De la Dirección Nacional Administrativa y Financiera y sus dependencias
ARTICULO 37. DIRECCIÓN NACIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. La Dirección Nacional Administrativa y Financiera tiene las siguientes funciones:
1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación de las políticas para la administración de los recursos físicos, informáticos y financieros, y, administrar tales recursos.
2. Dirigir y controlar los procesos administrativos, informáticos y financieros de la entidad en todos los niveles.
3. Elaborar los estudios administrativos, informáticos, económicos y financieros requeridos por la Entidad.
4. Organizar y ejecutar las actividades referidas al desarrollo informático de la Fiscalía General y velar por el óptimo uso de los servicios computacionales.
5. Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación el presupuesto general de la Fiscalía, dirigir su ejecución y efectuar su seguimiento y control.
6. Dirigir y controlar las actividades y procesos relativos a la contratación y a las adquisiciones de la Entidad.
7. Reconocer y ordenar gastos y pagos, conforme a la delegación que para tal efecto le otorgue el Fiscal General de la Nación.
8. Elaborar el plan de compras de la Fiscalía General de la Nación y velar por su adecuado cumplimiento.
9. Evaluar y ejercer el seguimiento y control a la gestión realizada por las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras.
10. Ejecutar las actividades inherentes a la gestión documental en la entidad.
11. Orientar y controlar la administración de las sedes de la Fiscalía General.
12. Responder por la organización operativa y el control de las actividades relacionadas con la administración de los bienes patrimoniales y de aquellos bienes puestos a disposición de la entidad, y garantizar su conservación.
13. Coordinar con la Dirección Nacional de Fiscalías y con la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, las acciones tendientes al desarrollo eficaz de la función de investigación de la Fiscalía General de la Nación.
14. Participar, en coordinación con la Secretaría General y las otras Direcciones Nacionales, en la elaboración del plan integral de capacitación de la Fiscalía General de la Nación.
15. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la Dirección Nacional Administrativa y Financiera.
16. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 38. DIRECCIONES SECCIONALES. Las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras tienen las siguientes funciones:
1. Administrar los recursos físicos, informáticos y financieros requeridos por las distintas dependencias que se encuentren en su ámbito de competencia.
2. Elaborar el plan de compras correspondiente a su ámbito de competencia y velar por su adecuado cumplimiento.
3. Coordinar, desarrollar y controlar las actividades relacionadas con la administración de personal.
4. Consolidar y evaluar la información contable, presupuestal y de tesorería, de su competencia.
5. Responder por la organización operativa y control de las actividades relacionadas con la administración de los bienes de propiedad de la Fiscalía General o puestos a su disposición.
6. Organizar y controlar las actividades necesarias para garantizar la conservación, buen uso y oportuno aseguramiento de los bienes que por cualquier motivo estén a disposición de la entidad.
7. Ordenar la prestación de los servicios, los reconocimientos y los gastos requeridos, de acuerdo con la delegación que para tal efecto les otorgue el Fiscal General de la Nación.
8. Coordinar con la Dirección Seccional de Fiscalías y con la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico, las acciones tendientes al desarrollo efectivo de la función de investigación.
9. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General, o el Director Nacional Administrativo y Financiero y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
Del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
SECCION PRIMERA
De la naturaleza y funciones básicas
ARTICULO 39. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se encuentra integrado a la Fiscalía General de la Nación, como establecimiento público del orden nacional adscrito a la misma, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
ARTICULO 40. El sistema único de Medicina Legal y Ciencias Forenses en todo el territorio nacional, es organizado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación.
ARTICULO 41. La misión fundamental del Instituto es prestar auxilio y soporte técnico y científico a la administración de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses.
ARTICULO 42. En desarrollo de su misión, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene las siguientes funciones:
1. Organizar y dirigir el Sistema único de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación.
2. Prestar en forma oportuna los servicios médico - legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces, Policía Judicial y demás autoridades competentes de todo el territorio nacional.
3. Desarrollar funciones asistenciales, científicas, extra-periciales y sociales en el área de la medicina legal y las ciencias forenses.
