DECRETO 1547 DE 2012
(julio 19)
Diario Oficial No. 48.496 de 19 de julio de 2012
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de acto legislativo número 192 de 2012 Cámara, 016 de 2012 Senado, por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el honorable Congreso de la República remitió a la Presidencia de la República, para el trámite pertinente, el Proyecto de acto legislativo número 192 de 2012 Cámara, 016 de 2012 Senado, por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta).
Que el Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Carlos Pinzón Bueno, presenta para estudio ante el Congreso de la República el texto del Proyecto de acto legislativo por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política, junto con su exposición de motivos. Este proyecto es radicado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el día 16 de marzo de 2012, con el número 192 de 2012 Cámara, con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales, con su correspondiente exposición de motivos conforme a lo establecido en el artículo 43 numeral 5 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso).
Que la Secretaría General de la Cámara de Representantes, con fecha 16 de marzo de 2012, remite al despacho del señor Presidente de la Cámara de Representantes el Proyecto de acto legislativo número 192 de 2012. Una vez visto el informe presentado por la Secretaría General de la Cámara de Representantes, la Presidencia de la Cámara, y en consideración al asunto que trata el Proyecto de acto legislativo número 192 de 2012, lo remite nuevamente a la Secretaría General para que lo reparta a la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes y se envíe copia a la Imprenta Nacional para su publicación de acuerdo con el artículo 144 de la Ley 5a de 1992 y es publicado en la Gaceta del Congreso número 70 del viernes, 16 de marzo de 2012.
Que el 16 de marzo de 2012, la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente recibe el expediente del Proyecto de acto legislativo número 192 de 2012 Cámara, por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia, y pasa a la Mesa Directiva para designación de Ponentes.
Que el 20 de marzo de 2012, la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente designa como Ponentes para Primer Debate (Primera Vuelta) a los Representantes Hugo Velásquez, Efraín Torres, Óscar Fernando Bravo y Germán Varón – Coordinadores, Alfonso Prada, Germán Navas, Fernando de la Peña y José Rodolfo Pérez, del Proyecto de acto legislativo número 192 de 2012 Cámara, por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia.
Que el 26 de marzo de 2012, la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente, informa que se realizará Audiencia Pública del Acto legislativo número 192 de 2012 Cámara, por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia. Se invitaron a varias ONG, a la Academia, las Fuerzas Militares y se escuchó a todas las personas que quisieron intervenir en la misma.
Que el 27 de marzo de 2012, la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente recibe Ponencia para Primer Debate (Primera Vuelta) y Pliego de Modificaciones del Proyecto de acto legislativo número 192 de 2012 Cámara, por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia. Se envía a la Secretaría General para su respectiva publicación, la que se efectúa en la Gaceta del Congreso número 111 del martes, 27 de marzo de 2012. Se anuncia para discusión y votación el día 27 de marzo de 2012.
Que el 28 de marzo de 2012, la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente, informa que en la fecha se inicia la discusión del Proyecto de acto legislativo número 192 de 2012 Cámara, por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia. La Presidencia en sesión informal dispone escuchar al doctor Eduardo Montealegre, Fiscal General de la Nación, quien presenta una exposición sobre el tema. Luego la Presidencia concede el uso de la palabra en su orden a los Representantes Ponentes: Germán Navas Talero, siendo negada su Proposición, luego interviene Óscar Fernando Bravo Realpe, Hugo Velásquez, Efraín Torres Monsalvo, Fernando de la Peña Márquez, Guillermo Rivera, Pablo Salamanca, Jaime Buenahora Febres, Miguel Gómez, Alfonso Prada, Jorge Gómez Villamizar, Rubén Darío Rodríguez, Carlos Edward Osorio y Juan Lozano, quienes al final dejan sus observaciones al proyecto. La Presidencia somete a consideración y votación la proposición con que termina el informe de Ponencia de primer Debate, siendo aprobado. Seguidamente la Presidencia somete a consideración y votación el articulado propuesto en la Ponencia, siendo aprobado por mayoría de votos. Luego la Presidencia somete a consideración y votación el título “por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia” y la pregunta de que si quiere la Comisión de este Proyecto tenga un Segundo debate en la Plenaria de la Cámara, siendo aprobado por mayoría de votos. La Presidencia designa como Ponentes a los Representantes Hugo Velásquez, Efraín Torres, Óscar Fernando Bravo, Germán Varón, como Coordinadores, Alfonso Prada, Germán Navas, Fernando de la Peña y José Rodolfo Pérez.
