociaciones sobre las cuestiones pendientes, en particular en disciplinas adicionales sobre ciertas formas de subvenciones a la pesca que contribuyen a la sobrecapacidad y la sobrepesca, como también se señala en la Decisión Ministerial que adopta el Protocolo de Enmienda. En este sentido, el Grupo de Negociación sobre las Normas proseguirá las negociaciones, y este artículo establece que. si no se adoptan disciplinas completas en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor del acuerdo el mismo se dará por terminado de forma inmediata, y a menos que el Consejo General decida otra cosa.

III. OBSERVACIA DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES EN LA NEGOCIACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO

A. Competencias constitucionales del Ejecutivo en materia de negociaciones comerciales internacionales y antecedentes de la negociación.

El Artículo 9o de la Constitución Política dispone que: "las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia".

Asimismo, el Artículo 226 establece que el Estado "promoverá la internacionalización de las relaciones (...) económicas (...) sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional", y el Articulo 227 reza que el Estado "promoverá la integración económica (...) con las demás naciones y especialmente con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de Acuerdos (...) sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad (...)".

Por otra parte, los numerales 2 y 259 del el Artículo 189, atribuyen al Presidente de la República dicha regulación y le asignan la dirección de las relaciones internacionales y la celebración de Acuerdos con otros Estados y entidades de derecho internacional(8).

De lo anterior se desprende que, en materia de negociaciones internacionales, las funciones de Presidente están expresamente Identificadas: el Presidente dirige las relaciones internacionales y celebra acuerdos internacionales. .

La Corte Constitucional se ha referido al tema, señalando lo siguiente:

“La negociación, adopción y confirmación presidencial del texto del Acuerdo:

En ocasiones anteriores esta Corte se ha ocupado de fijar los criterios que han de guiar el examen acerca del ejercicio válido de las competencias en materia de negociación y de celebración de acuerdos Internacionales, tanto a la luz del derecho interno colombiano como del derecho Internacional de los Acuerdos.

Así, en sentencias C-477 de 1992 y C-204 de 1993, sobre este tópico expresó:

"corresponde al Presidente de la República, en su carácter de Jefe del Estado, la función de dirigir las relaciones internacionales de Colombia, nombrar a los agentes diplomáticos y celebrar con otros Estados o con entidades de Derecho Internacional acuerdos o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.”

Así pues, el Presidente de la República, en su condición de Jéfe del Estado, tiene competencia exclusiva para la celebración de los Acuerdos Internacionales:

Pero, claro está, ello no Implica que todos los pasos Indispensables para lá celebración de los acuerdos Internacionales -que son actos complejos, deban correr a cargo del Presidente de la República en forma directa, pues, de tomar fuerza semejante idea, se entrabaría considerablemente el manejo de las relaciones Internacionales y se haría impracticable la finalidad constitucional de promoverlas en los términos hoy previstos por el Preámbulo y por los artículos 226 y 227 de la Carta. Téngase presente, por otra parte, que al tenor del artículo 9 Ibídem, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia. (subrayado fuera de texto).

Como lo expresa la precitada sentencia, la negociación y adopción de un acuerdo Internacional es una facultad exclusiva del Presidente de la República en tanto es director de las Relaciones Internacionales del Estado. No obstante, es claro que le corresponde al Congreso la aprobación del mismo mediante la expedición de una ley aprobatoria de tratado, y a la Corte Constitucional ejercer el control previo de constltucionalldad da la ley aprobatoria.

En el marco anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en desarrollo del Artículo 2o (Funciones Generales) del Decreto 210 de 2003, es el responsable de "Promover relaciones comerciales del país en el exterior y presidir las delegaciones de Colombia en las negociaciones internacionales de comercio que adelante el país" (subrayado fuera de texto).

Con miras a instrumentalizar esta función, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 4712 de 2007 "por el cual se reglamentan algunos aspectos procedimentales de las negociaciones comerciales internacionales?. En el Capitulo 1 de esta norma se otorga el marco normativo del Equipo Negociador, es decir, su conformación (Artículo 1), sus actuaciones (Artículo 2), la coordinación del equipo y el nombramiento de un jefe negociador (Artículo 3), así como las diferentes mesas o comités temáticos que lo componen (Artículo 4).

En cumplimiento de este decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo coordina la conformación del equipo negociador -el cual se encuentra Integrado exclusivamente por servidores públicos o particulares en ejercicio de fundones públicas designados por las diferentes entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, así como sus actuaciones.

Todos los Integrantes del equipo participan activamente en la formación de la posición negociadora del país, y adicionalmente deben defender durante todo el proceso de negociación los objetivos, intereses y estrategias que componen esta posición.

De igual manera, el mencionado decreto regula detalladamente la manera como se forma la posición negociadora de Colombia con la concurrencia de las diferentes agencias del gobierno colombiano (Capítulo 2), la participación de las autoridades departamentales, municipales y distritales (Capítulo 3), y la participación de la sociedad civil dentro del proceso de negociación (Capítulo 4).

