Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
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ARTÍCULO 43. OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO CON CARGO A LAS ASIGNACIONES DIRECTAS. De conformidad con el inciso 4 del artículo 40 y el artículo 133 de la Ley 1530 de 2012, las entidades territoriales podrán contratar operaciones de crédito público con cargo a las asignaciones directas del Sistema General de Regalías, para lo cual deberán tener en cuenta:

1. Las operaciones de crédito público no podrán superar el periodo de gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica, sin que en ningún evento pueda superarse 2 bienalidades que deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión.

2. En el último año del periodo de gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde, no se podrán celebrar operaciones de crédito público con cargo a los recursos de asignaciones directas.

3. Se podrá celebrar operaciones de crédito público cuando los recursos disponibles de las asignaciones directas no sean suficientes para la financiación de un proyecto de inversión.

Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión podrán aprobar el proyecto de inversión financiado con operaciones de crédito público con cargo a las asignaciones directas, siempre y cuando la suma de los recursos aprobados a la entidad por concepto de i) servicio de la deuda, ii) vigencias futuras y iii) el crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión, no exceda el 50% de las proyecciones de ingresos del Plan de Recursos para cada año.

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ARTÍCULO 44. RECURSOS DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS (SGR). La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías (SGR) con cargo a los recursos de que trata el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, asignará recursos para: i) Fortalecer las labores preventivas, de intervención y disciplinarias ejercidas por la Procuraduría General de la Nación; ii) Incentivar el aprovechamiento y explotación integral de los recursos naturales no renovables en las entidades territoriales, de conformidad con la metodología para la distribución y asignación que defina el Ministerio de Minas y Energía; iii) Fortalecer la capacidad de las Secretarías de Planeación a través de entidades públicas de carácter financiero del orden nacional en la estructuración y formulación de proyectos de inversión en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley 1753 de 2015 como capital semilla para las mismas y iv) Apoyar las labores de monitoreo, control y licenciamiento ambiental de aquellos proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

PARÁGRAFO 1o. Las entidades territoriales beneficiarias del incentivo incorporarán los recursos que le sean asignados en su capítulo presupuestal independiente como recursos de funcionamiento y en el presupuesto de gastos como una apropiación adicional de los gastos operativos de inversión.

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ARTÍCULO 45. BECAS DE EXCELENCIA DOCTORAL DEL BICENTENARIO. Con el objeto de fomentar el programa de investigación con calidad e impacto se podrán financiar proyectos de inversión con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación hasta por doscientos cincuenta mil millones de pesos ($250.000.000.000.00), cuyo objeto corresponda al otorgamiento de “Becas de excelencia doctoral del Bicentenario”. Estos proyectos de inversión podrán ser presentados y ejecutados por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) como actor del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

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ARTÍCULO 46. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EN INSTITUCIONES PÚBLICAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR. En desarrollo de lo previsto en el inciso primero del artículo 361 de la Constitución Política, se podrán financiar con recursos del Sistema General de Regalías y hasta por un billón de pesos ($1.000.000.000.000.00), proyectos de inversión que tengan por objeto la realización de obras de infraestructura física en Instituciones Públicas de educación superior. Estos proyectos de inversión tendrán el máximo puntaje en el Sistema de Evaluación por Puntajes. Para lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación realizará las modificaciones a que haya lugar en dicho Sistema, de lo cual informará a la Comisión Rectora del SGR.

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ARTÍCULO 47. SUSPENSIÓN CAUTELAR DE GIROS EN EL PROCEDIMIENTO PREVENTIVO. Con el fin de proteger de manera inmediata los recursos del SGR, el DNP como administrador del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) podrá suspender los giros y pagos pendientes con estos recursos, en cualquier etapa del procedimiento preventivo. Esta medida se adoptará mediante acto administrativo motivado y contra el mismo procederá recurso de apelación en el efecto devolutivo.