4. Prestar asesoría y absolver consultas sobre medicina legal y ciencias forenses a las unidades de fiscalías, tribunales y demás autoridades competentes.
5. Definir las normas técnicas que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento.
6. Servir, en asocio de los laboratorios forenses de la Fiscalía General de la Nación de órgano de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados por los cuerpos de policía judicial del Estado.
7. Servir como centro científico de referencia nacional en asuntos relacionados con medicina legal y ciencias forenses.
8. Coordinar y adelantar con el Ministerio de Educación, el ICFES, la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, las Universidades y demás entidades del Sector Educativo, la promoción, programación y ejecución de investigaciones científicas, programas de posgrado y eventos educativos en el área de la medicina legal y Ciencias Forenses.
9. Divulgar los resultados de las investigaciones, avances científicos, desarrollo de las prácticas forenses y demás información del Instituto considerada de interés para la comunidad en general.
10. Delegar o contratar en personas naturales o jurídicas la realización de algunas actividades periciales y controlar su ejecución.
SECCION SEGUNDA
De la estructura y funciones específicas
ARTICULO 43. Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene la siguiente organización básica:
1. Junta Directiva
2. Dirección General del Instituto
2.1 Control Interno
2.2 Oficina de Planeación
2.3 Oficina Jurídica
3. Secretaría General
3.1 Oficina de Personal
4. Subdirección de Investigación científica
5. Subdirección de Servicios Forenses
6. Subdirección Administrativa y Financiera
7. Direcciones Seccionales
7.1 Unidades Locales
PARAGRAFO. En la ciudad sede de cada Dirección Seccional de Fiscalía habrá una Dirección Seccional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
ARTICULO 44. La Junta Directiva del Instituto estará conformada por el Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal quien la presidirá, los Ministros de Justicia y del Derecho y Salud o sus delegados, el Procurador General de la Nación o su Delegado, el Presidente o Vicepresidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de Asociación de Facultades de Medicina y el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación.
Actuará como secretario de la Junta el Secretario General del Instituto. A la Junta Directiva pertenecerá el Director General del Instituto quien participará con voz pero sin voto.
PARAGRAFO. La Junta Directiva deberá reunirse por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de que el Director o el Fiscal General la puedan convocar en forma extraordinaria cuando así se requiera.
ARTICULO 45. Son funciones de la Junta Directiva:
1. Formular las políticas, estrategias y planes generales del Instituto.
2. Aprobar el Presupuesto de Gastos e Inversiones conforme a las disposiciones legales establecidas en este Decreto y en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.
3. Crear reservas y fondos especiales y reglamentar su inversión, destinación y administración.
4. Señalar las competencias de la Secretaría General, de las Oficinas Jurídica, de Planeación, de Personal y la estructura interna del Instituto en lo no previsto en este decreto, dentro de los lineamientos consignados en él, previo proyecto presentado por el Director General.
5. Organizar y expedir el reglamento sobre prestación de servicios a particulares y fijar las tarifas correspondientes.
6. Aprobar la solicitud para la modificación de la planta de personal del Instituto y las reformas que sean requeridas para su adecuado funcionamiento.
7. Expedir su propio reglamento.
8. Aprobar el reglamento General de Servicios y los manuales técnicos y científicos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto.
9. Adoptar el manual de funciones de los empleados del Instituto.
10. Examinar los balances y los informes financieros rendidos por el Director General e impartirles su aprobación.
11. Las demás funciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la misión del Instituto.
ARTICULO 46. Además de ser el representante legal del Establecimiento Público y de procurar el cumplimiento de las funciones señaladas en el presente Decreto para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Director General debe desarrollar las siguientes:
1. Planear, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las orientaciones de la Junta Directiva.
2. Planear, organizar y dirigir los servicios periciales en materia de medicina legal y Ciencias Forenses que requieran la administración de justicia y demás autoridades competentes en todo el territorio nacional.
3. Dirigir y coordinar la administración de los recursos humanos, físicos, técnicos, económicos y financieros del Instituto.
4. Proyectar el desarrollo de la institución, así como formular los planes, programas y estrategias para el desarrollo de sus diferentes áreas, de acuerdo con las orientaciones de la Junta Directiva.
