DECRETO 1449 DE 2022
(agosto 3)
Diario Oficial No. 52.115 de 3 de agosto de 2022
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 11 de la Ley 2162 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia establece que le corresponde al Congreso de la República hacer leyes para determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica.
Que el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia establece que le corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.
Que el artículo 49 de la Ley 489 de 1998 establece que frente a los organismos y entidades administrativas su creación se lleva a cabo por medio a la ley y por iniciativa gubernamental, entidades dentro de las cuales se encuentran enunciados los ministerios, entre otros.
Que mediante la Ley 1951 de 2019 se creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como organismo para la gestión de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado en esta materia, teniendo concordancia con los planes y programas de desarrollo.
Que el artículo 125 de la Ley 1955 de 2019 fusionó el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, creado mediante la Ley 1951 de 2019, señalando que continuará con la misma denominación y como organismo principal de la Administración Pública del Sector Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, fijó sus objetivos generales y específicos, dentro de los cuales se encuentra el de velar por la consolidación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).
Que en ejercicio de las competencias permanentes conferidas mediante la Ley 489 de 1998, se adoptó a través de los Decretos números 2226 y 2227 de 2019, la estructura interna y la planta de personal requerida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para su funcionamiento, en virtud del mencionado artículo 125 de la Ley 1955 de 2019.
Que mediante la Sentencia de constitucionalidad C-047 de 2021 la Corte Constitucional resolvió: “Declarar INEXEQUIBLE con efectos diferidos a dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de julio de 2021, la Ley 1951 del 24 de enero de 2019, por medio de la cual se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones, y los artículos 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'”, considerando que desconoció el artículo 150 numeral 7 de la Constitución, en cuanto no reguló la estructura orgánica del Ministerio.
Que en virtud de la Ley 2162 de 2021 se creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, para contar con el ente rector de la política de ciencia, tecnología e innovación que genere capacidades, promueva el conocimiento científico y tecnológico, contribuya al desarrollo y crecimiento del país y se anticipe a los retos tecnológicos futuros, siempre buscando el bienestar de los colombianos y consolidar una economía más productiva y competitiva y una sociedad más equitativa.
Que el artículo 9o de la Ley 2162 de 2021 estableció la estructura del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y en virtud del artículo 11 de la citada norma, corresponde al Gobierno nacional reglamentar dicha estructura mediante decreto.
Que dado que el fundamento legal para la expedición del Decreto número 2226 de 2019 fue la Ley 1951 de 2019 y el artículo 125 de la Ley 1955 de 2019, y que estas normas fueron declaradas inexequibles por la Sentencia C-047 de 2021 y que como consecuencia de lo anterior, fue expedida la Ley 2162 de 2021, se hace necesario adoptar la estructura interna del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación establecida en dicha ley.
Que con la expedición de este decreto se pretende cumplir con el mandato legal de la Ley 2162 de 2021 y lograr una mejor articulación de las funciones designadas a cada una de las dependencias que integra la Entidad, de manera que se propenda por la materialización de los objetivos misionales del Ministerio.
Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación continúa a cargo del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, y cumpliendo las funciones que en relación con los demás fondos le fueron asignadas por la Constitución y la ley al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), función que cumplirá a través de una dependencia con autonomía administrativa y financiera.
Que el artículo 19 de la Ley 2162 de 2021 señaló que la fusión del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación se realizará a costo cero.
Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de adoptar la estructura y la planta de empleos, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto favorable.
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto de viabilidad presupuestal para adoptar la estructura y la planta de empleos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. NATURALEZA JURÍDICA. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación es un organismo del sector central de la rama ejecutiva en el orden nacional, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado en esta materia, teniendo concordancia con los planes y programas de desarrollo, de acuerdo a la Ley 2162 de 2021.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con los artículos 5o y 6o de la Ley 2162 de 2021, cumplirá los siguientes objetivos generales y específicos:
2.1. Objetivos Generales:
1. Formular la política pública de ciencia, tecnología e innovación del país, identificando los intereses de la nación en aquello que sea competencia de esta entidad.
2. Establecer estrategias para el avance del conocimiento científico, el desarrollo sostenible, ambiental, social, cultural y la transferencia y apropiación social de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación, para la consolidación de una sociedad basada en el conocimiento.
3. Impulsar el desarrollo científico, tecnológico y la innovación de la Nación, programados en la Constitución Política de 1991 y en el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con las orientaciones trazadas por el Gobierno nacional.
4. Garantizar las condiciones necesarias para que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores, se relacionen con el sector productivo y favorezcan la productividad y la competitividad.
5. Velar por la consolidación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).
2.2. Objetivos Específicos:
1. Fortalecer una cultura basada en la generación, apropiación y divulgación del conocimiento y la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y el aprendizaje permanente que considere, entre otras, las reflexiones de la ética en la investigación, la bioética y la integridad científica.
2. Definir las bases para la formulación de un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
3. Incorporar la ciencia, tecnología e innovación, como ejes transversales de la política educativa, cultural, económica y social del país.
4. Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), liderando y articulando a las organizaciones públicas y privadas, regionales, nacionales e internacionales, que permitan el desarrollo de una sociedad del conocimiento.
5. Definir las instancias e instrumentos administrativos y financieros por medio de los cuales se promueva la destinación de recursos públicos y privados al fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación.
6. Fortalecer la capacidad de transferencia de la tecnología producida en las universidades y centros de investigación y desarrollo tecnológico en beneficio del sector productivo nacional, a través del mejoramiento de la conectividad de las redes académicas de investigación y educación.
7. Articular y optimizar las instancias de liderazgo, coordinación y ejecución del Gobierno nacional y la participación de los diferentes actores de la política de ciencia, tecnología e innovación.
8. Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de descentralización de las actividades científicas, de desarrollo tecnológico y de innovación.
9. Fortalecer la internacionalización de las actividades científicas, de desarrollo tecnológico y de innovación, de acuerdo con las dinámicas internacionales, a través de la cooperación internacional, la diáspora y redes, entre otros.
10. Orientar el fomento de actividades de ciencia, tecnología e innovación, hacia el avance del conocimiento científico, el desarrollo sostenible ambiental, social, cultural y el mejoramiento de la competitividad, estableciendo vínculos desde el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), con otros Sistemas Nacionales.
11. Establecer disposiciones generales que conlleven al fortalecimiento del conocimiento científico y el desarrollo de la innovación.
