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LEY 1169 DE 2007

(diciembre 5)

Diario Oficial No. 46.833 de 5 de diciembre de 2007

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

<Nota: Esta norma no incluye modificaciones al presupuesto>

Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2008.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

PRIMERA PARTE.

CAPITULO I.

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL.

ARTÍCULO 1o. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2008, en la suma de ciento veinticinco billones setecientos quince mil doscientos treinta y cuatro millones trescientos seis mil ciento setenta y cuatro pesos moneda legal ($125.715.234.306.174), según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2008, así:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

I - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 117.503.171.100.667
1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION66.212.048.000.000
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION46.239.350.125.861
5. RENTAS PARAFISCALES731.759.420.801
6. FONDOS ESPECIALES4.320.013.554.005
II - INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS8.212.063.205.507

021000 AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL Y LA COOPERACION INTERNACIONAL - ACCION SOCIAL -

A- INGRESOS CORRIENTES54.340.000.000
B- RECURSOS DE CAPITAL93.075.000.000

032000 INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA “FRANCISCO JOSE DE CALDAS” (COLCIENCIAS)

A- INGRESOS CORRIENTES4.143.795.208
B- RECURSOS DE CAPITAL3.688.746.281

032400 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

A- INGRESOS CORRIENTES57.657.366.643
B- RECURSOS DE CAPITAL1.598.917.000

040200 FONDO ROTATORIO DEL DANE

A- INGRESOS CORRIENTES10.943.450.000
B- RECURSOS DE CAPITAL152.000.000

040300 INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI - IGAC

A- INGRESOS CORRIENTES31.843.000.000

050300 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA (ESAP)

A- INGRESOS CORRIENTES8.975.000.000
B- RECURSOS DE CAPITAL13.181.500.000
C- CONTRIBUCIONES PARAFISCALES40.342.137.000

060200 FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

A- INGRESOS CORRIENTES83.849.000.000
B- RECURSOS DE CAPITAL41.723.000.000

110200 FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

A- INGRESOS CORRIENTES54.117.000.000
B- RECURSOS DE CAPITAL9.149.000.000

130900 SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

A- INGRESOS CORRIENTES6.857.274.787
B- RECURSOS DE CAPITAL866.600.698

131000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

A- INGRESOS CORRIENTES30.000.000.000
B- RECURSOS DE CAPITAL10.930.100.000

131300 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

A- INGRESOS CORRIENTES112.985.501.000
B- RECURSOS DE CAPITAL5.961.590.000

150300 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

A- INGRESOS CORRIENTES117.570.000.000
B- RECURSOS DE CAPITAL1.531.000.000

150700 INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJERCITO

A- INGRESOS CORRIENTES27.788.000.000
B- RECURSOS DE CAPITAL2.450.000.000

150800 DEFENSA CIVIL COLOMBIANA

A- INGRESOS CORRIENTES1.500.000.000
B- RECURSOS DE CAPITAL70.000.000

151000 CLUB MILITAR DE OFICIALES

A- INGRESOS CORRIENTES26.642.000.000
B- RECURSOS DE CAPITAL2.831.000.000

151100 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL

A- INGRESOS CORRIENTES112.939.000.000
B- RECURSOS DE CAPITAL4.200.000.000

151200 FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA

A- INGRESOS CORRIENTES81.037.000.000
B- RECURSOS DE CAPITAL1.081.000.000

151600 SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

A- INGRESOS CORRIENTES3.336.000.000

151900 HOSPITAL MILITAR

A- INGRESOS CORRIENTES137.037.000.000
B- RECURSOS DE CAPITAL958.000.000

152000 AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES

A- INGRESOS CORRIENTES302.740.000.000
B- RECURSOS DE CAPITAL2.762.000.000

170200 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)

