Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 710 DE 2001

(noviembre 30)

Diario Oficial No 44.635,  de 3 de diciembre de 2001

<NOTA: Esta ley contiene tablas no incluidas en esta edición>

Por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Efectúese la siguiente adición en el presupuesto de rentas y recursos de capital para la vigencia fiscal de 2001, en la suma de CINCO BILLONES CIENTO DOS MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA LEGAL ($5.102.055.943.780), según el siguiente detalle:

RENTAS PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION.

MODIFICACION NETA AL PROYECTO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2001

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Adicionése el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2001 en la suma de CINCO BILLONES CIENTO DOS MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA LEGAL ($5.102.055.943.780) según el siguiente detalle:

ADICIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2001

ARTÍCULO 3o. Contracredítase el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2001, en la suma de DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($201.409.534.869) según el siguiente detalle:

CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2001

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2001, en la suma de DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($201.409.534.869) según el siguiente detalle:

CREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2001

ARTÍCULO 5o. Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Nación la suma de NOVECIENTOS CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($940.000.000.000), de ingresos del crédito interno por ingresos del crédito externo.

Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Nación la suma de QUINIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($530.000.000), de ingresos del crédito externo por ingresos del crédito interno.

Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Nación la suma de MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($1.400.000.000), de ingresos del crédito externo por ingresos de donaciones.

Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Archivo General de la Nación, la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($24.000.000) de recursos de capital por ingresos corrientes.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional- en uso de la facultad otorgada por el Decreto 568 de 1996 hará las correcciones a los recursos y a sus correspondientes códigos, los cuales son de carácter informativo.

ARTÍCULO 6o. Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión de la Contraloría General de la República, la suma de QUINIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($530.000.000) de recursos del crédito externo con destinación específica por otros recursos del tesoro.

Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM, la suma de MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($1.400.000.000) de recursos del crédito externo con destinación específica autorizados por donaciones.

Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión del Archivo General Nación, la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE P ESOS MONEDA LEGAL ($24.000.000) de otros recursos de tesorería por ingresos corrientes.

Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión del Departamento Administrativo Nacional de Planeación, la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL ($335.076.500) de recursos del crédito externo con destinación específica por recursos del crédito externo previa autorización.

Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC, la suma de MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($1.000.000.000) de recursos del crédito externo con destinación específica por recursos del crédito externo previa autorización.

Sustitúyase en el presupuesto del Servicio de la Deuda Externa Pública Nacional, la suma de DOS MIL TRECE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL PESOS MONEDA LEGAL ($2.013.208.000) de recursos del crédito externo previa autorización por recursos del crédito externo con destinación específica.

Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión del Instituto Nacional de Vías-INVIAS, la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS MONEDA LEGAL ($78.664.720) de recursos del crédito externo con destinación específica autorizados por recursos del crédito externo previa autorización.

Sustitúyase en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Justicia y del Derecho, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS MONEDA LEGAL ($455.640.000) de donaciones por donaciones internas.

Sustitúyase en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($3.480.429.487) de donaciones por donaciones internas.

Sustitúyase en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad de Información y Análisis Financiero, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SESENTA MIL OCHENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($246.060.087) de donaciones por donaciones internas.

Sustitúyase en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON VEINTISEIS CENTAVOS MONEDA LEGAL ($398.361.346.26) de donaciones por donaciones internas.

El Ministerio de Haciend a y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional, en uso de la facultad otorgada por el Decreto 568 de 1996, hará las correcciones a los recursos y a sus correspondientes códigos, los cuales son de carácter informativo.

ARTÍCULO 7o. Ajústese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en la suma de DOS BILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($2.000.000.000.000), provenientes de la reforma tributaria contenida en la Ley 633 de 2000, para equilibrar el Presupuesto de Ingresos con el de Gastos, según el siguiente detalle:

CONCEPTO VALOR

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

I. - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 2.000.000.000.000

1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION 2.000.000.000.000

ARTÍCULO 8o. Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Nación la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA LEGAL ($257.086.822.400), de Fondos Especiales por ingresos corrientes de la Nación.

ARTÍCULO 9o. Los compromisos adquiridos con cargo a las apropiaciones disponibles que cobijen la siguiente vi gencia fiscal, no requieren autorización de vigencias futuras. Para tal efecto deberán constituirse las reservas presupuestales.

ARTÍCULO 10. Cuando un órgano requiera celebrar compromisos que cubran varias vigencias fiscales, deberá obtener la autorización para comprometer vigencias futuras.

ARTÍCULO 11. Deróganse los incisos 3o. y 5o. del artículo 13, el artículo 15, el aparte que dice "hasta el 30 de junio de 2001" y el inciso 2o.del artículo 22, el artículo 36 y el artículo 63 de la Ley 628 de 2000.

Ir al inicio

ARTÍCULO 12. El Gobierno Nacional podrá destinar recursos del Presupuesto Nacional al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, para el pago de pensiones. Estos recursos harán parte de la revisión del corte de cuentas de que trata la Ley 91 de 1989, una vez se expida la respectiva ley que autorice dicha revisión.

