ARTÍCULO 46. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 48 del Decreto 5012 de 2009> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 4675 de 2006 y el Decreto 565 de 2008 y las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
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