Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
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DECRETO <LEGISLATIVO> 1085 DE 2023

(julio 2)

Diario Oficial No. 52.444 de 2 de julio de 2023

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto declarado INEXEQUIBLE con efectos diferidos hasta el 2 de julio de 2024, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua>

Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira.

Jurisprudencia Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo de las facultades previstas en la Ley 137 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país,· o que constituyan grave calamidad pública, podrá el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia por periodos hasta de treinta (30) días, que sumados no podrán exceder noventa (90) días en el año calendario;

Que la declaración del Estado de Emergencia autoriza al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos;

Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes;

Que según lo ha reconocido la honorable Corte Constitucional, el artículo 215 de la Carta Política, en plena correspondencia con la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción (Ley 137 de 1994) y los Tratados Internacionales que reconocen los Derechos Humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción –Constitución Política artículo 93–, consagran los requisitos formales y materiales que deben observar los “Estados de Excepción”, y en particular el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (EEESE).

Que el decreto que declare un Estado de Emergencia debe observar los siguientes requisitos formales: (i) Llevar la firma del Presidente de la República y la de todos los ministros del despacho; ii) encontrarse debidamente motivado con el señalamiento de las razones que condujeron a su expedición; (iii) establecer el término de duración del Estado de Emergencia; (iv) determinar su ámbito territorial de aplicación; (v) haber comunicado la adopción del Estado de Emergencia a los organismos internacionales competentes –tanto al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas como al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos–; (vi) en caso de no estar reunido el Congreso, haberlo convocado para los 10 días siguientes al vencimiento del término del Estado de Emergencia: y (vii) remitir el decreto declaratorio a la Corte Constitucional al día siguiente de su adopción.

Que, a su vez, al decreto que declara un Estado de Emergencia se le atribuye el cumplimiento de los siguientes presupuestos materiales o sustantivos: (i) Presupuesto fáctico. La declaratoria del Estado de Emergencia debe basarse en hechos sobrevinientes que perturben o amenacen perturbar el orden económico, social o ecológico, o que constituyan grave calamidad pública; (ii) presupuesto valorativo. La perturbación o amenaza de perturbación del orden económico, social o ecológico debe ser grave e inminente, explicando las razones que lo sustentan; (iii) presupuesto de necesidad o insuficiencia de las medidas ordinarias. Deben señalarse las razones por las cuales los hechos que dan lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia no pueden ser conjurados mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades estatales y, por tanto, resulta necesario apelar a medidas extraordinarias en cabeza del ejecutivo; (iv) prohibición de suspender derechos. Adicionalmente, el decreto declaratorio está sometido a las siguientes limitaciones materiales: a) No puede suspender derechos humanos o libertades fundamentales, ni establecer límites a aquellos que no son susceptibles de limitación ni siquiera en los estados de emergencia, debiendo cumplir con las reglas que la Constitución y el propio derecho internacional consagran para las hipótesis de limitación legítima de derechos;

b) no puede interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público, y c) no puede suprimir ni modificar los organismos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento.

1. PRESUPUESTO FÁCTICO

Que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la declaratoria del Estado de Emergencia debe basarse en hechos sobrevinientes que perturben o amenacen perturbar el orden económico, social o ecológico, o que constituyan grave calamidad pública. Sin embargo, la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-386 de 2017, reiterando lo expresado en la Sentencia C-135 de 2009, ha precisado que es posible declarar un Estado de Emergencia cuando se trate de un fenómeno que existe previamente, pero cuya agravación repentina e imprevisible justifica la declaratoria del Estado de Emergencia. Así, en la Sentencia C-135 de 2009 explicó que “la agravación rápida e inusitada de un fenómeno ya existente puede tener el carácter de sobreviniente y extraordinario, por ocurrir de manera inopinada y anormal”. (Subrayas propias).

Que el departamento de La Guajira está localizado en el extremo norte de la Región Caribe de Colombia y limita al oriente con Venezuela, al sur con el departamento del Cesar, al occidente con el departamento del Magdalena y al norte con el Mar Caribe; que cuenta en su geografía con todos los pisos térmicos producto de la diversidad de ecosistemas, terrestres y marinos, que incluye desiertos, humedales en zonas montañosas y bosque tropical seco árido, baja vegetación y fuerte estacionalidad de lluvias.

Que el departamento de La Guajira está conformado por quince municipios (incluido Riohacha, su ciudad capital, que cuenta con la calidad de Distrito Especial, Turístico y Cultural), 44 corregimientos, diversos caseríos y rancherías; todos distribuidos en tres grandes subregiones: La Alta Guajira (Uribia y Manaure), la Media Guajira (Dibulla, Riohacha y Maicao) y la Baja Guajira (Albania, Barrancas, Distracción, Fonseca, Hato nuevo, San Juan del Cesar, El Molino, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar).

Que el departamento de La Guajira atraviesa una grave crisis humanitaria que se estructura –fundamentalmente– en la falta de acceso a servicios básicos vitales, materializada en causas múltiples, tales como: (i) La escasez de agua potable para el consumo humano; (ii) la crisis alimentaria por dificultades para el acceso físico y económico a los alimentos; (iii) los efectos del cambio climático acentuado por los climas cálido desértico y cálido árido que predominan en el territorio y que viene afectando profundamente las -fuentes de agua; (iv) la crisis energética y la falta de infraestructura eléctrica idónea y adecuada, en especial en las zonas rurales, a pesar de que La Guajira cuenta con el más alto potencial para la generación de energía eólica y solar del país; (v) la baja cobertura para el acceso a los servicios de salud, en especial en zonas rurales; vi) la baja cobertura en el sector de educación, con altos índices de deserción escolar, infraestructura de baja calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que son más notorias en la zona rural, en donde las comunidades indígenas atienden clases en condiciones precarias, vii) así como otros problemas de orden social, económico y político que inciden en la situación de emergencia humanitaria y que se describen en el presente decreto.

Que, el 11 de diciembre de 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronunció sobre esas situaciones y evidenció el estado de pobreza, grave desnutrición y obstáculos para tener acceso al agua en el departamento de La Guajira, y lo atribuyó a las condiciones geográficas y climatológicas del área y a la falta de medidas efectivas, razón por la cual, con el fin de mejorar la situación, decretó medidas cautelares las cuales consideró “necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas”, ante los hechos graves y urgentes evidenciados.

Que, por lo tanto, la CIDH, en la Resolución número 60/2015, decretó las Medidas Cautelares número 51/15 en favor de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayuu asentado en el departamento de La Guajira, teniendo en cuenta los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad. Estas medidas fueron ampliadas en favor de las mujeres gestantes y lactantes de la Comunidad Indígena Wayuu en los municipios de Manaure, Riohacha y Uribía a través de la Resolución número 3/2017 del 26 de enero de 2017; y en favor de las personas mayores pertenecientes a la Asociación Shipia Wayuu de la Comunidad indígena Wayuu en los municipios de Manaure, Riohacha y Uribía en la Resolución número 51/2017.

Que la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, en Sentencia T-302 del 8 de mayo de 2017, notificada a la Presidencia de la República el 28 de junio de 2018, declaró “(…) la existencia de un estado de cosas inconstitucional en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños y niñas del pueblo Wayuu, antes (sic) el incumplimiento de los parámetros mínimos constitucionales aplicables a las políticas públicas del Gobierno nacional, del Departamento de La Guajira, de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribía y de las autoridades indígenas con jurisdicción en esos municipios”.

Que, en el marco de las decisiones adoptadas por la CIDH y la Corte Constitucional, para el departamento de La Guajira, se han adelantado proyectos de inversión por parte de las entidades que conforman el Presupuesto General de La Nación (PGN), asignando fuentes de financiación como: (i) Recursos del Presupuesto General de La Nación, (ii) Sistema General de Regalías (SGR), (iii) Sistema General de Participaciones (SGP) y, (iv) Recursos de Cooperación Internacional.

Que, adicional a lo anterior, la Gobernación del departamento de La Guajira y los municipios que conforman el departamento han desarrollado proyectos de inversión financiados con: (i)Recursos Propios de los Presupuestos de cada Entidad Territorial; (ii) Recursos de Destinación Específica del Sistema General de Participaciones, y por acto administrativo; (iii)Recursos del Presupuesto General de La Nación; (iv)Recursos del Crédito, (v)Recursos de Donaciones, y (vi)otras fuentes.

Que, conforme el Departamento Nacional de Planeación (DNP) la inversión del Presupuesto General de la Nación en el departamento de La Guajira para los años 2017 a 2023 ha sido distribuido de la siguiente manera:

Tabla 1. Inversión del Presupuesto General de la Nación (PGN) en La Guajira (cifras en millones de pesos corrientes)

2017  2018 201920202021  2022 2023
Total Nacional 36.381,8 36.618,0 40.034,3 41.579,6 55.469,0 65.352,9 74.028,0
Inversión regionalizada 30.108,7 31.293,0 34.366,8 34.210,46 46.962,8 54.887,6 53.018,0
La Guajira 760,4 741,8 777,2 820,1 1.202,1 1.569.9 1.582,0
% del total de inversión regionalizada 2,5% 2,4% 2,3% 2,4% 2,6% 2,9% 3,0%
Variación anual -2,4% 4,8% 5,5% 46,6% 30,6% 0,8%

Fuente. DNP 2023

Que en los diferentes sectores (vivienda, salud, agricultura, etc.), este tipo de inversión se denomina inversión regionalizada. Durante el lapso mencionado, este tipo de inversión ha ascendido a un valor cercano a los $285 billones de pesos, de los cuales la inversión que se ha realizado en La Guajira por parte de los diferentes sectores ha superado los $7,4 billones equivalentes a tan solo el 3% del total.

Que, para el 2022, los principales proyectos de inversión a través de los cuales se realizaron inversiones en el departamento de La Guajira y que no fueron suficientes para superar la crisis, fueron los siguientes:

Tabla 2. Inversión del Presupuesto General de la Nación (PGN) en La Guajira (cifras en millones de pesos corrientes):

Fuente. DNP 2023

Que, a través del CONPES 3944 de 2018, aprobado en el marco del cumplimiento al Auto 207 del 25 de mayo de 2017, proferido por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, se desarrolló la estrategia dirigida a mejorar la seguridad alimentaria y las condiciones sociales, económicas, institucionales y ambientales de las comunidades indígenas y de la población de La Guajira, como condición para avanzar en la garantía de los derechos de la niñez. Esta estrategia fue concertada con la participación y consulta de las comunidades indígenas, en cumplimiento de la Sentencia T-466 de 2016. En este sentido se desarrolló a través de cuatro objetivos, desagregados en catorce líneas de acción y 157 acciones a cargo de 30 entidades nacionales de los sectores de vivienda, ciudad y territorio; salud y protección social; educación; inclusión social y reconciliación; agricultura y desarrollo rural; comercio, industria y turismo; transporte; interior; planeación; ambiente y desarrollo sostenible, entre otros. Esta política buscaba atender las necesidades del departamento en materia de articulación, acceso y calidad de los servicios sociales, dinamización de la economía tradicional y regional, fortalecimiento institucional del Estado y las formas de gobierno propio de las comunidades étnicas, y la recuperación ambiental del territorio. Las acciones se establecieron para el periodo 2018-2022, con un costo indicativo de 1,77 billones de pesos.

