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DECRETO 915 DE 2017

(mayo 30)

Diario Oficial No. 50.249 de 30 de mayo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por el cual se modifica parcialmente las funciones y estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las facultades extraordinarias conferidas en el literal f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno nacional expidió el Decreto-ley 4085 de 2011, por el cual se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Que en el artículo 2o del Decreto-ley 4085 de 2011 se estableció lo siguiente: “La Agencia tendrá como objetivo el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación y del Estado definidas por el Gobierno nacional; la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación”.

Que en relación con el ejercicio de la representación, el artículo 6o, numeral 3 (iii) y (iv) del Decreto-ley 4085 de 2011, atribuye entre otras funciones a la Agencia, las de: “(iii) coordinar o asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante organismos y jueces internacionales o extranjeros, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia, salvo las controversias a las que se refiere el numeral siguiente; (iv) apoyar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la defensa de las controversias comerciales internacionales del Estado colombiano y en los procesos que se adelanten en instancias internacionales en relación con obligaciones contenidas en tratados internacionales en materia de inversión (...)”.

Que en el artículo 17 numerales 5 y 6 del Decreto-ley 4085 de 2011 se estableció que las funciones antes mencionadas estarían en cabeza de la Dirección de Defensa Jurídica de la Agencia.

Que con el propósito de fortalecer la defensa del Estado en el ámbito internacional, se hace necesario modificar la estructura y funciones de la Agencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 6o numeral 3 (iii) y (iv) y el artículo 17 numerales 5 y 6 del Decreto-ley 4085 de 2011, para que la Agencia coordine o asuma la defensa del Estado colombiano en las controversias que se adelanten en instancias internacionales en relación con obligaciones contenidas en tratados, en materia de inversión extranjera, con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que en desarrollo del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, para la modificación de la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica se deben tener en cuenta los principios allí contenidos.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente el artículo 6o, numeral 3 del Decreto-ley 4085 de 2011, que fija las funciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en relación con el ejercicio de la representación, el cual quedará así:

Artículo 6o. Funciones. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado cumplirá las siguientes funciones:

3. En relación con el ejercicio de la representación:

(i) Asumir, en calidad de demandante, interviniente, apoderado o agente y en cualquier otra condición que prevea la ley, la defensa jurídica de las entidades y organismos de la Administración Pública, y actuar como interviniente en aquellos procesos judiciales de cualquier tipo en los cuales estén involucrados los intereses de la Nación, de acuerdo con la relevancia y los siguientes criterios: la cuantía de las pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el número de procesos similares; la reiteración de los fundamentos tácticos que dan origen al conflicto o de los aspectos jurídicos involucrados en el mismo; la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jurídica del proceso por la creación o modificación de un precedente de jurisprudencia;

(ii) Designar apoderados, mandatarios o agentes para el cumplimiento de la función anterior.

(iii) Coordinar o asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante organismos y jueces internacionales o extranjeros, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia, y en los términos previstos en el presente decreto.

(iv) Coordinar o asumir en especial las funciones relativas a la defensa del Estado colombiano en controversias internacionales de inversión, con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En la etapa de arreglo directo la coordinación estará en cabeza de dicho Ministerio.

(v) Apoyar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la negociación y actualización de las normas internacionales de inversión.

(vi) Apoyar la defensa jurídica ante organismos y jueces internacionales, a solicitud de la entidad pública competente o que materialmente ejerza la función de defensa o de apoyo a la defensa.

(vii) Apoyar a las entidades públicas, cuando así lo soliciten, en la defensa jurídica ante jueces extranjeros, diferentes a aquellos procesos que se originen en controversias de inversión.

(viii) Coordinar o asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante los órganos de supervisión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia.

(ix) Apoyar a las diferentes entidades en la creación y conformación de comités técnicos de apoyo para el mejor desempeño de sus funciones en procesos que se adelanten en instancias internacionales o extranjeras.

(x) Dar instrucciones para interponer, en los casos procedentes y cuando lo estime conveniente, acciones de tutela contra sentencias de condena proferidas contra entidades públicas, así como para coadyuvar las interpuestas por las propias entidades.

