DECRETO 3075 DE 2005
(septiembre 5)
Diario Oficial No. 46.023 de 06 de septiembre de 2005
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por el cual se corrige un yerro en el artículo 75 de la Ley 962 de 2005, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el artículo 189, numeral 10 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, señala: "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador";
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-520 de 1998, admitió la posibilidad del Presidente de la República de corregir errores caligráficos o tipográficos de las leyes, cuando estos no alteren su contenido;
Que por error en el artículo 75 de la Ley 962 del 8 de julio de 2005, se hizo referencia al artículo 119 de la Ley 756 de 2002 el cual no existe, quedando así:
"Artículo 75. El artículo 119 de la Ley 756 de 2002, quedará así:
"Artículo 119. Supresión de las disposiciones mediante las cuales se establecen los aforos de los municipios productores de metales preciosos para efectos de las transferencias de regalías. Deróganse los artículos 30, 31, 32 y 33 de la Ley 756 de 2002";
Que el tema de la propuesta sometida a consideración del honorable Congreso de la República y que fue objeto de los diferentes debates surtidos para la aprobación de la Ley 962 de 2005, exclusivamente, hacía referencia a la derogatoria de los artículos 30, 31, 32 y 33 de la Ley 756 de 2002, sin estipularse modificación de disposición alguna, por lo cual se hace necesario efectuar su corrección,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Corríjase el artículo 75 de la Ley 962 de 2005, el cual quedará así:
"Artículo 75. Supresión de las disposiciones mediante las cuales se establecen los aforos de los municipios productores de metales preciosos para efectos de las transferencias de regalías. Deróganse los artículos 30, 31, 32 y 33 de la Ley 756 de 2002".
ARTÍCULO 2o. Publíquese en el Diario Oficial la Ley 962 de 2005 con la corrección que se establece en el presente decreto.
ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Minas Energía,
LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.