LEY 612 DE 2000
(agosto 29)
Diario Oficial No 44.147, de 1 de septiembre de 2000
Por la cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 2000.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúese la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2000, en la suma de cuatro billones veintisiete mil doscientos treinta y cuatro millones trescientos treinta y un mil seiscientos catorce pesos moneda legal ($4.027.234.331.614), según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
MODIFICACION NETA AL PROYECTO DEL PRESUPUESTO GENERAL
DE LA NACION 2000
CONCEPTO VALOR
I- INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 3,653,751,071,781
1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION -1,312,785,200,000
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION 4,405,205,464,706
5. RENTAS PARAFISCALES 120,000,000,000
6. FONDOS ESPECIALES 441,330,807,075
II- INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 373,483,259,833
020300 RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL
B- RECURSOS DE CAPITAL 610,000,000
032000 INSTITUTO COLOMBIANO PARA ELDESARROLLO DE
LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA ®FRANCISCO JOSE DE
CALDAS¯ (COLCIENCIAS)
B- RECURSOS DE CAPITAL 1,867,431,400
40200 FONDO ROTATORIO DEL DANE
A- INGRESOS CORRIENTES 155,100,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 379,500,000
050300 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION
PUBLICA (ESAP)
B- RECURSOS DE CAPITAL 3,500,000,000
060200 FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
A- INGRESOS CORRIENTES 2,300,000,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 110,000,000
110200 FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
B- RECURSOS DE CAPITAL 21,192,100,000
120400 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y
REGISTRO
B- RECURSOS DE CAPITAL 5,869,324,000
120800 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y
CARCELARIO - INPEC
B- RECURSOS DE CAPITAL 30,227,200,000
120900 DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
B- RECURSOS DE CAPITAL 873,400,000
130900 SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
A- INGRESOS CORRIENTES 409,568,575
B- RECURSOS DE CAPITAL 235,692,500
CONCEPTO VALOR
131000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
A- INGRESOS CORRIENTES 12,800,000,000
131100 SUPERINTENDENCIA BANCARIA
A- INGRESOS CORRIENTES 2,196,333,892
B- RECURSOS DE CAPITAL 445,766,250
150300 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
B- RECURSOS DE CAPITAL 7,186,900,000
150800 DEFENSA CIVIL COLOMBIANA
A- INGRESOS CORRIENTES 37,163,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 23,642,000
151000 CLUB MILITAR DE OFICIALES
B- RECURSOS DE CAPITAL 1,338,200,000
151100 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA
NACIONAL
B- RECURSOS DE CAPITAL 12,678,500,000
151200 FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA
A- INGRESOS CORRIENTES 1,184,384,840
B- RECURSOS DE CAPITAL 1,161,400,000
151900 HOSPITAL MILITAR
B- RECURSOS DE CAPITAL 4,693,600,000
170200 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)
B- RECURSOS DE CAPITAL 5,934,200,000
170500 INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACION DE
TIERRAS - INAT
B- RECURSOS DE CAPITAL 1,000,000,000
171200 INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
- INPA
B- RECURSOS DE CAPITAL 600,000,000
180400 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)
B- RECURSOS DE CAPITAL 17,022,000,000
180500 FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO
A- INGRESOS CORRIENTES 5,700,000,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 8,100,000,000
180800 CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA
SUPERINTENDENCIA BANCARIA
B- RECURSOS DE CAPITAL 3,975,000,000
190300 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS)
A- INGRESOS CORRIENTES 2,000,000,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 248,000,000
191200 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE
MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA
A- INGRESOS CORRIENTES 450,000,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 8,405,000,000
200300 INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE
INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA -INURBE-
A- INGRESOS CORRIENTES 40,000,000
202000 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
A- INGRESOS CORRIENTES 2,035,000,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 835,000,000
202100 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
LIQUIDADORA DE ASUNTOS DEL INSTITUTO DE
