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LEY 1000 DE 2005

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 46.137 de 30 de diciembre de 2005

CONGRESO DE COLOMBIA

Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Complementación Económica”, suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y el “Primer Protocolo Adicional - Régimen de Solución de Controversias”, suscritos en Montevideo, Uruguay, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto del “Acuerdo de Complementación Económica”, suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y el “Primer Protocolo Adicional - Régimen de Solución de Controversias”, suscritos en Montevideo, Uruguay, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).

(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los instrumentos internacionales mencionados).

PROYECTO DE LEY NUMERO 243 DE 2005 SENADO, 373 DE 2005 CAMARA

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, países Miembros de la Comunidad Andina y el “Primer Protocolo Adicional Régimen de Solución de Controversias”, suscritos en Montevideo, Uruguay, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).

El Congreso de la República,

Visto el texto del “Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, países Miembros de la Comunidad Andina y el 'Primer Protocolo Adicional Régimen de Solución de Controversias'”, suscritos en Montevideo, Uruguay, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).

(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los instrumentos internacionales mencionados).

Bogotá, D. C., Doctores

LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO

Presidente

Honorable Senado de la República

ZULEMA JATTIN CORRALES

Presidenta

Honorable Cámara de Representantes

MANUEL RAMIRO VELASQUEZ

Presidente

Comisión Segunda del Senado

CARLOS JULIO GONZALEZ

Presidente

Comisión Segunda Cámara

Referencia: Proyecto de ley “por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo de complementación económica suscrito entre los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados partes del Mercosur y los gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina' y el 'Primer Protocolo Adicional - Régimen de Solución de Controversias', suscritos en Montevideo Uruguay, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004)”.

Señores Presidentes:

En aplicación del artículo 163 de la Constitución Política y los artículos 169 numeral 2 y 191 de la Ley 5ª de 1992, me permito solicitar al honorable Congreso de la República, a través de su distinguido conducto que se dé trámite de urgencia, y se disponga la deliberación conjunta de las correspondientes comisiones constitucionales permanentes a efecto de dar primer debate al proyecto de ley de la referencia.

Para el Gobierno nacional y para el país reviste especial importancia este Acuerdo el cual representa un paso fundamental para la consolidación del proceso de integración latinoamericana, a través de la ampliación de los mercados y la expansión del comercio recíproco. El Acuerdo consolida los flujos comerciales existentes entre los dos bloques económicos, amplia un mercado de gran tamaño para las exportaciones nacionales a la vez que facilita el ingreso de insumos y bienes de capital a menores costos, contribuyendo de este modo a fortalecer el aparato productivo nacional.

El Acuerdo entre la Comunidad Andina y Mercosur responde al mandato constitucional de impulsar la integración de la comunidad latinoamericana” y cumple con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por el Congreso de la República, que prevé la suscripción de un acuerdo de este tipo, como uno de los pilares de la política exterior colombiana.

Esta iniciativa cierra el ciclo de suscripción de acuerdos de libre comercio en América del Sur y se constituye en una pieza fundamental del proceso de internacionalización de la economía nacional, que en la actualidad avanza en frentes de comercio tan importantes como la negociación para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos.

Este Acuerdo se encuentra en vigencia temporal desde el primero de febrero del presente año, de acuerdo con el Decreto 141 del 26 de enero de 2005 y su ratificación por parte del Congreso de la República reviste la mayor importancia como mensaje para el sector productivo colombiano.

Cordialmente,

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge H. Botero.

COMISION SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE

DE RELACIONES EXTERIORES Y DEFENSA NACIONAL

HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., abril 28 de 2005

Doctor

ORLANDO GUERRA DE LA ROSA

Secretario General

Comisión Segunda

Cámara de Representantes

Ciudad

Cordial saludo:

Para su conocimiento y fines pertinentes me permito anexar a la presente copia del MENSAJE DE URGENCIA enviado por el Gobierno Nacional del Proyecto de ley número 243 de 2005 Senado, “por medio de la cual se aprueba el acuerdo de complementación económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina”, y el Primer Protocolo Adicional - Régimen de Solución de Controversias'; suscritos en Montevideo, Uruguay, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).

Igualmente me permito informarle que el expediente completo se encuentra a disposición a efectos de que se pueda tomar las fotocopias respectivas para la Comisión Segunda de la Cámara; todo lo cual por razones de restricción logística de esta Comisión no estamos en capacidad de suministrar.

Cualquier información adicional al respecto gustosamente será atendida en la Secretaría de esta Comisión.

Felipe Ortiz Marulanda,

Secretario General Comisión Segunda Senado de la República

Anexo lo enunciado.

* * *

CSCP.3.2.600.05

Bogotá, D. C., 25 de abril de 2005

Doctor

CARLOS JULIO GONZALEZ VILLA

Presidente - Comisión Segunda Constitucional

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado Presidente:

Comedidamente me permito remitirle, para los fines pertinentes, mensaje de urgencia al Proyecto de ley número 243 de 2005 Senado, “por medio de la cual se aprueba el acuerdo de complementación económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina», y el Primer Protocolo Adicional - Régimen de Solución de Controversias'; suscritos en Montevideo, Uruguay, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004)”. Además de la fotocopia del expediente que contiene el proyecto de ley.

Una vez tengamos la resolución de convocatoria a sesión conjunta de las comisiones segundas se la estaremos remitiendo.

Cordial saludo,

Orlando Guerra de la Rosa,

Secretario Comisión Segunda, Defensa Nacional y Relaciones Exteriores.

Anexo: Lo anunciado.

* * *

Bogotá, D. C.,

Doctores

LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO

Presidente

Honorable Senado de la República

ZULEMA JATTIN CORRALES

Presidenta

Honorable Cámara de Representantes

MANUEL RAMIRO VELASQUEZ

Presidente

Comisión Segunda del Senado

CARLOS JULIO GONZALEZ

Presidente

Comisión Segunda Cámara

Referencia: Proyecto de ley “por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo de complementación económica suscrito entre los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados partes del Mercosur y los gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina' y el 'Primer Protocolo Adicional - Régimen de Solución de Controversias', suscritos en Montevideo Uruguay, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004)”.

Señores Presidentes:

En aplicación del artículo 163 de la Constitución Política y los artículos 169 numeral 2 y 191 de la Ley 5ª de 1992, me permito solicitar al honorable Congreso de la República, a través de su distinguido conducto, que se dé trámite de urgencia, y se disponga la deliberación conjunta de las correspondientes comisiones constitucionales permanentes a efecto de dar primer debate al proyecto de ley de la referencia.

Para el Gobierno Nacional y para el país reviste especial importancia este Acuerdo el cual representa un paso fundamental para la consolidación del proceso de integración latinoamericana, a través de la ampliación de los mercados y la expansión del comercio recíproco. El Acuerdo consolida los flujos comerciales existentes entre los dos bloques económicos, amplia un mercado de gran tamaño para las exportaciones nacionales a la vez que facilita el ingreso de insumos y bienes de capital a menores costos, contribuyendo de este modo a fortalecer el aparato productivo nacional.

El Acuerdo entre la Comunidad Andina y Mercosur responde al mandato constitucional de impulsar la integración de la comunidad latinoamericana” y cumple con lo dispuesto en el Plan Nacional de bbsarrollo, aprobado por el Congreso de la República, que prevé la suscripción de un acuerdo de este tipo, como uno de los pilares de la política exterior colombiana.

Esta iniciativa cierra el ciclo de suscripción de acuerdos de libre comercio en América del Sur y se constituye en una pieza fundamental del proceso de internacionalización de la economía nacional que en la actualidad avanza en frentes de comercio tan importantes como la negociación para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos.

Este Acuerdo se encuentra en vigencia temporal desde el primero de febrero del presente año, de acuerdo con el Decreto 141 del 26 de enero de 2005, y su ratificación por parte del Congreso de la República reviste la mayor importancia como mensaje para el sector productivo colombiano. Cordialmente,

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge H. Botero.

INDICE

TEXTO DEL ACUERDO

ANEXO I

REFERIDO AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTICULO 3

ANEXO II

PROGRAMA DE LIBERACION COMERCIAL

Apéndice 1

Preferencias otorgadas por Colombia, Ecuador v Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina, a Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del Mercosur

 Preferencias otorgadas por Colombia

 Preferencias otorgadas por Ecuador

 Preferencias otorgadas por Venezuela

 Notas Explicativas

Apéndice 2

Preferencias otorgadas por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del Mercosur, a Colombia, Ecuador y Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina

 Preferencias otorgadas por Argentina

 Preferencias otorgadas por Brasil

 Preferencias otorgadas por Paraguay

 Preferencias otorgadas por Uruguay

 Notas Explicativas

Apéndice 3

Desgravación de Colombia, Ecuador y Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina a Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del Mercosur con dos o más cronogramas aplicables a cada ítem u otras condiciones de negociación

 Apéndice 3.1: Colombia otorga a Argentina

 Apéndice 3.2: Colombia otorga a Brasil

 Apéndice 3.3: Colombia otorga a Paraguay

 Apéndice 3.4: Colombia otorga a Uruguay

 Apéndice 3.5: Ecuador otorga a Argentina

 Apéndice 3.6: Ecuador otorga a Brasil

 Apéndice 3.7: Ecuador otorga a Paraguay

 Apéndice 3.8: Ecuador otorga a Uruguay

 Apéndice 3.9: Venezuela otorga a Argentina

 Apéndice 3.10: Venezuela otorga a Brasil

 Apéndice 3.11: Venezuela otorga a Paraguay

 Apéndice 3.12: Venezuela otorga a Uruguay

Apéndice 4

Desgravación de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del Mercosur, a Colombia, Ecuador y Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina con dos o más cronogramas aplicables a cada ítem u otras condiciones de negociación

 Apéndice 4.1: Argentina otorga a Colombia

 Apéndice 4.2: Argentina otorga a Ecuador

 Apéndice 4.3: Argentina otorga a Venezuela

 Apéndice 4.4: Brasil otorga a Colombia

 Apéndice 4.5: Brasil otorga a Ecuador

 Apéndice 4.6: Brasil otorga a Venezuela

 Apéndice 4.7: Paraguay otorga a Colombia

 Apéndice 4.8: Paraguay otorga a Ecuador

 Apéndice 4.9: Paraguay otorga a Venezuela

 Apéndice 4.10: Uruguay otorga a Colombia

 Apéndice 4.11: Uruguay otorga a Ecuador

 Apéndice 4.12: Uruguay otorga a Venezuela

ANEXO III

GRAVAMENES Y CARGAS QUE AFECTAN AL COMERCIO BILATERAL (Artículo 5)

 Notas complementarias de Ecuador

 Notas complementarias de Venezuela

 Notas complementarias del Brasil

 Notas complementarias de Paraguay

 Notas complementarias de Uruguay

ANEXO IV

REGIMEN DE ORIGEN

Apéndice 1: Certificado de Origen

Apéndice 2: Requisitos específicos de origen para productos del sector automotor

Apéndice 3: Requisitos específicos de origen bilaterales

 Apéndice 3.1: Acordados entre Argentina y Colombia

 Apéndice 3.2: Acordados entre Argentina y Ecuador

 Apéndice 3.3: Acordados entre Argentina y Venezuela

 Apéndice 3.4: Acordados entre Brasil y Colombia

 Apéndice 3.5: Acordados entre Brasil y Ecuador

 Apéndice 3.6: Acordados entre Brasil y Venezuela

 Apéndice 3.7: Acordados entre Paraguay y Colombia

 Apéndice 3.8: Acordados entre Paraguay y Ecuador

 Apéndice 3.9: Acordados entre Paraguay y Venezuela

 Apéndice 3.10: Acordados entre Uruguay y Colombia

 Apéndice 3.11. Acordados entre Uruguay y Ecuador

 Apéndice 3.12: Acordados entre Uruguay y Venezuela

ANEXO V

REGIMEN DE SALVAGUARDIAS

ANEXO VI

REGIMEN TRANSITORIO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

ANEXO VII

REGIMEN DE NORMAS, REGLAMENTOS TECNICOS Y EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

ANEXO VIII

REGIMEN DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

Apéndice 1: Formato para la contranotificación de medidas sanitarias y fitosanitarias, Artículo 26

ANEXO IX

REGIMEN DE MEDIDAS ESPECIALES

 Apéndice 1 Colombia

 Apéndice 2 Colombia

 Apéndice 1 Ecuador

 Apéndice 2 Ecuador

 Apéndice 1 Venezuela

 Apéndice 2 Venezuela

“ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA

Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina serán denominados “Partes Signatarias”. A los efectos del presente Acuerdo, las “Partes Contratantes” son, de una parte, el Mercosur y de la otra parte los Países Miembros de la Comunidad Andina que suscriben el Acuerdo,

Considerando

Que es necesario fortalecer el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980, mediante la concertación de acuerdos abiertos a la participación de los demás países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi) que permitan la conformación de un espacio económico ampliado;

Que es conveniente ofrecer a los agentes económicos reglas claras y previsibles para el desarrollo del comercio y la inversión, para propiciar de esta manera, una participación más activa de los mismos en las relaciones económicas y comerciales entre los Estados Partes del Mercosur y los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que el 17 de diciembre de 1996 se suscribió el Acuerdo de Complementación Económica N° 36, mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio entre la República de Bolivia y el Mercosur;

Que el 25 de agosto de 2003 se suscribió el Acuerdo de Complementación Económica N° 58, mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio entre la República del Perú y el Mercosur;

Que la conformación de áreas de libre comercio en América Latina constituye un medio relevante para aproximar los esquemas de integración existentes;

Que la integración económica regional es uno de los instrumentos esenciales para que los países de América Latina avancen en su desarrollo económico y social, asegurando una mejor calidad de vida para sus pueblos;

Que el 16 de abril de 1998 se suscribió un Acuerdo Marco entre la Comunidad Andina y el Mercosur que dispone la negociación de una Zona de Libre Comercio entre las Partes;

Que el 6 de diciembre de 2002 se suscribió el Acuerdo de Complementación Económica N° 56, entre la Comunidad Andina y el Mercosur que establece la conformación de un Área de Libre Comercio;

Que la vigencia de las instituciones democráticas constituye un elemento esencial para el desarrollo del proceso de integración regional;

Que los Estados Partes del Mercosur, a través de la suscripción del Tratado de Asunción de 1991 y los países andinos a través de la suscripción del Acuerdo de Cartagena de 1969 han dado un paso significativo hacia la consecución de los objetivos de integración latinoamericana;

Que el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), constituye el marco de derechos y obligaciones al que se ajustarán las políticas comerciales y los compromisos del presente Acuerdo;

Que las Partes promueven la libre competencia y rechazan el ejercicio de prácticas restrictivas de ella;

Que el proceso de integración debe abarcar aspectos relativos al desarrollo y a la plena utilización de la infraestructura física,

CONVIENEN

En celebrar el presente Acuerdo de Complementación Económica, al amparo del Tratado de Montevideo 1980 y de la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la ALALC.

T I T U L O I

OBJETIVOS Y ALCANCE

Artículo 1. El presente Acuerdo tiene los siguientes objetivos:

– Establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos, en condiciones de competencia entre las Partes Contratantes;

– Formar un área de libre comercio entre las Partes Contratantes mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y de las no-arancelarias que afecten al comercio recíproco;

– Alcanzar el desarrollo armónico en la región, tomando en consideración las asimetrías derivadas de los diferentes niveles de desarrollo económico de las Partes Signatarias;

– Promover el desarrollo y la utilización de la infraestructura física, con especial énfasis en el establecimiento de corredores de integración que permita la disminución de costos y la generación de ventajas competitivas en el comercio regional recíproco y con terceros países fuera de la región;

– Promover e impulsar las inversiones entre los agentes económicos de las Partes Signatarias;

– Promover la complementación y cooperación económica, energética, científica y tecnológica;

– Promover consultas, cuando corresponda, en las negociaciones comerciales que se efectúen en terceros países y agrupaciones del país extra regionales.

Artículo 2. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán en el territorio de las Partes Signatarias

T I T U L O II

PROGRAMA DE LIBERACION COMERCIAL

Artículo 3. Las Partes Contratantes conformarán una Zona de Libre Comercio a través de un Programa de Liberación Comercial, que se aplicará a los productos originarios y procedentes de los territorios de las Partes Signatarias. Dicho Programa consistirá en desgravaciones progresivas y automáticas, aplicables sobre los aranceles vigentes para la importación de terceros países en cada Parte Signataria, al momento de la aplicación de las preferencias de conformidad con lo dispuesto en sus legislaciones.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, para los productos incluidos en el Anexo I, la desgravación se aplicará únicamente sobre los aranceles consignados en dicho Anexo.

Para los productos que no figuran en el Anexo I, la preferencia se aplicará sobre el total de los aranceles, incluidos los derechos aduaneros adicionales.

En el comercio de bienes entre las Partes Contratantes, la clasificación de las mercancías se regirá por la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en su versión regional NALADISA 96 y sus futuras actualizaciones, las que no modificarán el ámbito y las condiciones de acceso negociadas, para lo cual la Comisión Administradora definirá la fecha de puesta en vigencia de dichas actualizaciones.

Con el objeto de imprimir transparencia a la aplicación y alcance de las preferencias, las Partes Signatarias se notificarán obligatoriamente a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, las resoluciones clasificatorias dictadas o emitidas por sus respectivos organismos competentes con base en las notas explicativas del Sistema Armonizado. Ante eventuales divergencias de interpretación, las Partes podrán recurrir a la Organización Mundial de Aduanas (OMA), sin perjuicio de lo señalado en el literal e) del Artículo 41 del presente Acuerdo.

Este Acuerdo incorpora las preferencias arancelarias negociadas con anterioridad entre las Partes Signatarias en los Acuerdos de Alcance Parcial en el marco de la Aladi, en la forma como se refleja en el Programa de Liberación Comercial.

Asimismo, este Acuerdo incorpora las preferencias arancelarias y otras condiciones de acceso negociadas con anterioridad en los Acuerdos de Alcance Regional en el marco de la Aladi, en la forma como se refleja en el Programa de Liberación Comercial. No obstante, serán aplicables las preferencias arancelarias y otras condiciones de acceso que estén siendo aplicadas por las Partes Signatarias en la fecha de suscripción del presente Acuerdo, al amparo del Acuerdo Regional Relativo a la Preferencia Arancelaria Regional (PAR) y de los Acuerdos Regionales de Apertura de Mercados en favor de los países de menor desarrollo económico relativo (NAM), en la medida en que dichas preferencias y demás condiciones de acceso sean más favorables que las que se establecen en el presente Acuerdo.

Sin embargo, se mantendrán en vigor las disposiciones de los Acuerdos de Alcance Parcial y de los Acuerdos de Alcance Regional, cuando se refieran a materias no incluidas en el presente Acuerdo.

Artículo 4. A los efectos de implementar el Programa de Liberación Comercial, las Partes Signatarias acuerdan entre sí, los cronogramas específicos y sus reglas y disciplinas, contenidos en el Anexo II.

Artículo 5. Las Partes Signatarias no podrán adoptar gravámenes y cargas de efectos equivalentes distintos de los derechos aduaneros que afecten al comercio amparado por el presente Acuerdo. En cuanto a los existentes a la fecha de suscripción del Acuerdo, sólo se podrán mantener los gravámenes y cargas que constan en las Notas Complementarias, los que se podrán modificar pero sin aumentar la incidencia de los mismos.

Las mencionadas Notas figuran en el Anexo III.

Se entenderá por “gravámenes” los derechos aduaneros y cualquier otro recargo de efecto equivalente que incidan sobre las importaciones originarias de las Partes Signatarias. No están comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando sean equivalentes al costo de los servicios prestados ni los derechos antidumping o compensatorios.

Artículo 6. Las Partes Signatarias no mantendrán ni introducirán nuevas restricciones no arancelarias a su comercio recíproco. Se entenderá por “restricciones” toda medida o mecanismo que impida o dificulte las importaciones o exportaciones de una Parte Signataria, salvo las permitidas por la OMC

Artículo 7. Las Partes Contratantes se mantendrán mutuamente informadas, a través de los organismos nacionales competentes, sobre las eventuales modificaciones de los derechos aduaneros y remitirán copia de las mismas a la Secretaría General de la Aladi para su información.

Artículo 8. En materia de licencias de importación, las Partes Signatarias se regirán por lo dispuesto en el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la OMC.

Artículo 9. Las Partes Contratantes, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo, intercambiarán listas de medidas que afecten su comercio recíproco, tales como licencias no automáticas, prohibiciones o limitaciones a la importación y exigencias de registro o similares, con la finalidad exclusiva de transparencia. La inclusión de medidas en dicha lista no prejuzga sobre su validez o pertinencia legal.