Que, de igual manera, mediante el Decreto número 100 del 28 de enero de 2020 se creó la Comisión Intersectorial para el departamento de La Guajira, con el objeto de coordinar y orientar las acciones de las diferentes entidades del Gobierno nacional tendientes a la superación del ECI en el departamento de La Guajira en el corto, mediano y largo plazo.

Que la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto número 2591 de 1991, en el Auto 042 del 10 de febrero de 2021 asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017: “[l]uego de haber encontrado que: (i) la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha dio por sentado el cumplimiento de la evaluación de las propuestas de solución presentadas por la comunidad Wayuu y la Defensoría del Pueblo bajo una evaluación somera; (ii) a la fecha no existía el Plan de Acción; (iii) el Gobierno nacional y las entidades territoriales no han dialogado con las autoridades reconocidas como legítimas por el pueblo Wayuu; (iv) las actuaciones para la difusión de la sentencia han sido insuficientes; (v) no se ha avanzado en el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas; (vi) el Tribunal Superior de Riohacha no ha presentado ante esta corporación los elementos de prueba que permitan identificar las condiciones en que se ha dado su actuación”.

Que, a partir de 2021, las Salas Octava de Revisión, Especial de Seguimiento, y Unitaria de la Corte Constitucional, han proferido providencias destinadas a la verificación del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, en las que denotan la gravedad de la crisis que se vive en el departamento de La Guajira; de ellos, se destacan los siguientes:

Que por medio del Auto 443 del 5 de agosto de 2021, adicionado por el Auto del 22 de septiembre de 2021, la Corte Constitucional convocó a una inspección judicial, con el fin de visitar las comunidades “Nueva Venezuela” y “23 de abril”, ubicadas en el municipio de Uribía, y la comunidad lshashimana ubicada en el km 6 vía Manaure - Uribía. La visita se llevó a cabo el 24 de septiembre de 2021 y de ella concluyó que, a pesar de los esfuerzos que el Estado ha desplegado para conjurar la crisis, los medios ordinarios no eran suficientes para superar el catastrófico ECI que se vive en La Guajira.

Que, en el Auto 696 del 22 de abril de 2022, la Corte Constitucional decretó medidas cautelares en favor de la niñez Wayuu y, de acuerdo con la documentación recopilada, en los componentes de alimentación, agua, y salud, encontró que la situación de la niñez Wayuu, pasados cuatro años de la sentencia, persistía en dificultades para la implementación de la política pública sobre el ECI para el departamento de La Guajira, por insuficiencia e inefectividad de las medidas adoptadas de forma ordinaria.

Que la Corte Constitucional precisó que con la información recaudada se evidenció que continúan estando amenazados y en peligro los derechos fundamentales a la alimentación, al agua y a la salud, al no disponerse de las condiciones necesarias de acceso, calidad y disponibilidad. En consecuencia, la Corte adoptó medidas inmediatas orientadas al goce efectivo de los derechos al agua potable, a la salud y a la alimentación. Estas medidas, sobre la base de la separación de poderes, deben ser cumplidas por el poder ejecutivo, el cual desde la fecha de la expedición de la Sentencia T-302 de 2017, las ha venido ejecutando, sin el éxito y la efectividad deseada por las directrices y perspectivas jurisprudenciales.

Que, entre el 25 de septiembre de 2022 y el 5 de octubre de 2022, la Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (Redesca) de la CIDH realizó una visita a Colombia, con objeto de participar en una serie de eventos promocionales y académicos sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (Desca); mantener encuentros con autoridades y representantes de la sociedad civil, así como llevar a cabo una visita de trabajo para recabar información sobre la situación de los Desca en el país, con especial énfasis en el departamento de La Guajira y la situación del Pueblo Wayuu.

Que conforme el comunicado de prensa en el marco de la visita de Redesca se resaltaron los esfuerzos realizados por el Estado, en especial, (i) la creación de la Comisión Intersectorial para el departamento de La Guajira (2020); (ii) los Diálogos Regionales Vinculantes; (iii) la priorización de recursos en leyes de presupuesto; (iv) el proyecto Apoyo Alianzas Productivas; (v) los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural (Pidar); (vi) la implementación de 2.400 Unidades Productivas de Alimentos para el Autoconsumo (Upaa); (vii) el programa Familias en su Tierra (Fest); (viii) el incremento de inversión en el Programa de Alimentación Escolar (PAE); (ix) los programas de: 1) Centro de Recuperación Nutricional (CAN) y 2) Unidades Comunitarias de Atención (UCA) para apoyo de mujeres gestantes, niños y niñas; (x) la iniciativa “Guajira Azul” en materia de agua potable, (xi) la instalación de pozos de agua para uso agropecuario; (xii) la inversión orientada a mejorar la infraestructura y (xiii) los esfuerzos para concertar un modelo de salud diferencial para el Pueblo Wayuu.

Que REDESCA concluyó que, pese a los esfuerzos realizados por el Estado Colombiano, para atender la situación en el departamento de La Guajira, la situación no admite espera y se requieren medidas urgentes e inmediatas para la protección de las comunidades. Lo anterior, sumado a que se presenta un impacto diferenciado y desproporcionado sobre el pueblo Wayuu, así como en personas afrocolombianas, otros pueblos indígenas, personas afro-Wayuu y personas en situación de movilidad humana. En tal sentido, se debe efectuar un uso extraordinario de los recursos disponibles, asegurando el cumplimiento de las obligaciones del Estado relativas a la no discriminación, como al desarrollo progresivo de los DESCA, con particular énfasis en la protección del pueblo Wayuu y de otros grupos del departamento en situación de vulnerabilidad.

Que de las situaciones referenciadas, en el Acta que da cuenta de la Inspección judicial ordenada por medio del Auto 274 del 8 de marzo de 2023, se destaca que: (i) en la sesión de la mañana del 17 de abril de 2023, llevada a cabo en las comunidades “3 de abril”, “Nueva Venezuela”, Perroutalimana y Siwolu, en la primera de ellas, “la Directora del ICBF reconoció problemas de universalización, suficiencia y permanencia de los programas ”y (ii) en la última visita a la comunidad Parrantial, sus miembros representantes manifestaron “que no querían escuchar a la institucionalidad y cuestionaron el objeto de la inspección, dado que nunca se les ha dado soluciones y se cansaron de la creación de mesas técnicas que no se traducen en medidas efectivas. El magistrado auxiliar expuso que la voluntad de la comunidad debía respetarse y manifestó que informará a la Sala Especial de Seguimiento que en las 21 comunidades quedó evidenciado el incumplimiento de la sentencia”.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social determinó que, frente al comportamiento de la mortalidad en niños y niñas menores de cinco años en el departamento de La Guajira, se mantienen desde las 2017 tasas de mortalidad por Desnutrición, Infección Respiratoria Aguda y Enfermedad Diarreica Aguda en menores de cinco años por encima de la tasa nacional, siendo en promedio 8 veces más alta para desnutrición, 3 veces más alta para Infección Respiratoria Aguda y 6 veces más alta para Enfermedad Diarreica Aguda.

Que el análisis de la carga de mortalidad en menores de cinco años para el periodo 2017-2022 muestra que del total de muertes por desnutrición que se presentaron en el país (n=1935), el 22,5% (n=435) ocurrió en el departamento de La Guajira. Con respecto a Infección Respiratoria Aguda (IRA) del total de muertes en el país (n=2.862) el 7,5% (n=216) se presentó en La Guajira y para Enfermedad Diarreica de las 1.052 muertes del país, en La Guajira ocurrieron 178 muertes que equivale al 16,9%.

Tabla 3. Defunciones y tasas de mortalidad en menores de cinco años por Desnutrición, Infección Respiratoria Aguda y Enfermedad Diarreica Aguda 2017-2022*

Fecha de elaboración: 21 de junio de 2023

Fuente 2017-2021: Consultado en bodega de datos del SISPRO - Estadísticas vitales. Datos oficiales Fuente 2022*: Consultado en bodega de datos del SISPRO- Estadísticas vitales. Datos preliminares Tasa de mortalidad calculada por 100.000 menores de 5 años

DANE: Proyecciones de población a nivel nacional. Periodo 1950-2019

DANE: Proyecciones de población a nivel nacional. Periodo 2020-2070.

Que el análisis a la semana epidemiológica 23, para el periodo 2017-2023, muestra que el departamento de La Guajira registra valores por encima del nivel nacional y aumento en las tasas de mortalidad por desnutrición para los años 2022 y 2023 en comparación con los años anteriores de la serie, así como aumento para el último año en la mortalidad por EDA. (Tabla 4).

Tabla 4. Defunciones y tasas de mortalidad en menores de cinco años por IRA, EDA y DNT, La Guajira v Colombia a semana epidemiológica 23 2017-2023

Fuente: Instituto Nacional de Salud. Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública - SIVIGILA 2017-2023 con corte a semana epidemiológica 23. Los datos de 2023 corresponden a información preliminar y está sujeta a cambios. Fecha de elaboración 21 de junio de 2023.

Que el Instituto Nacional de Salud ha intensificado la vigilancia epidemiológica y comunitaria en el territorio para conocer de base las causas que conllevan al aumento de los indicadores relacionados con la salud materna e infantil en este departamento e intervenirlas de manera prioritaria.

Que el Gobierno nacional a través de la Superintendencia Nacional de Salud desconcentró el desarrollo de sus funciones en el Departamento de La Guajira, desde el primer trimestre de 2023, con el objeto de atender las necesidades de salud que aquejaban a la población en el territorio, mediante el trámite de peticiones, quejas o reclamos relacionadas con la prestación del servicio de salud, constatándose durante la presente vigencia 2023 el registro de 5.201 reclamos en salud, de los cuales 1.818 se clasificaron como riesgo de vida, 2.417 reclamos más que lo registrado en el mismo período del año 2022; resultados que junto con los hallazgos de la inspección y vigilancia, llevaron a la Superintendencia a tomar medidas de control, incluyendo órdenes de cumplimiento inmediato para el departamento de La Guajira y los municipios de Uribía, Manaure, Maicao y Riohacha, así como para las EPS que operan en el departamento, por la no articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo y la garantía de la calidad en la prestación de los servicios.

Que durante el proceso de inspección y vigilancia se han llevado a cabo diversas acciones para garantizar una atención oportuna de la población, se han realizado mesas de trabajo, auditorías de seguimiento con los prestadores de servicios e implementación de medidas cautelares en IPS indígenas, evidenciándose entre otras, que la red de atención no cumple con las directrices para el manejo integral y seguimiento de mujeres gestantes con morbilidad materna, niños y niñas en riesgo de desnutrición y desnutrición aguda con importantes deficiencias en la gestión del riesgo en salud, lo que impide la detección oportuna y la prevención de muertes materno perinatales y en población menor de cinco años.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), indicó que, en el departamento de La Guajira, se estima una población de 1.038.397 habitantes para 2023 de acuerdo con la proyección poblacional del DANE (2023), de los cuales se cuenta con 396.511 niños, niñas y adolescentes que representan el 38,2% del total de la población. Por curso de vida los niños y las niñas entre 0 y 5 años ascienden al 33% de la población de niñas, niños y adolescentes; los de 6 a 13 representan el 46%, y los adolescentes el 21 %.