Que el 10 de abril de 2012, la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente recibe la Ponencia para Segundo Debate, y Pliego de Modificaciones (Primera vuelta) del Proyecto de acto legislativo número 192 de 2012 Cámara, por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia. Se remite a la Secretaría General para su publicación, la cual se realiza en la Gaceta del Congreso número 138 del martes, 10 de abril de 2012.
Que el 18 de abril de 2012, la Secretaría General de la Cámara de Representantes informa en Sustanciación de Ponencia Segundo Debate, que en Sesión Plenaria del día 17 de abril de 2012, fue aprobado en Segundo Debate el Texto Definitivo sin modificaciones del Proyecto de acto legislativo número 192 de 2012 Cámara, por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia” (Primera Vuelta), el que fue publicado en la Gaceta del Congreso número 163 del viernes, 20 de abril de 2012.
Que con oficio S.G.2 610-/2012 de abril 18 de 2012, el Secretario General de la Cámara de Representantes remite al Presidente del Senado, doctor Juan Manuel Corzo Román, por instrucciones del Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Simón Gaviria, de conformidad con el artículo 183 de la Ley 5ª de 1992, el expediente del Proyecto de acto legislativo número 192 de 2012 Cámara, por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta).
Que con Sustanciación Tránsito a Senado de la República de fecha 19 de abril de 2012, la Jefe Sección de Leyes del Senado de la República, recibe de la Cámara de Representantes, el expediente del Proyecto de acto legislativo número 192 de 2012 Cámara, 16 de 2012 Senado, por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia.
Que el 19 de abril de 2012, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional del honorable Senado de la República recibe el expediente del Proyecto de acto legislativo número 16 de 2012 Senado, por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia.
Que el 23 de abril de 2012, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe de la Secretaría General de la Cámara de Representantes unas constancias e impedimentos radicados en la sesión plenaria de la Cámara de Representantes, el día 17 de abril de 2012, referente a esta iniciativa, los cuales se anexan al expediente.
Que el día 25 de abril de 2012, el Senador Luis Fernando Velasco Chaves, junto con otros Senadores, presenta la Proposición número 117, en la que solicitan la realización de una audiencia Pública sobre esta iniciativa. Sometida a votación, la proposición es aprobada por unanimidad.
Que el día 25 de abril de 2012, la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República expide la Resolución número 07, mediante la cual, acorde a la Proposición número 117 aprobada por la Comisión, convoca a una Audiencia Pública sobre esta iniciativa.
Que el 26 de abril de 2012, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República designa como Ponentes a los Senadores Juan Carlos Vélez y Juan Manuel Galán Pachón – como Coordinadores, Hemel Hurtado Angulo, Hernán Andrade Serrano, Jorge Eduardo Londoño Ulloa y Parmenio Cuéllar Bastidas, con diez (10) días de término para rendir el correspondiente informe.
Que el 3 de mayo de 2012, se realiza la Audiencia Pública, la preside el Senador Juan Manuel Galán Pachón. Se da lectura a la Resolución número 07, mediante la cual se convoca a Audiencia Pública. Por Secretaría se llama a los inscritos, los cuales intervinieron en el siguiente orden: doctora Linda Cabrera – Coordinadora Área no Violencia – Sisma Mujer; doctor Luis Manuel Neira Núñez – Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.
Que el 3 de mayo de 2012, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República radica el informe de Ponencia presentado por el Senador Parmenio Cuéllar. El informe se envía a Leyes de Senado para su publicación, la que se realiza en la Gaceta del Congreso número 220 del jueves, 10 de mayo de 2012.
Que el 15 de mayo de 2012, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe de los Senadores Ponentes el informe de Ponencia. Se envía a Leyes de Senado para su publicación, la que se realiza en la Gaceta del Congreso número 229 del martes, 15 de mayo de 2012.
