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DECRETO 2399 DE 2019

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con las que le confiere el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que con la entrada en vigencia de la Ley 1870 de 2017 se amplió el ámbito de supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia a los holdings financieros, y se asignaron nuevas facultades para ejercer la supervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros.

Que las entidades financieras han transformado la forma de proveer servicios y productos financieros mediante la innovación y el uso de nuevas tecnologías, y en consecuencia hace necesario un nuevo enfoque de supervisión y la definición de espacios de interacción con el ecosistema Fintech.

Que la Superintendencia Financiera presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el parágrafo del artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015, encontrándolo ajustado técnicamente y emitió, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 11.2.1.4.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 11.2.1.4.1 Estructura de la Superintendencia Financiera.

La Superintendencia Financiera de Colombia tiene la siguiente estructura:

1. Órgano Auxiliar de Carácter Consultivo

1.1. Consejo Asesor

2. Despacho del Superintendente Financiero

2.1. Oficina Asesora de Planeación

2.2. Oficina de Control Interno

2.3. Oficina de Control Disciplinario

2.4. Dirección Jurídica

2.4.1. Subdirección de Defensa Jurídica

2.4.2. Subdirección de Apelaciones

2.4.3. Subdirección de Doctrina

2.5. Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero

2.5.1. Dirección de Conductas Uno

2.5.2. Dirección de Conductas Dos

2.5.3. Dirección de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera

2.6. Despacho del Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales

2.7. Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo

2.7.1. Subdirección de Analítica

2.7.2. Subdirección de Investigación y Análisis

2.7.3. Subdirección de Regulación

2.7.4. Subdirección de Metodologías de Supervisión y Gobierno Corporativo

2.8. Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Riesgos

2.8.1. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgos de Crédito y de Contraparte

2.8.1.1. Dirección de Riesgo de Crédito y de Contraparte Uno

2.8.1.2. Dirección de Riesgo de Crédito y de Contraparte Dos

2.8.2. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgos de Mercado y Liquidez

2.8.2.1. Dirección de Riesgo de Mercado y Liquidez Uno

2.8.2.2. Dirección de Riesgo de Mercado y Liquidez Dos

2.8.3 Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo Operacional y Ciberseguridad

2.8.3.1. Dirección de Riesgo Operacional y Ciberseguridad Uno

2.8.3.2. Dirección de Riesgo Operacional y Ciberseguridad Dos

2.8.4. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

2.8.4.1. Dirección de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Uno

2.8.4.2. Dirección de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Dos

2.8.4.3. Dirección Legal de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

2.9 Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros

2.9.1. Despacho del Superintendente Delegado para Seguros

2.9.1.1. Dirección de Seguros Uno

2.9.1.2. Dirección de Seguros Dos

2.9.1.3. Dirección Legal de Seguros

2.9.2. Despacho del Superintendente Delegado para Conglomerados Financieros

2.9.2.1. Dirección de Conglomerados Financieros Uno

2.9.2.2. Dirección de Conglomerados Financieros Dos

2.9.2.3. Dirección de Conglomerados Financieros Tres

2.9.2.4. Dirección Legal de Conglomerados Financieros

2.9.3. Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros

2.9.3.1. Dirección de Intermediarios Financieros Uno

2.9.3.2. Dirección de Intermediarios Financieros Dos

2.9.3.3. Dirección Legal de Intermediarios Financieros

2.10. Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales

2.10.1. Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores

2.10.1.1. Dirección de Intermediarios de Valores

2.10.1.2. Dirección de Proveedores de Infraestructura

2.10.1.3. Dirección Legal de Intermediarios de Valores

2.10.2. Despacho del Superintendente Delegado para Emisores

2.10.2.1. Dirección de Acceso al Mercado de Valores

2.10.2.2. Dirección de Emisores

2.10.3. Despacho del Superintendente Delegado para Fiduciarias

2.10.3.1. Dirección de Fiduciarias

2.10.3.2. Dirección Legal de Fiduciarias

2.10.4. Despacho del Superintendente Delegado para Pensiones

2.10.4.1. Dirección de Pensiones Uno

2.10.4.2. Dirección de Pensiones Dos

2.11. Secretaría General

2.11.1. Dirección de Tecnologías de la Información

2.11.1.1. Subdirección de Desarrollo Digital

2.11.1.2. Subdirección de Operaciones

2.11.2. Subdirección de Talento Humano

2.11.3. Subdirección Administrativa

2.11.4. Subdirección Financiera

3. Órganos de Coordinación

3.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

3.2. Comisión de Personal

3.3 Comité de Posesiones”

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ARTÍCULO 2o. Modifícase el artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 11.2.1.4.2. Despacho del Superintendente Financiero. Son funciones del Despacho del Superintendente Financiero, las siguientes:

1. Liderar la estrategia de la Superintendencia y aprobar los lineamientos que le sean presentados para el cumplimiento de la misma.

2. Aprobar las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control; y la supervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros.

3. Proponer a las autoridades competentes, la regulación de interés para la Superintendencia y sus entidades vigiladas, así como las políticas y mecanismos que propendan por el desarrollo y el fortalecimiento del mercado de activos financieros y la protección al consumidor financiero.

4. Instruir a las entidades vigiladas y controladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

5. Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben administrar los riesgos implícitos en sus actividades.

6. Dictar las normas generales que deben observar las entidades supervisadas en su contabilidad sin perjuicio de la autonomía reconocida a estas últimas para escoger y utilizar métodos accesorios.

7. Ejercer las funciones de naturaleza jurisdiccional conferidas por la ley a la entidad.

8. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las sanciones impuestas por los Superintendentes Delegados Adjuntos y los Superintendentes Delegados.

9. Ordenar la consolidación de operaciones y de estados financieros de las entidades vigiladas, con otras entidades sujetas o no a la supervisión de la Superintendencia, con el fin de realizar una supervisión comprensiva y consolidada.

10. Declarar la situación de control o la existencia de grupo empresarial y ordenar de oficio o a solicitud de cualquier interesado, la inscripción de tales situaciones en el registro mercantil, cuando a ello haya lugar.

11. Autorizar, respecto de las entidades vigiladas, su constitución y funcionamiento, las adquisiciones de sus acciones, bonos convertibles en acciones y de los aportes en entidades cooperativas, aprobar su conversión, transformación, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos y objetar su fusión y adquisición.

12. Autorizar toda transacción que tenga por objeto o como efecto que una persona o grupo de personas, adquiera la calidad de beneficiario real respecto del diez por ciento (10%) o más de las acciones en circulación de una entidad vigilada, así como el incremento de dicho porcentaje.

13. Suspender o revocar el certificado de autorización de las entidades aseguradoras, en los casos previstos por la ley.

14. Adoptar cualquiera de los institutos de salvamento o la toma de posesión de las entidades vigiladas; revocar la autorización de funcionamiento de una entidad vigilada que conforme un conglomerado financiero; y requerir a los holdings financieros cambios en la estructura del conglomerado financiero, en los términos establecidos en la ley.

15. Autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros, reaseguradores e instituciones del mercado de valores del exterior, así como el cierre de dichas oficinas.

16. Autorizar las inversiones de capital realizadas por las entidades vigiladas, de manera directa o a través de sus filiales y subsidiarias, en entidades financieras, del mercado de valores, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, así como el incremento de dichas inversiones que, conforme a la naturaleza y características de la operación, deban ser presentadas al Consejo Asesor.

17. Identificar los conglomerados financieros, su holding y las demás entidades que lo conforman.

18. Decidir respecto de la acreditación de equivalencias de estándares de regulación y supervisión de los holdings financieros del exterior.

19. Designar las dependencias que estarán a cargo de ejercer la supervisión de las entidades vigiladas y la supervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros.

20. Autorizar las inversiones de capital realizadas por los holdings financieros, de manera directa o indirecta a través de una entidad no vigilada por la Superintendencia, en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores del exterior.