Asimismo, las Partes Contratantes se mantendrán mutuamente informadas a través de los organismos nacionales competentes, sobre las eventuales modificaciones de dichas medidas y remitirán copia de las mismas a la Secretaría General de la Aladi para su información.

En el caso de normas, reglamentos técnicos y evaluación de la conformidad y medidas sanitarias y fitosanitarias, se aplican los procedimientos relativos a transparencia previstos en los anexos específicos.

Artículo 10. Ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada en el sentido de impedir que una Parte Signataria adopte o aplique medidas de conformidad con el Artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980 y/o con los Artículos XX y XXI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) de 1994.

Artículo 11. Las mercancías usadas, incluso aquellas que estén identificadas como tales en partidas o subpartidas del Sistema Armonizado, no se beneficiarán del Programa de Liberación Comercial.

T I T U L O III

REGIMEN DE ORIGEN

Artículo 12. Las Partes Signatarias aplicarán a las importaciones realizadas al amparo del Programa de Liberación Comercial, el Régimen de Origen contenido en el Anexo IV del presente Acuerdo.

T I T U L O IV

TRATO NACIONAL

Artículo 13. En materia de trato nacional, las Partes Signatarias se regirán por lo dispuesto en el Artículo III del GATT de 1994 y el Artículo 46 del Tratado de Montevideo 1980.

T I T U L O V

MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS

Artículo 14. En la aplicación de medidas antidumping o compensatorias, las Partes Signatarias se regirán por sus respectivas legislaciones, las que deberán ser consistentes con el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.

Asimismo, las Partes Signatarias cumplirán con los compromisos asumidos respecto de las subvenciones en el ámbito de la OMC, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 18.

Artículo 15. En el caso de que una de las Partes Signatarias de una Parte Contratante aplique medidas antidumping o compensatorias sobre las importaciones procedentes de terceros países, dará conocimiento de ellas a la otra Parte Contratante para la evaluación y seguimiento de las importaciones en su mercado de los productos objeto de las medidas, través de los organismos nacionales competentes.

Artículo 16. Las Partes Contratantes o Signatarias deberán informar cualquier modificación o derogación de sus leyes, reglamentos o disposiciones en materia de antidumping o de derechos compensatorios, dentro de los quince (15) días posteriores a la publicación de las respectivas normas en el órgano de difusión oficial. Dicha comunicación se realizará a través del mecanismo previsto en el Título XXIII del Acuerdo.

T I T U L O VI

PRACTICAS RESTRICTIVAS DE LA LIBRE COMPETENCIA

Artículo 17. Las Partes Contratantes promoverán las acciones que resulten necesarias para disponer de un marco adecuado para identificar y sancionar eventuales prácticas restrictivas de la libre competencia.

T I T U L O VII

APLICACION Y UTILIZACION DE SUBVENCIONES

Artículo 18. Las Partes Signatarias condenan toda práctica desleal de comercio y se comprometen a eliminar las medidas que puedan causar distorsiones al comercio bilateral, de conformidad con lo dispuesto en la OMC. En ese sentido, las Partes Signatarias acuerdan no aplicar al comercio recíproco industrial subvenciones que resulten contrarias a lo dispuesto en la OMC.

No obstante, las Partes Signatarias acuerdan no aplicar al comercio recíproco agrícola, toda forma de subvenciones a la exportación. Cuando una Parte decida apoyar a sus productores agropecuarios, orientará sus políticas de apoyo interno hacia aquellas que:

a) no tengan efectos de distorsión o los tengan mínimos sobre el comercio o la producción, o

b) estén exceptuadas de cualquier compromiso de reducción conforme al Artículo 6.2 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC y sus modificaciones posteriores. Los productos que no cumplan con lo dispuesto en este Artículo no se beneficiarán del Programa de Liberación Comercial.

La Parte Signataria que se considere afectada por cualquiera de estas medidas podrá solicitar a la otra Parte Signataria información detallada sobre la subvención supuestamente aplicada. La Parte Signataria consultada deberá remitir información detallada en un plazo de quince (15) días. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la información se llevará a cabo una reunión de consulta entre las Partes Signatarias involucradas.

Realizada esta consulta, si de ella se constata la existencia de subvenciones a las exportaciones, la Parte Signataria afectada podrá suspender los beneficios del Programa de Liberación Comercial al producto o productos beneficiados por la medida.

T I T U L O VIII

SALVAGUARDIAS

Artículo 19. Las Partes Contratantes adoptan el Régimen de Salvaguardias contenido en el Anexo V.

T I T U L O IX

SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Artículo 20. Las controversias que surjan de la interpretación, aplicación o incumplimiento del presente Acuerdo y de los Protocolos e instrumentos complementarios adoptados en el marco del mismo, serán dirimidas de conformidad con el Régimen de Solución de Controversias suscrito mediante un Protocolo Adicional a este Acuerdo, el cual deberá ser incorporado por las Partes Signatarias de conformidad con lo que al efecto disponga su legislación interna.

Dicho Protocolo Adicional entrará en vigor y será plenamente aplicable para todas las Partes Signatarias a partir de la fecha de la última ratificación.

Durante el período que medie entre la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo y la de entrada en vigor del Protocolo Adicional, será de aplicación el mecanismo transitorio que figura como Anexo VI. Las Partes en la controversia, de común acuerdo, podrán aplicar supletoriamente las disposiciones contenidas en el Protocolo Adicional en todo aquello no previsto en el citado Anexo.

Las Partes Signatarias podrán disponer la aplicación provisional del Protocolo en la medida en que sus legislaciones nacionales así lo permitan.

T I T U L O X

VALORACION ADUANERA

Artículo 21. En su comercio recíproco, las Partes Signatarias se regirán por las disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y por la Resolución 226 del Comité de Representantes de la Aladi.

TIT U L O XI

NORMAS, REGLAMENTOS TECNICOS Y EVALUACION

DE LA CONFORMIDAD

Artículo 22. Las Partes Signatarias se regirán por lo establecido en el Régimen de Normas, Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad, contenido en el Anexo VII.

T I T U L O XII

MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

Artículo 23. Las Partes Contratantes se comprometen a evitar que las medidas sanitarias y fitosanitarias se constituyan en obstáculos injustificados al comercio.

Las Partes Signatarias se regirán por lo establecido en el Régimen de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, contenido en el Anexo VIII.

T I T U L O XIII

MEDIDAS ESPECIALES

Artículo 24. La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de Colombia, la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela adoptan, para sus respectivos comercios recíprocos, el Régimen de Medidas Especiales contenido en el Anexo IX, para los productos listados en los Apéndices del citado Anexo.

La República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay continuarán evaluando la posible aplicación del Régimen de Medidas Especiales, contenido en el Anexo IX, para el comercio recíproco con la República del Ecuador. Entre tanto, los productos incluidos por la República del Ecuador en sus respectivos Apéndices al Anexo IX mantendrán sus actuales niveles y condiciones de preferencia y no se beneficiarán de la aplicación de los cronogramas de desgravación establecidos en el Anexo II para el comercio recíproco entre los países mencionados en este párrafo.

T I T U L O XIV

PROMOCION E INTERCAMBIO DE INFORMACION COMERCIAL

Artículo 25. Las Partes Contratantes se apoyarán en los programas y tareas de difusión y promoción comercial, facilitando la actividad de misiones oficiales y privadas, la organización de ferias y exposiciones, la realización de seminarios informativos, los estudios de mercado y otras acciones tendientes al mejor aprovechamiento del Programa de Liberación Comercial y de las oportunidades que brinden los procedimientos que acuerden en materia comercial.

Artículo 26. A los efectos previstos en el Artículo anterior, las Partes Contratantes programarán actividades que faciliten la promoción recíproca por parte de las entidades públicas y privadas en ambas Partes Contratantes, para los productos de su interés, comprendidos en el Programa de Liberación Comercial del presente Acuerdo.

Artículo 27. Las Partes Signatarias intercambiarán información acerca de las ofertas y demandas regionales y mundiales de sus productos de exportación.

T I T U L O XV

SERVICIOS

Artículo 28. Las Partes Contratantes promoverán la adopción de medidas tendientes a facilitar la prestación de servicios. Asimismo y en un plazo a ser definido por la Comisión Administradora, las Partes Signatarias establecerán los mecanismos adecuados para la liberalización, expansión y diversificación progresiva del comercio de servicios en sus territorios, de conformidad con los derechos, obligaciones y compromisos derivados de la participación respectiva en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC (GATS), así como en otros foros regionales y hemisféricos.

T I T U L O XVI

INVERSIONES Y DOBLE TRIBUTACION

Artículo 29. Las Partes Signatarias procurarán estimular la realización de inversiones recíprocas, con el objetivo de intensificar los flujos bilaterales de comercio y de tecnología, conforme sus respectivas legislaciones nacionales.

Artículo 30. Las Partes Signatarias examinarán la posibilidad de suscribir nuevos Acuerdos sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. Los acuerdos bilaterales suscritos entre las Partes Signatarias a la fecha de este Acuerdo mantendrán su plena vigencia.

Artículo 31. Las Partes Signatarias examinarán la posibilidad de suscribir nuevos Acuerdos para evitar la doble tributación. Los acuerdos bilaterales suscritos entre las Partes Signatarias a la fecha de este Acuerdo mantendrán su plena vigencia.

T I T U L O XVII

PROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo 32. Las Partes Signatarias se regirán por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio de la OMC, así como por los derechos y obligaciones que constan en el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992. Asimismo procurarán desarrollar normas y disciplinas para la protección de los conocimientos tradicionales.

T I T U L O XVIII

TRANSPORTE

Artículo 33. Las Partes Signatarias promoverán la facilitación de los servicios de transporte terrestre, fluvial, lacustre, marítimo y aéreo, a fin de ofrecer las condiciones adecuadas para la mejor circulación de bienes y personas, atendiendo a la mayor demanda que resultará del espacio económico ampliado.

Artículo 34. La Comisión Administradora identificará aquellos acuerdos celebrados en el marco del Mercosur o sus Estados Partes y de la Comunidad Andina o sus Países Miembros cuya aplicación por ambas Partes Contratantes resulte de interés común.

Artículo 35. Las Partes Contratantes podrán establecer normas y compromisos específicos tendientes a facilitar los servicios de transporte terrestre, fluvial, lacustre, marítimo y aéreo que se encuadren en el marco señalado en las normas de este Título y fijar los plazos para su implementación.

T I T U L O XIX

INFRAESTRUCTURA

Artículo 36. Las Partes Signatarias promoverán iniciativas y mecanismos de cooperación que permitan el desarrollo, la ampliación y modernización de la infraestructura en diversos ámbitos, a los fines de generar ventajas competitivas en el comercio recíproco.

T I T U L O XX

COMPLEMENTACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

Artículo 37. Las Partes Contratantes procurarán facilitar y apoyar formas de colaboración e iniciativas conjuntas en materia de ciencia y tecnología, así como proyectos conjuntos de investigación.

Para tales efectos, podrán acordar programas de asistencia técnica recíproca, destinados a elevar los niveles de productividad de los referidos sectores, obtener el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles y estimular el mejoramiento de su capacidad competitiva, tanto en los mercados de la región como internacionales.

La mencionada asistencia técnica se desarrollará entre las instituciones nacionales competentes.

Las Partes Contratantes promoverán el intercambio de tecnología en las áreas agropecuaria, industrial, de normas técnicas y en materia de sanidad animal y vegetal y otras, consideradas de interés mutuo.

Para estos efectos, se tendrán en cuenta los convenios suscritos en materia científica y tecnológica vigentes entre las Partes Signatarias del presente Acuerdo.

T I T U L O XXI

COOPERACION

Artículo 38. Las Partes Signatarias impulsarán conjuntamente iniciativas orientadas a promover la integración productiva, la competitividad de las empresas y su participación en el comercio recíproco, con especial énfasis en las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs).

Las Partes Signatarias procurarán promover mecanismos de cooperación financiera y la búsqueda de mecanismos de financiación dirigidos, entre otros, al desarrollo de proyectos de infraestructura y a la promoción de inversiones recíprocas.

T I T U L O XXII

ZONAS FRANCAS

Artículo 39. Las Partes Signatarias acuerdan continuar tratando el tema de las zonas francas y áreas aduaneras especiales.

T I T U L O XXIII

ADMINISTRACION Y EVALUACION DEL ACUERDO

Artículo 40. La administración y evaluación del presente Acuerdo estará a cargo de una Comisión Administradora integrada por el Grupo Mercado Común del Mercosur, por una Parte Contratante y por los Representantes de los Países Miembros de la Comunidad Andina ante la Comisión, signatarios de este Acuerdo, por la otra Parte Contratante. La Comisión Administradora se constituirá dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo y en su primera reunión establecerá su reglamento interno. Las Delegaciones de ambas Partes Contratantes serán presididas por el representante que cada una de ellas designe.

La Comisión Administradora se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año, en lugar y fecha que sean determinados de mutuo acuerdo y, en sesiones extraordinarias, cuando las Partes Contratantes, previas consultas, así lo convengan.

La Comisión Administradora adoptará sus decisiones por acuerdo de las Partes Signatarias. A los efectos del presente Artículo, se entenderá que la Comisión Administradora ha adoptado una decisión por consenso sobre un asunto sometido a su consideración, si ninguna de las Partes Signatarias se opone formalmente a la adopción de la decisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el Régimen de Solución de Controversias.

Artículo 41. La Comisión Administradora tendrá las siguientes atribuciones:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo y sus Protocolos Adicionales y Anexos;

b) Determinar en cada caso las modalidades y plazos en que se llevarán a cabo las negociaciones destinadas a la realización de los objetivos del presente Acuerdo, pudiendo constituir grupos de trabajo para tal fin;

c) Evaluar periódicamente los avances del Programa de Liberación Comercial y el funcionamiento general del presente Acuerdo;

d) Profundizar el Acuerdo, incluso acelerando el Programa de Liberación Comercial, para cualquier producto o grupo de productos que, de común acuerdo, las Partes Signatarias convengan;

e) Definir la fecha de poner en vigencia las actualizaciones de la Naladisa 96 a que se refiere el cuarto párrafo del Artículo 3 del presente Acuerdo y buscar resolver eventuales divergencias de interpretación en materia de clasificación arancelaria;

f) Contribuir a la solución de controversias de conformidad con lo previsto en el Anexo VI y en el Protocolo Adicional que aprueba el Régimen de Solución de Controversias;

g) Realizar el seguimiento de la aplicación de las disciplinas comerciales acordadas entre las Partes Contratantes, tales como régimen de origen, régimen de salvaguardias, medidas antidumping y compensatorias y prácticas restrictivas de la libre competencia;

h) Modificar las Normas de Origen y establecer o modificar requisitos específicos de origen;

i) Establecer, cuando corresponda, procedimientos para la aplicación de las disciplinas comerciales contempladas en el presente Acuerdo y proponer a las Partes Contratantes eventuales modificaciones a tales disciplinas;

j) Establecer mecanismos adecuados para efectuar el intercambio de información relativa a la legislación nacional dispuesto en el Artículo 16 del presente Acuerdo;

k) Convocar a las Partes Signatarias para cumplir con los objetivos y disposiciones establecidos en el Anexo VII del presente Acuerdo, relativo a Normas, Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad y los establecidos en Anexo VIII sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias;

l) Intercambiar información sobre las negociaciones que las Partes Contratantes o Signatarias realicen con terceros países para formalizar acuerdos no previstos en el Tratado de Montevideo 1980;

m) Cumplir con las demás tareas que se encomiendan a la Comisión Administradora en virtud de las disposiciones del presente Acuerdo, sus Protocolos Adicionales y otros Instrumentos firmados en su ámbito o bien por las Partes Contratantes;

n) Prever, en su reglamento interno, el establecimiento de consultas bilaterales entre las Partes Signatarias sobre las materias contempladas en el presente Acuerdo; y o) Determinar los valores de referencia para los honorarios de los árbitros a que se refiere el Régimen de Solución de Controversias.

o) Determinar los valores de referencia para los honorarios de los árbitros a que se refiere el Régimen de Solución de Controversias.

T I T U L O XXIV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 42. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes Signatarias deciden dejar sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas, que constan en los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 28, 30, 39 y 48, en los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación N° 18, 21, 23 y 25 y en los Acuerdos Comerciales N° 5 y 13, suscritos en el marco del Tratado de Montevideo 1980. Sin embargo, se mantendrán en vigor las disposiciones de dichos acuerdos que no resulten incompatibles con el presente Acuerdo o cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo.

Artículo 43. La Parte que celebre un acuerdo no previsto en el Tratado de Montevideo 1980 deberá:

a) Informar a las otras Partes Signatarias, dentro de un plazo de quince (15) días de suscrito el acuerdo, acompañando el texto del mismo y sus instrumentos complementarios, y

b) Anunciar, en la misma oportunidad, la disposición a negociar, en un plazo de noventa (90) días, concesiones equivalentes a las otorgadas y recibidas de manera global.

T I T U L O XXV

CONVERGENCIA

Artículo 44. En ocasión de la Conferencia de Evaluación y Convergencia, a que se refiere el Artículo 33 del Tratado de Montevideo 1980, las Partes Contratantes examinarán la posibilidad de proceder a la convergencia progresiva de los tratamientos previstos en el presente Acuerdo.

T I T U L O XXVI

ADHESION

Artículo 45. En cumplimiento de lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980, el presente Acuerdo está abierto a la adhesión, mediante negociación previa, de los demás países miembros de la Aladi. La adhesión será formalizada una vez negociados sus términos entre las Partes Contratantes y el país adherente, mediante la celebración de un Protocolo Adicional al presente Acuerdo que entrará en vigor treinta (30) días después de ser depositado en la Secretaría General de la Aladi.

T I T U L O XXVII

VIGENCIA

Artículo 46. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida y entrará en vigor, bilateralmente entre las Partes Signatarias que hayan comunicado a la Secretaría General de la Aladi que lo incorporaron a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. La Secretaría General de la Aladi informará a las Partes Signatarias respectivas la fecha de la vigencia bilateral.

Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 20 las Partes Signatarias podrán aplicar este Acuerdo de manera provisional en tanto se cumplan los trámites necesarios para la incorporación del Acuerdo a su derecho interno. Las Partes Signatarias comunicarán a la Secretaría General de la Aladi la aplicación provisional del Acuerdo, la que a su vez informará a las Partes Signatarias la fecha de aplicación bilateral cuando corresponda.

T I T U L O XXVIII

DENUNCIA

Artículo 47. La Parte Signataria que desee denunciar el presente Acuerdo deberá comunicar su decisión a la Comisión Administradora, con sesenta (60) días de anticipación al depósito del respectivo instrumento de denuncia en la Secretaría General de la Aladi. La denuncia surtirá efecto para las Partes Signatarias, una vez transcurrido un año contado a partir del depósito del instrumento, y a partir de ese momento cesarán para la Parte Signataria denunciante los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior y antes de transcurridos los seis (6) meses posteriores a la formalización de la denuncia, las Partes Signatarias podrán acordar los derechos y obligaciones que continuarán en vigor por el plazo que se acuerde.

T I T U L O XXIX

ENMIENDAS Y ADICIONES

Articulo 48. Las enmiendas o adiciones al presente Acuerdo solamente podrán ser efectuadas por consenso de las Partes Signatarias. Ellas serán sometidas a la aprobación por decisión de la Comisión Administradora y formalizadas mediante Protocolo.

T I T U L O XXX

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 49. La Secretaría General de la Aladi será depositaria del presente Acuerdo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.

Artículo 50. La importación por la República Federativa del Brasil de los productos incluidos en el presente Acuerdo no estará sujeta a la aplicación del Adicional al Flete para la Renovación de la Marina Mercante, establecido por Decreto-Ley N° 2404 del 23 de diciembre de 1987, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 97945 del 11 de julio de 1989, sus modificatorias y complementarias.

Artículo 51. La importación por la República Argentina no estará sujeta a la aplicación de la Tasa de Estadística reimplantada por el Decreto N° 389 de fecha 23 de marzo de 1995, sus modificatorias y complementarias.

Artículo 52. Los plazos a que se hace referencia en este Acuerdo, se entienden expresados en días calendario y se contarán a partir del día siguiente al acto o hecho al que se refiere, sin perjuicio de lo que se disponga en los Anexos correspondientes.

T I T U L O XXXI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Con miras a facilitar la plena aplicación del Protocolo adicional a que se refiere el Artículo 20, las Partes Signatarias, dentro de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, elaborarán su lista de árbitros, la que comunicarán a las demás Partes Signatarias acompañando a la misma el correspondiente curriculum vitae detallado de los designados. La lista estará conformada por diez (10) juristas de reconocida competencia en las materias que puedan ser objeto de controversia, dos (2) de los cuales no serán nacionales de ninguna de las Partes Signatarias.

