Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
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ARTICULO 80. PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS DE CARRERA POR VACANCIA DEFINITIVA. La provisión de los empleos de carrera por vacancia definitiva se hará de acuerdo con el orden de prioridad establecido en el artículo 87 de este decreto.

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ARTICULO 81. PROCEDENCIA DEL ENCARGO Y DE LOS NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES. En caso de vacancia definitiva de un empleo de carrera, y mientras se surte el respectivo proceso de selección, el Procurador General podrá encargar a empleados de carrera o nombrar en provisionalidad a cualquier persona que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.

Se hará encargo cuando un empleado inscrito en carrera cumpla los requisitos exigidos para el empleo y, además, haya obtenido calificación de servicios sobresaliente en el último año y una calificación mínima del 80% sobre el total del puntaje en los cursos de reinducción a que se refiere el numeral segundo del artículo 150 de este decreto. Sólo cuando no sea posible realizar el encargo, se podrá efectuar nombramiento provisional.

El empleo del cual sea titular el servidor encargado podrá proveerse por encargo o en provisionalidad mientras dure el encargo de aquél.

Efectuado el encargo o el nombramiento provisional, la convocatoria a concurso deberá hacerse dentro de los tres (3) meses siguientes a este nombramiento.

PARAGRAFO. Lo dispuesto en el inciso segundo regirá a partir del 1o. de enero del año 2001 y lo dispuesto en el inciso cuarto a partir del 1o. de julio del año 2000.

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ARTICULO 82. NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. El nombramiento tendrá carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente un empleo de carrera con personal no seleccionado mediante el sistema de mérito, aunque en el respectivo acto administrativo no se determine la clase de nombramiento de que se trata.

También tendrá carácter provisional la vinculación del servidor que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que, en virtud de la ley o de decisión judicial, se convierta en cargo de carrera. En este caso, el concurso para proveer definitivamente la vacante respectiva será abierto.

PARAGRAFO transitorio: El empleado que esté desempeñando un cargo de carrera en calidad de provisional al momento de la entrada en vigencia de este decreto, podrá participar, en igualdad de condiciones, en el concurso realizado para la provisión del respectivo empleo, aunque éste sea de ascenso.

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ARTICULO 83. PROVISION DE LOS EMPLEOS POR VACANCIA TEMPORAL. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos podrán ser provistos por encargo o en forma provisional por el tiempo que duren aquellas situaciones.

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ARTICULO 84. DURACION DEL ENCARGO Y DEL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. El encargo y la provisionalidad, cuando se trate de vacancia definitiva en cargos de carrera, podrán hacerse hasta por seis (6) meses. El término respectivo podrá prorrogarse por un período igual.

Si vencida la prórroga no ha culminado el proceso de selección, el término de duración del encargo y de la provisionalidad podrá extenderse hasta que culmine dicho proceso.

Cuando la vacancia sea el resultado de ascenso que implique período de prueba, el encargo o el nombramiento provisional podrán extenderse por el tiempo necesario para determinar la superación del mismo.

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ARTICULO 85. PROTECCION DE LA MATERNIDAD. Cuando el empleo vacante en forma definitiva se encuentre provisto mediante nombramiento provisional con una empleada en estado de embarazo, cuya situación se haya notificado al nominador con la certificación médica correspondientes, el término de duración de la provisionalidad se prorrogará automáticamente y culminará tres (3) meses después de la fecha del parto, o una vez vencida la licencia remunerada, cuando en el curso del embarazo se presente aborto o parto prematuro no viable.

Cuando se trate de adopción de menores de siete (7) años, el término del nombramiento provisional no culminará antes de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la entrega del menor.

En estos eventos, el concurso convocado continuará su curso y el nombramiento de quien ocupe el primer puesto será efectuado una vez venza el término de la provisionalidad.

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ARTICULO 86. FORMALIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO. El término de duración del encargo, de la provisionalidad o de su prórroga, o la condición para su vencimiento, si la hubiere, deberá consignarse en el acto administrativo correspondiente. Al vencimiento de dicho término, el servidor cesará automáticamente en el ejercicio de las funciones de éste y si fuere de carrera regresará al empleo del cual es titular.

Cuando se cumpla la condición establecida, se comunicará al designado para que cese en el desempeño de las funciones.

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ARTICULO 87. REGULACION DE LA PROVISION DEFINITIVA. La provisión definitiva de los empleos de carrera se hará teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridad:

1. Con la persona inscrita en la carrera de la Procuraduría General que deba ser trasladada por haber demostrado su condición de desplazada por razones de violencia.

