Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
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ARTÍCULO 37. DIRECCIÓN EJECUTIVA. <Denominación modificada por el artículo 51 del Decreto 898 de 2017> La Dirección Ejecutiva cumplirá las siguientes funciones:

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1. Asistir al Fiscal General de la Nación en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la Entidad.

2. Dirigir, controlar y evaluar la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, gestión del talento humano, contratación pública, tecnologías de la información y de las comunicaciones, bienes, soporte técnico informático, servicios administrativos, carrera administrativa, gestión documental, correspondencia y notificaciones de la entidad.

3. Impartir los lineamientos, directrices, interpretaciones, orientaciones, herramientas y procedimientos que en materia de gestión administrativa deben cumplir las Direcciones y Subdirecciones Seccionales.

4. Gestionar la consecución de recursos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.

5. Presentar el anteproyecto anual de presupuesto, en coordinación con la Dirección Nacional de Políticas Públicas y Planeación.

6. Impartir las instrucciones para el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión y para la formulación y seguimiento de proyectos de funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación.

7. Formular los lineamientos para la ejecución de planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión presupuestal, contable y de tesorería de la Fiscalía General de la Nación.

8. Presentar los estados contables y de ejecución de presupuesto de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de la cuenta anual e informes presupuestales ante las instancias competentes.

9. Coordinar la ejecución de los planes, programas, proyectos, procesos y actividades en materia de servicios generales y recursos físicos y el suministro oportuno y eficiente de los mismos para el funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación.

10. Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.

11. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la adopción e implementación de modelos de gestión, de administración y de evaluación de personal; así como en la política de estímulos de los servidores de la entidad.

12. Dirigir y controlar las actividades y procesos de contratación administrativa, y suscribir los actos y contratos requeridos para el buen funcionamiento de la entidad.

13. Aprobar el Plan Anual, de Adquisiciones de la entidad, de acuerdo con la planeación presupuestal adoptada por la entidad, e impartir las directrices y los lineamientos para su ejecución.

14. Dirigir y controlar la administración de bienes patrimoniales, incautados o puestos a disposición de la entidad y garantizar su conservación.

15. Impartir los lineamientos para apoyar el cumplimiento de las funciones de la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación.

16. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

17. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

18. Las demás que le sean asignadas por la ley o delegadas por el Fiscal General de la Nación.

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ARTÍCULO 38. SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO. La Subdirección de Talento Humano cumplirá las siguientes funciones:

1. Dirigir el proceso de talento humano en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo.

2. Ejecutar y evaluar los planes estratégicos y programas para la gestión del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los funcionarios de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

3. Diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formación, capacitación, incentivos, bienestar, salud ocupacional, seguridad laboral y desarrollo de los servidores públicos de la entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley.

4. Sistematizar y actualizar las historias laborales de todos los servidores de la Fiscalía General de la Nación y custodiar las historias laborales de los servidores del Nivel Central.

5. Elaborar y actualizar el Manual de Funciones, Competencias Laborales y requisitos mínimos de los cargos de la Fiscalía General de la Nación, en coordinación con las dependencias de la entidad.

6. Formular y ejecutar acciones tendientes a la identificación, mejoramiento y fortalecimiento de las competencias laborales de los servidores de la Fiscalía General de la Nación.

7. Apoyar al Comité de Formación y Capacitación en la identificación de las necesidades de capacitación y en la definición de las políticas que orienten la formulación del plan institucional de formación y capacitación.

8. Integrar y participar en el Comité de Evaluación del desempeño de la Entidad.

9. Dirigir, controlar y llevar el registro y consolidación de la información de la planta de personal a nivel nacional, en coordinación con los Directores Seccionales de la Fiscalía General de la Nación.

10. Registrar en las historias laborales de los servidores las sanciones disciplinarias impuestas, las decisiones que impliquen declaración de responsabilidad penal o privación de la libertad, y las de responsabilidad penal que le sean informadas, con el fin de informar al nominador sobre las inhabilidades sobrevinientes.