Las Partes Signatarias, dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación indicada en el párrafo anterior, podrán solicitar mayor información sobre los árbitros designados.

La información solicitada deberá ser suministrada a la brevedad posible.

La lista de árbitros presentada por una Parte Signataria no podrá ser objetada por las otras Partes Signatarias.

Cumplido el plazo de quince (15) días, la lista será depositada en la Secretaría General de la Aladi.

SEGUNDA. La Comisión Administradora, en su primera reunión, dispondrá las acciones necesarias para la elaboración de las Reglas de Procedimiento de los Tribunales Arbitrales y del reglamento del Protocolo Adicional de que trata el Artículo 20, a fin de que estos queden acordados a la fecha de entrada en vigencia de este último.

TERCERA. El Protocolo Adicional de que trata el Artículo 20 será presentado a ratificación por las Partes Signatarias que así lo requieran antes de ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

CUARTA. En lo que se refiere a productos farmacéuticos, cosméticos, alimentos y otros productos de uso humano, las Partes Signatarias se comprometen a asegurar la transparencia de sus disposiciones legales y a garantizar a las demás Partes Signatarias el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en relación con sus legislaciones y procedimientos de evaluación técnica y científica.

La Comisión Administradora en su primera reunión, con la presencia de los representantes técnicos correspondientes, conformará un grupo encargado de realizar consultas y elaborar propuestas específicas en asuntos relativos a los productos mencionados en el párrafo anterior. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil cuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República Argentina,

Rafael Antonio Bielsa.

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil,

Celso Amorim.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Carolina Barco Isakson.

Por el Gobierno de la República del Ecuador,

Leonardo Carrión Eguiguren.

Por el Gobierno de la República del Paraguay,

José Martínez Lezcano.

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay,

Didier Opertti.

Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela,

Jesús Arnaldo Pérez.

20 de diciembre de 2004.

Es fiel copia del original.

Juan F. Rojas Penso,

Embajador

Secretario General.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA NUMERO 59 SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA

Primer Protocolo Adicional

REGIMEN DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

CAPITULO I

Partes y ámbito de aplicación Artículo 1º. La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur, MERCOSUR, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, serán denominados Partes Signatarias. Las “Partes Contratantes” del presente Régimen son el Mercosur y los Países Miembros de la Comunidad Andina que suscriben el Acuerdo.

Artículo 2º. Las controversias que surjan con relación a la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica, celebrado ente el Mercosur y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela (ACE N° 59), en adelante denominado “Acuerdo” y de los instrumentos y protocolos suscritos o que se suscriban en el marco del mismo, serán sometidas al Procedimiento de Solución de Controversias establecido en el presente Protocolo.

Artículo 3º. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las controversias que surjan en relación con lo dispuesto en este Acuerdo, en las materias reguladas par el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (en adelante “Acuerdo OMC”) y en los convenios negociados de conformidad con el mismo, podrán resolverse en uno u otro foro, a elección de la parte reclamante. Una vez que se haya iniciado un procedimiento de solución de controversias conforme al presente Régimen o bien uno conforme al Acuerdo OMC, el foro seleccionado será excluyente del otro.

Para efectos de este artículo, se considerarán iniciados los procedimientos de solución de controversias conforme al Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio cuando la parte

reclamante solicite la integración de un panel de acuerdo con el artículo 6º de dicho Entendimiento.

Asimismo, se considerarán iniciados los procedimientos de solución de controversias conforme al presente Régimen, una vez presentada la solicitud de negociaciones directas. Sin embargo, si se acudiera a la Comisión Administradora, se entenderá iniciado el procedimiento con la solicitud de convocatoria de esta última.

Artículo 4º. A los efectos del presente Régimen, podrán ser partes en la controversia, en adelante denominadas “partes”, por un lado, uno o más Estados Partes del Mercosur y, por el otro, uno o más Países Miembros de la CAN que suscriban este Acuerdo.

CAPITULO II Negociaciones directas

Artículo 5º. Las partes procurarán resolver las controversias a que hace referencia el artículo 2º mediante la realización de negociaciones directas que permitan llegar a una solución mutuamente satisfactoria.

Las negociaciones directas serán conducidas, en el caso del Mercosur, a través de la Presidencia Pro Tempore o por los Coordinadores Nacionales del Grupo Mercado Común, según corresponda, y en el caso de la República de Colombia, la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad nacional que cada uno de los Países Miembros designe, según corresponda, con el apoyo de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Las negociaciones directas podrán estar precedidas por consultas recíprocas entre las partes.

Artículo 6º. Para inidar el procedimiento, cualquiera de las partas solicitará por escrito a la otra parte la realización de negociaciones directas, especificando los motivos de las mismas, las circunstancias de hecho y los fundamentos jurídicos relacionados con la controversia, con copia a las demás Partes Signatarias, a la Presidencia Pro Tempore del Mercosur y a la Presidencia de la Comisión de la Comunidad Andina a través de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Artículo 7º. La parte que reciba la solicitud de celebración de negociaciones directas, deberá responderla dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de su recepción. Las partes intercambiarán las informaciones necesarias para facilitar las negociaciones directas y darán a esas informaciones tratamiento reservado.

Estas negociaciones no podrán prolongarse por más de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud formal de iniciarlas, salvo que las partes acuerden extender ese plazo hasta por un máximo de quince (15) días adicionales.

CAPITULO III

Intervención de la Comisión Administradora

Artículo 8º. Si en el plazo indicado en el tercer párrafo del artículo 7º no se llegara a una solución mutuamente satisfactoria o si la controversia se resolviera solo parcialmente, la parte reclamante podrá, bien solicitar por escrito que se reúna la Comisión Administradora, en adelante la “Comisión”, para tratar el asunto o bien que se proceda directamente al arbitraje.

La solicitud escrita deberá incluir además de las circunstancias de hecho y los fundamentos jurídicos relacionados con la controversia, las disposiciones del Acuerdo, Protocolos Adicionales e instrumentos suscritos en el marco del mismo, que se consideren vulneradas.

Artículo 9º. La Comisión deberá reunirse dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la fecha de recepción por la Presidencia Pro Tempore del Mercosur y la Presidencia de la Comisión de la Comunidad Andina a través de le Secretaría General de la Comunidad Andina, de la solicitud a que se refiere el artículo anterior. Si dentro del plazo establecido en este artículo no resultara posible celebrar la reunión de la Comisión o esta no se pronunciara conforme al

artículo 11, la parte reclamante podrá dar por concluida esta etapa, y solicitar el inicio de un procedimiento arbitral.

Artículo 10. La Comisión podrá acumular por consenso dos o más procedimientos relativos a los casos que conozca, solo cuando por su naturaleza o eventual vinculación temática, considere conveniente examinarlos conjuntamente.

Artículo 11. La Comisión evaluará la controversia y dará oportunidad a las partes para que expongan sus posiciones y si fuere necesario aporten información adicional, con miras a llegar a una solución mutuamente satisfactoria.

La Comisión formulará las recomendaciones que estime pertinentes, a cuyos efectos dispondrá de un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su primera reunión.

En sus recomendaciones, la Comisión tendrá en cuenta las disposiciones legales del Acuerdo, los instrumentos y Protocolos Adicionales que considere aplicables y los fundamentos de hecho y de derecho pertinentes. Si en la Comisión no se llegase a una solución mutuamente satisfactoria o esta no emitiese su recomendación dentro del plazo antes mencionado, se dará de inmediato por terminada le etapa prevista en el presente Capítulo. La Comisión, en su recomendación, fijará el plazo para su adopción, vencido el cual, de no haber sido aceptada la misma por las partes o haberse acatado solo parcialmente, se podrá dar inicio al procedimiento arbitral.

Cuando la Comisión estime necesario el asesoramiento de expertos para formular sus recomendaciones, ordenará su participación. En este caso, dispondrá de 15 días adicionales al plazo previsto en el párrafo segundo de este artículo para formular su recomendación. Los expertos deberán gozar de probado reconocimiento técnico y neutralidad.

CAPITULO IV

Procedimiento arbitral

Artículo 12. Cuando la controversia no hubiera podido solucionarse mediante la aplicación de los procedimientos previstos en los Capítulos II o III o hubiesen vencido los plazos previstos en dichos Capítulos sin cumplirse los trámites correspondientes, cualquiera de las partes podrá solicitar el inicio del procedimiento arbitral a cuyos efectos comunicará dicha decisión a la otra parte, con copia a las demás Partes Signatarias, a la Presidencia Pro Tempore del Mercosur y a la Presidencia de la Comisión de la Comunidad Andina a través de la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Secretaría General de la Aladi.

Artículo 13. Las partes declaran reconocer como obligatoria, ipso facto y sin necesidad de acuerdo especial, la jurisdicción del Tribunal Arbitral que en cada caso se constituya para conocer y resolver las controversias a que se refiere el presente Régimen.

Artículo 14. En el plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, cada una de las Partes Signatarias se comunicarán recíprocamente su lista de árbitros acompañada del curriculum vitae detallado de cada uno de ellos, la que estará conformada por diez (10) árbitros, dos (2) de los cuales no serán nacionales de ninguna de las Partes Signatarias. Los árbitros deberán ser juristas de reconocida competencia en las materias que puedan ser objeto de controversia. Las Partes Signatarias, dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación indicada en el párrafo anterior, podrán solicitar mayor información sobre los árbitros designados, la que deberá ser suministrada a la brevedad posible.

Cumplido el plazo de quince días, la lista será depositada en la Secretaría General de la Aladi.

La lista de árbitros presentada por una Parte Signataria no podrá ser objetada por las otras Partes Signatarias.

Las ulteriores modificaciones de la lista se sujetarán a lo previsto en este artículo.

Artículo 15. El Tribunal Arbitral ante el cual se sustanciará el procedimiento, estará compuesto por tres (3) árbitros y se conformará de la siguiente manera: a) Dentro de los quince (15) días posteriores a la comunicación a que se refiere el artículo 12, las partes designarán un árbitro y su suplente, escogidos de entre la lista mencionada en el artículo 14;

b) Dentro del mismo plazo, las partes designarán de común acuerdo un tercer árbitro de la referida lista del artículo 14, quien presidirá el Tribunal Arbitral. Esta designación deberá recaer en personas que no sean nacionales de las partes;

c) Si las designaciones a que se refiere el literal a) no se realizaren dentro del plazo previsto, ellas serán efectuadas por sorteo por la Secretaría General de la Aladi, a pedido de cualquiera de las partes, de entre los árbitros que integran la mencionada lista;

d) Si la designación a que se refiere el literal b) no se realizare dentro del plazo previsto, ella será efectuada por sorteo por la Secretaría General de la Aladi, a pedido de cualquiera de las partes, de entre los árbitros no nacionales de las Partes que integran la lista del artículo 14; y

e) De común acuerdo, las partes podrán designar árbitros que no figuren en las listas a que se refiere el artículo 14.

La lista de árbitros será la constituida al momento del inicio de la controversia, aún si alguna de las Partes Signatarias no hubiese comunicado su lista. Sin perjuicio de ello, cualquier Parte Signataria podrá completarla o modificarla en cualquier momento, pero ello no afectará la designación de los árbitros de las controversias que estuvieren en curso.

Las designaciones previstas en los literales a), b), c), d) y e) del presente artículo, deberán ser comunicadas a las Partes Contratantes y, en su caso, a la Secretaría General de la Aladi.

Los miembros suplentes sustituirán al titular en caso de incapacidad, excusa, inhibición o recusación, esta última, según los términos establecidos en el reglamento del presente Régimen.

Artículo 16. Los integrantes del Tribunal Arbitral actuarán a título personal y no en calidad de representantes de las partes o de un Gabiemo. Por consiguiente, las partes se abstendrán de darles instrucciones y de ejercer sobre ellos cualquier clase de influencia con respecto a las asuntos sometidos al Tribunal Arbitral.

Artículo 17. Cuando intervengan en la misma controversia varias Partes Signatarias, sea como reclamantes o reclamadas, ellas podrán actuar ante el Tribunal Arbitral de manera conjunta o individual. En ambos casos deberán acordar la designación de un solo árbitro común. Si esa designación no se efectuase, será de aplicación lo establecido en el artículo 15.

Artículo 18. A solicitud de parte, el Tribunal Arbitral podrá acumular dos o más procedimientos, siempre que exista identidad en cuanto a materia y pretensión.

Artículo 19. El Tribunal Arbitral fijará su sede, en cada caso, en el territorio de alguna de las partes en la controversia. En todos los casos, el laudo deberá ser emitido en el territorio de la parte que deba cumplirlo.

Artículo 20. La Comisión establecerá las reglas de procedimiento de los Tribunales Arbitrales que considere necesarias para la mejor aplicación del presente Régimen, las que garantizarán a las partes la oportunidad de ser escuchadas y asegurarán que el procedimiento se realice en forma expedita. Para la elaboración de las reglas, la Comisión tendrá en consideración los siguientes principios:

a) El procedimiento garantizará como mínimo el derecho a una audiencia ante el Tribunal Arbitral, así como la oportunidad de presentar alegatos y réplicas o respuestas por escrito;

b) Las audiencias ante el Tribunal, las deliberaciones y conclusiones, así como todos los escritos y comunicaciones relacionados con la controversia, tendrán carácter reservado y serán de acceso exclusivo para las Partes Signatarias, en las condiciones establecidas en el reglamento del presente Régimen.

Los documentos calificados por las partes como confidenciales serán de acceso exclusivo para los árbitros, quienes deberán determinar el suministro de un resumen no confidencial.

Los laudos del Tribunal Arbitral, sus aclaraciones y disposiciones sobre medidas de ejecución, tendrán carácter público;

c) El procedimiento del Tribunal Arbitral deberá prever la flexibilidad suficiente para garantizar la calidad de sus trabajos sin retrasar indebidamente los mismos.

En caso que la Comisión no haya adoptado las reglas de procedimiento referidas en el presente artículo y en general en caso de vacío u omisión de las mismas, el Tribunal Arbitral establecerá sus propias reglas tomando en cuenta los principios antes referidos. Si fuera necesario, el Tribunal Arbitral podrá acordar reglas distintas, con el consenso de las partes.

Artículo 21. Las partes informarán al Tribunal Arbitral sobre las instancias cumplidas con anterioridad al procedimiento arbitral y presentarán los fundamentos de hecho y de derecho de sus respectivas posiciones.

Las partes podrán designar sus representantes y asesores ante el Tribunal Arbitral para la defensa de sus derechos.

Artículo 22. A solicitud de parte y en le medida en que existan razones fundadas para creer que el mantenimiento de la situación objeto de la controversia ocasionaría daños graves e irreparables, el Tribunal Arbitral por unanimidad podrá disponer la aplicación de medidas provisionales.

Dichas medidas estarán sujetas a lo que al efecto disponga el Reglamento de este Régimen, el cual deberá prever la constitución de garantías o cauciones; que las medidas guarden la debida proporcionalidad con el supuesto daño; y salvaguardar el derecho de las partes a ser previamente escuchadas.

Las medidas provisionales no prejuzgarán sobre el resultado del Laudo.

Las partes cumplirán inmediatamente o en el plazo que el Tribunal Arbitral determine, cualquier medida provisional, la que se extenderá hasta tanto se dicte el Laudo a que se refiere el artículo 26, salvo que el

Tribunal decidiera levantarlas anticipadamente.

Artículo 23. El Tribunal Arbitral podrá requerir información de cualquier entidad gubernamental, persona natural o persona jurídica pública o privada de las Partes Signatarias que considere conveniente. El Tribunal Arbitral, asimismo, podrá, previa aprobación de las partes, valerse del concurso de expertos o peritos para el mejor sustento del Laudo.

El Tribunal Arbitral podrá conferir confidencialidad a la información que se le proporcione.

Artículo 24. El Tribunal Arbitral tomará en consideración los argumentos presentados por las partes, las pruebas producidas y los informes recibidos, sin perjuicio de otros elementos que considere convenientes.

Artículo 25. El Tribunal Arbitral decidirá la controversia sobre la base de las disposiciones del Acuerdo, sus Protocolos Adicionales y los instrumentos firmados en el marco del mismo y los principios y disposiciones del derecho internacional aplicables en la materia y los fundamentos de hecho y de derecho pertinentes.

Artículo 26. El Tribunal Arbitral emitirá su Laudo por escrito en un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de aceptación del último de sus miembros designado.

El plazo antes indicado podrá ser prorrogado por el Tribunal por un máximo de treinta (30) días, lo cual será notificado a las partes.

El Laudo Arbitral se adoptará por mayoría, será fundamentado y suscrito por los miembros del Tribunal. Este no podrá fundamentar votos en disidencia y deberá mantener la confidencialidad de la votación.

Artículo 27. El Laudo Arbitral deberá contener necesariamente los siguientes elementos, sin perjuicio de otros que el Tribunal Arbitral considere conveniente incluir:

1. Indicación de las Partes en la controversia.

2. El nombre y la nacionalidad de cada uno de los miembros del Tribunal Arbitral y la fecha de la conformación del mismo.

3. Los nombres de los representantes de las partes.

4. El objeto de la controversia.

5. Un informe del desarrollo del procedimiento arbitral, incluyendo un resumen de los actos practicados y de las alegaciones de cada una de las partes.

6. La decisión alcanzada con relación a la controversia, consignando los fundamentos de hecho y de derecho.

7. El plazo de cumplimiento si fuera el caso.

8. La proporción de costos del procedimiento arbitral que corresponderá cubrir a cada parte, según lo establecido en el artículo 33. 9. La fecha y el lugar en que fue emitido; y

10. La firma de todos los miembros del Tribunal Arbitral.

Artículo 28. Cuando el Laudo del Tribunal Arbitral concluya que la medida es incompatible con el Acuerdo, la parte estará obligada a adoptar las medidas necesarias para darle cumplimiento.

Artículo 29. Los Laudos Arbitrales son inapelables, obligatorios para las partes a partir de la recepción de la respectiva notificación y tendrán respecto de ellas fuerza de cosa juzgada.

Los Laudos deberán ser cumplidos en un plazo de sesenta (60) días, a menos que el Tribunal Arbitral establezca un plazo diferente, teniendo en cuenta los argumentos presentados por las partes durante el procedimiento arbitral.

La parte obligada a cumplir el Laudo deberá, dentro de un plazo de diez (10) días, notificar a la otra Parte las medidas que adoptará a ese efecto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31, en caso que la parte beneficiada por el Laudo entienda que las medidas que serán adoptadas no resultan satisfactorias, podrá elevar la situación a consideración del

Tribunal Arbitral. El Tribunal tendrá un plazo de diez (10) días para pronunciarse sobre el tema.

Lo previsto en este artículo no suspenderá el plazo para el cumplimiento del Laudo, salvo que el Tribunal decida lo contrario.

Artículo 30. Cualquiera de las partes podrá solicitar, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de notificación del Laudo, la aclaración del mismo respecto de sus alcances o la forma de cumplirlo. La interposición de este recurso de aclaración no suspenderá el plazo para el cumplimiento del Laudo, salvo que el Tribunal decida lo contrario, si así las circunstancias lo exigiesen.

El Tribunal Arbitral se pronunciará sobre la aclaratoria dentro de los quince (15) días siguientes a su interposición.

Artículo 31. Si dentro del plazo establecido en el artículo 29 no se hubiera dado cumplimiento al Laudo Arbitral o este se hubiera cumplido solo parcialmente, la Parte reclamante podrá suspender temporalmente a la Parte reclamada concesiones u otras obligaciones equivalentes, tendientes a obtener el cumplimiento del Laudo, debiendo comunicarle a esta y a la Comisión su decisión por escrito, indicando con claridad y exactitud el tipo de medidas que adoptará. Estas medidas no podrán extenderse más allá del cumplimiento del Laudo.

En caso de que la parte reclamada considere excesiva la suspensión de concesiones u obligaciones adoptadas por la parte reclamante, comunicará sus objeciones a la otra parte y a la Comisión y podrá solicitar que el Tribunal Arbitral que emitió el Laudo se pronuncie respecto a si la medida adoptada es equivalente al grado de perjuicio sufrido. El Tribunal dispondrá de un plazo de treinta (30) días para su pronunciamiento, contados a partir de la fecha en que se constituya para ese fin.

Artículo 32. Las situaciones a que se refieren los artículos 29, 30 y 31, deberán ser resueltas por el mismo Tribunal Arbitral que dictó el Laudo, pero si este no pudiera constituirse con todos los miembros originales titulares para completar la integración, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 15.