Que el 15 de mayo de 2012, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente, de conformidad con el artículo 8o del Acto legislativo 01 de 2003 y por instrucciones de la Presidencia, informa que en la próxima sesión se discutirá y votará la iniciativa.
Que el 16 de mayo de 2012, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, informa que se han radicado dos informes de Ponencia; un primer informe suscrito por el Senador Parmenio Cuéllar, en el que solicita archivar esta iniciativa – publicada en la Gaceta del Congreso número 220 de 2012; un segundo informe suscrito por los Senadores Juan Carlos Vélez, Juan Manuel Galán, Hemel Hurtado, Hernán Andrade y Jorge Eduardo Londoño, en el que solicitan dar primer debate a esta iniciativa – publicada en la Gaceta del Congreso número 229 de 2012. La Presidencia abre la discusión de los dos informes de Ponencia y concede el uso de la palabra en primer término al Senador Parmenio Cuéllar, quien solicita el archivo de esta iniciativa e interviene en calidad de Ponente. En la continuación del debate intervienen el resto de los Ponentes. Interviene igualmente el Ministro de Defensa – Juan Carlos Pinzón Bueno y seguidamente varios Senadores.
Que el 16 de mayo de 2012, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente, acorde con el artículo 8o del Acto legislativo 01 de 2003 y por instrucciones de la Presidencia, informa que se continúa en una próxima sesión y se discutirá y votará la iniciativa.
Que el 22 de mayo de 2012, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República informa en un breve recuento la intervención del día 16 de mayo. Se continúa en el debate general y, concluidas las intervenciones de los Senadores, la presidencia cierra la discusión de la Proposición de archivo. Sometida a votación nominal, es negada por mayoría de votos. Cerrada la discusión de la Proposición positiva con que termina el informe de Ponencia y sometida a votación nominal es aprobada por mayoría de votos. Seguidamente la Presidencia avoca el estudio del articulado en el texto del pliego de modificaciones y a solicitud del Senador Parmenio Cuéllar, la Presidencia informa que se votará artículo por artículo. La Secretaría informa que se han radicado Proposiciones a los artículos 1o y 3o, por lo tanto la Presidencia comunica que se someterán a votación los artículos que no tienen Proposiciones radicadas. Se abre la discusión del artículo 2o en el texto del pliego de modificaciones, previo al anuncio del cierre del debate del artículo 2o en el texto del pliego, es cerrado y sometido a votación nominal el cual es aprobado por mayoría de votos. Seguidamente la Presidencia avoca el estudio del artículo 4o en el texto del pliego de modificaciones. En el debate de este artículo intervienen varios Senadores. Previo el anuncio del cierre de discusión del artículo 4o en el texto del pliego de modificaciones, es cerrado y sometido a votación nominal, el cual es aprobado por mayoría de votos. Para el estudio del artículo 3o, la Secretaría informa que se han presentado dos proposiciones, la Proposición número 127, que presenta una adición al inciso 1o y la Proposición número 128 que presenta un texto para el inciso 2o del artículo 3o. En discusión el artículo con las proposiciones, intervienen varios Senadores, la Viceministra para la Estrategia y Planeación – doctora Diana Quintero Cuello y el Ministro de Defensa – doctor Juan Carlos Pinzón Bueno. La Presidencia informa que se somete a votación el artículo 3o en el texto del pliego de modificaciones y que luego se votará la Proposición aditiva número 129, formulada por el Senador Hernán Andrade. La Presidencia cierra la discusión del artículo 3o en el texto del pliego de modificaciones, y una vez sometido a votación nominal es aprobado por mayoría de votos. Una vez cerrada la discusión de la Proposición número 129, la Presidencia somete a votación nominal siendo aprobada por mayoría de votos. La Presidencia abre la discusión del artículo 1o. La Secretaría informa que se han radicado dos Proposiciones, la Proposición sustitutiva número 130, suscrita por el Senador Juan Carlos Vélez y la Proposición modificativa número 131, suscrita por el Senador Juan Manuel Galán. En discusión de las Proposiciones para el artículo 1o, se sucede el debate. La Presidencia cierra la discusión de la Proposición sustitutiva número 130. Sometida a votación nominal es negada por mayoría de votos. Luego la Presidencia cierra la discusión del artículo 1o con las modificaciones formuladas