Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 1049 DE 2006

(julio 26)

Diario Oficial No. 46.341 de 26 de julio de 2006

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Cartago, en el departamento del Valle, con motivo de la celebración de los cuatrocientos sesenta y cuatro (464) años de su fundación, exalta la capacidad creadora y el espíritu de su gente y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la conmemoración y rinde público homenaje, al Municipio de Cartago, en el Departamento del Valle, con motivo de la conmemoración de los cuatrocientos sesenta y cuatro (464) años de su fundación, ocurrida el 9 de agosto de 1540, y exalta la memoria de su fundador, el Conquistador y Mariscal de Campo Jorge Robledo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El Gobierno Nacional y el Congreso de la República rendirán honores al Municipio de Cartago, en la fecha que las autoridades locales señalen para el efecto, y harán presencia con comisiones integradas por miembros del Gobierno Nacional y el Congreso de la República.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Declárense monumento nacional y parte del patrimonio cultural de Colombia los siguientes inmuebles, situados en el Municipio de Cartago:

Iglesia San Jerónimo

Iglesia Santa Ana

Iglesia San Francisco

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Con el fin de promocionar y exaltar la labor desarrollada por los artesanos del Bordado de Cartago y para mantener viva esta tradición, así como el evento conocido como “Familias que Cantan”, el Ministerio de Cultura, en asocio de la Alcaldía Municipal, reconocerá a los artesanos del bordado y a los artistas que participan en el evento musical, los estímulos consagrados en el artículo 18 de la Ley 397 de 1997, de conformidad con autonomía y competencia del Ministerio.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. En cumplimiento del artículo 102 de la Ley 715 de 2001, autorícese al Gobierno Nacional para asignar, en el presupuesto general de la Nación las partidas necesarias, a fin de adelantar las siguientes obras de interés social y de beneficio para la comunidad del Municipio de Cartago:

Construcción de la Terminal de Transportes del Municipio de Cartago.

Adecuación y remodelacion de la Iglesia Guadalupe, patrimonio histórico y monumento nacional.

Adecuación y remodelacion del Estadio de Cartago y construcción de canchas deportivas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. Las autorizaciones de gasto otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los Presupuestos Generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. Y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. Las entidades financieras y de fomento de naturaleza púb lica de Colombia, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer condiciones especiales de financiamiento para proyectos o programas propuestos por empresarios, cooperativas, asociación de pequeños productores, microempresarios, mujeres cabeza de hogar, asociaciones de tercera edad y jóvenes, que tengan como finalidad desarrollar empresas en los campos de artesanías y ladrilleras en la ciudad de Cartago.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. Autorícese al Gobierno Nacional para incluir, a partir de la vigencia de la presente ley, a Cartago en el Mapa Turístico de la Región y a incluir al Municipio dentro de las caravanas turísticas que programe el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. La presente ley rige a partir de su sanción.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

CLAUDIA BLUM DE BARBERI.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

La Ministra de Cultura,

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.