11. Asesorar a las Direcciones Seccionales en el ámbito de su competencia.

12. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

13. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

14. Las demás que le sean asignadas por la ley o delegadas por el Fiscal General de la Nación o por el Director de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación.

15. <Numeral adicionado por el artículo 52 del Decreto 898 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Tramitar los nombramientos y traslados de todos los servidores de la Fiscalía General de la Nación, cuya designación o traslado corresponderá al Fiscal General de la Nación.

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ARTÍCULO 39. SUBDIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

La Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la definición de las políticas, planes, programas y procedimientos relacionados con el uso de las tecnologías de información y comunicaciones, que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes dependencias de la Entidad, así como garantizar la calidad en la prestación de los servicios.

2. Liderar, coordinar y monitorear la plataforma de tecnologías de la información y la comunicación de la Fiscalía General de la Nación, que apoye el cumplimiento de sus funciones.

3. Liderar, coordinar y articular los diferentes sistemas de información de la entidad.

Para tal efecto, adelantará y presidirá comités técnicos con los respectivos coordinadores de los sistemas de información de las diferentes dependencias de la Fiscalía.

4. Elaborar y hacer seguimiento al Plan Maestro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

5. Promover e intervenir en las actividades y programas que tiendan a incorporar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el desarrollo de las actividades de la Fiscalía General de la Nación.

6. Diseñar, implementar e integrar soluciones informáticas, basadas en gestión de procesos, que dé soporte a todas las áreas misionales de la Fiscalía General de la Nación.

7. Definir las necesidades que en materia de sistemas de información requiera la Fiscalía General de la Nación, para el desarrollo de sus funciones y coordinar su adquisición con la Dirección de Apoyo a la Gestión.

8. Consolidar, desarrollar e implementar las diferentes estrategias, estándares de datos e integración de procesos y líneas de políticas gubernamentales sobre el uso y alcance de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

9. Gestionar, atender, proponer e implementar las políticas y acciones relativas a la seguridad y oficialidad de la información y de la plataforma tecnológica de la Fiscalía General de la Nación.

10. Asesorar a las Direcciones Seccionales en el ámbito de su competencia.

11. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

12. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

13. Las demás que le sean asignadas por la ley o delegadas por el Fiscal General de la Nación o por el Director de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación.

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ARTÍCULO 40. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL. La Subdirección de Gestión Contractual cumplirá las siguientes funciones:

1. Coordinar y adelantar todos los trámites y procedimientos relacionados con la gestión contractual de la Fiscalía General de la Nación.

2. Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones de la Fiscalía General de la Nación en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad, y velar por su adecuado cumplimiento.

3. Proyectar los actos administrativos y demás documentos que se originen con ocasión de la gestión contractual de la Fiscalía General de la Nación.

4. Impartir lineamientos para el desarrollo de las funciones de supervisión de los contratos que suscriba la Fiscalía General de la Nación.

5. Asesorar a las Direcciones Seccionales en el ámbito de su competencia.

6. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

7. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

8. Las demás que le sean asignadas por la ley o delegadas por el Fiscal General de la Nación o por el Director de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación.

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ARTÍCULO 41. SUBDIRECCIÓN FINANCIERA. La Subdirección Financiera cumplirá las siguientes funciones:

1. Administrar, registrar y controlar el Presupuesto de Ingresos y Gastos asignado a la Fiscalía General de la Nación.

2. Elaborar el Anteproyecto Anual de Presupuesto y el Programa Anual de Caja que deba adoptar la Fiscalía General de la Nación de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3. Hacer seguimiento permanente a la ejecución presupuestal, en coordinación con la Dirección Nacional de Políticas Públicas y Planeación y adelantar los trámites presupuestales requeridos.

4. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y efectuar su registro.

5. Realizar los trámites necesarios para llevar a cabo las modificaciones presupuestales que sean requeridas por las diferentes dependencias de la Fiscalía General de la Nación.

6. Administrar y controlar los recursos destinados para las cajas menores aprobadas.

7. Controlar y verificar que el proceso de preparación y registro contable de las operaciones se refleje en el balance de la Fiscalía General de la Nación y se realice de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación.