Que adicionalmente el ICBF señala que, a partir de los censos aportados por las comunidades, se identificaron 21.328 registros de niños y niñas, de los cuales, 9.363 están siendo atendidos por el ICBF o por el Ministerio de Educación Nacional. De los 11.965 restantes, mediante la búsqueda activa de Unidades Móviles del ICBF se ha logrado verificar y ubicar a 2.454 niños y niñas sin atención, entre los que se encontraron 309 con riesgo de desnutrición o desnutrición aguda, respecto de los que se iniciaron las acciones necesarias para su vinculación a servicios de nutrición y de primera infancia, previa concertación con las comunidades. Continúan en búsqueda 9.511 niños y niñas reportados en los censos.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible señala que bajo las condiciones geográficas y de caracterización hidrometeorológica del departamento, aunado a los fenómenos climatológicos que lo impactan y se proyectan sobre el mismo, se dan potenciales condiciones de amenaza sobre los recursos naturales y la comunidad que allí reside. La variabilidad climática reportada a nivel mundial y las condiciones de rapidez con que se están profundizando, tornan particularmente vulnerable al departamento de La Guajira. Las presiones climáticas en el país, como la temporada Seca, señalan un estado crítico de las fuentes abastecedoras de agua especialmente en el caribe con énfasis en La Guajira. En consecuencia, se requieren medidas extraordinarias para velar por la protección de los recursos naturales en especial el recurso hídrico en el departamento, con el fin de conjurar la crisis que ya tiene el departamento por disponibilidad, acceso o calidad del recurso hídrico y que se profundizará por los eventos climáticos que se avecinan.

Que la Organización Meteorología Mundial (OMM), en el mes de abril del presente año, anunció una probabilidad moderada (60 %) de formación de un episodio de El Niño entre mayo y julio de 2023, que esa probabilidad aumente hasta el 60-70 % durante junio a agosto, y es muy probable (70-80 % de probabilidades) que el episodio de El Niño persista hasta el otoño del hemisferio norte de 2023.

Que, adicionalmente, la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA), indica que todas las regiones de seguimiento de El Niño en el océano Pacífico (componente oceánico) presentan Anomalías de la Temperatura Superficial del Mar (ATSM) mayores a 0,5 ºC, es decir, que las condiciones para catalogar un fenómeno como El Niño ya están presentes,, y que a la fecha hay un 84 % de probabilidades de que este se presente con una intensidad moderada y del 56 % de que evolucione hacia un evento fuerte entre noviembre del 2023 y enero del 2024. Aunado a que la OMM el “Boletín sobre el clima mundial anual a decadal”, informó que, durante los próximos cinco años, hay un 66 % de probabilidades de que, la temperatura media mundial anual supere el 1,5 ºC durante al menos un año, y hay un 98 % de probabilidades de que al menos uno de los próximos cinco años, sean los más cálidos jamás registrados, y precisa que nos enfrentaremos a un ambiente propenso para el desarrollo de eventos extremos, –sin precedentes en la escala climática y de tiempo atmosférico–.

Que, con lo anterior, se tiene que, en la dinámica climática mundial, están coincidiendo en este momento los cambios generados por el Fenómeno de El Niño que genera en el sistema océano-atmósfera en el Pacífico tropical, aguas superficiales más cálidas y el calentamiento Global con el que se ha presentado incrementos en la temperatura que pueden llegar a estar en valores mayores a 1,5 ºC del promedio anual de la temperatura superficial global, eventos que ya se están dando y que se pueden incrementar significativamente según las predicciones para los próximos meses.

Que el pasado 27 de abril se anunció por parte del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) que existía la posibilidad de que para 2023 la temporada de ciclones se adelantara por lo menos 15 días respecto a la fecha de inicio regular (normalmente ocurre entre el 1 de junio y el 30 de noviembre). Es así como, de acuerdo con los avances y tránsito de ondas del este, el 12 de mayo de 2023, se anunció oficialmente el inicio de la temporada de ciclones tropicales, eventos donde La Guajira, entre otras zonas, serán las más afectadas por esta temporada, Teniendo en cuenta los análisis de trayectoria efectuados sobre el Caribe colombiano.

Que el 8 de junio de 2023, mediante Comunicado Especial 031, IDEAM informó al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo ele Desastres (SNGRD), al Sistema Nacional Ambiental (Sina) y al Centro de Predicciones Climáticas de la Oficina Nacional de Administración Oceánica y Atmosférica (NOAA) que las condiciones de El Niño están presentes y se espera que se fortalezcan gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte 2023-24. En consecuencia, recomienda mantener las medidas preventivas ante posibles eventos extremos.

Que, en el informe de predicción climática a corto, mediano y largo plazo, del 16 de junio de 2023, el IDEAM estima que el trimestre consolidado julio/septiembre, estará influenciado por el ciclo estacional típico de la época del año (temporada Seca) y de oscilaciones de distinta frecuencia como las ondas intraestacionales y ecuatoriales y se presentará un déficit de precipitación entre el 10% y 20% con respecto a los promedios históricos.

Que conforme al nivel y estudio de precipitaciones relacionado en el informe según análisis por regiones, se tiene que el mayor porcentaje de reducción de las precipitaciones se dará en la región caribe durante el trimestre julio-septiembre, incluida La Guajira. De hecho, producto de un análisis pormenorizado de este trimestre indica que el mes de julio se prevén reducciones entre el 30% y 60%, en el mes de agosto entre el 10% y 30% que estará por debajo de los promedios históricos 1991-2020 en gran parte de la región, y en el mes de septiembre dentro del promedio histórico. No obstante, para el trimestre octubre- diciembre, los modelos muestran disminuciones entre 10% y cercanos al 40% en La Guajira.

Que aunado a los análisis de los próximos trimestres, es necesario considerar que durante este 2023, las precipitaciones mensuales en el departamento de La Guajira estuvieron “por debajo de lo normal”, es decir, entre el 40 % y el 80 % del total de precipitaciones para la época y “muy por debajo de lo normal” que corresponde a entre el 0 % y el 40 % del total de precipitaciones para la época, durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo, particularmente en el extremo norte de la península. Anomalías, que no se han presentado ni en temporada del Fenómeno de El Niño del año 2015, que fue calificado como Niño de categoría Fuerte.

Que si bien existen a la fecha condiciones climatológicas y fenómenos extremos de variabilidad climática que se comportan de distintas formas dentro del territorio nacional, se observa que sobre el departamento de La Guajira confluyen actualmente varias de estas condiciones y fenómenos, a saber: (i) temporada de ciclones y paso de las ondas del este, (ii) ciclo estacional de temporada seca con un déficits de precipitación acumulado del primer semestres y déficit proyectado, (iii) el aumento de temperatura media del aire con respecto a los promedios históricos entre 0.5ºC y 2.5ºC, (iv) Fenómeno de El Niño y (v) el calentamiento Global, con la probabilidad indicada por la Organización Meteorológica Mundial (OMM), de que se presentaran eventos de escala climática general o de eventos del tiempo que superen las previsiones actuales, y que ha señalado de extremos sin precedentes.

Que, frente a estos eventos, se hace necesario considerar la caracterización hidrometeorológica del departamento de La Guajira, el cual, se precisa, está conformado por tierras áridas, muy secas y secas, principalmente constituido por un ecosistema desértico y debido a su susceptibilidad a la degradación por erosión. Todo su territorio presenta degradación ligera a muy severa, donde las lluvias anuales, generalmente, oscilan entre 300 y 1.100 milímetros (mm) al año, constituyéndose en la región con las menores precipitaciones promedio del país. Como condición natural, presenta periodos de bajas precipitaciones: enero-marzo, con valores entre 4 mm/mes a 35 mm/mes, y junio-julio, con lluvias entre 8 y los 124 mm/mes. Los periodos lluviosos corresponden a abril-mayo, con precipitaciones mensuales entre 7 a 173 mm/mes, y agosto-diciembre, donde se presentan las lluvias más abundantes, entre 18 a 236 mm/mes, donde los mayores valores de temperatura media se registran hacia la mitad de año, en junio, julio y agosto, presenta los mayores promedios anuales de irradiación global horizontal y de horas de brillo solar. Sin embargo, por lo menos en cuanto a precipitaciones las condiciones según las proyecciones del informe de predicción climática a corto, mediano y largo plazo en Colombia, varía, toda vez que indica que es susceptible de disminuirse entre un 30% y 60% en el mes de julio, y entre el 10% y 30% en agosto, cifras que están por debajo del promedio histórico y que no coinciden con el comportamiento histórico para los mismos meses.

Que, se identificó dentro de “los lineamientos para el aprovechamiento sostenible de aguas subterráneas en cabeceras municipales susceptibles al desabastecimiento de agua en temporada seca” desarrollados, en cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el 2020, que en el departamento de La Guajira el 100% de las Cabeceras Municipales son susceptibles al Desabastecimiento de agua en Temporada Seca (MSDTS). Se constató que en este departamento se tiene un alto y medio conocimiento hidrogeológico de los Municipios Susceptibles al Desabastecimiento de agua en Temporada, y que se explican por diversas causas que no necesariamente están relacionadas con disminución en la oferta natural del agua, sino en aspectos relacionados con la infraestructura, un aprovechamiento inadecuado del agua subterránea y que puede generar a largo plazo un desequilibrio entre la oferta natural del agua y su demanda para diferentes usos, o propiciar la informalidad en su aprovechamiento.

Que de lo expuesto, se evidencia que las condiciones climáticas proyectadas a nivel mundial y nacional, se han conocido recientemente y han variado de mes a mes, de forma repentina e inesperada, y las proyecciones de las mismas conforme con los análisis científicos pueden variar a eventos extremos sin precedentes, es decir, extraordinarios nunca antes vistos, tal es la situación de fluctuación, que: (a) en el mes de abril la probabilidad moderada de formación de un episodio de El Niño entre mayo y julio de 2023 del (60 %), y del 60-70 % durante los meses de junio a agosto; (b) la NOAA en mayo indica que ya se presentan Anomalías de la Temperatura Superficial del Mar, es decir, que las condiciones para catalogar un fenómeno de El Niño ya están presentes, con un aumento del 60% a un 84% de probabilidades de que sea de intensidad moderada, e identifica un 56% de que evolucione de moderado a fuerte entre noviembre del 2023 y enero del 2024; (c) la OMM en mayo informa hay un 98% de probabilidades de que al menos uno de los próximos cinco años, sean los más cálidos jamás registrados, propenso para el desarrollo de eventos extremos; (d) Colombia el 12 de mayo de 2023, informa que inició oficialmente la temporada de ciclones tropicales, cuando el inicio de la temporada de huracanes normalmente ocurre entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, los cuales impactan el departamento de La Guajira; (e) en el primer semestre de 2023, se registró que las precipitaciones mensuales en el departamento de La Guajira estuvieron “por debajo de lo normal”, y “muy por debajo de lo normal”, promedios que ni siquiera el fenómeno de El Niño de 2015 alcanzó a presentar; (f) para el segundo semestre se proyecta que en el departamento las precipitaciones sean susceptibles de disminuirse entre un 30% y 60% en el mes de julio, y en entre el 10% y 30% en agosto, cifras que están por debajo del promedio Histórico; (g) el pasado 8 de junio en Colombia se informa no solo que el fenómeno de El Niño está presente sino que se espera que el mismo se fortalezca gradualmente, prolongándose incluso hasta el primer trimestre del año 2024, ya señala primer trimestre 2024 y no solo enero; (h) el Consejo Nacional del Agua, se generó el Boletín 1. “Preparación para la alta probabilidad de ocurrencia del fenómeno de El niño 2023”, informa que las probabilidades de desarrollo del fenómeno de El Niño hasta julio de 2023 están cercanas al 82%, siendo mayores al 90% las probabilidades de que este fenómeno persista al menos hasta el periodo de diciembre 2023 a febrero 2024.