(xi) Ejercer la facultad de insistencia para la selección de sentencias de tutela para revisión por la Corte Constitucional, en los términos previstos en la ley.

(xii) Participar en los Comités de Conciliación de las entidades u organismos del orden nacional, cuando lo estime conveniente, con derecho a voz y voto y actuar como mediador en los conflictos que se originen entre entidades y organismos del orden nacional.

(xiii) Hacer seguimiento al debido ejercicio de la acción de repetición por parte de las entidades del orden nacional y dar instrucciones a las entidades para que, de conformidad con la ley, instauren acciones de repetición por el pago de sentencias y conciliaciones de carácter indemnizatorio causadas por dolo o culpa grave de los agentes estatales, o interponerlas directamente cuando la entidad u organismo del orden nacional no las ejerzan habiendo lugar a ello.

PARÁGRAFO 1o. Cuando a ello hubiere lugar, la Agencia podrá ejercer la representación judicial de las entidades territoriales mediante la suscripción de convenios interadministrativos y el correspondiente otorgamiento de poder.

PARÁGRAFO 2o. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado precisará los criterios para determinar los casos en los cuales deberá intervenir de manera obligatoria en los procesos judiciales”.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 8o del Decreto 4085 de 2011, modificado por el artículo 1o del Decreto 1311 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 8o. Estructura. La estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado será la siguiente:

1. Consejo Directivo.

2. Dirección General.

2.1. Oficina Asesora de Planeación.

2.2. Oficina de Control Interno.

2.3. Oficina Asesora Jurídica.

3. Dirección de Defensa Jurídica Nacional.

4. Dirección de Defensa Jurídica Internacional.

5. Dirección de Políticas y Estrategias para la Defensa Jurídica.

5.1. Subdirección de Acompañamiento a los Servicios Jurídicos.

6. Dirección de Gestión de Información.

7. Secretaría General.

8. Órganos de Asesoría y Coordinación.

8.1. Comité de Dirección.

8.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

8.3. Comisión de Personal”.

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ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 9o del Decreto-ley 4085 de 2011, modificado por el artículo 2o del Decreto 1311 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 9o. Consejo Directivo. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tendrá un Consejo Directivo integrado por:

1. El Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Relaciones Exteriores.

3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

4. El Ministro de Defensa Nacional.

5. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

6. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

7. El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.

PARÁGRAFO 1o. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia presidirá el Consejo Directivo, cuando se traten temas relacionados con controversias internacionales de inversión, y a estas sesiones se invitará, con derecho a voz y sin voto, al Director de Inversión Extranjera y Servicios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

PARÁGRAFO 2o. El Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 3o. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo la ejercerá el Secretario General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 4o. El Consejo Directivo podrá acordar que se invite a otros funcionarios públicos, a aquellas reuniones en las que se vayan a debatir asuntos que sean del resorte o del interés de la respectiva entidad.

PARÁGRAFO 5o. Los Ministros podrán delegar la asistencia al Consejo Directivo únicamente en los viceministros y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia, podrá delegar su participación en un servidor del nivel directivo”.

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ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 17 del Decreto-ley 4085 de 2011 relacionado con las funciones de la Dirección de Defensa Jurídica, el cual quedará así:

Artículo 17A: Funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Nacional. Son funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Nacional, las siguientes:

1. Proponer al Director de la Agencia los casos en los cuales se debe ejercer la representación judicial de las entidades u organismos de la Administración Pública para la defensa jurídica del Estado en el orden nacional, de conformidad con lo previsto en la ley y en el Decreto-ley 4085 de 2011, así como los casos en que la Agencia actuará judicialmente como interviniente.

2. Proponer los casos en los que la intervención de la Agencia deba realizarse con el acompañamiento de la Secretaría Jurídica de la Presidencia y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la relevancia de los procesos judiciales.

3. Recomendar la contratación de abogados externos que actúen como apoderados o mandatarios, para que asuman la representación judicial de la Nación, de conformidad con los criterios establecidos en el Decreto-ley 4085 de 2011.