A- INGRESOS CORRIENTES42.123.745.000
B- RECURSOS DE CAPITAL3.535.000.000

171300 INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER

A- INGRESOS CORRIENTES2.175.400.000
B- RECURSOS DE CAPITAL7.724.600.000

210300 INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGIA Y MINERIA -INGEOMINAS-

A- INGRESOS CORRIENTES54.075.000.000
B- RECURSOS DE CAPITAL3.364.000.000

210900 UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA - UPME

A- INGRESOS CORRIENTES10.972.151.390

211000 INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE SOLUCIONES ENERGETICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS -IPSE-

A- INGRESOS CORRIENTES6.517.700.000
B- RECURSOS DE CAPITAL13.323.300.000

211100 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH

A- INGRESOS CORRIENTES175.009.000.000
B- RECURSOS DE CAPITAL12.980.000.000

220200 INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR (ICFES)

A- INGRESOS CORRIENTES52.863.014.616
B- RECURSOS DE CAPITAL4.000.000.000

220900 INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR)

A- INGRESOS CORRIENTES268.261.517
B- RECURSOS DE CAPITAL13.300.000

221000 INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI)

A- INGRESOS CORRIENTES88.328.999
B- RECURSOS DE CAPITAL215.300.000

221100 INSTITUTO TECNOLOGICO PASCUAL BRAVO - MEDELLIN

A- INGRESOS CORRIENTES2.779.516.819
B- RECURSOS DE CAPITAL3.673.471.000

223100 COLEGIO MAYOR DE BOLIVAR

A- INGRESOS CORRIENTES1.432.959.718
B- RECURSOS DE CAPITAL46.800.000

223400 INSTITUTO TECNICO CENTRAL

A- INGRESOS CORRIENTES2.835.692.472
B- RECURSOS DE CAPITAL408.000.000

223500 INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION RURAL DE PAMPLONA - ISER

A- INGRESOS CORRIENTES646.869.112
B- RECURSOS DE CAPITAL192.100.000

223600 INSTITUTO DE EDUCACION TECNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO

A- INGRESOS CORRIENTES516.333.358
B- RECURSOS DE CAPITAL213.900.000

223800 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA

A- INGRESOS CORRIENTES311.699.828

223900 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR

A- INGRESOS CORRIENTES623.634.117
B- RECURSOS DE CAPITAL278.000.000

224100 INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL

A- INGRESOS CORRIENTES662.875.681
B- RECURSOS DE CAPITAL19.200.000

224200 INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO “SIMON RODRIGUEZ” DE CALI

A- INGRESOS CORRIENTES642.348.529
B- RECURSOS DE CAPITAL29.900.000

225400 INSTITUTO TECNOLOGICO DE SOLEDAD - ATLANTICO ITSA

A- INGRESOS CORRIENTES2.392.805.230

230600 FONDO DE COMUNICACIONES

A- INGRESOS CORRIENTES383.359.530.250
B- RECURSOS DE CAPITAL216.354.300.000

230700 COMISION NACIONAL DE TELEVISION

A- INGRESOS CORRIENTES111.100.245.120

240200 INSTITUTO NACIONAL DE VIAS

A- INGRESOS CORRIENTES405.235.864.419
B- RECURSOS DE CAPITAL23.403.812.956

241200 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL

A- INGRESOS CORRIENTES314.835.800.000
B- RECURSOS DE CAPITAL61.925.800.000

241300 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO

A- INGRESOS CORRIENTES125.062.183.708
B- RECURSOS DE CAPITAL4.334.274.400

260200 FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

A- INGRESOS CORRIENTES1.049.000.000
B- RECURSOS DE CAPITAL27.298.000.000

280200 FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA

A- INGRESOS CORRIENTES27.826.000.000

280300 FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

B- RECURSOS DE CAPITAL5.486.000.000

290200 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

A- INGRESOS CORRIENTES259.000.000

320200 INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES- IDEAM

A- INGRESOS CORRIENTES3.000.000.000

320400 FONDO NACIONAL AMBIENTAL

A- INGRESOS CORRIENTES12.876.895.180
B- RECURSOS DE CAPITAL8.325.104.820

330400 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

A- INGRESOS CORRIENTES4.307.082.855
B- RECURSOS DE CAPITAL924.700.000

330500 INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA

A- INGRESOS CORRIENTES333.226.628
B- RECURSOS DE CAPITAL130.000.000

330600 INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE - COLDEPORTES

A- INGRESOS CORRIENTES18.445.421.132
B- RECURSOS DE CAPITAL1.425.900.000

330700 INSTITUTO CARO Y CUERVO

A- INGRESOS CORRIENTES75.526.462

350200 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

