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DECRETO 1275 DE 2023

(julio 31)

Diario Oficial No. 52.473 de 31 de julio de 2023

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto declarado INEXEQUIBLE, Con efectos diferidos por el término de un año, que será contado a partir de la expedición del Decreto 1085 de 10 de junio de 2023, únicamente respecto de la presentación de los proyectos y las medidas de focalización a cargo del presupuesto del Sistema General de Regalías en los sectores de agua y acueducto que están dirigidas a conjurar de manera directa, inmediata y conexa la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. Sentencia C-468-23

Por el cual se establecen medidas relacionadas con la focalización de los recursos de los que es beneficiario el departamento de La Guajira y sus municipios provenientes del Sistema General de Regalías, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira.

Jurisprudencia Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 1085 del 2 de julio de 2023, por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, y

CONSIDERANDO:

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la República con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria establecer nuevos tributos o modificar los existentes.

Que mediante el Decreto 1085 del 2 de julio de 2023 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, tanto en el área urbana como en el área rural, por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la Emergencia Social, Económica y Ecológica que afecta a esa región, por causa de la grave crisis humanitaria que atraviesa la región y el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en Sentencia T-302 del 8 de mayo de 2017, que se estructura, fundamentalmente, en la falta de acceso a servicios básicos vitales, y se materializa en múltiples causas, tales como: (i) la escasez de agua potable para el consumo humano; (ii) la crisis alimentaria por dificultades para el acceso físico y económico a los alimentos; (iii) los efectos del cambio climático acentuado por los climas cálido desértico y cálido árido que predominan en el territorio y que viene afectando profundamente las fuentes de agua; (iv) la crisis energética y la falta de infraestructura eléctrica idónea y adecuada, en especial, en las zonas rurales, a pesar de que La Guajira cuenta con el más alto potencial para la generación de energía eólica y solar del país; (v) la baja cobertura para el acceso a los servicios de salud, en especial, en zonas rurales; (vi) la baja cobertura en el sector de educación, con altos índices de deserción escolar, infraestructura de baja calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que son más notorias en la zona rural, en donde las comunidades indígenas atienden clases en condiciones precarias; (vii) así como otros problemas de orden social, económico y político que inciden en la situación de emergencia humanitaria y que se describen en el presente decreto.

Que en el citado decreto se precisa que la referida crisis humanitaria en el departamento de La Guajira, entendida como un fenómeno ya existente y sostenido, se ha venido agravando de forma incontrolada, repentina, anormal e incluso imprevisible no obstante las acciones adelantadas por las autoridades territoriales y nacionales, adquiriendo dimensiones insospechadas que a futuro y corto plazo se muestran aún más desastrosas, entre otros factores, por los efectos dañinos del fenómeno del niño cuyas condiciones ya están presentes en Colombia y que se espera que se fortalezcan e intensifiquen gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte 2023-24.

Que en el mismo decreto declaratorio se puso de presente que, para enfrentar y superar la grave crisis humanitaria en el departamento de La Guajira e impedir la extensión de sus efectos, se requiere dictar medidas de rango legislativo, entre otros propósitos: (i) para flexibilizar los procedimientos y criterios legales existentes en la legislación ordinaria; (ii) y para hacer modificaciones presupuestales, con el fin de focalizar los recursos destinados a ese propósito y garantizar su ejecución.

Que dentro de las motivaciones que se tuvieron en cuenta para expedir el Decreto 1085 de 2023, el punto 3 literal k) consideró frente a los recursos del Sistema General de Regalías que todo lo relacionado con la formulación, presentación y ejecución de proyectos de inversión que se focalicen para agua, acueductos, salud, alimentación y, programas intersectoriales, que busquen conjurar la emergencia decretada por el Decreto 1085 de 2023, deberán priorizarse, asignarse e implementarse de manera urgente, en el marco de lo establecido en el artículo 361 de la Constitución Política y la Ley 2056 de 2020.

Que el Decreto 1085 de 2023 señaló en su artículo 3o que el Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en su parte considerativa, todas aquellas adicionales que sean necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Que en función de dicha declaratoria, y con sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución Política, le corresponde al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la crisis en el departamento de la Guajira.

Que en lo referente a la inversión de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), para la vigencia 2023-2024, según la información reportada por la Subdirección General del Sistema General de Regalías del DNP con base en los sistemas de información de los que dispone, el departamento de La Guajira cuenta con el 52,47% y sus municipios con el 47,53% de los saldos pendientes por comprometer de las Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local, respectivamente.

