Última actualización: 14 de junio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.762 - 20 de mayo de 2024)
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ARTICULO 127. PERIODICIDAD DE LA CALIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN EXTRAORDINARIA. Los servidores públicos de carrera deberán ser calificados por períodos anuales.

No obstante, el Procurador General podrá ordenar que se califiquen los servicios de un empleado cuando reciba información, debidamente soportada, de que su desempeño laboral es deficiente. Esta calificación tendrá el carácter de extraordinaria y podrá ordenarse en cualquier época, siempre que hayan transcurrido tres meses desde la última calificación.

En cualquier caso, si la calificación no fuere satisfactoria, deberá declararse insubsistente el nombramiento.

PARAGRAFO. El período anual objeto de evaluación está comprendido entre el primero (1o.) de mayo y el treinta (30) de abril del año siguiente. Esta calificación deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del período por calificar.

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ARTICULO 128. CALIFICACIÓN DE SERVICIOS EN PERÍODO DE PRUEBA. La calificación de servicios efectuada para el período de prueba deberá hacerse en formato elaborado para el efecto. Se aplicarán las disposiciones relativas a la calificación anual, en cuanto fueren pertinentes.

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ARTICULO 129. NOTIFICACION Y RECURSOS. La calificación deberá ser notificada personalmente al calificado; si no estuviere de acuerdo con ella, tendrá derecho a interponer los recursos procedentes, observando los términos y requisitos consagrados en el Código Contencioso Administrativo.

Los recursos de reposición y apelación deben interponerse ante el calificador.

Del recurso de apelación conoce la Comisión de Carrera.

Decididos estos recursos, se agota la vía gubernativa.

PARAGRAFO. Si el empleado competente para resolver el recurso se ha retirado de la entidad, éste será decidido por quien designe el Procurador General.

Si el calificador ha pasado a desempeñar otro empleo dentro de la misma entidad, conserva la competencia para resolver el recurso.

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ARTICULO 130. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Los responsables de evaluar a los empleados inscritos en la carrera de la entidad deberán declararse impedidos cuando se presenten las causales previstas en el Código de Procedimiento Civil y el Código Contencioso Administrativo que les sean aplicables.

En ningún caso la formulación de queja de carácter disciplinario dará lugar a impedimento o recusación.

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ARTICULO 131. PROCEDIMIENTO. El calificador manifestará su impedimento, si a ello hubiere lugar, a la Comisión de Carrera, mediante escrito motivado. La Comisión lo resolverá, por acto motivado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación. Si lo acepta, designará, en su reemplazo, al superior funcional del impedido o a un funcionario del mismo nivel del calificador.

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ARTICULO 132. DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO POR CALIFICACIÓN NO SATISFACTORIA. Una vez en firme la calificación anual o extraordinaria no satisfactoria, el empleado deberá ser declarado insubsistente.

Contra el acto administrativo que declare la insubsistencia sólo procede recurso de reposición ante el Procurador General.

La declaración de insubsistencia se entenderá revocada si, interpuestos los recursos dentro del término legal, la Administración no se pronunciare dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su presentación. En este evento, la calificación que dio origen a la declaración de insubsistencia del nombramiento se considerará satisfactoria con el puntaje mínimo.

CAPITULO V.

RETIRO DE LA CARRERA DE LA PROCURADURÍA

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ARTICULO 133. CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO Y DE LA CARRERA. El retiro del servicio y de la carrera de la Procuraduría se produce en los siguientes casos:

1. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento como consecuencia de calificación no satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral.

2. Por aceptación de renuncia.

3. Por supresión del empleo.

4. Por retiro del servicio con derecho a pensión de vejez o jubilación.

5. Por retiro del servicio por invalidez absoluta.

6. Por retiro del servicio como consecuencia del cumplimiento de la edad de retiro forzoso.

7. Por destitución como consecuencia de investigación disciplinaria.

8. Por declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del mismo.

9. Por retiro del servicio como consecuencia de decisión judicial.

10. Por muerte del servidor.

11. Por revocatoria del nombramiento, en caso de presentarse irregularidad en el proceso de selección.

12. Por no cumplir los requisitos para el ejercicio del empleo, en los términos del artículo 5 de la Ley 190 de 1995.

PARAGRAFO. Conforme con el artículo 5 de la Ley 190 de 1995, producido el nombramiento en un empleo de carrera sin el cumplimiento de los requisitos para su ejercicio, el Procurador General de la Nación, previa audiencia con el presunto afectado en la cual éste tenga la oportunidad de ejercer el derecho de defensa y de contradicción y una vez comprobados los hechos, deberá revocarlo. Contra dicho acto no procederá recurso alguno.