21. Actuar como representante legal de la Entidad.

22. Nombrar, remover y distribuir a los servidores de la Superintendencia, de conformidad con las disposiciones legales.

23. Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Entidad.

24. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Superintendencia para su posterior incorporación al proyecto de Presupuesto General de la Nación.

25. Adelantar y resolver en segunda instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y exservidores de la Superintendencia.

26. Fijar las tarifas de las contribuciones que deban pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la ley.

27. Las demás inherentes a la naturaleza del Despacho y que no correspondan a otras dependencias.”.

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ARTÍCULO 3o. Modifícase el artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 11.2.1.4.10. Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, las siguientes:

1. Dirigir la supervisión de las entidades vigiladas con el objeto de identificar conductas que atenten contra el consumidor financiero y/o la integridad y transparencia de los mercados.

2. Dirigir la supervisión de las entidades vigiladas respecto del cumplimiento del Régimen de Protección al Consumidor Financiero y las obligaciones legales en materia de Habeas Data.

3. Dirigir el trámite de las reclamaciones o quejas que se presenten contra las entidades vigiladas por parte de los consumidores financieros ante la Superintendencia Financiera.

4. Dirigir la supervisión de los mecanismos para la atención y resolución de las reclamaciones y quejas por parte de las entidades vigiladas, conforme a los criterios definidos por la Superintendencia.

5. Proponer al Superintendente políticas y programas de educación financiera y dirigir su implementación.

6. Aprobar y dirigir el seguimiento de los programas publicitarios de las entidades vigiladas conforme a las normas vigentes.

7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.

8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.

9. Ejecutar la facultad sancionatoria de la Superintendencia, dentro del ámbito de su competencia.

10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.

11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.

12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal.

13. Emitir los conceptos o dictámenes solicitados por la Fiscalía General de la Nación o las autoridades judiciales o administrativas, dentro del ámbito de su competencia.

14. Proponer al Superintendente Delegado Adjunto correspondiente a título de sanción la suspensión o cancelación de la inscripción en cualquiera de los registros que conforman el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SIMEV).

15. Adoptar, dentro del ámbito de su competencia, las medidas previstas en los literales c) y d) del artículo 6o de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

16. Informar sus decisiones con la debida oportunidad a las demás dependencias con interés en los asuntos objeto de pronunciamiento y en especial el inicio de actuaciones administrativas sancionatorias y las decisiones finales adoptadas en las mismas.

17. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.

18. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia, en los que sea parte.

19. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

ARTÍCULO 4o. Modifícase el artículo 11.2.1.4.11 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 11.2.1.4.11. Funciones comunes de las Direcciones de Conductas. Son funciones comunes de la Dirección de Conductas Uno y de la Dirección de Conductas Dos, respecto de las entidades a su cargo, las siguientes:

1. Ejecutar la supervisión de las entidades vigiladas con el objeto de identificar conductas que atenten contra el consumidor financiero y/o la integridad y transparencia de los mercados.

2. Ejecutar la supervisión de las entidades vigiladas respecto del cumplimiento del Régimen de Protección al Consumidor Financiero y las obligaciones legales en materia de Rabeas Data.

3. Tramitar las reclamaciones o quejas que se presenten contra las entidades vigiladas por parte de los consumidores financieros ante la Superintendencia Financiera.

4. Supervisar los mecanismos para la atención y resolución de las reclamaciones y quejas por parte de las entidades vigiladas, conforme a los criterios definidos por la Superintendencia.

5. Proponer al Superintendente Delegado la autorización de las campañas publicitarias de las entidades vigiladas por la Superintendencia, cuando ello sea necesario conforme a la normatividad vigente; y hacer seguimiento a dichas campañas publicitarias con el propósito de tutelar los derechos de los consumidores financieros.

6. Practicar visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas, incluyendo aquellas ajenas al sector financiero.

7. Dirigir y coordinar la elaboración de los informes de visita y proponer al Superintendente Delegado la adopción de las medidas a que haya lugar.

8. Adelantar las investigaciones administrativas, dentro del ámbito de su competencia, y proponer al Superintendente Delegado los actos administrativos a que haya lugar.

9. Dar trámite, dentro del ámbito de su competencia, a aquellos asuntos en relación con las conductas de quienes actúen en los mercados en los que participan las entidades vigiladas por la Superintendencia, que requieran concepto, pronunciamiento o decisión del Superintendente Delegado.

10. Interrogar bajo juramento para los fines propios de sus competencias, a cualquier persona, para lo cual podrá exigir su comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas previstas en la normatividad vigente.

11. Proponer al Superintendente Delegado, dentro del ámbito de su competencia, la adopción de cualquiera de las medidas previstas en los literales c) y d) del artículo 6o de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

12. Ejercer, dentro del ámbito de su competencia, las funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional del Fiscal General de la Nación.

13. Proyectar los conceptos o dictámenes solicitados por la Fiscalía General de la Nación o las autoridades judiciales o administrativas, dentro del ámbito de su competencia.

14. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición y consultas en materia de protección al consumidor financiero, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.

15. Proponer y proyectar los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Delegatura y asesorar al Superintendente Delegado en los temas de su competencia.

16. Proyectar las decisiones mediante las cuales se resuelven los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa presentados contra los actos del Superintendente Delegado.

17. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

18. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.

ARTÍCULO 5o. Modifícase la denominación y el numeral 1 del artículo 11.2.1.4.13 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 11.2.1.4.13. Dirección de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera. Son funciones de la Dirección de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera, las siguientes:

1. Practicar visitas de inspección y solicitar la información que se requiera mediante el uso de los medios probatorios establecidos por la ley, para establecer el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas sin la debida autorización estatal, que ejerzan personas o grupos de personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras directamente o a través de cualquier esquema. Dirigir y coordinar la elaboración de los informes de visita y proponer al Superintendente Delegado, la adopción de las medidas, incluidas las cautelares previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas”.

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ARTÍCULO 6o. Modifícase el artículo 11.2.1.4.15 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 11.2.1.4.15. Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo. Son funciones de la Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo, las siguientes:

1. Proponer al Superintendente los lineamientos estratégicos respecto de innovación; gobierno de los datos; estándares prudenciales y de gestión de riesgos; y prácticas de supervisión para el desarrollo de la industria.

2. Coordinar el desarrollo de soluciones normativas, metodologías de supervisión, análisis y estudios de interés para la industria y la Superintendencia.

3. Proponer al Superintendente para su aprobación las políticas y metodologías para ejercer la supervisión de las entidades vigiladas.

4. Coordinar el desarrollo de investigaciones, estudios, indicadores y reportes sobre aspectos económicos y financieros, análisis de riesgos y estándares internacionales aplicables a las industrias supervisadas, identificando retos y necesidades de cada sector.

5. Coordinar el desarrollo de productos de analítica para la Superintendencia y el suministro de información de interés al mercado y a los consumidores financieros.

6. Proponer al Superintendente para su aprobación, las políticas de gobernabilidad de los datos en la Superintendencia.

7. Proponer y presentar para aprobación del Superintendente los proyectos de normatividad aplicables a las entidades supervisadas y a los conglomerados financieros.

8. Proponer al Superintendente la regulación de interés para la Superintendencia y sus entidades vigiladas, con el fin de presentar a consideración de las autoridades competentes y coordinar su seguimiento cuando a ello hay lugar.

9. Coordinar las actividades tendientes a promover la innovación financiera y tecnológica.

10. Coordinar las actividades de relacionamiento interinstitucional de la Superintendencia con entidades nacionales, del exterior y Congreso de la República, relacionadas con las funciones a cargo de la dependencia, y proponer políticas en la materia, en conjunto con las demás dependencias de la Entidad.

11. Expedir las certificaciones de índole financiero o económico de competencia de la Superintendencia.

12. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

13. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

ARTÍCULO 7o. Modifícase el artículo 11.2.1.4.16. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 11.2.1.4.16. Subdirección de Analítica. Son funciones de la Subdirección de Analítica, las siguientes:

1. Diseñar los lineamientos estratégicos respecto de estándares y mejores prácticas en materia de analítica y gobierno de los datos para la Superintendencia, en coordinación con las dependencias correspondientes.

