DECRETO 1169 DE 1999
(junio 29)
Diario Oficial No. 43.620, del 29 de junio de 1999
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto declarado INEXEQUIBLE>
Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan disposiciones relacionadas con el Fondo Nacional de Notariado y con el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias
que le confiere el artículo 120 de la Ley 489 de 1998.
DECRETA:
SECTOR ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
ARTICULO 1o. INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE LA JUSTICIA Y DEL DERECHO. El Sector Administrativo de la Justicia y del Derecho está integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, quien tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:
Entidades adscritas:
Superintendencia:
1. Superintendencia de Notariado y Registro
Establecimiento Público:
1. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
Unidad Administrativa Especial.
1. Dirección Nacional de Estupefacientes.
Entidades Vinculadas:
Empresa Industrial y Comercial del Estado
1. Imprenta Nacional de Colombia
ARTICULO 2o. OBJETIVOS. El Ministerio de Justicia y del Derecho tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo.
En desarrollo de sus objetivos el Ministerio de Justicia y del Derecho, a fin de garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos, promoverá la concertación en la formulación de políticas en materia de justicia, de la política criminal en el contexto nacional e internacional, el diseño de políticas y estrategias integrales para la defensa de la libertad personal; la coordinación de la Rama Ejecutiva con la Rama Judicial y los órganos de control para la realización de los fines del Estado; la promoción de mecanismos formales y alternativos de acceso a la justicia; la seguridad jurídica y la disminución del costo de transacción en las relaciones entre los sujetos de derecho; la coordinación de la defensa judicial de la Nación y del ordenamiento jurídico; la racionalización del derecho vigente y de la formulación normativa; la democratización de la información jurídica; y el armónico ejercicio de las competencias y atribuciones de las entidades nacionales para la eficiencia y eficacia de la Administración Pública.
ARTICULO 3o. FUNCIONES. El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. En relación con la política de Estado en materia de justicia:
a) Propiciar y fomentar una política de Estado en materia de justicia.
b) Apoyar las funciones de las instancias interinstitucionales de análisis y discusión de las políticas de justicia.
c) Proponer reformas legislativas para un mejor y correcto ejercicio de la función pública de Administración de Justicia.
d) Diseñar y coordinar las políticas para el ejercicio de funciones de justicia a cargo de funcionarios administrativos y particulares.
e) Fijar políticas específicas en materia de justicia, derecho, prevención del delito, acciones contra la criminalidad organizada y demás aspectos relacionados, así como representar al país y llevar la titularidad del mismo en los foros y organismos internacionales sobre estos aspectos y colaborar en las negociaciones bilaterales y multilaterales correspondientes, en coordinación con las autoridades de política exterior.
f) Propiciar el conocimiento y el acceso a la justicia del derecho internacional.
2. En relación con la Política Criminal y Penitenciaria del Estado:
a) Participar en el diseño y definición de los principios que rigen la política criminal y penitenciaria del Estado.
b) Proponer acciones que propendan por la prevención del delito.
c) Conceptuar sobre todas las iniciativas legislativas en materia criminal y penitenciaria, con el fin de tener un sistema coherente.
d) Apoyar y participar en las labores del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.
e) Diseñar, adoptar y vigilar la ejecución de la política penitenciaria.
f) Promover la generación de una moderna infraestructura para los establecimientos de reclusión.
g) Promover la adopción de políticas de rehabilitación, tratamiento y administración carcelaria, dentro de un marco de protección de los derechos humanos.
h) Decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos infraestructura de establecimientos de reclusión, de conformidad con las normas vigentes que declaran de utilidad pública e interés social su adquisición, y ejercer las facultades del artículo 33 de la ley 65 de 1993.
i) Formular en coordinación con las demás autoridades competentes la política integral tendiente a superar el fenómeno del secuestro
3. En relación con la Política de Estupefacientes y de Drogas:
a) Diseñar políticas en materia de control, prevención y represión de la producción, consumo y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en coordinación con el Consejo Nacional de Estupefacientes y los demás organismos competentes del sector público y presentarlas a los organismos pertinentes para su aprobación.
b) Hacer el seguimiento de las políticas y planes que se establezcan y coordinar su ejecución.
c) Diseñar políticas y promover la ejecución de las mismas en materia de administración de bienes incautados y acciones de extinción de dominio.
d) Fijar políticas específicas en asuntos relacionados con la problemática de las drogas en general, sus actividades conexas, así como representar al país y llevar la titularidad del mismo en los foros y organismos regionales e internacionales sobre estos aspectos y sobre las iniciativas de cooperación de las naciones centradas en tales materias, y colaborar en las negociaciones bilaterales y multilaterales correspondientes, en coordinación con las autoridades de política exterior.
e) Realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos en materia de cooperación técnica y/o judicial bilateral y multilateral en los temas relacionados con la problemática de las drogas, criminalidad organizada y actividades conexas.
