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LEY 1744 DE 2014

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 49.376 de 26 de diciembre de 2014

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

TÍTULO I.

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

ARTÍCULO 1o. PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Establézcase el presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, en la suma de diecisiete billones cuatrocientos setenta mil doscientos dos millones ochocientos veintidós mil veintiocho pesos moneda legal ($17.470.202.822.028), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016

CONCEPTO VALOR
1INGRESOS CORRIENTES POR REGALÍAS Y COMPENSACIONES17.470.202.822.028
1.1HIDROCARBUROS14.308.416.365.911
1.2MINERÍA3.161.786.456.117
TOTAL INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS17.470.202.822.028

TÍTULO II.

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

CAPÍTULO I.

MONTO TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

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ARTÍCULO 2o. PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Establézcase el presupuesto de gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, por la suma de diecisiete billones cuatrocientos setenta mil doscientos dos millones ochocientos veintidós mil veintiocho pesos moneda legal ($17.470.202.822.028).

CAPÍTULO II.

PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

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ARTÍCULO 3o. PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo a los órganos del Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 por la suma de ochocientos setenta y tres mil quinientos diez millones ciento cuarenta y un mil ciento un pesos moneda legal ($873.510.141.101), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016

CAPÍTULOSUBCAPÍTULOSECCIÓNCONCEPTOVALOR
IGASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS873.510.141.101

PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016

CAPÍTULOSUBCAPÍTULOSECCIÓNCONCEPTOVALOR
1FISCALIZACIÓN DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS, Y CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFÍA GEOLÓGICA DEL SUBSUELO 349.404.056.440
2101MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (Distribución de Recursos, artículo 13 Ley 1530 de 2012)349.404.056.440
2SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN174.702.028.220
0301DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN87.351.014.110
2601CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA87.351.014.110
3FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS349.404.056.441
1000COMISIÓN RECTORA (Distribución de Recursos, artículo 11 Ley 1530 de 2012)349.404.056.441

CAPÍTULO III.

PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

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ARTÍCULO 4o. PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo segundo, autorícese gastos con cargo a las asignaciones a los fondos y beneficiarios del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 por la suma de catorce billones setecientos veintidós mil quinientos noventa millones setecientos cuarenta y un mil novecientos veinticinco pesos moneda legal ($14.722.590.741.925), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016

CAPÍTULOSUBCAPÍTULOSECCIÓNCONCEPTO VALOR
IIPRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS14.722.590.741.925
1FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN1.650.934.166.682
05ANTIOQUIA113.272.582.783
08ATLÁNTICO51.873.639.308
11BOGOTÁ, D. C.39.929.989.887
13BOLÍVAR94.402.400.023
15BOYACÁ63.506.634.577
17CALDAS29.899.355.616
18CAQUETÁ39.477.545.313
19CAUCA79.333.647.307
20CESAR61.490.151.730
23CÓRDOBA108.675.299.366
25CUNDINAMARCA61.856.048.932
27CHOCÓ56.132.749.383
41HUILA61.149.038.126
44LA GUAJIRA76.784.089.359
47MAGDALENA72.234.966.168
50META32.487.489.100
52NARIÑO89.884.249.724
54NORTE DE SANTANDER59.007.855.058
63QUINDÍO13.510.781.368
66RISARALDA25.536.437.285
68SANTANDER49.626.374.841
70SUCRE66.980.238.558
73TOLIMA48.203.376.225
76VALLE DEL CAUCA68.280.098.966
81ARAUCA28.154.708.966
85CASANARE30.974.575.929
86PUTUMAYO33.393.485.528
88ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS15.329.237.907
91AMAZONAS15.437.302.641
94GUAINÍA12.811.556.669
95GUAVIARE19.302.265.367
97VAUPÉS12.892.650.522
99VICHADA19.103.344.153
2FONDO DE DESARROLLO REGIONAL2.998.563.102.403
PROYECTOS DE INVERSIÓN1.805.807.481.664
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS1.192.755.620.739
05ANTIOQUIA 230.888.706.603
PROYECTOS DE INVERSIÓN 170.760.110.532
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 60.128.596.071
08ATLÁNTICO 133.337.810.869
PROYECTOS DE INVERSIÓN 133.192.281.198
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 145.529.671
11BOGOTÁ, D. C. 180.535.050.426
PROYECTOS DE INVERSIÓN 180.535.050.426
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS -
13BOLÍVAR 156.074.863.001
PROYECTOS DE INVERSIÓN 82.195.596.497
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 73.879.266.504

PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016

CAPÍTULOSUBCAPÍTULOSECCIÓNCONCEPTO VALOR
15BOYACÁ 97.822.684.199
PROYECTOS DE INVERSIÓN 17.282.535.414
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 80.540.148.785
17CALDAS 67.355.195.203
PROYECTOS DE INVERSIÓN 66.215.222.018
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 1.139.973.185
18CAQUETÁ 61.481.948.050
PROYECTOS DE INVERSIÓN 61.479.751.420
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 2.196.629
19CAUCA 121.289.232.428
PROYECTOS DE INVERSIÓN 116.353.568.341
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 4.935.664.086
20CESAR 100.150.947.429
PROYECTOS DE INVERSIÓN -
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 100.150.947.429
23CÓRDOBA 151.989.332.452
PROYECTOS DE INVERSIÓN -
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 151.989.332.452
25CUNDINAMARCA 132.341.423.731
PROYECTOS DE INVERSIÓN 120.061.347.407
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 12.280.076.324
27CHOCÓ 81.587.886.561
PROYECTOS DE INVERSIÓN 68.929.140.786
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 12.658.745.775
41HUILA 94.608.889.626
PROYECTOS DE INVERSIÓN -
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 94.608.889.626
44LA GUAJIRA 112.128.119.926
PROYECTOS DE INVERSIÓN -
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 112.128.119.926
47MAGDALENA 115.952.567.848
PROYECTOS DE INVERSIÓN 86.425.572.736
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 29.526.995.113
50META 76.391.356.285
PROYECTOS DE INVERSIÓN 29.971.431.477
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 46.419.924.807
52NARIÑO 136.323.357.498
PROYECTOS DE INVERSIÓN 131.779.877.973
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 4.543.479.525
54NORTE DE SANTANDER 101.207.931.773
PROYECTOS DE INVERSIÓN 99.532.730.539
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 1.675.201.234
63QUINDÍO 46.492.907.229
PROYECTOS DE INVERSIÓN 46.489.581.288
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 3.325.940
66RISARALDA 65.498.538.103
PROYECTOS DE INVERSIÓN 65.496.762.395
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 1.775.708
68SANTANDER 114.014.695.759
PROYECTOS DE INVERSIÓN -
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 114.014.695.759
70SUCRE 96.947.146.203
PROYECTOS DE INVERSIÓN 29.487.535.281
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 67.459.610.922
73TOLIMA 102.565.245.888
PROYECTOS DE INVERSIÓN -
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 102.565.245.888
76VALLE DEL CAUCA 161.916.169.693
PROYECTOS DE INVERSIÓN 161.295.867.837
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 620.301.857
81ARAUCA 40.387.934.448
PROYECTOS DE INVERSIÓN -
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 40.387.934.448
85CASANARE 48.444.786.658
PROYECTOS DE INVERSIÓN -
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 48.444.786.658
86PUTUMAYO 47.696.082.354
PROYECTOS DE INVERSIÓN 15.692.005.234

PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016

CAPÍTULOSUBCAPÍTULOSECCIÓNCONCEPTO VALOR
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 32.004.077.120
88ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 20.277.591.123
PROYECTOS DE INVERSIÓN 20.080.341.711
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 197.249.412
91AMAZONAS 20.950.649.289
PROYECTOS DE INVERSIÓN 20.950.592.052
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 57.237
94GUAINÍA 16.489.723.964
PROYECTOS DE INVERSIÓN 16.489.723.964
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS -
95GUAVIARE 25.173.360.967
PROYECTOS DE INVERSIÓN 25.173.360.967
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS -
97VAUPÉS 16.299.212.540
PROYECTOS DE INVERSIÓN 16.292.774.025
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 6.438.515
99VICHADA 23.941.754.279
PROYECTOS DE INVERSIÓN 23.644.720.145
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 297.034.134
3FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL4.497.844.653.604
PROYECTOS REGIONALES 60%2.698.706.792.162
PROYECTOS LOCALES 40%1.799.137.861.442
05ANTIOQUIA281.249.311.129
PROYECTOS REGIONALES 60%76.741.786.319
PROYECTOS LOCALES 40%204.507.524.809
08ATLÁNTICO101.198.149.331
PROYECTOS REGIONALES 60%53.677.998.241
PROYECTOS LOCALES 40%47.520.151.091
13BOLÍVAR270.746.072.729
PROYECTOS REGIONALES 60%168.993.740.235
PROYECTOS LOCALES 40%101.752.332.495
15BOYACÁ189.311.948.642
PROYECTOS REGIONALES 60%112.751.146.822
PROYECTOS LOCALES 40%76.560.801.820
17CALDAS67.829.407.797
PROYECTOS REGIONALES 60%31.947.928.872
PROYECTOS LOCALES 40%35.881.478.925
18CAQUETÁ117.007.581.669
PROYECTOS REGIONALES 60%88.673.614.360
PROYECTOS LOCALES 40%28.333.967.309
19CAUCA237.402.146.123
PROYECTOS REGIONALES 60%143.547.976.902
PROYECTOS LOCALES 40%93.854.169.221
20CESAR177.864.579.538
PROYECTOS REGIONALES 60%125.058.548.373
PROYECTOS LOCALES 40%52.806.031.165
23CÓRDOBA339.362.129.430
PROYECTOS REGIONALES 60%180.277.743.800
PROYECTOS LOCALES 40%159.084.385.630
25CUNDINAMARCA147.327.474.153
PROYECTOS REGIONALES 60%51.641.780.033
PROYECTOS LOCALES 40%95.685.694.120
27CHOCÓ172.205.107.185
PROYECTOS REGIONALES 60%125.726.694.045
PROYECTOS LOCALES 40%46.478.413.140
41HUILA181.863.514.634
PROYECTOS REGIONALES 60%113.456.410.156
PROYECTOS LOCALES 40%68.407.104.479
44LA GUAJIRA235.030.858.281
PROYECTOS REGIONALES 60%145.317.901.206
PROYECTOS LOCALES 40%89.712.957.075
47MAGDALENA210.643.675.438
PROYECTOS REGIONALES 60%138.766.230.905
PROYECTOS LOCALES 40%71.877.444.534
50META70.493.413.320
PROYECTOS REGIONALES 60%36.961.857.871
PROYECTOS LOCALES 40%33.531.555.450
52NARIÑO270.069.600.446

PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016

CAPÍTULOSUBCAPÍTULOSECCIÓNCONCEPTO VALOR
PROYECTOS REGIONALES 60%156.874.669.726
PROYECTOS LOCALES 40%113.194.930.720
54NORTE DE SANTANDER165.584.592.422
PROYECTOS REGIONALES 60%117.429.944.338
PROYECTOS LOCALES 40%48.154.648.084
63QUINDÍO46.642.236.022
PROYECTOS REGIONALES 60%32.048.715.939
PROYECTOS LOCALES 40%14.593.520.083
66RISARALDA49.959.625.405
PROYECTOS REGIONALES 60%31.668.118.199
PROYECTOS LOCALES 40%18.291.507.206
68SANTANDER110.362.119.754
PROYECTOS REGIONALES 60%46.632.421.532
PROYECTOS LOCALES 40%63.729.698.222
70SUCRE205.890.622.591
PROYECTOS REGIONALES 60%126.877.685.867
PROYECTOS LOCALES 40%79.012.936.724
73TOLIMA115.377.981.593
PROYECTOS REGIONALES 60%48.313.205.186
PROYECTOS LOCALES 40%67.064.776.407
76VALLE DEL CAUCA146.798.120.671
PROYECTOS REGIONALES 60%56.007.423.171
PROYECTOS LOCALES 40%90.790.697.500
81ARAUCA86.907.836.241
PROYECTOS REGIONALES 60%68.517.042.910
PROYECTOS LOCALES 40%18.390.793.331
85CASANARE91.599.960.097
PROYECTOS REGIONALES 60%73.637.686.727
PROYECTOS LOCALES 40%17.962.273.370
86PUTUMAYO103.285.575.570
PROYECTOS REGIONALES 60%75.417.808.324
PROYECTOS LOCALES 40%27.867.767.246
88ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS49.030.538.732
PROYECTOS REGIONALES 60%41.843.716.655
PROYECTOS LOCALES 40%7.186.822.077
91AMAZONAS48.845.982.590
PROYECTOS REGIONALES 60%44.256.613.667
PROYECTOS LOCALES 40%4.589.368.924
94GUAINÍA41.434.988.917
PROYECTOS REGIONALES 60%39.597.550.846
PROYECTOS LOCALES 40%1.837.438.071
95GUAVIARE62.097.715.864
PROYECTOS REGIONALES 60%51.671.966.925
PROYECTOS LOCALES 40%10.425.748.939
97VAUPÉS41.992.341.855
PROYECTOS REGIONALES 60%38.666.816.617
PROYECTOS LOCALES 40%3.325.525.239
99VICHADA62.429.445.433
PROYECTOS REGIONALES 60%55.704.047.396
PROYECTOS LOCALES 40%6.725.398.037
4FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN - FAE3.836.963.638.444
05ANTIOQUIA245.544.832.677
08ATLÁNTICO103.918.136.340
11BOGOTÁ, D. C.77.394.351.590
13BOLÍVAR200.068.426.631
15BOYACÁ143.784.033.416
17CALDAS60.584.462.331
18CAQUETÁ77.874.305.041
19CAUCA157.637.023.549
20CESAR180.286.689.065
23CÓRDOBA225.092.065.542
25CUNDINAMARCA130.191.817.445
27CHOCÓ116.209.648.089
41HUILA147.204.421.417
44LA GUAJIRA173.537.622.258
47MAGDALENA147.924.666.248
50META283.445.409.613
52NARIÑO181.791.518.237

PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016

CAPÍTULOSUBCAPÍTULOSECCIÓNCONCEPTO VALOR
54NORTE DE SANTANDER126.557.959.371
63QUINDÍO29.225.366.163
66RISARALDA51.654.300.689
68SANTANDER137.566.868.268
70SUCRE143.715.226.896
73TOLIMA106.781.607.961
76VALLE DEL CAUCA132.910.487.442
81ARAUCA73.737.572.715
85CASANARE111.790.897.467
86PUTUMAYO81.695.609.182
88ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS29.846.690.608
91AMAZONAS30.450.367.211
94GUAINÍA25.754.959.829
95GUAVIARE37.809.676.022
97VAUPÉS25.737.228.911
99VICHADA38.178.731.155
OTRAS1.060.659.066
5RECURSOS DESTINADOS PARA EL AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL1.650.934.166.682
05ANTIOQUIA121.509.291.851
DEPARTAMENTO54.012.189.232
MUNICIPIOS67.497.102.619
08ATLÁNTICO54.988.578.247
DEPARTAMENTO38.399.201.551
MUNICIPIOS16.589.376.696
11BOGOTÁ, D. C.33.800.208.753
DEPARTAMENTO33.800.208.753
MUNICIPIOS0
13BOLÍVAR89.264.198.876
DEPARTAMENTO52.674.462.130
MUNICIPIOS36.589.736.747
15BOYACÁ77.009.867.727
DEPARTAMENTO33.590.116.018
MUNICIPIOS43.419.751.709
17CALDAS33.152.561.906
DEPARTAMENTO21.810.132.137
MUNICIPIOS11.342.429.769
18CAQUETÁ37.884.115.259
DEPARTAMENTO27.281.082.775
MUNICIPIOS10.603.032.483
19CAUCA75.883.271.388
DEPARTAMENTO44.527.133.751
MUNICIPIOS31.356.137.637
20CESAR57.037.290.371
DEPARTAMENTO38.654.413.779
MUNICIPIOS18.382.876.592
23CÓRDOBA84.976.675.340
DEPARTAMENTO56.012.806.773
MUNICIPIOS28.963.868.566
25CUNDINAMARCA80.526.335.403
DEPARTAMENTO36.349.940.504
MUNICIPIOS44.176.394.900
27CHOCÓ61.703.182.676
DEPARTAMENTO40.788.930.335
MUNICIPIOS20.914.252.342
41HUILA54.375.376.887
DEPARTAMENTO33.498.441.222
MUNICIPIOS20.876.935.665
44LA GUAJIRA62.599.101.176
DEPARTAMENTO47.263.977.910
MUNICIPIOS15.335.123.266
47MAGDALENA67.475.664.782
DEPARTAMENTO43.538.807.558
MUNICIPIOS23.936.857.225
50META42.535.172.781
DEPARTAMENTO26.592.824.917
MUNICIPIOS15.942.347.864
52NARIÑO88.003.037.902

PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016

CAPÍTULOSUBCAPÍTULOSECCIÓNCONCEPTO VALOR
DEPARTAMENTO47.141.712.234
MUNICIPIOS40.861.325.668
54NORTE DE SANTANDER54.980.476.692
DEPARTAMENTO34.234.843.942
MUNICIPIOS20.745.632.750
63QUINDÍO21.403.110.984
DEPARTAMENTO16.520.265.105
MUNICIPIOS4.882.845.878
66RISARALDA28.606.418.399
DEPARTAMENTO21.287.717.967
MUNICIPIOS7.318.700.432
68SANTANDER66.624.487.296
DEPARTAMENTO33.232.571.774
MUNICIPIOS33.391.915.522
70SUCRE60.537.896.908
DEPARTAMENTO40.488.679.187
MUNICIPIOS20.049.217.721
73TOLIMA58.853.146.611
DEPARTAMENTO34.319.806.353
MUNICIPIOS24.533.340.257
76VALLE DEL CAUCA59.010.553.301
DEPARTAMENTO37.540.702.715
MUNICIPIOS21.469.850.586
81ARAUCA25.140.645.209
DEPARTAMENTO19.609.889.577
MUNICIPIOS5.530.755.631
85CASANARE31.027.339.084
DEPARTAMENTO22.062.795.825
MUNICIPIOS8.964.543.259
86PUTUMAYO29.546.206.700
DEPARTAMENTO21.929.284.293
MUNICIPIOS7.616.922.406
88ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS13.144.254.521
DEPARTAMENTO12.930.617.386
MUNICIPIOS213.637.134
91AMAZONAS14.809.560.476
DEPARTAMENTO13.589.149.856
MUNICIPIOS1.220.410.620
94GUAINÍA13.548.451.142
DEPARTAMENTO12.850.425.400
MUNICIPIOS698.025.743
95GUAVIARE17.647.453.466
DEPARTAMENTO14.818.695.745
MUNICIPIOS2.828.757.721
97VAUPÉS13.374.664.255
DEPARTAMENTO12.326.829.802
MUNICIPIOS1.047.834.453
99VICHADA19.955.570.312
DEPARTAMENTO17.031.742.409
MUNICIPIOS2.923.827.903
6CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA87.351.014.110
240106CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA87.351.014.110

PARÁGRAFO 1o. FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL. En el SUBCAPÍTULO 3, correspondiente al Fondo de Compensación Regional, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos regionales 60% y en proyectos locales 40%.