2. Con la persona que al momento de su retiro de la Procuraduría era titular de derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial.

3. Con la persona inscrita en carrera de la Procuraduría a la cual se le haya suprimido el cargo y hubiere optado por el derecho preferencial a ser incorporado a empleos equivalentes.

4. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en la lista de elegibles del concurso de ascenso.

5. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en la lista de elegibles del concurso abierto.

CAPITULO II.

PROCESO DE SELECCIÓN

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ARTICULO 88. OBJETIVO. El proceso de selección tiene como objetivo garantizar el ingreso de personal idóneo a la Procuraduría General y el ascenso de los empleados con base en el mérito, mediante procedimientos que permitan la selección objetiva y la participación en igualdad de condiciones de quienes demuestren cumplir los requisitos para desempeñar los empleos.

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ARTICULO 89. CONCURSOS. Los concursos son:

1. Abiertos: para el ingreso del nuevo personal a la carrera de la Procuraduría General. En ellos podrán participar también quienes se encuentren inscritos en carrera.

2. De ascenso: para ascender en cargos de carrera de la Procuraduría General. En ellos sólo podrán participar quienes se encuentren inscritos en la carrera de la entidad.

El concurso deberá convocarse de ascenso cuando existan en la entidad por lo menos cinco (5) empleados inscritos en carrera que cumplan los requisitos determinados en este decreto para ascender, para lo cual el jefe de la División de Gestión Humana expedirá la certificación correspondiente.

Convocado un concurso de ascenso, éste continuará teniendo tal naturaleza si se admiten en él por lo menos cinco (5) empleados inscritos en carrera. En caso contrario, se declarará desierto y se convocará a concurso abierto. En este último evento, quienes fueron inicialmente admitidos continuarán en el concurso abierto para ascender, sin necesidad de nueva inscripción.

PARAGRAFO. El empleado sin derechos de carrera reincorporado a la entidad por orden judicial se reintegrará provisionalmente y podrá participar en el concurso abierto o de ascenso que se convoque para proveer el empleo del cual es titular. En caso de que el concurso se encuentre en trámite, la Comisión de Carrera lo dejará sin efecto para que el empleado reintegrado pueda participar en él.

Con el fin de dar cumplimiento a la decisión judicial, la Comisión de Carrera deberá dejar sin efecto el concurso que se encuentre en trámite para proveer el respectivo empleo, en los casos en que el empleado reintegrado fuere titular de derechos de carrera al momento de su desvinculación.

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ARTICULO 90. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN CONCURSOS DE ASCENSO. En los concursos de ascenso podrán participar los empleados de carrera que acrediten, además de los requisitos exigidos para el empleo al cual aspiran, lo siguiente:

1. Que la última calificación de servicios del período anual en firme es igual o superior al setenta por ciento (70%) de la escala.

2. Que no les ha sido impuesta sanción disciplinaria en el año anterior a la fecha de la respectiva convocatoria.

3. Que obtuvieron un puntaje correspondiente al 80% o más del máximo establecido para los cursos de reinducción previstos en el numeral segundo del artículo 150 de este decreto.

PARAGRAFO. Lo previsto en el numeral tercero (3o.) de este artículo comenzará a regir a partir del primero (1o.) de enero del año 2001.

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ARTICULO 91. PROCESO DE SELECCION. El proceso de selección comprende las siguientes etapas:

1. Convocatoria

2. Reclutamiento: inscripción y lista de admitidos y no admitidos

3. Aplicación de pruebas o instrumentos de selección: etapa eliminatoria y etapa clasificatoria

4. Conformación de la lista de elegibles

5. Período de prueba

6. Calificación del período de prueba

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ARTICULO 92. CONVOCATORIA. La convocatoria es la norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración como a los participantes. No podrán cambiarse sus bases una vez iniciada la inscripción de aspirantes, salvo que se incurra en violación a la ley o las regulaciones internas o que las modificaciones se refieran a aspectos como sitio y fecha de recepción de inscripciones, fecha, hora o lugar en que se llevará a cabo la aplicación de las pruebas, casos en los cuales debe darse aviso oportuno a los interesados.

En ningún caso podrán anticiparse las fechas inicialmente previstas en la convocatoria.

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ARTICULO 93. CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA. Corresponde al jefe de la Oficina de Selección y Carrera el diseño y la elaboración del proyecto de convocatoria, de acuerdo con los requerimientos legales y los parámetros técnicos según la naturaleza del empleo por proveer.

La convocatoria para el concurso y sus modificaciones se suscribirán por el Procurador General o su delegado.