Que, conforme con el análisis adelantado, todos los eventos sobrevinientes e inesperados antes expuestos y su potencial de incrementarse en el siguiente trimestre, y atención a las condiciones ya existentes en el departamento de La Guajira, tales como: (i) Un ecosistema de desierto; (ii) el 100% de las Cabeceras Municipales susceptibles al desabastecimiento de agua en temporada seca; (iii) zona donde se concentran las áreas deficitarias en términos hídricos, siendo una región mucho más vulnerable a la degradación; (iv) índice de Vulnerabilidad Hídrica (IVH) en categoría muy alta-:y en alta; (v) índice de alteración potencial de calidad del Agua, en categoría Muy Alta, Alta y media Alta, e (vi) Índice de Uso de Agua (IUA) con aumentos en las condiciones críticas, lo que indica que la demanda es superior a la oferta disponible, llevan a considerar que inexorablemente se puede agravar repentinamente la situación hídrica del departamento en formas aun no predecibles, aunado a un alto potencial de presencia de eventos extremos sin precedentes, tanto así, que es altamente probable que, al final de la presente vigencia, se tenga un fenómeno de El Niño en Categoría Fuerte, y de no llegarse a configurar esta categoría, el efecto de un fenómeno de El Niño en Categoría moderada, junto con el acumulativo sobre la alta condición de desabastecimiento de agua que se presenta para temporada seca en las cuencas hidrográficas de La Guajira según los históricos, sumado al déficits de precipitación acumulado que se trae del primer semestre 2023, y las presiones climatológicas adicionales por ciclones y calentamiento global, generaría altas tensiones y riesgos sobre los recursos naturales, la disposición del recurso hídrico y el medioambiente.

Que atendiendo a que inclusive los análisis de condiciones climáticas proyectadas a nivel mundial y las propias de país, están evidenciando variaciones constantes, lo que lleva a prever que con la materialización del fenómeno de El niño en categoría fuerte, al coincidir con el año más caliente pronosticado por la OMM, y seguir disminuyendo las precipitaciones por encima de los nivel históricos, o darse uno solo de estos eventos, se generaría una amenaza grave e inminente a la vida de las poblaciones de La Guajira.

Que se tiene identificado que países como Uruguay y Panamá, han acudido a medidas extraordinarias, tales como la declaratoria de la emergencia hídrica y ambiental respectivamente, como consecuencia de la crisis climática que ha generado una sequía prolongada en lo que va corrido del año.

Que el Ministerio de Educación Nacional, señala que según información registrada en el Sistema de Información para el Monitoreo, la Prevención y el análisis de Deserción Escolar (SIMPADE), se pudo identificar que en el departamento de La Guajira existen aproximadamente 1.643 sedes educativas, de las cuales solo 56 reportan el servicio de agua potable.

Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, indicó que, en el área rural dispersa de La Guajira el promedio de viviendas con acceso a acueducto no supera el 19%, mientras que a nivel urbano en algunos casos alcanza el 100%. No se cuenta con indicadores específicos en el área rural dispersa debido a la alta incertidumbre del estado de la infraestructura existente, y a la baja cobertura actual o ausencia de medición para pequeñas comunidades. De esta forma, la baja cobertura de acueducto en el área rural de La Guajira principalmente dispersa, y la alta probabilidad del fenómeno de El Niño, confluyen en un escenario de riesgo por desabastecimiento hídrico para un territorio altamente vulnerable, no solo por sus condiciones socioeconómicas sino por la escasa capacidad en sostenibilidad de la infraestructura de suministro de agua existente.

En este sentido, se debe tener en Cuenta que a la fecha se ha consolidado un inventario de infraestructura Existente con más de 6.400 puntos, entre los cuales hay cerca de 4.600 jagüeyes y más de 1.800 pozos, molinos de viento, microacueductos, abastos, puntos de suministro y pozos artesanales, entre otros. La mayor parte de estos sistemas se encuentran fuera de servicio debido a fallas en los esquemas organizativos que permitan responder frente al mantenimiento, operación y sostenibilidad. Por todo lo anterior, es necesario la concurrencia de todas las entidades del orden nacional, departamental y local que permitan la ejecución de acciones de respuesta inmediata para evitar las afectaciones a la vida y la salud humana por causas asociadas al desabastecimiento hídrico en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua.

Que, según informa el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el departamento de La Guajira concentra el mayor potencial de riesgo de afectación a seres humanos, provocado por el fenómeno de El Niño, comoquiera que más de 160.588 personas tienen potencial alto de ser afectadas por las extraordinarias sequías que se avecinan, situación que no tiene comparación con ningún otro de los treinta y un (31) departamentos del territorio nacional, según la información oficial de abril de 2023 de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria:

Que, según el reporte oficial de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria, de fecha 20 de junio de 2023, el departamento de La Guajira se sitúa dentro del 3% de la zona del territorio nacional con mayor amenaza de riesgo por el fenómeno de El Niño entre los meses de abril a septiembre de 2023 y quizá posterior, señalando que de su área cultivada que equivale a 25.466 hectáreas, casi su totalidad tiene amenaza media y alta por las sequías del fenómeno de El Niño, así:

Departamento / Cultivo Has cultivadas Sin amenazas Baja Media Alta
La Guajira 25.466 966 5.677 7.802 11.020
Permanente 13.756 671 3.522 4.197 5.366
Transitorio 11.710 295 2.155 3.605 5.655

UPRA. Reporte Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Afectación fenómeno de El Niño. Abril de 2023. Pág. 19.

Que, para prevenir y contrarrestar la calamidad social, ecológica y económica con la agravación del factor climático del departamento de La Guajira, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el marco de: (i) El Programa de Formalización de Tierras entre enero de 2017 y mayo de 2023 adjudicó y formalizó 3.323 predios (títulos) con una extensión de 43.334 hectáreas, beneficiando a 8.238 familias y a 12.922 mujeres. En el departamento se han entregado 1.527 hectáreas del Fondo de Tierras; (ii) en el Programa de Restitución de Tierras, entre enero de 2018 y mayo de 2023, expidió en la ruta individual, orden de restitución y/o compensación por 340 hectáreas correspondientes a 10 predios, beneficiando a 35 personas de las cuales 13 fueron mujeres (37,1%). Durante este período se atendió con subsidio de vivienda a 64 familias. En la ruta étnica se restituyeron 1.391 hectáreas beneficiando a 501 personas.

Que el Ministerio de Transporte informa que la red de carretera en el departamento presenta una red primaria de 400 km, Secundaria: 1.270 km, Terciaria: 2.256 km. En el mismo sentido se indica que de la red primaria a cargo del Invías (164 km), se encontró que el 94% está pavimentado, y 6% no pavimentado, en regular o mal estado se encuentra el 100% de la red no pavimentada, y el 9% de la pavimentada.

Que, a su vez, de la red vial secundaria, el 37% se encuentra pavimentado, el 13% en afirmado y el 50% en tierra. Según su estado encontramos tramos viales que están pavimentadas en buen estado (193,9 Km), pavimentadas en regular estado (189,1 Km) y pavimentada en mal estado (87 Km), en afirmado regular (144 Km), en afirmado malo (30 km) y en tierra de mal estado (634,66 km). De la red vial terciaria, su mayoría se encuentra en tiétra y obedece a trochas de muy baja transitabilidad, sobre todo en la región de la alta Guajira según información registrada en el documento, Plan Vial departamental La Guajira 2021-2030.

Que el Ministerio de Minas y Energía precisa que la falta de cobertura en La Guajira del servicio de energía eléctrica continúa siendo la más alta del país en comparación con 2017 y que esto repercute en el desarrollo integral de los niños y las niñas. En efecto, si bien el índice de cobertura de energía eléctrica (ICEE) aumentó de 58,81% en 2018 a 61,23% en 2023, este resulta un aumento porcentual exiguo e insuficiente, si se tiene en cuenta que existen 78.371 viviendas sin servicio. De hecho, se ha identificado que Uribía y Manaure, son los municipios del País que requieren mayor inversión en soluciones de energía aislada. Al punto, que la inversión necesaria para tener una cobertura universal en la región es la más alta del país.

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4o de la Ley 142 de 1994 y 5o de la Ley 143 de 1994, el servicio público de energía eléctrica tiene el carácter de esencial, de modo que su garantía es fundamental para proteger los derechos a la vida, a la seguridad o a la salud de los ciudadanos en La Guajira. En este sentido, la Corte Constitucional ha reiterado que el abastecimiento garantiza un estándar mínimo de vida digna, y, en consecuencia, este servicio “comporta especiales dimensiones sociales, pues la existencia de obstáculos para su acceso involucra la agudización de la pobreza extrema, y, por tanto, potencia la vulnerabilidad de los sectores alejados de las fuentes energéticas(…)”.

Que, en términos generales, la grave crisis humanitaria por la que atraviesa el departamento de La Guajira se atribuye, entre otros múltiples factores, a los ya enunciados, a la falta de oportunidades, la corrupción, el cambio climático, las sequías, el fenómeno de la población dispersa y; en especial, a que las medidas, planes y programas de contingencia para garantizar el acceso a los servicios básicos esenciales de la población, desde la declaratoria del ECI por parte de la Corte Constitucional no han sido efectivos. Incluso, a pesar de las acciones ordinarias que ha desplegado el actual gobierno desde el mes de agosto del 2022.

Que, sumado a lo anterior, el fenómeno de la migración también ha incidido en la grave crisis por la que atraviesa el departamento de La Guajira. Al respecto, MIGRACIÓN COLOMBIA informó que en el departamento se han generado desde la crisis política en Venezuela, diferentes asentamientos urbanos cuya población corresponde principalmente a migrantes venezolanos y colombianos retornados del vecino país. De estos asentamientos se destaca “La Pista”, que cuenta con una población de miles de habitantes y en su mayoría en situación de pobreza y vulnerabilidad extrema, y dada la situación social y económica de los municipios en los que se encuentran, como Maicao, Riohacha, Uribía, Manaure y Fonseca, torna la problemática social de La Guajira más compleja y genera un mayor impacto social que en el resto del país.

Que las anteriores circunstancias, incluido el fenómeno migratorio, vienen generando un mayor impacto en los pueblos indígenas de La Guajira, y en particular en la comunidad Wayuu, que, por sus especiales condiciones culturales: sociales, geográficas y económicas, y por habitar en territorios semidesérticos, se constituyen en una de las poblaciones más vulnerables en cuanto enfrentan las mayores dificultades para acceder a los servicios básicos vitales.

Que las medidas, planes y programas adecuados ofrecidos por las entidades del orden nacional y territorial, a través de los mecanismos ordinarios existentes, para garantizar el acceso a servicios básicos, alimentos y seguridad a las poblaciones más vulnerables de La Guajira, han resultado insuficientes para contener la de por sí ya situación dramática para la población vulnerable del departamento de La Guajira (niños y niñas de las comunidades indígenas, personas mayores de edad, mujeres en gestación, entre otros).