en la Proposición número 131 y de acuerdo a lo expresado por los Senadores con las modificaciones de “Nueve (9) Magistrados” por “Seis (6) Magistrados”. Sometido a votación nominal el artículo 1o con las modificaciones formuladas en la Proposición número 131, es aprobado por mayoría de votos. La Presidencia somete a votación el artículo 5o, vigencia, en el texto del pliego de modificaciones. Preguntados los Miembros de la Comisión, si aprueban el artículo 5o en el texto del pliego, fue aprobado por unanimidad y con constancia de la Secretaría de estar presente en el recinto, 14 Senadores. Por Secretaría, se da lectura al título del Proyecto por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia. Abierta y cerrada la discusión del título leído y preguntados los Miembros de la Comisión, si quieren que este proyecto de acto legislativo se convierta en Reforma Constitucional por contestar en forma afirmativa mediante votación nominal se aprueba por mayoría de votos y su tránsito a la Plenaria del Senado. La Presidencia designa como Ponentes para Segundo Debate a los Senadores Juan Carlos Vélez y Juan Manuel Galán – Coordinadores, Hemel Hurtado Angulo, Hernán Andrade Serrano, Jorge Eduardo Londoño Ulloa y Parmenio Cuéllar, con quince (15) días de término para rendir el correspondiente informe.
Que el 29 de mayo de 2012, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe Ponencia para Segundo Debate del Proyecto de acto legislativo número 16 de 2011 Senado, previa autorización de la Presidencia y Secretaría de la Comisión, se envía a la Sección de Leyes de Senado para su respectiva publicación, la que se realizó en la Gaceta del Congreso número 286 del miércoles, 30 de mayo de 2012.
Que en la Sustanciación Segunda Ponencia y Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo en Primera Vuelta, con fecha 8 de junio de 2012, el Secretario General del Senado de la República certifica que, en sesión Plenaria del Senado de la República, el día miércoles, 6 de junio de 2012, fue considerado y aprobado en Primera Vuelta, la Ponencia para Segundo Debate, el articulado y el título del Proyecto de Acto legislativo 16 de 2012 Senado, 192 de 2012 Cámara, por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia.
Que con oficio de fecha 8 de junio de 2012, el Presidente del Senado de la República remite el Expediente del Proyecto de acto legislativo número 16 de 2012 Senado, 192 de 2012 Cámara, por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia. Informa igualmente que el mencionado Proyecto de Acto legislativo fue considerado y aprobado, en Primera Vuelta, en sesión de la Comisión Primera del Senado el día 22 de mayo de 2012 y en sesión Plenaria del Senado de la República el día 6 de junio de 2012.
Que el Secretario General del Senado de la República manifiesta, en la Sustanciación Estudio Informe de Conciliación de fecha 13 de junio de 2012, que en sesión Plenaria del Senado de la República, el día miércoles, 13 de junio del año 2012, fue considerado y aprobado el Informe de la Comisión Accidental de Mediación para unificación de texto del Proyecto de acto legislativo número 16 de 2012 Senado, 192 de 2012 Cámara, por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 en Primera Vuelta, publicado en la Gaceta del Congreso número 343 de 2012. Esta Sustanciación se realizó con base en el registro hecho por la Secretaría General del Senado de la República, en la misma sesión Plenaria y con el quórum constitucional requerido.
Que en Sustanciación Comisión Accidental de Mediación de fecha 14 de junio de 2012, el Secretario General de la Cámara de Representantes informa que en Sesión Plenaria del día 13 de junio de 2012, fue considerado y aprobado el informe de Comisión Accidental de mediación al Proyecto de acto legislativo número 192 de 2012 Cámara, 16 de 2012 Senado, por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia. (Primera Vuelta). Lo anterior aprobado según consta en el Acta de Sesión Plenaria número 131 de junio 13 de 2012, previo su anuncio el día 12 de junio de 2012, según Acta de Sesión Plenaria número 130.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Ordénese la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de acto legislativo número 192 de 2012 Cámara, 016 de 2012 Senado, por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia, aprobado en primera vuelta:
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 192 DE 2012 CÁMARA, 016 DE 2012 SENADO
por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta).
