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DECRETO 1288 DE 1994

(junio 22)

Diario Oficial No. 41.406 de 24 de junio de 1994

MINISTERIO DE SALUD

Por el cual se transforma el Sanatorio de Agua de Dios

en una Empresa Nacional del Estado.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

Delegatario de la Funciones Presidenciales en desarrollo

del Decreto 1266 del 21 de junio de 1994,

en uso de sus facultades, extraordinarias conferidas

en el artículo 248 de la Ley 100 de 1993.

DECRETA:

ARTICULO 1o. DENOMINACION. El Sanatorio de Agua de Dios se denominará a partir de la vigencia del presente Decreto, Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado.

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ARTICULO 2o. NATURALEZA JURIDICA. El Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 100 de 1993, es una entidad pública descentralizada del orden Nacional, de naturaleza especial, vinculada al Ministerio de Salud.

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ARTICULO 3o. OBJETO. El Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, tiene por objeto prestar con el carácter de servicio público a cargo del Estado, el servicio de salud a los enfermos de Hansen en todo el territorio nacional. En desarrollo de este objeto prestará atención médica, asistencia social y de rehabilitación y desarrollará programas de promoción y de prevención en salud.

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ARTICULO 4o. DOMICILIO. El Sanatorio Agua de Dios, Empresa Social del Estado tendrá su domicilio en el Municipio de Agua de Dios, Departamento de Cundinamarca.

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ARTICULO 5o. FUNCIONES. El Sanatorio Agua de Dios, Empresa Social del Estado, deberá cumplir con las siguientes funciones:

a) Prestar atención médica a los enfermos de Hansen y a sus convivientes;

b) Asistir a los inválidos y enfermos de Hansen albergados en las instituciones oficiales dependientes del sanatorio;

c) Llevar a cabo programas de rehabilitación física y social para los enfermos de Hansen;

d) Administrar las instituciones oficiales dedicas al internamiento o albergue de los enfermos de Hansen, que se encuentran bajo su dependencia;

e) Administrar los subsidios destinados a los enfermos de Hansen de su jurisdicción, de conformidad con las normas vigentes.

f) Desarrollar programas de promoción y prevención en salud.

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ARTICULO 6o. DIRECCION Y ADMINISTRACION. La dirección y Administración del Sanatorio Agua de Dios, Empresa Social del Estado, estará a cargo de la Junta Directiva y el Director o Gerente, quien será su representante legal.

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ARTICULO 7o. DE LA JUNTA DIRECTIVA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1428 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, estará conformada por seis (6) miembros, de la siguiente forma:

1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.

2. El Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social.

3. Dos miembros correspondientes al sector científico elegidos de la siguiente manera:

3.1 Un representante del personal docente de las universidades con las cuales el Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, tenga suscrito convenio docencia – servicio, designado por el Ministro de Salud y Protección Social de terna que para el efecto le presenten los decanos de las facultades de Ciencias de la Salud de las correspondientes universidades.

3.2 Un representante del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, que deberá ser profesional del área de la salud, cualquiera que sea su disciplina, nominado mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal de planta.

4. Dos representantes de las organizaciones comunitarias, elegidos uno por el Comité de Participación Comunitaria del municipio de Agua de Dios y el otro por la Asociación de Usuarios del Sanatorio.

PARÁGRAFO 1o. Los miembros del sector científico y comunitario serán elegidos para períodos de tres (3) y dos (2) años, respectivamente.

PARÁGRAFO 2o. El Gerente actuará como Secretario de la Junta Directiva y tendrá voz pero no voto.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 8o. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrán las siguientes funciones:

a) Formular la política general de la institución;

b) Adoptar los estatutos internos de la institución y cualquier reforma que a ellos se le introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;

c) Determinar la estructura orgánica de la entidad, así como su planta de personal;

d) Aprobar el proyecto anual de presupuesto de la entidad y autorizar adiciones, traslados, reformas, créditos y contracréditos presupuestales, que presente el Director, de conformidad con la legislación vigente;

e) Controlar el funcionamiento general de la entidad, velando por la adecuada ejecución y desarrollo de su objeto;

f) Examinar las cuentas y balances financieros y contables de la entidad cuando lo considere conveniente;

g) Darse su propio reglamento;

h) Estudiar y aprobar de conformidad con las normas legales vigentes, el reglamento interno de trabajo al cual deben someterse los servidores públicos que estén al servicio de la entidad;

i) Servir de órgano consultivo del Director a solicitud de este;

j) Las demás que señale la Ley, los estatutos y los reglamentos.

