ARTÍCULO 47o. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 2269 de 2023> Los funcionarios de la actual planta de personal del Ministerio de Educación Nacional, continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 48. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su y deroga el Decreto 1306 de 2009 y las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
La Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional,
ISABEL SEGOVIA OSPINA.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
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