8. Reconocer y ordenar pagos, conforme a la delegación que para tal efecto, le confiera el ordenador del gasto.

9. Efectuar conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y contable.

10. Identificar, causar y clasificar los ingresos de la Fiscalía General de la Nación en el Sistema Integrado de Información (SIIF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

11. Coordinar, elaborar y presentar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

12. Asesorar a las Direcciones Seccionales en el ámbito de su competencia.

13. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

14. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

15. Las demás que le sean asignadas por la ley o delegadas por el Fiscal General de la Nación o por el Director de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación.

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ARTÍCULO 42. SUBDIRECCIÓN DE BIENES. La Subdirección de Bienes cumplirá las siguientes funciones:

1. Administrar los bienes a cargo de la entidad garantizando su conservación y uso eficiente.

2. <Numeral derogado por el artículo 67 del Decreto 898 de 2017>

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3. Administrar y aplicar medidas para la conservación de los bienes propios, incautados o puestos a disposición de la entidad, así como las bodegas y almacenes generales y transitorios de evidencia física a su cargo.

4. Administrar el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación.

5. Diseñar, promover y apoyar la implementación de políticas, estrategias, procedimientos e indicadores tendientes a optimizar y mejorar la administración de los bienes patrimoniales y los que se ponen a disposición de la entidad para su uso.

6. Organizar y controlar las actividades necesarias para garantizar la conservación, buen uso y oportuno aseguramiento de los bienes patrimoniales y los que por cualquier motivo estén a disposición de la entidad.

7. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con el inventario de los bienes de la Fiscalía General de la Nación y los que estén a su cargo.

8. Proponer proyectos y programas de infraestructura física y hacer seguimiento a la gestión de los mismos.

9. Dirigir y administrar el parque automotor de la Fiscalía General de la Nación.

10. Asesorar a las Direcciones Seccionales en el ámbito de su competencia.

11. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

12. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

13. Las demás que le sean asignadas por la ley o delegadas por el Fiscal General de la Nación o por el Director de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación.

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ARTÍCULO 43. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL. La Subdirección de Gestión Documental cumplirá las siguientes funciones:

1. Proponer e implementar las políticas de gestión documental de la entidad.

2. Clasificar, filtrar y direccionar a las dependencias correspondientes de la Fiscalía General de la Nación las solicitudes y comunicaciones presentadas por las víctimas y los usuarios en general.

3. Realizar seguimiento a las solicitudes y comunicaciones presentadas por las víctimas y los usuarios, y monitorear la aplicación de lineamientos establecidos para la atención de quejas y reclamos, en coordinación con las dependencias de la Fiscalía.

4. Recibir, seleccionar, organizar, administrar y conservar los fondos de archivo central y el patrimonio documental de la entidad, facilitando su acceso y difusión.

5. Gestionar, mantener y coordinar la documentación del sistema de gestión integral y del sistema de gestión documental de la Fiscalía, en cumplimiento de las normas establecidas en materia archivística.

6. Proteger y resguardar la información del sistema de gestión documental de la Fiscalía General de la Nación.

7. Garantizar el adecuado acceso a los documentos que estén bajo su responsabilidad, dando cumplimiento a las normas de reserva legal.

8. Llevar la relación y control de la documentación enviada y recibida por la entidad, a través del sistema operativo de correspondencia establecido para tal fin.

9. Realizar los estudios de identificación, valoración y aprobación de series documentales aplicables a las tablas de retención documental.

10. Proyectar y proponer el Reglamento General de Archivo y Correspondencia de la Fiscalía General de la Nación, para aprobación por parte del Director Nacional de Apoyo a la Gestión.

11. Asesorar a las Direcciones Seccionales en el ámbito de su competencia.

12. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

13. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

14. Las demás que le sean asignadas por la ley o delegadas por el Fiscal General de la Nación o por el Director de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación.