4. En relación con la Rama Judicial:
a) Servir de enlace entre la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial y los órganos de control, para hacer efectiva la colaboración armónica.
b) Apoyar y colaborar con la Rama Judicial en los temas de diseño de políticas, iniciativa legislativa, investigación y análisis de los temas relacionados con la justicia formal.
c) Contribuir al análisis e información en los temas de realidad sociojurídica.
d) Ejercer y proponer la modificación de códigos y leyes estatutarias, orgánicas y ordinarias, en los temas relacionados con la justicia formal.
e) Colaborar con la seguridad del personal de la Rama Judicial y el Ministerio Público y hacer las gestiones ante las autoridades competentes para que se preste en medida adecuada y eficiente esa protección.
f) Propender porque la Rama Judicial tenga los recursos pertinentes para su funcionamiento y colaborarle en las gestiones del caso ante las autoridades administrativas pertinentes.
g) Facilitar y desarrollar la cooperación internacional en materia de justicia.
h) Apoyar a la Rama Judicial en programas de descongestión, reducción de trámites y procedimientos y adecuada distribución de sus recursos.
5. En relación con la sociedad civil o demanda potencial de justicia.
a) Analizar la conflictividad social y proponer estrategias para encauzarla.
b) Proponer estrategias que faciliten el acceso a la justicia comunitaria, alternativa o formal.
c) Fomentar de manera especial la utilización de medios alternativos de solución de conflictos.
d) Diseñar estrategias para fomentar la utilización de medios comunitarios de solución de pequeñas causas y el ejercicio de jurisdicciones especiales.
e) Diseñar estrategias de educación legal a la comunidad y de asistencia jurídica
a la comunidad en pequeñas causas que resulten del análisis de la conflictividad
social.
f) Propender por la implementación, desarrollo y difusión de medios alternativos de solución de conflictos o jurisdicciones especiales para conflictos originados por el consumo.
g) Promover, desarrollar y ejercer funciones autocompositivas o heterocompositivas de justicia alternativa y comunitaria.
h) Proponer mecanismos de acercamiento de la normatividad a la realidad sociojurídica del país.
i) Diseñar políticas orientadas a mejorar la calidad de la enseñanza del Derecho.
j) Diseñar estrategias en materia de medios de comunicación al servicio de la justicia.
k) Diseñar mecanismos de vinculación de los particulares y de la ciudadanía en la prestación de servicios relacionados con la Administración de Justicia.
l) Promover la conformación de Casas de Justicia y coordinar a las entidades del orden nacional que prestan servicios en ellas.
6. En relación con la Defensa Judicial de la Nación.
a) Contribuir al diseño de una política general de defensa judicial de la Nación en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia.
b) Recomendar la utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, de acuerdo con las leyes sobre la materia.
c) Analizar de manera permanente las causas de mayor conflictividad y proponer estrategias para resolverlas.
d) Diseñar y administrar un sistema de información sobre los distintos procesos a favor y en contra de la Nación.
e) Divulgar estrategias de defensa judicial de la Nación dirigidas a las entidades públicas.
7. En relación con el ordenamiento jurídico y seguridad jurídica.
a) Diseñar en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República políticas y estrategias de racionalización del ordenamiento jurídico.
b) Ejercer la defensa del ordenamiento jurídico en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
c) Diseñar las políticas para la protección de la fe pública y del sistema notarial.
d) Diseñar las políticas de registro público inmobiliario y del sistema registral y de la función registral, para ser prestada por entidades públicas o particulares.
e) Diseñar las políticas de divulgación del ordenamiento normativo y la de democratización de la información jurídica
f) Hacer seguimiento al ordenamiento jurídico, evaluar su impacto y proponer las modificaciones que resulten necesarias.
g) Proponer reformas normativas y asesorar al Estado y a sus entidades en la formulación de iniciativas normativas.
h) Desarrollar políticas tendientes a la armonización del derecho interno con el derecho internacional.
ARTICULO 4o. ESTRUCTURA. La Estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho será la siguiente:
1. DESPACHO DEL MINISTRO
1.1. Oficina Asesora Jurídica
1.2. Oficina Asesora de Planeación
1.3 Oficina de Asuntos Internacionales de Justicia
2. DESPACHO DEL VICEMINISTRO
2.1. Oficina de Control Interno
3. SECRETARÍA GENERAL
4. DIRECCIÓN DE POLITICAS DE JUSTICIA
5. DIRECCIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA Y FOMENTO A LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
6. DIRECCIÓN DE POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA
7. DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES
8. DIRECCIÓN DE DEFENSA JUDICIAL DE LA NACIÓN
9. DIRECCIÓN DEL DERECHO Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
10. FONDO DE INFRAESTRUCTURA CARCELARIA - FIC -
11. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.
11.1. Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.
11.2. Consejo Superior de la Carrera Notarial.
11.3. Consejo Nacional de Estupefacientes.
11.4. Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos.
ARTICULO 5o. DIRECCION. La dirección del Ministerio de Justicia y del Derecho estará a cargo del Ministro quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.
ARTICULO 6o. FUNCIONES DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. Son funciones del Ministro, además de las señaladas por la Constitución Política, las leyes y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Ejercer el control administrativo sobre las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
2. Coordinar la actividad con las entidades de la Rama Judicial y el Ministerio Público, para garantizar el eficiente ejercicio de la función pública de la administración de justicia.
3. Dirigir, orientar, coordinar y vigilar la acción de todas las dependencias del Ministerio.
4. Formular las políticas sectoriales y aprobar los planes y programas a ser incorporados en el Plan Nacional de Desarrollo.
5. Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los Superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas.
6. Las demás funciones que le asigne la ley.
ARTICULO 7o. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:
1. Asistir y asesorar al Despacho del Ministro y demás dependencias, en el trámite y desarrollo de todos los asuntos de carácter jurídico y contractual.