Mediante documento Anexo número 2, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos del Fondo de Compensación Regional según lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012.

PARÁGRAFO 2o. AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL. En el SUBCAPÍTULO 5, correspondiente al Ahorro Pensional Territorial, se incorporan la totalidad de los recursos para ahorro pensional territorial estimados para el bienio 2015-2016, los cuales se encuentran desagregados en Departamentos y Municipios.

Mediante documento Anexo número 3, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos para el Ahorro Pensional Territorial en departamentos y municipios.

PARÁGRAFO 3o. FONDO DE DESARROLLO REGIONAL. En el SUBCAPÍTULO 2, correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos de inversión y en compensación asignaciones directas.

CAPÍTULO IV.

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

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ARTÍCULO 5o. PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo segundo, autorícese gastos con cargo a las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 por la suma de un billón ochocientos setenta y cuatro mil ciento un millones novecientos treinta y nueve mil dos pesos moneda legal ($1.874.101.939.002), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016

CAPÍTULOSUBCAPÍTULOSECCIÓNCONCEPTOVALOR
IIIPRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES1.874.101.939.002
1DEPARTAMENTOS1.839.956.544.103
05ANTIOQUIA59.821.764.126
08ATLÁNTICO19.970.337
11BOGOTÁ, D. C.9.703.881
13BOLÍVAR46.814.757.149
15BOYACÁ44.732.316.303
17CALDAS814.696.318
18CAQUETÁ978.091
19CAUCA4.003.754.163
20CESAR195.751.816.254
23CÓRDOBA54.519.263.128
25CUNDINAMARCA5.684.586.520
27CHOCÓ10.174.429.415
41HUILA91.620.194.018
44LA GUAJIRA83.645.318.070
47MAGDALENA19.695.239.250
50META709.437.595.427
52NARIÑO12.974.974.873
54NORTE DE SANTANDER34.976.725.770
63QUINDÍO19.198.520
66RISARALDA108.679.421
68SANTANDER111.264.613.549
70SUCRE41.814.050.547
73TOLIMA25.843.257.634
76VALLE DEL CAUCA666.154.510
81ARAUCA61.684.530.331
85CASANARE165.263.962.338
86PUTUMAYO54.503.226.487
88ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS278.865.768
90ASIGNACIONES DIRECTAS DEPARTAMENTO3.478.307.654
94GUAINÍA331.562.258
95GUAVIARE566.448
97VAUPÉS16.872
99VICHADA1.468.671
2CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES34.145.394.899
3223CORPOAMAZONIA9.615.248.219
3235CORPOBOYACÁ18.382.582
3219CORPOCESAR3.110.931.372
3218CORPOGUAJIRA11.489.729.729
3216CORPONARIÑO242.205.150
3217CORPONORTE3.147.832.451
3234CORPORACIÓN AUTÓNOMA SANTANDER8.180.140
3208CORPORACIÓN CVS6.512.885.256

PARÁGRAFO 1o. ASIGNACIONES DIRECTAS. En el SUBCAPÍTULO 1, correspondiente a las asignaciones directas, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016.

Mediante documento Anexo número 1, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.

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ARTÍCULO 6o. INCORPORACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS.

1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de cuatrocientos mil millones de pesos moneda legal ($400.000.000.000), provenientes de los rendimientos financieros de la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, así:

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016

CONCEPTO VALOR
2RECURSOS DE CAPITAL400.000.000.000
RENDIMIENTOS FINANCIEROS400.000.000.000
TOTAL RECURSOS DE CAPITAL400.000.000.000

2. Incorpórese al Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de cuatrocientos mil millones de pesos moneda legal ($400.000.000.000), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016

CAPÍTULOSUBCAPÍTULOSECCIÓNCONCEPTO VALOR
IIIPRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES400.000.000.000
1DEPARTAMENTOS400.000.000.000
05ANTIOQUIA13.032.068.597
08ATLÁNTICO4.350.504
11BOGOTÁ, D. C.2.113.974
13BOLÍVAR10.198.514.461
15BOYACÁ9.744.858.299
17CALDAS177.480.194
18CAQUETÁ213.075
19CAUCA872.210.970
20CESAR42.644.197.053
23CÓRDOBA11.876.927.860
25CUNDINAMARCA1.238.377.413
27CHOCÓ2.216.481.978
41HUILA19.959.301.949
44LA GUAJIRA18.221.988.918
47MAGDALENA4.290.574.053
50META154.549.762.017
52NARIÑO2.826.575.997
54NORTE DE SANTANDER7.619.619.652
63QUINDÍO4.182.365
66RISARALDA23.675.625
68SANTANDER24.234.708.812
70SUCRE9.109.119.114
73TOLIMA5.629.909.301
76VALLE DEL CAUCA145.120.616
81ARAUCA13.437.869.017
85CASANARE35.932.936.162
86PUTUMAYO11.873.434.305
88ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS60.750.429
94GUAINÍA72.230.269
95GUAVIARE123.400
97VAUPÉS3.676
99VICHADA319.948

PARÁGRAFO. En el CAPÍTULO III, SUBCAPÍTULO 1 del presente artículo, correspondiente a las asignaciones directas, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas, por este concepto, para el bienio 2015-2016.

Mediante documento Anexo número 5, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.

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ARTÍCULO 7o. DESAHORRO DEL FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN.

1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de trescientos cincuenta y tres mil ochocientos veintitrés millones setecientos sesenta y un mil seiscientos setenta y nueve pesos moneda legal ($353.823.761.679), provenientes de los saldos a 31 de diciembre de 2014, del Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías, así:

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016

CONCEPTO VALOR
RECURSOS DEL DESAHORRO FAE353.823.761.679

PARÁGRAFO. De conformidad con el derecho de participación especial que el inciso 2o del artículo 361 de la Constitución Política le reconoce a los departamentos, municipios y distritos productores y portuarios, se autoriza, durante el bienio 2015-2016, a los mismos a desahorrar hasta el 10% del saldo del respectivo departamento en el Fondo de Ahorro y Estabilización.

