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DECRETO 4803 DE 2011

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 48.289 de 20 de diciembre de 2011

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por el cual se establece la estructura del Centro de Memoria Histórica.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y en concordancia con lo señalado en la Ley 1448 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011 creó el Centro de Memoria Histórica como un establecimiento público, del orden nacional, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera.

Que el artículo 147 de la Ley 1448 de 2011 señaló que el Gobierno Nacional determinaría la estructura, el funcionamiento y alcances del Centro de Memoria Histórica.

Que el artículo 148 de la Ley 1448 de 2011 determinó las funciones generales del Centro de Memoria Histórica.

Que el Decreto-ley 2244 del 28 de junio de 2011, adiciona funciones al Centro de Memoria Histórica relacionadas con el mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica.

Que el Decreto-ley 4158 de 3 de noviembre de 2011 adscribe el Centro de Memoria Histórica al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

DECRETA:

CAPÍTULO I.

NATURALEZA JURÍDICA, DIRECCIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA JURÍDICA. El Centro de Memoria Histórica es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. El Centro de Memoria Histórica tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá, D. C.

PARÁGRAFO. De conformidad con lo previsto en el artículo 2o del Decreto-ley 2244 de 2011 el Centro de Memoria Histórica no podrá asumir funciones jurisdiccionales, ni interferir en procesos en curso ante fiscales, jueces o autoridades disciplinarias, teniendo en cuenta su naturaleza no judicial y no sancionatoria.

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ARTÍCULO 2o. OBJETO. <Ver Notas del Editor> El Centro de Memoria Histórica tiene por objeto la recepción, recuperación, conservación, compilación y análisis de todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio, relativo a las violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno colombiano, a través de la realización de las investigaciones, actividades museísticas, pedagógicas y otras relacionadas que contribuyan a establecer y esclarecer las causas de tales fenómenos, conocer la verdad y contribuir a evitar en el futuro la repetición de los hechos.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 3o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración del Centro de Memoria Histórica estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General quien será su representante legal de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

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ARTÍCULO 4o. RECURSOS Y PATRIMONIO. Los recursos y el patrimonio del Centro de Memoria Histórica estarán constituidos por:

1. Las partidas ordinarias y extraordinarias asignadas en el Presupuesto General de la Nación.

2. Los bienes que le transfieran la Nación y otras entidades estatales.

3. Los recursos que reciba por la prestación de servicios.

4. Las donaciones y demás recursos que reciba.

5. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

6. Los demás recursos que señale la ley.

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ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA. El Centro de Memoria Histórica cumplirá además de las funciones señaladas en la Ley 1448 de 2011 y en el Decreto-ley 2244 de 2011, las siguientes:

1. Diseñar, crear y administrar un Museo de la Memoria, destinado a lograr el fortalecimiento de la memoria colectiva acerca de los hechos desarrollados en la historia reciente de la violencia en Colombia, procurando conjugar esfuerzos del sector privado, la sociedad civil, la cooperación internacional y el Estado.

2. Diseñar, crear y administrar el Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica de que trata el artículo 144 de la Ley 1448 de 2011.

3. Apoyar, en el marco de sus competencias, los esfuerzos públicos y privados para la adecuada atención integral y garantía de los derechos humanos y de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario que les asisten a las víctimas.

4. Servir como plataforma de apoyo, gestión, intercambio y difusión de iniciativas locales, regionales y nacionales en los temas de memoria histórica, promoviendo la participación de las víctimas, con enfoque diferencial.

5. Oficiar como espacio de apoyo a las entidades públicas y privadas en el marco de las iniciativas ciudadanas en temas de memoria histórica.

6. Oficiar como centro de acopio, producción y difusión de memorias y esclarecimiento histórico de las violaciones ocurridas en el marco del conflicto armado interno.

7. Proveer insumos, en el marco de sus competencias, a las entidades encargadas de adelantar procesos de reparación que impulsa el Estado y de formulación de las políticas públicas en la materia.

8. Contribuir, con las demás entidades públicas y privadas con responsabilidades en la materia, a impulsar la iniciativa de articular una red latinoamericana de Estados que se comprometa a proteger y divulgar las memorias de los conflictos y regímenes autoritarios, como también diseñar estrategias pedagógicas y de comunicación social con el propósito de contribuir a las garantías de no repetición.

9. Desarrollar investigaciones, eventos, seminarios, foros y demás formas de estudio y análisis que contribuyan a la construcción de la verdad, la reparación y la convivencia ciudadana.

10. Velar por la difusión amplia y masiva de los resultados de las investigaciones, buscando que los diferentes enfoques, perspectivas y conclusiones sean conocidos por la sociedad en un ambiente de respeto y pluralidad por la búsqueda de la verdad.