2. Conocer de las demandas contra el Ministerio.
3. Tramitar y proyectar para la firma del Ministro, todos los actos relativos a indultos, amnistías, repatriación y extradiciones de conformidad con la legislación vigente.
4. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de ley, decretos, acuerdos y resoluciones, contratos y convenios que debe expedir o proponer la entidad, y sobre los demás asuntos que el Ministro le asigne.
5. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 8o. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:
1. Asesorar al Ministro en la formulación de la política jurídica, judicial y sectorial, así como proveer a su integración y evaluación.
2. Elaborar, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas, el plan de desarrollo sectorial y presentarlo al Ministro para su adopción.
3. Coordinar la actividad de las entidades del sector, para garantizar el eficaz desarrollo de los planes y programas.
4. Controlar y evaluar periódicamente la ejecución de los planes y programas de las entidades del sector, proponiendo los ajustes que se consideren necesarios.
5. Coordinar la preparación de los anteproyectos de presupuesto de las entidades adscritas y vinculadas e incorporarlos en el anteproyecto de presupuesto del sector a ser presentado ante las entidades competentes.
6. Elaborar el plan operativo anual del Ministerio, programando en coordinación con las demás dependencias los planes, programas a desarrollar, de acuerdo con las políticas que señale el Ministro.
7. Elaborar, en coordinación con cada dependencia, la programación presupuestal del Ministerio.
8. Controlar y evaluar periódicamente la ejecución de los planes y programas consignados en el plan operativo del Ministerio proponiendo correctivos cuando sea necesario.
9. Coordinar la elaboración y desarrollo de metodologías de planeación y evaluación de proyectos y programas para la entidad y sus dependencias.
10. Elaborar los estudios administrativos referentes a estructura, planta de personal, racionalización del trabajo y desconcentración de funciones.
11. Coordinar los proyectos de sistematización de la entidad.
12. Coordinar y evaluar el manejo y calidad de los sistemas de información del Ministerio.
13. Las demás que le sean asignadas y que corresponda a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 9o. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE JUSTICIA. Son funciones de la Oficina Asesora de Asuntos Internacionales de Justicia las siguientes:
1. Apoyar al Ministro en la definición, en coordinación con las instancias competentes, de la política general para la ejecución de los programas de cooperación y asistencia judicial internacional.
2. Apoyar a las Direcciones del Ministerio en los asuntos que a éstas corresponden y que se relacionan con asuntos internacionales, especialmente en materia de estupefacientes y drogas, armonización del derecho interno con el internacional y la política criminal transnacional.
3. Apoyar a las dependencias del Ministerio en la preparación de la participación del Ministro en los foros y convenios internacionales de cooperación relacionados con la justicia.
4. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 10. FUNCIONES DEL VICEMINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. Son funciones del Viceministro, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Asistir al Ministro en la formulación y adopción de políticas del Ministerio, y en la coordinación y gestión de la entidad bajo la dirección del Ministro.
2. Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades de las Direcciones técnicas del Ministerio y oficinas asesoras, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones, y de los planes, programas y proyectos.
3. Coordinar las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas, para la adecuada ejecución de los planes sectoriales.
4. Dirigir la preparación de informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y programas que deba presentar el Ministro.
5. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en materia de justicia y de drogas.
6. Las demás que le sean asignadas por el Ministro y aquellas que correspondan a la naturaleza del cargo.
ARTICULO 11. FUNCIONES DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, las siguientes:
1. Ejercer el control de gestión, financiero y de resultados del Ministerio, de acuerdo con los procedimientos de carácter legal, administrativo y técnico que sean determinados.
2. Establecer, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, los sistemas, métodos y procedimientos de control interno para garantizar que las operaciones, actividades y actuaciones del Ministerio se realicen de conformidad con la Constitución, la Ley y el interés general.
3. Verificar en las diferentes dependencias la aplicación de controles y el cumplimiento de las disposiciones legales, los reglamentos y los procedimientos administrativos y recomendar al Ministro la supresión de aquellos innecesarios o que puedan ser factor de ineficiencia, ineficacia o corrupción.
4. Elaborar y actualizar el Manual de Procedimiento de Control Interno del Ministerio y verificar su cumplimiento.
5. Vigilar que la atención de quejas y reclamos se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir informes al Ministro sobre el particular.
6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 12. FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:
1. Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración del Ministerio.
2. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, de administración de personal, de sistemas e informática y de servicios administrativos del Ministerio.
3. Dirigir la elaboración de los proyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento del Ministerio y presentarlos al Ministro para su adopción, acompañados de la explicación y de la justificación detallada de cada una de las apropiaciones.
4. Velar por la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes fiscales, presupuestales y contables.
5. Coordinar la elaboración de los Acuerdos de Gastos y del Plan de Compras del Ministerio y velar por su cumplida aprobación y ejecución.
6. Coordinar la ejecución de los procesos de adquisición, almacenamiento, inventario, custodia y suministro de bienes necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio.
7. Atender los servicios de registro, clasificación, archivo y tramitación de correspondencia del Ministerio.
8. Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas del Ministerio y de los Manuales de procedimiento internos.
9. Coordinar con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República el trámite de los proyectos de ley o decreto que se relacionen con la justicia.
10. Programar en coordinación con las distintas dependencias, todas las actividades relacionadas con la sistematización del Ministerio.
