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DECRETO 1545 DE 2012

(julio 19)

Diario Oficial No. 48.514 de 6 de agosto de 2012

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por el cual se modifica el Decreto 2676 de 2011

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confiere los artículos 189 numerales 11 y 25 y 224 de la Constitución Política y con sujeción a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991, 172 de 1994 y 1457 de 2011

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el Artículo 23-02 numerales 1 y 2 del “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos” (en adelante el “Tratado”), el 11 de junio de 2010 los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia suscribieron el “Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro” (en adelante, el “Protocolo”), aprobado mediante Ley 1457 de 2011, en el cual, entre otros, reafirmaron los compromisos establecidos en materia de acceso de bienes al mercado, incluyendo la obligación de eliminar progresivamente, los impuestos a la importación sobre bienes originarios, así como el no incrementar ningún impuesto de importación existente, ni adoptar ningún impuesto de importación nuevo sobre bienes originarios (ad-valórem y específico).

Que la Comisión Administradora del Tratado, de conformidad con lo establecido en el literal f, del párrafo 2, del artículo 20-01 del Tratado, adoptó el 16 de febrero de 2012, la Decisión número 67 mediante la cual se incluye en la descripción de la fracción arancelaria 2202.90.00.00 la aclaración “excepto bebidas que contengan leche”.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1o. Modificar la descripción de la fracción arancelaria 2202.90.00.00 prevista en el numeral 1, de la “Sección A Bis -Lista de desgravación de Colombia”, del Anexo 1 del Decreto 2676 del 29 de julio 2011, para incluir la siguiente aclaración: “excepto bebidas que contengan leche”, quedando el mencionado aparte de la siguiente forma:

2202.90.00.00Las demás, excepto bebidas que contengan leche
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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 19 de julio de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DÍAZGRANADOS GUIDA.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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