Artículo 33. Los gastos del Tribunal Arbitral comprenden los honorarios de los árbitros, así como los gastos de pasajes, costos de traslado, viáticos, cuyos valores de referencia establezca la Comisión, notificaciones y demás erogaciones que demande el arbitraje. Los gastos del Tribunal Arbitral conforme fueran definidos en el primer párrafo de este artículo, serán distribuidos en montos iguales entre parte reclamante y parte reclamada.

CAPITULO V

Disposiciones generales

Artículo 34. Las comunicaciones que se realicen entre el Mercosur o sus Estados Partes y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela, deberán ser cursadas, en el caso de la República de Colombia, la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela, a la autoridad nacional que cada país miembro designe y a la Secretaría General de la Comunidad Andina y en el caso del Mercosur, a la Presidencia Pro Tempore o a los Coordinadores Nacionales del Grupo Mercado Común, según corresponda, con copia a la Secretaría de Mercosur.

Las recomendaciones de la Comisión, el Laudo Arbitral, sus aclaraciones y los pronunciamientos sobre medidas retaliatorias, serán comunicados a todas las Partes Signatarias y entidades indicadas en el párrafo anterior en texto completo.

Artículo 35. Los plazos a que se hace referencia en este Régimen, se entienden expresados en días calendario y se contarán a partir del día siguiente al acto o hecho al que se refiera. Cuando el plazo se inicie o venza en día inhábil, comenzará a correr o vencerá el día hábil siguiente.

Artículo 36. Los integrantes del Tribunal Arbitral, al aceptar su designación, asumirán por escrito el compromiso de actuar de conformidad con las disposiciones de este Régimen. Dicho compromiso escrito se dirigirá al Secretario General de la Aladi y en él se manifestará, mediante declaración jurada, independencia respecto de los intereses objeto de la controversia y obligación de actuar con imparcialidad no aceptando sugerencias de terceros ni de las partes.

Artículo 37. En cualquier etapa del procedimiento, la parte que presentó el reclamo podrá desistir del mismo. Asimismo, las partes podrán llegar a una transacción, dándose por concluida la controversia en ambos casos. Los desistimientos o las transacciones deberán ser comunicados por escrito a la Comisión o al Tribunal Arbitral a efectos de que estos adopten las medidas que correspondan.

Artículo 38. Para los efectos del cumplimienio del presente Régimen, el intercambio de documentación podrá ser efectuado por los medios más expeditos de envío disponibles, incluyendo el facsímil y el correo electrónico, siempre y cuando se remita de forma inmediata la documentación original.

Dicha documentación original dará fe de fecha cierta a menos que el Tribunal o en su caso las partes, acuerden conferirle tal carácter a la indicada por el medio electrónico o digital utilizado.

Artículo 39. Las controversias entre los miembros de una Parte Contratante se resolverán conforme a las regulaciones que rijan al interior de dicha Parte Contratante.

Artículo 40. Ninguna de las actuaciones realizadas ni documentación presentada en el curso de los procedimientos previstos en este Régimen prejuzgará sobre los derechos u obligaciones que las partes tuvieren en el marco de otros Acuerdos.

La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi, será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de las Partes Signatarias. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil cuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República Argentina,

Rafael Antonio Bielsa.

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil,

Celso ...

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Carolina Barco Isakson.

Por el Gobierno de la República del Ecuador,

Leonardo Carrión E.

Por el Gobierno de la República del Paraguay,

José Martínez Lazcano.

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay,

Didier Opertti.

Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela,

Jesús Amado Pérez.

20 de diciembre de 2004.

Es copia fiel del original.

Juan F. Rojas Penso,

Embajador – Secretario General”.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 28 de febrero de 2005

Aprobados. sométanse a la consideración del honorable Congreso

Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Carolina Barco Isakson.

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébanse el “Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina” y el “Primer Protocolo Adicional - Régimen de Solución de Controversias”, suscritos en Montevideo, Uruguay, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).

Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina” y el “Primer Protocolo Adicional - Régimen de Solución de Controversias”, suscritos en Montevideo, Uruguay, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004), que por el artículo 1º de esta ley se aprueban, obligarán al país, a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a los... Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. Carolina Barco Isakson, Ministra de Relaciones Exteriores; Jorge Humberto Botero, Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Congresistas:

En nombre del Gobierno Nacional, y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley, “por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina' y el 'Primer Protocolo Adicional - Régimen de Solución de Controversias'”, suscritos en Montevideo, Uruguay, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).

Este documento consta de cuatro partes y tres anexos. En la primera parte se presentan los antecedentes políticos y jurídicos del Acuerdo. La segunda describe algunas consideraciones de orden económico que rodearon la negociación del mismo. En la tercera se esbozan algunas características sobresalientes del tratado y la última parte contiene las conclusiones.

En el primer anexo se desarrollan los antecedentes económicos de nuestra relación comercial con el Mercosur. En el segundo anexo se describen en detalle las principales características del tratado, y en el tercer anexo se presenta nuestra oferta exportable y las condiciones de acceso de bienes colombianos al Mercosur.

1. Antecedentes políticos y jurídicos del Acuerdo

1.1 Evolución histórica de la Integración Latinoamericana

El 18 de febrero de 1960 se suscribió en Montevideo el Tratado de creación de la ALALC (Asociación Latinoamericana de Libre Comercio), con el fin de promover la integración económica de los países latinoamericanos, a través de la ampliación del tamaño de sus mercados y la expansión de su comercio recíproco. El acuerdo inicial cubrió siete países: Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay, Perú y Uruguay. Con posterioridad se unieron Colombia, Ecuador, Bolivia y Venezuela.

El 26 de mayo de 1969 los países andinos(1) basados en los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia, y decididos a alcanzar estos fines a través de la conformación de un sistema de integración y cooperación que propenda al desarrollo económico equilibrado de sus pueblos, y conscientes de que la integración constituye un mandato histórico, político, social, económico y cultural a fin de preservar su soberanía e independencia, firmaron el Acuerdo de Integración Subregional Andino en Cartagena de Indias, carta constitutiva de la hoy Comunidad Andina de Naciones.

El 12 de agosto de 1980 se suscribió el Tratado de Montevideo que instituyó a la ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración), sustituyendo al Tratado de 1960 por el cual se había creado la ALALC. Con esta sustitución se estableció un nuevo ordenamiento jurídico operativo para avanzar en el proceso de integración, que se complementó con las resoluciones adoptadas en la misma fecha por el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la ALALC.

35 años después de creado el Pacto Andino, hoy Comunidad Andina, CAN, y compartiendo el objetivo central exaltado en dicho Acuerdo de promover el desarrollo de los países en condiciones de equidad por medio de la cooperación económica y social y del aumento de los flujos de comercio, el pasado 18 de octubre se firmó el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 59 entre Colombia, Ecuador y Venezuela, países miembros de la CAN y los Estados Partes del Mercosur, como un paso adelante hacia aquel gran cometido de 1960, la conformación y consolidación de la gran comunidad de naciones latinoamericanas.

La confluencia entre la Comunidad Andina y el Mercosur, agrupaciones de amplia trayectoria en los esfuerzos de integración de la región, debe ser vista esencialmente como una oportunidad histórica para propiciar el desarrollo de nuestros países, aumentar la complementariedad productiva, profundizar el intercambio comercial, impulsar con un enfoque territorial el desarrollo, promover los procesos sectoriales y la articulación de la infraestructura física regional (transporte, telecomunicaciones y energía), así como fortalecer el poder de negociación frente a terceros países y a organizaciones internacionales.

La firma de este Acuerdo, luego de más de diez años de negociaciones interrumpidas, se constituye en la base de la integración suramericana, pues lo suscriben siete de los diez países del Continente. Adicionalmente, Bolivia forma parte de la Comunidad Andina y desde mediados de los años noventa tiene vigente una zona de libre comercio con Mercosur; Perú está finalizando la negociación de un Acuerdo similar al ACE 59; y Chile es miembro asociado del Mercosur y tiene Acuerdos profundos con todos los países del área.

1.2 El Tratado de Montevideo 1980

El Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, fue aprobado por Colombia mediante la Ley 45 de 1981. El mismo tiene por objeto proseguir el proceso de integración encaminado a promover el desarrollo económicosocial, armónico y equilibrado de la región. El objetivo del proceso es llegar a largo plazo, en forma gradual y progresiva, al establecimiento de un mercado común latinoamericano. Suscribieron el Tratado Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Recientemente se adhirió la República de Cuba.

El Tratado establece diversos principios, incluyendo el pluralismo, la convergencia, la flexibilidad, los tratamientos diferenciales y la multiplicidad. El principio de flexibilidad permite la concertación de acuerdos de alcance parcial, regulada en forma compatible con la consecución progresiva de la convergencia y el fortalecimiento de los vínculos de integración. La multiplicidad posibilita distintas formas de concertación entre los países miembros, utilizando todos los instrumentos que sean capaces de dinamizar y ampliar los mercados a nivel regional. Los elementos más relevantes del Tratado de Montevideo 1980 son:

– Prevé la utilización de tres mecanismos básicos para el logro de sus objetivos: la preferencia arancelaria regional; los acuerdos de alcance regional y los acuerdos de alcance parcial (artículo 4º).

– Establece las características y requisitos obligatorios que deben tener los antecitados mecanismos, así como las opciones que en ellos pueden desarrollar los países miembros (artículos 6º a 14).

– Regula en detalle los acuerdos de alcance parcial, los cuales pueden ser comerciales, de complementación económica, agropecuarios, de promoción del comercio y de otras modalidades, entre los cuales caben, entre otras, materias como la cooperación científica y tecnológica, la promoción del turismo y la preservación del medio ambiente. (Artículos 7º a 14).

– Prevé la posibilidad de que los acuerdos de alcance parcial contengan modalidades de liberación del comercio y normas específicas en materia de origen, cláusulas de salvaguardia, restricciones no arancelarias, retiro de concesiones, negociación de concesiones; denuncia y coordinación y armonización de políticas, preceptuando que si en ellos no se hubieran pactado normas específicas, se deberán aplicar las normas adoptadas por los países miembros con alcance general (artículo 9º, literales e) y g)).

– Posibilita la celebración de acuerdos de alcance parcial con países no miembros de la ALADI, es decir: a) Con otros países y áreas de integración de América Latina (artículos 24 y 25); b) Con otras áreas de integración de fuera de América Latina (artículo 26), y c) Con otros países en desarrollo y áreas de integración de fuera de América Latina (artículo 27);

– Crea como órganos políticos de la ALADI al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, denominado “el Consejo”; la Conferencia de Evaluación y Convergencia, llamada la “Conferencia”, y el Comité de Representantes, denominado el “Comité”, todos ellos con carácter intergubernamental, es decir, conformados por Ministros o funcionarios de los Gobiernos de los países miembros (artículos 28 a 37). Crea también a la Secretaría General como órgano técnico (artículo 38), y

– Fija las atribuciones y competencias de los mencionados organismos, en cuanto a la dirección, administración y ejecución del Tratado (artículos 28 y siguientes).

Como se dijo arriba, el tratado que hoy se somete a consideración del Congreso es un acuerdo de alcance parcial de complementación económica celebrado en el marco del Tratado de Montevideo 1980.

1.3 Marco Constitucional y Legal de las Relaciones Internacionales y el Comercio Exterior en Colombia

El Preámbulo de la Constitución Política de 1991 indica que el pueblo colombiano, en ejercicio de su poder soberano, está “comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana”. El artículo noveno de la Constitución dispone que “las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el

respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia”.

El artículo 150 asigna al Congreso de la República la aprobación o improbación de los tratados internacionales que celebre el Gobierno Nacional y la expedición de las normas generales con base en las cuales el Gobierno Nacional debe regular el comercio exterior.(2) Por su parte, el artículo 189 atribuye al Presidente de la República dicha regulación y le asigna la dirección de las relaciones internacionales y la celebración de tratados con otros Estados y entidades de derecho internacional.(3) El artículo 224 autoriza la aplicación provisional de tratados de naturaleza económica y comercial, suscritos en el ámbito de un organismo internacional que así lo prevea.

A su turno, el artículo 226 establece que el Estado “promoverá la internacionalización de las relaciones (…) económicas (…) sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional”, y el artículo 227 que “promoverá la integración económica (…) con las demás naciones y especialmente con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados (…) sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad (…)”.

Por su parte, la Ley 7ª de 1991 –Ley Marco de Comercio Exterior–, establece el marco legal del manejo del comercio exterior y de las relaciones comerciales internacionales de Colombia.

1.4 Política de internacionalización de la economía en el Plan Nacional de Desarrollo

La Ley 812 de 2003 - Plan Nacional de Desarrollo, en los numerales séptimos de los literales a) y b) del artículo 8º, establece los lineamientos generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno en el desarrollo de las relaciones exteriores y el comercio internacional, dentro de una política de inserción de Colombia en el entorno económico mundial. Allí se dispone expresamente el mandato de adelantar una “negociación para la conformación de una zona de libre comercio entre la Comunidad Andina y los países del Mercado Común del Sur (Mercosur), o una negociación con algunos países de estos dos bloques donde exista consenso”.

“A. (...) 7. Política de relaciones exteriores y cooperación internacional.

El Gobierno Nacional trabajará en una inserción positiva de Colombia en el entorno internacional. En este sentido, la política exterior se armonizará con las prioridades de la política doméstica procurando su adecuada comprensión por parte de la comunidad internacional. La promoción internacional y el incremento de las exportaciones será el principal objetivo de la política exterior colombiana (...)

En las relaciones bilaterales se fortalecerá el diálogo político a todos los niveles y se promoverán los intereses económicos y comerciales, buscando incentivar la inversión y atraer cooperación hacia los programas prioritarios del Gobierno Nacional y entidades territoriales.

En particular, con los países de América Latina y el Caribe se fortalecerá el desarrollo integral de las zonas de frontera y se impulsará el fortalecimiento y consolidación de la Comunidad Andina. Con Estados Unidos se avanzará en el aprovechamiento del ATPDEA; el proceso de negociación de Colombia para el ALCA dentro de un marco pluralista y participativo que integre las necesidades regionales con los intereses nacionales; la negociación bilateral de libre comercio; y el impulso al Estatus de Protección Temporal (TPS) a la comunidad colombiana. Y con Europa se trabajará por un Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina y la Unión Europea, que incorpore las preferencias del Sistema Generalizado de Preferencias Andino, y el desmonte de las barreras comerciales para nuestras exportaciones.

B. (...) 7. Política comercial

Se continuará con la ejecución del Plan Estratégico Exportador 1999-2009 como estrategia de inserción internacional de largo plazo involucrando al sector privado, público y la academia. Se incluirá dentro del Plan Estratégico Exportador nuevas estrategias para la diversificación de los mercados destino de las exportaciones colombianas.

Se buscará que el Acuerdo de Libre Comercio para las Américas (ALCA) sea equilibrado, elimine barreras innecesarias al comercio internacional de bienes y servicios, permita una apertura en los mercados de contratación pública, y cuente con una mayor disciplina en las ayudas internas para los productos agrícolas, para lo cual se implementarán espacios e instancias de participación ciudadana, que permitan conocer las necesidades de los diferentes sectores sociales afectados e involucrados, en el territorio nacional.

Se buscará que las negociaciones que se llevan a cabo en el seno de la Organización Mundial del Comercio, OMC, estén orientadas a lograr una reforma al comercio mundial de productos agrícolas y la eliminación del escalonamiento y picos arancelarios, entre otros.

Se harán esfuerzos dirigidos a consolidar un acuerdo de libre comercio con Estados Unidos y otras naciones. En este sentido, se adelantará la negociación para la conformación de una zona de libre comercio entre la Comunidad Andina y los países del Mercado Común del Sur (Mercosur), o una negociación con algunos países de estos dos bloques donde exista consenso. Colombia profundizará los acuerdos con Centroamérica y el Caribe, Asia, Pacífico, Medio Oriente y la Unión Europea a fin de asegurar una mayor presencia en esas regiones.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo participará activamente en la difusión y capacitación sobre los nuevos beneficios arancelarios y en la identificación de productos y compradores potenciales derivados de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA).

Se continuarán los procesos de promoción de exportaciones agrícolas, brindando una protección razonable a la producción agropecuaria y fortaleciendo la inteligencia de mercados, dentro del marco de la Organización Mundial del Comercio”. (Resaltado fuera del texto).

Todos estos propósitos deben ser considerados parte del interés nacional de Colombia en las negociaciones.

En particular, el mandato de adelantar negociaciones con los países del Mercosur se cumple con la suscripción del acuerdo que el Gobierno somete a consideración del Congreso en esta oportunidad. Una de las características más sobresalientes del ACE-59 fue el haber logrado consolidar la integración entre las naciones de la CAN y las de Mercosur, quedando únicamente pendiente de cierre las negociaciones entre Perú y Mercosur que se encuentran en curso.

1.5 Definición del interés general de Colombia en negociaciones comerciales internacionales

La Constitución Política no define el “interés general” de Colombia en materia de negociaciones comerciales internacionales. De acuerdo con la Ley Marco de Comercio Exterior, los intereses nacionales que deben ser garantizados en los procesos de negociación comercial son aquellos que permitan “1. Impulsar la internacionalización de la economía colombiana para lograr un ritmo creciente y sostenido de desarrollo. 2. Promover y fomentar el comercio exterior de bienes, tecnología y servicios y en particular, las exportaciones. 3. Estimular los procesos de integración y los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales que amplíen y faciliten las transacciones externas del país. 4. Impulsar la modernización y eficiencia de la producción local, para mejorar su competitividad internacional y satisfacer adecuadamente las necesidades del consumidor. 5. Procurar una legal y equitativa competencia a la producción local y otorgarle una protección adecuada, en particular, contra las prácticas desleales de comercio internacional. 6. Apoyar y facilitar la iniciativa privada y la gestión de los distintos agentes económicos en las operaciones de comercio exterior (...)” (artículo 2º Ley 7ª de 1991).

El artículo primero de la Carta dispone que “Colombia es un Estado Social de Derecho” fundado “en la prevalencia del interés general”, y el artículo 209 dispone que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales”. En este contexto, el interés general de Colombia incluye, sin limitación, los principios establecidos en el preámbulo y los primeros artículos de la Constitución, tales como la prosperidad general, la convivencia pacífica, la justicia, el acceso de todos los habitantes a la salud, la educación y el trabajo, la preservación del medio ambiente y la vigencia de un orden político democrático y participativo.

Por ende, es claro que el interés general de Colombia en las negociaciones comerciales no se identifica exclusivamente con los intereses económicos y políticos de sectores, gremios, compañías, grupos empresariales, asociaciones, sindicatos u organizaciones no gubernamentales individuales. La construcción del interés nacional es un reto constante, puesto que no es la simple suma de los intereses de cada uno de los individuos que componen la sociedad. El interés nacional comprende pero no se agota con la conciliación de intereses muy diversos y en ocasiones contradictorios, que incluyen:

 Los fines esenciales del Estado Social de Derecho definidos por la Constitución Política, como la dignidad humana, el trabajo, la justicia, la libertad, el desarrollo económico y social, la solidaridad, la prosperidad general, la efectividad de los principios y derechos constitucionales, la democracia participativa, la independencia nacional, la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 Bienes sociales como la salud y la educación.

Intereses de los colombianos del mañana, como la protección de los recursos naturales y del ambiente.

 Los propósitos de internacionalización de la economía establecidos en la Ley 812 de 2003 - Plan Nacional de Desarrollo, arriba citados.

 Los diversos intereses y preocupaciones de carácter regional y local.

La necesidad de contar con un aparato productivo capaz de competir en un mundo globalizado, tomando en cuenta las amenazas y oportunidades sectoriales de las diversas ramas de la producción y actividades económicas.

 La protección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios. Corresponde al Congreso de la República, en ejercicio de su facultad constitucional de aprobar o improbar los tratados internacionales, evaluar y determinar si el acuerdo CAN-Mercosur que hoy se somete a su consideración, efectivamente responde en su conjunto y de manera global al interés nacional de Colombia, tomando en cuenta tanto las aspiraciones políticas y culturales de integración latinoamericana, como las realidades comerciales derivadas de las estructuras productivas de ambos grupos de países.

2. Importancia del Mercosur y perspectiva para Colombia El Mercosur ofrece a Colombia un mercado potencial de 216 millones de habitantes, con un Producto Interno Bruto cercano a los 569 mil millones de dólares, lo cual le permite una demanda por productos importados cercana a los US$74.000 millones y unas exportaciones cercanas a los US$100.000 millones durante los últimos años.