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ARTICULO 134. PERDIDA DE LOS DERECHOS DE CARRERA. La ocurrencia de cualquiera de las causales de retiro previstas en el artículo anterior implica el retiro de la carrera de la Procuraduría y la pérdida de los derechos inherentes a ella, salvo cuando opere la incorporación en empleos de carrera equivalentes, dentro de los seis (6) meses siguientes a la supresión del empleo.

De igual manera, se producirá el retiro de la carrera y la pérdida de los derechos de la misma, cuando el empleado tome posesión de un cargo de carrera sin previo concurso o de uno de libre nombramiento y remoción para el cual no hubiere sido comisionado por el Procurador General.

PARAGRAFO. Retirado del servicio un empleado inscrito en carrera por aceptación de renuncia, se mantendrá su inscripción en el registro por un término de dos (2) años, durante los cuales podrá participar en los concursos de ascenso. De esta situación se hará anotación en el registro único.

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ARTICULO 135. DERECHOS DEL EMPLEADO DE CARRERA EN CASO DE SUPRESIÓN DEL EMPLEO. Cuando se modifique total o parcialmente la planta de personal de la Procuraduría, variando solamente la denominación y el grado de remuneración de empleos de carrera, sin modificar sus funciones, no se podrán establecer para su desempeño requisitos superiores a los establecidos en la norma modificada.

En este caso, los titulares de tales empleos inscritos en la carrera de la entidad, así como quienes se encuentren en período de prueba, serán incorporados automáticamente a la nueva planta de personal y conservarán sus derechos.

En el evento en que se suprima un empleo de carrera, su titular tendrá derecho a optar por ser incorporado en un empleo equivalente, dentro de los seis meses siguientes a la supresión del empleo, o por ser indemnizado en la forma que corresponda, así:

1. Por menos de un (1) año de servicios continuos: cuarenta y cinco (45) días de salario.

2. Por un (1) año o más de servicios continuos y menos de cinco (5): cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año, quince (15) días por cada uno de los años siguientes al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos.

3. Por cinco (5) años o más de servicios continuos y menos de diez (10) años: cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año, y veinte (20) días por cada uno de los años siguientes al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos.

4. Por diez (10) años o más de servicios continuos: cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año, y cuarenta (40) días por cada uno de los años siguientes al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos.

PARAGRAFO PRIMERO. Para efectos del reconocimiento y pago de las indemnizaciones de que trata este artículo, el tiempo de servicios continuos se contabilizará a partir de la fecha de posesión en el empleo de carrera de la Procuraduría y para el cálculo de la indemnización se tendrá como base el salario promedio causado del último año de servicios.

PARAGRAFO SEGUNDO. Cuando una servidora en estado de embarazo, titular de un empleo de carrera que haya sido suprimido, opte por la reincorporación y ésta no fuere posible, tendrá derecho, además de la indemnización a que se refiere este artículo y la indemnización por maternidad, a la cancelación de los ingresos dejados de percibir durante el período comprendido entre su retiro y la fecha del parto.

En este caso, la Procuraduría deberá efectuar los pagos correspondientes a la respectiva entidad promotora de salud, durante la etapa de gestación y los tres (3) meses siguientes al parto.

CAPITULO VI.

COMISIÓN DE CARRERA

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ARTICULO 136. INTEGRACION. La Comisión de Carrera está integrada por las siguientes personas:

1. El Procurador General o su delegado quién la presidirá.

2. El director del Instituto de Estudios del Ministerio Público.

3. Un (1) representante de los Procuradores Delegados.

4. Dos (2) representantes de los empleados inscritos en carrera.

El jefe de la Oficina de Selección y Carrera actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.

Cada uno de los representantes de los Procuradores Delegados y de los empleados inscritos en carrera tendrá un (1) suplente, que lo reemplazará en caso de ausencia temporal o definitiva.