La convocatoria para todo concurso deberá contener como mínimo la siguiente información:

I. Información básica:

1. Identificación de la convocatoria mediante un número de serie consecutivo anual

2. Clase de concurso

3. Fecha de fijación de la convocatoria

4. Identificación del empleo

5. Ubicación orgánica y geográfica inicial del empleo

6. Término y lugar para las inscripciones.

II. Información complementaria:

1. Medio de divulgación

2. Número de empleos por proveer o la respectiva anotación, cuando se trate de formar lista de elegibles para la provisión de futuras vacantes

3. Sueldo

4. Funciones

5. Requisitos de estudio y experiencia, de acuerdo con el manual vigente, así como los documentos necesarios para acreditarlos

6. Lugar y fecha de publicación de la lista de admitidos y no admitidos al concurso

7. Clases de pruebas

8. Carácter de las pruebas: eliminatorio o clasificatorio

9. Puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias y valor en porcentajes de cada una de las pruebas dentro del concurso

10. Términos dentro de los cuales se pueden formular las reclamaciones de los no admitidos.

La Comisión de Carrera deberá dejar sin efecto los concursos respectivos, en los casos en que, iniciadas las inscripciones, se advierta la existencia de error u omisión en alguna o varias de las convocatorias respecto de cualquiera de los aspectos a los que se refieren los numerales 1, 2 y 5 de la información básica, 2, 4, 5, 7 y 8 de la información complementaria o la firma del Procurador General o su delegado.

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ARTICULO 94. DIVULGACION. La convocatoria para la inscripción a los concursos se divulgará con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles a la fecha de iniciación de las inscripciones, publicando un aviso, al menos en uno de los siguientes medios: prensa de amplia circulación nacional, radio o televisión. Tales avisos deberán contener la información básica del concurso, así como la información sobre los sitios en donde se fijarán las convocatorias.

La divulgación de los avisos de ampliación de los términos para inscripciones se hará por los mismos medios empleados para divulgar la convocatoria, al menos con dos (2) días de anticipación a la fecha señalada para la iniciación del período adicional.

Copia integral de las convocatorias se fijará en lugar visible en el sitio de acceso a la Procuraduría General y a la sede territorial inicial del empleo por proveer, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de iniciación de las inscripciones de los aspirantes y por todo el tiempo determinado para las mismas.

Los avisos que modifiquen las convocatorias serán fijados en los sitios antes señalados, a más tardar el día siguiente de producida la modificación.

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ARTICULO 95. INSCRIPCIONES. La inscripción se hará en un formulario elaborado para el efecto por la Oficina de Selección y Carrera, dentro del término y en el sitio previsto en la convocatoria o en el aviso de ampliación, si lo hubiere, durante jornadas laborales completas. Podrá hacerse personalmente por el aspirante o por quien fuere encargado por éste, en cualquiera de las Procuradurías territoriales o en la dependencia de la sede central de la entidad indicada en la convocatoria, o enviarse por correo certificado o por fax a las dependencias y teléfonos previstos en la convocatoria, caso en el cual se considerará presentada la inscripción en la fecha de su recibo.

El aspirante deberá anexar a la solicitud de inscripción los documentos que acrediten los requisitos mínimos exigidos para el empleo al que aspira, en original o fotocopia simple.

Las inscripciones se deberán registrar en un formato, al momento de su recibo, consignando el nombre y documento de identidad del aspirante, el número de folios aportados y el orden consecutivo.

PARAGRAFO. No podrá exigirse a los empleados inscritos en el Registro Unico de Inscripción en Carrera de la Procuraduría, documentos que reposen en su hoja de vida, salvo aquellos que requieran actualización y cuya expedición no corresponda a la entidad.

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ARTICULO 96. CIERRE DE INSCRIPCIONES. Las inscripciones se cerrarán una hora antes de terminarse la jornada laboral del último día previsto para esta etapa del proceso. El jefe de Selección y Carrera verificará que el registro corresponda a una numeración continua y que haya sido debidamente diligenciado el formato correspondiente, el cual cerrará con su firma.

Cuando la inscripción se realice en sede territorial diferente a Santa Fe de Bogotá D.C., la anterior actuación será realizada por el Procurador Regional, Distrital o Provincial, según el caso.

Copia de este registro será fijado ese mismo día, antes de la finalización de la jornada laboral, en lugar visible al público en la Oficina de Selección y Carrera o en la Secretaría de la Procuraduría Regional, Distrital o Provincial, sede territorial del empleo, en donde permanecerá hasta la fecha en que se publique la lista de admitidos y no admitidos al concurso.