A- INGRESOS CORRIENTES50.612.800.000
B- RECURSOS DE CAPITAL11.660.000.000

350300 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

A- INGRESOS CORRIENTES37.796.680.000

350400 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

A- INGRESOS CORRIENTES1.791.322.565

360200 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

A- INGRESOS CORRIENTES125.233.610.000
B- RECURSOS DE CAPITAL124.014.000.000
C- CONTRIBUCIONES PARAFISCALES1.090.904.350.000

360300 FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO

A- INGRESOS CORRIENTES9.601.399.600
B- RECURSOS DE CAPITAL23.136.573.960

360500 FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA

A- INGRESOS CORRIENTES38.740.327.000
B- RECURSOS DE CAPITAL2.561.500.000

360600 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS)

A- INGRESOS CORRIENTES1.954.000.000
B- RECURSOS DE CAPITAL55.636.099

360700 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)

A- INGRESOS CORRIENTES2.584.000.000
B- RECURSOS DE CAPITAL328.340.426.000
C- CONTRIBUCIONES PARAFISCALES1.990.324.300.000

360800 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

A- INGRESOS CORRIENTES32.057.576.000
B- RECURSOS DE CAPITAL19.712.536.680

360900 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA

A- INGRESOS CORRIENTES36.957.129.397
B- RECURSOS DE CAPITAL5.235.111.000

361000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL COMISION DE REGULACION EN SALUD (CRES)

A- INGRESOS CORRIENTES1.226.268.000

370500 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

A- INGRESOS CORRIENTES336.821.926.400
B- RECURSOS DE CAPITAL11.302.200.000

370600 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC

A- INGRESOS CORRIENTES374.337.242
B- RECURSOS DE CAPITAL260.082.358

370700 DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

A- INGRESOS CORRIENTES1.495.000.000
B- RECURSOS DE CAPITAL178.418.967.741

380100 COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

A- INGRESOS CORRIENTES81.711.291.532
III - TOTAL INGRESOS125.715.234.306.174

CAPITULO II.

RECURSOS SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD DEL FOSYGA.

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ARTÍCULO 2o. Se estima la cuantía de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2008 en la suma de un billón cuatrocientos cuarenta mil sesenta y un millones de pesos moneda legal ($1.440.061.000.000).

SEGUNDA PARTE.

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ARTÍCULO 3o. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2008 una suma por valor de: ciento veinticinco billones setecientos quince mil doscientos treinta y cuatro millones trescientos seis mil ciento setenta y cuatro pesos moneda legal ($125.715.234.306.174), según el detalle que se encuentra a continuación:

< TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN D.O No. 46.833 de 5 de diciembre de 2007; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co >

TERCERA PARTE.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 4o. Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995 y 819 de 2003, Orgánicas del Presupuesto, y deben aplicarse en armonía con estas.

Estas normas rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y para los recursos de la Nación asignados a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas.

Los fondos sin personería jurídica deben ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, la presente ley y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen.

CAPITULO I.

DE LAS RENTAS Y RECURSOS.

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ARTÍCULO 5o. La Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a los diferentes órganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso de los recursos del crédito interno y externo de la Nación. Los establecimientos públicos del orden nacional reportarán a la referida Dirección el monto y las fechas de los recursos de crédito externo e interno contratados directamente.

La Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conceptuará previamente sobre las solicitudes de modificación a fuentes de financiación cuando se trate de recursos de crédito de las diferentes apropiaciones que se detallen en el anexo del decreto de liquidación, siempre y cuando no modifiquen los montos aprobados por el Congreso de la República en la ley anual.