Que el acta de la inspección realizada por la Corte Constitucional del 17 al 25 de abril de 2023, evidencia la persistencia y agravación de un fenómeno ya existente de vulneración de derechos fundamentales, al cual está expuesta la población más vulnerable del departamento de La Guajira y el cual no ha podido ni puede ser conjurado a través de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional, siendo necesario acudir al mecanismo contemplado en el artículo 215 de la Constitución Política, además que se trata de situaciones diferentes a las que se refieren los artículos 212 y 213 de la Constitución Política.

Que, las acciones adelantadas por las Entidades del Nivel Nacional, el Departamento y sus municipios no han dado los resultados esperados para superar el Estado de Cosas Inconstitucional y, por tanto, la grave crisis humanitaria por la que atraviesa el departamento de La Guajira, además con la situación trágica que se avecina según los análisis científicos que se expusieron anteriormente, llevan a concluir que, sin el menoscabo o desconocimiento de la autonomía territorial, para la aplicación de los principios de Coordinación Nación - Territorio, complementariedad y subsidiariedad, se hace necesario adoptar medidas que permitan la eficiencia del gasto para la provisión efectiva de bienes y servicios, el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad y el cumplimiento de las competencias constitucionales y legales.

Que la crisis humanitaria en el departamento de La Guajira, entendida como un fenómeno ya existente y sostenido, se ha venido agravando de forma incontrolada, repentina, anormal e incluso imprevisible, no obstante las acciones adelantadas por las autoridades territoriales y nacionales, adquiriendo dimensiones insospechadas que a futuro y corto plazo se muestran aún más desastrosas, entre otros factores, por los efectos dañinos del fenómeno de El niño cuyas condiciones ya están presentes en Colombia y que se espera que se fortalezcan e intensifiquen gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte 2023-24.

Que, ante la imposibilidad de poder atender, contener y superar los efectos de la situación de emergencia propiciada por la agravación repentina, sostenida, anormal e incontrolada de la crisis humanitaria desatada en el territorio de La Guajira, a través de los mecanismos ordinarios ofrecidos por el ordenamiento jurídico, el Gobierno nacional se ve en la necesidad de recurrir a la declaratoria de un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (C.P: artículo 215), que le permita contar con los recursos y medios suficientes y adecuados para enfrentar, atender y superar los efectos nocivos ocasionados por las condiciones de desigualdad, pobreza, corrupción y desnutrición a la que se enfrenta la población del departamento de La Guajira.

Que, para proceder a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Gobierno nacional se acoge a los presupuestos sentados por la honorable Corte Constitucional, concretamente, en las Sentencias C-135 de 2009 y C-386 de 2017, en las que la Corporación explicó que la declaratoria del Estado de Emergencia puede tener lugar cuando se trate de un fenómeno que existe previamente pero cuya agravación repentina e imprevisible justifica la declaración de dicho estado de excepción; precisando que: “la agravación rápida e inusitada de un fenómeno ya existente puede tener el carácter de sobreviniente y extraordinario, por ocurrir de manera inopinada y anormal”.

Que, dada la grave crisis, se requiere en el sector tributos y de inversiones explorar la relevancia de establecer nuevos impuestos o modificar los existentes o incluso generar incentivos a las inversiones y el turismo en el departamento de La Guajira. Se evidencia, por ejemplo, la necesidad de reactivar la economía y el turismo, como una forma de ofrecer una respuesta a la problemática evidenciada y promover la sostenibilidad y la función social y transformadora de las inversiones y el turismo, el fortalecimiento de los destinos turísticos y los planes estratégicos de inversión, y del impulso a la demanda de viajeros locales e internacionales en el departamento de La Guajira.

2. PRESUPUESTO VALORATIVO

Que, siguiendo lo expresado por la honorable Corte Constitucional, la perturbación o amenaza de perturbación del orden económico, social o ecológico, o de calamidad pública, que da lugar a la declaratoria de un EEESE, debe ser grave e inminente, debiendo explicarse las razones de tal gravedad e inminencia.

Que la grave crisis humanitaria de La Guajira se viene intensificando a partir de junio 2023 por los eventos sobrevinientes e inesperados tales como, a) la llegada temprana de la temporada de ciclones tropicales, b) el Fenómeno de El Niño, y su potencial de pasar de categoría moderado a fuerte y, e) la temporada Seca y el déficit de precipitaciones presentes en el primer semestre que de incrementarse agravarán las situaciones ya existentes en el departamento de La Guajira, i) un ecosistema de desierto; (ii) el 100% de las Cabeceras Municipales susceptibles al desabastecimiento de agua en temporada seca; (iii) zona donde se concentran las áreas deficitarias en términos hídricos, siendo una región mucho más vulnerable a la degradación; (iv) índice de Vulnerabilidad Hídrica (IVH) en categoría muy alta y en alta; (v) índice de alteración potencial de calidad del Agua, en categoría Muy Alta, Alta y media Alta, e (vi) Índice de Uso de Agua (IUA) con aumentos en las condiciones críticas, lo que indica que la demanda es superior a la oferta disponible.

Que los efectos directos e irresistibles de esta situación se reflejan en la afectación de los derechos subjetivos y colectivos de los habitantes del departamento de La Guajira, tales como agua, salud, alimentación, y suministro de energía eléctrica.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, identificó que las condiciones de inequidad y de determinantes sociales de la población indígena contribuyen a que los niños y niñas que logran recuperarse de la desnutrición aguda puedan volver a padecer de esta situación de déficit nutricional, lo que podría generar una reducción en la capacidad de respuesta por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud por la alta demanda de niños y niñas con desnutrición aguda.

Que la anterior situación afecta el pronóstico de vida de los niños y niñas con desnutrición, por lo cual se hace de vital importancia poder identificarlos y tratarlos oportunamente, sin embargo, en ocasiones esto no ocurre debido a diferentes razones, entre ellas, el difícil acceso a los servicios de salud por la dispersión geográfica característica del territorio, la falta de estructura vial, los retos del sector salud frente al acceso efectivo de la población a los servicios de salud, la adecuación intercultural y el respeto de los usos y costumbres de las familias Wayuu.

Que pese al desarrollo de diversas medidas, esfuerzos, acciones y estrategias para la atención en salud a la población de La Guajira no ha sido posible superar los hechos que dieron origen a la declaratoria del ECI; por tal razón, y ante la no disminución de la mortalidad infantil y en menores de 5 años y la persistencia de condiciones relacionadas con determinantes sociales y ambientales que conllevan a la agudización de esta problemática en la primera infancia, en especial de los municipios de Uribía, Manaure, Riohacha y Nazaret, se hace necesario adoptar medidas que le permitan al Gobierno nacional la expedición de decretos con fuerza de ley para superar las situaciones que se presentan en este territorio.

Que la vida es sagrada y que Colombia debe potenciar la vida y todos sus derechos conexos, por lo que es inadmisible que continúen las lamentables defunciones asociadas a Desnutrición, Infección Respiratoria Aguda y Enfermedad Diarreica Aguda en menores de cinco años, y siguiendo el método de suavizado exponencial de lo previsible desde 2021 a 2023, muestran que sin ninguna intervención extraordinaria a las desarrolladas actualmente por el Estado, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia T-302 de 2017, se esperaría a diciembre de 2023, un promedio de 12 casos mensuales (los cuales pueden ascender a 24 casos por cada mes de 2023) de defunciones asociadas a estas tres causas, lo que acumularía 168 muertes adicionales a las observadas en el periodo enero-mayo de 2023, con un incremento del 26% (n=48) en las muertes esperadas frente a 2022.

Que con relación a la prevalencia de Desnutrición, los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia se encuentran por encima del valor de la prevalencia nacional y departamental.

Que la incidencia de enfermedad diarreica aguda en los niños y niñas menores de cinco (5) años en el departamento de La Guajira para el periodo 2017 a 2023 fue mayor a la incidencia nacional y los municipios de Riohacha, Uribia entre 2017 y 2023 se encuentran por encima de la incidencia nacional y departamental.

Que la consulta externa y la atención por urgencias por Infección Respiratoria Aguda (IRA) en La Guajira, respecto a todas las causas, tienen en promedio una mayor demanda para la población de niños y niñas menores de cinco (5) años (30%), ubicándose por encima del nivel nacional (14%). La hospitalización por IRA representa el 38% de hospitalizaciones por todas las causas en la población de los niños y niñas menores de cinco (5) años (Tabla 2).

Tabla 7. Consultas externas, urgencias y hospitalización por infecciones respiratorias agudas departamento de La Guajira. Colombia 2017-2023*.

Que las dificultades para el acceso al agua potable de manera permanente, el consumo de agua insalubre y el saneamiento deficiente, pueden llevar a la desnutrición aguda o hacer que empeore al facilitar el desarrollo de infecciones como la Enfermedad Diarreica Aguda y la Infección Respiratoria Aguda; que a su vez, puede impedir que se absorban los nutrientes que se necesitan para sobrevivir en un ciclo continuo de desnutrición - infección, haciendo a los niños y niñas que padecen la desnutrición, cada vez más vulnerables.

Que de las 437 sedes de instituciones prestadoras de servicios de salud en el departamento de La Guajira, el 80% (n=350) son urbanas y el 20% (n=87) son rurales lo que no se corresponde con la distribución poblacional urbano-rural en donde se evidencia que el 49% de la población reside en el área urbana y el 51% en el área rural según proyecciones DANE 2022.

Que de las sedes actuales en el departamento de La Guajira, el 32% (n=25) presenta daño físico mayor al 25% de sus instalaciones, el 36% (n=34) registran riesgo moderado por presencia de fallas geológicas y el 13% (n=12) se localizan en zonas con riesgo medio y alto de inundación según reporte a junio de 2023 por el Sistema de Información Hospitalario (SIHO).

Que la capacidad instalada en camas hospitalarias para el departamento es de 1,78 por mil habitantes, cifra inferior a la observada para el nivel nacional (1,88 camas por 1.000 habitantes) y para el estándar de los países de la OCDE (4.4 camas por 1.000 habitantes).

Que la disponibilidad de profesionales de medicina en la Guajira es de 1.264 profesionales lo que corresponde al 0,99% del total de profesionales para el país (n=127.182), con una densidad de 1,26 profesionales en medicina por cada 1000 habitantes, cifra inferior a la de Colombia de 2,5 profesionales en medicina por cada 1000 habitantes y a la del promedio de los países OCDE de 3,6 profesionales en medicina por cada 1000 habitantes.

Que en relación con los profesionales de Enfermería, el departamento de La Guajira cuenta con 869 profesionales lo que representa el 1,11% del total de profesionales de enfermería en Colombia (n=77.621), con una densidad de 0,86 profesionales de enfermería por 1000 habitantes, cifra inferior a la de Colombia de 1,6 profesionales de enfermería por cada 1000 habitantes y a la del promedio de los países OCDE de 8,8 profesionales de enfermería por cada 1000 habitantes.

Que el departamento de La Guajira cuenta con 4.449 Auxiliares de Enfermería lo que corresponde al 1,31% del total de auxiliares en el país (n=338.535), con una disponibilidad de 4,4 auxiliares por cada 1000 habitantes, mientras que en Colombia es de los 6,5 auxiliares por 1000 habitantes.

Que los actores del sistema general de seguridad social en salud que operan en el departamento de La Guajira, no desarrollan un modelo de salud propio e intercultural concertado con las autoridades indígenas y que a la fecha no se ha diseñado el modelo de salud Wayuu.

