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DECRETO <LEY> 1672 DE 1997

(junio 27)

Diario Oficial No. 43.072, del 27 de junio de 1997

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

Por el cual se suprime el Fondo Nacional del Notariado "Fonanot" y se ordena su liquidación.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República,

DECRETA:

CAPITULO I.

SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 1o. SUPRESION Y LIQUIDACION. Suprímese, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, el Fondo Nacional de Notariado "Fonanot", Establecimiento Público del Orden Nacional adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, creado por la Ley 29 de 1973 y organizado por el Decreto 27 de 1974.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, dicho Establecimiento entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de octubre de 1997 y, utilizará para todos los efectos la denominación Fondo Nacional de Notariado "Fonanot" en liquidación.

La liquidación se realizará conforme a las disposiciones del presente Decreto, a la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional y a las normas vigentes sobre la materia.

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ARTICULO 2o. LIQUIDADOR. El Presidente de la República designará el liquidador del Fondo Nacional de Notariado "Fonanot" en liquidación, quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Director de esta Entidad, devengará su remuneración y estará sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para éste.

El Liquidador ejercerá las funciones asignadas al Director de la Entidad, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y las disposiciones del presente Decreto y responderá por la infracción a las disposiciones legales aplicables, así como por la no liquidación de la Entidad dentro del plazo previsto en el inciso 2o. del artículo 1o. del presente Decreto.

PARAGRAFO. Hasta tanto se posesione el Liquidador, el Director de la Entidad continuará desarrollando sus funciones, siempre y cuando no sean incompatibles con lo consagrado en el presente Decreto.

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ARTICULO 3o. JUNTA LIQUIDADORA. Para el cumplimiento de sus funciones, el Liquidador será asistido por una Junta Liquidadora que tendrá la misma composición de la Junta Directiva de la Entidad, con excepción del representante del Presidente de la República, el cual será reemplazado por el Director del Departamento Administrativo de Función Pública, o su delegado.

Los miembros de la Junta Liquidadora estarán sujetos a las inhabilidades, las incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la ley para los miembros de juntas directivas de entidades descentralizadas del orden nacional, y serán igualmente responsables cuando por efecto del incumplimiento de las funciones a ella asignadas, el proceso de liquidación de la Entidad no se desarrolle de manera oportuna.

La Junta Liquidadora ejercerá las funciones establecidas para la Junta Directiva de la Entidad, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y con las normas de este Decreto.

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ARTICULO 4o. PROHIBICION PARA INICIAR NUEVAS ACTIVIDADES. Sin perjuicio de los programas y actividades que se requiera ejecutar durante el proceso de liquidación, conforme lo determine el Gobierno Nacional, en el reglamento a que hace referencia el artículo 1o. del presente Decreto, el Fondo Nacional de Notariado "Fonanot" en liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica, únicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidación.

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ARTICULO 5o. TRASPASO DE BIENES. Los recursos actualmente destinados a mejorar las condiciones económicas de los Notarios de insuficientes ingresos, a la capacitación de los Notarios y a la divulgación del Derecho Notarial, de que trata el artículo 11 de la Ley 29 de 1973 y concordantes, serán administrados por la Superintendencia de Notariado y Registro a través de un fondo o un sistema especial de manejo de cuentas, sin personería jurídica, estructura administrativa ni planta de personal propia. El traspaso definitivo de estos recursos, deberá estar concluido antes del 31 de octubre de 1997.

<Aparte tachado INEXEQUIBLE> El Fondo será administrado por el Superintendente de Notariado y Registro, quien podrá delegar esta función en el Secretario General, con la asesoría de un Consejo integrado por: El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado quien lo presidirá; el Presidente del Colegio Nacional de Notarios o su delegado; un Notario de Tercera Categoría, o su suplente, elegido por los de su misma categoría. El Consejo adoptará su propio reglamento para la toma de decisiones.

Jurisprudencia Vigencia

El Superintendente de Notariado y Registro será el representante legal del Fondo y el ordenador del gasto.

Los bienes muebles que pertenecen al Fondo Nacional de Notariado "Fonanot" en liquidación pasarán a la Superintendencia de Notariado y Registro.

Los bienes inmuebles que pertenecen al Fondo Nacional de "Fonanot" en liquidación pasarán al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, para el desarrollo del Programa de Prevención Integral de la Drogadicción en el Sistema Penitenciario Colombiano.

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ARTICULO 6o. TRASPASO DE OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES. Una vez concluida la liquidación de la Entidad, todos sus derechos, obligaciones y archivos pasarán a la Superintendencia de Notariado y Registro.

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ARTICULO 7o. TERMINACION DE LA EXISTENCIA DE LA ENTIDAD. Vencido el término señalado para la liquidación, quedará terminada la existencia jurídica del Fondo Nacional de Notariado "Fonanot" en liquidación, para todos los efectos.

CAPITULO II.

DISPOSICIONES LABORALES

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ARTICULO 8o. SUPRESION DE EMPLEOS. Dentro del término previsto para la liquidación de Fondo Nacional de Notariado "Fonanot", la Junta Liquidadora suprimirá los empleos, desempeñados por empleados públicos. Dicha supresión se adelantará de acuerdo con el Programa de Supresión de Empleos que para tal efecto la Junta Liquidadora establezca dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto.

Al vencimiento del término de la liquidación, quedarán automáticamente suprimidos los cargos todavía existentes.

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ARTICULO 9o. INDEMNIZACIONES. Los empleados públicos de carrera desvinculados del Fondo Nacional de Notariado "Fonanot" en liquidación, como consecuencia de su supresión, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, su Decreto Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.

CAPITULO III.

DISPOSICIONES VARIAS

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ARTICULO 10. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS EMPLEADOS DE MANEJO Y CONFIANZA Y LOS RESPONSABLES DE LOS ARCHIVOS DE LA ENTIDAD. Los empleados que desempeñen empleos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Entidad, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios, y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.

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ARTICULO 11. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial los artículos pertinentes del Decreto 2539 de 1993 y los artículos 9o. y 13 de la Ley 29 de 1973 y el Decreto 27 de 1974.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 27 de junio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Justicia y del Derecho,

ALMABEATRIZ RENGIFO LÓPEZ.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,

encargado de las funciones del

Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

EDUARDO FERNÁNDEZ DELGADO.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.

  

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