Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
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LEY 938 DE 2004

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 45.778 de 31 de diciembre de 2004

Por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

TITULO I.

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, UNIDAD Y DEPENDENCIA JERARQUICA.

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

Notas de Vigencia
Notas del Editor
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TITULO II.

DE LAS COMPETENCIAS.

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ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 6o. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 7o. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 8o. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

Notas de Vigencia
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CAPITULO PRIMERO.

DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN.

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ARTÍCULO 9o. PERÍODO. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Jurisprudencia Unificación
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ARTÍCULO 10. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 11. FUNCIONES. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 12. FALTAS TEMPORALES Y ABSOLUTAS. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 13. DELEGACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPITULO SEGUNDO.

DE LAS DEPENDENCIAS ADSCRITAS AL DESPACHO DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN.

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ARTÍCULO 14. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

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ARTÍCULO 15. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 16. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 17. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

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ARTÍCULO 18. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 19. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

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ARTÍCULO 20. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 21. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 22. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

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CAPITULO TERCERO.

DEL VICEFISCAL GENERAL DE LA NACIÓN.

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ARTÍCULO 23. DEL VICEFISCAL GENERAL DE LA NACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

Notas de Vigencia
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CAPITULO CUARTO.

DEL SECRETARIO GENERAL.

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ARTÍCULO 24. DEL SECRETARIO GENERAL. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

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ARTÍCULO 25. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

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ARTÍCULO 26. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

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CAPITULO QUINTO.

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALÍAS.

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ARTÍCULO 27. DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALÍAS. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

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ARTÍCULO 28. DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

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CAPITULO SEXTO.

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN.

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ARTÍCULO 29. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

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ARTÍCULO 30. DIRECCIÓN SECCIONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

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CAPITULO SEPTIMO.

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.

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ARTÍCULO 31. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

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ARTÍCULO 32. DIRECCIÓN SECCIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

Notas de Vigencia
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TITULO III.

DE LAS ENTIDADES ADSCRITAS ESTABLECIMIENTO PUBLICO - DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES.

CAPITULO PRIMERO.

DE LA NATURALEZA Y FUNCIONES BÁSICAS.

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ARTÍCULO 33. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses pertenece a la Rama Judicial y se encuentra adscrito a la Fiscalía General de la Nación, como establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

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ARTÍCULO 34. El Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses en todo el territorio nacional, es organizado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

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ARTÍCULO 35. La misión fundamental del Instituto es prestar auxilio y soporte científico y técnico a la administración de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses.

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ARTÍCULO 36. En desarrollo de su misión, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene las siguientes funciones:

1. Organizar y dirigir el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento.

2. Prestar los servicios médico-legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces, Policía Judicial, Defensoría del Pueblo y demás autoridades competentes de todo el territorio nacional.

3. Desarrollar funciones asistenciales, científicas, extra-periciales y sociales en el área de la medicina legal y las ciencias forenses.

4. Prestar asesoría y absolver consultas sobre medicina legal y ciencias forenses a las unidades de fiscalías, tribunales y demás autoridades competentes.

5. Definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento.

6. Servir de organismo de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados por los cuerpos de policía judicial del Estado y otros organismos a solicitud de autoridad competente.

7. Servir como centro científico de referencia nacional en asuntos relacionados con medicina legal y ciencias forenses.

8. Ser organismo de acreditación y certificación de laboratorios, pruebas periciales y peritos en medicina legal y ciencias forenses, practicadas por entidades públicas y privadas.

9. Coordinar y adelantar la promoción y ejecución de investigaciones científicas, programas de postgrado, pregrado, educación continuada y eventos educativos en el área de la medicina legal y ciencias forenses.

10. Coordinar y promover, previa la existencia de convenios, las prácticas de docencia de entidades educativas aprobadas por el ICFES.

11. Divulgar los resultados de las investigaciones, avances científicos, desarrollo de las prácticas forenses y demás información del Instituto considerada de interés para la comunidad en general.

12. Delegar o contratar en personas naturales o jurídicas la realización de algunas actividades periciales y controlar su ejecución.

CAPITULO II.

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES ESPECÍFICAS.

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ARTÍCULO 37. Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene la siguiente organización básica:

1. Junta Directiva

2. Dirección General del Instituto

2.1. Oficina de Control Interno

2.2. Oficina de Planeación

2.3. Oficina Jurídica

2.4. Oficina de Control Disciplinario Interno

3. Secretaría General

3.1 Oficina de Personal

4. Subdirección de Investigación Científica

4.1. Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses

5. Subdirección de Servicios Forenses

6. Subdirección Administrativa y Financiera

7. Direcciones Regionales

7.1 Direcciones Seccionales

7.1.1 Unidades Básicas.

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ARTÍCULO 38. La Junta Directiva del Instituto estará conformada por el Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal quien la presidirá, los Ministros del Interior y de Justicia y de la Protección Social o sus delegados, el Procurador General de la Nación o su Delegado, el Defensor del Pueblo o su Delegado, el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o su delegado y el Presidente de la Asociación de Facultades de Medicina.

Actuará como Secretario de la Junta el Secretario General del Instituto. A la Junta Directiva pertenece el Director General del Instituto quien participa con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO. La Junta Directiva se reunirá por convocatoria del Director General del Instituto o del Fiscal General de la Nación.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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