12. Impulsar la participación de la comunidad científica en la política nacional de ciencia, tecnología, innovación y competitividad, para generar mecanismos que eleven el nivel de la investigación científica y social, de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de conformidad con el artículo 7o de la Ley 2162 de 2021, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Diseñar, formular, coordinar, promover la implementación y evaluar la política pública, los planes, programas y estrategias que se encaminen a fomentar, fortalecer y desarrollar la ciencia, la tecnología y la innovación, para consolidar una sociedad basada en el conocimiento.
2. Formular y coordinar el diseño, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
3. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).
4. Impulsar la formación e inserción de capacidades humanas, la cooperación internacional, la apropiación social de CTel y la infraestructura, para el desarrollo científico, tecnológico y la innovación de la Nación.
5. Fomentar acciones y condiciones para que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores se relacionen con los sectores productivo y social, y que favorezcan la equidad, la productividad, la competitividad, el emprendimiento, el empleo y el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos.
6. Establecer vínculos con otros sistemas administrativos, orientados al avance de la ciencia, la tecnología y la innovación.
7. Orientar la creación de espacios y mecanismos para fomentar la coordinación, fortalecimiento, articulación y mutua cooperación de las entidades que integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).
8. Establecer los lineamientos que deben adoptar las entidades e institutos públicos y demás organismos para el desarrollo de actividades en ciencia, tecnología e innovación.
9. Definir las áreas del conocimiento, su composición, organización, funcionamiento y las líneas temáticas, focos y misiones que orienten las acciones y los espacios de interfaz que Permitan la articulación de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).
10. Fomentar la creación y el fortalecimiento de instancias e instrumentos financieros, de diferentes fuentes, para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en el país.
11. Consolidar las relaciones entre Universidad, Empresa, Estado y Sociedad para la generación de conocimiento, desarrollo tecnológico, innovación y la capacidad de transferencia de la tecnología y el conocimiento entre estos.
12. Fortalecer las capacidades regionales en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación, para el logro de los objetivos y de las políticas públicas formuladas por el Ministerio.
13. Promover y articular, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), las instancias regionales, departamentales y municipales de ciencia, tecnología e innovación, para la coordinación de esfuerzos nacionales y regionales en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel).
14. Promover la cooperación interinstitucional, interregional e internacional entre los actores del SNCTI, a través de políticas, planes, programas, proyectos y actividades, para la consecución de los objetivos y de las políticas públicas formuladas por el Ministerio.
15. Administrar el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación “Fondo Francisco José de Caldas” y cumplir las funciones que en relación con los demás fondos y recursos que tiene asignadas o se le asignen por la Constitución y la ley.
16. Definir y reglamentar los sistemas de información a cargo del Ministerio.
17. Proponer y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para la formulación, implementación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos para el sector.
18. Asesorar técnicamente en materias de competencia del Ministerio a las entidades u organismos de orden nacional y territorial.
19. Las demás que le señale la Constitución y la ley.
ARTÍCULO 4o. INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. El Sector Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación está constituido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y las demás entidades que le adscriba o vincule la ley.
ARTÍCULO 5o. DIRECCIÓN. La Dirección del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
ARTÍCULO 6o. ESTRUCTURA. Para el desarrollo de sus funciones el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá la siguiente estructura:
1. Despacho del Ministro
1.1. Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional
1.2. Oficina Asesora de Comunicaciones
1.3. Oficina Asesora Jurídica
1.4. Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información
1.5. Oficina de Control Interno
1.6. Dirección de Gestión de Recursos para la Ciencia, la Tecnología Y la Innovación (CTel)
2. Despacho del Viceministerio de Conocimiento, Innovación y Productividad
2.1. Dirección de Ciencia
2.2. Dirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación
3. Despacho del Viceministerio de Talento y Apropiación Social del Conocimiento
3.1. Dirección de Capacidades y Apropiación del Conocimiento
3.2. Dirección de Vocaciones y Formación
4. Secretaría General
4.1. Dirección Administrativa y Financiera
4.2. Dirección de Talento Humano
5. Órganos de Asesoría y Coordinación
5.1. Comité de Gestión y Desempeño Institucional Sectorial e Institucional
5.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
5.3. Comisión de Personal
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Son funciones del Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:
1. Dirigir el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), orientando la definición de líneas temáticas y estratégicas, áreas de conocimiento, focos y misiones en materia de CTel, que orienten las acciones y actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, su estructura, nombres, organización, composición y funciones.
2. Formular, dirigir, coordinar y hacer seguimiento a las políticas públicas, planes, programas y proyectos del Ministerio y del sector administrativo de CTel, en articulación con los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).
3. Definir y formular las políticas de reconocimiento y/o acreditación de los investigadores, grupos de investigación, centros, institutos u organizaciones que adelanten actividades de CTel.
4. Adoptar y dirigir el Plan Nacional de CTel y velar porque se implemente de manera articulada con la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad.
5. Asesorar al Presidente de la República en los asuntos relacionados con Ciencia, Tecnología e Innovación.
6. Ejercer la representación legal del Ministerio.
7. Preparar y presentar los proyectos de ley, actos legislativos y Decretos relacionados con el Ministerio, el sector de la CTel, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema General de Regalías para la CTel.
8. Orientar la construcción colectiva de la visión del desarrollo del país en materia de CTel, en el mediano y largo plazo, para consolidar una sociedad basada en el conocimiento.
9. Articular a los actores a nivel interinstitucional, interregional e internacional, para el logro de las metas y objetivos en CTel.
10. Orientar, dirigir y controlar la gestión de la información y de la estrategia de comunicación institucional y sectorial, bajo los lineamientos de la Presidencia de la República.
11. Impartir directrices para articular a las regiones, los departamentos y el Distrito Capital, en la implementación de políticas, programas y proyectos estratégicos en materia de CTel.
12. Promover, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, la ciencia, la tecnología y la innovación, como componentes del sistema educativo nacional.
13. Impartir lineamientos para articular, con los Ministerios de Educación Nacional, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la formulación e implementación de la política integral de innovación educativa.
14. Ejercer la presidencia del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT) y participar en los demás cuerpos colegiados establecidos en la ley.
15. Orientar la formulación de la política de ejecución de los recursos de CTel del Sistema General de Regalías y ejercer la Secretaría Técnica del OCAD.
16. Representar al país en los foros y organismos internacionales en materia de CTel. Así como gestionar y adelantar las alianzas estratégicas y negociaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
17. Liderar e impartir lineamientos para fomentar la creación y el fortalecimiento de instancias e instrumentos financieros, de diferentes fuentes, para el desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación en el país.