CREDITO TERRITORIAL ICT
B- RECURSOS DE CAPITAL 17,470,000,000
210900 UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA
- UPME
B- RECURSOS DE CAPITAL 76,500,000
211000 INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION
DE SOLUCIONES ENERGETICAS - IPSE
A- INGRESOS CORRIENTES 9,037,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 27,360,065,845
220200 INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO
DE LA EDUCACION SUPERIOR (ICFES)
B- RECURSOS DE CAPITAL 10,632,000,000
220300 INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO
EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL
EXTERIOR (ICETEX)
A- INGRESOS CORRIENTES 9,238,025,493
B- RECURSOS DE CAPITAL 8,484,825,862
220500 INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE
(COLDEPORTES)
A- INGRESOS CORRIENTES 4,200,000,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 550,300,000
220800 INSTITUTO CARO Y CUERVO
B- RECURSOS DE CAPITAL 102,700,000
221000 INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI)
B- RECURSOS DE CAPITAL 1,000,000
221100 INSTITUTO TECNOLOGICO PASCUAL BRAVO
- MEDELLIN
B- RECURSOS DE CAPITAL 86,945,000
222600 UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A
DISTANCIA - UNAD
B- RECURSOS DE CAPITAL 1,159,200,000
222700 COLEGIO BOYACA
B- RECURSOS DE CAPITAL 226,100,000
222900 RESIDENCIAS FEMENINAS DEL MINISTERIO DE
EDUCACION NACIONAL
B- RECURSOS DE CAPITAL 25,300,000
223000 COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA
B- RECURSOS DE CAPITAL 382,000,000
223100 COLEGIO MAYOR DE BOLIVAR
B- RECURSOS DE CAPITAL 295,200,000
223200 COLEGIO MAYOR DEL CAUCA
B- RECURSOS DE CAPITAL 313,600,000
223400 INSTITUTO TECNICO CENTRAL
B- RECURSOS DE CAPITAL 869,900,000
223500 INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION RURAL
DE PAMPLONA - ISER
B- RECURSOS DE CAPITAL 467,700,000
223600 INSTITUTO DE EDUCACION TECNICA PROFESIONAL
DE ROLDANILLO
B- RECURSOS DE CAPITAL 221,500,000
223700 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA
PROFESIONAL DE CIENAGA
B- RECURSOS DE CAPITAL 5,200,000
223800 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA
PROFESIONAL DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA
B- RECURSOS DE CAPITAL 29,600,000
223900 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA
PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR
A -INGRESOS CORRIENTES 61,192,000
224000 INSTITUTO TECNICO AGRICOLA -ITA- DE BUGA
B- RECURSOS DE CAPITAL 3,400,000
224100 INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA
PROFESIONAL
B- RECURSOS DE CAPITAL 367,400,000
224300 COLEGIO INTEGRADO NACIONAL
®ORIENTE DE CALDAS¯
B- RECURSOS DE CAPITAL 79,200,000
224400 INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA
DEMOCRACIA ®LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO¯
A- INGRESOS CORRIENTES 497,200,000
224500 BIBLIOTECA PUBLICA PILOTO DE MEDELLIN
PARA AMERICA LATINA
B- RECURSOS DE CAPITAL 2,200,000
225200 INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PUTUMAYO
B- RECURSOS DE CAPITAL 46,000,000
225400 INSTITUTO TECNOLOGICO DE SOLEDAD-
ATLANTICO ITSA
A- INGRESOS CORRIENTES 26,028,024
230600 FONDO DE COMUNICACIONES
B- RECURSOS DE CAPITAL 77,000,000,000
240200 INSTITUTO NACIONAL DE VIAS
A- INGRESOS CORRIENTES 1,039,971,420
B- RECURSOS DE CAPITAL 2,309,344,960
241200 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA
AERONAUTICA CIVIL
B- RECURSOS DE CAPITAL 18,000,000,000
260200 FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
B- RECURSOS DE CAPITAL 3,864,600,000
280200 FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA
A- INGRESOS CORRIENTES 4,091,401,130
B- RECURSOS DE CAPITAL 4,329,498,000
290200 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y
CIENCIAS FORENSES
B- RECURSOS DE CAPITAL 80,600,000
320200 INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA
Y ESTUDIOS AMBIENTALES- IDEAM
A- INGRESOS CORRIENTES 2,493,100,000
330400 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
B- RECURSOS DE CAPITAL 74,855,642
330500 INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA
E HISTORIA
A- INGRESOS CORRIENTES 50,000,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 13,200,000
TOTAL INGRESOS 4,027,234,331,614
ARTICULO 2o. Adiciónese el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2000 en la suma de CUATRO BILLONES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CATORCE PESOS MONEDA LEGAL ($4.027.234.331.614), según el siguiente detalle:
ADICIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2000.
<VER PRESUESTO EN EL DIARIO OFICIAL>.