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ARTÍCULO 6o. El Gobierno Nacional podrá realizar sin operación presupuestal alguna sustituciones en su portafolio de inversiones con sus entidades descentralizadas, de conformidad con las normas legales vigentes.

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ARTÍCULO 7o. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, por quienes estén encargados de su recaudo.

Las superintendencias que no sean una sección presupuestal deben consignar mensualmente, en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, el valor total de las contribuciones establecidas en la ley.

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ARTÍCULO 8o. El Ministro de Hacienda y Crédito Público fijará los criterios técnicos para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de interés a corto y largo plazo.

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ARTÍCULO 9o. El Gobierno Nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase “B”, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el decreto que las autorice; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión solo requerirá el decreto que la autorice y fije sus condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el monto de estas.

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ARTÍCULO 10. Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación, incluidos los negocios fiduciarios, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional en el mes siguiente de su recaudo.

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ARTÍCULO 11. Facúltase a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional para que, con los excedentes de liquidez en moneda nacional y extranjera de los fondos que administre, realice las siguientes operaciones: compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y otros gobiernos y tesorerías; compra de deuda de la Nación; compras con pacto de retroventa con entidades públicas y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Crédito Público; depósitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras del exterior; operaciones de cubrimiento de riesgos; y las demás que autorice el Gobierno Nacional; así mismo, préstamos transitorios a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, reconociendo tasa de mercado durante el periodo de utilización, evento que no implica unidad de caja; y préstamos de títulos valores a la citada Dirección a tasas de mercado.

PARÁGRAFO. Lo anterior aplica cuando, de acuerdo con las disposiciones legales, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional no pueda hacer unidad de caja con los recursos de los fondos que administre.

CAPITULO II.

DE LOS GASTOS.

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ARTÍCULO 12. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.

Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios y gastos de nacionalización.

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ARTÍCULO 13. Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.

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ARTÍCULO 14. Para proveer empleos vacantes, se requerirá el certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2008. Por medio de este, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces garantizará la existencia de los recursos del 1o de enero al 31 de diciembre de 2008, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal por lo que resta del año fiscal.

Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales.

Previo al reconocimiento de la prima técnica, se expedirá el certificado de disponibilidad presupuestal. Por medio de este se deberá garantizar la existencia de recursos del 1o de enero al 31 de diciembre de 2008.

La vinculación de supernumerarios, por períodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano.

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ARTÍCULO 15. La solicitud de modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Público Nacional, los siguientes requisitos:

1. Exposición de motivos.

2. Costos comparativos de las plantas vigente y propuesta.

3. Efectos sobre los gastos generales.

4. Concepto técnico del Departamento Administrativo de la Función Pública.

5. Concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afectan los gastos de inversión.

6. Y los demás que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional considere pertinentes.

El Departamento Administrativo de la Función Pública aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido concepto o viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

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ARTÍCULO 16. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.

Los programas de capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del órgano respectivo.

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ARTÍCULO 17. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la competente para expedir la resolución que regirá la constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y en las entidades nacionales con régimen presupuestal de empresas industriales y comerciales del Estado con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Nación.

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ARTÍCULO 18. La adquisición de los bienes que necesiten los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación para su funcionamiento y organización requiere un plan de compras. Este plan deberá aprobarse por cada órgano acorde con las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación y se modificará cuando las apropiaciones que la respaldan sean modificadas.

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ARTÍCULO 19. Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano.

En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos.

Las operaciones presupuestales contenidas en los mencionados actos administrativos, se someterán a aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.

Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá iniciarse en la misma vigencia de la distribución; en caso de requerirse se abrirán subordinales y subproyectos.

El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar a nivel del decreto de liquidación asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas asignaciones para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

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ARTÍCULO 20. Los órganos de que trata el artículo 4o de la presente ley podrán pactar anticipos únicamente cuando cuenten con Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, aprobado.

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ARTÍCULO 21. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación clasificará los ingresos y gastos y definirá estos últimos.

Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda.

La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará, mediante resolución, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia.

Cuando se trate del presupuesto de gastos de inversión, requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación.