Terminada la etapa de inscripción, los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales elaborarán un acta anexando fotocopia de los formatos de recepción de inscripción, que se deberá enviar, acompañada de los documentos presentados por los aspirantes, a la Oficina de Selección y Carrera, a más tardar el día hábil siguiente al cierre de las inscripciones.

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ARTICULO 97. AMPLIACION DEL PLAZO DE INSCRIPCION. Cuando en los concursos abiertos o de ascenso no se inscriban al menos cinco (5) aspirantes, deberá ampliarse el plazo de inscripción por un término igual al inicialmente previsto.

Si al vencimiento del nuevo plazo no se inscribiere el número mínimo de aspirantes señalado en el inciso anterior, el concurso se declarará desierto por el Procurador General o su delegado. Por necesidades del servicio, el concurso se podrá realizar con las personas inscritas, aunque no se reúna el número mínimo de inscritos exigido.

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ARTICULO 98. LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS. Recibidos los formularios de inscripción, la Oficina de Selección y Carrera verificará que los aspirantes acreditan los requisitos mínimos señalados en la convocatoria.

Con base en la revisión de la documentación aportada, el jefe de la oficina mencionada elaborará y firmará la lista de admitidos y no admitidos al concurso, indicando en este último caso los motivos por los cuales no se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria.

Esta lista deberá ser fijada en lugar visible en el sitio de acceso a la entidad y a las sedes territoriales de los empleos, en la fecha prevista para el efecto en la convocatoria, y permanecerá allí hasta el día de aplicación de la primera prueba.

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ARTICULO 99. RECLAMACIONES. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la lista, los aspirantes no admitidos podrán presentar reclamaciones motivadas ante el Jefe de la Oficina de Selección y Carrera, quien deberá resolverlas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, mediante acto administrativo motivado. A la reclamación no se podrán adjuntar documentos que no hubieren sido aportados en la etapa de inscripción.

Si la reclamación no es formulada en el término señalado en el inciso anterior, se considerará extemporánea y se rechazará de plano, mediante acto administrativo motivado, expedido por el jefe de la Oficina de Selección y Carrera de la entidad. Contra este acto no procede recurso alguno.

La decisión se notificará el día hábil siguiente a su expedición, mediante su publicación durante dos (2) días hábiles en el sitio donde fue fijada la respectiva lista de admitidos y no admitidos. Copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión se entregará al notificado, si éste la solicitare.

Contra la decisión de que trata el presente artículo procede recurso de apelación ante la Comisión de Carrera, el cual deberá interponerse, debidamente sustentado, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que termine la publicación, ante el jefe de la Oficina de Selección y Carrera.

El jefe de la Oficina de Selección y Carrera, el día hábil siguiente a la presentación del recurso, lo remitirá a la Comisión de Carrera, junto con el original del expediente respectivo. La Comisión se reunirá extraordinariamente, si fuere necesario, dentro de los dos (2) días siguientes a la recepción de la documentación y lo resolverá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

El día hábil siguiente a la fecha en que se decida la apelación, la Comisión de Carrera devolverá el expediente al jefe de la Oficina de Selección y Carrera, quien deberá notificar la decisión de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del presente artículo.

Resuelto el recurso de apelación a que se refiere el presente artículo se agota la vía gubernativa.

PARAGRAFO. El Jefe de la Oficina de Selección y Carrera ordenará la suspensión del proceso de selección hasta cuando queden debidamente ejecutoriadas las decisiones a que se refiere este artículo.

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ARTICULO 100. PRUEBAS O INSTRUMENTOS DE SELECCION. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad establecer las aptitudes, las habilidades, los conocimientos, la experiencia y el grado de adecuación de los aspirantes a la naturaleza y al perfil de los empleos que deben ser provistos, y permitir la clasificación de dichos aspirantes.

La valoración de estos rasgos se hará mediante pruebas escritas, de ejecución, análisis de antecedentes, entrevistas, evaluaciones finales de los cursos efectuados por la entidad y otros medios técnicos que permitan conocer las áreas objeto de evaluación y que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros de calificación previamente definidos por el Procurador General.

La prueba de análisis de antecedentes es obligatoria. Además, se aplicarán, como mínimo, dos (2) pruebas más, de las cuales por lo menos una tendrá carácter eliminatorio y una de ellas deberá ser escrita. Corresponde al Procurador General determinar las pruebas que se aplicarán para cada convocatoria y definir cuál de ellas tendrá carácter eliminatorio.

Para los empleos cuyo requisito de estudios sea igual o inferior al último grado de educación media podrá reemplazarse la prueba escrita por una de ejecución.