El período de los representantes de los Procuradores Delegados y de los empleados inscritos en carrera será de dos (2) años. Dichos representantes sólo podrán ser reelegidos por una sola vez para el período siguiente.

Los representantes de los Procuradores Delegados y de los empleados inscritos en carrera serán elegidos en colegios separados.

Podrá reducirse hasta en un cincuenta por ciento (50%) la carga funcional a los representantes de los empleados inscritos en carrera mientras dure su permanencia en la Comisión de Carrera y sólo para el cumplimiento de los fines propios de la representación.

PARAGRAFO. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Carrera podrá contar con la asesoría de expertos en diferentes temas, quienes podrán intervenir en las sesiones, con voz pero sin voto, previa autorización del Presidente.

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ARTICULO 137. FUNCIONES. La Comisión de Carrera tiene las siguientes funciones:

1. Adoptar su propio reglamento.

2. Vigilar el cumplimiento de las normas de carrera de la Procuraduría.

3. Asesorar al Procurador General en la definición de los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las normas de carrera.

4. Solicitar al Procurador General la modificación de la lista de elegibles, excluyendo o reubicando a las personas que hubieren sido incluidas en la lista, cuando se haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos:

a.- La admisión al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria o el aporte de documentos falsos o adulterados para su inscripción.

b.- La inclusión en la lista de elegibles sin haber superado las pruebas del concurso.

c.- La suplantación para la presentación de las pruebas previstas en el concurso.

d.- El conocimiento anticipado de las pruebas que se aplicarán en el concurso.

5. Adelantar, de oficio o a petición de parte, las investigaciones necesarias para establecer la existencia de posibles irregularidades en los procesos de selección, y adoptar las decisiones correspondientes.

6. Conocer las reclamaciones que formulen los servidores inscritos en carrera que hayan optado por el derecho preferencial de ser reincorporados cuando se supriman los empleos que desempeñen.

7. Conocer las reclamaciones que formulen los servidores inscritos en carrera por desmejoramiento de sus condiciones laborales, en los casos de traslado o reubicación de los empleos.

8. Conocer en segunda instancia las decisiones adoptadas por la Oficina de Selección y Carrera sobre las reclamaciones que formulen los aspirantes no admitidos a un concurso.

9. Conocer en segunda instancia las decisiones adoptadas por el jurado calificador sobre las reclamaciones por inconformidad con la estructura y el contenido de las pruebas de pregunta abierta.

10. Conocer en segunda instancia los recursos interpuestos contra las calificaciones de servicios.

11. Adoptar los instrumentos y parámetros de valoración y puntuación para la calificación de servicios de los empleados de carrera de la entidad.

12. Resolver los impedimentos manifestados por los servidores que deban realizar la calificación de servicios, así como las recusaciones que contra ellos se formulen.

13. Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en este decreto y porque las listas de elegibles sean utilizadas conforme a los principios de economía, celeridad, y eficacia de la función administrativa.

14. Absolver las consultas que se le formulen en relación con la interpretación de normas reguladoras de la carrera de la Procuraduría.

15. Ordenar la anotación en el Registro Unico de Carrera.

16. Formular propuestas para la elaboración de los programas de capacitación.

17. Las demás que le asigne la ley.

PARAGRAFO PRIMERO. La Comisión de Carrera sesionará ordinariamente, por derecho propio, el primer día hábil de cada mes, y extraordinariamente por convocatoria del Presidente de la Comisión o de cualquiera de sus miembros de la comisión.

PARAGRAFO SEGUNDO. Para el cumplimiento de las funciones asignadas en este capítulo, la Comisión de Carrera podrá tener acceso a la información de personal, cuando sea necesario.

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ARTICULO 138. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE CARRERA. Para todos los efectos, los miembros de la Comisión de Carrera estarán cobijados por las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Contencioso Administrativo que les sean aplicables.

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ARTICULO 139. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. El delegado del Procurador General en la Comisión de Carrera o el director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, al advertir una causal que les impida conocer del asunto objeto de decisión, deberán informarlo inmediatamente por escrito al Procurador General, quien decidirá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, mediante acto administrativo motivado. Si prosperare el impedimento, designará al empleado que los reemplazará.