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ARTÍCULO 22. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional, de oficio o a petición del jefe del órgano respectivo, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008.

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ARTÍCULO 23. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal de las entidades señaladas en el artículo 4o de la presente ley que incumplan los objetivos y metas trazados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el Plan Financiero, en la Programación Macroeconómica del Gobierno Nacional y en el Programa Anual de Caja.

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ARTÍCULO 24. Los órganos de que trata el artículo 4o de la presente ley enviarán a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional informes mensuales sobre la ejecución de ingresos y gastos, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente.

Se exceptúan de esta obligación los órganos que registran su gestión financiera pública en línea, con el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación.

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ARTÍCULO 25. Los compromisos y las obligaciones de los órganos que sean una sección del Presupuesto General de la Nación correspondientes a las apropiaciones financiadas con rentas provenientes de contratos o convenios, sólo podrán ser asumidos cuando estos se hayan perfeccionado.

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ARTÍCULO 26. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación celebren contratos entre sí, que afecten sus presupuestos, con excepción de los de crédito, harán los ajustes mediante resoluciones del jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, las superintendencias y unidades administrativas especiales con personería jurídica así como las señaladas en el artículo 5o del Estatuto Orgánico del Presupuesto, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resolución de las juntas o consejos directivos o el representante legal del órgano, si no existen juntas o consejos directivos.

Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional, acompañados del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser ejecutados. Tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación-Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.

Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

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ARTÍCULO 27. Cuando los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación posean bienes inmuebles que en la actualidad no se estén utilizando o que no sean necesarios para el desarrollo normal de sus funciones, deben desarrollar todas las actividades tendientes a cumplir con lo establecido en el artículo 8o de la Ley 708 de 2001 y sus decretos reglamentarios.

Así mismo, cuando dichos órganos funcionen en inmuebles de propiedad de particulares en calidad de arrendatarios, deben efectuar las gestiones necesarias para su traslado a un inmueble que actualmente no se encuentre ocupado por otra entidad pública y que sea de su propiedad.

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ARTÍCULO 28. Ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Nación, sin que exista la ley aprobatoria de tratados públicos o que el Presidente de la República haya autorizado su aplicación provisional en los términos del artículo 224 de la Constitución Política.

Una vez cumplidos los requisitos del inciso anterior, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, los establecimientos públicos del orden nacional sólo podrán pagar con cargo a sus recursos propios las cuotas a dichos organismos.

Los aportes y contribuciones de la República de Colombia a los organismos financieros internacionales se pagarán con cargo al Presupuesto General de la Nación, salvo en aquellos casos en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que serán pagados de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o aquellas que la modifiquen o adicionen.

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ARTÍCULO 29. Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deben reintegrar, dentro del primer trimestre de 2008, a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, y a sus tesorerías cuando correspondan a recursos propios, los recursos de la Nación, incluyendo los de contrapartida, originados en convenios celebrados con organismos internacionales que no estén amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores, incluidos sus rendimientos financieros, diferencial cambiario, y demás réditos originados en aquellos, con el soporte correspondiente.

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ARTÍCULO 30. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda pública podrán efectuarse anticipos en el pago de los contratos de empréstito. Igualmente podrán atenderse con cargo a la vigencia en curso las obligaciones del servicio de la deuda pública correspondiente al mes de enero de 2009.

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ARTÍCULO 31. La representación legal y la ordenación del gasto del servicio de la deuda está a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público o de quien este delegue, según las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto.

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ARTÍCULO 32. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con los recursos del Crédito serán atendidos con cargo a las apropiaciones del Servicio de la Deuda Pública.

CAPITULO III.

DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR.

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ARTÍCULO 33. Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, correspondientes al año 2007, deben constituirse a más tardar el 20 de enero de 2008 y remitirse al día siguiente a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Las primeras serán constituidas por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, y las segundas por el ordenador del gasto y el tesorero de cada órgano.