2. Incorpórese al Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de trescientos cincuenta y tres mil ochocientos veintitrés millones setecientos sesenta y un mil seiscientos setenta y nueve pesos moneda legal ($353.823.761.679), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016

CAPÍTULOSUBCAPÍTULOSECCIÓNCONCEPTO VALOR
IIIPRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES 353.823.761.679
1DEPARTAMENTOS 353.823.761.679
05ANTIOQUIA 16.213.935.942
13BOLÍVAR 16.806.760.205
15BOYACÁ 18.644.459.549
17CALDAS 661.449.656
18CAQUETÁ 3.034.586
19CAUCA 1.162.235.057
20CESAR 27.601.035.923
23CÓRDOBA 28.709.203.422
25CUNDINAMARCA 3.853.389.318
27CHOCÓ 12.975.929.437
41HUILA 17.671.585.645
44LA GUAJIRA 29.859.341.008
47MAGDALENA 10.214.222.894
50META 61.306.238.655
52NARIÑO 3.533.813
54NORTE DE SANTANDER 813.889.121
63QUINDÍO 12.192.612
68SANTANDER 19.133.362.420
70SUCRE 18.790.678.428
73TOLIMA 14.313.518.819
76VALLE DEL CAUCA 176.927.652
81ARAUCA 13.568.044.387
85CASANARE 33.166.828.300
86PUTUMAYO 7.942.775.673
88ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS -
97VAUPÉS 5.987.138
99VICHADA 213.202.019

PARÁGRAFO 1o. En el CAPÍTULO III, SUBCAPÍTULO 1 del presente artículo, correspondiente a las asignaciones directas, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas, por este concepto, para el bienio 2015-2016.

Mediante documento Anexo número 6, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.

PARÁGRAFO 2o. La autorización de que trata el presente artículo, solo se hará efectiva si la apropiación de asignaciones directas de estas entidades territoriales en el presente presupuesto se reduce en un 30% o más respecto de su apropiación en el bienio 2013-2014 y será equivalente al monto faltante.

TÍTULO III.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 8o. DISPOSICIONES GENERALES. Las disposiciones generales contenidas en el presente título constituyen las normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.

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ARTÍCULO 9o. PROYECCIONES DE VARIABLES. Las variables utilizadas para la elaboración de la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías y la distribución de recursos entre fondos y beneficiarios se mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regalías

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ARTÍCULO 10. RECURSOS DESTINADOS PARA AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial se distribuirá entre todas las entidades territoriales existentes a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior en el cual se programa el presupuesto bienal y que tengan pasivo pensional.

Para la distribución de estos recursos, las entidades territoriales se agruparán en: i) un grupo correspondiente a los Departamentos y Distrito Capital y ii) un grupo correspondiente a los Municipios y demás Distritos. A cada uno de estos grupos se asignarán los recursos teniendo en cuenta la participación en el monto total de los pasivos pensionales no cubiertos del respectivo grupo, que se encuentren registrados en el sistema de información del FONPET, según certificaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Al interior de cada uno de estos grupos, se distribuirán los recursos entre las entidades territoriales, atendiendo los siguientes criterios:

1. El 40% de acuerdo a la participación de la entidad territorial en la población total del grupo respectivo, para lo cual se tomarán las proyecciones de población de las entidades territoriales para cada vigencia en que se realiza la distribución.

2. El 60% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada entidad territorial del respectivo grupo, medido con el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), dividido por el NBI nacional.

Los criterios señalados en los numerales 1 y 2 de este artículo se aplicarán de la siguiente manera, para cada grupo por separado:

a) La participación de cada entidad territorial en la población total de las entidades que conforman el respectivo grupo, se elevará al exponente 40%, obteniéndose el factor de población.

b) El NBI de cada entidad territorial en cada grupo respectivo dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 60% para tener una medida del factor de pobreza.

c) Se multiplicarán para cada entidad territorial en cada grupo respectivo el factor de población y el factor de pobreza. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial que le corresponderá a cada entidad territorial en cada grupo, será igual al producto de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos productos para todas las entidades territoriales que conforman cada grupo.

PARÁGRAFO. Con cargo al ahorro pensional territorial de que trata el inciso cuarto del artículo 361 de la Constitución Política y de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se podrá financiar el costo de las mesadas pensionales o la constitución de patrimonios autónomos dirigidos a atender compromisos pensionales; siempre que, de acuerdo con la certificación expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la correspondiente entidad territorial haya cubierto su pasivo pensional.

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ARTÍCULO 11. COMPENSACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL PROMEDIO DE REGALÍAS DIRECTAS CON CARGO AL FONDO DE DESARROLLO REGIONAL. Con el fin de garantizar los promedios a que hace referencia el parágrafo 2o transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, en el Subcapítulo 2 del Capítulo II del artículo 4o de la presente ley, correspondiente al FONDO DE DESARROLLO REGIONAL, se incorporarán la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016, las cuales se encuentran desagregadas en “PROYECTOS DE INVERSIÓN” y en “COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS”, y podrán ser ajustadas siempre y cuando no se modifique el monto de la autorización máxima de gasto de cada departamento.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional, mediante Decreto, durante el primer trimestre del primer año del bienio, adelantará los ajustes necesarios para asignar el 50% del monto anual a compensar por cada entidad beneficiaria, trasladando los recursos del Fondo de Desarrollo Regional e incorporándolos como regalías directas y compensaciones.

Durante el primer trimestre del segundo año, el Gobierno Nacional, mediante decreto, adelantará los ajustes necesarios para asignar los recursos faltantes de la compensación del año 2015 y el 50% del monto a compensar en el año 2016, trasladando los recursos del Fondo de Desarrollo Regional e incorporándolos como regalías directas y compensaciones. El monto restante a compensar se asignará en el siguiente bienio.

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ARTÍCULO 12. DISTRIBUCIÓN DE LAS APROPIACIONES. Las apropiaciones destinadas para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, serán distribuidas mediante resolución proferida por el Ministro de Minas y Energía. Las apropiaciones destinadas para el funcionamiento del Sistema General de Regalías serán distribuidas mediante resolución proferida por la Comisión Rectora del Sistema. Igual competencia tendrán para el trámite, aprobación y autorización de las demás operaciones presupuestales, quienes distribuyen la apropiación.

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ARTÍCULO 13. CERTIFICADO DE CUPO PRESUPUESTAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. El certificado a que hace referencia el inciso 1o del artículo 27 de la Ley 1530 de 2012 se entenderá surtido con la publicación de la Ley de Presupuesto del bienio 2015-2016, en el Diario Oficial y de los correspondientes decretos de ajuste presupuestal.