ARTICULO 3o. Contracredítese el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2000, en la suma de QUINIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS MONEDA LEGAL ($560.833.884.351) según el siguiente detalle:
<VER PRESUESTO EN EL DIARIO OFICIAL>.
ARTICULO 4o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2000, en la suma de QUINIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS MONEDA LEGAL ($560.833.884.351) según el siguiente detalle:
<VER PRESUESTO EN EL DIARIO OFICIAL>.
ARTICULO 5o. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 119 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas -IPSE- podrá adelantar las sustituciones de activos que sean pertinentes. Lo anterior en cumplimiento de lo previsto en el artículo 18 del Decreto 1140 de 1999, que establece que una vez concluido el periodo transitorio, el IPSE no podrá tener dentro de sus activos, estructuras energéticas de generación, transmisión y/o distribución.
ARTICULO 6o. El Gobierno Nacional podrá realizar sin operación presupuestal alguna, sustituciones en su portafolio de inversiones con sus entidades descentralizadas. De igual forma podrá recibir de éstas, como pago de los excedentes financieros que autorice el CONPES, un equivalente representado en acciones.
ARTICULO 7o. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con los Recursos del Crédito serán atendidos con cargo a las apropiaciones del Servicio de la Deuda Públiba.
ARTICULO 8o. La Nación podrá dar créditos con cargo a las asignaciones de la actual vigencia fiscal para financiar las plantas de personal de docentes departamentales en los casos en que el Situado Fiscal asignado a un departamento para financiar el servicio educativo no cubra los costos de las obligaciones adquiridas, o cuando los recursos propios de los departamentos sean insuficientes para cumplir las obligaciones con los docentes de las plantas departamentales. Los créditos podrán ser condonados por el Gobierno Nacional, incluidos los de 1999.
PARAGRAFO 1o. Los créditos a que se refiere el presente artículo no se tendrán en cuenta para determinar la capacidad de pago de las entidades territoriales.
En el caso de los educadores departamentales, y del Situado Fiscal, se suscribirá un convenio de desempeño o un otrosí cuando ya haya convenio de desempeño.
ARTICULO 9o. El gobierno nacional en el decreto de liquidación excluirá los traslados cuyos contracréditos estén comprometidos en el momento de sancionar la presente ley.
ARTICULO 10. El articulo 35 de la Ley 547 de 1999, quedará así:
Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda pública podrán efectuarse anticipos en el pago de los contratos de empréstito. Igualmente podrá atenderse con cargo a la vigencia en curso las del servicio de la deuda pública correspondiente al mes de enero del año 2001.
ARTICULO 11. Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Nación la suma de un billón trescientos setenta y dos mil setecientos ochenta y cinco millones doscientos mil pesos moneda legal ($1.372.785.200.000) de ingresos corrientes de la Nación por recursos del crédito interno.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional- en uso de la facultad otorgada por el Decreto 568 de 1996 hará las correcciones a los recursos y a sus correspondientes códigos, los cuales son de carácter informativo.
ARTICULO 12. Los recursos que corresponden al departamento y los municipios de La Guajira, provenientes de la venta de CARBOCOL, se incorporarán al presupuesto del año 2001 con destino a lo establecido en las Leyes 547 y 549 de 1999.
ARTICULO 13. La partida de $130 mil millones para los subsidios de vivienda de interés social, y los otros rubros que tengan el mismo propósito deberán ser distribuidos con los criterios regionales que diseño el Ministerio de Desarrollo Económico en virtud de la Ley 546 de 1999 y sus decretos reglamentarios. Se deberán respetar las aspiraciones de los diferentes departamentos y municipios colombianos, y se deberán compensar a las regiones el menor valor trasladado en el año 1999.
ARTICULO 14. En la Sección 1700 Programa 410, Subprograma 1100 "Intersectorial Agropecuario" (106) por valor de $11.450.000.000 (once mil cuatrocientos cincuenta millones de pesos) se incluya o contemple, sin aumentar el rubro, la suma de $2.000.000.000 (dos mil millones de pesos) para cumplir con el mandato legal de la Ley 395/97, que establece la erradicación de la "Fiebre aftosa", programa de interés social nacional.
ARTICULO 15. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacion.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los..
MARIO URIBE ESCOBAR
El Presidente del Honorable Senado de la República
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
El Secretario General del honorable Senado de la República
BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
ANGELINO LIZCANO RIVERA
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Dada en Bogotá, D .C., a 29 de agosto de 2000
ANDRES PASTRANA ARANGO
JUAN MANUEL SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
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