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ARTÍCULO 48. TRANSICIÓN PROYECTOS DE INVERSIÓN FCTEI PRESENTADOS ANTES DEL 18 DE JULIO DE 2018. De conformidad con lo señalado en el artículo 8o de la Ley 1923 de 2018, la transición dispuesta en el referido artículo se aplicará a los proyectos de inversión presentados antes del 18 de julio de 2018 ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

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ARTÍCULO 49. CREACIÓN DE COMITÉS CONSULTIVOS. En desarrollo de lo previsto en el inciso 5 del parágrafo 2 del artículo 361 de la Constitución Política los órganos colegiados de administración y decisión podrán crear comités consultivos con el propósito de analizar la conveniencia, oportunidad o solidez técnica, financiera y ambiental de los proyectos de inversión, cuando así lo consideren.

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ARTÍCULO 50. PROYECTOS DE INVERSIÓN FORMULADOS EN MGA WEB. Los proyectos de inversión que se encuentren formulados en MGA Web y hayan surtido proceso de viabilización y registro en los Bancos de Proyectos territoriales o en el Banco Único de Proyectos podrán financiarse con recursos del Sistema General de Regalías, una vez se verifique por el Secretario de Planeación o quien haga sus veces, el cumplimiento de los requisitos de viabilización señalados por la Comisión Rectora del SGR. El Gobierno nacional reglamentará lo aquí dispuesto.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo no aplica para los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Presupuesto General de la Nación.

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ARTÍCULO 51. OBRAS POR REGALÍAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Con el objeto de promover la inversión y desarrollo de las entidades territoriales productoras, y en concordancia con el numeral 8 del artículo 2o de la Ley 1530 de 2012, los representantes legales de las Entidades Territoriales beneficiarias de asignaciones directas, podrán de manera voluntaria y como estrategia de ejecución, acordar con las personas jurídicas que desarrollen actividades de explotación de recursos naturales no renovables que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 33.610 UVT, durante la vigencia fiscal anterior, que como parte del pago de las regalías puedan formular, presentar y ejecutar proyectos de inversión, con cargo a las asignaciones directas, previo cumplimiento de las normas que rigen el Sistema General de Regalías, priorizando proyectos de infraestructura en servicios públicos, vías terciarias, proyectos agrícolas, y proyectos productivos.

Una vez aprobado el proyecto en el OCAD, la incorporación en el presupuesto de la entidad territorial se realizará sin situación de fondos.

La persona jurídica deberá depositar de manera gradual en una fiducia mercantil constituida para tal fin, el monto del proyecto aprobado por dicho órgano con destino exclusivo a su ejecución. El depósito se hará a título de pago de las regalías correspondientes indicando el periodo. Si el proyecto o fases del proyecto, según corresponda, no se ejecutan, la persona jurídica deberá cancelar la totalidad de las regalías que le hubiera correspondido pagar como si el proyecto no se hubiese aprobado.

Una vez se realice el cierre del proyecto y sea certificada su completa ejecución por parte del ente territorial beneficiario de la obra, previo concepto de la interventoría o supervisión, su valor total será descontado del pago de las regalías a cargo de la persona jurídica que explota los recursos naturales no renovables y que en el Fideicomiso obre como Fideicomitente.

Para estos efectos, el representante legal de la Entidad Territorial verificará si la persona jurídica ejecutora cumplió con lo aprobado en el OCAD y emitirá las correspondientes certificaciones para que la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien haga sus veces, según corresponda, reconozcan la obra ejecutada como pago de la regalía a cargo de la persona jurídica que explota los recursos naturales no renovables.

Los proyectos podrán ser cofinanciados con otras fuentes de recursos públicos y privados.

PARÁGRAFO 1o. Con miras a garantizar la transparencia en la selección del ejecutor de la obra, toda contratación mediante la cual se pretenda desarrollar los proyectos de que trata el presente artículo, deberá efectuarse a través de la fiducia, en donde el ente territorial figure como beneficiario y la persona jurídica que explote recursos naturales no renovables como Fideicomitente, mediante el régimen de contratación aplicable a esta y en todo caso aplicando los principios de la contratación pública, tales como la selección objetiva, la pluralidad de oferentes, y la libertad de concurrencia.

El Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y con el Ministerio de Minas y Energía, determinará la entidad del orden nacional que ejerza la interventoría para los proyectos de que trata el presente artículo, según el tipo de proyecto.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional reglamentará la materia dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley.

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ARTÍCULO 52. PROYECTOS PARA APOYAR A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS A CONTAR CON LA CONECTIVIDAD Y ADECUACIONES DE INFRAESTRUCTURA. En desarrollo de lo previsto en el inciso primero del artículo 361 de la Constitución Política, se podrán financiar con recursos del fondo de desarrollo regional y hasta por doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000,00), proyectos de inversión que tengan por objeto apoyar a las instituciones educativas a contar con la conectividad y las adecuaciones de infraestructura para desarrollar una educación basada en la innovación que promueva el desarrollo social y regional, con el objetivo de responder a las necesidades del territorio y cerrar brechas sociales en materia educativa.

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ARTÍCULO 53. PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y DE INVESTIGACIÓN DE LAS LES PÚBLICAS. En desarrollo de lo previsto en el inciso primero del artículo 361 de la Constitución Política, se podrán financiar con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y hasta por doscientos cincuenta mil millones de pesos ($250.000.000.000,00), para promover el fomento de la oferta y la demanda de la educación superior pública a través de la financiación de proyectos de inversión encaminados al fortalecimiento institucional y de investigación de las IES públicas de acuerdo con las necesidades territoriales y apuestas productivas regionales; o de proyectos de infraestructura relacionada con ciencia, tecnología e innovación. Estos proyectos podrán ser presentados y ejecutados por el Ministerio de Educación Nacional, como actor del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

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ARTÍCULO 54. PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA DOTAR LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PRESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA. En desarrollo de lo previsto en el inciso primero del artículo 361 de la Constitución Política, se podrán financiar con recursos del Fondo de Desarrollo Regional y hasta por trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000,00), proyectos de inversión que tengan por objeto dotar las instituciones de educación prescolar, básica y media; así como la construcción de infraestructura nueva, adecuación y mejoramiento de la infraestructura educativa, que podrán ser presentados y ejecutados por el Ministerio de Educación Nacional, con el objetivo de responder a las necesidades regionales y cerrar brechas sociales en materia de educación.

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ARTÍCULO 55. RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS PROYECTOS APROBADOS. Las entidades territoriales municipales y departamentales que ejecuten recursos del Sistema General de Regalías, deberán realizar anualmente una rendición de cuentas de los proyectos aprobados, relacionando los recursos ejecutados. El informe deberá presentarse a la ciudadanía, con copia al Congreso de la República en el mes de enero.

Las entidades que ejerzan la secretaría técnica del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación; del Fondo Desarrollo Regional; del Fondo de Compensación Regional; deberán realizar una rendición de cuentas anualizada que incluya la evaluación técnica de los proyectos de inversión. El informe deberá presentarse cada mes de febrero al Departamento Nacional de Planeación, con copia al Congreso de la República.

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ARTÍCULO 56. REGLAMENTACIÓN A LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá tres meses para realizar una reglamentación a las operaciones de crédito público base normativa para los presupuestos bianuales del Sistema General de Regalías.

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ARTÍCULO 57. DIFERENDOS LIMÍTROFES DE LOS MUNICIPIOS DE TOLEDO Y CUBARÁ Y LOS DE NORTE DE SANTANDER Y BOYACÁ. De conformidad con el artículo 153 de la Ley 1530 de 2012, se apropiarán por concepto de regalías, rendimientos financieros e impuesto de transporte los recursos que corresponden al diferendo limítrofe de los municipios de Toledo y Cubará y los de Norte de Santander y Boyacá donde se encuentra ubicado el campo de gas Gibraltar.