15. <Numeral adicionado por el artículo 53 del Decreto 898 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Manejar el archivo de las resoluciones de asignación especial, variación de asignación, delegación y designación. Así mismo, proyectar para la firma del Fiscal General de la Nación las resoluciones sobre la misma materia respecto de todas las investigaciones de la Fiscalía General de la Nación.

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ARTÍCULO 43A. SUBDIRECCIONES REGIONALES DE APOYO. <Numeral adicionado por el artículo 54 del Decreto 898 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las Subdirecciones Regionales de Apoyo cumplirán las siguientes funciones:

1. Ejecutar las políticas, objetivos y estrategias adoptadas por el Fiscal General de la Nación para la administración de las Direcciones Seccionales respectivas.

2. Ejecutar e implementar en las Direcciones Seccionales respectivas, los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, tecnologías de la información y de las comunicaciones, soporte técnico informático, gestión documental y servicios administrativos, de conformidad con los lineamientos impartidos por el Director Ejecutivo.

3. Elaborar y ejecutar, en coordinación con las diferentes dependencias de las Direcciones Seccionales respectivas, el Plan Anual de Adquisiciones.

4. Suministrar al Director Ejecutivo, la información para la elaboración de los estados contables y de ejecución del presupuesto correspondiente a las Direcciones Seccionales respectivas.

5. Adelantar las acciones requeridas para que las Direcciones Seccionales respectivas cuenten con los recursos, tanto humanos como físicos, para el cumplimiento de sus funciones.

6. Dirigir el proceso de talento humano en sus componentes de planeación,  gestión y desarrollo, de conformidad con la delegación respectiva y los lineamientos y directrices impartidas por el Director Ejecutivo.

7. Implementar en las Direcciones Seccionales respectivas los modelos de gestión, de administración, de evaluación de personal y la política de estímulos adoptados para los servidores de la Fiscalía General de la Nación.

8. Mantener actualizada la información de la planta de personal de las Direcciones

Seccionales respectivas y reportar periódicamente al Director Ejecutivo.

9. Registrar en las historias laborales de los servidores de las Direcciones Seccionales respectivas las sanciones disciplinarias impuestas, las decisiones que impliquen declaración de responsabilidad penal o privación de la libertad y las de responsabilidad penal que le sean reportadas, con el fin de informar al nominador sobre las inhabilidades sobrevinientes.

10. Custodiar y actualizar las historias laborales de los servidores de las Direcciones Seccionales respectivas.

11. Dirigir y controlar las actividades y procesos de contratación administrativa y suscribir los actos y contratos requeridos para el buen funcionamiento de las Direcciones Seccionales respectivas, de conformidad con la delegación.

12. Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Dirección de Planeación y Desarrollo.

13. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

14. Las demás que le sean asignadas por la ley o delegadas por el Fiscal General de la Nación o por el Director Ejecutivo.

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ARTÍCULO 44. SUBDIRECCIÓN DE APOYO A LA COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación cumplirá las siguientes funciones:

1. Diseñar los sistemas de selección y promoción del personal vinculado a la carrera especial de la Fiscalía General de la Nación.

2. Apoyar al Comité de Evaluación del Desempeño en la identificación de los parámetros y en la elaboración del instrumento para la evaluación del desempeño.

3. Diseñar y elaborar las pruebas para los concursos o procesos de selección que adelante la Fiscalía para la provisión de los empleos de carrera y presentarlas a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación para su aprobación, salvo que dichas actividades se contraten con terceros.

4. Elaborar los proyectos de convocatorias a concursos, bajo los lineamientos y directrices impartidas por la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación.

5. Sustanciar y tramitar las peticiones, las solicitudes, las reclamaciones y los demás aspectos relacionados con los asuntos de los que deberá conocer la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación.

6. Proyectar los actos administrativos que deba adoptar la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación en el desarrollo de sus competencias.

7. Llevar el Registro Público de inscripción en la carrera especial de la Fiscalía y certificar las anotaciones en el mismo, bajo los lineamientos y orientaciones de la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación.

