DECRETO 1512 DE 2002
(julio 19)
Diario Oficial No. 44.883, de 30 de julio de 2002
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se corrige un yerro de la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 10 de la constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4a. de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que sancionada y promulgada la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001, se advirtió que en su artículo 83, inciso 4o., se omitió el término "prioritariamente";
Que revisado el trámite legislativo, se observa que en el texto propuesto para último debate en la plenaria del Senado, el inciso 4o. del artículo 83, publicado en la Gaceta del Congreso número 645 del 13 de diciembre de 2001, se aprobó en los siguientes términos:
"Los recursos de la participación asignados a los resguardos indígenas deberán destinarse prioritariamente a satisfacer las necesidades básicas de salud incluyendo la afiliación al Régimen Subsidiado, educación preescolar, básica, primaria y media, agua potable, vivienda y desarrollo agropecuario de la población indígena. En todo caso, siempre que la Nación realice inversiones en beneficio de la población indígena de dichos resguardos, las autoridades indígenas dispondrán parte de estos recursos para cofinanciar dichos proyectos";
Que este mismo texto fue propuesto a la plenaria de la Cámara de Representantes, según aparece publicado en la Gaceta del Congreso número 646 del 13 de diciembre de 2001;
Que de conformidad con las constancias expedidas por el Secretario General de cada una de las Cámaras, el honorable Senado de la República aprobó por unanimidad el texto propuesto a la Plenaria de dicha Corporación el 14 de diciembre de 2001, y la honorable Cámara de Representantes en la misma fecha, aprobó dicho texto por mayoría;
Que no obstante lo anterior, por error en el texto definitivo de la Ley 715 de 2001, publicado en la Gaceta del Congreso número 04 del 9 de enero de 2002, se omitió la palabra "prioritariamente" en el inciso 4o. del artículo 83, y en esta forma también quedó publicado en el Diario oficial número 44.654 del 21 de diciembre de 2001;
Que el artículo 45 de la Ley 4a. de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, señala que "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador";
Que teniendo en cuenta la intención del legislador de incluir la expresión "prioritariamente" en el inciso 4o. del artículo 83, se hace necesario corregir el yerro completando la mencionada disposición.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Corríjase el inciso 4o. del artículo 83 de la Ley 715 de 2001, en la siguiente forma:
"Los recursos de la participación asignados a los resguardos indígenas deberán destinarse prioritariamente a satisfacer las necesidades básicas de salud incluyendo la afiliación al Régimen Subsidiado, educación preescolar, básica, primaria y media, agua potable, vivienda y desarrollo agropecuario de la población indígena. En todo caso, siempre que la Nación realice inversiones en beneficio de la pob lación indígena de dichos resguardos, las autoridades indígenas dispondrán parte de estos recursos para cofinanciar dichos proyectos".
ARTÍCULO 2o. Publíquese en el Diario Oficial la Ley 715 de 2001 con la corrección que se establece en el presente decreto.
ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
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