DECRETO 1244 DE 2021
(octubre 8)
Diario Oficial No. 51.821 de 8 de octubre de 2021
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
<Consultar la vigencia de este decreto directamente en los artículos que modifica>
Por el cual se modifican parcialmente las funciones y estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es una Unidad Administrativa Especial descentralizada del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, creada mediante el parágrafo del artículo 5o de la Ley 1444 de 2011.
Que mediante el Decreto-ley 4085 de 2011, modificado por el Decreto número 915 de 2017 y por los Decretos números 1698 y 2269 de 2019 el Gobierno nacional estableció los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Que de conformidad con las disposiciones del artículo 2o del Decreto número 4085 de 2011, “La Agencia tendrá como objetivo el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación y del Estado definidas por el Gobierno nacional; la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación”.
Que los acuerdos de solución amistosa, son celebrados entre la Agencia, las víctimas y sus representantes, y buscan cerrar, a través de este mecanismo no contencioso, el litigio de algunos de los casos que forman parte del portafolio del Estado colombiano ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, razón por la cual, teniendo en cuenta la experticia y objetivos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, así como su función de coordinar o asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante organismos y jueces internacionales o extranjeros, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia, resulta conveniente ampliar sus facultades para incluir entre sus competencias, el seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos de Solución Amistosa homologados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Que el cumplimiento de los lineamientos de gobierno digital, seguridad digital y arquitectura empresarial, hace necesario fortalecer los sistemas de información alineados con las últimas tendencias de tecnología y el legal tech, que permita la explotación de la información litigiosa y la toma de decisiones oportunas para fortalecer la defensa del Estado.
Que el Decreto número 2269 de 2019, le asignó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la función de brindar asistencia o asesoramiento legal a las entidades nacionales y territoriales, bajo la cual la entidad en el año 2020 atendió un alto volumen de solicitudes de asistencia legal de entidades del orden nacional y territorial, así como la suscripción de convenios interadministrativos con entidades territoriales.
Que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la propuesta de reestructuración y fortalecimiento de planta de personal, de acuerdo con el Acta número 5 del 1 de diciembre de 2020.
Que según lo establecido por la Directiva Presidencial 09 de 2018 y el Decreto número 1009 de 2020, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, emitió concepto favorable para iniciar los trámites correspondientes ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado presentó al Departamento· Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015 para efectos de modificar la planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que, para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto de viabilidad presupuestal.
Que con fundamento en lo anterior se hace necesario modificar parcialmente las funciones y estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 6o DEL DECRETO-LEY 4085 DE 2011. Adicionar el ordinal xv al numeral 3 del artículo 6o del Decreto-ley 4085 de 2011, el cual quedará así:
Artículo 6o. Funciones. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado cumplirá las siguientes funciones:
(...)
3. En relación con el ejercicio de la representación:
(i) Asumir, en calidad de demandante, interviniente, apoderado o agente y en cualquier otra condición que prevea la ley, la defensa jurídica de las entidades y organismos de la Administración Pública y actuar como interviniente en aquellos procesos judiciales de cualquier tipo en los cuales estén involucrados los intereses de la Nación, de acuerdo con la relevancia y los siguientes criterios: la cuantía de las pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el número de procesos similares; la reiteración de los fundamentos tácticos que dan origen al conflicto o de los aspectos jurídicos involucrados en el mismo; la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jurídica del proceso por la creación o modificación de un precedente de jurisprudencia;
(ii) Designar apoderados, mandatarios o agentes para el cumplimiento de la función anterior.
(iii) Coordinar o asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante organismos y jueces internacionales o extranjeros, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia y en los términos previstos en el presente decreto.
(iv) Asumir y coordinar las funciones relativas a la defensa del Estado colombiano en controversias internacionales de inversión, con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como desarrollar las reglas para la atención de dichas controversias. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado participará, de conformidad con los lineamientos impartidos por su Consejo Directivo y junto con la entidad u organismo público involucrado, como facilitadora de los acuerdos amistosos tendientes a solucionar directamente controversias internacionales de inversión, actuando como único portavoz respecto al inversionista parte en la controversia”.
(v) Apoyar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la negociación y actualización de las normas internacionales de inversión.
(vi) Apoyar la defensa jurídica ante organismos y jueces internacionales, a solicitud de la entidad pública competente o que materialmente ejerza la función de defensa o de apoyo a la defensa.
(vii) Apoyar a las entidades públicas, cuando así lo soliciten, en la defensa jurídica ante jueces extranjeros, diferentes a aquellos procesos que se originen en controversias de inversión.