B. El Acuerdo como desarrollo de los fines y principios constitucionales

El Acuerdo sobre subsidios a la pesca es un desarrollo del mandato y los principios que figuran en la Declaración Ministerial de Doha para el Desarrollo y en el Anexo D de la Decisión relativa al Programa de Trabajo de Doha adoptada por el Consejo General el 1 de agosto de 2004, así como en el párrafo 33 y el Anexo E de la Declaración Ministerial de Hong Kong. También tiene el Interés de reconocer las necesidades particulares de los Países en desarrollo, como Colombia, deseando potenciar la asistencia y el apoyo para la creación de capacidad en materia de transparencia y notificaciones, así como para la implementación del Acuerdo en su Integridad.

1. Principios de equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional consagrados en la Constitución Politica

Para iniciar el análisis de los principios consagrados en la Constitución que se materializan con la suscripción del Acuerdo en comento, es pertinente hacer referencia a los artículos 150 numeral 16, 226 y 227 de la Constitución Política, que consagran los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional como orientadores de las negociaciones de acuerdos Internacionales, Incluidos los de contenido comercial y sostenibilidad como este Acuerdo, objeto del Protocolo de Enmienda. Estos principios constituyen la base sobre la cual se fundamentan los Acuerdos Comerciales que el país ha negociado, como se evidencia a continuación:

- Equidad

El principio de equidad en materia de acuerdos Internacionales de contenido comercial ha sido objeto de diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional. De acuerdo con lo expresado por dicha Corporación, el reconocimiento de las diferencias en los niveles de desarrollo de las economías de los Estados parte en un acuerdo económico se materializa, por ejemplo, con plazos diferentes de desgravaclón, conforme a los niveles de sensibilidad y desarrollo de sectores económicos dentro de cada país. Lo anterior se refleja en Un tratamiento asimétrico que busca atenuar los efectos económicos que puedan experimentar ciertos sectores del país. Esto ha sido tenido en consideración por el Acuerdo presentado hoy a examen del Honorable Congreso de la República.

Ha establecido la Corte Constitucional que no pueden concebirse en nuestro ordenamiento Acuerdos Bilaterales y Multilaterales en los que los beneficios sean solo para uno de los Estados Miembros; o que determinadas concesiones operen a favor de un Estado y en detrimento de otro. Por el contrario, en virtud del principio de equidad, los Acuerdos Comerciales Internacionales deben permitir el beneficio mutuo de los Estados mlembrosl 1 en términos de justicia material para efectos de lograr cierto nivel de igualdad real entre las partes. Sobre este fundamental, el Gobierno ha procedido siguiendo los paramentos establecidos durante todo el proceso de negociación del presente Instrumento.

Por otro lado, si bien no hay definiciones concretas de origen jurisprudencial del principio de equidad, es dable concluir de la jurisprudencia que esta noción es cercana a la de reciprocidad, y en el contexto particular del Acuerdo sobre subvenciones a la pesca, son complementarias e Inseparables la una de la otra. Lo anterior se evidencia en la Sentencia C-864 de 2006, M. P. Doctor Rodrigo Escobar Gil, en la cual la Corte Constitucional se refiere al principio de reciprocidad de la siguiente forma:

"En relación con el principio de reciprocidad previsto en el mismo precepto Superior, cabe anotar que las obligaciones que se asumen por tos Estados Parte en virtud del presente Acuerdo de Complementación Económica guardan una mutua correspondencia y no traen consigo una condición desfavorable o inequitativa para ninguno de ellos. Precisamente, la determinación clara, inequívoca y puntual de las condiciones y requerimientos para calificar el origen de un producto o servicio como “originario" o "precedente" de los Estados Miembros, como se establece en el artículo 12 y en el Anexo IV del citado Acuerdo, es un elemento esencial para garantizar el citado principio de reciprocidad, pues de ese modo se evita que se otorguen preferencias arancelarias a bienes de países distintos a ios signatarios que no estén otorgando ningún beneficio comercial."(Subrayado fuera de texto).

Una lectura ponderada del Protocolo de Enmienda, a la luz de lo expuesto por la Corte Constitucional sobre el principio de equidad, permite afirmar que el Acuerdo sobre subvenciones a la pesca cumple plenamente con los requerimientos que en este respecto emanan de la Constitución Política de Colombia, pues propugnan precisamente por el desarrollo del país a través de un entendimiento a nivel multilateral en el marco de la Organización Mundial del Comercio, con el fin de disciplinar los subsidios perjudiciales, lograr condiciones de competencia mas equilibradas y propender por la protección de los recursos ambientales, propendiendo adicionalmente por un desarrollo normativo de los artículos base del GATT de 1994, sin dejar de reconocer las asimetrias, y generando mencanismos especificos para la superacion de las mismas, con un maracdo interes por el bienestar de los miembros de la OMC, y un apoyo a los paises en desarrollo

- Reciprocidad

Como ya se menciono, la reciprocidad tiene una intima relacion con el principio de equidad. En virtud del mismo, los Acuerdos Comerciales Internacionales deben permitir el beneficio mutuo de los Estados miembros. No se pueden concebir Acuerdos Bilaterales y Multilaterales en los que los beneficios sean para unos de los Estados miembros solamente, o que el conjunto de las concesiones opere a favor de un Estado y en detrimiento de otro.