18. Dirigir la elaboración y presentar a la autoridad competente el Marco de Gasto de Mediano Plazo, el anteproyecto anual de presupuesto del Ministerio, sus adiciones y traslados, así como los estados financieros, de conformidad con las disposiciones legales, orgánicas y reglamentarias sobre la materia.
19. Ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos, convenios, contratos y demás acuerdos de voluntades que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas.
20. Nombrar, posesionar y remover los funcionarios del Ministerio, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad y distribuir los empleos de su planta de personal.
21. Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento del Ministerio.
22. Garantizar el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno. 23. Ejercer la segunda instancia del control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
24. Adoptar los reglamentos internos y el manual específico de funciones y de competencias laborales, así como también los manuales o procedimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ministerio.
25. Promover, entre otros, ejercicios de prospectiva para orientar políticas, planes, programas y proyectos de largo plazo del SNCTI.
26. Ejercer las Secretarías Técnicas de los Consejos y/o Comités del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).
27. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 8o. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN E INNOVACIÓN INSTITUCIONAL. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional, las siguientes:
1. Elaborar, en coordinación con las dependencias del Ministerio, el Plan de Desarrollo Sectorial e Institucional, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual de Inversiones, los Planes de Gestión y Desempeño, y someterlos a aprobación del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2. Asesorar la implementación, sostenibilidad y mejoramiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) coordinando la consolidación y aprobación de los planes relacionados por la instancia directiva competente.
3. Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de la planeación estratégica sectorial e institucional.
4. Realizar el seguimiento y evaluación a la ejecución y cumplimiento de las metas de los planes, programas y proyectos del Ministerio.
5. Asesorar y apoyar a las dependencias del Ministerio en el diseño y desarrollo de estudios y evaluaciones para la medición de las acciones de política pública de CTel, articulando las evaluaciones con el Departamento Nacional de Planeación.
6. Asesorar en la definición de los criterios para la Gestión de la información estadística de la entidad y establecer los indicadores que permitan el seguimiento y evaluación del desempeño institucional para la toma de decisiones estratégicas, en coordinación con las dependencias del Ministerio.
7. Diseñar estrategias y definir criterios que promuevan e incentiven la gestión del conocimiento y la innovación institucional, en coordinación con la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información, Dirección de Talento Humano, Oficina Asesora de Comunicaciones y demás dependencias involucradas, aplicando para tal fin modelos o normas técnicas de referencia, que permitan el correcto impulso de la innovación al interior de la entidad.
8. Administrar el Banco de Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) del Ministerio y el Sistema de Seguimiento a Proyectos de Inversión (SPI) y emitir concepto de viabilidad integral a los proyectos de inversión que lo requieran, evaluando el cumplimiento de los requisitos establecidos.
9. Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera, el anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual del Ministerio, de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministro.
10. Realizar, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera, el seguimiento a la ejecución presupuestal del Ministerio, gestionar las modificaciones presupuestales a los proyectos de inversión y adelantar el trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas que lo reglamenten.
11. Hacer seguimiento y evaluar la gestión institucional y del sector, a través de la consolidación de los informes de gestión, indicadores y resultados y presentarlos ante las instancias competentes para toma de decisiones.
12. Estructurar, conjuntamente con las demás dependencias del Ministerio, los informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y someterlos a aprobación del Ministro.
13. Diseñar, en coordinación con las dependencias competentes, el Plan Anticorrupción del Ministerio, para la aprobación del Ministro y liderar su implementación y actualización.
14. Diseñar, coordinar y administrar la gestión del riesgo en las diferentes dependencias y/o procesos del Ministerio, con la periodicidad y la oportunidad requeridas.
15. Liderar y asesorar de manera coordinada con las áreas involucradas, los criterios y planes para el cumplimiento de la Política de Transparencia, Acceso a la Información pública y lucha contra la corrupción y de la Política de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, de acuerdo con la normatividad vigente.
16. Administrar el inventario de trámites y servicios de la entidad y establecer las acciones para la racionalización de los mismos, de manera coordinada con la Secretaría General y las dependencias del Ministerio.
17. Construir los mapas de información institucional y sectorial en materia de CTel, en coordinación con la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información.
18. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 9o. OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro en la formulación e implementación de la estrategia de comunicación institucional y sectorial, bajo los lineamientos del Gobierno nacional.
2. Realizar la oportuna divulgación de los planes, programas, proyectos y, actividades que desarrolla el Ministerio para conocimiento interno y de la ciudadanía en general.
3. Asesorar al Ministerio en las estrategias dirigidas a estimular la participación de los ciudadanos y de la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad, sobre las políticas a cargo del Ministerio.
4. Orientar y acompañar, en materia de comunicaciones, las intervenciones que el Ministerio requiera, en los diferentes canales y espacios.
5. Establecer, canalizar y coordinar las relaciones con los medios de comunicación, nacionales e internacionales e informar a la opinión pública sobre la gestión del Ministerio.
6. Formular y desarrollar, en coordinación con las dependencias del Ministerio, las estrategias para divulgar o comunicar la información generada en cumplimiento de sus objetivos institucionales.
7. Diseñar y administrar los contenidos de los diferentes medios de comunicación interinstitucionales, plataformas y redes sociales.
8. Hacer seguimiento a los resultados de las estrategias de comunicación institucional.
9. Promover y vigilar el uso de la imagen institucional del Ministerio.
10. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 10. OFICINA ASESORA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro y a las demás dependencias en los asuntos jurídicos de competencia del Ministerio.
2. Revisar y emitir conceptos sobre los proyectos de actos administrativos y de circulares que sean competencia de las direcciones técnicas del Ministerio, cuando estas lo requieran y cuando dichos documentos desarrollen asuntos jurídicos del Ministerio.
3. Elaborar los actos administrativos y circulares que en materia jurídica deba expedir el Ministerio, así como los proyectos de Ley y Decretos que el Ministro deba someter a consideración del Gobierno nacional, en coordinación con las dependencias que tengan a su cargo liderar el estudio y justificación técnica requerida.
4. Analizar, conceptuar y coordinar el seguimiento a los proyectos de ley y de actos legislativos que se tramiten en el Congreso de la República, así como a las iniciativas presentadas por el Ministerio y que estén relacionados con la misión institucional de la entidad, con el apoyo técnico de las dependencias.
5. Liderar y proyectar en coordinación con las áreas y dependencias del Ministerio, la agenda regulatoria de conformidad con las necesidades del Ministerio y del Sector.
6. Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas al Ministerio y por las diferentes dependencias internas, en particular aquellas relacionadas con la interpretación y aplicación de normas en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación.