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ARTÍCULO 58. IMPACTO REGIONAL DE LOS PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO REGIONAL. Los proyectos que se aprueben con recursos del Fondo de Desarrollo Regional, deberán garantizar un verdadero impacto regional. Para lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación presentará a aprobación de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías una metodología para este fin, la cual será aplicada por las secretarías técnicas de los OCAD.

Los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Regional que sean presentados por dos o más representantes legales de entidades territoriales, tendrán un puntaje adicional de 30 puntos en el Sistema de Evaluación por Puntajes. El Departamento Nacional de Planeación realizará los ajustes al Sistema e informará a la Comisión Rectora del SGR.

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ARTÍCULO 59. PROYECTOS DE LOS PLANES NACIONALES Y TERRITORIALES DE DESARROLLO EN EL ANEXO INDICATIVO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. En desarrollo de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos incorporados en el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales harán parte del anexo indicativo de proyectos de inversión y serán susceptibles de financiación con cargo al Sistema General de Regalías. Igualmente, podrán hacer parte de los proyectos contenidos en la ley del Plan Nacional de Desarrollo, que se encuentren en el correspondiente banco de programas y proyectos, a la fecha de aprobación de la presente ley.

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ARTÍCULO 60. PROYECTOS DE INVERSIÓN DE SECTORES DE AGUA POTABLE O SANEAMIENTO BÁSICO, E INFRAESTRUCTURA EN SALUD. Los proyectos de inversión relacionados con los sectores de agua potable o saneamiento básico, e infraestructura en salud, tendrán un porcentaje relevante en el sistema de evaluación por puntajes, el Departamento Nacional de Planeación realizará las modificaciones a las que haya lugar en el Sistema General de Regalías.

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ARTÍCULO 61. PROHIBICIÓN DE PRESENTAR PROYECTOS PARA CAPACITACIÓN. No podrán presentarse y aprobarse proyectos a los distintos fondos o para acceder a los recursos de regalías directas del Sistema General de Regalías que tengan como objeto la realización de capacitaciones.

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ARTÍCULO 62. PRONUNCIAMIENTO SECTORIAL. <Artículo modificado por el artículo 152 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Nacional de Planeación presentará para aprobación de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías una propuesta de regulación del pronunciamiento sectorial a los proyectos de inversión que se pretendan financiar con recursos del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La propuesta de regulación del pronunciamiento sectorial deberá ser presentada dentro de los (3) meses contados a partir de la expedición del presente decreto ley.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 63. Con el propósito de propiciar el desarrollo social y económico de las familias campesinas cafeteras, con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías se podrán financiar proyectos para apoyar mecanismos que permitan la estabilización del ingreso de los productores de café colombiano para protegerlos de precios extremadamente bajos.

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ARTÍCULO 64. RECURSOS PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES POR LA PRESTACIÓN DE TECNOLOGÍAS EN SALUD NO INCLUIDAS EN PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD. Los departamentos y distritos, por una única vez y atendiendo lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, podrán atender el pago de las obligaciones derivadas de la prestación de tecnologías en salud no financiadas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC del régimen subsidiado a la entrada en vigencia de la presente ley, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que hayan surtido el trámite de auditoría y se encuentren debidamente certificadas por el representante legal de la entidad territorial y con el concepto técnico de pertinencia del Ministerio de Salud y Protección Social. La Nación podrá concurrir con recursos para la cofinanciación de estas obligaciones y se privilegiará el pago de los Hospitales Públicos.

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ARTÍCULO 65. Podrán destinarse recursos con cargo al Fondo de Desarrollo Regional, por la suma de hasta cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) para la protección y recuperación de ciénagas en el país.

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ARTÍCULO 66. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2019.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Ernesto Macías Tovar.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Alejandro Carlos Chacón Camargo.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano

<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 50.819 de 27 de diciembre de 2018, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2018.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Viceministro de Energía del Ministerio de Minas y Energía, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Minas y Energía,

Diego Mesa Puyo.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Gloria Amparo Alonso Másmela.

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