Es importante enfatizar que, según la Constitución el acuerdo internacional visto integralmente debe ser reciproco y equilativo, razon por la cual no seria conducente analizar el cumplimiento de los principios a partir de clausulas aisladas. Por ejemplo, en la Sentencia C-564 de 1992, la Corte Constitucional indico que:

"(...) La reciprocidad debe entenderse en dos sentidos, uno estricto, que se explica como la exigencia de ventajas para dar asi concesiones. En su acepcion amplia, que puede calificarse como "reciprocidad multilateralizada", se acepta que toda preferencia sera extendida a todos los participantes, creandose asi una relacion de mutuo beneficio entre cada uno de los participes (...)" (Subrayado fuera de texto)

Asi las cosas y segun el criterio de la Corte Constitucional antes citado, en los acuerdos Internacionales que celebre Colombia debe desarrollarse un sistema de concesiones y correspondencias mutuas, asegurandose asi que las obligaciones pactadas sean reciprocas y de imperativo cumplimiento para las partes. El Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca retoma el principio de reciprocidad, ya que las obligaciones asumidad preservan una mutua correspondencia y no traen consigo una condicion desfavorable o inequitativa para ninguna de las partes

Convenienvia Nacional

En vitrud del principio de convenciencia nacional consagrado en los artículos 150 (numeral 16), 226 y 227 de la Constitucion Politica, la internacionalizacion de las relaciones del pais debe ser promovida por parte del Gobierno, consultando los intereses propios de la Nacion, y a aquellos que apelen al beneficio e interes general

Los acuerdos comerciales son piezas importantes para lograr un crecimiento economicos sostenido. necesario para reducir el desempleo y la pobreza. El Acuerdo objeto de este proyecto, junto con los demas acuerdos que han sido negociados por Colombia y los que a futuro puedan negociarse, contribuyen a apalancar el crecimiento economico que busca el pais y a mantener la sostenibilidad el recurso marino que nos une a todos.

A referirse al principio de conveniencia nacional, la Corte Constitucional en la Sentencia C-864 de 2006 (M.P., doctor Rodrifo Escobar Gil), expreso lo siguiente:

"De igual manera, sostiene que el presente instrumento internacional acata los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, establecidos en el artículo 226 de la Constitucion y que de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esta Corporación deben informar la labor de promoción de las relaciones económicas internacionales, lo que implica que las obligaciones establecidas a través de estos documentos sean recíprocas y que tanto el Gobierno como el Congreso hayan concluido que la Nación se verá beneficiada por el Acuerdo". (Subrayado fuera de texto).

El Acuerdo sobre Subvenciones ala Pesca además de ajustarse a estos fines y objetivos generales, es altamente conveniente para Colombia por cuanto pondrá limites a la pesca desmedida en aguas por fuera déla jurisdicción nacional, preservara el altamar e Impondrá un criterio de sostenibilidad al otorgamiento de subvenciones a las actividades pesqueras.

2. El Protocolo de Enmienda cumple con el mandato constitucional de promover la internacionalización de las relaciones económicas y comerciales

El Protocolo de Enmienda es compatible con los mandatos constitucionales que imponen al Estado el deber de promover la internacionalización de las relaciones económicas y comerciales mediante la celebración de acuerdos de naturaleza comercial. La Constitución Política de 1991 promueve la integración de Colombia con otros Estados. La Corte Constitucional se ha referido al tema de la siguiente manera:

“El artículo 226 de la Constitución expresamente compromete al Estado en la promoción de "la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional", al tiempo que el 221 autoriza la "integración económica, social y politica con las demás naciones"

Posteriormente en la Sentencia C-155 de 2007, sobre la constitúcionalidad del artículo 7o de Ley 963 de 2005 o Ley de Estabilidad Jurídica para los Inversionistas en Colombia, la Corte determinó lo siguiente:

" La Constitución Política de 1991 no fue ajena a la integración del Estado Colombiano al orden internacional. Así, el Preámbulo y tos artículos 9o y 227 señalan que se promoverá la integración económica, social y política con los demás Estados, (...)”

En el mismo sentido el artículo 226 ibídem establece que el Estado promoverá "la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas", pero advierte que ello se hará “sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional(10). Asimismo, cuando la Constitución se refiere a las relaciones exteriores del país, Indica que su dirección estará basada en (I) la soberanía nacional; (II) el respeto a la autodeterminación de los pueblos; y (ili) el reconocimiento de los principios de derecho internacional. (Artículo 9o C. P.)".