Brasil es el país más representativo del Bloque (más del 75% del total del PIB subregional y cerca del 70% del total de comercio), tiene un PIB per cápita de US$2,760, lo que implica una importante capacidad de consumo, si se tiene en cuenta que el PIB per cápita de Colombia es de US$1,822.(4)

No obstante, el Mercosur no ha sido destino importante para las exportaciones colombianas. En parte porque existen restricciones estructurales en la oferta exportable de Colombia y porque esta se ha dirigido principalmente hacia los mercados de Estados Unidos y la Comunidad Andina. Otro elemento que dificulta el crecimiento del comercio es el alto costo del transporte entre las ciudades de Colombia y las ciudades de Mercosur. Pero también porque los Acuerdos de Comercio que históricamente hemos tenido con esos países han sido temporales, lo que ha inhibido el desarrollo de los flujos de comercio. La estabilidad que otorga un programa de liberación como el contenido en este Acuerdo tendrá un impacto positivo sobre las exportaciones y la inversión tanto nacional como extranjera con efectos sobre la producción y el empleo.

Obtener acceso preferencial estable y oportuno al cuarto mercado del Continente genera condiciones adecuadas para incentivar procesos de inversión con orientación exportadora, que en complementación con acceso preferencial a otros mercados de importante estrategia para el país, permitirá en el mediano plazo, el aprovechamiento ampliado de mayores economías de escala.

Eso se desprende de un estudio realizado por el Centro de Economía Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina,(5) en el que se puede apreciar que en un escenario sin aranceles la producción de los países andinos tiene la potencialidad de penetrar el mercado del Mercosur.

El estudio indica, tomando como punto de referencia el período 1998- 2002, que la oferta de los países andinos podría desplazar ventas argentinas en el mercado de Brasil por US$750 millones y ventas de Brasil en el mercado de Argentina por US$1.400 millones.

Según el mismo estudio, entre los productos con capacidad “fuerte” para penetrar el mercado de Brasil se encuentran plásticos, productos farmacéuticos, filamentos sintéticos, y caucho y sus manufacturas. Los productos andinos que también podrían desplazar ventas argentinas en el mercado de Brasil, pero con una capacidad menor incluyen productos lácteos, pieles y cueros, productos diversos de la industria química, productos químicos orgánicos y filamentos sintéticos y artificiales. Los productos andinos con capacidad “fuerte” para desplazar a Brasil en el mercado de Argentina son vehículos y sus partes, máquinas y aparatos, artículos textiles y confecciones, papel y cartón. Con menor capacidad aparecen fundición de hierro y acero.

Un estudio realizado por Fedesarrollo(6) muestra que entre los sectores productivos que presentan indicadores de penetración relevantes para las exportaciones colombianas en el Mercosur se encuentran la cadena textil, confecciones, productos del cuero, bebidas y tabaco, productos de papel y publicaciones, así como sectores basados en recursos naturales tales como silvicultura, productos de madera, vegetales y frutas. Al nivel sectorial, Colombia tiene ventajas competitivas sin explotar. Como se evidencia en el Anexo 1, las potencialidades del país en el mercado ampliado del Mercosur llegan a más del 75% de los productos actualmente exportados y a cerca del 30% de las importaciones del Bloque Regional (lo cual equivale al doble de las exportaciones promedio de Colombia al mundo).

En resumen y de acuerdo con los resultados de los estudios mencionados y con las evaluaciones hechas por el sector privado colombiano durante la negociación, un acuerdo con Mercosur crea para Colombia oportunidades de exportación en sectores importantes de la economía y permite al país importar bienes de capital y materias primas e insumos a menores costos, generando incrementos de competitividad del aparato productivo nacional.

Por otro lado, el acuerdo no deja desprotegidos a los sectores sensibles. En efecto, el carácter esencialmente competitivo de las economías de los países del Mercosur frente a la colombiana, en una amplia gama de sectores tanto agrícolas como industriales, unido al muy superior tamaño de dichas economías, hizo necesario para Colombia plantear una negociación con enfoque proteccionista, lo cual se ve debidamente reflejado en el resultado final.

Respecto al comportamiento proyectado de las importaciones de Colombia provenientes del Mercosur, el estudio de Fedesarrollo muestra que los mayores incrementos se podrían dar en los siguientes sectores: azúcar, vehículos y autopartes, leche y sus derivados, y arroz. Estos productos, con excepción del azúcar, que se mantiene “encapsulado”(7), han sido ubicados en la canasta de desgravación más lenta (15 años) y en el caso de los productos incluidos en el Sistema Andino de Franjas de Precios, la desgravación únicamente se pactó sobre el componente fijo del mecanismo de estabilización.

3. El tratado Can-Mercosur

Con este Acuerdo se está conformando una Zona de Libre Comercio a través de un Programa de Liberación Comercial, que se aplica a los productos originarios y procedentes de los territorios de las Partes Signatarias (Colombia, Ecuador, Venezuela por la CAN y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay por Mercosur). Dicho Programa consiste en desgravaciones progresivas y automáticas, aplicables sobre los aranceles vigentes para la importación de terceros países en cada Parte Signataria.(8) El Acuerdo estipula la pretensión de fomentar el intercambio de información comercial entre las partes, estimular las inversiones recíprocas, mejorar las condiciones de transporte de bienes y personas, promover iniciativas y mecanismos de cooperación para desarrollar, ampliar y modernizar la infraestructura en diversos ámbitos, y apoyar y facilitar iniciativas conjuntas en materia de ciencia y tecnología, así como proyectos conjuntos de investigación.

El Acuerdo reglamenta el comercio de bienes industriales y agrícolas, y como tal incluye programas de desgravación arancelaria y temas relacionados como son: las normas de origen, normas técnicas, sanitarias y fitosanitarias, salvaguardias y un mecanismo de solución de controversias vinculante desde la entrada en vigencia definitiva del Acuerdo. Los elementos sustanciales de estos temas se detallan en el Anexo número 2.

El tratado respeta la “asimetría” prevista en ALADI(9), la cual se desarrolla en el texto del acuerdo y se hace efectiva en los plazos diferenciados pactados. En efecto, de acuerdo con los criterios definidos por el Gobierno, previa consulta con el sector privado y la Comisión Mixta de Comercio Exterior(10), el grueso de la producción colombiana se desgravará en 12 años y unos pocos productos altamente sensibles quedarán en la canasta de 15 años. Por su parte, las materias primas, insumos y bienes de capital no producidos se ubicarán en la canasta inmediata o de seis años.

En el ámbito agrícola el acuerdo responde adecuadamente al carácter esencialmente competitivo de las economías del Mercosur frente a la colombiana. Según evaluaciones hechas por el sector privado colombiano durante la negociación, nuestro aparato productivo no está en capacidad de competir en el corto plazo con los países del Mercosur en una amplia gama de sectores, y dicha disparidad es especialmente pronunciada en materia agropecuaria. Esto determinó que se hiciera una negociación de carácter fundamentalmente defensiva en materia agrícola.

Esto se ve reflejado en el mantenimiento de instrumentos como los siguientes. Para los productos incluidos en el Mecanismo de Estabilización de Precios, la desgravación arancelaria ofrecida por Colombia es a 15 años y se aplicará únicamente sobre la parte del arancel consignado en el Anexo 1 del Acuerdo, lo que permite la vigencia y permanencia de dicho Mecanismo. Se excluyeron de este tratamiento las franjas del trigo y cebada para las cuales las preferencias se otorgarán sobre la totalidad del arancel aplicado.

Adicional a la protección antes mencionada, se logró que Brasil y Argentina por parte del Mercosur aceptaran la existencia de una salvaguardia agrícola, que podrá aplicarse de manera ágil y eficiente ante

comportamientos imprevistos tanto en precios como en volumen para aquellos productos del ámbito agrícola más sensibles ante las distorsiones temporales de estas dos variables en el comercio subregional.

Por último, es importante resaltar el papel jugado por el sector privado colombiano en el desarrollo y cierre de esta negociación. Gracias a los espacios de interacción entre gobierno y sector privado creados en el marco de las negociaciones de la CAN y del ALCA, las diferentes asociaciones gremiales y productivas trabajaron en total coordinación con el equipo negociador.

Los representantes de los diversos sectores de la producción agropecuaria e industrial del país participaron activamente en la definición de las posiciones que se llevaron a la mesa, incluso acompañando al equipo a las negociaciones.

4. Conclusiones

En conclusión, el Acuerdo CAN-Mercosur que se somete hoy a consideración del Congreso, cumple con las siguientes finalidades:

 Representa un paso fundamental en la consolidación del proceso de integración económica de los países latinoamericanos iniciado en 1960, a través de la ampliación de sus mercados y la expansión de su comercio recíproco.

 Cierra el ciclo de suscripción de acuerdos de libre comercio con las naciones suramericanas.

 Genera un incentivo de carácter político para avanzar en el proceso de integración comercial con Centroamérica y el Caribe, con quienes Colombia cuenta con acuerdos comerciales de menor nivel de profundidad.

 Responde al mandato constitucional de “impulsar la integración de la comunidad latinoamericana”.

Cumple el mandato establecido en la Ley 812 de 2003 - Plan Nacional de Desarrollo, de adelantar una “negociación para la conformación de una zona de libre comercio entre la Comunidad Andina y los países del Mercado Común del Sur (Mercosur), o una negociación con algunos países de estos dos bloques donde exista consenso”.

 Representa una oportunidad para explorar y ampliar el comercio colombiano, ya que la producción nacional tendrá acceso preferencial a uno de los mercados más grandes del continente.

 Mantiene y profundiza el actual patrimonio histórico de flujos comerciales.

 Es un mecanismo para incrementar la competitividad del aparato productivo nacional, al facilitar la obtención de insumos, materias primas y bienes de capital más baratos, permitiendo la rebaja de costos de producción.

 Garantiza condiciones suficientes de asimetría en desgravación arancelaria frente a las economías más grandes de la región, Argentina y Brasil, que son competidoras de Colombia en la producción de bienes.

 Le permite al aparato productivo colombiano realizar gradualmente los cambios necesarios en su estructura productiva para enfrentar los retos de los procesos de negociación por venir.

 Este nuevo Acuerdo, conjuntamente con los Acuerdos previos de Colombia en el marco de la CAN (con Bolivia, Ecuador, Perú, Venezuela), México y Chile, realzan la ubicación geográfica del país como centro de atracción para la inversión, que verá en Colombia una plataforma productiva y exportadora a los principales mercados del Continente.

La negociación con Mercosur forma parte de la estrategia de internacionalización del país. Dentro de algunos meses seguramente se habrán concluido las negociaciones con Estados Unidos, teniendo entonces Colombia también acceso arancelario preferente y permanente a ese mercado. Además, continuaremos con los esfuerzos técnicos y diplomáticos para que la Unión Europea, Centro América, Canadá, y algunos países del Asia sean incluidos en el conjunto de países al que los colombianos tienen acceso preferente.

En este contexto, el Gobierno Nacional a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, solicita al honorable Congreso de la República, aprobar el Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los gobiernos de la República

Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina” y el “Primer Protocolo Adicional - Régimen de Solución de Controversias, suscritos en Montevideo, Uruguay, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004), instrumentos que constituyen el punto de partida para la consolidación de la Comunidad Suramericana de Naciones.

De los honorables congresistas, Carolina Barco Isakson,

Ministra de Relaciones Exteriores;

Jorge Humberto Botero,

Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

SENADO DE LA REPUBLICA

SECRETARIA GENERAL

(Art. 139 y ss. Ley 5ª de 1992)

El día 4 del mes de abril del año 2005 se radicó en este despacho el Proyecto de ley número 243, con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales, por el Min. Rel. Ext. y Min. Com. Exterior.

El Secretario General,

Emilio Otero Dajud.

ANEXOS A LA EXPOSICION DE MOTIVOS

Anexo I. Antecedentes Económicos

ANEXO II. Descripción del acuerdo de alcance parcial de complementación económica entre Colombia, Ecuador y Venezuela y los Estados Partes del Mercosur.

ANEXO III. Oferta exportable y condiciones de acceso de bienes colombianos a Mercosur.

ANEXO I Antecedentes Económicos

1. Relaciones Comerciales de Colombia con el Mercosur

El bloque de países del Mercosur participa con cerca del 6% del total de comercio de Colombia con América y el 4% del comercio con el mundo. Sin embargo, la balanza comercial ha sido tradicionalmente deficitaria, la cual alcanzó los US$1,069 millones para el año 2004.

Históricamente Colombia ha mantenido déficit en la balanza comercial con el Mercosur. A partir del año 2000, el deterioro de la balanza comercial de Colombia frente al bloque fue creciente, ubicándose en cerca de US$1,069 millones en el 2004, para un incremento del 18.4% con respecto al año anterior (US$1,020 millones); siendo el mayor desbalance de los últimos años, debido principalmente al aumento sostenido de las importaciones desde el año 2002 como consecuencia del aumento de la demanda en Colombia(1), la recuperación de la economía Argentina(2) y la devaluación de su moneda(3).

En el 2004, el 70% del desbalance comercial correspondió al déficit registrado con Brasil (US$750 millones). Argentina participó con el 23% (US$246 millones) y el restante 7% correspondió a Uruguay y Paraguay.

1.1 Exportaciones de Colombia hacia Mercosur Las exportaciones a este bloque comercial representan alrededor del 1.5% del total exportado por Colombia al mundo y el 2% del total exportado a América. Las exportaciones de Colombia al Mercosur se concentran en Brasil, cuya participación es del 76%, seguido de Argentina con el 20%. La participación brasileña ha venido aumentando ya que entre 1992 y 1995 era cercana a 48% similar al porcentaje de Argentina.

Durante la década de los noventa las exportaciones colombianas hacia el Mercosur registraban un crecimiento constante, de US$125 millones en 1993 pasó a cerca de US$351 millones en el 2000. Posteriormente, decrecieron durante los tres años siguientes y en el 2003, las exportaciones colombianas al Mercosur se valoraron en US$117.5 millones que equivalen a un decrecimiento del 10.4% respecto al 2002. Para el 2004 se presentó un repunte de las ventas al bloque del sur, alcanzando los US$181.5 millones, siendo un 55% superiores a lo registrado en el año inmediatamente anterior.

Se destacó el aumento de las exportaciones del sector de la química básica, petróleo y carbón, principalmente. 1.2 Importaciones de Colombia desde Mercosur

Por su parte las importaciones (CIF), que en la década de los noventa no se habían incrementado en forma notable, se dinamizaron durante el 2000 y 2001, con crecimientos de 21% y 27% respectivamente. En el 2003, aumentaron un 18% llegando a los US$1,114 millones comprados, repuntando nuevamente en el 2004 hasta alcanzar cerca de los US$1,250 millones, siendo un 24% superior a lo registrado en el 2003.

Se destacan el aumento de las importaciones de los productos de la metalurgia, agroindustria y química básica.

En promedio las compras colombianas desde este bloque subregional representan el 7% del total de compras colombianas al mundo y el 11% del total de compras de América. Por su parte, el 71% de las compras de Colombia al Mercosur provienen de Brasil, el 22% de Argentina y el 6% de Uruguay y Paraguay.

2. Comercio con Brasil

2.1 Balanza Comercial Colombia-Brasil Con Brasil la balanza comercial ha sido deficitaria. Sin embargo, desde 1997 el déficit se estaba reduciendo constantemente, y en el 2000 fue de US$190.4 millones, es decir que hubo una disminución de cerca del 80% respecto al déficit del año 1997 (US$345.2).

Sin embargo, en los últimos tres años, nuevamente se amplió el déficit comercial de Colombia con Brasil, ubicándose en aproximadamente US$750 millones en el 2004, un 20.2% superior al registrado el año inmediatamente anterior (US$624 millones).

2.2 Exportaciones de Colombia hacia Brasil

Cerca del 50% de las ventas de Colombia a Brasil correspondieron a la industria básica, en especial la química, con una participación del 49% del total exportado. Le siguen en importancia los productos primarios con una participación del 24%, principalmente petróleo y sus derivados, y carbón.

A comienzos de la década de los noventa las ventas de Colombia a Brasil no superaban los US$60 millones por año. Posteriormente fueron aumentando hasta registrar las mayores exportaciones en la década por US$283.6 millones durante el 2000. En el 2002 y 2003 las exportaciones cayeron en 34% y 17% respectivamente al situarse en este último año en US$91.4 millones.

Sin embargo en el 2004 se dio una importante recuperación de las ventas a Brasil, al crecer cerca de un 50% en comparación al año 2003, ubicándose en los US$138.7 millones exportados. La principal contribución a la variación positiva se dio por el aumento en las ventas del sector de la química básica, petróleo y carbón.

2.3 Importaciones de Colombia desde Brasil

En el 2004, las importaciones (CIF) colombianas de productos brasileños fueron de US$970 millones, para un crecimiento del 26.2% con respecto al año anterior (US$769 millones).

La principal variación se presentó principalmente por las compras de insumos y materias primas del sector de la metalurgia y la química básica.

En promedio el 25% de las compras de Colombia realizadas a Brasil corresponden a maquinaria y equipo, el 17% a la química básica, el 16.1% a la industria liviana, en especial la química y las confecciones; el 11% son importaciones de la industria automotriz y el 12% de la metalurgia.

3. Comercio bilateral con Argentina

3.1 Balanza Comercia

El desbalance comercial con Argentina llegó a su nivel más bajo en el año 1999 cuando se registró un déficit por US$62.2 millones. Sin embargo, desde ese año fue aumentando en forma constante y ascendió a US$174.9 millones en el 2002 y US$207.1 millones en el 2003, producto de la caída sustancial de las exportaciones colombianas debido a la recesión y problemas cambiarios argentinos, en particular durante el 2002, cuando el PIB argentino decreció en cerca de 11%.

Para el 2004 el déficit con el país austral aumentó un 18.8% alcanzando los US$246.1 millones, debido especialmente al aumento de las importaciones.

3.2 Exportaciones de Colombia hacia Argentina Las ventas colombianas hacia Argentina han disminuido considerablemente en los últimos años. Teniendo en cuenta que en el 2002 sumaron US$13.2 millones en comparación a los US$37 millones exportados en el 2001, es indudable que los desordenes cambiarios que afectaron a Argentina tuvieron una gran influencia en este comportamiento.

Al observar el índice de la Tasa de Cambio Real Bilateral se aprecia una fuerte disminución de la competitividad de los productos colombianos respecto a los argentinos a partir del año 2002.

Para el año 2004 se dio un repunte en las ventas a Argentina sumando cerca de US$35.6 millones, para un crecimiento respecto al año anterior del 88%. La principal contribución a la variación positiva fue debido a los incrementos en las ventas de la química básica y del carbón.

En promedio cerca de la tercera parte de las exportaciones son productos de la química básica (38% del total). La industria liviana participa con el 33%, cuyas principales ventas son las editoriales y los productos de plástico; el 9.6% de las exportaciones a Argentina corresponde a productos primarios, en especial el café, carbón y flores.

Entre los principales productos exportados en el 2003 se encuentran la caprolactama, policloruro de vinilo, neumáticos, café, libros, chicles y plásticos, entre otros.

3.3 Importaciones de Colombia desde Argentina En promedio Colombia le compra a Argentina principalmente bienes de la industria básica (24%), en especial la química básica, seguido por los productos agropecuarios (22%), principalmente maíz amarillo y bienes de la agroindustria (18%), en particular el aceite de soya en bruto.

Las importaciones (CIF), en los últimos años se han mantenido en niveles cercanos a los US$200 millones. Sin embargo, para el año 2004 las compras a Argentina ascendieron a los US$321.9 millones para un crecimiento del 25.1% con respecto al año anterior (US$257.1 millones).

Los principales productos importados por Colombia originarios de Argentina son el maíz duro amarillo, aceites crudos de petróleo, aluminio en bruto sin alear, aceite de soya, aceite de girasol, pescados congelados y copolímeros de etileno, entre otros.

3. Comercio de Colombia con Uruguay y Paraguay

Las exportaciones a Uruguay en el 2004 fueron de US$5.6 millones, mientras que las importaciones (FOB) desde ese país fueron US$23.1 millones, originando un déficit comercial superior a los US$17 millones. Esta misma proporción se ha mantenido en los últimos años.

A Uruguay se le compra básicamente lana, seguida por productos químicos, soya, mezclas odoríferas, denim, tejidos de seda, tejidos de lana y cueros, entre otros; y le vendemos vacunas antiaftosas, editoriales y productos químicos.

Las exportaciones a Paraguay en el 2004 fueron US$1.7 millones, mientras que las importaciones (FOB) desde este país ascendieron a US$57.2 millones. Hacia Paraguay se venden insecticidas, botellas e impresos; y se le compran casi exclusivamente soya y tortas de soya y de algodón.

