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LEY 626 DE 2000

(diciembre 26)

Diario Oficial No 44.271, de 26 de diciembre  de 2000

Por la cual se efectúan unas modificaciones en el presupuesto de rentas y recursos de capital y en la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 2000.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Efectúese la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2000, en la suma de ochocientos veintitrés mil novecientos sesenta y dos millones cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y un pesos ($823.962.054.731) moneda legal, según el siguiente

detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

MODIFICACION NETA AL PROYECTO DEL PRESUPUESTO

GENERAL DE LA NACION 2000

Concepto Valor

I. Ingresos del Presupuesto Nacional 823.274.031.000

2. Recursos de capital de la Nación 800.000.000.000

6. Fondos especiales 23.274.031.000

Concepto Valor

II. Ingresos de los establecimientos públicos 688.023.731

032000 Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y

la Tecnología "Francisco José de Caldas" (Colciencias)

A. Ingresos corrientes 369.735.524

150700 Instituto Casas Fiscales del Ejército

A. Ingresos corrientes 80.588.207

202000 Superintendencia de Sociedades

A. Ingresos corrientes 237.700.000

TOTAL INGRESOS 823.962.054.731

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ARTÍCULO 2o. Adiciónese el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2000 en la suma de ochocientos veintitrés mil novecientos sesenta y dos millones cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y un pesos ($823.962.054.731) moneda legal, según el siguiente detalle:

ADICIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2000

CONCEPTO APORTE RECURSOS T O T A L PROG. SUBP. NACIONAL PROPIOS

SECCION 0320

Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología

"Francisco José de Caldas" (Colciencias)

Funcionamiento 369.735.524 369.735.524

Total sección 369.735.524 369.735.524

SECCION 1301

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Funcionamiento 800.000.000.000 800.000.000.000

Total sección 800.000.000.000 800.000.000.000

SECCION 1501

Ministerio de Defensa Nacional

Funcionamiento 9.644.317.000 9.644.317.000

Total sección 9.644.317.000 9.644.317.000

SECCION 1507

Instituto Casas Fiscales del Ejército

Funcionamiento 80.588.207 80.588.207

Total sección 80.588.207 80.588.207

SECCION 1601

Policía Nacional

Funcionamiento 2.843.720.000 2.843.720.000

Total sección 2.843.720.000 2.843.720.000

SECCION 2020

Superintendencia de Sociedades

Funcionamiento 237.700.000 237.700.000

Total sección 237.700.000 237.700.000

SECCION 2601

Contraloría General de la República

Funcionamiento 10.785.994.000 10.785.994.000

Total sección 10.785.994.000 10.785.994.000

Total adiciones 823.274.031.000 688.023.731 823.962.054.731

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ARTÍCULO 3o. Contracredítase el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2000, en la suma de cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y nueve millones trescientos diecisiete mil seiscientos cincuenta y siete pesos ($55.359.317.657) moneda legal según el siguiente detalle:

CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2000

CONCEPTO APORTE RECURSOS T O T A L PROG. SUBP. NACIONAL PROPIOS

SECCION 0503

Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)

0310 Divulgación, asistencia técnica y capacitación

del recurso humano 185.000.000 185.000.000

1501 Asistencia directa a la comunidad 185.000.000 185.000.000

0320 Protección y bienestar social

del recurso humano 45.000.000 45.000.000

1501 Asistencia directa a la comunidad 45.000.000 45.000.000

0510 Asistencia técnica, divulgación y capacitación

a funcionarios del Estado para apoyo a la

administración del Estado 370.000.000 370.000.000

1501 Asistencia directa a la comunidad 370.000.000 370.000.000

Inversión 600.000.000 600.000.000

Total sección 600.000.000 600.000.000

SECCION 1204

Superintendencia de Notariado y Registro

0212 Mantenimiento de equipos materiales, suministros y

servicios propios del sector 2.000.000.000 2.000.000.000

0800 Intersubsectorial Justicia 2.000.000.000 2.000.000.000

0430 Levantamiento de información

para procesamiento 1.500.000.000 1.500.000.000

0800 Intersubsectorial Justicia 1.500.000.000 1.500.000.000

Inversión 3.500.000.000 3.500.000.000

Total sección 3.500.000.000 3.500.000.000

SECCION 1701

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Funcionamiento 800.000.000 800.000.000