Como se deduce del texto anterior, la Constitución Política, y la Corte hacen un énfasis especial en la importancia que tiene para el Estado dirigir sus relaciones internacionales buscando consolidar la Internacionalización de la economía. Es claro que esto se materializa principalmente a través de la celebración e implementación efectiva de acuerdos internacionales, los cuales son el instrumento jurídico a través del cual se promueven los procesos de integración.

De acuerdo con lo antes expresado, el Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca es un reflejo de este anhelo de la Constitución de 1991 de Insertar a Colombia en una economía globalizada, mediante acuerdos que expandan los mercados y propendan por el desarrollo económico del país.

3. El Acuerdo sobre subvenciones a la Pesca consagra disposiciones Idóneas para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho

El Acuerdo consagra obligaciones Internacionales Idóneas para hacer efectivos los fines esenciales del Estado Social de Derecho, puesto qué contribuyen  a promover la prosperidad general (articulo 2o C.P.) y al mejoramiento de la calidad de vida de la población (artículo 366 C. P.).

Desde esta perspectiva, la prosperidad general como fin esencial del Estado Social de Derecho, corresponde a la obligación que tiene el Estado de fomentar el bienestar de toda la población. Este fin esencial se encuentra íntimamente ligado con el objetivo que debe orientar la celebración de acuerdos Internacionales comerciales por Colombia, de procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de todos los colombianos. En ese sentido, la Corte Constitucional ha manifestado lo siguiente:

“Nuestra Carta Política interpreta cabalmente la obligación de hacer del mejoramiento de la calidad de vida de los asociados, un propósito central del Estado colombiano. Asi, el Preámbulo y los artículos 1o y 2o superiores, prevén la vigencia de un orden justo en el cual los derechos de las personas se encuentren protegidos por tas autoridades y respetados por los demás ciudadanos. De igual forma, la Constitución hace un especial énfasis en el papel interventor del Estado en la economía, a través de la ley, con el fin de que por intermedio de diferentes acciones, se procure una mejor calidad de vida (...)".

Posteriormente, en la Sentencia C-178 de 1995 (M. P. Doctor Fabló Morón Díaz) la Corte Constitucional manifestó lo siguiente al referirse a los fines esenciales del Estado en materia de Acuerdos Internacionales de contenido comercial:

“Examinado el contenido del Acuerdo aprobado por la Ley 172 de 1994, se encuentra que en él se consignan las reglas de organización, funcionamiento, fines y objetivos programáticos de un acuerdo de carácter internacional que vincula al Estado colombiano, dentro del mencionado marco de regulaciones de carácter multilateral constituido por los Acuerdos de Montevideo y del GATT y ahora de la OMC, ante dos potencias amigas y vecinas, comoquiera que hacen parte de la comunidad latinoamericana de naciones; además, en líneas bastante generales, y examinado en su conjunto, el presente instrumento de derecho internacional se ajusta a las disposiciones de la Carta Política, pues, en todo caso la coincidencia en las políticas de internacionalización y modernización de la economía, así como la contribución a la expansión del comercio mundial, el desarrollo y la profundización de la acción coordinada y las relaciones económicas entre los países y el impulso de la integración latinoamericana para fortalecer la amistad, solidaridad y cooperación entre tos pueblos, el desarrollo armónico, la expansión del comercio mundial, y la cooperación internacional, crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida, la salvaguardia del bienestar público, así como asegurar un marco comercial previsible para la planeación de las actividades productivas y la inversión, fortalecer la competitívidad de las empresas en los mercados mundiales, la protección de los derechos de propiedad intelectual, la promoción del desarrollo sostenible y las expresiones de los principios de trato nacional, de transparencia y de nación más favorecida, son cometidos que hallan pleno respaldo en disposiciones de la Constitución, no soto en la parte de los valores constitucionales que aparecen en el Preámbulo de la Carta Política, sino en el de los fines esenciales del Estado y en los derechos económicos y sociales de las personas." (Subrayado fuera de texto).

En suma, el Instrumento bajo estudio permite la Integración económica del país como respuesta a una creciente necesidad Impuesta por la dinámica mundial, Integración que resulta adecuada a los propósitos de la Carta Política y coincidente con los fines asignados al Estado. En estas condiciones, cabe reiterar lo dicho por la Corte Constitucional al advertir que “el desarrollo económico de las naciones avanza hacia la integración, pues este parece ser el único escenario posible del mercado del futuro".

De acuerdo con lo expresado, es evidente que el Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca promueve él fin esencial del Estado de impulsar la sostenibílídad y la prosperidad general, al ser un Instrumento de cooperación económica a través de la Imposición de limites a la pesca excesiva.