ANEXO II

Descripción del acuerdo de alcance parcial de complementación económica entre Colombia, Ecuador y Venezuela y los Estados Partes del Mercosur

El Acuerdo CAN-Mercosur se centra en la liberación de los flujos comerciales de bienes, tanto agrícolas como industriales y en el establecimiento de disciplinas tales como las salvaguardias, la regulación de barreras no arancelarias, el mecanismo de solución de controversias y la creación de las instituciones encargadas de administrar el acuerdo.

Este no es un Acuerdo de los denominados de última generación, donde también se negocian disciplinas para servicios, inversiones, propiedad intelectual, y compras públicas, entre otras, las cuales sí se encuentran comprendidas en otros tratados suscritos por Colombia, como es el caso de la Comunidad Andina y el G-3.

1. Naturaleza del Acuerdo

De conformidad con los aspectos generales del Tratado de Montevideo, anteriormente reseñados, el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre la CAN y el Mercosur que se somete a la aprobación del Legislador colombiano, no es más que la aplicación y desarrollo de uno de los mecanismos de integración previstos en el marco de dicho Tratado.

Este Acuerdo responde a la necesidad de ampliar los vínculos de integración en materias económicas y comerciales entre las naciones suramericanas que lo han suscrito y constituye un eslabón más en la búsqueda del fortalecimiento de los lazos de amistad y solidaridad entre los participantes.

2. Incorporación del acuerdo en el derecho colombiano Con base en lo previsto en el artículo 224 de la Constitución Política, que autoriza la aplicación provisional de tratados de naturaleza económica y comercial, el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 59 entre la CAN y el Mercosur, materia de la presente exposición de motivos, fue puesto en aplicación provisional a partir del 1º de febrero del 2005, respecto de los países que lo aplicarán en la misma fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Tratado, lo cual se implementó a través del Decreto 141 del 26 de enero del 2005.

3. Contenido del Acuerdo

3.1 Aspectos generales

El Acuerdo tiene como objetivo la conformación de un Area de Libre Comercio de bienes y se constituye en un paso muy importante para el fortalecimiento de la unidad de América del Sur y para los Estados miembros de ALADI quienes podrán adherir en un momento posterior si así lo desean, sujeto a las negociaciones correspondientes. La Zona de Libre Comercio que se establece a través de un Programa de Liberación Comercial, se aplica a los productos originarios y procedentes de los territorios de las Partes Signatarias. Dicho Programa consiste en desgravaciones progresivas y automáticas, aplicables sobre los aranceles vigentes para la importación de terceros países en cada Parte Signataria.

El Acuerdo estipula taxativamente la pretensión de fomentar el intercambio de información comercial entre las partes, estimular las inversiones recíprocas, mejorar las condiciones de transporte de bienes y personas, promover iniciativas y mecanismos de cooperación para desarrollar, ampliar y modernizar la infraestructura en diversos ámbitos, y apoyar y facilitar iniciativas conjuntas en materia de ciencia y tecnología, así como proyectos conjuntos de investigación. En relación con el Trato Nacional, el artículo 13 del Acuerdo prevé la garantía de dicho principio en los términos del artículo 46 del Tratado de Montevideo 1980 y el artículo III del GATT de 1994. Adicionalmente, el artículo 2º del mismo dispone que las normas contenidas en el texto general, así como en sus anexos y protocolos adicionales o modificatorios son de aplicación en el territorio de las partes signatarias.

Sobre subvenciones para los productos industriales, el texto establece el compromiso para las partes de no aplicar para su comercio recíproco aquellas que sean contrarias a lo establecido en la Organización Mundial del Comercio. En materia agrícola, el compromiso es no aplicar al comercio recíproco subvenciones a la exportación y a orientar las ayudas internas dentro del criterio de ninguna o mínima distorsión del comercio.

En materia de la aplicación del criterio de Nación más favorecida, el texto acordado dispone que la Parte que celebre un acuerdo con un país que no sea miembro de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, debe informar a las otras Partes Signatarias y anunciar la disposición a negociar concesiones equivalentes a las otorgadas y recibidas de manera global.

Para los países signatarios, el artículo 43 del ACE-59 reemplaza al artículo 44 del Tratado de Montevideo 1980 y sus disposiciones modificatorias y reglamentarias, incluyendo las Resoluciones 43 y 44 de ALADI. En efecto, los países suscriptores del tratado CAN-Mercosur son también suscriptores de ALADI y en lugar de guardar silencio frente a un tema ya regulado en ALADI, decidieron regular entre ellos de manera diferente la extensión de beneficios como consecuencia de la celebración de acuerdos con terceros países por parte de uno de los miembros. Los países suscriptores del ACE-59 consideraron que el nuevo equilibrio alcanzado entre las partes como consecuencia de la suscripción del mismo, generaba unas condiciones diferentes a las derivadas del Tratado de Montevideo de 1980, que requería reglas diferentes en materia de NMF entre ellas.

El ACE-59 regula de manera comprensiva el caso de que un país miembro decida negociar preferencias comerciales con terceros países luego de la suscripción del acuerdo. La única obligación de las partes en tal hipótesis es la de anunciar en un plazo de 90 días la disposición a negociar concesiones equivalentes a las otorgadas y recibidas de manera global, obligación que debe cumplirse “de buena fe”.

No existe la obligación de extender concesiones en productos específicos. Tampoco existe la obligación de extender concesiones de manera unilateral; toda extensión de concesiones adicionales por parte de Colombia a favor de Mercosur, o viceversa, con ocasión de la celebración de un acuerdo con terceros países, está sujeta a la disposición de realizar nuevas negociaciones tendientes a obtener nuevas concesiones por parte de los países de Mercosur a favor de Colombia, o viceversa.

Debido a lo anterior esta cláusula genera un incentivo eficiente para profundizar las relaciones comerciales con el Mercosur tanto como sea posible, pero sin comprometer la estrategia general de internacionalización de la economía.

Si en el futuro Colombia considera conveniente profundizar aún más sus relaciones comerciales con Mercosur, la negociación correspondiente deberá abordarse de manera global y guiarse por los niveles de competitividad y sensibilidad de los aparatos productivos, y por la magnitud e importancia de las nuevas oportunidades comerciales que dichos países estén dispuestos a hacer a Colombia a cambio de nuevas concesiones de nuestra parte. Esto aplica incluso en caso de que la profundización de las relaciones con Mercosur se dé como consecuencia de la aplicación del artículo 43 del ACE-59.

Este nuevo acuerdo, conjuntamente con los acuerdos previos de Colombia en el marco de la CAN (con Bolivia, Ecuador, Perú, Venezuela), México y Chile y los que se obtengan como resultado de las negociaciones en curso o próximas a iniciarse con Estados Unidos, Europa, Canadá y otras naciones, realza la ubicación geográfica del país como centro de atracción para la inversión, que verá en Colombia una plataforma productiva y exportadora a los principales mercados del Continente.

El acuerdo reglamenta el comercio de bienes industriales y agrícolas, y como tal incluye programas de desgravación arancelaria y temas relacionados como son: Las normas de origen, normas técnicas, sanitarias y fitosanitarias, salvaguardias y un mecanismo de solución de controversias vinculante desde la entrada en vigencia definitiva del acuerdo, cuyos elementos principales se destacan a continuación:

3.2 Programa de desgravación arancelaria

En el programa de liberación se consideran los principios de asimetría que rigen en la ALADI, los cuales, al tener en cuenta los diferentes niveles de desarrollo de los países, se traducen tanto en plazos diferenciados de desgravación como en el punto inicial de preferencia.

De esta forma los plazos de desgravación de Colombia y de los países de Mercosur son los siguientes:

Colombia: Inmediata, 6 (intermedia), 12 (general) y 15 años (sensible).

Brasil: Inmediata, 4 (intermedia), 8 (general) y 15 años (sensible).

Argentina: Inmediata, 5 (intermedia), 10 (general) y 15 años (sensible).

Uruguay: Inmediata, 6 (intermedia), 12 (general) y 15 años (sensible).

Paraguay: Inmediata, 6 (intermedia), 12 (general) y 15 años (sensible) con 2 años de gracia.

Las preferencias negociadas con anterioridad (patrimonio histórico) que han regulado el comercio con estos países durante los últimos años se preservan y profundizan en el acuerdo, de tal manera que este será el punto de partida para las desgravaciones de los productos beneficiados de este tratamiento.

Adicionalmente, el acuerdo preserva las preferencias arancelarias y otras condiciones de acceso establecidas en los acuerdos Regionales de la Preferencia Arancelaria Regional, PAR, y la Nómina de Acceso a Mercados, NAM. Estos acuerdos se reflejan también en puntos iniciales de desgravación comprometidos por los países en el cronograma general: mientras Argentina y Brasil le otorgan a Colombia una preferencia inicial de 30%, Colombia otorga a estos dos países 15%; Uruguay y Colombia, por ser considerados países de similar nivel de desarrollo inician el programa de liberación con una preferencia recíproca de 25%; y a Paraguay se le otorga un 35% y se recibe 15%.

De acuerdo con los criterios definidos por el Gobierno previa consulta con el sector privado y la Comisión Mixta de Comercio Exterior, el grueso de la producción colombiana se desgravará en 12 años y algunos productos altamente sensibles tales como los cobijados por el Sistema Andino de Franjas de Precios, el calzado, los muebles de madera, los electrodomésticos y los bienes del ámbito automotor, quedarán en la canasta de 15 años. Por su parte, las materias primas, insumos y bienes de capital no producidos se ubicarán en la canasta inmediata o de seis años.

La desgravación arancelaria de la producción colombiana en los plazos y condiciones mencionados, permitirá un reacomodamiento paulatino de la actual estructura de producción a las nuevas condiciones de competencia, coadyuvado por la acelerada desgravación de las materias primas y de los bienes de capital no producidos. Entretanto, los productos de exportación tendrán acceso preferencial en plazos más cortos a los mercados más importantes del Mercosur lo que permitirá aprovechar las nuevas oportunidades que brinda este acuerdo comercial.

3.3 Cláusulas de salvaguardia y medidas especiales

El texto de salvaguardias establece la posibilidad de que las partes adopten medidas para controlar aumentos en las importaciones de productos provenientes de otra Parte que causen o amenacen causar daño a la producción nacional, durante todo el programa de liberación (15 años) y 4 años. El desmonte de este mecanismo dependerá de la evaluación que haga la Comisión Administradora al vencimiento de dicho plazo.

De otra parte, se incorporó al articulado la posibilidad de que, en el evento en que la Comisión Administradora del acuerdo determine la conveniencia de eliminar la salvaguardia general, esta sea sustituida previamente a su eliminación por una medida especial (salvaguardia cambiaria) para corregir desequilibrios derivados de devaluaciones masivas de la moneda de alguno de los socios.

En cuanto al sector agrícola, se pactó en el acuerdo un mecanismo de salvaguardia para aquellos productos del ámbito agrícola más sensibles.

Esta medida se aplica de manera automática por dos factores: por volumen cuando el crecimiento de las importaciones sea superior al 20%, y siempre que la participación de la parte exportadora sea superior al 20% del total de las importaciones; y por precios cuando la caída de los precios de importación sea mayor a 15%, a la entrada del acuerdo y a 20% después del quinto año.

La aplicación de la salvaguardia consistirá en la suspensión del incremento del margen de preferencia establecido en el acuerdo o la disminución o suspensión del margen de preferencia acordado. Será aplicable de manera automática y provisional por noventa días, sujeta a la comprobación de amenaza o prueba de daño y se realizará la devolución de cargos si no hay comprobación.

En el caso de Colombia la medida cubre 30 subpartidas (cítricos, café, cacao, papa, harina de maíz, etc.) y podrán activarse por volumen para 57 subpartidas (carne de pollo, lácteos, arroz, maíz y aceites, etc.) pertenecientes al SAFP.

3.4 Normas, reglamentos técnicos y evaluación de la conformidad

Lo establecido en este anexo tiene por objeto evitar que las normas y reglamentos técnicos de las partes se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio recíproco, de conformidad con lo dispuesto sobre la materia en OMC y la ALADI. Adicionalmente, las partes acordaron celebrar en la medida de sus posibilidades acuerdos de reconocimiento entre sus respectivas autoridades a fin de determinar la equivalencia de sus normas y reglamentos.

3.5 Productos farmacéuticos

Se introdujo en el acuerdo una disposición mediante la cual las partes se obligan a reconocer a las empresas de sus socios comerciales condiciones de acceso idénticas a las otorgadas a sus nacionales en materia de importación y comercialización de productos farmacéuticos. Lo anterior en respuesta a la existencia de una ley vigente en Argentina en virtud de la cual la industria colombiana no tiene la posibilidad de acceder al mercado argentino de estos productos.

Adicionalmente, y con el objeto de garantizar el real, efectivo y recíproco acceso al mercado, se estableció en los cronogramas de desgravación el compromiso de la República Argentina para realizar visitas a las empresas colombianas interesadas en incursionar en ese mercado, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de normas de elaboración y control de calidad de productos farmacéuticos.

En caso de incumplir lo anteriormente señalado, Colombia podrá aplicar a las importaciones originarias de Argentina, condiciones recíprocas de acceso a las que Argentina aplique sobre las exportaciones de Colombia a ese mercado.

3.6 Agricultura

Para los productos incluidos en el Mecanismo de Estabilización de Precios, la desgravación arancelaria estipulada por Colombia es a 15 años y se aplicará únicamente sobre la parte del arancel consignado en el Anexo 1 del acuerdo. En este sentido el anexo 1, columna 3ª, se titula “Arancel Sujeto a Programa de Liberación” y señala la parte del arancel sujeto a desmonte, lo que permite la vigencia y permanencia del Mecanismo de Estabilización de Precios según lo establecido en la legislación andina vigente y sus posteriores modificaciones o sustituciones de conformidad con la política arancelaria andina, sin exceder los niveles arancelarios consolidados de la OMC. Se excluyeron de este tratamiento las franjas del trigo y cebada para las cuales las preferencias se otorgarán sobre la totalidad del arancel aplicado.

En el azúcar, se acordó plantear un programa de liberación comercial bajo los mismos criterios establecidos para los demás productos incluidos en Mecanismo de Estabilización de Precios, pero este iniciará su aplicación cuando las Partes así lo acuerden.

3.7 Medidas sanitarias y fitosanitarias

A través de este anexo las Partes se comprometen a que sus medidas sanitarias y fitosanitarias solo se apliquen en cuanto sean necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales con base en principios científicos, de conformidad con lo establecido en la OMC. Asimismo, se establecen mecanismos y procedimientos con plazos debidamente acordados, a través de los cuales las partes adelantarán procesos de armonización y equivalencia de sus respectivas medidas, como instrumento de facilitación del comercio.

3.8 Normas de origen

La negociación en materia de reglas de origen se desarrolló bajo la inspiración de la normativa de ALADI manteniendo los dos criterios generales de origen y se fortalecieron los mecanismos de verificación y control de origen de las mercancías. De esta forma se logró consolidar el cambio de partida como primer criterio de calificación de origen y que ha sido tradicionalmente utilizado por el grueso de nuestras exportaciones a países de la ALADI y de la Comunidad Andina. Como segundo criterio de calificación de origen se negoció un contenido regional que iniciará con un 50% y será de 55% al cabo del octavo año de vigencia del acuerdo. Durante ese período existe el compromiso de analizar la posibilidad de llegar al 60% de valor de contenido regional.

Los requisitos específicos de origen negociados con cada uno de los países del Mercosur son compatibles con la estructura productiva colombiana. En el caso de los productos agrícolas se considerarán originarios si son totalmente obtenidos y los productos de la agroindustria, si se elaboran a partir de materias primas agrícolas, como el café, la leche y el azúcar, producidos en Colombia estimulando así su demanda. En la industria los requisitos de origen permiten la incorporación de materias primas que actualmente son importadas de terceros países.

La negociación de requisitos específicos de origen se dio de manera bilateral para la mayoría de los sectores productivos. Sin embargo, para el sector automotor se negoció un régimen de origen plurilateral, caracterizado por incorporar la normativa andina para la calificación de origen del sector. Este régimen fija cotas crecientes de integración de partes y piezas de la subregión hasta el año 2011, a partir de este año la continuidad del programa de liberación comercial está condicionada a que las Partes definan el requisito de origen que regirá para los años posteriores. No obstante, a partir del 2012 se conservarán los niveles de preferencia y los requisitos de origen vigentes al 31 de diciembre de 2011.

El sector automotor se verá beneficiado en la medida que la industria mantendrá las condiciones de abastecimiento de materias primas tanto regionales como de terceros países.

3.8.1 Requisitos específicos de origen Colombia - Argentina

Colombia y Argentina acordaron que para algunos productos del sector agrícola, de la química orgánica e inorgánica, plaguicidas, manufacturas plásticas, textiles y confecciones, bicicletas, motos, y algunos bienes de capital aplicarán requisitos específicos de origen en lugar de los criterios generales de calificación de origen del acuerdo.

Las reglas específicas en el sector agrícola se negociaron con la finalidad de lograr que los productos agroindustriales se elaboren a partir de materias primas agrícolas producidas en Colombia, como en el caso del café, palma, azúcar, leche y carne de bovino, o en su defecto de insumos originarios. En este sector existen requisitos para bienes finales como leche y sus derivados; aceites de soya, palma y coco; embutidos; lactosa y jarabe de lactosa; preparaciones de cacao; preparaciones de frutas y hortalizas; preparaciones y esencias de café; algunas preparaciones alimenticias como levaduras, budines, flanes y gelatinas; y alcohol etílico.

Para bienes de capital como maquinaria y aparatos eléctricos el requisito prevé una prueba de valor de 50% de contenido regional. El objeto del requisito es que toda la maquinaria que se beneficie del tratamiento preferencial incorpore como máximo el 50% de materiales no originarios en el total del valor de la mercancía. En motocicletas y bicicletas el valor de contenido regional es de 55%, sin embargo, para motocicletas se negoció un cupo anual otorgado por Argentina de 2000 unidades entre 50 cc y 125 cc que cumplirán con un valor de contenido regional de 40%.

Las desigualdades existentes en las estructuras productivas de los dos países condujeron a que se fijara la regla general como requisitos específicos de origen por un plazo fijo de 3 años para manufacturas plásticas y de 2 años para plaguicidas. Estos requisitos permiten que la producción a partir de ingredientes activos y polipropileno no originario confiera origen. A su vez se acordó que durante el tiempo de vigencia de los requisitos la Comisión Administradora del acuerdo definirá el criterio de origen que se aplicará una vez concluya ese período. De no lograrse un acuerdo, el programa de liberación se suspenderá y regresará a su nivel inicial.

El tiempo de vigencia del requisito facilitará la creación de lazos comerciales entre los productores de ambos países debido a que se obtiene acceso con trato preferencial desde el inicio del acuerdo para bienes finales y materias primas. Además de esta relación surgirán elementos para evaluar a los países del Mercosur como abastecedores de materias primas en términos de precios, volúmenes, calidad y oportunidad.

Ello es pieza fundamental en la identificación de oportunidades de proveerse de insumos, y por ende, en la definición de los requisitos específicos de origen que regularán este acuerdo comercial una vez se cumpla el período de validez de los requisitos.

En textiles y confecciones el requisito permite incorporar naylon y elastómeros de terceros países, además existe una cláusula de “de minimis” a través de la cual se podrá incorporar hasta un 7% en peso de fibras o hilados no originarios en tejidos y para algunas confecciones de fibras sintéticas o artificiales como suéteres y calcetines. En este sector se “encapsularon”(4) algunos productos de confecciones como combinaciones y enaguas, bragas, camisetas, suéteres de lana o algodón, prendas complementarias para bebés, calcetines de lana o algodón, guantes, pañuelos, chales, ropa de cama, tocador o cocina, cortinas y colchas.

Además de las confecciones, se “encapsularon” las manufacturas de acero y hierro debido a la imposibilidad de pactar un requisito de origen acorde con la estructura productiva colombiana, y que además no restringiera la oferta exportable a ese mercado. Por lo tanto, se acordó que la Comisión Administradora defina el requisito de origen que regirá para la siderurgia y las confecciones, y así poder aplicar el programa de liberación comercial del acuerdo.

3.8.2 Requisitos específicos de origen Colombia - Brasil

Colombia y Brasil negociaron requisitos específicos de origen para algunos productos del sector agrícola, productos de la química orgánica e inorgánica, manufacturas plásticas, textiles y confecciones, hierro, acero y sus manufacturas, bicicletas, motos, algunos bienes de capital y bienes de informática, y telecomunicaciones.