Total sección 800.000.000 800.000.000

SECCION 1702

Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)

Servicio de la deuda 295.000.000 295.000.000

Total sección 295.000.000 295.000.000

SECCION 1703

Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora)

Funcionamiento 2.804.000.000 2.804.000.000

Total sección 2.804.000.000 2.804.000.000

SECCION 1705

Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT

Funcionamiento 3.000.000.000 3.000.000.000

Total sección 3.000.000.000 3.000.000.000

SECCION 1706

Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI

Funcionamiento 398.000.000 398.000.000

Total sección 398.000.000 398.000.000

SECCION 1804

Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)

0310 Divulgación, asistencia técnica y capacitación del

recurso humano 11.675.645.442 11.675.645.442

1300 Intersubsectorial Trabajo y

Seguridad Social 11.675.645.442 11.675.645.442

Inversión 11.675.645.442 11.675.645.442

Total sección 11.675.645.442 11.675.645.442

SECCION 1904

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

0320 Protección y Bienestar Social del

recurso humano 7.045.000.000 7.045.000.000

1501 Asistencia directa a la comunidad 7.045.000.000 7.045.000.000

Inversión 7.045.000.000 7.045.000.000

Total sección 7.045.000.000 7.045.000.000

SECCION 1912

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima

0112 Adquisición de infraestructura propia del

sector 236.072.215 236.072.215

0300 Intersubsectorial Salud 236.072.215 236.072.215

Inversión 236.072.215 236.072.215

Total sección 236.072.215 236.072.215

SECCION 2004

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

0410 Investigación básica, aplicada y estudios 1.000.000.000 1.000.000.000

0200 Intersubsectorial Industria y Comercio 1.000.000.000 1.000.000.000

Inversión 1.000.000.000 1.000.000.000

Total sección 1.000.000.000 1.000.000.000

SECCION 2020

Superintendencia de Sociedades

0112 Adquisición de infraestructura propia

del sector 65.700.000 65.700.000

1000 Intersubsectorial Gobierno 65.700.000 65.700.000

Inversión 65.700.000 65.700.000

Total sección 65.700.000 65.700.000

SECCION 2101

Ministerio de Minas y Energía

Funcionamiento 3.000.000.000 3.000.000.000

Total sección 3.000.000.000 3.000.000.000

SECCION 2226

Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD

0111 Construcción de infraestructura propia del

sector 400.000.000 400.000.000

0705 Educación superior 400.000.000 400.000.000

0211 Adquisición y/o producción de equipos y materiales,

suministros y servicios propios del sector 50.000.000 50.000.000

0705 Educación superior 50.000.000 50.000.000

0410 Investigación básica, aplicada y estudios 100.000.000 100.000.000

0705 Educación superior 100.000.000 100.000.000

0520 Administración, control y organización

institucional para apoyo a la Administración

del Estado 100.000.000 100.000.000

0705 Educación superior 100.000.000 100.000.000

Inversión 650.000.000 650.000.000

Total sección 650.000.000 650.000.000

SECCION 2401

Ministerio de Transporte

Funcionamiento 7.100.000.000 7.100.000.000

Total sección 7.100.000.000 7.100.000.000

SECCION 2402

Instituto Nacional de Vías

Servicio de la deuda 1.822.000.000 1.822.000.000

Total sección 1.822.000.000 1.822.000.000

SECCION 2412

Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil

0111 Construcción de infraestructura propia

del sector 4.452.662.824 4.452.662.824

0608 Transporte aéreo 4.452.662.824 4.452.662.824

0112 Adquisición de infraestructura propia