Cuando el impedimento recaiga en otro de los miembros de la Comisión de Carrera, lo manifestarán a los demás miembros, quienes en la misma sesión decidirán si el impedimento es o no fundado. Si lo fuere, lo separarán del conocimiento del asunto.

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ARTICULO 140. TRÁMITE DE LAS RECUSACIONES. Cuando exista una causal de impedimento de un miembro de la Comisión de Carrera y no fuere manifestado por él, podrá ser recusado por el interesado en el asunto a decidir, caso en el cual allegará las pruebas que fundamentan sus afirmaciones.

Cuando la recusación se refiera al delegado del Procurador General o al director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el escrito correspondiente se dirigirá a la Comisión, quien inmediatamente lo enviará al Procurador General.

Cuando la recusación se interponga contra otro de los miembros de la Comisión de Carrera, se presentará ante los demás miembros por medio de la Oficina de Selección y Carrera.

Las recusaciones de que trata esta disposición se decidirán de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo anterior.

Contra estas decisiones no procede recurso alguno.

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ARTICULO 141. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PROCURADORES DELEGADOS Y DE LOS EMPLEADOS INSCRITOS EN CARRERA. Los representantes de los Procuradores Delegados y de los empleados inscritos en carrera en la Comisión de Carrera y sus suplentes serán elegidos directamente por los servidores vinculados a la Procuraduría General, en colegios electorales separados.

PARAGRAFO transitorio. La Comisión de Carrera ejercerá sus funciones a partir de la vigencia del presente decreto. Sin embargo, mientras se efectúa la elección de los nuevos representantes, continuarán ejerciendo sus funciones los actuales representantes de los procuradores delegados y de los servidores a que se refería el literal g) del artículo 148 de la Ley 201 de 1995, en la Comisión de Carrera prevista en la misma ley.

La Comisión de Carrera continuará sesionando de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 001 de 1997, expedido por la Comisión de Carrera prevista en la Ley 201 de 1995, mientras adopte su propio reglamento.

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ARTICULO 142. CONVOCATORIA A ELECCIONES. El Procurador General convocará a elecciones con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles a la fecha de la elección.

La convocatoria se divulgará ampliamente y contendrá por lo menos la siguiente información:

1. Fecha y objeto de la convocatoria.

2. Funciones de la Comisión de Carrera.

3. Calidades que deben acreditar los aspirantes.

4. Dependencia en la cual se inscribirán los candidatos.

5. Requisitos para la inscripción y plazos para hacerlo.

6. Plazo para que los electores presenten los nombres de los servidores que los representarán en la comisión escrutadora.

7. Lugar, día y hora en que se abrirá y se cerrará la votación

8. Lugar, día y hora en que se efectuará el escrutinio general y la declaración de elección.

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ARTICULO 143. CALIDADES DE LOS ASPIRANTES. Los aspirantes a representar a los empleados inscritos en carrera deberán acreditar las siguientes calidades:

1. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura.

2. Ser empleados inscritos en carrera de la Procuraduría.

Los aspirantes a representar a los Procuradores Delegados deberán acreditar las siguientes calidades:

1. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción.

2. Encontrarse ejerciendo el empleo de Procurador Delegado y haberlo desempeñado durante un lapso no inferior a un (1) año.

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ARTICULO 144. INSCRIPCION DE CANDIDATOS. Los candidatos deberán inscribirse en planchas donde figuren el principal y su suplente y acreditar las calidades exigidas en el artículo anterior, ante la Oficina de Selección y Carrera, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la divulgación de la convocatoria. Si dentro de dicho término no se inscribieren por lo menos dos (2) candidatos o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, éste se prorrogará por diez (10) días hábiles más. Si a su vencimiento continuare alguno de los hechos previstos, el Procurador General los designará.

PARAGRAFO. Para efectos de la inscripción, la postulación de los candidatos para representar a los empleados de carrera deberá estar respaldada con la firma de por lo menos treinta (30) servidores de la Procuraduría General inscritos en carrera.

La postulación de los candidatos para representar a los Procuradores Delegados deberá estar respaldada por un mínimo de tres (3) Procuradores Delegados.

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ARTICULO 145. JURADOS DE VOTACION. La elección será vigilada por jurados de votación para cada una de las mesas, designados por la Oficina de Selección y Carrera, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la divulgación de la lista de candidatos inscritos, a razón de tres (3) principales y tres (3) suplentes por cada mesa, quienes actuarán, respectivamente, como presidente, vicepresidente y vocal. La notificación a los jurados se efectuará mediante la publicación de la lista respectiva a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término previsto en este artículo para integrarla.

