Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO 1428 DE 2016

(septiembre 1o)

Diario Oficial No. 49.983 de 1 de septiembre de 2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se modifica la integración de la Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial, de la conferida por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en los artículos 2o del Decreto-ley 1288 de 1994, 4 numeral 1.2.3 del Decreto-ley 4107 de 2011 y 1.2.1.7 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, es una entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita al Sector Administrativo de Salud y Protección Social.

Que el artículo 7o del Decreto-ley 1288 de 1994, modificado por el artículo 1o del Decreto 2330 de 1999, reglamenta la composición de la Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, incluyendo dentro de los representantes del sector político-administrativo, al Director General de Desarrollo de la Prestación de Servicios de Salud del Ministerio de Salud y, del sector científico, a un representante científico de reconocida trayectoria en el campo médico-leprológico, designado por el Ministro de Salud de terna que le presente la Asociación Médica Colombiana.

Que la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, definida mediante el Decreto-ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012, no contempla la Dirección General de Desarrollo de la Prestación de Servicios de Salud y que según advierte el Gerente del Sanatorio de Agua de Dios Empresa Social del Estado, mediante oficio radicado bajo el número 201442300739402, la Asociación Médica Colombiana fue liquidada, por lo que no se ha podido conformar con la totalidad de miembros de su órgano directivo.

Que en consecuencia, resulta necesario modificar la composición de la Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, actualizándola a las nuevas realidades institucionales.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 7o del Decreto 1288 de 1994, modificado por el artículo 1o del Decreto 2330 de 1999, el cual quedará así:

Artículo 7o. Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, estará conformada por seis (6) miembros, de la siguiente forma:

1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.

2. El Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social.

3. Dos miembros correspondientes al sector científico elegidos de la siguiente manera:

3.1 Un representante del personal docente de las universidades con las cuales el Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, tenga suscrito convenio docencia – servicio, designado por el Ministro de Salud y Protección Social de terna que para el efecto le presenten los decanos de las facultades de Ciencias de la Salud de las correspondientes universidades.

3.2 Un representante del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, que deberá ser profesional del área de la salud, cualquiera que sea su disciplina, nominado mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal de planta.

4. Dos representantes de las organizaciones comunitarias, elegidos uno por el Comité de Participación Comunitaria del municipio de Agua de Dios y el otro por la Asociación de Usuarios del Sanatorio.

PARÁGRAFO 1o. Los miembros del sector científico y comunitario serán elegidos para períodos de tres (3) y dos (2) años, respectivamente.

PARÁGRAFO 2o. El Gerente actuará como Secretario de la Junta Directiva y tendrá voz pero no voto”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y MODIFICACIONES. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 7o del Decreto 1288 de 1994, modificado por el artículo 1o del Decreto 2330 de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1o de septiembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.