del sector 992.897.494 992.897.494

0608 Transporte aéreo 992.897.494 992.897.494

0113 Mejoramiento y mantenimiento de infraestructura

propia del sector 2.005.888.281 2.005.888.281

0608 Transporte aéreo 2.005.888.281 2.005.888.281

0121 Construcción de infraestructura

administrativa 330.710.000 330.710.000

0608 Transporte aéreo 330.710.000 330.710.000

0123 Mejoramiento y mantenimiento de infraestructura

administrativa 30.882.428 30.882.428

0608 Transporte aéreo 30.882.428 30.882.428

0211 Adquisición y/o producción de equipos, materiales

suministros y servicios propios del sector 1.921.358.471 1.921.358.471

0608 Transporte aéreo 1.921.358.471 1.921.358.471

0212 Mantenimiento de equipos, materiales,

suministros y servicios propios del sector 674.217.913 674.217.913

0608 Transporte aéreo 674.217.913 674.217.913

0320 Protección y bienestar social del

recurso humano 200.000.000 200.000.000

0608 Transporte aéreo 200.000.000 200.000.000

0430 Levantamiento de información para

procesamiento 1.382.589 1.382.589

0608 Transporte aéreo 1.382.589 1.382.589

0510 Asistencia técnica, divulgación y capacitación a

funcionarios del Estado para apoyo a la

administración del Estado 390.000.000 390.000.000

0608 Transporte aéreo 390.000.000 390.000.000

Inversión 11.000.000.000 11.000.000.000

Total sección 11.000.000.000 11.000.000.000

SECCION 3001

Ministerio de Comercio Exterior

0122 Adquisición de infraestructura

administrativa 367.900.000 367.900.000

0205 Comercio externo 367.900.000 367.900.000

Inversión 367.900.000 367.900.000

Total sección 367.900.000 367.900.000

Total contracréditos 19.586.900.000 35.772.417.657 55.359.317.657

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ARTÍCULO 4o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2000, en la suma de cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y nueve millones trescientos diecisiete mil seiscientos cincuenta y siete pesos ($55.359.317.657) moneda legal según el siguiente detalle:

CREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2000

CONCEPTO APORTE RECURSOS T O T A L PROG. SUBP. NACIONAL PROPIOS

SECCION 0503

Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)

Funcionamiento 600.000.000 600.000.000

Total sección 600.000.000 600.000.000

SECCION 1204

Superintendencia de Notariado y Registro

Funcionamiento 3.500.000.000 3.500.000.000

Total sección 3.500.000.000 3.500.000.000

SECCION 1301

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Funcionamiento 17.102.000.000 17.102.000.000

Total sección 17.102.000.000 17.102.000.000

SECCION 1702

Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)

Funcionamiento 295.000.000 295.000.000

Total sección 295.000.000 295.000.000

SECCION 1804

Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)

Funcionamiento 3.080.039.652 3.080.039.652

0310 Divulgación, asistencia técnica y capacitación del

recurso humano 8.595.605.790 8.595.605.790

0704 Capacitación técnica no profesional 8.595.605.790 8.595.605.790

Inversión 8.595.605.790 8.595.605.790

Total sección 11.675.645.442 11.675.645.442

SECCION 1904

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

Funcionamiento 7.045.000.000 7.045.000.000

Total sección 7.045.000.000 7.045.000.000

SECCION 1912

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima

Funcionamiento 236.072.215 236.072.215

Total sección 236.072.215 236.072.215

SECCION 2004

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Funcionamiento 1.000.000.000 1.000.000.000