La publicación de que trata este artículo deberá contener la siguiente información:

1. Nombres y apellidos completos del jurado con indicación del cargo asignado a cada uno y del número y la ubicación de la mesa de votación en la que ejercerán sus funciones.

2. Documento de identidad

3. Funciones

4. Citación a los jurados

PARAGRAFO. Los jurados principales podrán ser reemplazados por los suplentes antes o durante las votaciones.

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ARTICULO 146. LISTA DE SUFRAGANTES. La Oficina de Selección y Carrera publicará, durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la elección, en cada una de las dependencias de la Procuraduría General, Procuradurías Regionales, Provinciales y Distritales, las listas generales, de empleados inscritos en carrera que tienen la calidad de votantes, con indicación del documento de identidad y del número y ubicación de la mesa de votación en la que les corresponderá votar y que sirve a los jurados para verificar la identidad de los votantes.

El mismo procedimiento se aplicará respecto de la lista general de los Procuradores Delegados que tienen la calidad de votantes.

Las votaciones se efectuarán en el sitio, la fecha y la hora que señale la respectiva convocatoria.

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ARTICULO 147. ESCRUTINIO. Los jurados procederán a hacer el escrutinio de cada una de sus mesas y concluido éste leerán el resultado en voz alta. Los jurados deberán suscribir un acta del escrutinio, que deberá ser enviada en sobre cerrado, junto con los votos y demás documentos utilizados durante la votación, separando en paquete especial los votos que no fueron computados, al Procurador Regional respectivo, o al jefe de la Oficina de Selección y Carrera, el mismo día de las elecciones.

Agotado el procedimiento anterior, el respectivo Procurador Regional enviará a la Oficina de Selección y Carrera el sobre de que trata el precedente inciso, el día siguiente hábil de su recibo, para la realización del escrutinio general. De todo lo anterior se dejará constancia escrita.

Serán elegidos como representante principal y su suplente los candidatos que conformen la plancha que obtenga la mayoría de votos.

CAPITULO VII.

CAPACITACIÓN

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ARTICULO 148. OBJETIVOS DE LA CAPACITACION. La capacitación de los servidores de la entidad está orientada a propiciar el mejoramiento en la prestación de los servicios, a subsanar las deficiencias detectadas en la evaluación del desempeño y a desarrollar las potencialidades, destrezas y habilidades y elevar el nivel de compromiso de los empleados con respecto a las políticas y objetivos de la entidad.

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ARTICULO 149. PRINCIPIOS RECTORES DE LA CAPACITACION. Para la formulación de los programas de capacitación, el Instituto de Estudios del Ministerio Público deberá tener en cuenta los siguientes principios:

1. Complementariedad. La capacitación se concibe como un proceso complementario de la planeación institucional, por lo cual debe consultarla y orientar sus objetivos en función de los propósitos de la entidad.

2. Integralidad: La capacitación debe contribuir al desarrollo de todas las capacidades de los empleados, articulando el aprendizaje individual con el trabajo en grupo.

3. Objetividad: La formulación de políticas y programas de capacitación debe ser la respuesta a diagnósticos de necesidades de capacitación previamente realizados, utilizando procedimientos e instrumentos técnicos propios de las ciencias sociales y administrativas.

4. Participación: Todos los procesos que hacen parte del programa de capacitación de la entidad, tales como identificación de necesidades, formulación, ejecución y evaluación de planes, deben contar con la participación activa de los empleados.

5. Prevalencia del interés de la organización: Las políticas, planes y programas de capacitación estarán dirigidos fundamentalmente a atender las necesidades de la organización.

6. Prelación de los empleados de carrera: Los empleados inscritos en la carrera de la entidad tendrán prelación para participar en los programas de capacitación que tengan por objeto la formación en aspectos o materias que la entidad requiera a mediano o largo plazo. Los empleados vinculados mediante nombramiento provisional solo se beneficiarán de los programas de inducción, actualización y entrenamiento relativos a las funciones que desempeñan.

7. Economía: Se buscará el manejo óptimo de los recursos destinados a la capacitación, mediante acciones que pueden incluir el apoyo interinstitucional.