5. Formular e implantar un sistema de control de gestión que le permita conocer la situación de la Institución y el resultado de la administración de la misma.
6. Nombrar, remover y definir las situaciones administrativas de los servidores del Instituto.
7. Presentar a la Junta directiva el presupuesto anual de gastos e inversiones y demás informes económico-financieros que se requieran.
8. Informar a la Junta Directiva sobre el desarrollo de los planes y programas del Instituto.
9. Suscribir como representante legal del Instituto los actos y contratos que sean requeridos para el desarrollo de sus actividades.
10. Delegar en los servidores del Instituto aquellas funciones que convengan al mejor funcionamiento de la Entidad.
11. Las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo o que le asigne la ley o la junta directiva.
ARTICULO 47. Para ser Director General del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se requiere título profesional y acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en Medicina Legal o Ciencias Forenses, preferiblemente con experiencia administrativa.
PARAGRAFO. El Director General será nombrado por el Fiscal General de la Nación.
ARTICULO 48. La Oficina de Control Interno tiene las siguientes funciones:
1. Asesorar a la Dirección General en el establecimiento de políticas, estrategias, normas y procedimientos de control para evaluar el desarrollo de las actividades administrativas y financieras del instituto y, una vez definidos, velar por su estricto cumplimiento.
2. Planear y programar, en coordinación con las subdirecciones, la ejecución del proceso de control de gestión del instituto.
3. Coordinar con la División de Métodos y Sistemas la conformación y actualización del Sistema de Información requerido para el control de gestión de la Institución.
4. Identificar y establecer, con participación de las diferentes dependencias, los indicadores de gestión para las distintas áreas del Instituto.
5. Ejercer el control y la vigilancia de gestión y resultados de las funciones que desarrollan todas las dependencias y funcionarios de la entidad.
6. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 49. La Secretaría General tiene las siguientes funciones como Secretaría de la Junta Directiva del Instituto:
1.Servir de enlace entre la Junta Directiva, la Dirección General y las demás dependencias del Instituto.
2. Organizar y preparar las reuniones de Junta Directiva, redactar y autenticar las actas correspondientes.
3. Custodiar los originales de las resoluciones, convenios y demás actos administrativos de la Junta Directiva y la Dirección General.
4. Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva y el Director General.
5. Velar por el cumplimiento de las normas legales en desarrollo de las actividades administrativas del Instituto.
6. Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva del Instituto.
ARTICULO 50. La Subdirección de Investigación Científica tiene las siguientes funciones:
1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de planes, políticas y estrategias en las áreas de investigación, desarrollo y normalización de Medicina Legal.
2. Planear, dirigir y coordinar con la Fiscalía General de la Nación la realización de investigaciones en el campo forense, que lleven a la identificación de nuevas técnicas y procedimientos.
3. Fijar pautas para la realización de las peritaciones médico-legales y forenses e implantar normas para su permanente mejoramiento tanto al interior del Instituto, como por las personas naturales o jurídicas que transitoriamente ejerzan estas funciones y controlar su cumplimiento, lo cual hará en coordinación con la Fiscalía General de la Nación.
4. Establecer y mantener contacto con las Instituciones y Autoridades de Educación Superior del país, con el fin de acordar programas de formación, capacitación, actualización y especialización en el área de la Medicina Legal y Ciencias Forenses.
5. Dirigir y desarrollar los proyectos de adquisición e instalación de los equipos especializados que el Instituto requiera en materia de investigación científica, con sujeción a las normas que regulen el fomento de dicha investigación y el desarrollo tecnológico.
6. Organizar y controlar el manejo, actualización y divulgación de la información y documentación técnica y científica del Instituto.
7. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 51. La Subdirección de Servicios Forenses tiene las siguientes funciones:
1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de planes, políticas y estrategias en la prestación de Servicios médico-legales y forenses del Instituto.
2. Dirigir la implantación de las políticas y estrategias del Instituto para la prestación oportuna de los servicios médico-legales y forenses requeridos por la administración de justicia.