Que lo anterior se traduce en una oferta de servicios fragmentada, segmentada, insuficiente e inequitativa entre los ámbitos rural y urbano, que no responde a las condiciones sociales y de dispersión geográfica del departamento, ni reconocen los saberes propios de los pueblos indígenas y las comunidades que lo habitan, afectando principalmente a la población más vulnerable del territorio y poniendo en inminente riesgo la vida y la salud de los niños, niñas y adolescentes, mujeres gestantes, lactantes y personas mayores.

Que de la mano con los programas de seguridad alimentaria con enfoque diferencial que se requieren en el Departamento de La Guajira, también es indispensable acelerar el mejoramiento de la cobertura y calidad de la educación y en particular de la etnoeducación. Tal y como se ha explicado por el Observatorio de Educación del Caribe Colombiano de la Universidad del Norte, en el informe “una mirada a la educación en el Departamento de La Guajira”, del año 2022, los bajos niveles de cobertura en educación en La Guajira, se explican por el alto porcentaje de población indígena allí existente, la cual durante muchos años ha sido excluida sistemáticamente de la participación en la vida del departamento y la nación.

Que, contar con una adecuada infraestructura, recursos suficientes y focalizados, herramientas tecnológicas, transporte escolar, educadores suficientes y debidamente formados de acuerdo a los requerimientos étnicos diversos, son enfoques que propenden por un aprendizaje adecuado y competitivo, en particular, para la población que reside en zonas rurales de difícil acceso del Departamento de La Guajira; siendo necesario acelerar y reforzar los programas de gobierno dispuestos para el efecto. Se suma a lo dicho mejorar las políticas dirigidas a lograr una alimentación escolar sana y suficiente que resulta de mayor importancia para los educandos, siendo tales aspectos los que inciden en lograr niveles de calidad en la enseñanza y el aprendizaje.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), indicó que el seguimiento nutricional realizado a niños y niñas menores de 5 años atendidos por el Instituto, en el primer trimestre de 2023, en servicios de educación inicial se identificaron 2.095 niños y niñas en riesgo de desnutrición y 177 con desnutrición aguda. En el mismo período, al analizar los usuarios atendidos en la estrategia de atención y prevención de la desnutrición del ICBF, se reportó la atención a 1.748 niños y niñas en riesgo de desnutrición y a 69 con desnutrición aguda.

Que el ICBF señaló que, a partir de los datos reportados en los registros o censos propios presentados por las comunidades indígenas, se han identificado 2.454 niños y niñas sin atención en servicios de educación inicial, de los cuales, 309 están en riesgo o con desnutrición aguda. Adicionalmente, se requiere ubicar y verificar 9.511 niños y niñas, de acuerdo con lo reportado en dichos censos propios.

Que, pese a la atención prestada por el ICBF, el aumento de casos de muertes asociadas a la desnutrición aguda de niños y niñas representa una situación agravada que es insostenible, de manera que si no se toman medidas inmediatas este terrible evento puede continuar en aumento. Así mismo, la identificación de desnutrición aguda y de riesgo de desnutrición aguda exigen la disposición de recursos económicos y la adopción de acciones necesarias por parte de todas las entidades del Estado en el departamento de La Guajira.

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) señaló que, de acuerdo con lo expuesto en detalle por el ICBF, para junio del 2023 persisten las muertes de niños y niñas menores de 5 años por causas asociadas a la desnutrición en el departamento de La Guajira; existe una tendencia hacia el aumento de la tasa de mortalidad por desnutrición de dicha población y de la detección del riesgo de desnutrición o desnutrición aguda, lo cual genera una situación grave e insostenible en detrimento del interés superior de los niños y niñas de La Guajira.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible identificó que más del 50% de los municipios del departamento ya han tenido afectación, sobre la disponibilidad del recurso hídrico, situación que sumada a los demás factores ambientales y climáticos llevan a considerar que inexorablemente se puede agravar repentinamente la situación hídrica del departamento en formas aún no predecibles, aunado a un alto potencial de presencia de eventos extremos sin precedentes, tanto así, que es altamente probable que, al final de la presente vigencia, se tenga un fenómeno de El Niño en Categoría Fuerte, y de no llegarse a configurar esta categoría, el efecto acumulativo sobre la alta condición de desabastecimiento de agua que se presenta para temporada seca en La Guajira, y dadas las actuales realidades hidrográficas del territorio y las presiones climatológicas adicionales por ciclones y calentamiento global, se generaría altas tensiones y riesgos sobre la vida humana, la salud, la seguridad alimentaria, la gestión del agua y el medioambiente.

Que es importante precisar que el aprovisionamiento de agua en la zona sur y media Guajira se deriva de las aguas superficiales de los arroyos y afluentes del río ranchería, río que a la fecha presenta condiciones críticas de disponibilidad de agua, por ser mayor la oferta que la demanda. En la alta Guajira el aprovisionamiento es a partir de agua subterráneas, o aguas superficiales temporales, donde las condiciones de las aguas obtenidas en estos pozos varían y mayoritariamente no son aptas para el consumo humano, razón por la cual requieren manejo especial, y que frente a los eventos sobrevinientes como, la llegada del a) Temporada Seca, b) Fenómeno de El Niño, c) Anomalías de la Temperatura Superficial, y d) temporada de ciclones tropicales y su potencial de incrementarse agravarán las situaciones ya existentes en el departamento de La Guajira y las formas de abastecimiento de las comunidades, de seguirse en las condiciones de uso y consumo actual del recurso hídrico que ya de por sí es escaso, no habría forma de conjurar la crisis humanitaria ya existente y que profundizará por el nulo acceso al agua, como líquido vital de subsistencia de la humanidad y necesario para la seguridad alimentaria.

Que se ha logrado establecer a partir de información que reporta la Autoridad Ambiental regional, que de la administración del recurso hídrico en el departamento de La Guajira se tiene una demanda hídrica total de 44.000 l/s, de los cuales la concesión del recurso hídrico respecto de actividad ha otorgado en el siguiente orden: 49% reporta como tipo de usos otros por identificar, 42% para actividades extractivas, 4% transporte, 2% captación, depuración y distribución de agua, y 1% en plátano y banano, 1% comercio, 1 % institucional.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio precisó que, a pesar de las gestiones del Estado, los factores persisten y no ha sido posible controlarlos a través de las potestades ordinarias del Gobierno nacional y pueden agravarse de manera sustancial por la acumulación de efectos, la falta de acciones efectivas y situaciones naturales como el fenómeno de El Niño, que demandan acciones excepcionales e inmediatas que permitan minimizar las afectaciones a la población en estado de vulnerabilidad y superar el ECI.

Que la garantía del derecho fundamental al agua y las necesidades en esta materia en La Guajira no han sido resueltas, a pesar de las inversiones del Estado, principalmente por fallas en articulación entre los distintos niveles de Gobierno y la falta de continuidad en las inversiones, que han llevado a que no se tenga sostenibilidad ni eficacia enl os programas y proyectos.

Que, para superar estas condiciones adversas, el Gobierno nacional debe formular, adoptar e implementar mecanismos de coordinación que permitan aunar esfuerzos, focalizar recursos y sumar capacidades para adelantar intervenciones articuladas, integrales y sostenibles.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señaló que la calamidad social, ecológica y económica del departamento de La Guajira y la agravación del factor climático con el fenómeno de El Niño declarado en junio de 2023, son barreras para la soberanía y garantía de la seguridad alimentaria, para el acceso a la tierra, la celebración de convenios interadministrativos o de asociación, la comercialización e industrialización agropecuaria, el desarrollo del Programa de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícitos, y la formalización del uso y aprovechamiento del agua en la agricultura de subsistencia.

Que el Ministerio de Minas y Energía precisó que la transición energética en La Guajira está en riesgo por el atraso en la puesta en operación de los proyectos relacionados con Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FENCER) y la falta de sostenibilidad financiera de los mismos. Actualmente existen 17 proyectos de generación de energía renovable en la región, mientras el porcentaje de avance promedio de los proyectos es de 28,81%; el porcentaje promedio de desfase de avance de los proyectos es de 54,65%. Únicamente 2 proyectos de los 17 han cumplido el cronograma trazado a tiempo. Es decir, el 82% de los proyectos están atrasados. Recientemente, uno de los proyectos de mayor magnitud en La Guajira (200 MW) anunció su suspensión indefinida, generando la señal de que los proyectos están teniendo dificultades operativas y financieras. Esto pone en riesgo la subsistencia de las familias y sus niños por la falta de oportunidades que implica la pérdida de demanda de bienes, servicios y empleo que resultan del desarrollo de los proyectos de transición energética en la región. De hecho, la diversificación de la matriz energética del país y la apuesta por el desarrollo socio-integral de La Guajira está cimentada sobre los proyectos de energía eólica y solar. Para 2031 se espera que 65 parques estén en funcionamiento que corresponden a una inversión que puede superar US 6.000 millones de dólares. Ante el riesgo de fracaso de la transición energética en La Guajira el Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas vienen adoptando alivios a través de regulación que, si bien han tenido buen recibo por parte de los inversionistas en proyectos, no son suficientes para la sostenibilidad de estos.

Que la transición energética en La Guajira está en riesgo por la conflictividad social. Tal como se relató en el considerando anterior, el fracaso de la transición energética en La Guajira deriva en la falta de un mercado que permita la subsistencia de las familias y la comunidad en general. Con relación a las conflictividades, luego de analizar y categorizar 110 escenarios conflictivos que impactan 160 comunidades, en la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales del Ministerio de Minas y Energía (MME) se concluyó que por esta razón se ha afectado el cronograma de 10 proyectos de energías renovables. Al respecto, el MME adoptó un proyecto de gerencia social en La Guajira donde dispuso de una cuadrilla de alrededor de 30 personas que trabajan tiempo completo en el acompañamiento a las comunidades y empresas, no obstante estas medidas no han sido suficientes, por lo cual se requieren de medidas inmediatas de fondo para direccionar los mecanismos de relacionamiento y participación con las comunidades hacia el avance de los proyectos y al mismo tiempo el reconocimiento de los derechos de aquellas.

Que el 16 de junio de 2023, la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), con la participación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Salud y Protección Social, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), estableció como recomendación hacer “(...) un llamado desde la CISAN de una declaración de emergencia para La Guajira”.

3. PRESUPUESTO DE NECESIDAD E INSUFICIENCIA DE LAS MEDIDAS ORDINARIAS

Que, siguiendo lo expresado por la honorable Corte Constitucional, el Decreto que declara el Estado de Emergencia debe explicar por qué los medios ordinarios con que cuenta el Estado para conjurar la perturbación o amenaza de perturbación grave e inminente de orden económico, social y ecológico, o que constituya grave calamidad pública, son insuficientes y, por tanto, resulta necesario apelar a medidas extraordinarias o excepcionales en cabeza del ejecutivo.

Que no obstante las múltiples acciones adelantadas por autoridades locales del departamento de La Guajira y por el Gobierno nacional, el catálogo de medidas ofrecidas por la legislación ordinaria ha resultado insuficientes para enfrentar la crisis humanitaria que sufre el departamento y para conjurarla. Y muy por el contrario la crisis humanitaria se ha venido agravando de forma inusitada e inopinada, resultando imposible para el Gobierno nacional darle el manejo que corresponde a través de los mecanismos ordinarios existentes, por cuanto se trata de mecanismos, en su mayoría de orden administrativo, que no permiten enfrentar, con celeridad e inmediatez, una crisis de las dimensiones que viene afectando al departamento de La Guajira. Esta crisis humanitaria, si bien se proyecta sobre gran parte de la población, afecta excesivamente, de forma grave y sostenida, los derechos fundamentales y sociales de la población más vulnerable del departamento, en particular de los niños y niñas, mujeres gestantes y de la población mayor adulta.