7. Ejercer la representación jurídica, judicial y extrajudicial del Ministerio, de acuerdo con el poder o la delegación del Ministro, en los procesos judiciales, procedimientos administrativos y conciliaciones en los cuales sea parte o tercero interesado. Así como promover las acciones judiciales que sean necesarias para defender los intereses del Ministerio y coordinar las respuestas a los requerimientos de autoridades judiciales, en el marco de los procesos que estas adelanten.
8. Definir y promover la implementación de estrategias de prevención del daño antijurídico.
9. Dirigir las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva de acuerdo con la normatividad vigente.
10. Asesorar y apoyar a las diferentes dependencias del Ministerio, en el estudio y viabilidad jurídica de la formulación de política pública y regulación del sector.
11. Compilar, sistematizar leyes, decretos y jurisprudencia relativa al Sector, de manera que se mantenga actualizada esta información, y remitir a la Oficina Asesora de Comunicaciones y la Oficina de Tecnologías y Sistemas de la Información para su difusión.
12. Coordinar la respuesta a las solicitudes o requerimientos de autoridades judiciales, en el marco de los procesos judiciales que estas adelanten y que no sean competencia de la Dirección de Gestión de Recursos para la Ciencia, la Tecnología e Innovación (CTel) del Ministerio.
13. Conocer y tramitar en primera instancia la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios que se adelanten al interior de la Entidad, de conformidad con la normativa que rige la materia.
14. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 11. OFICINA DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN. Son funciones de la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información, las siguientes:
1. Desarrollar e impartir los lineamientos en materia tecnológica para definir políticas, estrategias, planes y prácticas que soporten la gestión del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y del sector y que, a su vez, faciliten la gobernabilidad y gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), conforme a los lineamientos definidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Gobierno nacional.
2. Definir, actualizar e implementar el Plan Estratégico de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETIC), conforme a los lineamientos definidos por el Gobierno nacional.
3. Liderar el desarrollo, implementación, adquisición, administración y mantenimiento de los sistemas de información, la infraestructura tecnológica y servicios digitales del Ministerio y del sector, de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETIC).
4. Coordinar y gestionar las actividades de definición, seguimiento, evaluación y mejoramiento de la implementación de la cadena de valor y procesos del área de tecnologías de la Información, que faciliten la articulación entre entidades del sector y del Estado, en materia de integración e interoperabilidad de información y servicios.
5. Desarrollar estrategias de gestión de información para garantizar su pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio, con el fin de lograr un flujo eficiente de información disponible para el uso en la gestión y la toma de decisiones en el Ministerio y del Sector.
6. Definir los estándares, buenas prácticas y principios de la gestión de la Información a cargo del Ministerio, garantizando la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional.
7. Coordinar los estándares de datos de los sistemas de información y de seguridad informática e información con las dependencias del Ministerio, previa aprobación del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación.
8. Proponer políticas y lineamientos para el cumplimiento de estándares de gestión de información, sistemas de información, seguridad de la información, privacidad, calidad y oportunidad de la información del Ministerio y del sector, con el fin de preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos.
9. Elaborar e implementar el plan estratégico y de acción sectorial e institucional de las TIC, en coordinación con las dependencias del Ministerio.
10. Elaborar el insumo técnico para la construcción del mapa de información institucional y sectorial que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información, en coordinación con las dependencias del Ministerio, de acuerdo con los lineamientos impartidos por la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional.
11. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas que faciliten la interacción en TIC entre el Ministerio y la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad, conforme a los lineamientos definidos por el Gobierno nacional.
12. Liderar la definición, implementación y mantenimiento de la arquitectura de TI y apoyar la definición de arquitectura misional del Ministerio, de acuerdo con el marco de referencia de arquitectura empresarial para la gestión de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y los lineamientos definidos por el Gobierno nacional.
13. Adelantar estudios, análisis y evaluaciones de la factibilidad técnica y operativa de los sistemas de información, la infraestructura tecnológica y servicios digitales del Ministerio y del sector, cuando sean requeridos.
14. Proponer e implementar acciones para impulsar la estrategia de gobierno abierto mediante la habilitación de mecanismos de interoperabilidad y apertura de datos que faciliten la participación, transparencia y colaboración, para el desarrollo de las actividades a cargo del Ministerio y del sector, siguiendo los lineamientos del Gobierno nacional.
15. Propender y facilitar a los usuarios internos y externos, el uso y/o apropiación de las tecnologías, los sistemas de información y los servicios digitales con los que cuente el Ministerio.
16. Coordinar al interior del Ministerio, con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional, la implementación, seguimiento y evaluación en lo que respecta a TI, de la Política de Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción, según lineamientos del Gobierno nacional.
17. Implementar y gestionar la prestación de servicios tecnológicos, conforme a las directrices del modelo de capacidades de TI que se defina en la arquitectura misional del Ministerio.
18. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 12. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro en el diseño, planeación, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro del Ministerio y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades del Ministerio, se cumplan por parte de los responsables de su ejecución.
4. Verificar que los controles asociados a las actividades del Ministerio, estén definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente.
5. Hacer seguimiento al cumplimiento de las leyes, normas, políticas, planes, programas, proyectos, metas y procedimientos del Ministerio y recomendar los ajustes necesarios.
6. Servir de apoyo a los directivos del Ministerio en el proceso de toma de decisiones frente a las auditorias llevadas a cabo en la entidad.
7. Verificar el cumplimiento de los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información del Ministerio y recomendar los correctivos a que haya lugar.
8. Fomentar en todo el Ministerio la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe el Ministerio.
10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del Sistema de Control Interno dentro del Ministerio, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
11. Publicar un informe del estado del Sistema de Control Interno del Ministerio en la página web, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
12. Asesorar a las dependencias del Ministerio en la adopción de acciones de mejoramiento y recomendaciones de los entes de control, así como en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.
13. Evaluar la gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias, y rendir al Ministro un informe semestral.
14. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones.
15. Actuar como interlocutor ante los organismos de control y articular a las dependencias del Ministerio en la preparación y entrega de la información, documentación y respuestas que sean requeridas por estos en el desarrollo de las auditorías que se practiquen en el Ministerio.
16. Desarrollar programas de auditoría, formular las observaciones y recomendaciones pertinentes y verificar su cumplimiento.
17. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 13. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN (CTEL). La Dirección de Gestión de Recursos para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (CTel) es una dependencia del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, con autonomía administrativa y financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, encargada de la administración de los fondos, cuentas y recursos destinados para adelantar planes, programas, proyectos y actividades de CTel y tendrá las siguientes funciones:
1. Administrar, directamente o a través de encargos fiduciarios, fiducia pública o cualquier otro mecanismo financiero de administración de recursos, los siguientes fondos: Fondo Francisco José de Caldas, creado mediante la Ley 1286 de 2009; Fondo de Investigación en Salud, creado mediante la Ley 643 de 2001, así como los demás fondos e instrumentos financieros que tenga a cargo el Ministerio, conforme las instrucciones y la delegación que reciba del Ministro.
2. Administrar, de conformidad con las normas vigentes, los bienes y recursos destinados para su funcionamiento y responder por su correcta aplicación o utilización.
3. Administrar los recursos humanos de la Dirección, teniendo en cuenta los lineamientos de las políticas de gestión y desempeño aplicables y el marco normativo vigente.
4. Diseñar los instrumentos y mecanismos de financiación para el desarrollo de actividades de CTel, de acuerdo con las políticas de CTel definidas por el Ministerio y el marco legal vigente en la materia, con el apoyo de las dependencias del Ministerio.
5. Acompañar el proceso de evaluación y selección de programas y proyectos susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, de acuerdo con la normatividad vigente y las instrucciones y delegación que se reciba por parte del Ministro.
6. Gestionar recursos para financiar los programas, proyectos y actividades de CTel.
7. Efectuar las operaciones presupuestales, contables y financieras, de los fondos citados en el numeral 1 del presente artículo, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio.
8. Ejercer, directamente o a través de contratos, la auditoría especializada a los Fondos.
9. Elaborar el plan estratégico y el anteproyecto de presupuesto de la Dirección en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera y la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional y presentarlo para aprobación del Ministro.
10. Elaborar el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de los recursos a cargo de la Dirección y controlar su ejecución, en coordinación con las demás dependencias.
11. Llevar en contabilidad separada de la del Ministerio, la contabilidad de los fondos y cuentas a cargo de la Dirección y remitirla para su consolidación, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio.
12. Reportar a la Dirección Administrativa y Financiera la información relacionada con su gestión en los sistemas de información que disponga el Ministerio.
13. Apoyar el diseño e implementar, bajo los lineamientos del Ministro y Viceministros, los instrumentos y mecanismos para la ejecución de los programas, proyectos y actividades de CTel.
14. Ejecutar los planes, programas, proyectos, actividades, lineamientos y estrategias de CTel, diseñados y formulados por las Direcciones del Ministerio, según la Política, instrumentos y mecanismos de CTel que se adopten para el efecto.
15. Coordinar la evaluación de las propuestas e iniciativas que se sometan a consideración del Ministerio en el marco de los programas, proyectos y actividades de CTel.
16. Coordinar la respuesta a las solicitudes o requerimientos de autoridades judiciales, relacionados con los recursos del Fondo Francisco José de Caldas, del Fondo de Investigación en Salud y así como los demás fondos e instrumentos financieros que tenga a cargo el Ministerio.
17. Adelantar la gestión contractual que se derive de las funciones de la Dirección, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto del Ministerio.
18. Elaborar los estudios e insumos técnicos que fundamentan la producción normativa que le corresponde expedir al Ministerio, de acuerdo con los temas de su competencia.
19. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 14. VICEMINISTERIO DE CONOCIMIENTO, INNOVACIÓN Y PRODUCTIVIDAD. Son funciones del Despacho del Viceministerio de Conocimiento, Innovación y Productividad, además de las señaladas en la Ley, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro en el proceso de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas de CTel, relacionadas con la generación de conocimiento, el desarrollo tecnológico, la innovación y la productividad.
2. Coordinar el diseño de la política de generación y uso del conocimiento, desarrollo tecnológico, innovación y productividad, y hacer seguimiento a su implementación y evaluación.
3. Liderar, el diseño de herramientas e instrumentos para la evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio, relacionadas con la generación de conocimiento, el desarrollo tecnológico, la innovación y la productividad, con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional,
4. Liderar, la implementación de planes, programas, proyectos y actividades para la generación y uso del conocimiento, desarrollo tecnológico, innovación y productividad, de manera articulada entre la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad, en coordinación con la Dirección de Gestión de Recursos para la CTel,
5. Impartir lineamientos, para el diseño de instrumentos y mecanismos que permitan financiar los programas, proyectos y actividades de CTel, relacionados con generación, transferencia y uso de conocimiento, en coordinación con la Dirección de Gestión de Recursos para la CTel.
6. Liderar el diseño e implementación de los instrumentos y mecanismos para la ejecución de los programas, proyectos y actividades de CTel relacionados con generación, transferencia y uso de conocimiento, con el apoyo de las dependencias del Ministerio.
7. Articular las diferentes instancias del SNCTI con el SNCI, impulsando programas, proyectos y actividades en asuntos relacionados con innovación, que promuevan la competitividad en el país.
8. Articular con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las demás entidades e instancias competentes, los asuntos relacionados con innovación para la competitividad en el sector productivo.
9. Promover políticas de fomento para la adopción, transferencia y uso del conocimiento y la tecnología, que fomenten la innovación para la competitividad en el país, en coordinación con los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el SENA, el Departamento Nacional de Planeación y demás entidades e instancias competentes.
10. Impartir lineamientos para la promoción de la creación, fortalecimiento y consolidación de los centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, parques científicos y tecnológicos, unidades de investigación + Desarrollo + innovación (l+D+i), empresas basadas en conocimientos, entre otros.
11. Promover mecanismos para la organización, funcionamiento y articulación de los actores del SNCTI, en el marco de la política de CTel.
12. Proponer y asistir al Ministro, en la elaboración y seguimiento a proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, relacionados con las materias de su competencia, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.
13. Identificar y proponer áreas, focos y misiones para el fomento de la investigación, la generación, transferencia y uso de conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación, que conduzcan a la construcción e implementación de agendas para el desarrollo estratégico del país.
14. Impartir lineamientos y coordinar el diseño de modelos de medición de capacidades y resultados del SNCTI, que permitan analizar, evaluar y orientar la toma de decisiones en materia de generación, valoración, uso, gestión y desarrollo tecnológico e innovación.
15. Liderar y coordinar la definición de estrategias de articulación y transferencia de conocimiento y tecnología entre la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad.
16. Impartir lineamientos para impulsar el desarrollo de actividades orientadas a la generación de conocimiento en las diferentes áreas del saber, así como para la Investigación + Desarrollo + innovación (I+D+i), que faciliten la identificación de oportunidades y la solución de problemas nacionales y regionales del sector productivo y social.