11. Implementar estrategias pedagógicas y comunicativas, con enfoque diferencial, para la difusión y apropiación, por parte de diversos públicos, de los procesos y los resultados de su gestión, así como de las iniciativas de memoria locales y regionales descentralizadas.

12. Recolectar, clasificar, acopiar, sistematizar, analizar y preservar la información que surja de los Acuerdos de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación de que trata la Ley 1424 de 2010.

13. Recolectar, clasificar, sistematizar, analizar y preservar la información que se reciba de forma individual y colectiva, de los desmovilizados con quienes se haya suscrito el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y Reparación, y de aquellas personas que voluntariamente deseen hacer manifestaciones sobre asuntos que guarden relación o sean de interés para el mecanismo no judicial de contribución a la verdad y a la memoria histórica.

14. Promover y motivar, a nivel territorial, la participación de las víctimas, las organizaciones sociales y la academia, en el diseño, desarrollo y difusión de iniciativas de reconstrucción de memoria histórica, con el apoyo de las entidades territoriales, a través de sus instituciones y programas.

15. Garantizar el derecho de acceso a la información respetando las reservas de ley y las salvaguardas propias del proceso de acopio y preservación de las memorias.

16. Apoyar la implementación de una plataforma de información que permita integrar, desarrollar y consolidar la información de las diferentes fuentes relativas a las investigaciones de memoria histórica.

17. Las demás que le sean asignadas.

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ARTÍCULO 6o. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 502 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica estará integrado por los siguientes miembros:

- El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.

- El Ministro de Defensa o su Delegado.

- El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

- El Ministro de Cultura o su delegado.

- El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien lo presidirá.

- El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas.

- Dos (2) representantes de las víctimas elegidos por la Mesa Nacional de Víctimas.

PARÁGRAFO 1o. La Mesa Nacional de Víctimas realizará la respectiva elección de sus representantes.

PARÁGRAFO 2o. El Director General del Centro de Memoria Histórica participará en el Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica:

1. Formular, a propuesta del representante legal, la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes.

2. Adoptar políticas e impulsar acciones que motiven la participación privada y la cooperación internacional en la construcción de memoria histórica.

3. Definir y adoptar los lineamientos estratégicos para la construcción de la memoria histórica, estableciendo la forma como interactuarán las distintas áreas y dependencias del Centro de Memoria Histórica con este propósito.

4. Definir y adoptar los lineamientos estratégicos para la difusión y publicación de los informes que produzca y los insumos que recoja el Centro de Memoria Histórica.

5. Formular una estrategia de priorización y proyectos de investigación que contribuyan al conocimiento de la verdad histórica a los que se dedicará el Centro de Memoria Histórica.

6. Definir la política general de manejo del archivo sobre información relacionada con las violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

7. Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

8. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.

9. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

10. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Centro de Memoria Histórica.

11. Señalar los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos del Centro de Memoria Histórica para el cumplimiento del objeto y funciones para el cual fue creado.

Controlar el funcionamiento del Centro de Memoria Histórica y evaluar el resultado de sus actividades, de acuerdo con las políticas y planes adoptados.

13. Decidir sobre la participación del Centro en las sociedades o asociaciones que se creen y organicen para el mejor cumplimiento de su objeto, objetivos y funciones.

14. Proponer al Director General la creación de grupos o consejos internos asesores a los cuales podrá invitar particulares.

15. Darse su propio reglamento.

16. Las demás que le señalen las normas legales y los estatutos internos.

CAPÍTULO II.

ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.

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ARTÍCULO 8o. ESTRUCTURA INTERNA. Para el cumplimiento de sus funciones el Centro de Memoria Histórica tendrá la siguiente estructura interna:

1. Consejo Directivo.

2. Dirección General.

2.1. Oficina Asesora Jurídica.

2.2. Dirección para la Construcción de la Memoria Histórica.

2.3. Dirección de Archivo de los Derechos Humanos

2.4. Dirección de Museo de Memoria Histórica

2.5. Dirección de Acuerdos de la Verdad.

2.6. Dirección Administrativa y Financiera.

3. Órganos de Asesoría y Coordinación

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ARTÍCULO 9o. DIRECCIÓN GENERAL. Son funciones de la Dirección General:

1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos, y ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Centro de Memoria Histórica.

2. Dirigir y controlar los planes y programas destinados a motivar, promover y garantizar la participación en la gestión de los objetivos y procesos misionales de los grupos vulnerables, étnicos, género, grupos políticos y demás formas de organización de las víctimas que han sido objeto de persecución en el marco del conflicto interno.