8. Énfasis en la práctica: La capacitación se impartirá privilegiando el uso de metodologías que hagan énfasis en la práctica, en el análisis de casos concretos y en la solución de problemas específicos de la entidad.

9. Continuidad: Se implementarán acciones a largo plazo para programas y actividades dirigidos a mejorar la formación ética y a producir cambios de actitudes.

CAPITULO VIII.

INDUCCIÓN Y REINDUCCIÓN

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ARTICULO 150. DEFINICIONES. El Instituto de Estudios del Ministerio Público, en coordinación con la División de Gestión Humana, desarrollará programas de inducción y de reinducción, entendidos como procesos de formación y capacitación dirigidos a facilitar y fortalecer la integración del empleado a la cultura organizacional, a desarrollar en éste habilidades gerenciales y de servicio público y a suministrarle información necesaria para el mejor conocimiento de la función pública y de las que le corresponde ejercer. Dichos programas tendrán las siguientes características:

1. Programa de Inducción: Es un proceso dirigido a iniciar al empleado en su integración a la cultura organizacional durante los cuatro (4) meses siguientes a su vinculación. El aprovechamiento del programa por el empleado vinculado en período de prueba deberá ser tenido en cuenta en la evaluación de dicho período.

2. Programa de Reinducción: Está dirigido a reorientar la integración del empleado a la entidad cuando se produzcan cambios de normatividad u objetivos institucionales o avances tecnológicos. Para su desarrollo, se realizarán cursos por lo menos cada dos (2) años, que incluirán obligatoriamente la actualización de conocimientos para el cumplimiento de las funciones propias de cada empleo. Estos cursos serán calificados con una prueba final que evaluará los conocimientos adquiridos durante los mismos.

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ARTICULO 151. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS EN RELACIÓN CON LA CAPACITACIÓN. El empleado tiene las siguientes obligaciones en relación con la capacitación:

1. Participar en la identificación de las necesidades de capacitación de su dependencia o grupo de trabajo y evaluar los planes y programas de capacitación desarrollados por la institución.

2. Participar activamente en las actividades de capacitación para las cuales haya sido seleccionado y rendir los informes a que haya lugar.

3. Aplicar los conocimientos y las habilidades adquiridos para mejorar la prestación del servicio a su cargo.

4. Servir de agente capacitador dentro o fuera de la entidad, cuando se requiera.

TITULO XIII.

SISTEMA DE ESTÍMULOS

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

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ARTICULO 152. ESTIMULOS. Los empleados cuyo desempeño laboral alcancen niveles de excelencia serán objeto de especiales estímulos. El Procurador General establecerá, mediante resolución, los planes de estímulos, así como los requisitos y condiciones en que deban concederse.

En ningún caso, los estímulos podrán ser pecuniarios.

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ARTICULO 153. SISTEMA DE ESTIMULOS. El sistema de estímulos de los empleados de la entidad estará conformado por el conjunto de políticas, planes y programas de bienestar social e incentivos. Tiene por objeto elevar los niveles de eficiencia, desarrollo y bienestar de los servidores de la Procuraduría General en el desempeño de su labor y contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

CAPITULO II.

PROGRAMAS DE BIENESTAR SOCIAL

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ARTICULO 154. OBJETIVOS. Los programas de bienestar social deben contribuir al logro de los siguientes objetivos:

1. Propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que favorezcan el desarrollo de la creatividad, identidad, participación y seguridad laboral de los empleados, así como la eficacia, eficiencia y efectividad en su desempeño.

2. Fomentar la aplicación de estrategias y procesos en el ámbito laboral que contribuyan al desarrollo del potencial de los empleados, a generar actitudes favorables frente al servicio público y al mejoramiento continuo de la organización para el ejercicio de su función social.

3. Desarrollar valores organizacionales en función de una cultura de servicio público, que privilegien la responsabilidad social y la ética administrativa, de tal forma que se genere compromiso institucional y sentido de pertenencia e identidad.

4. Contribuir, por medio de acciones participativas basadas en la promoción y la prevención, al mejoramiento del nivel educativo, recreativo, habitacional y de salud de los empleados y de su grupo familiar.