(viii) Coordinar o asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante los órganos de supervisión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia.
(ix) Apoyar a las diferentes entidades en la creación y conformación de comités técnicos de apoyo para el mejor desempeño de sus funciones en procesos que se adelanten en instancias internacionales o extranjeras.
(x) Dar instrucciones para interponer, en los casos procedentes y cuando lo estime conveniente, acciones de tutela contra sentencias de condena proferidas contra entidades públicas, así como para coadyuvar las interpuestas por las propias entidades.
(xi) Ejercer la facultad de insistencia para la selección de sentencias de tutela para revisión por la Corte Constitucional, en los términos previstos en la ley.
(xii) Participar en los Comités de Conciliación de las entidades u organismos del orden nacional, cuando lo estime conveniente, con derecho a voz y voto y actuar como mediador en los conflictos que se originen entre entidades y organismos del orden nacional.
(xiii) Hacer seguimiento al debido ejercicio de la acción de repetición por parte de las entidades del orden nacional y dar instrucciones a las entidades para que, de conformidad con la ley, instauren acciones de repetición por el pago de sentencias y conciliaciones de carácter indemnizatorio causadas por dolo o culpa grave de los agentes estatales, o interponerlas directamente cuando la entidad u organismo del orden nacional no las ejerzan habiendo lugar a ello.
(xiv) Coordinar y asumir la defensa jurídica del Estado ante la Corte Penal Internacional, en aquellos casos en los que sea necesario invocar el principio de complementariedad u otras causas y litigar esta cuestión ante la Corte Penal Internacional.
(xv) Hacer seguimiento de los Acuerdos de Solución Amistosa Homologados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
PARÁGRAFO 1o. Cuando a ello hubiere lugar, la Agencia podrá ejercer la representación judicial de las entidades territoriales mediante la suscripción de convenios interadministrativos y el correspondiente otorgamiento de poder.
PARÁGRAFO 2o. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado precisará los criterios para determinar los casos en los cuales deberá intervenir de manera obligatoria en los procesos judiciales”.
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8o DEL DECRETO-LEY 4085 DE 2011. El artículo 8o del Decreto-ley 4085 de 2011, que dará así:
“Artículo 8o. Estructura. La estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado será la siguiente:
1. Consejo Directivo.
2. Dirección General.
2.1. Oficina Asesora de Planeación.
2.2. Oficina de Control Interno.
2.3. Oficina Asesora Jurídica.
2.4. Oficina Asesora de Sistemas y Tecnologías de la información
3. Dirección de Defensa Jurídica Nacional.
4. Dirección de Defensa Jurídica Internacional.
5. Dirección de Asesoría Legal.
6. Dirección de Políticas y Estrategias para la Defensa Jurídica.
7. Dirección de Gestión de Información.
8. Secretaría General.
9. Órganos de Asesoría y Coordinación.
9.1. Comité de Dirección.
9.2. Comité Institucional de Coordinación de Control Interno
9.3. Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
9.4. Comisión de Personal.
ARTÍCULO 3o. ADICIÓN DEL ARTÍCULO 15A AL DECRETO NÚMERO 4085 DE 2011. Adicionar el artículo 15A al Decreto número 4085 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 15A. Oficina Asesora de Sistemas y Tecnologías de información. Son funciones de la Oficina Asesora de Sistemas y Tecnologías de información, las siguientes:
1. Trazar las políticas y programas para garantizar el desarrollo integral de las políticas que en materia de Tecnologías de la Información genere el Gobierno nacional.
2. Promover la implementación y actualización de la Arquitectura empresarial de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con las metodologías y lineamientos establecidos por el Gobierno nacional y las buenas prácticas en el ámbito internacional.
3. Promover el uso de tecnologías de última generación para potenciar los sistemas de información de la entidad, el manejo de la información, la interoperabilidad, la analítica y la seguridad de la información, de conformidad con los lineamientos de arquitectura empresarial y los que disponga el Gobierno nacional.
4. Administrar y realizar los procesos de soporte informático y tecnológico que la gestión de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado requiera.
5. Revisar y desarrollar las mejoras requeridas por el Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa del Estado, así como de los demás sistemas de la entidad.
6. Mantener actualizada la documentación técnica del Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa de la Nación y de los demás sistemas de la entidad.
7. Realizar las gestiones necesarias para garantizar la operación y sostenibilidad de los sistemas de información de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
8. Coordinar el desarrollo, uso e implementación de los sistemas y tecnologías de Información y comunicaciones que requiera la Agencia Nacional de Defensa· Jurídica del Estado.