3. Dirigir y controlar el diseño, creación y administración del Museo Nacional de la Memoria, fomentando la participación del sector privado y de la cooperación internacional, y adoptar los lineamientos de contenido y forma de presentación con la asesoría técnica del Museo Nacional de Colombia.

4. Presentar al Consejo Directivo los planes de inversión, programas y el anteproyecto de presupuesto, así como los avances y resultados en la ejecución de los mismos.

5. Participar en sociedades o asociaciones que se creen y organicen para el mejor cumplimiento de su objeto, objetivos y funciones, de acuerdo con la autorización que imparta el Consejo Directivo.

6. Establecer relaciones con universidades, organismos de investigación, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de víctimas, organismos de cooperación nacional, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia e investigadores y organismos homólogos, para motivar, fortalecer y desarrollar el conocimiento y preservación de la memoria histórica.

7. Promover la coordinación de actividades entre la entidad, las entidades estatales y demás organismos que participan en el cumplimiento de los objetivos y mandatos de la Ley de Víctimas.

8. Promover, motivar y articular los resultados de la gestión del Centro de Memoria Histórica con las demás instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en la búsqueda de la reparación integral de las víctimas, la reconciliación y la búsqueda de la paz.

9. Promover las alianzas estratégicas, nacionales e internacionales, que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la entidad, en coordinación con las entidades competentes.

10. Ejercer la facultad nominadora del personal de la entidad, con excepción de las atribuidas a otra autoridad.

11. Coordinar todas aquellas actividades y operaciones que en materia de Sistema de Control Interno y de cultura de control deban desarrollarse y consolidarse dentro de la entidad.

12. Dirigir la elaboración y presentar a la autoridad competente el anteproyecto anual de presupuesto de la Entidad, sus adiciones y traslados, así como los estados financieros, de conformidad con las disposiciones legales, orgánicas y reglamentarias sobre la materia.

13. Ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la entidad.

14. Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad.

15. Ejercer la función de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.

16. Constituir mandatarios que representen al Centro de Memoria Histórica en negocios judiciales y extrajudiciales.

17. Dirigir, orientar y controlar la elaboración, adopción y ejecución de los planes de acción, plan de compras y demás instrumentos que permitan la programación y utilización eficiente y eficaz de los recursos físicos y humanos asignados al Centro.

18. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos y directrices emitidos por el Consejo Directivo.

19. Establecer, implementar y mantener el Sistema Integrado de Gestión Institucional.

20. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 10. OFICINA ASESORA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:

1. Asesorar a las instancias directivas del Centro de Memoria Histórica en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con los objetivos, funciones y competencias de la Entidad y cada una de sus dependencias.

2. Conceptuar sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión y funciones del Centro de Memoria Histórica.

3. Ejercer la representación del Centro de Memoria Histórica ante las autoridades judiciales y administrativas en los procesos en que sea parte la Entidad.

4. Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios de la entidad.

5. Revisar los proyectos de acuerdo, resoluciones y demás actos administrativos que guarden relación con el funcionamiento del Centro de Memoria Histórica y con el ejercicio de sus competencias.

6. Adelantar las actuaciones correspondientes para atender oportunamente las acciones de tutela, cumplimiento, populares, derechos de petición y demás asuntos.

7. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover mediante poder o delegación, y supervisar el trámite de los mismos.

8. Coordinar el desarrollo de los estudios e investigaciones que en el campo jurídico requiera la entidad.

9. Asesorar a la Dirección General en el estudio, trámite y gestión de los asuntos legales a cargo del Centro de Memoria Histórica.

10. Velar por la actualización y sistematización del registro de las normas y jurisprudencia relacionadas con los objetivos y funciones del Centro de Memoria Histórica.

11. Preparar los informes y demás documentos exigidos por el Consejo Directivo, el Director General y demás instancias competentes.

12. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.

13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11. DIRECCIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE MEMORIA HISTÓRICA. Son funciones de la Dirección para la Construcción de Memoria Histórica:

1. Dirigir y realizar la gestión del Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica.

2. Dirigir, promover e implementar las investigaciones y estudios en materia de memoria histórica.

3. Dirigir y realizar acciones destinadas a motivar, promover y garantizar la participación, en las investigaciones de la Memoria Histórica, de los grupos vulnerables, étnicos, género, grupos políticos y demás formas de organización de las víctimas que han sido objeto de persecución en el marco del conflicto interno.

4. Dirigir y realizar acciones destinadas a motivar, promover y garantizar la participación en las investigaciones de la Memoria Histórica de las personas que puedan develar el contexto del conflicto armado interno colombiano.