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ARTÍCULO 14. DEL GIRO Y LA ORDENACIÓN DEL GASTO. Con el propósito de garantizar la eficacia en la utilización de los recursos del Sistema General Regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá con el giro de los recursos únicamente hasta tanto el ejecutor certifique que se hayan suscrito contratos con cargo a los recursos del proyecto. Una vez cumplido el requisito, el giro se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, de acuerdo con la disponibilidad de caja y el cronograma de flujos definido.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará los giros de los recursos del Sistema General de Regalías observando los montos presupuestados y las disponibilidades de recursos en caja existentes.

Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, ejecutar el proyecto en los términos de su aprobación, así como ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artículos anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.

PARÁGRAFO. Exceptúese de esta regla, lo correspondiente al giro de las Asignaciones Directas a las entidades beneficiarias.

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ARTÍCULO 15. RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE LAS REGALÍAS DIRECTAS Y COMPENSACIONES. Los rendimientos financieros que generen las regalías directas y compensaciones con posterioridad a su giro serán de propiedad de las entidades beneficiarias. Dichos rendimientos deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley para las regalías directas y compensaciones y se sujetarán a las mismas reglas presupuestales de estas; su incorporación se realizará mediante acto administrativo del representante legal de la entidad.

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ARTÍCULO 16. RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS, SMSCE, FISCALIZACIÓN Y DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LOS FONDOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, DE DESARROLLO REGIONAL Y DE COMPENSACIÓN REGIONAL. Los rendimientos financieros de los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías, del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, fiscalización y de los recursos provenientes de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional con posteridad a su giro serán de propiedad del Sistema. Dichos rendimientos deben reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema en las condiciones y plazos que fije la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Los rendimientos financieros que generen los recursos que se giren al ejecutor de un proyecto de inversión financiado con los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional serán de propiedad del Sistema General de Regalías y deben reintegrarse a la cuenta única del Sistema para ser presupuestados en la bienalidad siguiente a aquella en la que se generaron.

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ARTÍCULO 17. AJUSTES AL ANEXO DE REGALÍAS DIRECTAS Y COMPENSACIONES. Para garantizar el cumplimiento de los giros a las entidades receptoras de asignaciones directas, el Gobierno Nacional podrá, mediante decreto, adelantar ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones del presupuesto del Sistema General de Regalías, cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada evidencie cambios en el recaudo frente a la apropiación de asignaciones directas y compensaciones y/o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios.

Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del Capítulo III de la distribución de que trata el artículo 5o de la presente ley. En caso contrario el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá presentar al Congreso de la República adiciones al presupuesto del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO. Si los ajustes de que trata el presente artículo conllevan una afectación de los demás componentes del Presupuesto, el Gobierno Nacional realizará los ajustes pertinentes en el decreto del cierre del bienio.

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ARTÍCULO 18. PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LOS FONDOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, DE DESARROLLO REGIONAL Y DEL 60% DE COMPENSACIÓN REGIONAL. El capítulo del presupuesto de gastos para asignaciones a Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y del 60% de Compensación Regional para el bienio 2015-2016 financiará: i) los proyectos que cuenten con autorización de vigencias futuras por parte de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, y ii) los proyectos que hagan parte del anexo indicativo determinado en el artículo 79 de la Ley 1530 de 2012.

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ARTÍCULO 19. ANEXO INDICATIVO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. En razón a que los gobernadores y alcaldes a través de los OCAD no presentaron oportunamente los proyectos que deberían ser incluidos en el Presupuesto de Regalías del bienio 2015-2016 y en desarrollo de lo previsto en el parágrafo 2o del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos incorporados en el Banco de Programas y Proyectos del Gobierno Nacional y los bancos de Programas y Proyectos de las Entidades Territoriales harán parte del anexo indicativo de proyectos de inversión y serán susceptibles de financiación con cargo al Sistema General de Regalías. Igualmente, dentro de los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad previstos en la Ley 1450 de 2011, harán parte de este anexo, los proyectos contenidos en el correspondiente Banco de Programas y Proyectos, a la fecha de aprobación de la presente ley.

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ARTÍCULO 20. LÍNEAS PROGRAMÁTICAS. Con el propósito de contribuir a la orientación estratégica del gasto, aumentar la eficiencia de la inversión pública y consolidar los resultados de desarrollo social, económico y ambiental de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, la Comisión Rectora, a propuesta del Departamento Nacional de Planeación, definirá líneas programáticas indicativas que se articulen con los objetivos del Sistema General de Regalías y los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión adoptarán las líneas programáticas para cada región. Los proyectos de inversión que se financien con los recursos de los Fondos de Desarrollo Regional, del 60% de Compensación Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán estar asociados con estas líneas programáticas.

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ARTÍCULO 21. CORRECCIONES AL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. El Gobierno Nacional mediante Decreto podrá adelantar las correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos o de cálculo en la distribución del Presupuesto del Sistema General de Regalías.

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ARTÍCULO 22. AUTORIZACIONES DE VIGENCIAS FUTURAS PARA ÓRGANOS Y EJECUTORES DE PROYECTOS FINANCIADOS CON LOS FONDOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, DE DESARROLLO REGIONAL Y DE COMPENSACIÓN REGIONAL. Para los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley 1530 de 2012, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) dictará la política fiscal para la autorización de la afectación de presupuestos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías.

Con base en dicha Política, el Confis aprobará las vigencias futuras de los Órganos del Sistema de que trata el artículo 3o de la presente ley y el monto máximo de recursos que, por este concepto soliciten los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con cargo a los cupos departamentales en los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional para la respectiva aprobación de proyectos. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizará las vigencias futuras a los Órganos del Sistema de que trata el artículo 3o de la presente ley y el monto máximo de recursos que soliciten los Órganos Colegiados, de acuerdo con lo aprobado por el Confis.

Le corresponde al Órgano Colegiado de Administración y Decisión que apruebe el respectivo proyecto, dar las autorizaciones de vigencias futuras para la asunción de compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del Sistema General de Regalías.

Así mismo, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión autorizarán las vigencias futuras solicitadas por las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión que requieran recursos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías para la recepción de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva.

PARÁGRAFO 1o. La Comisión Rectora solo emitirá concepto respecto de las solicitudes de vigencias futuras presentadas por los órganos de carácter nacional del Sistema General de Regalías, de que trata el artículo 3o de la presente ley.

PARÁGRAFO 2o. Las vigencias futuras aprobadas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con cargo al monto máximo de recursos que se pueda afectar de posteriores bienalidades, deberán ser reportadas por la Secretaría Técnica del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su registro, dentro del mes siguiente a la aprobación correspondiente.