9. Gestionar los desarrollos tecnológicos y de lenguaje necesarios, para garantizar la interoperabilidad de los sistemas de la Agencia, así como su información y datos con otras entidades y plataformas.
10. Definir lineamientos tecnológicos y velar por su implementación, para el cumplimiento de estándares y buenas prácticas de seguridad y privacidad de la información y en especial la interoperabilidad de los sistemas que la soportan.
11. Capacitar de forma permanente a los usuarios que se requieran en el marco de los sistemas de información de la Agencia.
12. Gestionar los riesgos de la seguridad de la información magnética y física dentro de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
13. Diseñar los protocolos de seguridad de la información para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
14. Administrar la infraestructura de seguridad para la protección de la información y datos magnéticos y físicos, en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
15. Desarrollar, administrar y poner a disposición de las entidades y organismos públicos el Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa del Estado y los sistemas de información que se requieran, de conformidad con los requerimientos del Gobierno nacional.
16. Proponer al Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado las políticas para garantizar la calidad de los datos, y el manejo adecuado de los sistemas de información y el aseguramiento de la información.
17. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
18. Establecer, coordinar y hacer seguimiento a los planes estratégicos de tecnología y sistemas de la Agencia.
19. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DEL DECRETO-LEY 4085 DE 2011. Modificar el artículo 16 del Decreto-ley 4085 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 16. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:
1. Asistir al Director de la Agencia en la determinación de políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la entidad.
2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con asuntos financieros y contables, contratación pública, servicios administrativos y gestión documental.
3. Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.
4. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.
5. Velar por el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
6. Presentar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.
7. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Compras de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
8. Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de los bienes de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
9. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
10. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y resolverlas en primera instancia.
11. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
12. Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos de la Agencia, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.
13. Desempeñarse como secretario técnico del Consejo Directivo.
14. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
15. Elaborar, consolidar y presentar tanto el anteproyecto de presupuesto, como la programación presupuestal y plurianual de la Agencia.
16. Realizar seguimiento a la ejecución presupuestal y formular las modificaciones presupuestales de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ante la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Justicia y del Derecho.
17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 178 DEL DECRETO-LEY 4085 DE 2011. El artículo 17B del Decreto-ley 4085 de 2011 quedará así:
“Artículo 17B. Dirección de Defensa Jurídica Internacional. Son funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional, las siguientes:
1. Coordinar la defensa del Estado colombiano en todas las etapas de las controversias que se adelanten en instancias internacionales en relación con obligaciones contenidas en tratados internacionales en materia de inversión.
2. Apoyar a las entidades públicas, cuando así lo soliciten, en la defensa jurídica ante organismos y jueces internacionales o extranjeros, a solicitud de la entidad competente o que materialmente ejerce la función de defensa o de apoyo a la defensa, en casos diferentes a aquellos procesos que se originen sobre controversias internacionales de inversión.
3. Coordinar o asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante los órganos de supervisión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia.
4. Requerir información, documentos y comunicaciones relacionadas con las controversias internacionales que involucren al Estado colombiano, respecto de los procesos en que la Dirección coordine o asuma la defensa. Para tal efecto, podrá solicitar a cualquier entidad u organismo público información, pruebas o la producción y envío de comunicaciones, así como la ejecución de tareas que resulten necesarias para la cabal defensa del Estado en una controversia internacional.
5. Apoyar a la Dirección de Políticas y Estrategias, en la elaboración de protocolos, instrucciones y lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia de conflictos de inversión, de conformidad con las competencias asignadas en esta materia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
6. Diseñar, coordinar y ejecutar programas de divulgación y capacitación sobre protocolos, instrucciones y lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia de conflictos de inversión dirigidos a las entidades estatales, en coordinación con la Dirección de Políticas y Estrategias.
7. Solicitar al Consejo Directivo, a través de la Secretaría Técnica, las orientaciones generales y específicas que estime necesarias sobre la atención de las controversias internacionales a su cargo que requieran apoyo del Consejo.
8. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
9. Coordinar y asumir la defensa jurídica del Estado ante la Corte Penal Internacional, en aquellos casos en los que sea necesario invocar el principio de complementariedad u otras causas.
10. Promover, impulsar y articular el diálogo interinstitucional necesario para garantizar que la defensa jurídica internacional del Estado ante la Corte Penal Internacional sea oportuna y eficaz.