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1o. Adiciónese el artículo 116 de la Constitución Política con los siguientes incisos:
Créase un Tribunal de Garantías Penales que tendrá competencia en todo el territorio nacional y en cualquier jurisdicción penal, y ejercerá las siguientes funciones:
1. De manera preferente, servir de juez de control de garantías en cualquier investigación o proceso penal que se adelante contra miembros de la Fuerza Pública.
2. De manera preferente, controlar la acusación penal contra miembros de la Fuerza Pública, con el fin de garantizar que se cumplan los presupuestos materiales y formales para iniciar el juicio oral.
3. De manera permanente, dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Penal Militar.
4. Las demás funciones que le asigne la ley.
El Tribunal de Garantías estará integrado por ocho (8) Magistrados, cuatro (4) de los cuales serán miembros de la Fuerza Pública en retiro. Sus miembros serán elegidos por las Salas de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional en pleno. Los miembros de la Fuerza Pública en retiro de este Tribunal, serán elegidos de cuatro (4) ternas que enviará el Presidente de la República.
Una ley estatutaria establecerá los requisitos exigidos para ser magistrado, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, el mecanismo de postulación de candidatos, el procedimiento para su selección y demás aspectos de organización y funcionamiento del Tribunal de Garantías Penales.
Artículo 2o. Adiciónese al artículo 152 de la Constitución Política un literal g), así:
g) Las materias expresamente señaladas en los artículos 116 y 221 de la Constitución, de conformidad con el presente acto legislativo.
Artículo 3o. El artículo 221 de la Constitución Política quedará así:
De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
En ningún caso la Justicia Penal Militar o policial conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, ejecución extrajudicial, desplazamiento forzado, violencia sexual, y reclutamiento o uso de menores. Las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública, salvo los delitos anteriores, serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares o policiales.
Cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario. Una ley especificará sus reglas de interpretación y aplicación, y determinará la forma de armonizar el derecho penal con el Derecho Internacional Humanitario.
Si en desarrollo de una acción, operación o procedimiento de la Fuerza Pública, ocurre alguna conducta que pueda ser punible y exista duda sobre la competencia de la Justicia Penal Militar, excepcionalmente podrá intervenir una comisión técnica de coordinación integrada por representantes de la jurisdicción penal militar y de la jurisdicción penal ordinaria, apoyada por sus respectivos órganos de policía judicial. La ley estatutaria regulará la composición y funcionamiento de esta comisión, la forma en que será apoyada por los órganos de policía judicial de las jurisdicciones ordinarias y penal militar y los plazos que deberá cumplir.
La ley podrá crear juzgados y tribunales penales policiales, la ley podrá adoptar un Código Penal Policial.
La ley desarrollará las garantías de autonomía e imparcialidad de la Justicia Penal Militar. Además, regulará una estructura y un sistema de carrera propio e independiente del mando institucional.
Créase un fondo destinado específicamente a financiar el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública, en la forma en que lo regule la ley, bajo la dependencia, orientación y coordinación del Ministerio de Defensa Nacional.
Los miembros de la Fuerza Pública cumplirán la detención preventiva en centros de reclusión establecidos para ellos y a falta de estos, en las instalaciones de la Unidad a que pertenezcan. Cumplirán la condena en centros penitenciarios y carcelarios establecidos para miembros de la Fuerza Pública.
Artículo 4o. Transitorio. Los procesos penales que se adelanten contra los miembros de la Fuerza Pública por los delitos enunciados en el artículo 3o del presente acto legislativo y que se encuentren en la justicia ordinaria, continuarán en esta. Los demás delitos continuarán en la justicia ordinaria hasta que se expide la ley estatutaria.
Artículo 5o. Transitorio. Facúltese por tres (3) meses al Presidente de la República para expedir los decretos con fuerza de ley necesarios para poner en marcha el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de que trata el presente artículo. Los decretos expedidos bajo esta facultad regirán hasta que el Congreso expida la ley que regule la materia.
Artículo 6o. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.
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