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DECRETO 565 DE 2008

(febrero 27)

Diario Oficial No. 46.915 de 27 de febrero de 2008

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

<Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1306 de 2009>

Por el cual se modifica el Decreto 4675 de 2006.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, estableció: “Personería jurídica y adscripción, programa para la consolidación de la intervención económica del Estado. En desarrollo de este Programa, dótese de personería jurídica, a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y adscríbase esta última y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública al que se refiere la Ley 43 de 1990, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”;

Que como consecuencia de la adscripción de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores se hace necesario modificar la Integración del Sector Administrativo de la Educación,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1306 de 2009> Modifícase el artículo 4o del Decreto 4675 de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 4o. El Nivel Nacional del Sector Administrativo de la Educación está constituido por el Ministerio de Educación Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas:

ENTIDADES ADSCRITAS

Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES

Instituto Nacional para Ciegos INCI

Instituto Nacional para Sordos INSOR

Instituto Tecnológico “Pascual Bravo”

Instituto Técnico Central

Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo

Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia

Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar

Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional

Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez

Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico -ITSA-

Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona - ISER

Colegio Mayor de Bolívar

ENTIDADES VINCULADAS

Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” ICETEX

Fondo de Desarrollo de la Educación Superior -FODESEP

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION SECTORIAL

Consejo Nacional de Educación Superior -CESU

Consejo Nacional de Acreditación CNA

Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación- CONACES

Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras

Comités Regionales de Educación Superior – CREE”

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1306 de 2009> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 4o del Decreto 4675 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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