Cuando se trate de aportes de la Nación a las empresas industriales y comerciales del Estado o a las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas, tanto las reservas como las cuentas por pagar deben constituirse en el mismo plazo, por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto o por quien haga sus veces, en el primer caso, y por el ordenador del gasto y el tesorero de cada empresa o sociedad en el segundo caso.

Igual procedimiento será aplicable a las superintendencias y a las unidades administrativas especiales cuando no figuren como secciones presupuestales.

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ARTÍCULO 34. Constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la vigencia fiscal de 2007, los dineros sobrantes serán reintegrados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia fiscal de 2007, que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre de 2008, expiran sin excepción. En consecuencia, deben reintegrarse a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

Los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación con destino a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas, que no hayan sido comprometidos o ejecutados a 31 de diciembre de 2008, deben ser reintegrados por estas a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

PARÁGRAFO. Los reintegros de que trata el inciso primero del presente artículo deben realizarse por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano, a más tardar el 28 de enero de 2008. Los mismos funcionarios deben reintegrar los recursos a que se refieren los incisos 2o y 3o, a más tardar el 12 de enero de 2009.

CAPITULO IV.

DE LAS VIGENCIAS FUTURAS.

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ARTÍCULO 35. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre del año en que se concede la autorización caducan, salvo en los casos previstos en el inciso 2o del artículo 8o de la Ley 819 de 2003.

En los casos de licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección, se entienden utilizados los cupos anuales de vigencias futuras con el acto de adjudicación.

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ARTÍCULO 36. Las solicitudes para comprometer recursos de la Nación, que afecten vigencias fiscales futuras de las empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta con régimen de aquellas, deben tramitarse a través de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación a los cuales estén vinculadas.

CAPITULO V.

DISPOSICIONES VARIAS.

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ARTÍCULO 37. El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, incluidas las transferencias que hace la Nación a las entidades territoriales, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para solicitar su desembargo. Para este efecto, solicitará, a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la constancia sobre la naturaleza de estos recursos. La solicitud debe indicar el tipo de proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profirió las medidas cautelares y el origen de los recursos que fueron embargados.

Dicha constancia de inembargabilidad se refiere a recursos y no, a cuentas bancarias, y le corresponde al servidor público solicitante, en los casos en que la autoridad judicial lo requiera, tramitar, ante la entidad responsable del giro de los recursos objeto de medida cautelar, la correspondiente certificación sobre cuentas bancarias.

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ARTÍCULO 38. Las sentencias, conciliaciones y cesantías parciales serán incorporadas al presupuesto de acuerdo con la disponibilidad de recursos, de conformidad con el artículo 39 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

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ARTÍCULO 39. Los órganos a que se refiere el artículo 4o de la presente ley pagarán los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado. Para pagarlos, en primera instancia se deben efectuar los traslados presupuestales requeridos, con cargo a los saldos de apropiación disponibles durante la vigencia fiscal en curso.

Los establecimientos públicos deben atender las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar con recursos propios.

Con cargo a las apropiaciones del rubro sentencias y conciliaciones, se podrán pagar todos los gastos originados en los tribunales de arbitramento.

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ARTÍCULO 40. La Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea y el Departamento Administrativo de Seguridad deben cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos los gastos del personal vinculado a dichos órganos y que conforman los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal, Gaula, a que se refiere la Ley 282 de 1996.

PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o la Policía Nacional deberán cubrir, con cargo al rubro de viáticos y gastos de viaje de sus respectivos presupuestos, los gastos causados por los funcionarios que hayan sido asignados al Congreso de la República para prestar los servicios de protección y seguridad personal a sus miembros o a esta Institución.

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ARTÍCULO 41. El Departamento Nacional de Planeación, a más tardar un mes después de haberse expedido el Decreto de Liquidación, enviará a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público un informe donde se presente la distribución indicativa del presupuesto de inversión por departamentos.

Cuando se realicen modificaciones al Presupuesto que afecten la regionalización, los diferentes órganos deben remitir esta información al Departamento Nacional de Planeación, dentro del mes siguiente al perfeccionamiento de dicha operación, para que este consolide la información y la envíe dentro de los diez (10) días siguientes a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

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