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ARTICULO 9o. DEL DIRECTOR O GERENTE. De conformidad con los artículos 192 y 195 de la Ley 100 de 1993, el director será nombrado por el Presidente de la República.

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ARTICULO 10. FUNCIONES DEL DIRECTOR O GERENTE. Son funciones del Director o Gerente:

a) Actuar como representante legal de la entidad;

b) Dirigir las operaciones propias de la entidad y cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva, de acuerdo con la normas legales y estatutarias, manteniendo la unidad de intereses en torno a la misión y objetivos de ésta;

c) Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva los planes y programas necesarios para el cumplimiento del objeto y las funciones asignadas a la entidad por el presente Decreto y por las demás normas legales;

d) Dirigir, coordinar y controlar el personal de la entidad;

e) Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de salud y de la Junta Directiva, informes anuales y periódicos sobre la marcha general de la entidad;

f) Velar por la correcta destinación de los fondos de la entidad y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de ésta;

g) Nombrar, promover y remover, de conformidad con las normas vigentes, el personal del instituto, señalar la remuneración de los trabajadores oficiales y, en general, dirigir y coordinar las labores de las personas que laboren al servicio de la entidad, ejecución de los respectivos programas;

h) Convocara reuniones a la Junta Directiva cuando lo considere necesario.

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ARTICULO 11. PATRIMONIO Y RECURSOS. El patrimonio y recursos del Sanatorio Agua de Dios, Empresa Sociales del Estado estará conformado por:

a) Los bienes muebles, enseres, equipos y demás elementos que posee actualmente;

b) Los inmuebles que el Gobierno Nacional reservó en el Municipio de Agua de Dios, para el desarrollo de la campaña antileprosa en virtud del artículo 6o del Decreto 2051 de 1965;

c) Los aportes que la Nación haga a partir del presupuesto Nacional;

d) Los demás que adquiera a cualquier título.

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ARTICULO 12. REGIMEN JURIDICO. El Sanatorio Agua de Dios, Empresa Sociales del Estado estará sujeta al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, exceptuando el régimen de contratación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6o del artículo 195 de la Ley 100 de 1993.

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ARTICULO 13. REGIMEN DE PERSONAL. En materia de clasificación de empleos el Sanatorio Agua de Dios, Empresa Sociales del Estado, aplicará lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 10 de 1990.

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ARTICULO 14. TRANSICION EN MATERIA DE CONTRATACION. Los contratos que se encuentran actualmente en ejecución seguirán riguiéndose, hasta el momento de su terminación, por las normas vigentes en el momento de su celebración.

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ARTICULO 15. El Sanatorio Agua de Dios, Empresa Sociales del Estado podrá continuar prestando los servicios médicos correspondientes al primer nivel de atención a toda la población, mediante contrato que para el efecto, suscriba con la entidad territorial correspondiente.

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ARTICULO 16. REGIMEN DE CONTROL INTERNO. El Sanatorio Agua de Dios, Empresa Sociales del Estado, establecerá y aplicará un sistema de control interno, en los términos establecido en la Constitución Política y en la Ley 87 de 1993.

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ARTICULO 17. REGIMEN DE CONTROL FISCAL. El control fiscal al Sanatorio Agua de Dios, Empresa Social del Estado, será ejercido por la Contraloría General de la República en los términos establecido en la Constitución Política y la Ley.

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ARTICULO 18. El presente Decreto rige a partir de la publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese, cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 22 de junio de 1994

FABIO VILLEGAS RAMIREZ

El Viceministro de Salud encargado de las funciones

del Despacho del Ministerio de Salud.

EDUARDO JOSE ALVARADO SANTANDER.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función

Pública encargado de las funciones del despacho

del Director del Departamento Administrativo de la Función Publica.

GUILLERMO ALFONSO GARCIA PELAEZ.

      

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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