5. Beneficiar con los programas de bienestar social al grupo familiar del servidor, el cual comprende al cónyuge, compañero o compañera permanente y los hijos dependientes económicamente del empleado, calidades que deberán ser acreditadas mediante la presentación de los documentos exigidos, ante la División de Gestión Humana.

6. Velar porque los programas y servicios sociales que prestan los organismos especializados de protección y previsión social a los empleados y a su grupo familiar sean idóneos y respondan a la calidad exigida por la entidad, cuando éstos sean prestados por terceras personas. Así mismo, propender por el acceso efectivo a ellos y por el cumplimiento de las normas y procedimientos relativos a la seguridad social y a la salud ocupacional.

CAPITULO III.

PROGRAMAS DE INCENTIVOS

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ARTICULO 155. OBJETIVOS. Los programas de incentivos deben contribuir al logro de los siguientes objetivos:

1. Crear condiciones favorables para que el desarrollo del trabajo y el desempeño laboral cumplan los objetivos previstos.

2. Reconocer o premiar los resultados del desempeño con niveles de excelencia.

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ARTICULO 156. COMITE DE INCENTIVOS. El Procurador General conformará un comité para la gestión de los planes de incentivos, el cual estará integrado por él mismo o su delegado, el Secretario General, el jefe de la Oficina de Planeación y Sistemas, el representante de los empleados en la Comisión de Personal y uno de los representantes de los empleados inscritos en carrera de la Comisión de Carrera.

PARAGRAFO. El Procurador General podrá conformar comités de incentivos en

las Procuradurías Regionales, atendiendo el volumen de la respectiva planta de personal.

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ARTICULO 157. FUNCIONES DEL COMITE DE INCENTIVOS. El Comité de Incentivos tiene las siguientes funciones:

1. Seleccionar anualmente el mejor empleado de carrera de la Procuraduría General y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, el mejor empleado de libre nombramiento y remoción y los mejores grupos de trabajo de la entidad.

2. Recomendar a la Secretaría General la implementación de proyectos que garanticen el desarrollo del plan de incentivos de la entidad.

3. Recomendar al Procurador General la celebración de convenios con entidades públicas y otros organismos para la ejecución de los planes de incentivos.

4. Establecer las variables y el sistema de calificación interno para la medición del desempeño de los grupos de trabajo, de acuerdo con los parámetros y criterios señalados por el Procurador General.

5. Dirimir los empates que se presenten en el proceso de selección de los mejores grupos de trabajo y de los empleados.

6. Las demás que le asignen la ley o el Procurador General.

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ARTICULO 158. COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. El Procurador General podrá conceder a los servidores inscritos en carrera, como estímulo, comisiones para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción en la Procuraduría, hasta por el término de tres (3) años, al final del cual deberán asumir el empleo en que se encuentran escalafonados.

La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción no implica pérdida ni afectación de los derechos de carrera.

El servidor de carrera no será evaluado durante el término de la comisión.

TITULO XIV.

DISPOSICIONES FINALES

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ARTICULO 159. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS SERVIDORES INSCRITOS EN CARRERA. Los servidores de la Procuraduría General que al momento de entrar en vigencia el presente decreto se encuentren inscritos en carrera conservarán los derechos inherentes a ella.

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ARTICULO 160. OPERACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional realizará las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

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ARTICULO 161. DEROGATORIA Y VIGENCIA. El presente decreto deroga la Ley 201 de 1995 y demás normas que le sean contrarias, salvo las disposiciones de dicha ley relacionadas con la Defensoría del Pueblo y lo dispuesto en los artículos 12, 174, 175 y 178 a 198 de la misma. Entrará en vigencia el veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Las actuaciones disciplinarias que se encuentren en trámite en las distintas dependencias de la Procuraduría al momento de la entrada en vigencia de este decreto se remitirán inmediatamente a los funcionarios competentes, de acuerdo con las normas aquí establecidas.

No obstante, las actuaciones disciplinarias que adelante la Veeduría de la entidad, en las cuales se haya notificado legalmente el pliego de cargos, continuarán su trámite en primera instancia en dicha dependencia; la segunda instancia será de competencia de la Sala Disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en este decreto.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, a los 29 días de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Credito Público,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Ministro del Interior encargado de las funciones del despacho del Ministro

de Justicia y del Derecho,

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

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