11. Coordinar las actividades relacionadas con la programación y ejecución del presupuesto del Ministerio.
12. Inscribir las personas jurídicas extranjeras de derecho privado con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia.
13. Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.
14. Formular y velar por la ejecución de las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección y clasificación, registro y control, régimen salarial y prestacional, capacitación y desarrollo de personal.
15. Llevar los registros, controles y estadísticas del personal al servicio del Ministerio.
16. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 13. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE JUSTICIA. Son funciones de la Dirección de Políticas de Justicia las siguientes:
1. Elaborar iniciativas de políticas de Justicia, procurando un enfoque integral y coherente del sector y la adopción de políticas de Estado en materia de Justicia.
2. Diseñar propuestas para la coordinación de las funciones y actividades de entidades y dependencias de la Rama Ejecutiva integrantes del Sistema de Justicia, y su coordinación con el Congreso de la República, los órganos de la Rama Judicial, los órganos de control, otras autoridades estatales y con particulares, vinculados al ejercicio de la función pública de administración de Justicia.
3. Elaborar propuestas de reformas legislativas y hacer seguimiento al trámite de las mismas, para un mejor y correcto ejercicio de la función pública de Administración de Justicia.
4. Realizar estudios para evaluar y revisar el sistema de justicia vigente con el fin de determinar su efectividad para contribuir a la resolución de la conflictividad social, y proponer las reformas estructurales en materia de justicia con el fin de ajustar el sistema jurídico a la realidad social.
5. Desarrollar propuestas sobre planes y programas que permitan integrar y coordinar acciones que garanticen el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia.
6. Las demás que le correspondan por la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 14. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA Y FOMENTO A LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Son funciones de la Dirección de Acceso a la Justicia y Fomento a los Medios Alternativos de Solución de Conflictos las siguientes:
1. Preparar propuestas de políticas de Justicia no Formal en coordinación con los planes y programas de Justicia Formal y con observancia de las políticas integrales de Estado en materia de Justicia.
2. Elaborar iniciativas para promover el desarrollo de sistemas de justicia comunitaria de carácter autocompositivo y heterocompositivo, y en general, de mecanismos alternativos de solución de conflictos.
3. Elaborar propuestas de reformas legislativas y hacer seguimiento al trámite de las mismas, para un mejor y correcto ejercicio de las funciones que se le asignan.
4. Diseñar programas de fortalecimiento, promoción, divulgación y seguimiento y control de la jurisdicción de paz, la conciliación, el arbitraje y otros instrumentos de solución extrajudicial de conflictos.
5. Preparar iniciativas y propuestas para la adopción de formas ágiles, informales y económicas de acceso a la Justicia y de acercamiento de los servicios de justicia al ciudadano.
6. Proponer estrategias que faciliten el acceso a la justicia comunitaria, alternativa o formal, su divulgación y promoción.
7. Estudiar y formular los proyectos de reformas legislativas y normativas que busquen implementar las formas de solución extrajudicial de conflictos.
8. Organizar, promover y evaluar los programas, procedimientos y centros de conciliación, arbitramento y amigable composición.
9. Dirigir estudios y realizar programas tendientes a la solución extrajudicial de conflictos.
10. Coordinar programas con las entidades que desarrollan actividades afines.
11. Diseñar estrategias para fomentar la utilización de medios comunitarios de solución de pequeñas causas y el ejercicio de jurisdicciones especiales.
12. Diseñar estrategias de educación legal a la comunidad y de asistencia jurídica a la comunidad en pequeñas causas en las materias que sean prioritarias relacionadas con las funciones del Ministerio y que resulte del análisis de la conflictividad social.
13. Definir y desarrollar programas tendientes a la promoción de la solución extrajudicial de conflictos, a la participación de la comunidad en los respectivos proyectos y a la capacitación necesaria para tal efecto.
14. Controlar y evaluar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas de promoción a los mecanismos para la solución de conflictos.
15. Las demás funciones que le sean asignadas conforme a su naturaleza.
ARTICULO 15. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA. Son funciones de la Dirección de Política Criminal y Carcelaria las siguientes:
1. Presentar propuestas para la formulación de una política criminal de Estado
2. Elaborar propuestas especiales sobre el tratamiento normativo de la libertad individual, tanto a nivel sustantivo como de procedimiento.
3. Elaborar propuestas de reformas legislativas y hacer seguimiento al trámite de las mismas, para un mejor y correcto ejercicio de las funciones que se le asignan.
4. Presentar propuestas en materia de política carcelaria y penitenciaria.
5. Elaborar iniciativas de reformas legislativas y administrativas al sistema penitenciario.
6. Diseñar planes y programas de tratamiento postpenitenciario.
7. Realizar evaluaciones permanentes sobre el impacto de las normas y directrices que regulan la operación y funcionamiento del Sistema Penitenciario y Carcelario.
8. Servir de enlace permanente del Ministerio de Justicia y del Derecho en sus relaciones con las autoridades penitenciarias del sector administrativo de justicia y con las demás entidades gubernamentales que participen en el proceso de ejecución de la pena.
9. Mantener actualizado un registro jurisprudencial, a través del cual se realice un seguimiento de las providencias judiciales que incidan de manera directa en la operación del sistema penitenciario y carcelario.