17. Impartir lineamientos para fomentar la investigación + creación como proceso de generación de conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación para el sector productivo y social.
18. Adoptar estrategias y acciones para la identificación, protección y explotación de la propiedad intelectual en la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad.
19. Proponer las políticas de reconocimiento y/o acreditación de los investigadores, centros, institutos u organizaciones que adelanten actividades de CTel.
20. Ejercer las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Científico Nacional (CCN).
21. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 15. DIRECCIÓN DE CIENCIA. Son funciones de la Dirección de Ciencia, las siguientes:
1. Formular la política de CTel en materia de generación de conocimiento, a través de artículos científicos, patentes y otros productos de investigación.
2. Diseñar y promover, en coordinación con la Dirección de Gestión de Recursos para la CTel, planes, programas, proyectos o estrategias de CTel que impulsen e incentiven la generación de conocimiento en la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad.
3. Formular instrumentos y mecanismos orientados al fomento de la investigación básica a largo plazo y la investigación aplicada, en todas las áreas del conocimiento.
4. Diseñar e implementar los modelos de medición de capacidades y resultados del SNCTI, que permitan analizar, evaluar y orientar la toma de decisiones en materia de generación de conocimiento.
5. Articular y fomentar, con el Ministerio de Cultura, estrategias, planes, programas y proyectos en temáticas relacionadas con la investigación-creación como proceso de generación de conocimiento, para el avance y el desarrollo, entre otros, de las industrias creativas y culturales y la apropiación del conocimiento.
6. Formular y evaluar la política en las temáticas de competencia de la Dirección de Ciencia y los instrumentos y mecanismos definidos para su ejecución.
7. Emitir conceptos técnicos de CTel relacionados con las temáticas de competencia de la Dirección de Ciencia.
8. Gestionar y promover, en coordinación con la Dirección de Gestión de Recursos para la CTel, la utilización de instrumentos y mecanismos de financiación para el desarrollo de actividades de CTel, relacionados con la generación de conocimiento.
9. Adelantar los procesos de reconocimiento y/o acreditación de investigadores, centros, institutos u organizaciones que ejecuten actividades de CTel y reconocer y categorizar sus publicaciones e investigaciones.
10. Gestionar y apoyar técnicamente el desarrollo de los consejos y/o comités del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en función de las diferentes áreas del conocimiento.
11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 16. DIRECCIÓN DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación, las siguientes:
1. Formular, implementar y evaluar la política de CTel en materia de desarrollo tecnológico e innovación.
2. Diseñar y promover, en coordinación con la Dirección de Gestión de Recursos para la CTel, planes, programas, proyectos o estrategias de CTel que impulsen e incentiven la transferencia, adaptación y adopción de conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación, en la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad, en articulación con la política nacional de CTel.
3. Crear, evaluar y fortalecer instrumentos para la ampliación de capacidades, el desarrollo de actividades de CTel y la transferencia de conocimiento y tecnología entre la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad.
4. Fomentar la creación, fortalecimiento, consolidación y articulación de los centros de desarrollo tecnológico, centros de innovación y productividad, parques científicos y tecnológicos, incubadores de empresas, oficinas de transferencia de resultados de investigación (OTRI), institutos, organismos de interfaz, unidades de Investigación+ Desarrollo+ innovación (I+D+i), empresas altamente innovadoras, y demás actores basados en conocimientos, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio.
5. Fomentar, de manera articulada con los diferentes Sistemas Nacionales, la creación y fortalecimiento de mecanismos e instrumentos para el desarrollo de servicios de extensión tecnológica, encaminados a la innovación y competitividad de los sectores productivos.
6. Diseñar, Implementar y evaluar los planes, programas, proyectos y estrategias para la promoción, identificación, protección y gestión de la propiedad intelectual en la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad.
7. Emitir conceptos técnicos de CTel, en las temáticas relacionadas con el desarrollo tecnológico y la innovación.
8. Gestionar y promover, en coordinación con la Dirección de Gestión de Recursos para la CTel, instrumentos y mecanismos de financiación para el desarrollo de actividades de CTel, relacionados con las funciones de la Dirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación.
9. Fomentar la transferencia y adopción de tecnología, conocimiento y resultados de la investigación + creación, el desarrollo tecnológico y la innovación, en el sector productivo y la sociedad.
10. Diseñar, implementar y evaluar la política en materia de estímulos tributarios en CTel, en coordinación con el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios.
11. Ejercer las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT).
12. Diseñar, Implementar y evaluar planes, programas, proyectos y estrategias que permitan la articulación entre Universidad, Empresa, Estado y Sociedad a fin de incrementar capacidades en gestión y promoción de la innovación, así como la cultura empresarial de la innovación, fortaleciendo la red de actores del sistema en CTel.
13. Adelantar los procesos de reconocimiento de los actores que ejecuten actividades de CTel, relacionadas con las funciones de la Dirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación.
14. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 17. VICEMINISTERIO DE TALENTO Y APROPIACIÓN SOCIAL DEL CONOCIMIENTO. Son funciones del Despacho del Viceministerio de Talento y Apropiación Social del Conocimiento, además de las señaladas en la Ley, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro en el proceso de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas de CTel, relacionadas con capacidades en CTel en las regiones, formación de capital humano de alto nivel, redes y apropiación del conocimiento.
2. Coordinar el diseño de las políticas de CTel relacionadas con capacidades regionales, formación de capital humano de alto nivel, redes y apropiación del conocimiento y hacer seguimiento a su implementación y evaluación.
3. Proponer y asistir al Ministro, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, en la elaboración y seguimiento a proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, relacionados con las materias de su competencia.
4. Liderar y elaborar, con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional, el diseño de herramientas e instrumentos para la evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio, relacionados con capacidades regionales, formación de capital humano de alto nivel, redes y apropiación del conocimiento.
5. Impartir lineamientos, en coordinación con la Dirección de Gestión de Recursos para la CTel, para el diseño de instrumentos y mecanismos que permitan financiar los programas, proyectos y actividades de CTel relacionados con las capacidades regionales, formación de capital humano de alto nivel, redes y apropiación del conocimiento.
6. Liderar el diseño e implementación de los instrumentos y mecanismos para la ejecución de los programas, proyectos y actividades de CTel relacionados con las capacidades regionales, formación de capital humano de alto nivel, redes y apropiación del conocimiento con el apoyo de las dependencias del Ministerio.