2. Diseñar las políticas de gobernabilidad de datos de la Superintendencia.

3. Formular controles de estructura para validar la consistencia y homogeneidad de la información de las entidades supervisadas, recibida o capturada por la Superintendencia.

4. Diseñar los productos de analítica de interés trasversal para las dependencias de la Superintendencia y definir los parámetros generales para el desarrollo de los mismos en las áreas misionales.

5. Producir y procesar información para la elaboración de las certificaciones de índole financiero o económico que deba expedir la Superintendencia.

6. Diseñar las estructuras de captura de información que deben atender las entidades supervisadas por la Superintendencia, en coordinación con las dependencias correspondientes.

7. Diseñar los reportes estadísticos de interés para los clientes externos de la Superintendencia.

8. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

9. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

ARTÍCULO 8o. Modifícase el artículo 11.2.1.4.17. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 11.2.1.4.17. Subdirección de Investigación y Análisis. Son funciones de la Subdirección de Investigación y Análisis, las siguientes:

1. Adelantar estudios, investigaciones, publicaciones de carácter periódico y demás documentos sobre aspectos económicos y financieros relacionados con las industrias supervisadas y los conglomerados financieros.

2. Diseñar los lineamientos estratégicos respecto de estándares y mejores prácticas en temas prudenciales, gestión de riesgos, desarrollo de mercado y demás de interés de la Superintendencia, en línea con los avances internacionales y las necesidades locales.

3. Diseñar periódicamente los ejercicios de pruebas de resistencia sobre la exposición agregada de las entidades supervisadas frente a los principales riesgos que enfrentan.

4. Evaluar el impacto económico de la regulación vigente y de los nuevos proyectos normativos y demás soluciones en coordinación con las dependencias correspondientes.

5. Diseñar y elaborar los reportes de riesgos macroeconómicos y/o de riesgos específicos a los cuales se encuentran expuestas las entidades vigiladas por la Superintendencia y los conglomerados financieros, para apoyar o procesos de supervisión.

6. Actualizar, según corresponda, los parámetros prudenciales y/o de gestión de riesgos que aplican las entidades vigiladas por la Superintendencia y los conglomerados financieros.

7. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

8. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

ARTÍCULO 9o. Modifícase el artículo 11.2.1.4.18. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 11.2.1.4.18. Subdirección de Regulación. Son funciones de la Subdirección de Regulación, las siguientes:

1. Elaborar los proyectos de normas de interés de la Superintendencia, así como los documentos que los justifiquen; y rendir concepto previo sobre su legalidad o constitucionalidad, atendiendo la unidad de criterio fijada por la Dirección Jurídica.

2. Coordinar la evaluación del impacto de las normas, políticas o directrices impartidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, el Banco de la República u otras autoridades relacionadas con las competencias de la Superintendencia.

3. Apoyar los estudios de impacto de la Subdirección de Investigación y Análisis ante eventuales modificaciones de los parámetros prudenciales para la medición y cobertura de riesgos.

4. Realizar seguimiento a la actividad regulatoria en asuntos de interés de la Superintendencia y apoyar las actividades de relacionamiento institucional con el Congreso de la República.

5. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

6. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

ARTÍCULO 10. Modifícase el artículo 11.2.1.4.19. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 11.2.1.4.19. Subdirección de Metodologías de Supervisión y Gobierno Corporativo. Son funciones de la Subdirección de Metodologías de Supervisión y Gobierno Corporativo, las siguientes:

1. Diseñar los lineamientos estratégicos respecto de estándares y mejores prácticas en materia de supervisión, en línea con los desarrollos internacionales y las necesidades locales

2. Diseñar y promover la implementación de políticas, mecanismos y metodologías para la supervisión de las entidades supervisadas por la Superintendencia y los conglomerados financieros.

3. Diseñar y actualizar la estructura y características del marco metodológico para el ejercicio de la supervisión basada en riesgos.

4. Diseñar e implementar, en coordinación con las dependencias correspondientes, la documentación necesaria para el desarrollo del marco metodológico de supervisión.

5. Proponer mejores prácticas en materia de Gobierno Corporativo para las entidades supervisadas y los conglomerados financieros.

6. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

7. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

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ARTÍCULO 11. Modifícase el artículo 11.2.1.4.20 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 11.2.1.4.20. Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Riesgos. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Riesgos, las siguientes:

1. Dirigir la supervisión de las entidades vigiladas respecto de la gestión de riesgos de su competencia, a nivel individual y consolidado.

2. Dirigir la supervisión de las entidades vigiladas respecto de la adopción de mecanismos para la administración y control de los riesgos a los que se encuentran expuestas en el desarrollo de sus actividades.

3. Dirigir la supervisión de las entidades vigiladas respecto del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo inherente a las operaciones financieras conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por el Superintendente.

4. Dirigir la participación de las delegaturas a su cargo en los procesos de supervisión de los holdings financieros, en la supervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros y en la construcción de su perfil de riesgos, en coordinación con las dependencias competentes.

5. Cumplir e impartir directrices para el cumplimiento de las políticas, procedimientos y metodologías establecidas por el Superintendente en materia de supervisión, respecto de los riesgos que le sean asignados a las Delegaturas a su cargo en el presente decreto o por el Superintendente.

6. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participan las Delegaturas a su cargo.

7. Coordinar y dirigir la participación de las Delegaturas a su cargo en los planes de supervisión aprobados por el Superintendente.

8. Coordinar el soporte técnico a las Delegaturas correspondientes, con el fin de apoyarla adopción de medidas a las que haya lugar en el marco de las facultades asignadas a estas.

9. Resolver, en coordinación con los Superintendentes Delegados Adjuntos, las controversias suscitadas entre los Superintendentes Delegados por la adopción de decisiones, en especial aquellas relacionadas con la estabilidad de las entidades supervisadas y los conglomerados financieros.

10. Apoyar el ejercicio de la facultad de declarar prácticas inseguras por parte de las Delegaturas Institucionales a través de la coordinación de las Delegaturas a su cargo.

11. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

12. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO. Para efectos de lo establecido en el presente decreto se entenderán por Delegaturas Institucionales, aquellas Delegaturas adscritas a la Delegatura Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros o a la Delegatura Adjunta para Mercado de Capitales”.

ARTÍCULO 12. Modifícase artículo 11.2.1.4.21 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 11.2.1.4.21. Funciones comunes de los Superintendentes Delegados para Supervisión por Riesgos. Son funciones comunes del Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo de Crédito y de Contraparte, del Superintendente Delegado para Riesgos de Mercado y Liquidez, del Superintendente Delegado para Riesgo Operacional y Ciberseguridad y del Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, respecto de los riesgos a su cargo, las siguientes:

1. Dar cumplimiento a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por el Superintendente, en materia de supervisión respecto de los riesgos cuya supervisión les corresponde ejecutar a nivel individual y consolidado.

2. Coordinar y dirigir la participación de las Direcciones a su cargo en los planes de supervisión aprobados por el Superintendente, en relación con los riesgos asignados a su Delegatura.

3. Coordinar y evaluar la gestión de las dependencias a su cargo respecto al seguimiento de los niveles de exposición de las entidades vigiladas a los riesgos de su competencia.

4. Dirigir el análisis de las tendencias emergentes y nuevas prácticas respecto de los riesgos a su cargo.

5. Participar en la práctica de visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, en coordinación con las Delegaturas Institucionales.

6. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participan las Direcciones a su cargo.

7. Suministrar el soporte técnico a las Delegaturas Institucionales, con el fin de apoyar la adopción de medidas a las que haya lugar en el marco de las facultades asignadas a estas.

8. Coordinar la participación de las dependencias a su cargo en el desarrollo y administración de productos de analítica de uso específico y dar cumplimiento a la política de gobernabilidad de datos de la Superintendencia.

9. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición que se presenten, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.