5. Generar espacios de confianza para que las personas que contribuyan con la Memoria Histórica puedan hacerlo bajo un contexto seguro articulando con las autoridades competentes las acciones a que haya lugar.

6. Dirigir y promover la recopilación de testimonios orales de conformidad con la ley.

7. Propiciar y apoyar la investigación que contribuya a establecer y esclarecer las causas de las violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado, conocer la verdad con el objetivo de contribuir a la no repetición de los hechos victimizantes; velando por la independencia, autonomía y el respeto por los investigadores, los investigados, los grupos y demás instancias de indagación científica, así como por los resultados que presenten.

8. Propiciar actividades interactivas que contribuyan a dar a conocer diferentes puntos de vista de los hechos que suceden dentro del marco del conflicto armado interno.

9. Promover y articular espacios de debate, para fomentar una opinión pública que relacione y comprenda los mecanismos sociales, económicos, culturales y políticos que permitieron los hechos de violencia con el fin de evitar que estos se repitan.

10. Orientar e incorporar lo obrado en las audiencias públicas realizadas en el marco de la Ley 975 de 2005 a la recopilación de testimonios orales.

11. Realizar y fomentar la investigación histórica sobre el conflicto armado en Colombia y contribuir a la difusión de sus resultados.

12. Promover actividades participativas y formativas sobre temas relacionados con el conflicto armado interno, con enfoque diferencial.

13. Facilitar y promover el acceso y cualificación al ejercicio de los derechos a la verdad.

14. Socializar y difundir públicamente los resultados de las investigaciones e iniciativas de memoria histórica, siguiendo los lineamientos del Consejo Directivo y del Director del Centro de Memoria Histórica.

15. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.

16. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 12. DIRECCIÓN DE ARCHIVO DE LOS DERECHOS HUMANOS. Son funciones de la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos:

1. Integrar un archivo con los documentos originales o copias fidedignas de las violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, así como la documentación sobre procesos similares en otros países, que reposen en sitios como museos, bibliotecas o archivos de entidades del Estado.

2. Recopilar los testimonios orales, escritos y de toda índole, por medio de los ejercicios investigativos que se realicen por la entidad, o los que le sean allegados por las organizaciones sociales de derechos humanos.

3. Reunir, preservar y garantizar la custodia de los materiales que recoja, o que de manera voluntaria sean entregados por personas naturales o jurídicas, que se refieran o documenten todos los temas relacionados con las violaciones sufridas por las víctimas.

4. Diseñar y crear un Registro Especial de archivos de memoria histórica y un Protocolo de política archivística en materia de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario.

5. Coordinar las acciones de articulación con el Archivo General de la Nación con el fin de garantizar el cuidado y preservación de los archivos de la Memoria Histórica.

6. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.

7. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 13. DIRECCIÓN DE MUSEO DE LA MEMORIA. Son funciones de la Dirección de Museo de la Memoria:

1. Diseñar, crear y administrar, bajo las directrices del Consejo Directivo y del Director General, el Museo de la Memoria, procurando conjugar esfuerzos del sector privado, la sociedad civil, la cooperación internacional y el Estado.

2. Proponer los lineamientos de contenido y forma de presentación del Museo de la Memoria, promoviendo el apoyo del sector privado, la sociedad civil y la cooperación internacional.

3. Realizar exhibiciones o muestras, eventos de difusión y de concientización sobre el valor de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

4. Convocar a las víctimas, expertos, entidades territoriales, organizaciones no gubernamentales, instituciones nacionales e internacionales, a fin de establecer los criterios, componentes y elementos del Museo de la Memoria.

5. Dirigir y realizar acciones destinadas a motivar, promover y garantizar la participación, en la construcción y gestión del Museo de la Memoria, de los grupos vulnerables, étnicos, género, grupos políticos y demás formas de organización de las victimas que han sido objeto de persecución en el marco del conflicto interno.

6. Dirigir y promover la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación apropiadas para la creación del Museo de la Memoria, así como la difusión de sus contenidos.

7. Acopiar productos museográficos relacionados con procesos de memoria histórica a través de los cuales se visibilicen diversos actores de la sociedad, conforme a criterios de calidad.

8. Realizar exhibiciones o muestras, eventos de difusión y de concientización sobre el valor de los derechos humanos y de la Memoria Histórica.