ARTÍCULO 13. El Gobierno Nacional, con cargo a las apropiaciones de la presente vigencia fiscal, podrá otorgar créditos que podrán ser condonables al Instituto de Seguros Sociales, con el objeto de apoyar el pago de la nómina y de los jubilados del ISS patrono, fortalecimiento de la red interna, obligaciones a cargo del Instituto por concepto de adquisición de bienes y servicios en salud, en las condiciones que establezca la Dirección General de Crédito Público. El incumplimiento de dichas condiciones dará lugar a la exigibilidad de los créditos.

ARTÍCULO 14. Los excedentes financieros que debe transferir INDUMIL a la Nación correspondientes al año 2000, se ejecutarán sin situación de fondos por parte del Ministerio de Defensa Nacional de acuerdo con las apropiaciones que para el efecto se incorporan en la presente ley, previo el cumplimiento de las normas presupuestales.

ARTÍCULO 15. Los rendimientos financieros, que hayan generado fondos con destino a obras y que tengan origen en regalías, se invertirán en la respectiva obra sin que haya lugar a reintegros, si se demuestra que fueron invertidos debidamente en las mismas finalidades.

ARTÍCULO 16. Modifícase el artículo 110 de la Ley 633 de 2000, el cual quedará así:

FINDETER transferirá anualmente a la Nación el producto del recaudo de la deuda de municipios y empresas de servicios públicos con INSFOPAL, realizados según la Ley 57 de 1989, recursos que se destinarán en su totalidad, a la financiación del Programa de Modernización Empresarial para el sector de agua potable y saneamiento básico que ejecuta el Ministerio de Desarrollo Económico, y a la estructuración de los proyectos de modernización empresarial, incluyendo el pago de los pasivos que aseguren la viabilidad integral de los mismos.

ARTÍCULO 17. El adicional aprobado en la vigencia 2001 para Reestructuración de hospitales por la suma de 50.000 millones de pesos, son recursos condonables para los hospitales que cumplan con los convenios de desempeño firmados entre dichos hospitales y los Ministerios de Salud y Hacienda.

ARTÍCULO 18. <Artículo derogado por el artículo 62 de la Ley 998 de 2005>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 19. En el rubro del Ministerio de Educación por $5.000 millones, destinado a "apoyo a las universidades" (transferencias), autorícese distribuirlo entre las universidades de Cundinamarca, de Cartagena-Atlántico-U.I.S.-Sucre, Cauca y Córdoba, en atención a los esfuerzos que desarrollan para superar el déficit que afrontan, y al convenio respectivo.

ARTÍCULO 20. Nómbrese una comisión integrada por un miembro de cada una de las comisiones económicas para vigilar el destino y priorización de las partidas que comprende el presente proyecto de ley de adición presupuestal en monto de 77.000 millones de pesos destinados al FOREC.

ARTÍCULO 21. Para los contratos de adquisición de bienes y servicios y para los contratos interadministrativos que sean suscritos antes del 31 de diciembre del año 2001, las entidades que hacen parte del presupuesto general de la Nación constituirán las respectivas reservas presupuestales en los términos que establece el artículo 89 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Para los efectos previstos en el presente artículo, en el caso del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y el Instituto Nacional Penitenciario, INPEC, constituirá compromiso la resolución de apertura de licitación, el concurso de mérito o cualquier otro proceso de selección de contratista en los términos señalados en las normas vigentes.

ARTÍCULO 22. Constituyen gastos de funcionamiento de la Superintendencia Bancaria, las sumas que esta transfiera a la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria - Capresub, para atender el pago de los servicios que esta última entidad le presta a la Superbancaria, de acuerdo con la ley.

ARTÍCULO 23. Considérese, para los efectos de la aplicación del artículo 133 de la Ley 633 de 2000, la deuda por suministro de energía eléctrica, por servicios prestados directamente por los municipios o departamentos productores con derechos en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera y por los municipios y departamentos no productores, en las áreas de salud, educación básica primaria y secundaria, servicio de agua potable y saneamiento básico y alumbrado público.

El pago de las deudas a que se refiere el inciso anterior se hará hasta por el monto de las obligaciones vigentes a 29 de diciembre de 2000.

Los municipios o departamentos productores con derechos en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera y los municipios y departamentos no productores, tendrán como plazo máximo para la presentación de los documentos que soporten las deudas a que hace referencia este artículo, hasta el 17 de diciembre de 2001, sujetándose a los demás requisitos y condiciones establecidas en el decreto 1939 de 2001.

Los municipios o departamentos productores con derechos en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera y los municipios y departamentos no productores, con el saldo disponible de sus derechos en el FAEP o del cupo asignado como municipio o departamento no productor según lo establecido en los artículos 9 y 10 del Decreto 1939 de 2001, podrán cancelar las deudas a que hace referencia el presente artículo, siempre y cuando hayan dado estricto cumplimiento a las prelaciones establecidas en el numeral 2 de los artículos 7o. y 10 del decreto 1939 de 2001, respectivamente.

ARTÍCULO 24. Inclúyase en la sección 2201, programa 113, subprograma 700, la Universidad Francisco de Paula Santander Ocaña.

ARTÍCULO 25. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2001.

El Presidente del honorable Senado de la República,

CARLOS GARCÍA ORJUELA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN MANUEL SANTOS.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.