PARAGRAFO. El Procurador General determinará el valor máximo de cada una de las pruebas que se deban aplicar en los concursos.

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ARTICULO 101. ENTREVISTA. Cuando en un concurso se programe entrevista, ésta no podrá tener un valor superior al diez por ciento (10%) de la calificación definitiva. El Procurador General o su delegado integrará el jurado calificador con un mínimo de tres (3) personas, una de las cuales deberá ser el jefe de la dependencia a la que esté adscrito el empleo por proveer.

La entrevista deberá grabarse en medio magnetofónico y conservarse en el archivo del concurso, por un término no inferior a cuatro (4) meses, contado a partir de la fecha de expedición de la lista de elegibles. Cuando se asigne un puntaje no aprobatorio, el jurado deberá dejar constancia escrita de las razones que lo justifican.

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ARTICULO 102. ADOPCIÓN DE INSTRUMENTOS Y PARÁMETROS DE PUNTUACIÓN DEL ANÁLISIS DE ANTECEDENTES. El Procurador General adoptará los instrumentos y parámetros de puntuación de los factores valorados en el análisis de antecedentes.

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ARTICULO 103. ADMINISTRACIÓN DE LAS PRUEBAS. El jefe de la Oficina de Selección y Carrera, conforme a las orientaciones del Procurador General, es el responsable de la elaboración y aplicación de las pruebas, así como de la custodia de los bancos de preguntas.

PARAGRAFO. El Procurador General o su delegado podrá suscribir contratos con personas públicas o privadas para la elaboración o aplicación de las pruebas de selección.

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ARTICULO 104. INFORME SOBRE LAS PRUEBAS APLICADAS. De todas las pruebas aplicadas se dejará un informe firmado por quien las haya diseñado o construido, en el cual consten el objeto de evaluación, las normas y los parámetros de construcción, los temas evaluados y sus valores porcentuales, así como las normas y los patrones de calificación utilizados.

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ARTICULO 105. RESERVA DE LAS PRUEBAS. Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado y solo serán de conocimiento de los empleados responsables de su elaboración y aplicación, así como de la Comisión de Carrera cuando requiera conocerlas en desarrollo de las investigaciones que adelante.

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ARTICULO 106. TRANSPARENCIA DE LOS CONCURSOS. Los responsables de la aplicación de las pruebas deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. Identificación correcta de los concursantes, para evitar la suplantación.

2. Control estricto de las pruebas, con el fin de evitar la pérdida y divulgación del material de examen.

3. Aplicación correcta de las pruebas, claridad en las instrucciones y control en su ejecución, con el fin de garantizar que cada aspirante las responda individualmente.

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ARTICULO 107. VALIDACIÓN DE LAS PRUEBAS. Para evitar los errores de contenido e interpretación de las preguntas cerradas que conforman las pruebas que se apliquen en los concursos, la Oficina de Selección y Carrera deberá validarlas utilizando los métodos y las herramientas estadísticas que existen para el efecto.

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ARTICULO 108. RESULTADOS DE LAS PRUEBAS. Cuando se trate de pruebas orales o con preguntas abiertas, la calificación será realizada por tres jurados expertos en cada una de las áreas, seleccionados por el Procurador General. En este evento, los resultados se consignarán en un informe firmado por los jurados.

En caso de que las pruebas se realicen con preguntas cerradas, su calificación se hará mediante lectora óptica y los resultados de cada prueba se consignarán en un informe firmado por el jefe de la Oficina de Selección y Carrera.

Los resultados serán publicados en cartelera visible al público en la Oficina de Selección y Carrera y en las procuradurías territoriales.

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ARTICULO 109. RECLAMACIONES. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de las pruebas, los concursantes podrán formular reclamaciones, debidamente sustentadas, en caso de inconformidad con los puntajes obtenidos o con la estructura y el contenido de las pruebas.

Cuando se trate de reclamaciones por errores aritméticos, se presentarán ante el jefe de la Oficina de Selección y Carrera, quien resolverá de plano, en única instancia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Cuando se trate de reclamaciones por inconformidad en los puntajes obtenidos en las pruebas con pregunta abierta, serán decididas, en única instancia, por el jurado que las elaboró y calificó, que resolverá de plano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción. En este último caso, las reclamaciones se presentarán en la Oficina de Selección y Carrera, que deberá remitirlas inmediatamente al jurado designado. Para el análisis de las preguntas cuestionadas, el jurado podrá asesorarse de expertos en cada uno de los temas.

La decisión se notificará mediante publicación que se fijará durante dos (2) días hábiles, en el mismo lugar donde se publicaron los respectivos resultados de las pruebas, a partir del día hábil siguiente a su expedición.

Copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión se entregará al notificado, si éste la solicitare.

Las reclamaciones por inconformidad con la estructura y el contenido de las pruebas de pregunta abierta serán resueltas en primera instancia por el jurado calificador y en segunda por la Comisión de Carrera.

En los casos de aplicación de pruebas con pregunta cerrada, su estructura y contenido deberán corresponder al perfil del cargo convocado, para lo cual se solicitará su definición a los superiores inmediatos de los empleos por proveer.

Resuelto el recurso de apelación a que se refiere el presente artículo, se agota la vía gubernativa.

PARAGRAFO. En estos casos, los procesos de selección se suspenderán hasta cuando quede ejecutoriada la decisión correspondiente.

Resueltas las reclamaciones de acuerdo con las instancias y competencias establecidas en este artículo, se agota la vía gubernativa.

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ARTICULO 110. ACTA DEL CONCURSO. Resueltas las reclamaciones contra la última prueba o vencido el plazo para presentarlas, la Oficina de Selección y Carrera elaborará y firmará un acta de cada concurso, en la cual conste:

1. Número, fecha de convocatoria y empleo por proveer.

2. Nombres de las personas inscritas y admitidas.

3. Calificaciones obtenidas en la prueba eliminatoria y relación de las personas que no se presentaron.

4. Puntajes obtenidos en las pruebas de la etapa clasificatoria.

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ARTICULO 111. INVESTIGACIÓN POR PRESUNTAS IRREGULARIDADES. Cualquier persona, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho que considere irregular en la realización de un proceso de selección, podrá solicitar, por escrito, a la Comisión de Carrera, que adelante, en un plazo máximo de diez (10) días, las investigaciones necesarias para determinar su existencia y las circunstancias en las que ocurrió, y adopte las medidas pertinentes.

La petición deberá presentarse en la Oficina de Selección y Carrera o en las procuradurías territoriales. En ambos casos, la misma será remitida a la Comisión de Carrera.

La Comisión de Carrera informará a quien corresponda, de acuerdo con la etapa en que se encuentre el proceso, sobre la iniciación de la investigación que adelante para establecer la existencia de irregularidades en la aplicación de las normas de carrera o en la ejecución de los procesos de selección, para que se suspendan los respectivos trámites administrativos, hasta la ejecutoria de la decisión definitiva. No producirá

efectos ninguna actuación administrativa adelantada con posterioridad a dicha comunicación.

PARAGRAFO. La Comisión de Carrera conocerá y decidirá de oficio o a petición de parte de las posibles irregularidades que se presenten en los procesos de selección salvo de aquellas que corresponda conocer a otras autoridades en los términos de este decreto.

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ARTICULO 112. DECLARACIÓN DE DESIERTO DEL CONCURSO. El concurso deberá ser declarado desierto por quien suscribió la convocatoria, mediante resolución motivada, en los siguientes casos:

1. Cuando no se hubieren inscrito o no hubiesen acreditado los requisitos exigidos por lo menos 5 aspirantes, salvo cuando se presenten las necesidades del servicio a que se refiere el artículo 97 de este decreto.

2. Cuando ningún concursante hubiere superado la prueba eliminatoria.

3. Cuando en un concurso de ascenso no se hubieren admitido por lo menos cinco (5) empleados inscritos en carrera, salvo cuando se presenten las necesidades del servicio a que se refiere el artículo 97 de este decreto.

PARAGRAFO. Declarado desierto un concurso, deberá hacerse nueva convocatoria, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, si no hay lugar a efectuar nombramientos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de este decreto.

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ARTICULO 113. LISTA DE ELEGIBLES. Formarán parte de la lista de elegibles para el empleo correspondiente los concursantes que obtengan, como puntaje total del concurso, un valor correspondiente al setenta por ciento (70%) o más del puntaje máximo determinado.

La lista de elegibles se elaborará en riguroso orden de mérito. Tendrá vigencia de dos (2) años y deberá estar contenida en resolución proferida por el Procurador General. La provisión de los empleos objeto de convocatoria será efectuada con quien ocupe el primer puesto en la lista y en estricto orden descendente.

La lista deberá fijarse en los mismos sitios de la entidad en donde se publicaron los demás actos expedidos dentro del proceso de concurso.

Quienes obtengan puntajes totales iguales tendrán el mismo puesto en la lista de elegibles. Si esta situación se presenta en el primer lugar, el nombramiento recaerá en quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores. Si persiste el empate, se sorteará mediante el sistema que se escoja en presencia de los aspirantes que se encuentren en dicha condición.