9. Coordinar con las demás Direcciones los componentes, contenidos y exhibiciones del Museo de la Memoria.

10. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 14. DIRECCIÓN DE ACUERDOS DE LA VERDAD. La Dirección de Acuerdos de la Verdad es una dependencia del Centro de Memoria Histórica, con autonomía administrativa y financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, encargada de recibir la información que se obtenga de forma individual o colectiva, de los desmovilizados con quienes se haya suscrito el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación y de las personas que voluntariamente deseen hacer manifestaciones sobre asuntos que guarden relación o sean de interés para el mecanismo no judicial de contribución a la verdad y a la memoria histórica y cumplirá las siguientes funciones:

1. Recolectar, clasificar, sistematizar, analizar y preservar la información que surja de los Acuerdos de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación de que trata la Ley 1424 de 2010.

2. Producir informes periódicos de gestión con carácter general, siguiendo los lineamientos que establezcan el Consejo Directivo y el Director del Centro de Memoria Histórica.

3. Proponer al Director General del Centro de Memoria Histórica los medios y mecanismos de publicación y difusión de los informes de gestión, de tal manera que se conozcan de manera masiva.

4. Proponer, a las entidades competentes, las medidas necesarias para velar porque los procedimientos que adelante no pongan en riesgo la vida y la integridad personal de los entrevistados.

5. Facilitar los informes de gestión a las demás áreas del Centro de Memoria Histórica, en particular a la Dirección para la Construcción de Memoria Histórica, con el fin de que sirvan como insumo para la elaboración de las investigaciones, estudios y publicaciones de memoria histórica.

6. Facilitar los resultados de la recolección, clasificación, sistematización, análisis y preservación de la información que surja de los Acuerdos de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación a las demás áreas del Centro de Memoria Histórica, de tal forma que sirvan como insumo para el cumplimiento de las funciones del Centro de Memoria Histórica.

7. Emitir las certificaciones a que se refieren los artículos 12 y 13 del Decreto 2601 de 2011.

8. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.

9. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 15. RECURSOS. Los recursos de la Dirección de Acuerdos de la Verdad estarán constituidos por las partidas del Presupuesto General de la Nación, los recursos de cooperación técnica nacional e internacional, las donaciones y los demás recursos que señale la ley asignados a través del Centro de Memoria Histórica.

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ARTÍCULO 16. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera:

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas, planes y programas para la administración del talento humano, los recursos físicos y financieros de Centro de Memoria Histórica.

2. Definir y ejecutar las políticas, programas y proyectos de administración del talento humano, de conformidad con las normas de empleo público.

3. Formular, en coordinación con las Direcciones y la Oficina Asesora Jurídica, el Plan de Formación y Capacitación de los servidores del Centro y velar por su ejecución.

4. Definir, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas relacionados con la gestión presupuestal, contable y de tesorería del Centro de Memoria Histórica.

5. Dirigir, coordinar y controlar el proceso contractual.

6. Dirigir y verificar la elaboración, consolidación y presentación de los estados financieros y suministrar la información financiera que le sea solicitada por las autoridades competentes.

7. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.

8. Dirigir la elaboración, aprobación y ejecución del Plan de Compras del Centro.

9. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con proveedores, adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento del Centro.

10. Dirigir y controlar la prestación de los servicios de archivo y correspondencia, aseo, cafetería, vigilancia y demás servicios generales.

11. Velar por el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos. Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones, y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos de la Entidad.

12. Coordinar la función disciplinaria y fallar en primera instancia los procesos que se adelanten contra los servidores de la Entidad.

13. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.

14. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 17. MECANISMO NO JUDICIAL DE CONTRIBUCIÓN A LA VERDAD Y MEMORIA HISTÓRICA. La Dirección de Acuerdos de la Verdad, siguiendo las directrices del Centro de Memoria Histórica y consultando al Director del mismo, organizará un grupo de trabajo que definirá el procedimiento para las entrevistas grupales o individuales de versiones, su recepción, los instrumentos de recolección de información, la orientación y capacitación del grupo de responsables que asumirá la recolección de las mismas, la organización de las entrevistas, la orientación de los procesos de redacción y sistematización de las versiones individuales o grupales de los desmovilizados, y la preparación de informes de gestión sobre las mencionadas versiones.

PARÁGRAFO 1o. El informe al que se refiere el artículo 1o del Decreto 2244 de 2011 será tenido en cuenta como uno de los insumos de los procesos de investigación académica que desarrolle el Centro de Memoria Histórica.

PARÁGRAFO 2o. El Centro de Memoria Histórica conservará una copia digital o micrográfica del informe y de sus documentos soporte.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 18. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. La Comisión de Personal, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás disposiciones legales y reglamentarias.

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ARTÍCULO 19. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

JORGE LUIS TRUJILLO ALFARO.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

BRUCE MAC MASTER ROJAS.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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