10. Emitir concepto técnico previo a las Delegaturas que lo requieran, respecto de los temas de su competencia.

11. Participaren los procesos de supervisión de los holdings financieros, en la supervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros y en la construcción de su perfil de riesgos, en coordinación con las dependencias competentes.”

ARTÍCULO 13. Modifícase la denominación y adiciónase el numeral 7 al artículo 11.2.1.4.22 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 11.2.1.4.22. Funciones comunes de las Direcciones de Riesgos. Son funciones comunes de las Direcciones de Riesgo de Crédito y de Contraparte Uno y Dos, de las Direcciones de Riesgo de Mercado y Liquidez Uno y Dos, de las Direcciones de Riesgo Operacional y Ciberseguridad Uno y Dos, y de las Direcciones de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Uno y Dos, respecto de los riesgos a su cargo, las siguientes:”

(...)

“7. Ejecutar los procesos y planes de supervisión aprobados por el Superintendente en relación con los riesgos asignados a su Dirección, así como los procesos de supervisión de los holdings financieros, la supervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros y la construcción de su perfil de riesgos, en coordinación con las dependencias competentes”.

ARTÍCULO 14. Modifícase el artículo 11.2.1.4.27 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 11.2.1.4.27. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo Operacional y Ciberseguridad. Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.21 del presente decreto, respecto del riesgo operacional de las entidades vigiladas, son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo Operacional y Ciberseguridad, las siguientes:

1. Dirigir el seguimiento de los niveles de exposición al riesgo operacional, así como evaluar la gestión que de los mismos realizan las entidades vigiladas, a nivel individual y consolidado, cuando corresponda.

2. Identificar las situaciones de concentración de riesgo operacional, a las que estén expuestas las entidades supervisadas, a nivel individual y consolidado.

3. Coordinar la supervisión de la resiliencia operacional de las entidades vigiladas.

4. Coordinar la supervisión respecto de los riesgos operacionales derivados de la innovación.

5. Evaluar la gestión de la seguridad de la información y la ciberseguridad en las entidades vigiladas.

6. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

7. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

ARTÍCULO 15. Modifícase el artículo 11.2.1.4.28 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 11.2.1.4.28. Direcciones de Riesgo Operacional y Ciberseguridad Uno y Dos. Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.22 del presente decreto, respecto del riesgo operacional, son funciones de las Direcciones de Riesgo Operacional y Ciberseguridad Uno y Dos, las siguientes:

1. Ejecutar la supervisión de los riesgos operacionales, de acuerdo con las políticas, metodologías y procedimientos aprobados por el Superintendente.

2. Participar en la práctica de visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, en coordinación con las Delegaturas Institucionales.

3. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los riesgos operacionales.

4. Verificar la existencia y la calidad en los sistemas de registro, tratamiento, almacenamiento, transmisión, producción, seguridad y control de los flujos de información en las entidades vigiladas.

5. Evaluar la resiliencia operacional de las entidades vigiladas.

6. Verificar que las entidades vigiladas gestionen los riesgos operacionales derivados de la innovación.

7. Verificar la gestión de la seguridad de la información y la ciberseguridad en las entidades vigiladas.

8. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

9. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

ARTÍCULO 16. Modifícase el artículo 11.2.1.4.29 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 11.2.1.4.29. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.21 del presente decreto, respecto del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo, son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, las siguientes:

1. Dirigir el seguimiento de los niveles de exposición a los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, así como evaluar la gestión que de los mismos realizan las entidades vigiladas, a nivel individual y consolidado, cuando corresponda.

2. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia, en coordinación con las Delegaturas Institucionales.

3. Ejecutar la facultad sancionatoria de la Superintendencia, dentro del ámbito de su competencia. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones a que hubiere lugar, incluida la imposición de sanciones.

4. Emitir las órdenes necesarias para que las entidades vigiladas suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.

5. Adoptar las decisiones y medidas administrativas de su competencia; y expedir, en conjunto con los Superintendentes Delegados que corresponda, actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

6. Informar sus decisiones con la debida oportunidad a las demás dependencias con interés en los asuntos objeto de pronunciamiento, en especial el inicio de actuaciones administrativas sancionatorias y las decisiones finales adoptadas en las mismas.

7. Presentar los conceptos o dictámenes solicitados por la Fiscalía General de la Nación o las autoridades judiciales o administrativas, dentro del ámbito de su competencia.

8. Dar aviso inmediato a las autoridades competentes sobre las medidas adoptadas en ejercicio de sus funciones, remitiendo copia de las actuaciones adelantadas.

9. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Junta Directiva del Banco de la República, en el ámbito de su competencia.

10. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

11. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

ARTÍCULO 17. Modifícase el artículo 11.2.1.4.30. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 11.2.1.4.30. Direcciones de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Uno y Dos. Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.22 del presente decreto, respecto del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masivas y su financiamiento, son funciones de la Dirección de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Uno y Dos, las siguientes:

1. Ejecutar la supervisión de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, de acuerdo con las políticas, metodologías y procedimientos aprobados por el Superintendente.

2. Recomendar al superior inmediato las decisiones que a este correspondan dentro del ámbito de su competencia.

3. Practicar visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y obtenerla información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas, incluyendo las ajenas al sector financiero, en coordinación con las Delegaturas Institucionales.

4. Dar traslado a la Dirección Legal de los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación.

5. Verificar el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Junta Directiva del Banco de la República, en el ámbito de su competencia.

6. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

7. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

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ARTÍCULO 18. Modifícase el artículo 11.2.1.4.32 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 11.2.1.4.32. Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros. Son funciones del Despacho del Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros, las siguientes:

1. Dirigir la supervisión de los establecimientos de crédito, entidades aseguradoras, sociedades de capitalización, sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior, intermediarios de seguros y reaseguros, oficinas de representación de entidades financieras y reaseguradoras del exterior, y otras entidades vigiladas que sean asignadas a las Delegaturas a su cargo por el Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por este.

2. Proponer al Superintendente la suspensión o revocatoria del certificado de autorización de una entidad aseguradora.

3. Proponer al Superintendente la autorización del establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y de reaseguradores del exterior; así como el cierre de dichas oficinas.

4. Dirigir la supervisión de los holdings financieros, la supervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros y la definición de su perfil de riesgos, de acuerdo con la designación que efectúe el Superintendente.

5. Dar cumplimiento a las políticas, procedimientos y metodologías establecidas por el Superintendente en materia de supervisión, respecto de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo y los conglomerados financieros.

6. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participan las Delegaturas a su cargo.

7. Proponer al Superintendente la declaratoria de la situación de control o la existencia de grupo empresarial, así como la inscripción de tales situaciones en el registro mercantil, respecto de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo.

8. Proponer al Superintendente los casos en que procede la consolidación de operaciones y de estados financieros de entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, con otras entidades sujetas o no a la supervisión de la Superintendencia, con el fin de realizar una supervisión comprensiva y consolidada.

9. Adoptar cualquiera de las medidas previstas en los literales c) y d) del artículo 6o de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, respecto de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo.

10. Proponer al Superintendente las autorizaciones de constitución y funcionamiento de las entidades vigiladas, la adquisición de sus acciones, bonos convertibles en acciones y de los aportes en entidades cooperativas; así como su conversión, transformación, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos y objetar su fusión y adquisición.

11. Proponer al Superintendente la adopción de cualquiera de los institutos de salvamento o la toma de posesión de las entidades vigiladas; así como la revocatoria de la autorización de funcionamiento de una entidad vigilada que conforme un conglomerado financiero y los cambios en la estructura de un conglomerado financiero, en los términos establecidos en la ley.

12. Proponer al Superintendente la autorización de toda transacción que tenga por objeto o como efecto que una persona, o grupo de personas, adquiera la calidad de beneficiario real respecto del diez por ciento (10%) o más de las acciones en circulación de una entidad vigilada por las Delegaturas a su cargo, así como el incremento de dicho porcentaje.