En el sector agrícola se pactaron requisitos para leche y sus derivados; aceites de soya, palma y coco; embutidos; lactosa y jarabe de lactosa;

preparaciones de cacao; preparaciones de frutas y hortalizas; preparaciones y esencias de café; algunas preparaciones alimenticias como levaduras, budines, flanes y gelatinas; y alcohol etílico. Las reglas específicas se negociaron bajo la filosofía de lograr que los productos agroindustriales se elaboren a partir de materias primas agrícolas producidas en Colombia, como en el caso del café, palma, azúcar, leche y carne de bovino, o en su defecto de insumos subregionales.

Para los productos de la química orgánica e inorgánica se pactó la regla general del acuerdo. No obstante, la Comisión Administradora debe definir el concepto de transformación molecular antes de 2006, para que sea utilizado como criterio alternativo de calificación a partir del año siguiente. La transformación molecular facilitará el cumplimiento de origen para los productos de este sector, debido a que existen casos en que las materias primas y los productos finales se clasifican por la misma partida arancelaria impidiendo que el bien se considere originario por el criterio de cambio de partida aun cuando se realizaron en la elaboración procesos que implican que el bien final tiene una nueva identidad molecular a la de las materias primas utilizadas.

Para bienes de capital, el requisito exige el cumplimiento de una prueba de valor de forma tal que el valor FOB de materiales no originarios no exceda el 50% del valor CIF del bien final. Para los bienes de informática y telecomunicaciones y las bicicletas el porcentaje es 55%.

En el caso de las motocicletas se acordó cumplir con el valor de contenido regional del acuerdo. Sin embargo, Brasil le otorgó a Colombia un cupo de 7500 motocicletas entre 50cc y 125cc cumpliendo con un contenido regional de 40%.

Debido a las diferencias en las estructuras productivas de los dos países, se pactaron en textiles, confecciones, manufacturas plásticas, siderurgia y metalmecánica, requisitos de origen temporales que permiten la importación de algunos insumos de terceros países para que sean incorporados en la producción de estos bienes y califiquen como originarios. Durante el tiempo de vigencia de los requisitos, la Comisión Administradora debe definir el criterio de origen que se aplicará una vez concluya el período y, de no lograrse un acuerdo, el programa de liberación se congelará en el nivel alcanzado en ese año.

El tiempo pactado de vigencia del requisito permitirá que se generen lazos comerciales entre los productores de ambos países que permitan tener elementos para evaluar a los países del Mercosur como abastecedores de materias primas en términos de precios, volúmenes, calidad y oportunidad. Ello es pieza fundamental en la identificación de oportunidades de proveerse de insumos y, por ende, en la definición de los requisitos específicos de origen que regularán este acuerdo comercial una vez se cumpla el período de validez de los requisitos.

En textiles y confecciones el requisito permite incorporar naylon y elastómeros de terceros países, además existe una cláusula a través de la cual se puede incorporar hasta un 7% en peso de fibras o hilados no originarios en tejidos, y para algunas confecciones como sostenes, bragas, suéteres, camisetas, prendas de vestir para bebés y calcetines el “de minimis” es del 10% en peso. Estos requisitos estarán vigentes hasta diciembre de 2006.

El requisito pactado en las manufacturas plásticas permite considerar como originarias las elaboradas a partir de polipropileno de fuera de la subregión. El requisito caduca en diciembre del 2005.

En manufacturas de acero y hierro Brasil otorgó a Colombia unos cupos por un total de 491.000 toneladas anuales hasta el 2007. Los cupos se distribuyeron en 6 grupos de productos de acuerdo con la oferta exportable colombiana dando mayor cupo a los planos, laminados y perfilados. Fuera del cupo se exige para considerar un producto originario fabricarlo con acero o hierro fundido, moldeado o colado en la región.

3.8.3 Requisitos Específicos de Origen con Paraguay

Con Paraguay y Uruguay, países con un grado de desarrollo industrial menor al de Colombia, se han pactado requisitos que permitirán incorporar materias primas que tradicionalmente se han importado de países diferentes a la Comunidad Andina y el Mercosur. Entre Colombia y Paraguay se acordaron requisitos específicos solo para algunos productos de las oleaginosas, lactosa y jarabe de lactosa, las

preparaciones y esencia de café y las demás preparaciones alimenticias. Estos requisitos buscan que se beneficien de las preferencias arancelarias los productos que utilicen como materias primas el café, el azúcar, y el aceite de palma colombiano al igual que la soya paraguaya.

3.8.4 Requisitos Específicos de Origen con Uruguay

Colombia y Uruguay pactaron requisitos específicos de origen para los lácteos y sus derivados, hortalizas, fresas, zarzamoras, moras, cerezas, harina de trigo, lactosa y jarabe de lactosa, preparaciones a base de cereales, preparaciones y esencia de café, preparaciones para sopas y potajes, helados, y demás preparaciones alimenticias, aceites y gases de petróleo, azufre sublimado y zapatos.

Los requisitos acordados tienen como finalidad que el acceso preferencial de los productos del sector agrícola sean totalmente obtenidos o producidos a partir de insumos subregionales como la leche, el azúcar y el café. De igual manera, para que algunos bienes industriales sean originarios es necesario que se use petróleo, polainas y partes superiores de calzado producidas en territorio de una o más de las Partes.

3.9 Solución de controversias

El acuerdo contempla como anexo un mecanismo transitorio de solución de controversias aplicable desde su entrada en vigencia y un Protocolo Adicional que entrará en vigor una vez las partes cumplan con sus respectivos requisitos para incorporarlos a sus legislaciones nacionales.

El transitorio contempla tres etapas en su procedimiento, la última de las cuales se surte ante un Grupo de Expertos cuyas decisiones son vinculantes en derecho internacional a menos que la Comisión Administradora del acuerdo decida por consenso no acatarlas. El mecanismo definitivo es mucho más completo y detallado y también consta de tres etapas. Su diferencia con el provisorio radica en dos aspectos fundamentales:

1. La etapa de intervención de la Comisión Administradora es optativa, es decir, que la parte que solicitó el inicio del procedimiento puede saltarse esta etapa y pasar directamente a la constitución del Tribunal de Arbitramento.

2. El laudo del Tribunal es vinculante en derecho internacional para las partes y no requiere de aprobación por parte de la Comisión Administradora.

Si la decisión de ese Grupo Arbitral no fuere cumplida por el país incurso en la violación, dentro del plazo que se le fije para el efecto, se adelantará un procedimiento tendiente al establecimiento de las medidas que puede aplicar la Parte afectada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Primer Protocolo Adicional. Dichas medidas consisten en la suspensión temporal de concesiones u otras obligaciones equivalentes. El mecanismo definitivo entrará en vigencia una vez lo aprueben los Congresos de los países, de conformidad con las legislaciones nacionales.

3.10 Administración del acuerdo

Dentro de las Disposiciones para la Administración del acuerdo, se establece una Comisión Administradora, se fijan sus funciones y se dispone que ella adoptará su propio reglamento.

3.11 Otras disposiciones

Por último, el acuerdo también prevé disposiciones de carácter tradicional en este tipo de instrumentos internacionales, tales como reglas sobre adhesión, vigencia, denuncia y disposiciones finales.

ANEXO III

Oferta exportable y condiciones de acceso de bienes colombianos a Mercosur

Una vez descritas en términos generales las condiciones de balanza comercial y de estructura sectorial del mercado colombiano frente al Mercosur, es importante resaltar las condiciones de asimetría presentes en el acceso de bienes colombianos a este mercado.

Tal y como se observa en las estadísticas generales de comercio, persiste una situación de déficit comercial de Colombia frente a los países del Mercosur que para el año 2003 superó los US$715 millones en conjunto, exceptuando el superávit comercial que presentó Colombia con Paraguay de poco más de US$700.000; frente a Argentina el déficit en el año 2003 fue superior a US$98 millones; frente a Brasil fue cercano a los US$500 millones y con Uruguay fue superior a los US$100 millones.

Sin embargo, esta situación de déficit persistente en la balanza comercial de nuestro país frente al Mercosur podría verse reducida e incluso eliminada gracias a las condiciones de acceso a mercados que se presentarán con la aprobación del Acuerdo de Complementación Económica.

1. Acceso de Bienes de Colombia - Argentina(5)/ En la negociación realizada entre Colombia y Argentina se establecieron 5 categorías de desgravación para la totalidad del universo arancelario, las cuales fijan plazos de liberalización inmediata, a 10, 12 y 15 años, además de mantener las preferencias otorgadas al amparo del Acuerdo de Complementación Económica número 48 por parte de Argentina para Colombia, en un plazo máximo de 8 años. En todos los casos estas categorías contemplan programas de liberación lineales y automáticos.

De igual forma, Colombia establece 5 categorías de desgravación que fijan plazos de liberalización inmediata, a 6, 12 y 15 años, y asimismo, mantiene las preferencias otorgadas al amparo del Acuerdo de Complementación Económica número 48 por parte de Colombia a Argentina, en un plazo máximo de 10 años.

Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

1.1 Categoría de desgravación inmediata

Argentina otorgará desgravación inmediata al 11.9% del universo arancelario colombiano que representa el 13.8% del valor total de las compras externas realizadas por este país en 2003. Cabe resaltar que Colombia exporta a Argentina principalmente papeles impresos, vitaminas, fijadores, rosas, y goma arábiga entre otros. Queda entonces una oferta exportable inexplorada de más de US$1.500 millones, dentro de la cual se destacan el carbón (US$1.300 millones exportados al mundo en el año 2003), energía eléctrica (US$63 millones), oro en bruto o en polvo (US$16 millones), productos químicos orgánicos e inorgánicos, abonos, preparaciones cosméticas, plásticos y sus manufacturas, cueros, y productos de papel como compresas y tampones higiénicos.

Desde la entrada en vigor del acuerdo, estos productos podrán ser exportados a Argentina sin el pago de aranceles, en beneficio del país.

La canasta de desgravación inmediata de Colombia a Argentina representa el 10.3% del universo arancelario, fundamentalmente materias primas e insumos no producidos localmente como productos químicos inorgánicos y orgánicos, semillas y frutos oleaginosos, frutas y frutos comestibles, aceites esenciales, productos fotográficos, algunas materias primas para la producción de papel y de artes gráficas, piedras y metales preciosos, materias primas para la siderurgia, la metalmecánica y algunos bienes de capital. Al colocar estos productos en esta categoría se busca aumentar la oferta total de dichos bienes para abaratar costos de producción del aparato productivo y de esta manera aumentar su capacidad competitiva.

Por solicitud de representantes del sector productivo, también se colocaron en esta categoría algunos productos finales como productos farmacéuticos y compresas higiénicas, en las cuales la desgravación es recíproca y se aspira a que bajo esas condiciones las empresas colombianas puedan incrementar su participación en el mercado argentino.

1.2 Profundización de las Preferencias Existente-ACE número 48

El 13.8% del universo arancelario corresponde a productos incluidos en el ACE número 48, los cuales representan el 26.8% del valor total de las exportaciones a Argentina(6), y serán desgravados máximo en 8 años, con períodos de desgravación más acelerados en la medida en que sean mayores las preferencias existentes.

La importación de dichos bienes por Colombia desde Argentina, representa el 35.7% del valor total de las importaciones provenientes de dicho país. Estos productos serán desgravados máximo en 10 años.

Dentro de los productos mencionados que son beneficiarios de preferencias arancelarias de alrededor del 50% por parte de Argentina a Colombia, se destacan debido a sus niveles importantes de comercio, los combustibles, productos de la química orgánica, plástico, papeles y productos para artes gráficas, fibras textiles y manufacturas de metales ferrosos y no ferrosos, ventiladores y algunas maquinarias.

En los mismos sectores mencionados, existen igualmente preferencias otorgadas por Colombia a Argentina cuyos márgenes iniciales de preferencia son en promedio de alrededor del 30%, menores a los recibidos, e implican por lo tanto, una desgravación local más lenta frente al acceso arancelario que se obtiene en ese mercado.

1.3 Categoría de desgravación a 6 años

Es importante mencionar que Colombia concedió una categoría intermedia de desgravación a 6 años para 225 subpartidas (3.4% del universo arancelario) que representan un valor importado desde Argentina de alrededor de US$450.000, para el período enero-agosto de 2004, destacándose la importación de jugos y extractos naturales, y almidón de trigo.

1.4 Categoría de desgravación a 10 años

El 57.3% del universo arancelario colombiano tendrá acceso pleno al mercado argentino en un plazo de desgravación de 10 años, asimismo, Colombia otorgará a Argentina desgravación arancelaria a 12 años para el 57.6% del universo arancelario, obteniendo por lo tanto, condiciones de asimetría favorables para Colombia, y plazos de desgravación acordes con las necesidades del sector productivo nacional.

Vale la pena hacer hincapié en que los 50 principales productos industriales exportados a Argentina y que gozarán de desgravación a 10 años, representan únicamente el 0.58% de su potencial exportable, lo cual sugiere que el mercado argentino representa un espacio para las exportaciones de Colombia, que aún no ha sido lo suficientemente aprovechado.

1.5 Categoría de desgravación a 12 años

Como se mencionó anteriormente, Colombia otorgará a Argentina desgravación a 12 años para el 57.6% del universo arancelario, que representa un valor de importación en el período enero-agosto de 2004 de US$22.9 millones, el 20.3% del valor total importado.

Es importante mencionar que en este plazo de desgravación se ubicó la mayoría de la producción colombiana, no solo frente a Argentina sino frente a los demás países del Mercosur, garantizando un período de ajuste suficiente para que se desarrollen actividades que conduzcan al fortalecimiento del aparato productivo nacional frente a la competencia externa.

Dentro de esta categoría de desgravación se destacan, debido a su nivel de intercambio comercial en los últimos años, exportaciones de Colombia a Argentina de manufacturas de caucho con alto relieve en forma de taco, café, cacao, manteca, tierras colorantes avivadas, y vidrios curvos.

Argentina otorgó un plazo de desgravación de 12 años para 52 subpartidas arancelarias de los sectores químico, plástico, metalúrgico y metalmecánico, los cuales requieren este plazo con la finalidad de realizar la adecuación necesaria frente a la competencia que pueda provenir de Colombia, o de otro país andino. Sin embargo, el patrimonio histórico previo existente se conserva, manteniendo la preferencia de las exportaciones de Colombia hacia ese mercado. Colombia ubicó esos productos en el mismo plazo de desgravación.

1.6 Categoría de desgravación a 15 años

En desgravación a 15 años Colombia incluyó un total de 459 subpartidas que suman un valor importado en 2003 de US$13.8 millones y para el período enero-agosto de 2004 US$13.2 millones, desde Argentina. En esta categoría se incluyeron producciones nacionales que tienen una alta sensibilidad frente a los países del Mercosur, como carnes y lácteos, grasas y aceites, pinturas y barnices, jabón en barra, manufacturas de plástico, productos de cerámica, calzado, electrodomésticos, muebles de madera o plástico y productos del ámbito automotor, entre otros. Adicionalmente, en este cronograma Colombia incluyó algunas resinas, fibras, textiles y confecciones, dado que Argentina manifestó imposibilidad de colocarlos en un plazo inferior de desgravación argumentando la alta sensibilidad de esas líneas de producción frente a la capacidad competitiva de Colombia, hecho que se corrobora al comparar las cifras de exportación para estos productos de los dos países al mundo.

2. Acceso de bienes de Colombia-Brasil(7) /

En la negociación realizada, Brasil estableció 5 categorías de desgravación para la totalidad del universo arancelario, las cuales fijan plazos de liberalización inmediata, a 4, 8 y 15 años, además de mantener las preferencias otorgadas al amparo del Acuerdo de Complementación Económica número 39 por parte de Brasil a Colombia en un plazo máximo de 6 años. En todos los casos estas canastas contemplan programas de liberación lineales y automáticos.

De igual forma, Colombia establece 5 categorías de desgravación que fijan plazos de liberalización inmediata, a 6, 12 y 15 años, asimismo, mantiene las preferencias otorgadas al amparo del Acuerdo de Complementación Económica número 39 por parte de Colombia a Brasil en un plazo de 10 años.

Las exportaciones de bienes de Colombia hacia Brasil son 5 veces mayores que el valor exportado a Argentina; esta situación sugiere un mayor dinamismo en el comercio con Brasil. Sin embargo, las exportaciones de Colombia a este país no representaron, en el año 2003, ni siquiera el 1% del total exportado al mundo; mientras que del valor total de importaciones colombianas el 4.4% provino de Brasil.

 2.1 Categoría de desgravación inmediata

Brasil otorgará acceso con  esgravación inmediata a 1.234 subpartidas del universo arancelario, que representan el 23.1%  el total importado por Brasil, quedando Colombia con un potencial exportable que supera los US$1.600 millones a la entrada en vigencia del acuerdo.

Colombia, por su parte otorgará desgravación inmediata para 1.599 subpartidas del universo arancelario, principalmente en frutas y frutos comestibles, semillas y frutos oleaginosos, gomas y resinas, y en bienes no producidos como maquinaria pesada, materias primas e insumos, y desgravación recíproca en algunos productos farmacéuticos.

Siendo Brasil uno de los principales productores de América del Sur de bienes de capital, se espera por esta vía, poder consolidar rebajas arancelarias permanentes que contribuyan al fortalecimiento del aparato productivo colombiano.

2.2 Profundización de las Preferencias Existentes-ACE número 39

Es de gran importancia destacar que mientras Colombia desgravará a Brasil los productos incluidos en el ACE 39, patrimonio histórico, en un plazo de 10 años, Brasil desgravará en 6, presentándose una asimetría favorable para nuestros productos y una oportunidad para profundizar y dinamizar el comercio bilateral.

Los productos del patrimonio histórico que Brasil desgravará a Colombia, representan el 63% del valor exportado por nuestro país a este

destino, principalmente plásticos y sus manufacturas, carbono, industria química, y textiles.

Por su parte, Colombia desgravará a Brasil los bienes que conforman el patrimonio histórico y que representan el 20.8% del valor de las exportaciones de Brasil hacia Colombia, dentro de los cuales se destacan productos de la industria química y petroquímica (principalmente gasolina), vidrio, y maquinaria.

2.3 Categoría de desgravación a 4 años

Brasil desgravará 442 subpartidas del universo arancelario en un plazo de 4 años. Colombia registró exportaciones hacia este destino por un valor de aproximado US$600.000 en el año 2003, que representa el 0.7 del total importado por Brasil, principalmente residuos de la industria alimentaria, grasas, una variedad de cueros y pieles de bovino llamada “Box Calf”, granallas y espectrómetros entre otros; quedando un potencial exportable cercano a los US$168 millones.

2.4 Categoría de desgravación a 6 años

En esta categoría, Colombia incluyó 904 subpartidas del universo arancelario que representan el 3.3% del total importado de Brasil en el año 2003, y el 4,5% para el período enero-agosto de 2004, principalmente grasas y aceites, sal, azufre, tierras y piedras, yesos, minerales metalíferos, productos de la industria química, y aquellas materias primas que tienen un arancel a terceros países de 5% entre otros.

2.5 Categoría de desgravación a 8 años

Del total del universo arancelario Brasil desgravará el 39% en 8 años, que corresponde a 2.540 subpartidas y que suman más de US$6 millones del valor total importado desde Colombia, destacándose las ventas colombianas de aceites en bruto, algunos productos de panadería y pastelería, confituras, jaleas, mermeladas, productos de la industria química, plásticos y caucho, entre otros.

2.6 Categoría de desgravación a 12 años

Dadas las características y estructura del aparato productivo colombiano, puede decirse que el haber ubicado en un plazo de desgravación de 12 años a la mayoría de la producción colombiana (1.730 subpartidas 27% del universo arancelario), frente a un gran competidor como es Brasil, es uno de los elementos más importantes de esta negociación, ya que minimiza el riesgo de incrementos abruptos en las importaciones, consolida espacios potenciales de crecimiento exportador para los bienes de mayor valor agregado, los cuales tendrán la posibilidad de aprovechar las economías de escala en un mercado ampliado en un plazo máximo de 8 años para el 99% del universo arancelario, y refuerza las condiciones del país como polo para la atracción de la inversión extranjera.

Dentro de esta categoría se destacan las exportaciones colombianas de bambú y demás materias vegetales, confituras, jaleas, mermeladas, levaduras, productos de la industria química y aceites, entre otros.

2.7 Categoría de desgravación a 15 años

En la categoría de desgravación a 15 años, Colombia ubicó 240 subpartidas, cuya producción tiene una alta sensibilidad frente a los países de Mercosur, especialmente frente a Brasil, como carne y lácteos, productos de la molinería, grasas y aceites, cacao, pinturas y barnices, jabón en barra, manufacturas de plástico, productos de cerámica, calzado, electrodomésticos, muebles de madera o plástico, y productos del ámbito automotor entre otros.

Por su parte, Brasil en esta canasta ubicó 56 subpartidas, principalmente cacao y bienes del ámbito automotor.