11. Coordinar con las entidades el cumplimiento de las cláusulas que se establecen en los Acuerdos de Solución Amistosa que ya han sido revisados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y que, en esa medida, han sido homologados a través de la expedición del informe establecido en el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
12. Llevar a cabo el seguimiento de los acuerdos de compartición de bienes referida en el artículo 17 del Decreto número 272 de 2015, compilado en el artículo 2.2.3.10.9.1 del Decreto número 1069 de 2015, cuando las autoridades correspondientes hayan suministrado la información.
13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
ARTÍCULO 6o. ADICIÓN DEL ARTÍCULO 17C AL DECRETO NÚMERO 4085 DE 2011. Adicionar el artículo 17C al Decreto-ley 4085 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 17C. Dirección de Asesoría Legal. Son funciones de la Dirección de Asesoría Legal, las siguientes:
1. Elaborar instrumentos y estrategias para asesorar a las entidades del orden nacional o territorial para la prevención del daño antijurídico, en el marco de las actuaciones administrativas y la prevención de litigios.
2. Brindar asistencia, asesoramiento legal o acompañamiento a las entidades públicas del orden nacional o territorial con miras a prevenir el daño antijurídico.
3. Elaborar conceptos, dictámenes, lineamientos, recomendaciones y estrategias tendientes a prevenir la ocurrencia de litigios o a promover la adecuada defensa de las entidades solicitantes, sin perjuicio de la responsabilidad de cada entidad, en virtud de sus atribuciones. Cuando se advierta la competencia de otra entidad para da respuesta a determinada solicitud, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. Dar respuesta a las solicitudes que presenten las entidades del orden nacional o territorial, respecto a la interpretación y aplicación de las normas sobre la creación y composición de los comités de conciliación y del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de estos comités.
5. Formulación de proyectos, actividades y estrategias para la asesoría territorial, en materia de embargos proferidos en procesos ejecutivos y contenciosos contra recursos del Sistema General de Participación, Regalías y rentas propias con destinación específica para el gasto social de los municipios.
6. Proponer recomendaciones generales en materia de embargos proferidos en procesos ejecutivos y contenciosos contra recursos del Sistema General de Participación, Regalías y Rentas Propias con destinación específica para el gasto social de los municipios, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 1551 de 2012.
7. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
8. Realizar los trámites relacionados con las solicitudes de las sentencias penales condenatorias y las sanciones administrativas proferidas por autoridades extranjeras que advierta la posible inhabilidad de un proponente en los términos del literal j) del artículo 8o de la Ley 80 de 1993, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto número 1358 del 16 de octubre de 2020.
9. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
PARÁGRAFO 1o. La asesoría que brinde la Agencia no compromete la responsabilidad de esta frente a la aplicación que la entidad de orden nacional o territorial haga de las recomendaciones ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cada entidad destinataria de la misma deberá valorar la conveniencia y oportunidad de la aplicación de las recomendaciones en los casos o situaciones litigiosas concretas.
PARÁGRAFO 2o. La Dirección de Asesoría Legal seleccionará los asuntos en los cuales prestará asistencia, asesoría o acompañamiento de manera discrecional, atendiendo criterios de impacto, cuantía, reiteración de fundamentos fácticos o trascendencia jurídica.
ARTÍCULO 7o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO-LEY 4085 DE 2011. El artículo 18 del Decreto-ley 4085 de 2011, quedará así:
“Artículo 18. Dirección de Políticas y Estrategias para la Defensa Jurídica. Son funciones de la Dirección de Políticas y Estrategias para la Defensa Jurídica, las siguientes:
1. Proponer, implementar y hacer seguimiento a la política pública de prevención del daño, las conductas y los actos antijurídicos.
2. Expedir protocolos en los que se establezcan estrategias de defensa y directrices de actuación en los procesos judiciales, cuando así lo determine el Director de la Agencia.
3. Preparar para la adopción por el Director General los instrumentos en los que se establezcan protocolos para la utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, cuando haya lugar a ello.
4. Analizar las providencias judiciales y arbitrales que afecten los intereses del Estado, con el fin de identificar líneas jurisprudenciales y doctrinales que permitan coadyuvar en la defensa de los intereses litigiosos del Estado.
5. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la metodología para la valoración de las cuantías de los procesos, la cual deberá ser incorporada en el Sistema Único de Gestión e Información.
6. Elaborar los planes y estrategias para la atención de los temas de defensa judicial que hayan sido identificados como prioritarios por su relevancia fiscal, generando una agenda de trabajo conjunta con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la atención de dichos temas.