7. Identificar y proponer áreas, focos y misiones para promover las capacidades regionales, la formación de capital humano de alto nivel, redes y apropiación del conocimiento, que conduzcan a la construcción e implementación de agendas para el desarrollo estratégico del país.
8. Articular, con los Ministerios de Educación Nacional, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Trabajo, la formulación e implementación de la política integral de innovación educativa.
9. Articular, con el Ministerio de Educación Nacional, las estrategias, planes, programas y proyectos que, en temáticas relacionadas con el fomento de la formación de capital humano de alto nivel, diseñen las direcciones adscritas al Viceministerio.
10. Articular, con los Ministerios de Educación _Nacional y del Trabajo, el desarrollo de vocaciones, formación y capacidades en CTel, en la educación básica, profesional y para el trabajo.
11. Liderar y coordinar la definición de estrategias para la conformación y consolidación de alianzas y redes entre la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad, que favorezcan la cultura y la apropiación del conocimiento en el país.
12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 18. DIRECCIÓN DE CAPACIDADES Y APROPIACIÓN DEL CONOCIMIENTO. Son funciones de la Dirección de Capacidades y Apropiación del Conocimiento, las siguientes:
1. Diseñar, formular y evaluar la política de CTel en materia de capacidades regionales y apropiación del conocimiento y los instrumentos y mecanismos definidos para su ejecución.
2. Diseñar y desarrollar estrategias encaminadas a la generación de capacidades regionales para la identificación y gestión de programas, proyectos y actividades de CTel, articulados con los hechos y vocaciones regionales, en el marco de la política pública.
3. Asesorar a las instancias departamentales en la formulación, adopción e implementación de las herramientas de planeación en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación - Codecti.
4. Fomentar el desarrollo de capacidades regionales en la generación, uso y apropiación del conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación, para promover el desarrollo integral sostenible de las mismas y fortalecer la relación entre Universidad, Empresa, Estado y Sociedad.
5. Promover la inversión en CTel en las regiones impulsando la generación de conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación, que se encaminen al crecimiento económico, productivo y social.
6. Diseñar y promover, en coordinación con la Dirección de Gestión de Recursos para la CTel, planes, programas, proyectos o estrategias que permitan generar una cultura que valore, gestione y apropie el conocimiento y la innovación, para su comprensión, uso, aplicación y utilidad, considerando la diversidad y los saberes regionales.
7. Diseñar y ejecutar estrategias para la divulgación y apropiación del conocimiento en la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad, que permitan consolidar una sociedad y economía basadas en el conocimiento.
8. Proponer y desarrollar, planes, programas y proyectos que incentiven la participación ciudadana con un enfoque inclusivo en la CTel y promover el diálogo de saberes, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional.
9. Gestionar y promover, en coordinación con la Dirección de Gestión de Recursos para la CTel, instrumentos y mecanismos de financiación para el desarrollo de actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación, relacionados con las funciones de la Dirección de Capacidades y apropiación del conocimiento.
10. Emitir conceptos técnicos de CTel en las temáticas relacionadas con Capacidades y apropiación del conocimiento.
11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 19. DIRECCIÓN DE VOCACIONES Y FORMACIÓN. Son funciones de la Dirección de Vocaciones y Formación, las siguientes:
1. Diseñar y proponer la política de CTel en materia de vocaciones científicas y formación de capital humano de alto nivel.
2. Diseñar, en coordinación con todas las Direcciones Técnicas del Ministerio la implementación de la política a través del desarrollo de planes, programas y proyectos encaminados a impulsar la creatividad, las competencias, la innovación y el talento en las regiones.
3. Diseñar planes, programas y proyectos orientados a la formación del capital humano de alto nivel, desde el desarrollo de vocaciones científicas en niños, niñas y adolescentes hasta el fortalecimiento de capacidades en generación de conocimiento e innovación a nivel de pregrado, maestría y doctorado, con el fin de impulsar la transformación y el desarrollo social, económico, productivo y ambiental en el país.
4. Diseñar y promover, en coordinación con la Dirección de Gestión de Recursos para la CTel, planes, programas, proyectos y estrategias orientados a promover la vocación científica, tecnológica y de innovación en la población, mediante la articulación con la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad.
5. Diseñar, implementar y hacer seguimiento, en coordinación con las entidades competentes, a la política integral de innovación educativa que contribuya a la alfabetización digital para el aprendizaje de competencias y saberes, y al desarrollo de vocaciones, formación y capacidades en CTel, en la educación básica, profesional y para el trabajo.
6. Diseñar y promover planes, programas y proyectos que fomenten la inserción y calidad del empleo altamente calificado y la vinculación de doctores en el sector productivo y social.
7. Evaluar la política de CTel y los instrumentos y mecanismos definidos para su ejecución, en las temáticas de competencia de la Dirección de Vocaciones y Formación.
8. Emitir conceptos técnicos de CTel en las temáticas relacionadas con Vocaciones y Formación.
9. Gestionar y promover, en coordinación con la Dirección de Gestión de Recursos para la CTel, instrumentos y mecanismos de financiación para el desarrollo de actividades de CTel, relacionados con las funciones de la Dirección de Vocaciones y Formación en CTel.
10. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 20. SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
1. Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración del Ministerio.
2. Coordinar bajo las directrices del Ministro, el ejercicio del control administrativo de las entidades del Sector.
3. Dirigir el sistema presupuestal, financiero, de servicios administrativos, y los asuntos relacionados con atención al ciudadano, gestión documental y talento humano del Ministerio.
4. Adelantar la gestión contractual del Ministerio que no esté asignada en otras dependencias de la entidad, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto.
5. Impartir las instrucciones para el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión y para la formulación y seguimiento de los proyectos de funcionamiento del Ministerio.
6. Orientar las políticas y programas de desarrollo y administración del talento humano del Ministerio y coordinar su gestión.
7. Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal del Ministerio.
8. Coordinar la notificación, comunicación, publicación y la elaboración de constancias y certificaciones de los actos administrativos que se expidan en el Ministerio, según se requiera, y llevar el registro, numeración y archivo de toda la producción normativa.
9. Dirigir y coordinar las acciones para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de carácter administrativo y financiero del Ministerio.
10. Coordinar la elaboración y presentación del Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.
11. Dirigir, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional, la elaboración del Anteproyecto Anual de Presupuesto del Ministerio, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias.
12. Dirigir y coordinar la programación, elaboración, publicación y seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio.
13. Impartir las directrices para la ejecución de las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio, haciendo seguimiento que se cumplan las normas vigentes en la materia.