10. Realizar estudios sobre los factores que inciden en la comisión de delitos.
11. Diseñar y desarrollar programas tendientes a la prevención del delito y velar por su ejecución, especialmente en relación con el secuestro.
12. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 16. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES. Son funciones de la Dirección de Políticas de Drogas y Estupefacientes las siguientes:
1. Preparar estudios para la formulación de políticas en materia de control, prevención y represión de la producción, consumo y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
2. Hacer seguimiento al desarrollo del Plan Nacional Antidrogas, y formular observaciones y recomendaciones sobre su ejecución.
3. Elaborar propuestas de reformas legislativas y hacer seguimiento al trámite de las mismas, para un mejor y correcto ejercicio de las funciones que se le asignan.
4. Asesorar al Ministro de Justicia y del Derecho en el ejercicio de sus funciones como Presidente del Consejo Nacional de Estupefacientes.
5. Asistir al Ministerio en su participación en foros y organismos internacionales en materia de políticas de drogas y estupefacientes.
6. Las demás que correspondan a la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO 17. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DEFENSA JUDICIAL DE LA NACIÓN. Son funciones de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación las siguientes:
1. Contribuir al diseño de una política de defensa judicial de la Nación en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia.
2. Diseñar herramientas de prevención del daño antijurídico estatal.
3. Analizar de manera permanente los temas en que más conflictividad surge y proponer estrategias para impedirla o encausarla.
4. Diseñar y administrar un sistema de información y un banco de datos sobre los procesos en los cuales interviene la Nación.
5. Divulgar estrategias de defensa judicial de la Nación en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia.
6. Propiciar la utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos.
7. Elaborar propuestas de reformas legislativas y hacer seguimiento al trámite de las mismas, para un mejor y correcto ejercicio de las funciones que se le asignan.
8. Las demás que sean de la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 18. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL DERECHO Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. Son funciones de la Dirección del Derecho y el Ordenamiento Jurídico las siguientes:
1. Participar en el diseño de políticas y estrategias de racionalización del ordenamiento jurídico.
2. Ejercer la defensa del ordenamiento jurídico en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
3. Recomendar, de acuerdo con los resultados de las investigaciones y estudios realizados por el Ministerio u otras entidades públicas o privadas, la adopción de políticas.
4. Dirigir y programar estudios e investigaciones de justicia y de derecho, y colaborar con la Rama Judicial en la preparación de estudios e investigaciones.
5. Evaluar la eficacia de la legislación, el impacto de las reformas, hacer su seguimiento y proponer las modificaciones pertinentes.
6. Realizar evaluaciones del sistema jurídico del país, su aplicación, su impacto y su desarrollo, con el fin de contribuir a formular una política jurídica general que contribuya en el fortalecimiento del Estado Social de Derecho.
7. Elaborar programas para asistir a las entidades encargadas de la vigilancia y control de la profesión de abogado y el ejercicio del derecho, en los términos que dispone la legislación vigente.
8. Presentar trabajos para la estructuración de un derecho de la paz y, específicamente, del régimen jurídico del proceso de paz.
9. Hacer el seguimiento y actualización de la evolución normativa y jurisprudencial, principalmente en aquello que sea de incidencia en materia de Justicia.
10. Difundir a nivel nacional las modificaciones introducidas a los códigos, normas y demás legislación, y formular y coordinar la política estatal de pedagogía constitucional y educación legal ciudadana.
11. Participar en la elaboración de proyectos de ley o decretos en temas generales de derecho no asignados a otras direcciones, sin perjuicio de prestarles apoyo cuando sea necesario.
12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.
ARTICULO 19. FONDO DE INFRAESTRUCTURA CARCELARIA. Créase en el Ministerio de Justicia y del Derecho el Fondo de Infraestructura Carcelaria - FIC -, como dependencia interna, con autonomía administrativa y financiera, de que trata el artículo 54 literal j ) de la Ley 489 de 1998, la cual continuará desarrollando el objetivo y las funciones que tenía a su cargo el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC relacionadas con el diseño, construcción, reconstrucción y equipamiento de la infraestructura del sistema penitenciario y carcelario del orden nacional.
Estas funciones las ejercerá el Ministerio a partir de la fecha en que el Gobierno nacional efectúe los ajustes presupuestales correspondientes.
ARTICULO 20. OBJETIVO. El Fondo de Infraestructura Carcelaria - FIC - tiene como objetivo la formulación y desarrollo de las políticas de infraestructura carcelaria y penitenciaria, correspondiéndole principalmente el diseño, construcción, reconstrucción y equipamiento de la infraestructura de los establecimientos de reclusión del orden nacional.
Para el cabal desarrollo de los objetivos y funciones del FIC el Ministerio de Justicia y del Derecho podrá celebrar toda clase de negocios jurídicos, incluyendo negocios fiduciarios con o sin constitución de patrimonio autónomo, con sujeción a los procedimientos de selección previstos en la Ley 80 de 1993.
ARTICULO 21. FUNCIONES. Son funciones del fondo de infraestructura carcelaria las siguientes:
1. Ejecutar las políticas en materia de infraestructura para el sistema penitenciario y carcelario del país.
2. Asesorar a las entidades territoriales para que en los correspondientes planes de ordenamiento del territorio se determinen las zonas viables para la construcción de centros de reclusión y el correspondiente uso del suelo, y asegurar la armónica ejecución de programas de infraestructura carcelaria y penitenciaria.