Que aun cuando el presupuesto del Sistema General de Regalías (SGR) es de caja y no de causación, según la información reportada por la Subdirección General del Sistema General de Regalías del DNP con base en los sistemas de información con los que cuenta y de acuerdo con la autorización máxima de gasto, a la fecha, el departamento de La Guajira y sus municipios, disponen de recursos sin comprometer por las fuentes de Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local en proyectos de inversión, por un valor aproximado de doscientos ochenta y siete ($287) mil millones, que corresponde a: i) Asignaciones Directas por un valor aproximado de doscientos once ($211) mil millones y ii) Asignaciones para la Inversión Local por un valor aproximado de setenta y cinco ($75) mil millones; existiendo recursos de caja al menos del treinta (30%) por ciento, que corresponde a un aproximado de ochenta y seis ($86) mil millones, así: i) Asignaciones Directas por un valor aproximado de sesenta y tres ($63) mil millones y ii) Asignaciones para la Inversión Local por un valor aproximado de veintitrés ($23) mil millones, para financiar inversiones en los sectores de agua, acueductos, salud, alimentación y programas intersectoriales de los que trata el Decreto Legislativo 1085 de 2023.

Que actualmente de la información reportada por las entidades territoriales en los sistemas de información dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) para el registro de la información correspondiente a la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), desde el 2013 se evidencian novecientos veintiséis (926) proyectos aprobados para el departamento de La Guajira y sus municipios por un valor total de recursos del SGR de dos mil setecientos veintidós $2.722 mil millones, de los cuales cuatrocientos veintiún (421) proyectos por valor de mil ciento ochenta y cuatro ($1.184) mil millones corresponden a proyectos de inversión en agua, acueductos, salud, alimentación y, programas intersectoriales.

Que pese a las medidas adoptadas a través de la ejecución de los anteriores proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, la grave crisis del departamento de La Guajira continúa sin poderse superar, en razón a que persisten las múltiples causas como la falta de acceso a servicios básicos vitales, la escasez de agua potable para el consumo humano, la afectación por el cambio climático de las fuentes de agua, la crisis alimentaria, la grave desnutrición de los niños y niñas, la baja cobertura y acceso a los servicios de salud en las zonas rurales y la ausencia de condiciones necesarias para el acceso y la calidad del servicio, la falta de infraestructura eléctrica idónea y adecuada, las malas condiciones laborales para los educadores, la baja cobertura en el sector educación y la infraestructura no adecuada; así como problemas de orden social, económico y político que enfrenta el departamento y sus municipios.

Que el artículo 28 de la Ley 2056 de 2020 dispone que con los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) se financiarán proyectos de inversión y el artículo 41 de la misma ley señala que la finalidad de las Asignaciones Directas es contribuir al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales –sin determinar sectores ni porcentajes para la inversión–; lo que hace necesario disponer de un porcentaje de recursos de las asignaciones directas y de la asignación para la inversión local de las que es beneficiario el departamento de la Guajira y sus municipios para enfrentar la presente emergencia, sin que afecte la disposición de recursos que el departamento prevé para otros sectores de inversión propios de las necesidades contempladas en el capítulo independiente del Sistema General de Regalías (SGR) que atienden la planeación territorial de esta entidad.

Que las Asignaciones Directas de que trata el artículo 361 de la Constitución Política y el numeral primero del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, se destinan a la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales, conforme con sus competencias y evitando la duplicidad de inversiones entre los niveles de gobierno.

Que de conformidad con el inciso cuarto del artículo 361 de la Constitución Política y el artículo 48 de la Ley 2056 de 2020, la Asignación para la Inversión Local se destina para financiar los proyectos de inversión con impacto local de los municipios más pobres del país de conformidad con los criterios de necesidades básicas insatisfechas (NBI), categorías municipales y enfoque étnico.

Que aun cuando las normas que actualmente regulan el Sistema General de Regalías permite a las entidades territoriales con cargo a los recursos de Asignación Directa y Asignación para la Inversión Local presentar proyectos en materia de agua, acueducto, salud, alimentación y programas intersectoriales, estas normas no establecen la focalización de aquellos recursos en las materias anotadas. En consecuencia, resulta necesaria la adopción de una medida de orden legislativo que permita para el caso particular del departamento de La Guajira y sus municipios, focalizar un porcentaje de los recursos provenientes de las mencionadas fuentes, exclusivamente en agua, acueducto, salud, alimentación y programas intersectoriales, en atención al presupuesto fáctico desarrollado en el Decreto Legislativo 1085 de 2023 que diagnosticó unas necesidades impostergables.

Con esta medida es posible hacer uso extraordinario de recursos disponibles en el departamento de La Guajira y sus municipios, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Estado y el desarrollo progresivo de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, así como la protección de las comunidades indígenas y otros grupos del departamento en estado de vulnerabilidad.

Que con la finalidad de usar estratégicamente los recursos de caja disponibles en la financiación de proyectos de inversión que tengan como propósito la provisión eficiente y eficaz de bienes y servicios para conjurar la emergencia declarada en el Decreto Legislativo 1085 de 2023, cuya ejecución resulta urgente e impostergable para la maximización de beneficios sociales, el Gobierno nacional implementará la medida de focalización del 30% de los saldos no aprobados de los recursos de Asignaciones Directas y Asignación para la inversión Local, que estén disponibles, para proyectos de inversión en los sectores de agua, acueductos, salud, alimentación y programas intersectoriales, sin que el departamento de La Guajira y sus municipios vean vulnerada su autonomía para determinar la posibilidad de financiar con los recursos restantes otros sectores a través de proyectos que consideren contribuyen a la superación de la crisis que afecta el departamento.