4. Designar apoderados o mandatarios para que asuman la representación judicial de la Nación, de otra entidad pública o de la Agencia, o que como interviniente actúen en defensa de los intereses jurídicos de la Nación, de conformidad con los criterios establecidos en el Decreto-ley 4085 de 2011.

5. Asistir a los Comités de Conciliación de las entidades y participar con voz y voto, de acuerdo con las directrices del Consejo Directivo.

6. Ejercer funciones de mediador en conflictos que se originen entre entidades administrativas del orden nacional.

7. Pronunciarse, cuando lo estime conveniente, sobre las estrategias de defensa en procesos judiciales de entidades y organismos de la Administración Pública Nacional, cuando no haya participado en el proceso a cualquier título.

8. Hacer seguimiento al ejercicio de la acción de repetición que instauren las entidades del orden nacional o ejercer la acción directamente, siempre que así lo indique el Director de la Agencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 8o de la Ley 678 de 2001, modificada por el artículo 6o de la Ley 1474 de 2011.

9. Poner en conocimiento de los organismos de control cualquier evento que, a juicio del Director de la Agencia, pueda constituir un incumplimiento del correspondiente deber legal frente a la acción de repetición de parte de las entidades del orden nacional.

10. Adelantar las acciones judiciales y administrativas pertinentes con la finalidad de recuperar recursos públicos, de acuerdo con las directrices del Consejo Directivo.

11. Apoyar a la Dirección de Políticas y Estrategias de la Defensa Jurídica en el diseño de protocolos, de instrucciones y de lineamientos, tendientes a lograr una efectiva defensa de los intereses del Estado en los procesos judiciales, así como una efectiva utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

12. Emitir concepto a solicitud del jefe del organismo respecto de las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros del Comité de Conciliación cuando a ello hubiere lugar.

13. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

14. Investigar, cuando sea pertinente, la veracidad de los hechos que soportan las pretensiones contra el Estado en los procesos en que la dirección asuma la representación judicial de la Nación.

15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO. Las entidades tendrán la obligación de informar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, sobre la celebración de las sesiones de los Comités de Conciliación y la obligación de remitir de manera oportuna la ficha técnica correspondiente por medios electrónicos, en los plazos y términos que señale el Director de la Agencia”.

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ARTÍCULO 5o. Adiciónese artículo 17B del Decreto-ley 4085 de 2011 relacionado con las funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional, el cual quedará así:

Artículo 17B. Funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional. Son funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional, las siguientes:

1. Coordinar la defensa del Estado colombiano por controversias que se adelanten en instancias internacionales en relación con obligaciones contenidas en tratados internacionales en materia de inversión; salvo en la etapa de arreglo directo cuya coordinación estará en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

2. Apoyar la defensa jurídica ante organismos y jueces internacionales, a solicitud de la entidad competente o que materialmente ejerce la función de defensa o de apoyo a la defensa.

3. Apoyar a las entidades públicas cuando así lo soliciten en la defensa jurídica ante jueces extranjeros, diferentes a aquellos procesos que se originen en controversias de inversión.

4. Coordinar o asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante los órganos de supervisión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia.

5. Designar apoderados, mandatarios o agentes, para que asuman la representación judicial del Estado ante instancias internacionales o extranjeras.

6. Investigar, cuando sea pertinente, la veracidad de los hechos que soportan las pretensiones contra el Estado en los procesos en que la Dirección coordine o asuma la defensa del Estado, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

7. Elaborar protocolos, instrucciones y lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia de conflictos de inversión, de conformidad con las competencias asignadas en esta materia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

8. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

9. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO. Las funciones asignadas a la Dirección de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se ejercerán de conformidad con los lineamientos del Consejo Directivo, cuando a ello hubiere lugar, según lo dispuesto en el Decreto 4085 de 2011 y teniendo en cuenta las competencias atribuidas a otras instancias y entidades del Estado.

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ARTÍCULO 6o. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberán entenderse referidas a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, si se relacionan con las funciones asignadas en este Decreto a dicha Agencia.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el Decreto-ley 4085 de 2011, en especial los artículos 6o, 8o, 9o y 17; y deroga el Decreto 1311 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

ENRIQUE GIL BOTERO.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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