3. Realizar las gestiones tendientes a adquirir los inmuebles, bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los planes y programas de infraestructura carcelaria.
4. Diseñar programas para el otorgamiento en concesión de la construcción, mantenimiento y conservación de los establecimientos de reclusión.
5. Ejercer el control y vigilancia de la ejecución de los contratos que celebre en desarrollo de sus funciones.
6. Procurar la financiación de las operaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.
7. Calificar la aptitud de los terrenos e inmuebles para ser destinados a la construcción u operación de establecimientos penitenciarios.
8. Calificar de inservibles o en desuso los centros de reclusión y celebrar negocios jurídicos sobre los bienes muebles e inmuebles que así califique conforme a las normas sobre delegación de la contratación.
9. Recibir recursos o contribuciones provenientes de la cooperación nacional o internacional para el desarrollo de su objeto, y participar en su ejecución mediante convenios con los donantes.
10. Las demás que le señalen las normas legales o reglamentarias.
ARTICULO 22. FUNCIONES DEL DIRECTOR. Corresponde al Director del FIC:
1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal.
2. Administrar la Cuenta Fondo de Infraestructura Carcelaria, ordenar el gasto con cargo a la misma, y suscribir los actos, contratos y convenios que deban celebrarse bajo su exclusiva responsabilidad.
3. Presentar para concepto del Consejo Asesor los planes, programas y proyectos que debe desarrollar el Fondo, y elaborar el anteproyecto de presupuesto y el plan de inversiones para la aprobación del Ministro de Justicia y del Derecho.
4. Contratar las obras que se requieran en los centros de reclusión cuando el Director General del INPEC decrete el estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria, de conformidad con el artículo 168 de la Ley 65 de 1993. Para estos efectos, el Director del Fondo de Infraestructura Penitenciaria tendrá las facultades que le otorga el artículo 168 de la ley 65 de 1993 al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, en todo lo atinente a la infraestructura de establecimientos de reclusión, desde el momento en que se decrete la emergencia y hasta el restablecimiento del orden o superación del peligro, de conformidad con las normas sobre delegación y desconcentración de la contratación.
5. Las demás funciones que le señalen las leyes y reglamentos y que correspondan a la naturaleza del cargo y que no se hallen atribuidas a otra autoridad.
ARTICULO 23. CONSEJO ASESOR. El Consejo Asesor del Fondo de Infraestructura Carcelaria estará integrado por:
1. El Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá.
2. El Viceministro de Justicia y del Derecho, quien en ausencia del Ministro lo presidirá.
3. Un delegado del Presidente de la República.
4. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.
5. El Secretario General del Ministerio de Justicia y del Derecho
6. El Jefe de Planeación del Ministerio de Justicia y del Derecho.
El Director del Fondo asistirá al Consejo Asesor con voz pero sin voto, y ejercerá la secretaría técnica.
ARTICULO 24. FUNCIONES DEL CONSEJO. Son funciones del Consejo Asesor del Fondo de Infraestructura Carcelaria las siguientes:
1. Emitir concepto sobre la política general del Fondo, los planes y programas que deban proponerse para atender las necesidades de infraestructura carcelaria del país.
2. Asesorar en la elaboración del plan anual de desarrollo de infraestructura penitenciaria y carcelaria y velar por su cumplimiento.
3. Emitir concepto sobre los diseños y modelos tipos de los centros de reclusión, atendiendo las necesidades del sistema penitenciario y carcelario.
4. Hacer seguimiento sobre los programas, planes y proyectos, y los procesos de contratación del Fondo de Infraestructura Carcelaria - FIC -.
ARTICULO 25. FONDO CUENTA. Para la financiación y generación de la infraestructura carcelaria y el desarrollo de las funciones asignadas al FIC, créase en el Ministerio de Justicia y del Derecho la cuenta denominada fondo de infraestructura carcelaria como una cuenta especial de administración de recursos, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas, a cargo del Director de la misma.
ARTICULO 26. RECURSOS. Los recursos de la Cuenta Fondo están constituidos por:
1. Las partidas destinadas en el Presupuesto General de la Nación a la inversión en infraestructura en establecimientos de reclusión del orden nacional.
2. Los recursos que por disposición legal están destinados a la inversión en la infraestructura carcelaria de centros de reclusión, en especial a los que se refieren las leyes 55 de 1985 y 66 de 1993 y demás normas que las adicionen o modifiquen, incluidos los ya percibidos o por percibir por el INPEC, a partir de la vigencia del presente decreto-ley.
3. El producto del remate de los bienes de los establecimientos de reclusión inservibles o en desuso, así como los provenientes de la enajenación a cualquier título de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Ministerio de Justicia y del Derecho vinculados al objeto de generación de infraestructura penitenciaria y carcelaria, previa apropiación en su presupuesto.
El manejo de los recursos del fondo cuenta se hará preferentemente mediante el sistema de administración por proyectos, y para estos efectos podrá celebrar negocios fiduciarios con entidades financieras autorizadas por la Superintendencia Bancaria. Igualmente podrá contratar auditoría externa en la ejecución de los proyectos de inversión.
ARTICULO 27. CONSEJOS ASESORES. Serán Consejos Asesores del Ministro de Justicia y del Derecho, el Consejo Nacional de Estupefacientes, el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria y el Consejo Superior de la Carrera Notarial.