4. El Protocolo de Enmienda se ajusta a los supuestos del artículo 9o de la Constitución Política de Colombia

El artículo 9o de la Constitución Política expresa que las relaciones Internacionales deben fundamentarse en la soberanía nacional y en el principio de autodeterminación de los pueblos. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-1189 de 2000 (M. P. Doctorearlos Gavlria Díaz) entiende la “soberanía" como la Independencia para ejercer dentro de un territorio y sobre sus habitantes, las funciones del Estado. Una manifestación de estas funciones es la capacidad de dirigir las relaciones exteriores y celebrar acuerdos internacionales de acuerdo con los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

En ese sentido, la precitada sentencia establece lo siguiente:

“Según dispone el artículo 9o de la Constitución, las relaciones exteriores de Colombia encuentran uno de sus fundamentos en el principio de la soberanía nacional, el cual fue consagrado por la Carta de las Naciones Unidas (artículo 2.1) como uno de tos cimientos esenciales del orden interestatal. Los estudiosos del tema citan, con gran frecuencia, la definición que de tai principio se hizo en el laudo arbitral del caso de la isla de Palmas, en el cual se dijo que “soberanía", en las relaciones internacionales, significa “independencia", y que como tal, consiste en la facultad de ejercer, dentro de un determinado territorio y sobre sus habitantes, las 'funciones dé un Estado

(...)

Ahora bien, tal y como lo precisó la Corte internacional de Justicia en el caso del Estrecho de Corfú, este principio confiere derechos a los Estados, pero también tes impone claras y precisas obligaciones internacionales, entre las cuales sobresale la de respetar la soberanía de las demás Naciones, en toda su dimensión. Esta correspondencia elemental entre derechos y obligaciones, encuentra eco en los artículos 9o y 226 de la Carta Política, en virtud de los cuales las relaciones exteriores del Estado colombiano deben estar permeadas por los principios de reciprocidad y equidad, entre otros". (Subrayado fuera de texto).

En jurisprudencia posterior, la Corte Constitucional puntualizó que la concepción de soberanía ha evolucionado paralelamente con el desarrollo de las relaciones Internacionales entre Estados. La soberanía ya no se entiende como un concepto absoluto. En este sentido, y particularmente sobre la celebración de acuerdos Internacionales, dijo la Corte, que de la soberanía emana de la capacidad que tienen los Estados para comprometerse en el plano internacional. Es decir, los acuerdos Internacionales son una manifestación del poder soberano de los estados:

“El contenido y los límites del principio de soberanía han ido evolucionando a la par del desarrollo de las relaciones internacionales y de las necesidades de la comunidad internacional. (...)

Así entendida, la soberanía en sentido jurídico confiere derechos y obligaciones para los Estados, quienes gozan de autonomía e independencia para la regulación de sus asuntos internos, y pueden aceptar libremente, sin imposiciones foráneas, en su condición de sujetos iguales de la comunidad internacional, obligaciones recíprocas orientadas a la convivencia pacifica y al fortalecimiento de relaciones de cooperación y ayuda mutua. Por lo tanto, la soberanía no es un poder para desconocer el derecho internacional, por grande que sea la capacidad económica o bélica de un Estado, sino el ejercicio de unas competencias plenas y exclusivas, sin interferencia de otros Estados. Esto tiene consecuencias en diferentes ámbitos, como el de la relación entre el principio de la supremacía de la Constitución, expresión de la soberanía, y el respeto al derecho internacional.''

De acuerdo con lo anterior, se concluye que lo contenido en el Protocolo de Enmienda está en línea con la soberanía nacional dado que se ajusta al artículo 9o de la Constitución Política.

5. El Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech respeta los derechos de los grupos étnicos consagrados en la Constitución Política

El Protocolo objeto de la presente exposición de motivos, no requiere consulta previa, dado que las disposiciones que contiene no afectan directamente el territorio de los grupos étnicos, ni ocasionan desmedro de la integridad cultural, social y económica de tales etnias.

De esta manera, no se ven afectados derechos como el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural, la obligación del Estado de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, la enseñanza bilingüe para comunidades con tradiciones lingüísticas propias, las medidas a favor de grupos discriminados o marginados, el derecho a una formación educativa que respete y desarrolle la Identidad cultural, la protección del patrimonio cultural por parte del Estado, las circunscripciones electorales especiales, la conformación, organización y régimen de los territorios Indígenas, la garantía de que la explotación de los recursos naturales en los territorios Indígenas se hará sin desmedro de la Integridad cultural, social y económica de sus comunidades, la propiedad colectiva de las comunidades negras y los demás derechos constitucionales relacionados con los grupos étnicos.

Respecto a las consultas previas a minorías étnicas en los tratados Internacionales, la Corte Constitucional ha señalado, los criterios dentro de los cuales es preciso considerar la necesidad de realizar dichas consultas, como Instrumento de defensa de la identidad e Integridad cultural y en relación con la condición de mecanismo de participación de tales consultas:

En la Sentencia C-750 de 2008, esta Corporación señaló que el deber de consulta previa de las comunidades Indígenas no surge frente a toda medida legislativa que sea susceptible de Involucrarlas, sino solamente respecto de aquellas que puedan afectarlas directamente, evento en el cual habrá de cumplirse la misma. Al respecto Indicó:

(...) ha considerado esta corporación, que tratándose específicamente de medidas legislativas, es claro que el deber de consulta no surge frente a toda medida legislativa que sea susceptible de afectar a las comunidades indígenas, sino únicamente frente a aquellas que puedan afectarlas directamente, evento en el cual, a la luz de lo expresado por la Corte en la Sentencia C-169 de 2001, la consulta contemplada en el artículo 6 del Convenio número 189 de la OIT deberá surtirse en los términos previstos en la Constitución y en la ley (...)”

