Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
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ARTICULO 329. <Derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022> Los convenios que, con autorización de la Asamblea, celebren los Departamentos en desarrollo del artículo 327, no estarán sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares, ni requerirán de la revisión que ordena el Código Contencioso Administrativo. Sin embargo, en ellos se pactará la sujeción de los pagos a las apropiaciones y disponibilidad presupuestales y serán registrados en la correspondiente oficina presupuestal.

Notas del Editor

TÍTULO XII.

DE LAS DISPOSICIONES VARIAS

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ARTÍCULO 330. <Derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022> En cada uno de los Departamentos se editará un Boletín o Gaceta Oficial que incluirá los siguientes documentos:

a) Las Ordenanzas de la Asamblea Departamental.

b) Los actos que expidan la Asamblea Departamental y la Mesa Directiva de ésta para la ejecución de su presupuesto y el manejo del personal a su servicio.

c) Los Decretos del Gobernador.

d) Las Resoluciones que firmen el Gobernador u otro funcionario por delegación suya.

e) Los contratos en que sean parte el Departamento o sus entidades descentralizadas cuando las respectivas normas fiscales así lo ordenen.

f) Los actos de la Gobernación, de las Secretarías del Despacho y de las juntas directivas y gerentes de las entidades descentralizadas que creen situaciones jurídicas impersonales u objetivas o que tengan alcance e interés generales.

g) Los actos de naturaleza similar a la señalada en el literal anterior que expidan otras autoridades departamentales por delegación que hayan recibido o por autorización legal u ordenanzal; y

h) Los demás que conforme a la ley, o las ordenanzas o a sus respectivos reglamentos, deban publicarse.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 331. <Derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022> De acuerdo con el número de documentos que se deban publicar, la respectiva Asamblea podrá autorizar que a más del Boletín o Gaceta Departamental se editen otra u otras publicaciones para la divulgación de los documentos correspondientes a los distintos sectores administrativos.

En este caso se observarán, en cuanto fueren pertinentes, las normas de los artículos 3o. y 4o. de la Ley 57 de 1985.

Notas del Editor
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ARTICULO 332. <Derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022> Lo dispuesto en los artículos anteriores no obsta para que las Asambleas Departamentales editen anualmente un volumen que contengan los actos expedidos por ellas y los demás documentos que las mismas corporaciones crean conveniente divulgar.

Notas del Editor
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ARTICULO 333. <Derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022> Los actos a que se refieren los literales a), c), f) y g) del artículo 330 sólo regirán después de la fecha de su publicación.

Notas del Editor
Jurisprudencia Vigencia

 

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ARTICULO 334. <Derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022> La dirección de los Boletines o Gacetas Departamentales corresponderá a la dependencia u oficina que señale el Gobernador.

Notas del Editor
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ARTICULO 335. <Derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022> Además de las que les señalen la ley y las ordenanzas que las creen, las inspecciones departamentales de policía cumplirán las atribuciones a que se refieren los literales b) y c) del artículo 9o., de la Ley 11 de 1986. Estas inspecciones dependerán funcionalmente del respectivo Alcalde Municipal.

Notas del Editor
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ARTICULO 336. <Derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022> Según la categoría del municipio de que se trate y el carácter urbano o rural de la correspondiente inspección, la ordenanza o el acuerdo respectivos según el caso, deberán exigir calidades y requisitos especiales para desempeñar el cargo de inspector de policía.

Notas del Editor
Doctrina Concordane
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ARTICULO 337. <Derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022> En los asuntos departamentales y municipales, se aplicarán las disposiciones sobre procedimientos administrativos de la Parte Primera del Decreto-ley 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), salvo cuando las ordenanzas o los acuerdos establezcan, reglas especiales en asuntos que sean de competencia de las Asambleas y Concejos.

Notas del Editor
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ARTICULO 338. <Derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022> Continuarán haciendo parte de los estatutos legales correspondientes, las normas que esta codificación tomó de leyes que no se refieren exclusivamente a las materias tratadas en el presente Decreto.

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ARTICULO 339. <Ver Notas del Editor> Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal b), de la Ley 3a. de 1986, están derogadas las normas de carácter legal sobre organización y funcionamiento de la administración departamental no codificadas en este Estatuto.

Notas del Editor
Jurisprudencia Vigencia
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ARTICULO 340. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de abril de 1986

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

JAIME CASTRO

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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