ARTICULO 28. CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA. Funcionará como un organismo asesor del Ministerio de Justicia y del Derecho en la formulación de la política criminal del Estado, el cual será integrado por:
1. El Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá.
2. El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
3. El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.
4. El Fiscal General de la Nación
5. El Procurador General de la Nación
6. El Defensor del Pueblo
7. El Director de la Policía Nacional
8. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS
9. El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.
Como invitado permanente asistirá el director del Departamento Nacional de Planeación o el Jefe de la Unidad de Justicia de dicho organismo.
Al Consejo podrán ser invitados funcionarios de otras entidades estatales y ciudadanos particulares cuya presencia deba ser requerida para la mejor ilustración de los diferentes temas sobre los cuales deba formular recomendaciones. Para el análisis de aspectos de política penitenciaria podrá invitarse a los representantes de las organizaciones civiles de reconocida experiencia e idoneidad en materia penitenciaria.
PARAGRAFO. La Secretaría técnica y administrativa del Consejo estará a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho y ejercida por el Viceministro de Justicia y del Derecho.
ARTICULO 29. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Superior de Política Criminal:
1. Diseñar las bases para la política criminal y penitenciaria.
2. Servir de asesor del gobierno nacional en la formulación de la política criminal y penitenciaria.
3. Emitir conceptos sobre los proyectos de ley relacionados con la política criminal y penitenciaria formulada por el Estado.
4. Preparar proyectos para adecuar la normatividad a una política criminal de Estado.
5. Presentar recomendaciones sobre la estructura de la justicia penal con el objeto de adecuarla en la lucha contra la impunidad.
6. Coordinar con las demás instituciones del Estado, la adopción de políticas con el fin de unificar la lucha contra el crimen.
7. Realizar y promover el intercambio de información, diagnósticos y análisis con las demás agencias del Estado, las organizaciones no gubernamentales, universidades y otros centros de estudios del país o en el exterior, dedicados al análisis y estudio de la política criminal.
ARTICULO 30. COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS. La Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, creada por el Decreto 950 de 1995, tendrá la siguiente composición.
Como miembros permanentes:
1. El Ministro de Justicia y del Derecho o el Viceministro, quien lo presidirá
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro Técnico
3. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado
4. El Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal
5. El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales
6. El Superintendente Bancario
7. El Superintendente de Valores
8. El Superintendente de Sociedades
El Director de la Unidad de información y Análisis Financiero asistirá permanentemente con voz.
Como miembros no permanentes, asistirán: El Ministro de Comercio Exterior o su delegado; El Contralor General de la República o su delegado; El Director del Departamento Administrativo de Seguridad; El Gerente del Banco de la República o uno de los miembros de la Junta Directiva; El Director General de la Policía Nacional o el Subdirector; El Superintendente Nacional de Salud; El Comandante de las Fuerzas Militares.
PARAGRAFO. Por iniciativa de la Presidencia de la Comisión se podrá formular invitación a cualquier funcionario o dependencia del Estado cuya presencia sea conveniente para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.
El Viceministro de Justicia y del Derecho ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión en los términos que le señale el reglamento que para el efecto expida la Comisión.
Además de las establecidas en el acto de creación, la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, tendrá como funciones revisar y sugerir modificaciones a los planes y programas que las entidades públicas elaboren para luchar contra el lavado de activos, servir de cuerpo asesor al Director General de la Unidad de Información y Análisis Financiero y apoyarlo para que la Unidad reciba la información necesaria para el logro de su objetivo. También se dará su propio reglamento de funcionamiento.
ARTICULO 31. FONDO "MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO". Créase como un sistema especial de administración de recursos, el Fondo del Ministerio de Justicia y del Derecho para el fortalecimiento del sistema de justicia y de la lucha antidrogas, del Ministerio de Justicia y del Derecho, sin personería jurídica, ni estructura administrativa ni planta de personal, administrado por el Ministro de Justicia y del Derecho.
El Fondo tiene por objeto exclusivo promover y financiar los planes y programas que se adelanten en materia de fortalecimiento y promoción del Sistema de Justicia y la Lucha Antidrogas, a través de diferentes organismos del Estado.
Los recursos del Fondo estarán constituidos por: recursos provenientes de cooperación internacional; recursos públicos asignados por las leyes y destinados a la realización de su objeto; y los demás que a cualquier título se reciban.
El Fondo podrá recibir y ejecutar recursos de cooperación internacional y celebrar convenios interadministrativos para la transferencia de los mismos a otras entidades públicas con sujeción a las condiciones establecidas por quien los suministra en virtud de la cooperación. Así mismo podrá celebrar negocios fiduciarios con o sin constitución de patrimonio autónomo para el manejo de los recursos y convenir la conformación de consejos fiduciarios con los cooperarios y donantes para la correcta inversión de los mismos, con sujeción a los procedimientos de selección de la Ley 80 de 1993.
DISPOSICIONES LABORALES
ARTICULO 32. COMITES. El Ministro podrá organizar en cualquier tiempo los comités, comisiones o grupos internos de trabajo que se requieran para el desarrollo de los objetivos, planes y programas de la Entidad.
ARTICULO 33. ADOPCION DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente Decreto el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal, a más tardar el 30 de noviembre de 1999.
