DECRETO 1303 DE 2017
(agosto 3)
Diario Oficial No. 50.314 de 3 de agosto de 2017
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por el cual se corrige un yerro por omisión de transcripción de ciertos artículos de la Ley 1828 del 23 de enero de 2017, “por medio de la cual se expide el Código de Ética y Disciplinario del Congresista y se dictan otras disposiciones”.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que una vez sancionada y promulgada la Ley 1828 del 23 de enero de 2017, la Secretaría General del Senado de la República advirtió un error de transcripción en la misma, consistente en la omisión de la transcripción de los artículos 56 al 61 del texto aprobado por el Congreso, omisión que se hace necesario corregir;
Que el Secretario General del Senado de la República, con oficio del 24 de marzo de 2017, informa que confrontado el texto final aprobado por el Congreso de la República –según consta en la Gaceta del Congreso número 1122 del 13 de diciembre de 2016– con el texto que fue sancionado y promulgado –en el Diario Oficial número 50.125 del 23 de enero de 2017–, efectivamente se observa que se omitió transcribir la última parte del artículo 56 y la totalidad de los artículos 57 al 61 de este texto normativo, por un error al momento de preparar el texto final de la ley remitido a la Presidencia de la República para su sanción;
Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, señala: “Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”; norma que se ha de interpretar teniendo en cuenta la Sentencia C-520 de 1998 de la Corte Constitucional;
Que en consecuencia, en virtud de que no queda duda alguna sobre la intención del legislador ni sobre el contenido completo del texto aprobado por el Congreso de la República, se hace necesario corregir el yerro por omisión en la transcripción del texto sancionado y promulgado de la Ley 1828 del 23 de enero de 2017, “por medio de la cual se expide el Código de Ética y Disciplinario del Congresista y se dictan otras disposiciones”, incluyendo los artículos 56 al 61 que fueron excluidos por un error en la preparación del texto sancionado y promulgado,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Inclúyanse los artículos 56 a 61 siguientes dentro del texto de la Ley 1828 del 23 de enero de 2017:
“Artículo 56. Ponencia final. Vencido el término para presentar alegatos de conclusión, el Instructor Ponente dispondrá de quince (15) días para radicar en la Secretaría General de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, ponencia motivada la cual será evaluada por la respectiva Comisión que de aprobarse constituirá el fallo de primera instancia.
La ponencia contendrá:
a) Relación sucinta de los hechos;
b) Evaluación de las pruebas;
c) El análisis y la valoración jurídica de los cargos, descargos y alegaciones presentadas;
d) Calificación definitiva de la falta, afectación de la función congresional, si se configuró la falta, la responsabilidad y forma de culpabilidad, normas violadas con las respectivas consideraciones que indicarán si procede la sanción o la absolución;
e) Conclusión con proposición final con solicitud de aplicación de sanción o la absolución;
f) Los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la sanción, de conformidad con lo previsto en este Código.
Artículo 57. Estudio de la ponencia. Radicada la ponencia, la Mesa Directiva de la Comisión convocará a sus integrantes para que dentro de los quince (15) días siguientes, se proceda al estudio y consideración, adoptando la determinación correspondiente, para lo cual se requiere que haya quórum decisorio. La Comisión aceptará o rechazará las conclusiones formuladas por el Instructor Ponente. En caso de rechazo por falta de ilustración o aclaraciones, se devolverá el proceso al Instructor Ponente para que dentro de los ocho (8) días siguientes proceda a rendir ponencia resolviendo las observaciones.
PARÁGRAFO. Si el Instructor Ponente considera que es procedente la absolución del disciplinable, presentará ponencia motivada ante la Comisión para que esta decida. Si la Comisión resuelve que no procede la absolución, el expediente será asignado a otro Congresista, para que este, en el término de ocho (8) días, presente ponencia sustentada que acoja las consideraciones de la Comisión para la determinación definitiva.
Artículo 58. Recurso de apelación del fallo. Contra el fallo de primera instancia procederá el recurso de apelación, el cual podrá ser interpuesto y sustentado, dentro del término de su ejecutoria, ante la Mesa Directiva de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista de la respectiva Cámara, la cual podrá concederlo o negarlo. El recurso se concederá en el efecto suspensivo.
El recurso de apelación será rechazado si la persona que lo interpone no lo sustenta en el término procesal oportuno o si es presentado extemporáneamente.
Artículo 59. Trámite de la apelación en Plenaria. Corresponde a la Plenaria decidir el recurso de apelación contra el fallo proferido por la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista de la Cámara respectiva, previo el siguiente procedimiento:
Recibido el recurso, la Mesa Directiva avocará su conocimiento, corriendo traslado al interesado por el término de tres (3) días. Vencido este, dentro de los quince (15) días siguientes elaborará ponencia que someterá a discusión y aprobación de la Plenaria en la sesión siguiente.
La discusión y aprobación de la ponencia que presente la Mesa Directiva será al inicio del Orden del Día y en sesión reservada de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de este Código.
Artículo 60. Ejecución de la sanción ética. Ejecutoriada la decisión, la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente procederá en forma inmediata a hacer efectiva la sanción. De este diligenciamiento se enviará copia a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista respectiva.
Artículo 61. Informe a la autoridad competente. Cuando en el ejercicio del control ético disciplinario se advierta que el hecho puede constituir una posible infracción cuya competencia corresponda a la Rama Jurisdiccional y a la Procuraduría General de la Nación, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista respectiva, informará a la autoridad competente para lo de su cargo”.
ARTÍCULO 2o. Publíquese en el Diario Oficial el presente decreto.
ARTÍCULO 3o. El presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 1828 del 23 de enero de 2017, y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
ENRIQUE GIL BOTERO.
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