13. Autorizar las inversiones de capital realizadas por las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, de manera directa o a través de sus filiales y subsidiarias, en entidades financieras, del mercado de valores, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, así como el incremento de dichas inversiones; y proponer al Superintendente aquellas que deban ser presentadas al Consejo Asesor, conforme a la naturaleza y características de la operación.

14. Dirigir el ejercicio de las demás funciones que correspondan a la Superintendencia en relación con las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, así como de las entidades que conforman los conglomerados financieros a los cuales estas pertenecen, cuya vigilancia le haya sido asignada por el Superintendente.

15. Ordenar a título de sanción la suspensión o cancelación de la inscripción en cualquiera de los registros que conforman el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SIMEV).

16. Resolver en coordinación con los Superintendentes Delegados Adjuntos, las controversias suscitadas entre los Superintendentes Delegados, por la adopción de decisiones, en especial aquellas relacionadas con la estabilidad de las entidades supervisadas y los conglomerados financieros.

17. Proponer al Superintendente la identificación de los conglomerados financieros, su holding y las demás entidades que lo conforman; así como la decisión respecto de la acreditación de equivalencias de estándares de regulación y supervisión de los holdings financieros del exterior.

18. Proponer al Superintendente, la autorización de las inversiones de capital, directas o indirectas a través de entidades no vigiladas, que pretenda realizar el holding financiero en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores del exterior.

19. Coordinar la participación de las dependencias a su cargo en el desarrollo y administración de productos de analítica de uso específico y dar cumplimiento a la política de gobernabilidad de datos de la Superintendencia.

20. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

21. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

ARTÍCULO 19. Modifícase el artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 11.2.1.4.33. Funciones Comunes de los Despachos de los Superintendentes Delegados para Seguros, para Conglomerados Financieros y para Intermediarios Financieros. Son funciones comunes del Despacho del Superintendente Delegado para Seguros; del Despacho del Superintendente Delegado para Conglomerados Financieros y del Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros, respecto de las entidades a su cargo, las siguientes:

1. Dar cumplimiento a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por el Superintendente, en materia de supervisión respecto de las entidades cuya supervisión le corresponde ejecutar.

2. Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros, a título de sanción la suspensión o cancelación de la inscripción en cualquiera de los registros que conforman el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SIMEV).

3. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia y adoptar las medidas y órdenes de carácter prudencial o correctivo a que haya lugar.

4. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones a que hubiere lugar, incluida la imposición de sanciones.

5. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participan las Direcciones a su cargo.

6. Ordenar, en el ámbito de su competencia, la constitución de provisiones o de reservas.

7. Emitirlas órdenes necesarias para que las entidades vigiladas suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento, para lo cual podrá requerir apoyo de las Delegaturas de Riesgo.

8. Ejercer respecto de las entidades vigiladas, que no sean sociedades inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), las funciones previstas en el artículo 423 del Código de Comercio; los incisos 3 del artículo 14, 2 y 3 del artículo 16, 2 y 3 del 48 y 1 del artículo 64 de la Ley 222 de 1995 y las normas que los modifiquen o adicionen.

9. Ejecutar la facultad sancionatoria de la Superintendencia, dentro del ámbito de su competencia.

10. Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros, adoptar cualquiera de las medidas previstas en el literal c) del artículo 6o de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, respecto de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo.

11. Adoptar cualquiera de las medidas cautelares previstas en el literal d) del artículo 6o de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

12. Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros la adopción de cualquiera de los institutos de salvamento o la toma de posesión de las entidades vigiladas.

13. Expedir, en conjunto con los Superintendentes Delegados que corresponda, actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

14. Emitir concepto sobre las solicitudes de posesión de los servidores o funcionarios de las entidades vigiladas.

15. Evaluar los estados financieros y demás información financiera de las entidades a su cargo y ordenar los ajustes que conduzcan a la correcta revelación de información, cuando corresponda.

16. Decidir sobre las solicitudes de autorización de entidades vigiladas dentro del ámbito de su competencia, respecto de los reglamentos de emisión y suscripción de acciones; la apertura, traslado y cierre de oficinas; la promoción de servicios mediante incentivos cuando fuere pertinente; los horarios mínimos de atención al público y sus excepciones; la liquidación voluntaria y las inversiones de capital o en activos fijos, que no hayan sido asignadas a otra dependencia.

17. Dar trámite y recomendar al Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros la decisión respecto de las autorizaciones de constitución y funcionamiento de las entidades vigiladas, la adquisición de sus acciones, bonos convertibles en acciones y de los aportes en entidades cooperativas; así como su conversión, transformación, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos y objetar su fusión y adquisición.

18. Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros toda transacción que tenga por objeto o como efecto que una persona, o grupo de personas, adquiera la calidad de beneficiario real respecto del diez por ciento (10%) o más de las acciones en circulación de una entidad supervisada por las Delegaturas a su cargo, así como el incremento de dicho porcentaje.

19. Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros la autorización de las inversiones de capital realizadas por las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, efectuadas de manera directa o a través de sus filiales y subsidiarias, en entidades financieras del mercado de valores, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, así como el incremento de dichas inversiones.

20. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.

21. Coordinar la participación de las dependencias a su cargo en el desarrollo y administración de productos de analítica de uso específico y dar cumplimiento a la política de gobernabilidad de datos de la Superintendencia.

22. Supervisar la condición financiera de las entidades y el cumplimiento del patrimonio, margen de solvencia, capital mínimo, límites de concentración de riesgo y demás controles de ley, según corresponda y adoptar las medidas a que haya lugar.

23. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Junta Directiva del Banco de la República, en el ámbito de su competencia”.

ARTÍCULO 20. Modifícase el artículo 11.2.1.4.34. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 11.2.1.4.34. Funciones comunes de las Direcciones de Seguros, de Conglomerados Financieros y de Intermediarios Financieros. Son funciones comunes de las Direcciones de Seguros Uno y Dos; de las Direcciones de Conglomerados Financieros Uno, Dos y Tres; y de las Direcciones de Intermediarios Financieros Uno y Dos, respecto de las entidades a su cargo, las siguientes:

1. Desarrollar las actividades necesarias o conducentes a la aplicación del marco de supervisión de la Superintendencia, asegurando consistencia en la aplicación de las políticas, metodologías y procedimientos aprobados por el Superintendente.

2. Adelantar las investigaciones administrativas, dentro del ámbito de su competencia, y proponer las medidas administrativas al Superintendente Delegado.

3. Practicar visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas, incluyendo las ajenas al sector financiero.

4. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participa.

5. Recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que a este correspondan dentro del ámbito de su competencia.

6. Pronunciarse, según corresponda, sobre los estados financieros e impartir autorización para su presentación a la asamblea de accionistas o quien haga sus veces.

7. Dar trámite, dentro del ámbito de su competencia, a aquellos asuntos que requieran concepto, pronunciamiento o decisión del Superintendente Delegado y dar apoyo a este último en las funciones que le sean asignadas.

8. Ejercer las funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional del Fiscal General de la Nación.

9. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.

10. Interrogar bajo juramento para los fines propios de sus competencias, a cualquier persona, para lo cual podrá exigir su comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas previstas en la normatividad vigente.

11. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las demás funciones que le correspondan a la Superintendencia en relación con las entidades vigiladas a cargo de la Delegatura.

12. Verificar el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Junta Directiva del Banco de la República, en el ámbito de su competencia”.

ARTÍCULO 21. Modifícase el artículo 11.2.1.4.35. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 11.2.1.4.35 Funciones comunes de las Direcciones Legales de Seguros, de Conglomerados Financieros y de Intermediarios Financieros. Son funciones comunes de la Dirección Legal de Seguros, de la Dirección Legal de Conglomerados Financieros y de la Dirección Legal de Intermediarios Financieros, respecto de las entidades a su cargo, las siguientes:

1. Participar en las actividades de supervisión desarrolladas por la Delegatura y las dependencias que hacen parte de esta.

2. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participa.