ARTICULO 34. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL. Los funcionarios de la planta de personal actual del Ministerio de Justicia y del Derecho continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 35. SUPRESION DE EMPLEOS. El Gobierno Nacional dentro del término establecido para adoptar la nueva Planta de Personal, suprimirá los empleos o cargos desempeñados por empleados públicos, que no fueren necesarios, de conformidad con la reestructuración dispuesta en el presente Decreto, de acuerdo con el Programa de Supresión de Empleos que para tal efecto éste establezca.
ARTICULO 36. DISPOSICIONES LABORALES. El Gobierno Nacional, en el proceso de reestructuración, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 37. TRASPASOS Y CESIONES. A partir de la vigencia del presente Decreto, el INPEC no podrá comprometer recursos de inversión que por mandato legal pasan al Ministerio de Justicia y del Derecho, y en el término de dos (2) meses contados a partir de la publicación de este Decreto deberá traspasar al Ministerio de Justicia y del Derecho los inmuebles a que hubiere lugar, realizando los actos que sean necesarios, los cuales no causarán derechos notariales y de registro, ni cargo adicional alguno.
Así mismo como consecuencia del traslado de las funciones del INPEC al Ministerio de Justicia y del Derecho a que se refiere el presente decreto, son objeto de cesión, traspaso y entrega al Ministerio de pleno derecho todos los contratos, convenios y recursos relacionados directamente con el objeto y funciones del Fondo; los documentos, bienes, títulos e inversiones relacionados con ellos; así como los muebles asignados a las dependencias suprimidos.
ARTICULO 38. TRASLADO DE FONDO CUENTA. A partir de la vigencia del presente decreto, trasládase el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Ministerio de Justicia y del Derecho, el que continuará funcionando como una cuenta especial, sin personería jurídica, como un sistema separado de cuenta, con el mismo régimen establecido en la Ley 418 de 1997.
ARTICULO 39. DESTINACIÓN DEL FONDO PRODUCTO DE LA LIQUIDACIÓN DE "FONANOT". Con la finalidad de desarrollar con eficacia y eficiencia las funciones relacionadas con el registro notarial, los recursos del Fondo que actualmente administra la Superintendencia de Notariado y Registro provenientes del liquidado Fondo Nacional de Notariado (FONANOT), se destinarán, además de lo establecido en el Decreto 1672 de 1997, para:
Financiación de los concursos para el ingreso a la Carrera Notarial, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior de la Carrera Notarial;
El otorgamiento de subsidios para aquellas notarías que se vean afectadas de manera grave en su funcionamiento por catástrofes o calamidades derivadas de fuerza mayor o caso fortuito.
Para la financiación de la adecuación del archivo notarial en el Archivo General de la Nación, de acuerdo con el convenio que se suscriba para tal efecto.
ARTICULO 40. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PRODUCTO DE LA LIQUIDACIÓN DE FONANOT. Los recursos del Fondo constituido con recursos del liquidado Fondo Nacional de Notariado ( FONANOT), serán administrados a través de un encargo fiduciario que constituirá para el efecto la Superintendencia de Notariado de Registro. El Consejo asesor del Fondo creado por el artículo 5 del Decreto 1672 de 1997 actuará como consejo fiduciario del encargo fiduciario y tendrá a su cargo la aprobación del gasto, correspondiendo al Superintendente la ordenación del mismo.
ARTICULO 41. ENAJENACION. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 51 de 1990 y demás disposiciones legales el Ministerio de Justicia y del Derecho podrá enajenar los bienes que no requiera para el desarrollo de sus funciones, o que no sean adecuados. Cuando se trate de recursos provenientes de enajenaciones de inmuebles destinados a servir como establecimientos de reclusión estos se destinarán al mejoramiento de la Infraestructura Penitenciaria y Carcelaria, en los demás casos.
ARTICULO 42. RECURSOS. Del total de los ingresos provenientes de los derechos por registro de instrumentos públicos y otorgamiento de escrituras destinados a la Superintendencia de Notariado y Registro, respetando la destinación conforme a lo dispuesto en artículo 13 de la Ley 55 de 1985, se distribuirá en la siguiente forma:
Del 50% de estos recursos la mitad para el diseño, construcción, refacción, mantenimiento y dotación de los establecimientos de reclusión a cargo del FIC; y la otra mitad, para la construcción, adecuación y dotación de despachos judiciales. El 50% restante se sujeta a las normas que regulan la materia.
En lo que respecta a los ingresos que se reciban con base en lo dispuesto en la Ley 66 de 1993 se distribuirán así:
Un 15% para los planes, programas y proyectos de inversión y rehabilitación de las entidades del sector penitenciario; otro 15% para el diseño, construcción, refacción, mantenimiento y dotación de los establecimientos de reclusión a cargo del Fondo de Infraestructura Carcelaria del Ministerio de Justicia y del Derecho; y el 70% restante continuará destinado a financiar los planes, programas y proyectos de inversión prioritariamente, y los de capacitación que se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo para la Rama Judicial.
ARTICULO 43. TRASLADOS PRESUPUESTALES. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, el Gobierno Nacional hará los ajustes presupuestales en el presupuesto del Ministerio de Justicia y del Derecho y del INPEC, y en el D.A.P.R.E. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 179 de 1994.
ARTICULO 44. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2157 de 1992.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 29 días de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro
de Justicia y del Derecho,
NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
El Director del Departamento Administarivo de la
Presidencia de la República,
JUAN HERNÁNDEZ CELIS.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ.
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