También ha precisado la Corte que, en principio, las leyes, por su carácter general y abstracto, no generan una afectación directa de sus destinatarios, la cual sólo se materializa en la Instancia aplícativa. Sin embargo, puede señalarse que hay una afectación directa cuando la ley altera el estatus de la persona o de la comunidad, bien sea porque le Impone restricciones o gravámenes, o, por el contrario, le confiere beneficios.

(...) Verificados el contenido de tales capítulos del TLC frente al texto constitucional y el Convenio número 169 de la OIT, la Corte encuentra que no se requería adelantar la consulta previa de las comunidades indígenas y afrodescendientes, dado que las disposiciones que comprenden el acuerdo principal y los acuerdos complementarios, no afectan directamente el territorio de los grupos étnicos, ni ocasionan desmedro de la integridad cultural, social y económica de tales etnias".

En conclusión, como ha ocurrido con los otros acuerdos relacionados con asuntos comerciales celebrados por Colombia, a la luz de la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, no existe la obligación de someter a consultas de las comunidades étnicas el contenido del Protocolo, toda vez que su aplicación no Implica la afectación directa de ninguno de sus derechos.

IV. BENEFICIOS DE LA ACEPTACIÓN DEL PROCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO PARA LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Según expertos, se calcula que a nivel global, los gobiernos gastan hasta US$35 mil millones en subsidios a la pesca, de los cuales, aproximadamente US$20 mil millones se destinan a subvenciones para mejorar o aumentar la capacidad pesquera, Incluyendo el financiamiento de actividades fuera de la jurisdicción nacional. Esto incluye pagos para compensar costos de combustibles, equipos, construcción de buques. Estos subsidios permiten Incrementar la permanencia y la distancia en las actividades de pesca, y por lo tanto contribuyen a realizar prácticas que exceden los límites biológicos sustentables.

Según la FAO, un tercio de todas las poblaciones de peces se explotan a niveles no sustentables y en otro 60% ya no hay manera de Incrementar la pesca sin poner en riesgo la sustentabilidad.

Así, las subvenciones agravan y multiplican los efectos negativos de esta sobrepesca. Daños no solo ambientales, sino sociales y económicos, que impactan de manera directa a poblaciones vulnerables que dependen de los productos marinos para sus ingresos y seguridad alimentaria

Por estas razones, Colombia mantuvo siempre una posición ofensiva durante el proceso de negociación. En efecto, la preocupación sobre el estado de las poblaciones marinas de peces en el mundo, aunada al liderazgo del país en relación con los ODS de la ONU, han promovido una participación decidida y activa del país en la materia. Para Colombia fue una cuestión de coherencia lograr un resultado con respecto al ODS 14.6 como una forma de mitigar los efectos devastadores de las prácticas Inadecuadas de pesca sobre los ecosistemas marinos.

En este orden de ideas, Colombia ha sido una delegación activa, propositiva y que busca generar consensos. Lo anterior se evidencia en tanto, la delegación colombiana fue parte del grupo de proponentes latinoamericanos "6Lat" junto con, Argentina, Costa Rica, Panamá, Perú y Uruguay. El grupo presentó en 2017 una propuesta Inicial de negociación que ha sido punto de partida para varias discusiones y también refleja zonas de aterrizaje que atraen consenso.

Adicionalmente, a partir de finales de 2019, el Embajador de Colombia ante la OMC fue el presidente de la negociación, y bajo su liderazgo se presentó el texto único consolidado que hoy se adopta.

En estas negociaciones, Colombia también tuvo como Interés preservar el necesario espacio regulatorio para efectos de poder desarrollar su pesca, tanto artesanal como industrial de altamar, teniendo en cuenta su condición como un país con acceso a dos océanos, sus 800.000 km2 de zonas marinas, la relevancia de las pesca artesanal y de pequeña escala, y su necesidad de poder generar una Industria sostenible, que pueda explotar las cuotas del país en las Organizaciones Regionales de Organización Pesquera (OROP); y que pueda emplear una parte relevante de las poblaciones de las zonas costeras.

Colombia es consciente además de que en estas negociaciones se fijaron una serie de estándares a los subsidios a la Industria pesquera, con consecuencias en las disciplinas de Pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada (INDNR), y sobrepesca, que en últimas eventualmente se traducirán en condiciones de acceso a mercados a los productos pesqueros del resto de socios comerciales de la OMC. En este contexto, Colombia ha considerado esencial avanzar de forma ofensiva en esta negociación, contribuyendo activamente al delineamiento de estos estándares buscando proteger nuestros intereses.