Que, en el estado actual de las cosas, entre las herramientas específicas previstas en el ordenamiento jurídico, no se cuenta con la posibilidad de adoptar medidas de rango legal indispensables para hacer frente a corto y mediano plazo a las consecuencias que en este momento resultan incontrolables de la grave crisis humanitaria por la que atraviesa el departamento de La Guajira, que se verá extraordinariamente afectada por la situación sobreviniente descrita anteriormente.

Que, por tanto, se hace necesario, por la urgencia y gravedad de la crisis, y por la insuficiencia de los mecanismos jurídicos ofrecidos por la legislación ordinaria, recurrir a las facultades del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, con el fin de dictar decretos con fuerza de ley que permitan en tiempo presente conjurar la grave situación humanitaria que vive el departamento de La Guajira e impedir la extensión de sus efectos; situación que según lo evidencian organismos internacionales y la propia Corte Constitucional, es cada día más grave e insostenible.

Que la adopción de medidas de rango legislativo, autorizada por el Estado de Emergencia, buscan fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de la población más vulnerable en el departamento de La Guajira y que está sufriendo los efectos de la falta de acceso a servicios básicos vitales, la crisis alimentaria y la ausencia de un servicio de salud y educación adecuado e idóneo. No obstante, dado que la magnitud de la crisis no ha sido dimensionada en su totalidad, las medidas que se anuncian en este decreto no agotan los asuntos que pueden abordarse en ejercicio de las facultades conferidas por el Estado de excepción, lo que significa que en el proceso de evaluación de los efectos de la emergencia podrían detectarse nuevos requerimientos y, por tanto, diseñarse estrategias novedosas, necesarias, adecuadas y proporcionales para afrontar la crisis. Que por las anteriores motivaciones, y ante la insuficiencia de atribuciones ordinarias con las que cuentan las autoridades estatales para hacer frente a las graves circunstancias de crisis humanitaria en el departamento de La Guajira y los detonantes de rápida y acelerada agravación e inusitada de un fenómeno ya existente, es posible entenderlo como de carácter imprevisible, y extraordinario, por ocurrir –las circunstancias específicas de agravación– de manera inopinada y anormal con la capacidad de aumentar a niveles insospechados la crisis social y económica que allí se vive.

Que la crisis humanitaria en el departamento de La Guajira, antes que estar controlada a través de los mecanismos ordinarios con que cuenta el Estado, ha venido creciendo en forma grave, con un efecto dañino para el tejido social de la población de La Guajira y adquiriendo dimensiones superlativas que a corto plazo se muestran aún más desastrosas, que se verán potencializadas con el fenómeno del niño que ya se manifiesta en el territorio colombiano y que se espera que se fortalezca gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte 2023-24.

Que, en consecuencia, es necesario, adecuado y proporcional acudir al fortalecimiento de los mecanismos que garanticen la supervivencia de las personas afectadas, y que están sufriendo graves perjuicios en el ejercicio de sus derechos, con el fin de ofrecerles alternativas para llevar una vida digna mientras se resuelven de manera definitiva sus necesidades básicas y, a más mediano y largo plazo en la medida de lo posible la superación de la emergencia, en los siguientes sectores:

a) Sector salud

Que se requieren medidas legislativas para reorganizar la estructura y funcionamiento del sistema de salud en La Guajira, en lo relacionado con la gobernanza y rectoría, el financiamiento, la administración y el flujo de recursos, con un modelo de salud propio e intercultural construido en acuerdo con las Autoridades Tradicionales Indígenas del pueblo Wayuu y de los demás pueblos indígenas, que permita la alineación de todos los actores del sistema de salud, garantice la atención en salud con cobertura territorializada, universal, sistemática, permanente y resolutiva, elimine barreras de acceso sociales: geográfica, económicas, culturales, asistenciales y administrativas en salud y garantice el goce del Derecho Fundamental a la Salud a la población del departamento.

Que se debe establecer un mecanismo administrativo y financiero en el que se dispongan los recursos excepcionales necesarios para atender, mitigar y superar las causas que dieron origen a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira y la intervención directa que garantice la adquisición y/o suministro de bienes, servicios e infraestructura en salud.

b) Sector agua y saneamiento básico

Que se requieren medidas legislativas que permitan disponer de fuentes de recursos, capacidad y cupos presupuestales de corto y mediano plazo, provenientes del Presupuesto General de la Nación (PGN), Sistema General de Regalías (SGR) y el Sistema General de Participaciones (SGP), y facultades para modificaciones presupuestales con el fin de priorizar la estructuración e implementación de intervención en infraestructura y esquemas de gestión de agua y saneamiento básico, en el departamento de La Guajira, incluido el fortalecimiento del PDA, de manera que se aumenten las asignaciones destinadas a agua y saneamiento básico. Así mismo, se requiere la ampliación por el término de un año sobre la destinación de los recursos del SGP municipal establecidas en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007.

Que las entidades competentes y responsables de garantizar el derecho al acceso de agua y saneamiento básico durante la emergencia podrán adoptar y ejecutar de manera concurrente medidas de atención inmediata, sin perjuicio de las competencias de las entidades responsables de la gestión del riesgo.

Que las entidades nacionales podrán establecer condiciones y requisitos diferenciales para la aprobación y ejecución de proyectos de rehabilitación o construcción de sistemas en materia de agua y saneamiento básico presentados por entes territoriales que soliciten apoyo financiero de la nación o que las entidades nacionales determinen ejecutar directamente, para lo cual las entidades competentes deberán habilitar de manera inmediata los mecanismos necesarios en términos prediales, ambientales, autorizaciones o cualquier trámite o permiso requerido para las intervenciones que garanticen el derecho al acceso al agua para consumo humano, lo anterior incluye las acciones necesarias en resguardos o comunidades indígenas no organizadas, baldíos rurales inadjudicables, entre otros.

Que para desarrollar un plan articulado, integral y sostenible las entidades competentes podrán estructurar y ejecutar programas y proyectos de agua y saneamiento básico en La Guajira, y esquemas de gestión a través de contratación directa, convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro para obras públicas, organizaciones sociales, comunidades organizadas y otras personas jurídicas de derecho público y privado, incluida la facultad de crear, estructurar y conformar entidades públicas, suscribir contratos de fiducia mercantil y gerencia integral, para rehabilitación temprana, recuperación y/o reconstrucción, construcción, mantenimiento y operación de los sistemas de suministro de agua en el marco de la declaratoria.

Que la Nación podrá asumir concurrentemente con los municipios todas las competencias de la Ley 142 de 1994 para asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos de agua y saneamiento básico en el departamento de La Guajira durante el tiempo que de la emergencia o hasta que el ente territorial pueda asumir la prestación eficiente. Incluso, para que se pueda crear un mecanismo transitorio que le permita brindar apoyo financiero directo a las comunidades rurales o indígenas destinado a la operación y mantenimiento de los sistemas de suministro de agua.

c) Sector agropecuario y rural

Que, con el fin de garantizar la seguridad y soberanía alimentaria en el departamento de La Guajira, se requieren medidas extraordinarias que permitan flexibilizar los requisitos y condiciones de la contratación de las entidades del sector agropecuario cuando se trate de convenios o contratos con personas naturales, entidades sin ánimo de lucro, Cabildos Indígenas, Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas y Consejos Comunitarios de las comunidades negras regulados por la Ley 70 de 1993.

Que, de igual forma, se requiere adoptar medidas excepcionales para el departamento de La Guajira que permitan: (i) La financiación, comercialización, transporte, almacenamiento, venta o distribución de productos agropecuarios producidos por pequeños y medianos productores; (ii) la titulación de tierras; (iii) la adjudicación comunitaria o asociativa e implementación temprana de programas a cargo de la Agencia de Desarrollo Rural en materia de acompañamiento, fortalecimiento asociativo, industrialización, desarrollo y comercialización agropecuarios; (iv) la formalización del uso y aprovechamiento del agua en la agricultura y acuicultura de subsistencia; (v) la promoción de la producción alimentaria; (vi) la adquisición de tierras a través de mecanismos excepcionales; (vii) el establecimiento de restricciones para la adquisición de la tierra fértil para la producción de alimentos, y (viii) la implementación de la reforma rural integral.

d) Sector ambiente

Que, de lo anterior, se denota la necesidad de expedir y adoptar medidas que permitan conjurar la crisis actual y su profundización hacia el desarrollo de los fenómenos climáticos que se aproximan, lo que demanda una acción inmediata en la región, y para ello en primer lugar, será necesario establecer la priorización del uso del recurso hídrico, la preservación del caudal ecológico, al efecto se deberá revisar y ajustar de ser necesario el régimen de usos actualmente concesionados a efectos de tener caudal suficiente para su provisión con fines de atención del consumo humano, colectivo o comunitaria y los usos agropecuarios que se tengan o generen con fines de seguridad alimentaria.

Que, frente a los escenarios de incertidumbre que se avecinan por los efectos de cambio climático y la variabilidad de los mismos, resulta necesario fortalecer los sistemas de monitoreo ambiental en el departamento de La Guajira, con el objeto de ampliar el seguimiento de las condiciones climáticas que originaron la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en articulación con el sistema de alerta temprana.

Que se adoptarán las medidas que correspondan para atender las actuaciones administrativas que se encuentren en trámite o que se inicien hasta tanto se conjuren las condiciones de disponibilidad del recurso hídrico para el consumo humano, y que tengan dentro de su finalidad el uso del recurso hídrico a través de concesiones, permisos y/o licencias ambientales.

Que, adicional a lo anterior, se hace necesario generar un análisis situacional de las condiciones y usos de recursos naturales, como línea base a considerar para la disposición de proyectos de exploración y generación de energías de fuentes no convencionales solar, eólica, mareo motriz, de ser pertinente, se podrá modificar las responsabilidades y los procesos de evaluación control y seguimiento ambiental a estos proyectos, sin que en ningún caso se considere o implique una flexibilización de estándares ambientales y el trámite prioritario para las licencias y permisos ambientales de proyectos de transición energética.

Que, con el correspondiente análisis situacional de la región, junto con los valores sociales y culturales que permitan de forma amplia determinar dentro de los valores ecosistémicos, el desarrollo de procesos de transición energética justa, para el efecto, el análisis realizado será parte de la elaboración de la Evaluación Ambiental Estratégica del departamento de La Guajira con efectos vinculantes para la gestión ambiental del territorio.

e) Sector educación

Que, con el fin de optimizar la prestación del servicio educativo, frente a la grave crisis humanitaria en La Guajira, se considera necesario adoptar medidas de orden legislativo que permitan acelerar el mejoramiento de la cobertura y calidad del aprendizaje y en particular de la etnoeducación.

Que el Gobierno analizará las políticas y programas relacionados con infraestructura, recursos e inversión, alimentación, agua potable, herramientas tecnológicas, transporte escolar, calidad y cantidad de educadores con enfoque diferencial, con el fin de determinar el alcance de las medidas que en el sector deben adoptarse para contribuir a superar la situación de crisis.