3. Adelantar a través de sus dependencias las actividades periciales requeridas por los jueces o fiscales.
4. Prestar asesoría científica y técnica a la administración de justicia en aspectos médico-legales y forenses.
5. Controlar en coordinación con la Fiscalía General de la Nación la calidad y el desarrollo de las actividades periciales del Instituto y demás entidades que realicen temporalmente funciones de medicina legal y ciencias forenses.
6. Definir e implantar pautas para la racionalización del servicio médico-legal y forense en los diferentes niveles territoriales del Instituto.
7. Las demás funciones asignadas por el Director General, que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 52. La Subdirección Administrativa y Financiera tiene las siguientes funciones:
1. Asesorar a la Dirección General en la formulación e implantación de los planes, políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos y financieros del Instituto.
2. Dirigir y coordinar a nivel nacional el desarrollo de las actividades administrativas y financieras del Instituto.
3. Dirigir, coordinar y controlar a nivel nacional todas las actividades asociadas con la administración y el desarrollo de los recursos humanos del Instituto.
4. Evaluar la gestión de las operaciones administrativas y financieras en los diferentes niveles territoriales del Instituto e identificar y proponer recomendaciones que lleven a su optimización.
5. Dirigir y coordinar la ejecución de estudios económicos y financieros requeridos por el instituto.
6. Coordinar la elaboración del presupuesto de la Entidad y controlar su ejecución.
7. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la adquisición y contratación de servicios generales.
8. Responder por el registro y control de la información contable del Instituto.
9. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 53. Las Direcciones Seccionales tienen las siguientes funciones:
1. Prestar en forma eficiente y eficaz los servicios médico-legales y forenses que sean solicitados por los fiscales, jueces y la Policía Judicial de la sección respectiva.
2. Prestar asesoría científica a la administración de justicia y demás entidades oficiales de la seccional sobre medicina legal y ciencias forenses cuando éstas la demanden.
3. Administrar los recursos humanos, físicos, técnicos y financieros de la Dirección Seccional.
4. Ejecutar en coordinación con las oficinas centrales los cursos de formación y actualización y la realización de eventos académicos en el área de la medicina legal.
5. Prestar el apoyo administrativo requerido por las dependencias de la Seccional.
6. Efectuar el control de gestión de la Dirección Seccional y, como parte de éste, registrar y supervisar la ejecución presupuestal.
7. Presentar informes periódicos o solicitados por las instancias superiores del Instituto.
8. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 54. Las Unidades Locales, adscritas a las Direcciones Seccionales desarrollarán las actividades técnicas de medicina legal, con el apoyo administrativo y la asesoría técnica de la Dirección Seccional a la cual pertenezcan.
REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA
De los niveles de cargos
ARTICULO 55. Como instrumento que permite determinar los requisitos y condiciones de remuneración, los empleos de la Fiscalía General de la Nación, se clasifican de la siguiente manera:
1. Nivel Directivo
2. Nivel Asesor
3. Nivel Ejecutivo
4. Nivel Profesional
5. Nivel Técnico
6. Nivel Auxiliar
7. Nivel Asistencial.
PARAGRAFO. La clasificación por niveles, tipifica la naturaleza general de las funciones y el grado de responsabilidad y autoridad de los diferentes empleos.
ARTICULO 56. El Nivel Directivo comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección, coordinación, determinación de políticas, planes y programas que se dirijan al desarrollo de la Fiscalía.
ARTICULO 57. El Nivel Asesor comprende los empleos a los que corresponde asistir, dictaminar y aconsejar directamente al nivel Directivo. También le corresponde controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas, adoptados por la Fiscalía.
ARTICULO 58. El Nivel Ejecutivo agrupa los empleos cuyas funciones comprende la ejecución, coordinación, supervisión y control de las actividades de las diferentes dependencias de la Fiscalía.
ARTICULO 59. El Nivel Profesional agrupa los empleos a los que corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.
ARTICULO 60. El Nivel Técnico cubre los empleos a los cuales corresponde el desarrollo de funciones que requieren un nivel de preparación técnica especializada, y que prestan apoyo en la ejecución de tareas de esa naturaleza.
