Última actualización: 15 de Junio de 2025 - (Diario Oficial No. 53.142 - 8 de Junio de 2025)
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ARTÍCULO 47o. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 2269 de 2023> Los funcionarios de la actual planta de personal del Ministerio de Educación Nacional, continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

CAPITULO V.

OTRAS DISPOSICIONES.

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ARTÍCULO 48. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su y deroga el Decreto 1306 de 2009 y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

La Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional,

ISABEL SEGOVIA OSPINA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241]
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