Los proyectos de inversión aprobados con cargo a las vigencias futuras autorizadas serán incluidos obligatoriamente por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión en el anexo de proyectos que acompañe el siguiente presupuesto bienal correspondiente.

La ejecución de dichos proyectos tendrá prelación sobre nuevos proyectos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectivo.

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ARTÍCULO 23. AUTORIZACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS PARA PROYECTOS FINANCIADOS CON ASIGNACIONES DIRECTAS. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, se entiende que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente para otorgar autorizaciones de vigencias futuras, es el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para asignaciones directas del nivel departamental, municipal o distrital, respectivo.

Para la autorización de vigencias futuras se requerirá únicamente la autorización del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, los cuales para impartir dicha aprobación observarán los requisitos que se encuentran en el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, y los demás requisitos del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 que le sean aplicables y que no le sean contrarios a las normas que regulan el Sistema General de Regalías.

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ARTÍCULO 24. RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN. Los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión son responsables de evaluar, viabilizar, aprobar, priorizar los proyectos observando la pertinencia de los mismos, su relevancia, el impacto y su coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo o los planes de desarrollo de las entidades territoriales. En consecuencia, los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión no son responsables por la ejecución de los proyectos.

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ARTÍCULO 25. CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1530 de 2012, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), recibirán las compensaciones en los términos establecidos en los artículos 40, 41, 46, 47 y 48 de la Ley 141 de 1994.

El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, determinará los recursos de cada una de las corporaciones autónomas regionales beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías antes del primero (1o) de febrero de 2015, siguiendo el mismo procedimiento que realiza para la determinación de las asignaciones directas de que trata el inciso 2o del artículo 361 de la Constitución. El Ministerio de Minas y Energía a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, informará al Departamento Nacional de Planeación para que este lo incluya dentro de la correspondiente distribución que envía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el respectivo giro, conforme con las disposiciones legales que regulan la materia.

En concordancia con el parágrafo del artículo 80 de la Ley 1530 de 2012, las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías podrán presentar directamente a sus respectivos Órganos Colegiados de Administración y Decisión, proyectos de inversión que sean concordantes con los Planes de Acción Institucionales aprobados por sus Consejos Directivos, de conformidad con las reglas establecidas para las entidades territoriales en el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012. Dichas Corporaciones tendrán derecho a ejecutar directamente los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos que reciben por concepto de asignaciones directas de regalías y compensaciones.

Lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, será aplicable a las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de asignaciones directas de regalías y compensaciones que hayan soportado compromisos futuros con cargo a dichos recursos.

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ARTÍCULO 26. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, propondrá a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías los lineamientos de política que articulen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con la política de inversión de recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.

La Comisión Rectora fijará la política de los proyectos de inversión con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. Dicha política deberá velar por la financiación de proyectos de inversión estratégicos de impacto regional. Para ello se podrán utilizar recursos de varios departamentos con interés en dicho proyecto. Todos los proyectos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación deberán enmarcarse dentro de estos lineamientos.

A su turno, cualquier entidad del orden nacional, así como los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico de carácter público reconocidos por Colciencias podrán presentar proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, sometiéndose a las normas legales y reglamentarias sobre la materia.

Los lineamientos de política para la inversión deberán definirse y aprobarse en coherencia con lo establecido en el CONPES vigente que contenga la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

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ARTÍCULO 27. TRÁMITE DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS ANTE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN. Los proyectos presentados a las entidades territoriales podrán ser radicados en la ventanilla que dispongan para el efecto las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

Recibidos los proyectos, las Secretarías Técnicas realizarán la revisión pertinente y los remitirán a las instancias verificadoras de requisitos, para que los proyectos surtan el proceso de verificación correspondiente.

Las Secretarías Técnicas deberán presentar ante los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión todos los proyectos que cumplan con la verificación de requisitos que realice el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología e Innovación y las Secretarías de Planeación de las entidades territoriales, según corresponda.

El Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías prestará especial atención a este procedimiento.

PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación garantizará el funcionamiento de la ventanilla única con el fin de que los representantes legales de las entidades territoriales presenten proyectos que se pretendan financiar con recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional, haciendo uso del procedimiento establecido por el Departamento Nacional de Planeación hasta la implementación de una Plataforma Integrada de Información del Sistema General de Regalías.

Los representantes legales podrán presentar los proyectos de inversión en las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión o en la ventanilla única a la que se refiere el inciso anterior.

El Departamento Nacional de Planeación verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones vigentes y remitirá a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión su respectivo certificado de verificación de requisitos.

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ARTÍCULO 28. APROBACIÓN DE PROYECTOS EN LOS FONDOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. En desarrollo del mandato previsto en el inciso 8o del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento por los Fondos de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, para su aprobación y designación de la entidad pública ejecutora deberán ser acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 29. DESIGNACIÓN DE EJECUTOR. Para los efectos previstos en el artículo 26 de la presente ley y en concordancia con el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión designarán los ejecutores de los proyectos de inversión y la entidad pública designada para adelantar la contratación de la interventoría considerando, entre otros criterios, la zona de influencia del proyecto y la entidad territorial formuladora del mismo.

D

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ARTÍCULO 30. PLANTAS DE PERSONAL DE CARÁCTER TEMPORAL PARA LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Los empleos temporales de las plantas de personal requeridos para el cumplimiento de las funciones de los órganos definidos en el artículo 3o de la Ley 1530 de 2012, son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan.

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ARTÍCULO 31. RECURSOS DIFERENDOS LIMÍTROFES. El Gobierno Nacional distribuirá los recursos de que trata el artículo 153 de la Ley 1530 de 2012, mediante decreto, en el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2015-2016, de conformidad con lo establecido en la Ley.

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ARTÍCULO 32. PLANEACIÓN DE LA INVERSIÓN. El presupuesto del Sistema General de Regalías es de caja. La planeación de la inversión en las regiones a través de las decisiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, tendrá en cuenta la apropiación vigente y el recaudo efectivo generado por la explotación de recursos naturales no renovables.

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ARTÍCULO 33. LÍMITES PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS EN LA PRIMERA PARTE DE LA VIGENCIA 2015-2016. Durante el año 2015, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión podrán aprobar proyectos hasta por el 50% de la apropiación de la vigencia 2015-2016 que les corresponda. Un 10% adicional podrá ser utilizado si la Comisión Rectora determina que existe un mayor recaudo frente a la proyección de ingresos determinada en el Plan de Recursos vigente, una vez finalice el primer trimestre del año 2015.