3. Evaluar los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación que le sean trasladados o informados.

4. Desarrollar e implementar las actividades, adelantar las actuaciones y adoptar las medidas necesarias o conducentes al ejercicio de la facultad sancionatoria de la Superintendencia dentro del ámbito de su competencia, en cumplimiento de las políticas institucionales.

5. Evaluar las explicaciones rendidas por los investigados, proyectar los actos administrativos relacionados con el ejercicio de la facultad sancionatoria, y coordinar e impulsar la actuación administrativa respectiva.

6. Emitir concepto acerca de las reformas estatutarias y disponer las modificaciones que resulten pertinentes, dentro del ámbito de competencia de la Delegatura.

7. Recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que a este correspondan, dentro del ámbito de su competencia.

8. Adelantar las investigaciones administrativas, dentro del ámbito de su competencia, y proponer las medidas administrativas al Superintendente Delegado.

9. Asesorar al Superintendente Delegado y a las demás dependencias que conforman la Delegatura, en los temas legales de competencia de sus dependencias.

10. Proyectar las decisiones mediante las cuales se resuelven los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa presentados contra los actos de la Delegatura.

11. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.

12. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las demás funciones que le correspondan a la Superintendencia en relación con las entidades vigiladas a cargo de la Delegatura, y de las entidades que conforman conglomerados financieros de los que estas hagan parte, que corresponda cumplir al Superintendente Delegado”.

ARTÍCULO 22. Modifícase el artículo 11.2.1.4.36 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 11.2.1.4.36. Despacho del Superintendente Delegado para Seguros. En adición a las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.33 del presente decreto, respecto de las entidades a su cargo, son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Seguros, las siguientes:

1. Supervisar las entidades aseguradoras, sociedades de capitalización, sucursales de entidades aseguradoras del exterior, intermediarios de seguros y reaseguros, las oficinas de representación de entidades reaseguradoras del exterior, y de las demás entidades que le sean asignadas por el Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por este.

2. Dirigir la evaluación de la gestión que las entidades vigiladas realizan de los riesgos técnicos de seguros, conforme a las políticas, metodologías y procedimientos adoptados por el Superintendente.

3. Autorizar los ramos, los títulos de capitalización y los modelos de pólizas y tarifas, cuando a ello haya lugar.

4. Coordinar la administración del depósito de pólizas de seguros y de sus anexos.

5. Coordinar la administración del Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior (REACOEX), el Registro de Entidades Aseguradoras e Intermediarios de Seguro Agropecuario del Exterior (RAISAX), el Registro de Aseguradoras del Exterior que ofrezcan seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional y el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites) (RAIMAT) y cualquier otro registro que en materia de seguros deba administrar la Superintendencia.

6. Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros, la suspensión o revocatoria del certificado de autorización de una entidad aseguradora.

7. Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros la autorización del establecimiento en el país de representantes u oficinas de representación de reaseguradores del exterior; así como el cierre de dichas oficinas.

8. Revocar el certificado de autorización de los ramos en los casos previstos en la ley.

9. Supervisar los cálculos actuariales efectuados por las entidades aseguradoras para la constitución de sus reservas técnicas y matemáticas, así como los resultados técnicos de los diversos ramos de seguros.

10. Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto la identificación de los conglomerados financieros, su holding y las demás entidades que lo conforman; así como la decisión respecto de la acreditación de equivalencias de estándares de regulación y supervisión de los holdings financieros del exterior.

11. Supervisar los holdings financieros y liderar la supervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros y la definición de su perfil de riesgos, de acuerdo con la designación que efectúe el Superintendente.

12. Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros la autorización de las inversiones de capital, directas o indirectas a través de entidades no vigiladas, que pretenda realizar el holding financiero en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores del exterior.

13. Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros la revocatoria de la autorización de funcionamiento de una entidad vigilada que conforme un conglomerado financiero y los cambios en la estructura de un conglomerado financiero, en los términos establecidos en la ley.

14. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

15. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

ARTÍCULO 23. Modifícase el artículo 11.2.1.4.37 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 11.2.1.4.37. Direcciones de Seguros Uno y Dos. En adición a las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.34 del presente decreto, respecto de las entidades a su cargo, son funciones de las Direcciones de Seguros Uno y Dos, las siguientes:

1. Ejecutar la supervisión de las entidades aseguradoras, entidades reaseguradoras, sociedades de capitalización, las sucursales de entidades aseguradoras del exterior, intermediarios de seguros y reaseguros y las oficinas de representación de las entidades reaseguradoras del exterior, y cualquier otra entidad cuya vigilancia le sea asignada por el Superintendente, conforme a las políticas, metodologías y procedimientos aprobados por el Superintendente.

2. Evaluar la existencia de conglomerados financieros, su conformación y ámbito de supervisión.

3. Evaluar la gestión que las entidades vigiladas realizan de los riesgos técnicos de seguros, conforme a las políticas, metodologías y procedimientos adoptados por el Superintendente.

4. Dar traslado a la Dirección Legal de los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación.

5. Verificar que las pólizas de seguros y las tarifas cumplan con los requisitos técnicos previstos en la ley.

6. Ejecutar la supervisión de los holdings financieros y coordinar la supervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros y la definición de su perfil de riesgos, de acuerdo con la designación que efectúe el Superintendente.

7. Evaluar la solicitud de acreditación de equivalencias de estándares de supervisión y regulación de los holdings financieros del exterior y proyectarla decisión respectiva.

8. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

9. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

ARTÍCULO 24. Modifícase el artículo 11.2.1.4.39. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 11.2.1.4.39. Despacho del Superintendente Delegado para Conglomerados Financieros y Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros. El Despacho del Superintendente Delegado para Conglomerados Financieros tiene las funciones previstas en los numerales 10 a 13 del artículo 11.2.1.4.36 del presente decreto, y tanto el Despacho del Superintendente Delegado para Conglomerados Financieros como el Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros, además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.33 del presente decreto respecto de las entidades a su cargo, tienen las siguientes funciones:

1. Supervisar los intermediarios financieros y a cualquier otra entidad cuya supervisión le sea asignada por el Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidas.

2. Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros la autorización del establecimiento en el país de representantes u oficinas de representación de instituciones financieras del exterior; así como el cierre de dichas oficinas.

3. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

4. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

ARTÍCULO 25. Modifícase el artículo 11.2.1.4.40. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 11.2.1.4.40. Direcciones de Conglomerados Financieros y de Intermediarios Financieros. La Delegatura para Conglomerados Financieros contará con tres direcciones de supervisión: Uno, Dos y Tres, las cuales además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.34 del presente decreto, respecto de las entidades a su cargo, tienen las funciones previstas en los numerales 2, 6 y 7 del artículo 11.2.1.4.37 del presente decreto; así como las que se incluyen en el presente artículo. Por su parte, la Delegatura para Intermediarios Financieros contará con dos Direcciones de Supervisión: Uno y Dos, que en adición a las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.34 del presente decreto, respecto de las entidades a su cargo, tienen las siguientes funciones:

1. Ejecutar la supervisión de los Intermediarios Financieros y de cualquier otra entidad cuya supervisión le sea asignada por el Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidas.

2. Dar traslado a la Dirección Legal de los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación.

3. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

4. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

ARTÍCULO 26. Modifícase el artículo 11.2.1.4.41. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 11.2.1.4.41. Direcciones Legales de Conglomerados Financieros y de Intermediarios Financieros. La Delegatura para Conglomerados Financieros y la Delegatura para Intermediarios Financieros, tendrán una Dirección Legal, quienes en adición a las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.35 del presente decreto, respecto de las entidades a su cargo, tienen las siguientes funciones:

1. Aprobar los reglamentos de los depósitos de las secciones de ahorro de los establecimientos de crédito y de las cajas de compensación familiar.

2. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

3. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

ARTÍCULO 27. Modifícase el artículo 11.2.1.4.42. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 11.2.1.4.42. Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales. Son funciones del Despacho del Delegado Adjunto para Mercado de Capitales, las siguientes:

1. Dirigir la supervisión de las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades comisionistas independientes, sociedades comisionistas de la bolsa agropecuaria y de otros activos financieros, las sociedades administradoras de inversión, los proveedores de infraestructura cuya supervisión no se encuentra a cargo de otra dependencia, los organismos de autorregulación, las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, fondos de reservas pensiónales administrados por las entidades de prima media, las oficinas de representación de entidades del mercado de valores del exterior, y de otras que sean asignadas a las Delegaturas a su cargo por el Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por este.

2. Dirigir el ejercicio de las funciones de control respecto de los emisores de valores.

3. Proponer al Superintendente la autorización del establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior; así como el cierre de dichas oficinas.

4. Dirigir la supervisión de los holdings financieros, la supervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros y la definición de su perfil de riesgos, de acuerdo con la designación que efectúe el Superintendente.

5. Dar cumplimiento a las políticas, procedimientos y metodologías establecidas por el Superintendente en materia de supervisión, respecto de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, los emisores de valores y los conglomerados financieros.

6. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participan las Delegaturas a su cargo.

7. Proponer al Superintendente la declaratoria de la situación de control o la existencia de grupo empresarial, así como la inscripción de tales situaciones en el registro mercantil, respecto de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo.

8. Proponer al Superintendente los casos en que procede la consolidación de operaciones y de estados financieros de entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, con otras entidades sujetas o no a la supervisión de la Superintendencia, con el fin de realizar una supervisión comprensiva y consolidada.

9. Adoptar cualquiera de las medidas previstas en los literales c) y d) del artículo 6o de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

10. Proponer al Superintendente las autorizaciones de constitución y funcionamiento de las entidades vigiladas, la adquisición de sus acciones, bonos convertibles en acciones y de los aportes en entidades cooperativas; así como su conversión, transformación, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos y objetar su fusión y adquisición.

11. Proponer al Superintendente la adopción de cualquiera de los institutos de salvamento o la toma de posesión de las entidades vigiladas; así como la revocatoria de la autorización de funcionamiento de una entidad vigilada que conforme un conglomerado financiero y los cambios en la estructura de un conglomerado financiero, en los términos establecidos en la ley.

12. Proponer al Superintendente, la autorización de toda transacción que tenga por objeto o como efecto que una persona, o grupo de personas, adquiera la calidad de beneficiario real respecto del diez por ciento (10%) o más de las acciones en circulación de una entidad vigilada por las Delegaturas a su cargo, así como el incremento de dicho porcentaje.

13. Autorizar las inversiones de capital realizadas por las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, de manera directa o a través de sus filiales y subsidiarias, en entidades financieras, del mercado de valores, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, así como el incremento de dichas inversiones; y proponer al Superintendente aquellas que deban ser presentadas al Consejo Asesor, conforme a la naturaleza y características de la operación.

14. Dirigir el ejercicio de las demás funciones que correspondan a la Superintendencia, en relación con las entidades vigiladas y los emisores controlados por las Delegaturas a su cargo, así como de las entidades que conforman los conglomerados financieros a los cuáles aquellas pertenecen, cuya vigilancia le haya sido asignada por el Superintendente.

15. Velar por la adecuada administración del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SIMEV) y sus correspondientes registros.

16. Ordenar a título de sanción la suspensión o cancelación de la inscripción en cualquiera de los registros que conforman el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SIMEV).

17. Resolver en coordinación con los Superintendentes Delegados Adjuntos, las controversias suscitadas entre los Superintendentes Delegados, por la adopción de decisiones, en especial aquellas relacionadas con la estabilidad de las entidades supervisadas y los conglomerados financieros.

18. Proponer al Superintendente la identificación de los conglomerados financieros, su holding y las demás entidades que lo conforman; así como la decisión respecto de la acreditación de equivalencias de estándares de regulación y supervisión de los holdings financieros del exterior.

19. Proponer al Superintendente, la autorización de las inversiones de capital, directas o indirectas a través de entidades no vigiladas, que pretenda realizar el holding financiero en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores del exterior.

20. Coordinar la participación de las dependencias a su cargo en el desarrollo y administración de productos de analítica de uso específico y dar cumplimiento a la política de gobernabilidad de datos de la Superintendencia.

21. Participaren los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

22. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

ARTÍCULO 28. Modifícase el artículo 11.2.1.4.43. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 11.2.1.4.43. Funciones Comunes de los Despachos de los Superintendentes Delegados para Intermediarios de Valores, Fiduciarias y Pensiones. Son funciones comunes del Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, del Despacho del Superintendente Delegado para Fiduciarias y del Despacho del Superintendente Delegado para Pensiones, respecto de las entidades a su cargo, aquellas señaladas en el artículo 11.2.1.4.33. y en los numerales 10 a 13 del artículo 11.2.1.4.36. del presente decreto.

PARÁGRAFO. En los casos en que los artículos 11.2.1.4.33. y 11.2.1.4.36. se hagan referencia al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros, tal referencia se entenderá efectuada al Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales”.

ARTÍCULO 29. Modifícase el artículo 11.2.1.4.44. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 11.2.1.4.44. Funciones de las Direcciones de Intermediarios de Valores, de Proveedores de Infraestructura, de Acceso al Mercado de Valores, de Emisores, de Fiduciarias y de Pensiones Uno y Dos. Son funciones comunes de la Dirección de Intermediarios de Valores, de la Dirección de Proveedores de Infraestructura, de la Dirección de Acceso al Mercado de Valores, de la Dirección de Emisores, de la Dirección de Fiduciarias y de las Direcciones de Pensiones Uno y Dos, respecto de las entidades a su cargo, aquellas señaladas en el artículo 11.2.1.4.34. y en los numerales 2, 6 y 7 del artículo 11.2.1.4.37. del presente decreto; y son funciones comunes de la Dirección de Emisores y la Dirección de Acceso al Mercado de Valores, respecto de las entidades a su cargo, aquellas señaladas en el artículo 11.2.1.4.34. del presente decreto.

PARÁGRAFO. En los casos en que los artículos 11.2.1.4.34. y 11.2.1.4.37. hagan referencia al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios y Seguros, tal referencia se entenderá efectuada al Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales”.

ARTÍCULO 30. Modifícase la denominación y los numerales 6 y 15 del literal A; así como la denominación del literal B del artículo 11.2.1.4.50 del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así:

“Artículo 11.2.1.4.50. Despacho del Superintendente Delegado para Emisores. Además de las funciones comunes previstas en los numerales 1 a 5, 7, 9 a 11, 14 y 21 del 11.2.1.4.33. del presente decreto, son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Emisores, respecto de los emisores de valores, las siguientes:”

“6. Resolver sobre las solicitudes de autorización de ofertas públicas de valores en el país.”

(...)

“15. Participaren el desarrollo y administración de productos de analítica de uso específico y dar cumplimiento a la política de gobernabilidad de datos de la Superintendencia.”

“B. Funciones sobre emisores sometidos al control exclusivo de la Superintendencia Financiera y no vigilados por esta, y sobre emisores sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia en su calidad de holdings financieros en los términos de la Ley 1870 de 2017”.

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ARTÍCULO 31. Modifícase el artículo 11.2.1.4.55. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 11.2.1.4.55. Dirección de Fiduciarias. Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.44. del presente decreto, son funciones la Dirección de Fiduciarias, las siguientes:

1. Ejecutar la supervisión de las sociedades fiduciarias, y cualquier otra entidad cuya vigilancia le sea asignada por el Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por este.

2. Ejecutar la supervisión de los fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado administrados por las entidades bajo su supervisión.

3. Dar traslado a la Dirección Legal de los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación.

4. Someter a aprobación del Superintendente Delegado los reglamentos, modelos de contratos de suscripción, los prospectos de inversión, o los documentos que hagan sus veces, y sus modificaciones.

5. Ejecutar las demás funciones que las normas otorguen a la Superintendencia respecto de las sociedades fiduciarias, los portafolios de inversión colectiva o fondos de capital privado que estas administren, así como respecto de las entidades que conforman conglomerados financieros de los que estas hagan parte, que corresponda cumplir al Superintendente Delegado para Fiduciarias, a menos que sean asignadas expresamente a otra dependencia de la entidad.

6. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

7. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

ARTÍCULO 32. Modifícase el numeral 1 del artículo 11.2.1.4.56 Dirección Legal de Fiduciarias, del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“1. Evaluar y someter a aprobación del Superintendente Delegado, los modelos de contratos que celebren las sociedades fiduciarias por adhesión o para la prestación masiva del servicio”.

ARTÍCULO 33. Modifícase el artículo 11.2.1.4.63 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 11.2.1.4.63. Dirección de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Dirección de Tecnologías de la Información, las siguientes:

1. Impartir los lineamientos en materia tecnológica para definir políticas, estrategias y prácticas que soporten la gestión de la Superintendencia.

2. Aplicar los estándares, buenas prácticas y principios para el suministro de la información a cargo de la Superintendencia.

3. Elaborar, actualizar e implementar el plan estratégico de tecnología y sistemas de la información de la Superintendencia.

4. Aplicar los lineamientos y procesos de arquitectura tecnológica de la Superintendencia en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento.

5. Asesorar al Superintendente en la definición de los estándares de datos de los sistemas de información, de seguridad informática y de ciberseguridad de la Superintendencia.

6. Impartir lineamientos tecnológicos para el cumplimiento de estándares de seguridad, privacidad, calidad y oportunidad de la información de la Superintendencia y la interoperabilidad de los sistemas que la soportan, así como el intercambio permanente de información.

7. Elaborar el mapa de información sectorial e institucional que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información de la Superintendencia, en coordinación con las dependencias de la Entidad.

8. Promover aplicaciones, servicios y trámites en línea para el uso de los servidores públicos, ciudadanos y otras entidades, como herramientas para una mejor gestión.

9. Proponer e implementar las políticas de seguridad informática y de la plataforma tecnológica de la Superintendencia, definiendo los planes de contingencia y supervisando su adecuada y efectiva aplicación.

10. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la información y las comunicaciones para brindar un buen servicio al ciudadano.

11. Participar en el seguimiento y evaluación de las políticas, programas e instrumentos relacionados con la información pública.

12. Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Superintendencia.

13. Definir las características técnicas de los bienes informáticos necesarios para la sistematización de la Superintendencia y hacer la evaluación técnica de las ofertas.

14. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

15. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

ARTÍCULO 34. Modifícase el artículo 11.2.1.4.64 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 11.2.1.4.64. Subdirección de Desarrollo Digital. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Digital, las siguientes:”

1. Realizar el análisis, diseño, programación, documentación, implementación y mantenimiento de los sistemas de información de la entidad.

2. Evaluar la calidad de los sistemas de información de la entidad y asegurar el seguimiento de metodologías de desarrollo de los sistemas de información y diseñarlos correctivos pertinentes.

3. Apoyar a las demás dependencias en la definición de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.

4. Diseñar y proponer los mecanismos necesarios para que los sistemas de información de la Superintendencia se encuentren actualizados y documentados y diseñar los correctivos a que haya lugar.

5. Evaluar las propuestas y emitir conceptos en los procesos de adquisición de los bienes informáticos.

6. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

7. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

8. Implementar las políticas de gobernabilidad de datos de la Superintendencia respecto de la información de las entidades supervisadas y demás fuentes que se determinen”.

ARTÍCULO 35. Adiciónase el numeral 12 al artículo 11.2.1.4.65 Subdirección de Operaciones del Decreto 2555 de 2010, así:

“12. Implementar las políticas y estándares en materia de seguridad informática, seguridad de la información y ciberseguridad de la Superintendencia”.

ARTÍCULO 36. Modifícase los siguientes artículos del Decreto 2555 de 2010, en cuanto a la denominación de las dependencias de la Superintendencia Financiera de Colombia, los cuales quedarán así:

“Artículo 11.2.1.4.25. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo de Mercado y Liquidez.”

“Artículo 11.2.1.4.31. Dirección Legal de Riesgo Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.”

“Artículo 11.2.1.4.46. Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores.”

“Artículo 11.2.1.4.47. Dirección de Intermediarios de Valores”.

“Artículo 11.2.1.4.48. Dirección de Proveedores de Infraestructura.”

“Artículo 11.2.1.4.49. Dirección Legal de Intermediarios de Valores.”

“Artículo 11.2.1.4.51. Despacho del Superintendente Delegado para Emisores.”

“Artículo 11.2.1.4.53. Dirección de Emisores”.

“Artículo 11.2.1.4.58. Direcciones de Pensiones Uno y Dos”.

ARTÍCULO 37. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para todos los efectos, las referencias que existan a las dependencias de la Superintendencia Financiera de Colombia conforme a la denominación establecida en el Decreto 1848 de 2016, se entenderán efectuadas a la nueva denominación establecida en el presente decreto, así:

Denominación Decreto 1848 de 2016 Nueva Denominación
Despacho del Superintendente Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia. Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero.
Dirección de Conductas del Sector Financiero Dirección de Conductas Uno
Dirección de Protección al Consumidor Financiero. Dirección de Conductas Dos
Dirección de Prevención del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera, Aseguradora y del Mercado de Valores. Dirección de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera.
Dirección de Investigación y Desarrollo Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo.
Subdirección de Análisis e Información Subdirección de Analítica
Subdirección de Estudios Económicos y Análisis de Riesgos Subdirección de Investigación y Análisis
Subdirección de Coordinación Normativa Subdirección de Regulación
Subdirección de Metodologías de Supervisión y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo Subdirección de Metodologías de Supervisión y Gobierno Corporativo
Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Riesgos Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Riesgos
Despacho del Superintendente Delegado para Supervisión de Riesgos de Mercado y Liquidez Despacho del Superintendente Delegado para Riesgos de Mercado y Liquidez
Despacho del Superintendente Delegado para Riesgos Operativos Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo Operacional y Ciberseguridad
Dirección de Riesgos Operativos Uno Dirección de Riesgo Operacional y Ciberseguridad Uno
Dirección de Riesgos Operativos Dos Dirección de Riesgo Operacional y Ciberseguridad Dos
Dirección de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Dirección de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Uno.
Dirección Legal de Prevención y Control Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Dirección Legal de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros. Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros.
Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros Uno Despacho del Superintendente Delegado para Conglomerados Financieros.
Dirección para Intermediarios Financieros Uno A Dirección de Conglomerados Financieros Uno
Dirección para Intermediarios Financieros Uno B Dirección de Conglomerados Financieros Dos
Dirección Legal de Intermediarios Financieros Uno Dirección Legal de Conglomerados Financieros
Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros Dos Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros
Dirección para Intermediarios Financieros Dos A Dirección de Intermediarios Financieros Uno
Dirección para Intermediarios Financieros Dos B Dirección de Intermediarios Financieros Dos
Dirección Legal de Intermediarios Financieros Dos Dirección Legal de Intermediarios Financieros.
Denominación Decreto 1848 de 2016 Nueva Denominación
Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de Valores. Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales.
Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores.
Dirección de Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulación Dirección de Intermediarios de Valores.
Dirección de Proveedores de Infraestructura y Otros Agentes Dirección de Proveedores de Infraestructura.
Dirección Legal de Intermediarios de Valores y Otros Agentes Dirección Legal de Intermediarios de Valores.
Despacho del Superintendente Delegado para Emisores y Otros Agentes Despacho del Superintendente Delegado para Emisores.
Dirección de Supervisión a Emisores Dirección de Emisores
Dirección de Ahorro Individual y Prima Media Uno Dirección de Pensiones Uno
Dirección de Ahorro Individual y Prima Media Dos Dirección de Pensiones Dos
Dirección de Tecnología Dirección de Tecnologías de la Información
Subdirección de Sistemas de Información Subdirección de Desarrollo Digital
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ARTÍCULO 38. El presente Decreto rige a partir del 1 de enero de 2020, modifica el Decreto 2555 de 2010 y deroga el artículo 11.2.1.4.12. del citado decreto y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

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