3. Acceso de bienes Colombia-Paraguay(8)/

Paraguay estableció 5 categorías de desgravación para la totalidad de los bienes industriales, las cuales fijan plazos de liberalización inmediata, a 6, 12 y 15 años, además de mantener las preferencias otorgadas al amparo del acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación número 18 por parte de Paraguay a Colombia en un plazo máximo de 10 años.

En consideración al menor tamaño económico relativo de Paraguay y a su situación de país mediterráneo, la canasta de 12 años parte con dos años de gracia. Las demás son lineales y automáticas.

De igual forma, Colombia establece 5 categorías de desgravación que fijan plazos de liberalización inmediata, a 6, 10 y 15 años, asimismo mantiene las preferencias otorgadas por parte de Colombia a Paraguay en un plazo máximo de 10 años. En todos los casos estas canastas contemplan programas de liberación lineales y automáticos.

Como se mencionó anteriormente, Paraguay es el único país con el que Colombia alcanzó una situación de superávit en el año 2003, pero el comercio con este país sigue siendo extremadamente pequeño: únicamente el 0.01% de nuestras exportaciones industriales tuvieron como destino Paraguay, y las importaciones industriales provenientes de este país fueron insignificantes(9).

Esto refuerza la idea de que el dinamismo que podría alcanzar el comercio entre Colombia y el Mercosur crecería si se aprovechan las potencialidades que implica el acuerdo, aunque debe tenerse presente que la alta sensibilidad de Colombia frente al principal producto de exportación de Paraguay (aceite crudo de soya), generó una concentración del programa de liberación hacia Colombia en las categorías de desgravación en 12 y 15 años.

3.1 Categoría de desgravación inmediata

En esta categoría, Colombia ubicó 1.363 subpartidas, las cuales representan un valor de importación en Colombia alrededor de US$39.000 para 2003, 6.5% del total importado de Paraguay, y US$21.594 para el período enero-agosto de 2004.

Los principales productos que cuentan con exportaciones hacia Paraguay registran alrededor de US$38.755 para 2003, y de US$62.712 para el período enero-agosto de 2004, destacándose dentro de estos el petróleo crudo, carbón, energía eléctrica, textiles, y productos de la industria química.

3.2 Categoría de desgravación a 6 años

Actualmente, Colombia no exporta a Paraguay ninguno de los productos que este país desgravará a 6 años, lo que implica un potencial exportable de más de US$3 millones al año, dado que Colombia sí realiza exportaciones al mundo por estos códigos arancelarios. Por su parte, Colombia desgravará en 6 años 964 subpartidas del universo arancelario, las cuales representan el 1.6% de las importaciones colombianas totales provenientes del Paraguay, con un valor cercano a los US$10.000.

3.3 Categoría de desgravación a 10 años

Los bienes provenientes de Paraguay que serán desgravados en 10 años representan el 55.1% del universo arancelario (3.592 subpartidas), y el 19.8% del valor total de las importaciones provenientes de este país en 2003, y el 17.3% para el período enero-agosto de 2004, recalcando, no obstante, el poco valor (US$119.000) que representan dentro del total importado por Colombia, principalmente, tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soya, calzado y combustibles, entre otros.

3.4 Categoría de desgravación a 12 años

Paraguay desgravará el 69% del universo arancelario (4.510 subpartidas) en esta categoría, las cuales representan un valor importado por este país de alrededor de los US$700.000 para el año 2003. Dentro de esta categoría se incluyeron principalmente bienes como carne, pescado, frutas y verduras, café, grasas y aceites, azúcares, hortalizas, productos de la industria química y farmacéutica, y plástico, entre otros.

3.5 Categoría de desgravación a 15 años

En esta categoría Colombia ubicó 307 subpartidas que representan el 53% del valor importado por Colombia en el año 2003, y el 73.2% para el período enero-agosto de 2004, principalmente, carne y lácteos, grasas y aceites, cacao, calzado, aparatos eléctricos y muebles, entre otros.

4. Acceso de bienes Colombia-Uruguay(10)/

En la negociación realizada con Paraguay, se establecieron 5 categorías de desgravación para la totalidad del universo arancelario, las cuales fijan plazos de liberalización inmediata, a 6, 12 y 15 años, además de mantener las preferencias otorgadas al amparo de los Acuerdos de Alcance Parcial números 23 y 25 en un plazo máximo de 10 años. Por ser considerados en el marco de ALADI países de igual nivel de desarrollo, Colombia estableció las mismas 5 categorías de desgravación.

Al igual que lo que sucede con Paraguay, las potencialidades del comercio entre Colombia y Uruguay son importantes. Este país compró a Colombia solo el 0.04% del valor de sus importaciones en el año 2003 por un valor de US$4.2 millones, mientras que Uruguay exportó a Colombia US$122 millones en el mismo año. Sin embargo, el hecho de que Colombia contará con desgravación inmediata para un 12% de sus productos, que sumaron un valor exportado en el 2003 de alrededor de los US$2 millones, implica grandes oportunidades de inserción y consolidación de nuestra industria en Uruguay.

4.1 Categoría de desgravación inmediata

Los productos que serán desgravados de forma inmediata por Uruguay registraron exportaciones a este destino en el 2003 por más de US$2 millones, representando el 47.8% del total exportado, destacándose la industria química y la farmacéutica.

Los productos con un mayor potencial exportador hacia Uruguay que contarán con desgravación inmediata son, entre otros, petróleo y productos de la petroquímica, carbón y química farmacéutica.

Colombia, por su parte, otorgará desgravación inmediata a 1.546 productos que representan un valor de importaciones desde Uruguay cercano a los US$50 millones en el año 2003, y de US$36 millones para el período enero-agosto de 2004.

4.2 Profundización de las preferencias existentes-ACE números 23 y 25

Con respecto al patrimonio histórico negociado con Uruguay se mantuvieron las preferencias, pero adicionalmente, para fortalecer la relación comercial entre Colombia y Uruguay, se acordó la extensión recíproca del patrimonio histórico para bienes no sensibles, que Colombia había otorgado a Argentina o a Brasil. Así, la categoría de desgravación del patrimonio histórico total representa un 16% del valor exportado de Colombia a Uruguay, principalmente textiles y confecciones, y productos farmacéuticos; y un 10% del valor de las exportaciones de Uruguay a Colombia, fundamentalmente de las industrias metalmecánica y química.

4.3 Categoría de desgravación a 6 años

En la categoría de desgravación a 6 años, Colombia ubicó 826 subpartidas que representan el 0.2% del total de las importaciones provenientes de Uruguay registrado en 2003, y el 12.7% del universo arancelario, principalmente partes de máquinas y aparatos eléctricos con función propia, tubos y perfiles huecos y productos curtientes inorgánicos, entre otros.

Por su parte, Uruguay ubicó 620 subpartidas en esta categoría, que representan el 9.5% del universo arancelario, registrándose como nuestro principal producto de exportación la venta de acumuladores eléctricos.

4.4 Categoría de desgravación a 12 años

En esta categoría Colombia ubicó 2.193 subpartidas, 33.6% del universo arancelario, con lo cual se garantiza el tiempo requerido para que el aparato productivo nacional realice los ajustes necesarios y se garanticen oportunidades de inserción efectivas.

En esta categoría se incluyeron principalmente productos como carne, pescado, legumbres, harinas, grasas y aceites, cacao, productos de la industria química, pinturas, cueros y textiles, entre otros.

Por su parte, Uruguay ubicó en esta categoría 3.527 subpartidas, 54.1% del universo arancelario, principalmente pescado, lácteos, frutas y verduras, grasas y aceites, productos de la industria química, pinturas y barnices, jabones y caucho, entre otros.

4.5 Categoría de desgravación a 15 años

En esta categoría, Colombia ubicó 362 subpartidas, 5.5% del universo arancelario, que representan el 20.3% del total de las importaciones provenientes de Uruguay en 2003, y el 15.7% para el período eneroagosto de 2004 (alrededor de los US$17 millones), principalmente productos como carne y lácteos, grasas y aceites, caucho y calzado, entre otros.

Por su parte, Uruguay ubicó en esta categoría 282 subpartidas, 4.3% del universo arancelario, principalmente carne, grasas y aceites, calzado y aparatos eléctricos, entre otros.

En conclusión, y como lo evidencian las cifras, el Acuerdo CANMercosur representa una oportunidad enorme para explorar y ampliar el comercio colombiano. La producción nacional tendrá acceso preferencial a uno de los mercados más grandes del continente, mantiene el actual patrimonio histórico y contará con la obtención de insumos, materias primas y bienes de capital más baratos.

Por otra parte, contará con las condiciones suficientes de asimetría en desgravación arancelaria, principalmente frente a las economías más grandes de la región, Argentina y Brasil, lo cual le permitirá al aparato productivo colombiano realizar gradualmente los cambios necesarios en su estructura productiva para enfrentar los retos de los procesos de negociación por venir. Esto es de particular importancia en el caso de Mercosur, dada la naturaleza competidora y no complementaria de las economías de ambos bloques comerciales, ya que producimos los mismos bienes con precios de mano de obra semejantes.

CUADRO 1

Oferta de Colombia al Mercosur

ARGENTINA

CronogramaSubpartidasParticipación %EXPO ARGParticipación %IMPO ARGParticipación %
Inmediata67010,3500.8682,71.659.5031,4
6 años2253,400,077.0150,1
12 años3.75857,68.337.61244,627.586.52123,5
15 años4597,0405.7462,213.815.91011,8
PH87713,45.011.03726,839.455.42933,6
PH sensibles280,400,02.462.7232,1
Ver apéndice 2.15047,74.441.32323,832.458.51827,6
Bienes usados30,000,000,0
TOTAL GENERAL6.52410018.696.586100117.515.619100

 Valor del comercio correspondiente a 2003.

BRASIL

CronogramaSubpartidasParticipación %EXPO BRAParticipación %IMPO BRAParticipación %
Inmediata1.59924,513.397.23714,9143.921.04924,4
6 años90413,96.376.9937,119.212.6383,3
12 años1.73026,56.964.8037,865.798.88711,2
15 años2403,7990.3951,116.745.9872,8
PH80212,349.275.00154,9120.337.86420,4
PH sensibles 540,86.524.0517,32.083.2260,4
Ver apéndice 3.21.19218,36.159.1106,9220.947.43137,5
Bienes usados30,000,000,0
TOTAL GENERAL6.52410089.687.590100589.047.082100

Valor del comercio correspondiente a 2003.

PARAGUAY

CronogramaSubpartidasParticipación% EXPO PARParticipación %IMPO PARParticipación %
Inmediata1.36320,938.7552,839.4626,5
6 años96414,800,09.7661,6
10 años3.59255,11.172.57085,8119.36019,8
15 años3074,785.3366,2318.79652,8
PH110,200,0108.33617,9
PH sensibles10,000,000,0
Ver apéndice 3.32834,369.5535,18.2001,4
Ver nota explicativa%10,000,000,0
Bienes usados20,000,000,0
TOTAL GENERAL6.5241001.366.214100603.920100

URUGUAY

CronogramaSubpartidasParticipación %EXPO URUParticipación %IMPO URUParticipación %
Inmediata1.54623,71.715.24540,249.378.94840,5
6-años82612,76.9690,2273.9510,2
12-años2.19333,6301.4557,117.497.97914,3
15-años3625,5245.5925,824.773.99120,3
PH1.02515,71.071.95225,118.793.12415,4
PH sensibles270,416.2940,4208.5340,2
Ver apéndice-3.45308,1866.44620,310.981.4409,0
Ver nota explicativa130,244.9811,1108.6990,1
Bienes usados20,000,000,0
TOTAL GENERAL6.5241004.268.934100122.016.665100

 Valor del comercio correspondiente a 2003.

OFERTA DE MERCOSUR A COLOMBIA

ARGENTINA

CronogramaSubpartidasParticipación %EXPO ARGParticipación %IMPO ARGParticipación %
Inmediata77511,9315.0263.965.715 
10-años3.73857,3302.3511.379.993 
12-años520,89.04123.809 
15-años2093,21171.899.104 
PH1.34820,7399.5047.101.253 
Ver apéndice-3.13996,1320.2108.147.858 
Bienes usados30,000 
TOTAL GENERAL6.5241001.346.249022.517.7320

Valor del comercio correspondiente al período de enero-agosto de 2004.

BRASIL

CronogramaSubpartidasParticipación %EXPO BRAParticipación %IMPO BRAParticipación %
Inmediata1.23518,9108.890.92218,520.726.13023,1
4-años4426,811.787.2832,0609.5760,7
8-años2.54038,9162.740.89427,66.162.8456,9
15-años560,94.354.6650,71.307.8641,5
PH1.19218,3122.066.07720,756.421.38662,9
PH sensibles160,2371.5000,1280.2900,3
Ver apéndice-3.21.04015,9178.835.74130,44.179.4994,7
Bienes usados30,000,000,0
TOTAL GENERAL6.524100589.047.08110089.687.590100

 Valor del comercio correspondiente al período de enero-agosto de 2004.

PARAGUAY

CronogramaSubpartidasParticipación %EXPO PARParticipación %IMPO PARParticipación %
Inmediata96314,800,020.9181,5
6-años300,500,000,0
12-años4.51069,1534.33388,5692.60050,7
15-años76911,859.3209,8563.38841,2
PH50,100,07680,1
Ver apéndice-3.32443,710.2611,788.5406,5
Ver Nota Explicativa10,000,000,0
Bienes usados20,000,000,0
TOTAL GENERAL6.524100603.9141001.366.214100

Valor del comercio correspondiente al período de enero-agosto de 2004.

URUGUAY

CronogramaSubpartidasParticipación %EXPO URUParticipación %IMPO URUParticipación %
Inmediata78112,063.393.74352,02.038.76147,8
6-años6209,51.526.2631,36.4450,2
12-años3.52754,132.652.96526,8295.1636,9
15-años2824,34.942.6034,1245.5995,8
PH88213,512.514.73910,3811.19219,0
PH sensibles320,57.6980,016.2940,4
Ver apéndice-3.43986,16.978.6545,7855.48020,0
Bienes usados20,000,000,0
TOTAL GENERAL6.524100122.016.6651004.268.934100

 Valor del comercio correspondiente al período de enero-agosto de 2004.

CUADRO 2

Oferta de Mercosur a Colombia

ARGENTINA

CronogramaSubpartidasParticipación %EXPO ARGParticipación %IMPO ARGParticipación %
Inmediata77511,93.820.0413,32.584.92413,8
10-años3.73857,331.221.63026,61.420.0407,6
12-años520,85.066.5334,3170.0860,9
15-años2093,218.085.69215,41.809.1129,7
PH1.34820,737.239.46031,76.420.39334,3
Ver apéndice-3.13996,122.082.26318,86.292.03133,7
Bienes usados30,000,000,0
TOTAL GENERAL6.524100117.515.61910018.696.586100

 Valor del comercio correspondiente a 2003.

BRASIL

CronogramaSubpartidasParticipación %EXPO BRAParticipación %IMPO BRAParticipación %
Inmediata1.23518,9108.890.92218,520.726.13023,1
4-años4426,811.787.2832,0609.5760,7
8-años2.54038,9162.740.89427,66.162.8456,9
15-años560,94.354.6650,71.307.8641,5
PH1.19218,3122.066.07720,756.421.38662,9
PH sensibles160,2371.5000,1280.2900,3
Ver apéndice-3.21.04015,9178.835.74130,44.179.4994,7
Bienes usados30,000,000,0
TOTAL GENERAL6.524100589.047.08110089.687.590100

 Valor del comercio correspondiente a 2003.

PARAGUAY

CronogramaSubpartidasParticipación %EXPO PARParticipación %IMPO PARParticipación %
Inmediata96314,800,020.9181,5
6-años300,500,000,0
12-años4.51069,1534.33388,5692.60050,7
15-años76911,859.3209,8563.38841,2
PH50,100,07680,1
Ver apéndice-3.32443,710.2611,788.5406,5
Ver Nota Explicativa10,000,000,0
Bienes usados20,000,000,0
TOTAL GENERAL6.524100603.9141001.366.214100

 Valor del comercio correspondiente a 2003.

URUGUAY

CronogramaSubpartidasParticipación %EXPO URUParticipación %IMPO URUParticipación %
Inmediata78112,063.393.74352,02.038.76147,8
6-años6209,51.526.2631,36.4450,2
12-años3.52754,132.652.96526,8295.1636,9
15-años2824,34.942.6034,1245.5995,8
PH88213,512.514.73910,3811.19219,0
PH sensibles320,57.6980,016.2940,4
Ver apéndice-3.43986,16.978.6545,7855.48020,0
Bienes usados20,000,000,0
TOTAL GENERAL6.524100122.016.6651004.268.934100

Valor del comercio correspondiente a 2003.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales

suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta (30) días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por

Colombia con otros Estados.

Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los ismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2005.

Aprobados. Sométanse a la consideracion del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ALVARO URIBE VELEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Carolina Barco Isakson.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébanse el “Acuerdo de complementación económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados partes

el Mercosur y los gobiernos de la República de Colombia, de la República del cuador y de la República Bolivariana de Venezuela, países miembros de la comunidad Andina’ y el ‘Primer Protocolo Adicional - Régimen de Solución de ontroversias’, suscritos en Montevideo Uruguay, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004)”.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de complementación económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados partes del Mercosur y los gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina’ y el ‘Primer Protocolo Adicional - Régimen de Solución de Controversias’, suscritos

en Montevideo Uruguay, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004)”, que por el artículo 1° de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vinculo internacional

respecto de los ismos.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. La  residenta del honorable Senado de la República,

Claudia Blum de Barberi.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Julio E. Gallardo Archbold.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al

artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Asuntos Multilaterales, encargado de las funciones

del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

Alejandro Borda Rojas.

El Ministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del

Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Ernesto Mejía Castro.

------------------

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Representantes de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú, basados en la Declaración de Bogotá (1966) y en la declaración de América (1967), firman el Acuerdo de Cartagena. Posteriormente Venezuela adhirió el Acuerdo en 1973 y Chile se retiró en 1975.

2. Numerales 16 y 19 literal b).

3. Numerales 2 y 25.

4. NOTA: Cifras oficiales. Cálculos Dirección de Integración Económica.

5. NOTA: Oportunidades y Amenazas de un Acuerdo Mercosur Comunidad Andina para Argentina y Brasil. Centro de Economía Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina. Septiembre de 2003

6. Política Comercial Colombiana: Escenarios de Negociación entre la Comunidad Andina y Mercosur, Fedesarrollo en 1999.

7. Esto implica que el programa de desgravación para este producto no inicia hasta que los países no encuentren las condiciones adecuadas para el efecto.

8. Se preservan las preferencias arancelarias y otras condiciones de acceso establecidas en los Acuerdos Regionales de la Preferencia Arancelario Regional, PAR, y la Nómina de Acceso a Mercados, NAM.

9. Este principio, contemplado en los artículos 3º y 18 del TM80 es producto de las diferencias existentes en los niveles de desarrollo económico de los países miembros. Para el caso, Argentina y Brasil adoptan programas de desgravación arancelaria más acelerados que a los que se obliga Colombia.

10. En sesión del 25 de noviembre de 2003. La Comisión Mixta de Comercio Exterior es el máximo organismo de interlocución entre el Gobierno Nacional y el Sector productivo, conformado por el Presidente de la República, los Ministros del área económica y gremios representativos del aparato productivo.

---------------------

1 Los niveles de crecimiento del PIB en Colombia han sido de 1.9% en el 2002, 3.8% en el 2003 y 3.9% proyectado para el 2004 (DNP), lo cual impulsó la compra de materias primas e insumos como la metalurgia y la química, en especial desde Brasil.

2 Tras una caída del 11% en el año 2002, el producto interno bruto (PIB) de Argentina creció casi un 9% en el 2003 y continuó incrementándose en el 2004, con un crecimiento proyectado alrededor del 7% (Latin Focus).

3 A partir del año 2002 la tasa de cambio nominal de Argentina entró en el sistema de flotación administrativa, con lo cual pasó de un tipo de cambio fijo 1-1 a devaluarse alrededor de los 3 pesos por dólar (CEPAL).

4. La iniciación del programa de desgravación queda sujeta a acuerdo posterior de las partes.

5 Ver Cuadros 1 y 2 para información estadística detallada.

6 Enero-agosto de 2004.

7.  Ver Cuadros 1 y 2 para información estadística detallada.

8.  Ver Cuadros 1 y 2 para información estadística detallada.

9 US$138.000 importados desde Paraguay frente a US$12.162 millones importados desde el mundo.

10 Ver Cuadros 1 y 2 para información estadística detallada.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

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