DECRETO 4158 DE 2011
(noviembre 3)
Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Por el cual se determina la adscripción del Centro de Memoria Histórica y se fijan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal h) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 146 la Ley 1448 de 2011 creó el Centro de Memoria Histórica, como establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, con sede principal en la ciudad de Bogotá, D. C.
Que la misma norma adscribió el Centro de Memoria Histórica al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Que de acuerdo con el artículo 147 de la misma, el Centro de Memoria Histórica tendrá como objeto reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio, relativos a las violaciones de que trata el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011.
Que la Ley 1448 de 2011 determinó en su artículo 170 que durante el año siguiente a su vigencia el Gobierno Nacional deberá hacer los ajustes institucionales que se requieran en las entidades y organismos que actualmente cumplen funciones relacionadas con los temas objeto de dicha ley, con el fin de evitar duplicidad de funciones y garantizar la continuidad en el servicio, sin que en ningún momento se afecte la atención a las víctimas.
Que con este fin, la norma citada señala que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional se transformará en un Departamento Administrativo que fijará las políticas, planes generales, programas y proyectos para la asistencia, atención y reparación a víctimas, inclusión social, atención a grupos vulnerables y la reintegración social y económica.
Que mediante el Decreto 4155 de 2011, se transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se organizó el correspondiente Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.
Que las funciones del Centro de Memoria Histórica tienen total concordancia con el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, y ejecuta las políticas del mismo, en el marco de sus competencias legales.
Que para hacer coherente la organización y funcionamiento de la administración pública se requiere cambiar la adscripción del Centro de Memoria Histórica.
Que el literal h) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 otorga facultades al Presidente de la República para determinar la adscripción o la vinculación de las entidades públicas nacionales descentralizadas.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. DETERMINACIÓN DE LA ADSCRIPCIÓN. El Centro de Memoria Histórica, quedará adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. En consecuencia se reorganiza el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.
ARTÍCULO 2o. INFORME PÚBLICO. El Centro de Memoria Histórica presentará al señor Presidente de la República, a más tardar el 25 de julio de 2013, el informe que en cumplimiento del artículo 51(52-2) (sic) de la Ley 975 de 2005 debía presentar la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, relativo al surgimiento y evolución de los grupos armados organizados al margen de la ley.
Mientras entra en funcionamiento el Centro de Memoria Histórica, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social garantizará el talento humano y los recursos técnicos y financieros para la elaboración de dicho informe.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
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