DECRETO 1217 DE 2015
(junio 4)
Diario Oficial No. 49.533 de 4 de junio de 2015
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por medio del cual se promulga el “Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia”, suscrito en Bogotá, D. C., el 17 de marzo de 2010, y el “Entendimiento sobre el Trato Justo y Equitativo en el Acuerdo Bilateral de Inversión entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia”, firmado por los jefes negociadores de ambas partes y anexada a las minutas de la última ronda de negociadores en Londres el 19 de mayo de 2009.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1o dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo 2o ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;
Que el Congreso de la República, mediante la Ley número 1464 del 29 de junio de 2011, publicada en el Diario Oficial número 48.116 de 30 de junio de 2011, “Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia”, suscrito en Bogotá, D. C., el 17 de marzo de 2010, y el “Entendimiento sobre el Trato Justo y Equitativo en el Acuerdo Bilateral de Inversión entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Ja República de Colombia”, firmado por los jefes negociadores de ambas partes y anexada a las minutas de la última ronda de negociadores en Londres el 19 de mayo de 2009.
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-169 del 7 de marzo de 2012, declaró exequible la Ley número 1464 del 29 de junio de 2011 y el “Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia”, suscrito en Bogotá, D. C., el 17 de marzo de 2010, y el “Entendimiento sobre el Trato Justo y Equitativo en el Acuerdo Bilateral de Inversión entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia”, firmado por los jefes negociadores de ambas partes y anexada a las minutas de la última ronda de negociadores en Londres el 19 de mayo de 2009.
Que la República de Colombia, mediante Nota Verbal número DM/DIAJI/GTAJI número 24218 de fecha 30 de mayo de 2012, informó al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor de los citados instrumentos.
Que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, mediante Nota Verbal número 248 del 8 de agosto de 2014, informó a la República de Colombia sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor de los instrumentos en mención.
Que de conformidad con el numeral 1 del Artículo XV del acuerdo, las Partes Contratantes se notificarán entre si el cumplimiento de los requerimientos internos de cada Parte Contratante y entrará en vigencia sesenta (60) días después de la fecha de recibo de la última notificación;
Que en consecuencia, el “Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia”, suscrito en Bogotá, D. C., el 17 de marzo de 2010, y el “Entendimiento sobre el Trato Justo y Equitativo en el Acuerdo Bilateral de Inversión entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia”, firmado por los jefes negociadores de ambas partes y anexada a las minutas de la última ronda de negociadores en Londres el 19 de mayo de 2009, entraron en vigor el 10 de octubre de 2014.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Promúlguese el “Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia”, suscrito en Bogotá, D. C., el 17 de marzo de 2010, y el “Entendimiento sobre el Trato Justo y Equitativo en el Acuerdo Bilateral de Inversión entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia”, firmado por los jefes negociadores de ambas partes y anexada a las minutas de la última ronda de negociadores en Londres el 19 de mayo de 2009.
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia”, suscrito en Bogotá, D. C., el 17 de marzo de 2010, y el “Entendimiento sobre el Trato Justo y Equitativo en el Acuerdo Bilateral de Inversión entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia”, firmado por los jefes negociadores de ambas partes y anexada a las minutas de la última ronda de negociadores en Londres el 19 de mayo de 2009).
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.533 de 4 de junio de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.