En suma entonces, este Acuerdo establece un criterio de sostenibilidad como requisito fundamental para el otorgamiento de subsidios a la actividad pesquera en el mar. Cuando una población se encuentre en estado de sobrepesca, o cuando se trate de pesca ilegal, o cuando se trate de áreas no reguladas, los Estados Miembros de la OMC se comprometieron a no entregar subsidios a la misma. Las actividades sostenlbles de pesca, tanto artesanales como Industriales, pueden continuar siendo subvencionadas.

Prioridades para Colombia en la negociación:

En el curso de las negociaciones, se estableció la Mesa Nacional de Negociaciones sobre subsidios a la Pesca, constituida por expertos técnicos y jurídicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; el Ministerio de Relaciones Exteriores: el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; la Autoridad Nacional de Pesca - AUNAP; y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

La mesa nacional, también contó con aportes de diversas partes Interesadas, incluyendo sector privado y organizaciones no gubernamentales.

Para Colombia, durante el proceso de negociación del Acuerdo, fueron prioritarios los siguientes objetivos, todos alcanzados en el resultado final:

1. Acordar disciplinas estrictas que prohíban o limiten las subvenciones para la pesca en el altamar y en las áreas fuera de la Iurlsdlcclón nacional.

2. Reforzar a nivel nacional e Internacional la lucha contra la pesca Ilegal (INDNR) y todas las prácticas asociadas a esta actividad.

3. Limitar al máximo los subsidios pesqueros dañinos que otorgan grandes potencias pesqueras y que afectan las poblaciones de peces de todos.

4. Reconocer que no todos los miembros parten del mismo puntó: hay miembros con exceso de capacidad y que históricamente han explotado los recursos marinos otorgando grandes subsidios; pero también hay miembros que no tienen un record negativo en el uso de recursos marinos, tienen capacidad Insuficiente y no son grandes subsldladores.

5. Preservar el espacio regulatorio suficiente para efectos de desarrollar una Industria de pesca sostenible y asegurar condiciones positivas para los pescadores artesanales.

6. Brindar mayor nivel de transparencia a la labor de las Organizaciones Regionales de Organización Pesquera (OROP) En este punto Colombia ha tenido una serie de reservas por la forma como funcionan las OROP, y busco incentivar mejoras en el funcionamiento de estas entidades, mediante las normas OMC.

Por las razones anteriormente expuestas, el Gobierno nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Comerció lndustria yTurismo, solicita al Honorable Congreso de la República, aprobar el proyectó de ley "por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, mediante el cual se inserta el texto del Acuérdo Sobre Subvenciones a la Pesca", adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Górrtereio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022,

De los Honorables Congresistas,

MARTHA LUCIA RAMIREZ BLANCO

Ministra de Relaciones Exteriores

MARIA XIMENA LOMBANA VILLALBA

Ministra de Comercio, Industria y Turismo

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

BOGOTÁ, D.C, 27 JUL 2022

AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo.) MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Apruébese el «Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca», Adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7 de 1944 el «Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca», Adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTÍCULO TERCERO. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., a los

Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Comercio, Industria y Turismo.

MARTHA LUCIA RAMIREZ BLANCO

Ministra de Relaciones Exteriores

MARIA XIMENA LOMBANA VILLALBA

Ministra de Comercio, Industria y Turismo

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

BOGOTÁ, D.C, 27 JUL 2022

AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo.) MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Apruébese el «Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca», Adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7 de 1944 el «Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca», Adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTÍCULO TERCERO. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA.

ALEXANDER LOPEZ MAYA

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

GREGORO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

DAVID RICARDO RACERO MAYORCA

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese,

EJECUTESE, previa revision de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Politica

Dada en Bogotá, D.C., a 2 de ago de 2023.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

ÁLVARO LEYVA DURÁN

EL MINISTRO DE COMERCION, INDUSTRIA Y COMERCIO

DARIO GERMAN UMAÑA MENDOZA

NOTAS AL FINAL:

1. A los efectos del cálculo de las aceptaciones de conformidad con el artículo X.3 del Acuerdo sobre la OMC, un instrumento de aceptación presentado por la Unión Europea para ella misma y respecto de sus Estados miembros se contará como la aceptación por un número de Miembros igual al número de Estados miembros de la Unión Europea que son Miembros de la OMC.

1. Para mayor certeza, la acuicultura y la pesca continental están excluidas del alcance del presente Acuerdo.

2. Para mayor certeza, los pagos entre Gobiernos en el marco de acuerdos de acceso a pesquerías no serán considerados subvenciones en el sentido del presente Acuerdo.

3. Para mayor certeza, a los efectos del presente Acuerdo, una subvención será atribuible al Miembro que la conceda, con independencia del pabellón o del registro de cualquier buque de que se trate o de la nacionalidad del receptor.

4. Por «pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR)» se entiende las actividades descritas en el párrafo 3 del Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada adoptado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en 2001.