Total sección 1.000.000.000 1.000.000.000

SECCION 2020

Superintendencia de Sociedades

Funcionamiento 65.700.000 65.700.000

Total sección 65.700.000 65.700.000

SECCION 2226

Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD

Funcionamiento 650.000.000 650.000.000

Total sección 650.000.000 650.000.000

SECCION 2402

Instituto Nacional de Vías

Funcionamiento 1.822.000.000 1.822.000.000

Total sección 1.822.000.000 1.822.000.000

SECCION 2412

Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil

Funcionamiento 11.000.000.000 11.000.000.000

Total sección 11.000.000.000 11.000.000.000

SECCION 3001

Ministerio de Comercio Exterior

Funcionamiento 367.900.000 367.900.000

Total sección 367.900.000 367.900.000

Total créditos 19.586.900.000 35.772.417.657 55.359.317.657

ARTÍCULO 5o. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación excluirá los traslados cuyos contracréditos estén comprometidos en el momento de sancionar la presente ley.

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ARTÍCULO 6o. Exceptúase de lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 547 de 1999 al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En virtud de lo anterior, para los contratos de adquisición de bienes y servicios para la Defensa de Seguridad Nacional y para los contratos interadministrativos que sean suscritos con entidades que pertenezcan al Sector Defensa, celebrados antes del 31 de diciembre del año 2000 las respectivas entidades constituirán las reservas presupuestales en los términos que establece el artículo 89 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Para los efectos previstos en el presente artículo constituirá compromiso la adjudicación de una licitación, concurso de mérito o cualquier otro proceso de selección del contratista en los términos señalados en las normas vigentes.

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ARTÍCULO 7o. Los contratos relacionados con bienes y servicios destinados a la Fuerza Pública, celebrados en desarrollo del inciso 4o. del artículo 13 de la Ley 80 de 1993 ejecutan la apropiación respectiva. En el evento de que por especificidad de los contratos se presenten remanentes, con cargo a los mismos podrán suscribirse modificaciones, adiciones o enmiendas al correspondiente contrato.

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ARTÍCULO 8o. Crear la prescripción para las contribuciones estatales no reclamadas, a un año contado a partir del debate electoral. Para que las contribuciones electorales del Estado sean devueltas por los partidos políticos, movimientos políticos y organizaciones adscritas a grupos sociales que postulen candidatos, los giros no reclamados por los candidatos electos a Corporaciones Públicas les prescriba su derecho a favor del Partido Político, Movimiento Político u organización adscrita a grupos sociales que hayan postulado al candidato electo no reclamante.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Las transferencias del derecho sea utilizada, por el Partido Político, Movimiento Político u Organización adscrita a grupos sociales, en bienes patrimoniales, en investigaciones y estudios propios de su actividad o en obras sociales a favor de las comunidades.

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ARTÍCULO 9o. Los recursos asignados en la presente ley para atender el incremento salarial, de conformidad con lo ordenado en la sentencia C-1433-00 de la honorable Corte Constitucional y que se destine para el otorgamiento de los créditos condonables al sector educativo que se financien con los recursos del situado fiscal, sólo requerirá de la firma de las partes de una adición o un otrosí a los contratos de crédito y convenio de desempeño celebrados en virtud de lo establecido en el artículo 8o. de la Ley 612 de 2000.

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ARTÍCULO 10. Adiciónese la suma de treinta y cinco mil millones de pesos ($35.000.000.000.00) como parte del aporte nacional a los ingresos de las  Universidades Estatales, con el objeto de atender el ajuste salarial de los servidores públicos docentes y no docentes de las mismas, en cumplimiento de la sentencia C-1433-00 de 2000 de la honorable Corte Constitucional y la suma de treinta y cinco mil millones de pesos ($35.000.000.000.00) complementarios se les provean en el adicional del presupuesto del año 2001.

<Inciso INEXEQUIBLE> Los setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000.00) señalados en ningún caso harán parte de la base de cálculo de los aportes que la Nación debe efectuar en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 11. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

MARIO URIBE ESCOBAR.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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