8. Asesorar a las Direcciones Seccionales en materia de carrera especial.

9. Convocar a elecciones de los representantes de los servidores ante la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación.

10. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

11. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

12. Las demás que le sean asignadas por la ley o delegadas por el Fiscal General de la Nación o por el Director de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación.

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ARTÍCULO 45. OTRAS INSTANCIAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. Para el desarrollo de la gestión misional, administrativa e investigativa y el mejoramiento de la prestación del servicio, el Fiscal General de la Nación podrá organizar departamentos, unidades y secciones y señalarle sus funciones. Para ello tendrá en cuenta, entre otros principios, el de racionalización del gasto, eficiencia y un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes áreas.

Las jefaturas de unidades y de secciones serán ejercidas por el servidor de la Fiscalía General de la Nación a quien se le asigne la función.

CAPÍTULO VII.

ÓRGANOS Y COMITÉS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.

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ARTÍCULO 46. COMITÉS DE PRIORIZACIÓN. Créanse los Comités de Priorización encargados de ejecutar las políticas y estrategias de priorización definidas por el Fiscal General de la Nación, de adoptar el plan de priorización y proponer y decidir, cuando le sea asignada esta competencia, las situaciones y los casos priorizados. Las políticas y estrategias de priorización en la investigación penal tendrán en cuenta, entre otros, criterios subjetivos, objetivos, complementario y en especial el contexto de criminalidad social del área geográfica, dirigidas a establecer un orden de atención de casos, con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad material, el goce efectivo del derecho fundamental de administración de justicia.

Igualmente, la Fiscalía General de la Nación podrá tener en cuenta dentro de las políticas y estrategias de priorización las sugerencias que, por razones de orden público, le haga el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.

El Fiscal General organizará los comités de priorización que se requieran a nivel nacional o seccional, determinará su número, integración y demás funciones.

Los Comités de Priorización contarán con Secretarías Técnicas encargadas de cumplir las funciones que le señalen el Fiscal General de la Nación y los miembros del Comité respectivo.

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ARTÍCULO 47. ÓRGANOS Y COMITÉS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 55 del Decreto 898 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para lograr la gestión armónica e integral de la entidad, el Fiscal General de la Nación conformará y organizará Comité Directivo, así como los demás órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el mejoramiento de la prestación del servicio, el fortalecimiento de la gestión administrativa e investigativa y, en general, el óptimo funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación.

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ARTÍCULO 48. COMITÉ DIRECTIVO. <Artículo modificado por el artículo 55 del Decreto 898 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Créase el Comité Directivo como la instancia encargada de asegurar una visión integral y armónica en el desempeño de las áreas estratégicas, misionales, de apoyo y de evaluación de la Fiscalía General.

La conformación y funciones del Comité son determinadas por el Fiscal General, mediante resolución interna. El Comité debe adoptar su propio reglamento.

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CAPÍTULO VIII.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 49. COMPETENCIA DE LOS FISCALES DELEGADOS. Los fiscales delegados tienen competencia en todo el territorio nacional y actúan siempre en representación de la Fiscalía General de la Nación siguiendo las políticas y directrices formuladas por el Fiscal General de la Nación en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía.

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ARTÍCULO 50. REFERENCIAS NORMATIVAS. Cuando un texto normativo haga referencia a las dependencias de la Fiscalía que existían antes de la expedición del presente decreto-ley, debe entenderse que se refiere a las dependencias de la estructura organizacional contenida en este decreto, de conformidad con las funciones y competencias a estas asignadas en el presente decreto ley.

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ARTÍCULO 51. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los artículos 1o al 32 de la Ley 938 de 2004. Las funciones asignadas a las dependencias de la Fiscalía General de la Nación establecidas en los citados artículos continuarán vigentes hasta tanto se adopte la nueva planta de personal, y el Fiscal General de la Nación expida los actos administrativos que considere necesarios para la entrada en funcionamiento de la nueva estructura.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de enero de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ANDRÉS RESTREPO MONTOYA.

El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,

MIGUEL SAMPER STROUSS.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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