Que la medida planteada mediante el presente decreto legislativo no modifica ni deroga ninguna disposición de la Ley 2056 de 2020 ni de la normativa que regula el Sistema General de Regalías, pues dicha medida pretende focalizar y dirigir el 30% de los recursos provenientes de Asignaciones Directas y Asignación para la Inversión Local de las entidades beneficiarias de estos recursos en el departamento de La Guajira, en proyectos de inversión que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica o contrarrestar sus efectos sin que esto conlleve un cambio en el ciclo de los proyectos o en el cumplimiento de las normas presupuestales del Sistema.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Decreto declarado INEXEQUIBLE, con efectos diferidos en los términos de la sentencia únicamente respecto de la presentación de los proyectos y las medidas de focalización a cargo del presupuesto del Sistema General de Regalías en los sectores de agua y acueducto que están dirigidas a conjurar de manera directa, inmediata y conexa la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. Sentencia C-468-23> El presente Decreto Legislativo aplica para aquellos proyectos de inversión que en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto Legislativo 1085 de 2 de julio de 2023, sean presentados después del 2 de julio de 2023, para su financiación a través de recursos provenientes de Asignaciones Directas y Asignaciones para la Inversión Local del Sistema General de Regalías (SGR) de los que sean beneficiarios el departamento de La Guajira y sus municipios y que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica o contrarrestar sus efectos.

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ARTÍCULO 2o. <Decreto declarado INEXEQUIBLE, con efectos diferidos en los términos de la sentencia únicamente respecto de la presentación de los proyectos y las medidas de focalización a cargo del presupuesto del Sistema General de Regalías en los sectores de agua y acueducto que están dirigidas a conjurar de manera directa, inmediata y conexa la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. Sentencia C-468-23> Focalización de los recursos del SGR en proyectos de inversión para el departamento de La Guajira y sus municipios en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica del Decreto Legislativo 1085 de 2023. En virtud de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, el departamento de La Guajira y sus municipios como beneficiarios de los recursos de Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local podrán presentar proyectos de inversión que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto Legislativo 1085 de 2023 en el departamento de La Guajira, así como, conjurar y evitar su agravamiento e impedir la extensión de sus efectos. Dichos proyectos, para su aprobación, podrán no estar incluidos en el plan de desarrollo territorial correspondiente, no obstante, deberán guardar concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

PARÁGRAFO. En todo caso, el departamento de La Guajira y sus municipios como beneficiarios de los recursos de Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local deberán priorizar al menos el 30% de los saldos no aprobados de estas asignaciones, que estén disponibles a la entrada en vigencia del presente Decreto, para la financiación de los proyectos de inversión, que presentados después del 2 de julio de 2023, tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto Legislativo 1085 de 2023 exclusivamente para los sectores de agua, acueducto, salud, alimentación y programas intersectoriales.

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ARTÍCULO 3o. APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Decreto declarado INEXEQUIBLE, con efectos diferidos en los términos de la sentencia únicamente respecto de la presentación de los proyectos y las medidas de focalización a cargo del presupuesto del Sistema General de Regalías en los sectores de agua y acueducto que están dirigidas a conjurar de manera directa, inmediata y conexa la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. Sentencia C-468-23> Todo lo relacionado con el Sistema General de Regalías que no esté contemplado en el presente Decreto Legislativo, deberá remitirse a las normas generales de este Sistema, en lo que sea aplicable.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Decreto declarado INEXEQUIBLE, con efectos diferidos en los términos de la sentencia únicamente respecto de la presentación de los proyectos y las medidas de focalización a cargo del presupuesto del Sistema General de Regalías en los sectores de agua y acueducto que están dirigidas a conjurar de manera directa, inmediata y conexa la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. Sentencia C-468-23> El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación y se encontrará vigente hasta el final de la vigencia del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías 2023-2024.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro del Interior,

Luis Fernando Velasco.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Álvaro Leyva Durán.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Néstor Iván Osuna Patiño.

El Ministro de Defensa Nacional,

Iván Velásquez Gómez.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,

Jhenifer Mojica Flórez.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

La Ministra de Trabajo,

Gloria Inés Ramírez Ríos.

La Ministra de Minas y Energía,

Irene Vélez Torres.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Darío Germán Umaña Mendoza.

La Ministra de Educación Nacional,

Aurora Vergara Figueroa.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

María Susana Muhamad González.

La Ministra de Vivienda Ciudad y Territorio,

Martha Catalina Velasco Campuzano.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Óscar Mauricio Lizcano Arango.

La Ministra de Transporte (e),

María Constanza García Alicastro.

El Ministro de Cultura (e),

Jorge Ignacio Zorro Sánchez.

La Ministra del Deporte,

Astrid Bibiana Rodríguez Cortés.

La Ministra de Ciencia y Tecnología e Innovación,

Ángela Yesenia Olaya Requene.

La Ministra de Igualdad y Equidad,

Francia Elena Márquez Mina.

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