5. A los efectos del artículo 3, el término «operador» se refiere al operador en el sentido del artículo 2 e) en el momento de cometerse la infracción de pesca INDNR. Para mayor certeza, la prohibición de conceder o mantener subvenciones a los operadores que practiquen la pesca INDNR es aplicable a las subvenciones otorgadas a la pesca y a las actividades relacionadas con la pesca en el mar.

6. Nada de lo establecido en el presente artículo se interpretará en el sentido de que obliga a los Miembros a iniciar investigaciones sobre la pesca INDNR o a formular determinaciones de pesca INDNR.

7. Nada de lo establecido en el presente artículo se interpretará en el sentido de que afecte a la competencia de las entidades enumeradas en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes u otorgue nuevos derechos a las entidades enumeradas para formular determinaciones de pesca INDNR.

8. Nada de lo establecido en el presente artículo se interpretará en el sentido de que retrasa una determinación de pesca INDNR, o afecta a la validez o exigibilidad de esta.

9. Por ejemplo, esto podrá incluir la oportunidad de dialogar o de intercambiar información por escrito si lo solicita el Estado del pabellón o el Miembro otorgante de la subvención.

10. Se pondrá fin a las sanciones según lo previsto en las leyes o procedimientos de la autoridad que haya formulado la determinación a que se refiere el artículo 3.2.

11. A los efectos del presente párrafo, un nivel biológicamente sostenible es el nivel determinado por un Miembro ribereño con jurisdicción en la zona en la que tiene lugar la pesca o la actividad relacionada con la pesca, utilizando puntos de referencia tales como el máximo rendimiento sostenible (MRS) u otros puntos de referencia, en función de los datos disponibles para la pesquería; o por una OROP/AROP pertinente en zonas y respecto de especies bajo su competencia.

12. A los efectos del artículo 8.1, los Miembros suministrarán esta información además de toda la información exigida en el artículo 25 del Acuerdo SMC y con arreglo a lo estipulado en cualquier cuestionario utilizado por el Comité SMC, por ejemplo el documento G/SCM/6/Rev.1.

13. En el caso de los PMA Miembros, y de los países en desarrollo Miembros con una participación anual en el volumen mundial de la producción de la pesca de captura marina que no supere el 0,8 por ciento según los datos más recientes publicados por la FAO y distribuidos por la Secretaría de la OMC, la notificación de la información adicional prevista en este apartado podrá presentarse cada cuatro años.

14. El término «poblaciones compartidas» se refiere a las poblaciones que se encuentran dentro de las ZEE) de dos o más Miembros ribereños, o tanto dentro de las ZEE como en un área más allá de esta y adyacente a ella.

15. En el caso de las pesquerías de especies múltiples, los Miembros podrán en su lugar presentar otros datos pertinentes de que disponga sobre las capturas.

16. Esta obligación se puede cumplir facilitando un enlace electrónico actualizado a la página web oficial del Miembro notificante o a otra página web oficial apropiada en la que figure esa información.

(17) Para la solución de las diferencias en el ámbito del presente Acuerdo no serán de aplicación los apartados 1 b) y 1 c) del artículo XXIII del GATT de 1994 ni el artículo 26 del ESD.

(18) A los efectos del presente artículo, la expresión «subvención prohibida» empleada en el artículo 4 del Acuerdo SMC se refiere a las subvenciones sujetas a la prohibición establecida en el artículo 3, el artículo 4 o el artículo 5 del presente Acuerdo.

19. Para mayor certeza, esta disposición no es aplicable a las crisis económicas o financieras.

20. Esta limitación se aplicará también a un árbitro establecido de conformidad con el artículo 25 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias.

21. Incluidas las normas y los procedimientos de las OROP/AROP.

1. Quienes somos, Mundial del Comercio, disponible en: https://www.wto.org/spanlsh/thewto s/whatis s/who we are s.htm

2. Acuerdo de Marrakech: https://www.wto.org/spanish/docs s/leqal s/04-wto s.htm

3. Miembros y Observadores: https://www.wto.org/spanish/thewto s/whatis s/tif s/org6 s.htm

4. Conferencias Ministeriales de la OMC: https://www.wlo.org/spanish/thewho_s/minstr_s_html

5. Director General de la OMC: https//www.org/spanish/thewho_sidg_sidg_s_html

6. Mediante, inter alla, el apoyo a la consultas, presidiendo el Comité de Negociaciones Comerciales y sirviendo de mediador para trata de  resolver posibles estacionamientos en las mismas

7. Tomando como base los 164. Miembros actuales de la OMC, el Acuerdo sobre subvenciones a la pesca entrará en vigor a cuando un total de 109 Miembros ratifique su adaptados

8. Constitución Politica - Artículo 189, Numeral 2: Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomaticos y  consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someteran a la aprobacion del Congreso

9. Corte Constitucional Sentencia C-045 de 1994. Hernando Herrera Vargas

10. Soumalla, Rachid el at. Updated estimales and analysis of subsides, Marine Pokky, Vol 109. Noviembre 2019 https://www.sciencedirect.com/artícule/pri/S0306697X19033677

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

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