7. Elaborar documentos de análisis tendientes a definir la adopción de políticas de prevención del daño, conductas y actos antijurídicos, con el fin de proponer correctivos y/o reformas normativas.
8. Realizar estudios e investigaciones y mapas de riesgos sobre las principales causas generadoras de litigiosidad en contra del Estado, para definir lineamientos de prevención respecto de dichas causas.
9. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
10. Realizar estudios que permitan diagnosticar y evaluar periódicamente el funcionamiento de las oficinas y de las áreas jurídicas, con miras a diseñar y divulgar lineamientos, herramientas y políticas para fortalecer la gestión de dichas dependencias.
11. Establecer índices de desempeño para los abogados del Estado y realizar mediciones periódicas con el fin de definir y proponer esquemas de incentivos para el fortalecimiento de la defensa jurídica.
12. Monitorear y evaluar, en coordinación con la Dirección de Asistencia Legal, la actividad jurídica estatal en lo relacionado con la gestión de la Defensa Jurídica de la Nación, de acuerdo con la política pública en la materia.
13. Proponer y hacer seguimiento a las políticas y planes de actualización para los actores que intervienen en la Defensa Jurídica de la Nación.
14. Diseñar, implementar y administrar un banco de conocimiento que recopile las buenas prácticas y las lecciones aprendidas, relativas a la Defensa Jurídica de la Nación.
15. Difundir contenidos para la adecuada actualización jurídica y técnica de los actores que intervienen en la Defensa Jurídica de la Nación.
16. Identificar y analizar de manera permanente la jurisprudencia y la doctrina nacional e internacional que resulte relevante para la defensa Jurídica de la Nación, y asegurar que la misma sea incorporada al Sistema Único de Gestión e Información.
17. Difundir información estadística sobre la Defensa Jurídica de la Nación.
18. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
ARTÍCULO 8o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 20 DEL DECRETO-LEY 4085 DE 2011. El artículo 20 del Decreto-ley 4085 de 2011, quedará así:
“Artículo 20. Dirección de Gestión de Información. Son funciones de la Dirección de Gestión de Información las siguientes:
1. Desarrollar, administrar y poner a disposición de las entidades y organismos públicos el Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa del Estado, de conformidad con los requerimientos del Gobierno nacional, en coordinación con la Oficina Asesora de Sistemas y Tecnologías de la Información.
2. Permitir el acceso a la información contenida en el Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa del Estado, a las dependencias que hacen parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a las oficinas jurídicas de las entidades públicas, incluidas las descentralizadas y las territoriales, y a las demás instituciones que tienen obligación o competencia para recaudar y producir información sobre la materia.
3. Ejecutar, en coordinación con la Oficina Asesora Sistemas y Tecnologías de la Información, las gestiones necesarias para garantizar el buen funcionamiento, la operación y la sostenibilidad del Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa de la Nación.
4. Recibir e incorporar al Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa de la Nación las notificaciones de toda acción o proceso judicial, prejudicial o arbitral de las entidades y organismos del orden nacional, en los términos y condiciones establecidas en la ley, sin perjuicio de la obligación de las entidades de realizar el registro de la información.
5. Calcular conforme a la metodología diseñada por la Dirección de Políticas y Estrategias, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cuantía de los procesos e incorporarla al sistema.
6. Desarrollar reportes sobre las decisiones de defensa jurídica de las entidades en términos de la política establecida por el Gobierno nacional, a partir de la información contenida en el Sistema Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la Nación.
7. Actualizar en el manejo operativo a los usuarios del Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa de la Nación.
8. Mantener actualizada la documentación técnica y funcional del Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa de la Nación.
9. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
10. Procesar información estadística sobre la defensa jurídica del Estado e identificar patrones, riesgos y desviaciones de la actividad litigiosa que permitan tomar acciones correctivas en cada una de las etapas del ciclo de defensa jurídica del Estado.
11. Formular los indicadores de producto e impacto sobre la gestión de la Defensa Jurídica del Estado.
12. Monitorear el comportamiento de la actividad litigiosa territorial, de acuerdo con los criterios que priorice el Consejo Directivo.
13. Desarrollar análisis de los datos de la defensa jurídica del Estado que sirvan de insumo para la toma de decisiones en todas las etapas de la defensa jurídica.
14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto-ley 4085 de 2011, modificado por el Decreto número 915 de 2017 y los Decretos número 1698 y 2269 de 2019.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito,
José Manuel Restrepo Abondano.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Nerio José Alvis Barranco.
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