Efectuados los respectivos nombramientos para proveer los empleos objeto de la convocatoria u otros iguales a éstos, se retirarán de la lista de elegibles los servidores en los que hayan recaído dichos nombramientos. El nominador deberá utilizar las listas en estricto orden descendente, para proveer las vacantes que se presenten en el mismo empleo o en otros iguales, para los cuales se exijan los mismos requisitos, o en empleos de inferior jerarquía. En este último caso, la no aceptación del nombramiento no constituye causal para la exclusión de la lista de elegibles.

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ARTICULO 114. TERMINO PARA EL NOMBRAMIENTO. Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la expedición de la lista de elegibles, deberá producirse el nombramiento en período de prueba o en propiedad, según el caso.

Este plazo no se tendrá en cuenta cuando el concurso se haya efectuado para conformar listas de elegibles para empleos no vacantes a la fecha de la convocatoria, pero el nombramiento deberá producirse dentro de los veinte (20) días siguientes al momento en que se presente la vacante o se cree el empleo.

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ARTICULO 115. PERIODO DE PRUEBA. La persona seleccionada por concurso abierto no inscrita en la carrera será nombrada en período de prueba, por un término de cuatro (4) meses, al vencimiento del cual se evaluará su desempeño laboral.

Aprobado el período de prueba, por haber obtenido calificación satisfactoria en el desempeño de sus funciones, el empleado deberá ser inscrito en el Registro Unico de Inscripción en Carrera de la Procuraduría General. Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente mediante resolución motivada expedida por el Procurador General. Contra la declaratoria de insubsistencia sólo procede el recurso de reposición, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, el cual debe resolverse dentro del término de treinta (30) días, quedando agotada la vía gubernativa.

Cuando el servidor de carrera sea seleccionado para un nuevo empleo por concurso, sin que implique cambio de nivel, será actualizada su inscripción en el registro mencionado, una vez tome posesión del nuevo cargo. Cuando el ascenso ocasione cambio de nivel, el nombramiento se hará en período de prueba; en este evento, si el empleado no obtiene calificación satisfactoria en la evaluación de su desempeño, regresará a su empleo anterior y conservará su inscripción en la carrera. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el empleo del cual era titular el servidor ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.

La evaluación del período de prueba se efectuará con base en el instrumento adoptado por la Comisión de Carrera para tal efecto.

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ARTICULO 116. ESTABILIDAD RELATIVA Y PRORROGA. El servidor que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el empleo por el término de éste, a menos que incurra en delito o falta disciplinaria que ocasione su retiro. Durante este período, no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio, por parte del servidor, de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento.

Cuando por cualquier circunstancia justificada se interrumpa el período de prueba por un lapso superior a diez (10) días calendario continuos, éste será prorrogado por un término igual.

PARAGRAFO. Durante el período de prueba no podrá concederse al empleado licencia voluntaria no remunerada.

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ARTICULO 117. CONVALIDACION. Los concursos convocados por la Procuraduría General antes del 10 de marzo de 1999, podrán proseguirse hasta su culminación, conforme a los procedimientos establecidos en el presente decreto.

Para tal efecto, los concursos conservarán su validez, siempre que los empleos para los cuales fueron convocados cumplan con los siguientes requisitos:

1. Que hayan sido creados nuevamente por el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas mediante el artículo 120, numeral 4o., de la Ley 489 de 1998.

2. Que correspondan sustancialmente a los creados conforme a lo dispuesto en el numeral anterior, especialmente en cuanto a los requisitos exigidos, su ubicación inicial, su grado de remuneración y sus funciones.

3. Que el empleo continúe siendo de carrera.

El Procurador General determinará, de acuerdo con los anteriores requisitos, cuáles concursos deben continuar y cuáles deben ser convocados nuevamente.

CAPITULO III.

INGRESO A LA CARRERA DE LA PROCURADURÍA

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ARTICULO 118. DERECHOS, INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN EN LA CARRERA DE LA PROCURADURÍA. Una vez superado el periodo de prueba, por obtener calificación satisfactoria de servicios, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en la misma.

La inscripción en la carrera se realiza mediante la anotación, en el Registro Unico de Inscripción en Carrera de la Procuraduría General de la Nación, del nombre, sexo y documento de identidad del servidor, el empleo en el cual se inscribe, el nombre de la dependencia de la entidad, el lugar en el cual desempeña las funciones y la fecha de posesión.

Cuando se produzca nombramiento por ascenso, se deberá actualizar el registro anotando el nombre y las características del nuevo empleo.