Que, adicionalmente, el mejoramiento del servicio educativo de que trata el párrafo anterior puede generar la adopción de otras medidas inherentes y necesarias para garantizar su oportuna y adecuada prestación.

Que a partir de este escenario se hace imperativo adoptar medidas en el territorio para ampliar la prestación del servicio del Programa de Alimentación Escolar, incluso durante el receso académico, como mecanismo movilizador inmediato que contribuye en el bienestar, la permanencia y la seguridad alimentaria de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, matriculados en el sistema educativo oficial.

f) Sector energía

Que, en materia de energía, se hace indispensable expedir normas de rango legal que aseguren el desarrollo integral de la población infantil y que otorguen a sus familias los medios de subsistencia, a través del acceso universal al servicio de energía eléctrica y del emprendimiento de las comunidades en proyectos energéticos, así como, mediante la dinamización del mercado de bienes, servicios y empleos que supone para la población el rescate de la transición energética en la región.

Que para dicho fin, entre otras medidas, se precisa la necesidad de subsidiar la implementación de techos solares, las microrredes, los proyectos de energía distribuida y el almacenamiento de energía, además de implementar la transformación de termoguajira, la distribución de los beneficios económicos provenientes de los proyectos de transición más allá del área de influencia de los proyectos, puntos de conexión social, esquemas tarifarios diferenciales para áreas con población especialmente vulnerable, modelos innovadores de constitución de proyectos de transición energética pertenecientes a las comunidades, modelos asociativos públicoprivados y popular-privados para el desarrollo de proyectos de transición, el restablecimiento del equilibrio económico en los proyectos de transición energética y el desarrollo de mecanismos de relacionamiento entre comunidades y empresas que permita avanzar en las negociaciones de manera expedita, pero con pleno reconocimiento de los derechos de las comunidades y su participación en los proyectos de energía.

g) Sector transporte

Que la infraestructura vial y aérea tiene como una de sus finalidades facilitar la interconexión con los servicios básicos esenciales. Que, respecto a los servicios públicos esenciales, el de transporte, se constituye en el medio idóneo que permite garantizar el acceso equitativo a los demás servicios objeto de preservación y salvaguardia invocados en este decreto.

Que, dada la extensión del territorio del departamento de La Guajira las infraestructuras acotadas al modo aéreo son insuficientes para garantizar la interconexión y la prestación de los servicios públicos esenciales.

Que el Gobierno nacional considera necesario, para enfrentar y superar la grave crisis humanitaria en el departamento de La Guajira e impedir la extensión de sus efectos, dictar medidas de rango legislativo que le permitan –entre otras– reforzar y ampliar la infraestructura aérea en el departamento de La Guajira. Así mismo, se deberá explorar la relevancia de establecer sobretasas por el uso de las instalaciones y servicios aeroportuarios que existan en el departamento de La Guajira, así como otras medidas de financiamiento durante el tiempo que dure esta declaratoria de emergencia.

h) Sector tributos e inversiones

Que el Gobierno nacional considera necesario, para enfrentar y superar la grave crisis humanitaria en el departamento de La Guajira e impedir la extensión de sus efectos, dictar medidas de rango legislativo que le permitan –entre otras–hacer modificaciones presupuestales, con el fin de focalizar los recursos destinados a ese propósito.

Que se requiere explorar la relevancia de establecer nuevos tributos o modificar los existentes o incluso generar incentivos a las inversiones y el turismo en el departamento de La Guajira para que sobre la base de los deberes de solidaridad contemplados en el artículo 95 de la Constitución Política, tanto el sector productivo, como la ciudadanía en general contribuyan a conjurar la crisis que afronta La Guajira. Todo ello, dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 215 superior sobre la relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y la transitoriedad de estas medidas que deberán dejar de regir en el término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso de la República, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente o de ampliación por un término más largo.

Que adicionalmente, en el contexto de las medidas tributarias que pueden adoptarse en desarrollo de los poderes que confiere la emergencia, el Gobierno considera pertinente analizar todas las medidas tributarias necesarias para afrontar y superar la grave crisis humanitaria en el departamento de La Guajira.

i) Sector inclusión

Que, se hace necesario adoptar medidas de carácter legal que permitan crear, implementar, controlar y verificar transferencias no condicionadas distintas a las vigentes en Prosperidad Social: para atender a las familias con niños y niñas en primera. infancia, que se encuentren en estado de desnutrición o en riesgo inminente de estarlo. Para ello, se considera justificado y proporcional que la entidad cuente temporalmente con el fundamento jurídico y la base presupuestal que permita la entrega del recurso a estas familias para facilitar el acceso a una canasta básica de alimentos, concurriendo de esta manera a mitigar la grave violación de los derechos fundamentales de los niños y niñas en primera infancia del departamento de La Guajira.

Que, además, se requieren medidas legislativas para apropiar, transferir y administrar recursos que se encuentren en Fondos destinados a la atención de la primera infancia, así como, la necesidad de disponer, enajenar y sanear bienes de propiedad del ICBF provenientes de donaciones, con el fin de obtener recursos que permitan ampliar la cobertura para la atención con la adición de cupos que permitan lograr la universalización de la oferta integral.

Que se requiere contar con medidas legales para flexibilizar los procedimientos y criterios legales que faciliten la creación de Unidades Comunitarias de Atención, la contratación directa, ágil y oportuna de alimentos locales, bienes y servicios para la operación en aras de atender la situación de emergencia. De igual manera, es indispensable contar con información verificable, clara y accesible para la toma de decisiones y la atención intersectorial con el objeto de garantizar el goce efectivo de los derechos de la población vulnerable del departamento de La Guajira.

Que, el Gobierno nacional es consciente de la relevancia de tener en cuenta enfoques diferenciales al momento de diseñar e implementar las medidas extraordinarias de la presente emergencia, por lo que se tendrá especial cuidado por el derecho a la participación y por factores tales como: el curso de vida, la discapacidad, lo étnico, lo rural, el género, la orientación sexual e identidad de género, entre otras.

j) Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Que, se hace necesario adoptar medidas de rango legislativo que permitan agilizar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones.

k) Sector de medidas presupuestales, planeación y contratación

Que, para conjurar los efectos de la crisis que afecta a la población más vulnerable en el departamento de La Guajira, resulta imperativo dar cumplimiento a las Medidas Cautelares de la CIDH y lo ordenado en la Sentencia T-302 de 2017. En consecuencia, las entidades responsables deberán priorizar la ejecución de las apropiaciones incluidas dentro de sus respectivos presupuestos, para que las obligaciones emanadas de los instrumentos nacionales y supranacionales beneficien a la población objetivo.

Que, en ese orden de ideas el Gobierno considera necesario, para superar la crisis en el Departamento de la Guajira, e impedir la extensión de sus efectos, dictar medidas de rango legislativo que le permitan hacer modificaciones presupuestales, con el fin de focalizar los recursos destinados a ese propósito.

Que, para el caso de los recursos del Sistema General de Regalías, todo lo relacionado con la formulación, presentación y ejecución de proyectos de inversión que se focalicen para agua, acueductos, salud, alimentación y, programas intersectoriales, que busquen conjurar la emergencia decretada en el presente decreto, deberán priorizarse, asignarse e implementarse de manera urgente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 361 de la Constitución Política y en la Ley 2056 de 2020.

Que con el propósito de cumplir con los fines del Estado, para una eficiente y eficaz provisión de bienes y servicios, en cumplimiento del principio de coordinación Nación - Territorio y demás principios constitucionales y legales, las entidades del nivel nacional y territorial deberán propender por formular y ejecutar los programas y proyectos de manera que estos sean multipropósito e integrales, para lo cual, el Departamento Nacional de Planeación coordinará la maximización de los beneficios sociales con los recursos que se asignan. Así mismo, la Autoridad Nacional adelantará de manera excepcional, medidas en materia de ordenamiento territorial, que permitan la ejecución de los proyectos y programas que se materialicen para conjurar la crisis humanitaria en el departamento de La Guajira.

Que, con el propósito de generar mecanismos ágiles, que permitan atender las necesidades de la población afectada por la emergencia económica y social en La Guajira, el Gobierno nacional deberá realizar las acciones tendientes a facilitar la ejecución de los recursos públicos destinados a la contratación de los bienes y servicios necesarios en la atención de la Emergencia Económica decretada para el departamento de La Guajira.

Que para garantizar que los procesos de contratación se puedan desarrollar de manera eficiente, atendiendo la urgencia acorde con los hechos que motivan la declaratoria de emergencia, se requiere que las entidades estatales del orden nacional y territorial puedan acudir a la modalidad de contratación directa, siguiendo los principios de transparencia y legalidad cuando ello sea necesario para enfrentar la crisis y evitar la extensión de sus efectos. En consideración al interés público que tiene dicha contratación de acuerdo con los artículos 02, 298 y 335 de la Constitución Política, es necesario adoptar medidas para garantizar la celebración de convenios y contratos interadministrativos, sin las restricciones contractuales previstas en el inciso primero del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, durante el tiempo que dure esta declaratoria de emergencia.

En mérito de lo expuesto, y con el imperativo objetivo de conjurar la crisis humanitaria y el Estado de Cosas Inconstitucional que lamentablemente se vive en el departamento de La Guajira y que se ha visto agravado de forma inusitada e irresistible, a pesar de ser un fenómeno ya existente, pero que se prevé con análisis objetivos como los climatológicos ya explicados, como una grave amenaza que configura una catástrofe social y ambiental, dicha anormalidad imprevisible, por los niveles alcanzados recientemente y que se espera se agudicen aún más, no puede continuar en un Estado Social de Derecho, por lo que se

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto declarado INEXEQUIBLE con efectos diferidos hasta el 2 de julio de 2024, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua> Declárese Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, tanto en el área urbana como en la rural, por el término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de este decreto.

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ARTÍCULO 2o. <Decreto declarado INEXEQUIBLE con efectos diferidos hasta el 2 de julio de 2024, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua> El Gobierno nacional ejercerá las facultades y obligaciones a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 y las demás disposiciones que requiera para conjurar la crisis.

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ARTÍCULO 3o. <Decreto declarado INEXEQUIBLE con efectos diferidos hasta el 2 de julio de 2024, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua> El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la propagación de sus efectos. Así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.

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ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado a 2 de julio de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro del Interior,

Luis Fernando Velasco

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Álvaro Leyva Durán.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Néstor Iván Osuna Patiño

El Ministro de Defensa Nacional,

Iván Velásquez Gómez.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,

Jhenifer Mojica Flórez.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

La Ministra de Trabajo,

Gloria Inés Ramírez Ríos

La Ministra de Minas y Energía,

Irene Vélez Torres

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Darío Germán Umaña Mendoza.

La Ministra de Educación Nacional,

Aurora Vergara Figueroa

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

María Susana Muhamad González

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Martha Catalina Velasco Campuzano

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Óscar Mauricio Lizcano Arango

El Ministro de Transporte,

William Camargo Triana

El Ministro de Cultura (e),

Jorge Ignacio Zorro Sánchez

La Ministra del Deporte,

Astrid Bibiana Rodríguez Cortés

La Ministra de Ciencia y Tecnología e Innovación,

Angela Yesenia Olaya Requene

La Ministra de Igualdad y Equidad,

Francia Elena Márquez Mina

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)

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