14. Liderar la política de atención al ciudadano, gestionar y hacer seguimiento a la adecuada atención de las solicitudes, quejas, reclamos y derechos de petición realizados por los ciudadanos.
15. Conocer y tramitar en primera instancia las actuaciones disciplinarias que deban adelantarse por quejas o informes de servidor público, durante la etapa de instrucción y hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo, de conformidad con la normativa que rige la materia.
16. Autenticar las copias de los actos administrativos y demás documentos oficiales que se requieran por parte del Ministerio, de otra autoridad o de terceros.
17. Coordinar la respuesta a los informes de ley y a las solicitudes o requerimientos de autoridades administrativas, en el marco de los procesos administrativos que estas adelanten.
18. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 21. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, las siguientes:
1. Proponer a la Secretaría General la adopción de políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de recursos físicos, financieros y servicios administrativos que requiera el Ministerio.
2. Preparar y presentar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación.
3. Elaborar y presentar el Programa Anual de Caja (PAC), de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y solicitar el PAC mensual.
4. Coordinar el presupuesto de funcionamiento, así como las adiciones, modificaciones, traslados presupuestales y vigencias futuras.
5. Controlar y hacer seguimiento a la ejecución del presupuesto del Ministerio, expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, los registros presupuestales y efectuar los demás trámites presupuestales que le correspondan para el desarrollo de las funciones del Ministerio.
6. Llevar la contabilidad general, así como elaborar y presentar los estados financieros del Ministerio de acuerdo con las normas vigentes.
7. Consolidar los estados contables y de ejecución de presupuesto, de la respectiva vigencia fiscal, para la rendición de la cuenta anual con destino a las entidades competentes, de acuerdo con los lineamientos que se impartan para tal fin.
8. Coordinar y controlar el manejo de las cuentas bancarias y cajas menores que se creen en el Ministerio y efectuar las operaciones relacionadas con el manejo de los recursos financieros.
9. Garantizar el adecuado registro de las operaciones financieras y presupuestales en los Sistemas que defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y velar por su correcta aplicación.
10. Presentar oportunamente las declaraciones sobre información tributaria que solicite la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Secretaría Distrital de Hacienda.
11. Elaborar los informes de ejecución presupuestal, financiera y contable requeridos por el Ministerio, por la Contaduría General de la Nación, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por los organismos de control.
12. Gestionar las solicitudes de comisión de servicios y gastos de desplazamiento de acuerdo con las políticas del Ministerio y las normas legales establecidas, conforme la delegación que reciba del Ministro.
13. Planear, gestionar, ejecutar y supervisar los procesos de adquisición, almacenamiento, suministro, custodia, mantenimiento, distribución de los bienes y servicios y baja de bienes, necesarios para el buen funcionamiento del Ministerio.
14. Desarrollar y administrar los servicios y operaciones administrativas de servicios generales, almacén e inventarios de bienes muebles e inmuebles del Ministerio.
15. Garantizar el aseguramiento y protección de los bienes patrimoniales del Ministerio.
16. Coordinar y adelantar la prestación de los servicios de apoyo logístico a las diferentes dependencias del Ministerio.
17. Definir, ejecutar y administrar los programas relacionados con la gestión documental, los archivos centralizados de gestión e histórico, así como la gestión de la correspondencia oficial interna y externa del Ministerio.
18. Liderar la implementación y mantenimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PGA) para mejorar la gestión ambiental, minimizando impactos generados y contribuyendo con la calidad ambiental.
19. Elaborar los estudios precontractuales y demás documentos que correspondan, en el marco de los procesos de contratación en los que participe la dependencia.
20. Elaborar los estudios e insumos técnicos que fundamentan la producción normativa que le corresponde expedir al Ministerio, de acuerdo con los temas de su competencia.
21. Desarrollar las estrategias y acciones requeridas para la implementación de las Políticas de Gestión y Desempeño relacionadas con las funciones de la dependencia, en cumplimiento del marco normativo del Sistema de Gestión contenido en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y de acuerdo con las directrices y lineamientos que en la materia emita la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional del Ministerio.
22. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 22. DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO. Son funciones de la Dirección de Talento Humano, las siguientes:
1. Diseñar y ejecutar la política de desarrollo y administración del talento humano.
2. Dirigir el proceso gerencial del talento humano, en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo.
3. Apoyar a las instancias directivas del Ministerio en la toma de decisiones, formulación, implementación y evaluación respecto de las políticas, planes, programas y estrategias relacionadas con la gestión del Talento Humano y emitir los conceptos relacionados con los temas de su competencia.
4. Formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos y programas para la gestión del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los servidores públicos del Ministerio, de conformidad con las normas legales vigentes.
5. Liderar y gestionar la realización de los procedimientos y demás criterios definidos para la selección de personal del Ministerio, de conformidad con las normas vigentes.
6. Diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formación, capacitación, incentivos, bienestar, seguridad y salud en el trabajo y desarrollo de los servidores públicos del Ministerio, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación.
7. Proyectar los actos administrativos relacionados con la vinculación, desvinculación, situaciones administrativas de los servidores públicos y demás relacionados con la gestión del Talento Humano.
8. Coordinar y apoyar, en conjunto con la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional, el procedimiento relacionado con los acuerdos de gestión que suscriban los gerentes públicos del Ministerio, de acuerdo con lo previsto en la ley y los procedimientos internos.
9. Administrar, sistematizar y actualizar las historias laborales de todos los servidores públicos del Ministerio.
10. Diseñar y adoptar el plan anual de vacantes del Ministerio con destino al Departamento Administrativo de la Función Pública.
11. Apoyar al Ministro y al Secretario General en el ejercicio del control administrativo en relación con el talento humano del Ministerio.
12. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión de Personal del Ministerio con fundamento en las disposiciones legales.
13. Analizar, proyectar y revisar los documentos relacionados con las afiliaciones a Entidades Prestadoras de Salud, Fondos de Pensiones y Cajas de Compensación Familiar.
14. Brindar asistencia técnica y jurídica a los servidores públicos al momento de su desvinculación por pensión.
15. Proponer estrategias para preservar en el Ministerio, el conocimiento acumulado por los servidores públicos próximos a desvincularse laboralmente de la institución.
16. Coordinar el proceso de liquidación de nómina, prestaciones sociales y demás reconocimientos a los servidores públicos del Ministerio, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
17. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 23. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. El Comité de Gestión y Desempeño Sectorial e Institucional, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
ARTÍCULO 24. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga el Decreto número 2226 de 2019 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación,
Tito José Crissien Borrero.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Nerio José Alvis Barranco.
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