La inscripción o actualización en el Registro Unico será ordenada por la Comisión de Carrera, dentro de los diez (10) días siguientes a la superación del período de prueba o del nombramiento en ascenso, según el caso, y la Oficina de Selección y Carrera deberá efectuar la correspondiente anotación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en la cual la Comisión la ordene.

La notificación de la inscripción o su actualización en la carrera de la entidad se cumplirá con la anotación en el Registro Unico a cargo de la Oficina de Selección y Carrera, quien la comunicará al interesado y a la División de Gestión Humana.

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ARTICULO 119. REGISTRO Y CONTROL DE NOVEDADES. Para efectos de la inscripción en el Registro Unico de Inscripción en Carrera de la Procuraduría, una vez cumplido el período de prueba, el servidor debe ser calificado por su superior, inmediatamente. Si la calificación es satisfactoria, el jefe de la Oficina de Selección y Carrera deberá enviarla a la Comisión de Carrera, para que ordene la correspondiente anotación.

CAPITULO IV.

CALIFICACIÓN DE SERVICIOS

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ARTICULO 120. CALIFICACION DE SERVICIOS. La calificación de servicios es un instrumento de gestión que tiene por objetivo el mejoramiento y desarrollo de los empleados de carrera y la verificación del cumplimiento de las funciones por parte de los servidores en período de prueba o inscritos en carrera.

La Comisión de Carrera adoptará los instrumentos y parámetros de valoración y puntuación necesarios para la calificación de servicios.

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ARTICULO 121. FINES DE LA CALIFICACION DE SERVICIOS. La calificación de servicios deberá tenerse en cuenta para:

1. Adquirir los derechos de carrera

2. Determinar la permanencia en el servicio

3. Conceder estímulos a los empleados

4. Participar en los concursos de ascenso que convoque la entidad

5. Formular programas de capacitación

6. Otorgar becas y comisiones de estudio

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ARTICULO 122. FACTORES PARA LA CALIFICACION. La calificación de servicios comprenderá la valoración y puntuación de la calidad, eficiencia, rendimiento, responsabilidad y organización del trabajo.

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ARTICULO 123. CALIFICACION. La calificación es el resultado del seguimiento y control permanente del desempeño del servidor público en período de prueba o inscrito en carrera y deberá ser motivada. Corresponderá a la evaluación de todo el período establecido o del promedio ponderado de las evaluaciones parciales que durante este período se hayan efectuado.

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ARTICULO 124. OBLIGACION DE EVALUAR Y CALIFICAR. Los empleados que sean responsables de evaluar y calificar el desempeño laboral del personal tienen la obligación de hacerlo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del periodo por calificar, utilizando los instrumentos adoptados por la Comisión de Carrera para tal efecto.

Cuando la calificación no se realice, el servidor público deberá solicitar al superior jerárquico del calificador, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del período fijado para éste último, que le ordene efectuarla. En este caso, la calificación deberá producirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

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ARTICULO 125. EVALUACIONES PARCIALES. Se efectuarán evaluaciones parciales a los empleados de carrera en los siguientes casos:

1. Cuando haya cambio de jefe.

2. Cuando se presente cambio de empleo, como resultado de traslado.

3. Cuando el empleado deba separarse temporalmente del ejercicio de las funciones del empleo, por suspensión, encargo, comisión, licencia o vacaciones, en caso de que el término de duración de estas situaciones sea superior a treinta (30) días calendario.

4. Cuando deba calificarse el período comprendido entre la última evaluación parcial y el final de período respectivo.

Estas evaluaciones deberán realizarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se produzca la situación que las origine y no harán parte de la hoja de vida del evaluado.

PARAGRAFO PRIMERO. El término de duración de las situaciones administrativas a que se refiere el numeral 3 de este artículo no se tendrá en cuenta para la calificación.

Si la fecha del vencimiento del período por calificar estuviere comprendida dentro del término de duración de alguna de estas situaciones, la calificación definitiva del período anual será la correspondiente al tiempo laborado hasta la fecha de iniciación de dicha situación administrativa.

PARAGRAFO SEGUNDO. Cuando el servidor cambie de empleo como resultado de ascenso dentro de la carrera, no se efectuará evaluación al producirse dicho cambio. En este caso, la calificación corresponderá al tiempo laborado en el nuevo empleo, sin perjuicio del período de prueba.

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ARTICULO 126. COMPETENCIA PARA CALIFICAR. Corresponde al superior inmediato evaluar y calificar el desempeño laboral de los servidores públicos bajo su dirección o a quien ejerza la supervisión directa del empleado por calificar.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

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