Con el fin de mantener las coberturas en educación y salud de las entidades territoriales, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión podrán aprobar proyectos de inversión dirigidos a garantizar los compromisos en programas y proyectos de alimentación escolar, transporte escolar y régimen subsidiado del año 2016, por un 10% adicional al establecido en el inciso anterior.

PARÁGRAFO. En el cálculo anterior, no serán incluidos los recursos que hayan sido girados contra presupuestos de bienios anteriores.

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ARTÍCULO 34. ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO FAE. Hacen parte de las facultades que se le han otorgado al Banco de la República para la administración del Fideicomiso FAE contratar los asesores que el comité de inversiones requiera para el ejercicio de sus funciones. En cada caso, el Comité de Inversiones establecerá los criterios de selección.

Todos los costos y gastos asociados al proceso de selección y contratación de los asesores se pagarán con cargo a la comisión de administración del Fideicomiso FAE.

Tratándose de asesorías en políticas de inversión, los asesores deberán tener experiencia con fondos soberanos en el ámbito internacional.

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ARTÍCULO 35. PRESUPUESTO DE CAJA. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1530 de 2012, los recursos que se encuentran en la cuenta única del Sistema General de Regalías, se podrán girar, independientemente del periodo fiscal a que correspondan, siempre y cuando, se cuente con apropiación presupuestal vigente al momento del giro.

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ARTÍCULO 36. CAJAS MENORES. La constitución y funcionamiento de las cajas menores con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías en los órganos encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, del funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y del Sistema General de Regalías, se rigen por el Decreto 146 de 2013 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

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ARTÍCULO 37. PRECIO BASE DE ANTICIPO DE LIQUIDACIÓN. El Precio Base de Anticipo de Liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, será utilizado con el fin de determinar el monto de los avances o anticipos mensuales que garanticen el flujo oportuno de recursos al Sistema General de Regalías, hasta tanto se realizan las liquidaciones definitivas trimestrales de los Precio Base de Liquidación a los que hace referencia el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería podrán señalar, mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los Precios Base de Anticipo, buscando que con la mejor información disponible dicho precio base no pueda ser inferior en más de un 25% al precio base de liquidación con el que se realizará cada liquidación definitiva, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley.

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ARTÍCULO 38. INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN. El Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus funciones, incentivará el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables.

Para este efecto, la Comisión Rectora, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, distribuirá los recursos de funcionamiento de que trata dicho artículo, asignando un porcentaje especial al Ministerio de Minas y Energía como órgano del Sistema.

El Ministerio de Minas y Energía, definirá el esquema de incentivos propuesto y establecerá la metodología para su aplicación y asignación. Las entidades territoriales beneficiarias de este esquema de incentivos, incorporarán los recursos respectivos en su capítulo presupuestal independiente como recursos de funcionamiento y en el presupuesto de gastos como una apropiación adicional dentro de los gastos operativos de inversión, los cuales deberán destinarse al fin previsto en el numeral 8 del artículo 2o de la Ley 1530 de 2012, en los términos y condiciones que señale la Comisión Rectora.

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ARTÍCULO 39. PLANTAS DE PERSONAL DE CARÁCTER TEMPORAL PARA LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Los empleos temporales de la planta de personal requerida para el cumplimiento de las funciones de la Contraloría General de la República, son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan. Por tanto, no se sujetarán a las disposiciones previstas en la Ley 909 de 2004.

En las condiciones establecidas en el inciso anterior, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2016, los empleos de carácter temporal en la planta de la Contraloría General de la República, creados mediante Decreto-ley 1539 de 2012.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 40. EVALUACIÓN DE PROYECTOS POR PARTE DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN. Con el propósito de mejorar el proceso de selección, evaluación, viabilidad, priorización y aprobación de proyectos en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), la Comisión Rectora implementará un sistema de evaluación basado en puntajes, el cual estará fundamentado en criterios de relevancia, objetividad, pertinencia, sostenibilidad, impacto social y consistencia con las prioridades señaladas por los Planes de Desarrollo de los respectivos entes territoriales.

El sistema de evaluación por puntajes consolidará la información pertinente y necesaria para consulta, así como las razones y criterios para la aprobación o desaprobación de los proyectos sometidos a consideración de los OCAD.

El Departamento Nacional de Planeación propondrá a la Comisión Rectora, para su aprobación, el diseño y la estructura del sistema de evaluación por puntajes, basado en las características y criterios establecidos en los artículos 23 y 27 de la Ley 1530 de 2012, y será el responsable de su adecuada administración, garantizando así el principio de publicidad que debe observar la gestión de los OCAD.

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ARTÍCULO 41. RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN. Con miras a garantizar un adecuado control y seguimiento al Sistema General de Regalías (SGR), los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) rendirán un informe público de gestión semestral, el cual especificará el número de proyectos aprobados, los puntajes obtenidos por estos, el impacto y la pertinencia de los mismos, así como su estado de ejecución.

El Departamento Nacional de Planeación y la Comisión Rectora del SGR rendirán un informe semestral, sobre la ejecución real, ante las Comisiones Económicas del Congreso de la República, el cual dará cuenta del desempeño de los OCAD, y el estado de los proyectos aprobados en el marco del SGR.

PARÁGRAFO. Con miras a garantizar un adecuado control y seguimiento al Sistema General de Regalías, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, rendirá un informe público de gestión semestral técnico y financiero ante las Comisiones Económicas del Congreso de la República.

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ARTÍCULO 42. Una vez realizado el cierre del presupuesto del bienio 2013-2014, autorícese al Gobierno nacional para incorporar al presupuesto del bienio 2015-2016 el saldo resultante de restar del mayor valor recaudado de la vigencia 2012 los menores recaudos resultantes del bienio 2013-2014. hasta por un valor de un billón quinientos cuarenta y un mil novecientos setenta y seis millones ochocientos treinta y un mil trescientos veintitrés pesos moneda legal ($1.541.976.831.323), de acuerdo con el anexo 4 de la presente ley.

PARÁGRAFO. El mayor valor recaudado de la vigencia 2012 no se tendrá en cuenta para el cálculo al que se refiere el artículo 33 de la presente ley.

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ARTÍCULO 43. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2015.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JOSÉ DAVID NAME CARDOZO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FABIO RAÚL AMÍN SALEME.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Minas y Energía,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.

El Secretario General del Departamento Nacional de Planeación, encargado de funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeación,

ÉDGAR ANTONIO GÓMEZ ÁLVAREZ.

<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.376 de 26 de diciembre de 2014, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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