ARTICULO 61. El Nivel Auxiliar cubre los empleos a los cuales les corresponde la ejecución de funciones complementarias o auxiliares.
ARTICULO 62. El Nivel Asistencial agrupa los empleos que prestan colaboración y apoyo no especializado.
ARTICULO 63. El régimen prestacional para los servidores de la Fiscalía General de la Nación es el establecido por la Ley para la Rama Judicial en lo que les sea aplicable.
Del régimen de carrera
SECCION PRIMERA
Naturaleza de los empleos
ARTICULO 64. La Carrera de la Fiscalía tiene por objeto la profesionalización y eficiencia en la prestación del servicio, así como garantizar la igualdad de las condiciones para el ingreso, permanencia, ascenso y retiro de los funcionarios y empleados, con base en sus méritos.
ARTICULO 65. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley 270 de 1996 los empleos de la Fiscalía se clasifican, según su naturaleza y forma como deben ser provistos, en de libre nombramiento y remoción y de carrera. Son de libre nombramiento y remoción:
1. Vicefiscal General de la Nación
2. Secretario General
3. Directores Nacionales
4. Directores Seccionales
5. Los empleos adscritos a los Despachos del Fiscal General, del Vicefiscal y de la Secretaría General.
6. Los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia.
Los demás cargos son de carrera y deberán proveerse mediante el sistema de méritos, a través del proceso de selección.
SECCION SEGUNDA
De la administración de la carrera
ARTICULO 66. La Fiscalía General de la Nación tiene su propio régimen de carrera, el cual es administrado en forma autónoma, sujeta a los principios del concurso de méritos y calificación de servicios.
Su administración corresponde a la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General, conformada por el Fiscal General o el Vicefiscal General quien la presidirá, el Secretario General, el Director Nacional Administrativo y Financiero, un representante de los funcionarios y un representante de los empleados, elegidos por éstos según el procedimiento de elección que fije el Fiscal General de la Nación. El Jefe de la Oficina de Personal actuará como Secretario, de la Comisión con voz y sin voto.
La Comisión expedirá su propio reglamento.
SECCION TERCERA
Del proceso de selección
ARTICULO 67. El proceso de selección comprende la convocatoria, las pruebas y el período de prueba, cuando este último fuere necesario. Todo proceso de selección será público y abierto; en consecuencia, podrán participar quienes pertenecen a la Carrera o personas ajenas a ella.
ARTICULO 68. La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de todo proceso de selección, y se divulgará conforme lo establezca el reglamento que expida la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General.
ARTICULO 69. La convocatoria se hará en forma periódica a fin de garantizar la conformación de listas de elegibles para la provisión de las eventuales vacantes, en cualquier especialidad y nivel.
ARTICULO 70. Las pruebas tienen como finalidad apreciar la capacidad, la idoneidad y las aptitudes del aspirante mediante la valoración objetiva y ponderada de los conocimientos, títulos y estudios académicos, experiencia profesional y habilidades para el cargo, de conformidad con el reglamento que expida la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General.
ARTICULO 71. Con base en los resultados del proceso de selección se conformará una lista de elegibles con los aspirantes que hayan aprobado el mismo, en estricto orden de mérito.
La provisión de los empleos será efectuada con quien ocupe el primer puesto en dicha lista y en estricto orden descendente.
SECCION CUARTA
De la provisión de cargos
ARTICULO 72. El aspirante escogido a través del proceso de selección será nombrado en período de prueba por el término de tres (3) meses; finalizado dicho período, se le calificarán sus servicios para evaluar su eficiencia, adaptación y condiciones para el desempeño del cargo. Obtenida calificación satisfactoria, deberá ser nombrado en propiedad y escalafonado dentro de la carrera.
En el evento de que la calificación sea insatisfactoria, deberá ser retirado del servicio.
ARTICULO 73. El ascenso es una forma de provisión de los cargos de carrera vacantes definitivamente, mediante el sistema de concurso de méritos, con funcionarios o empleados inscritos en la carrera. En este caso no habrá lugar a período de prueba.
ARTICULO 74. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un servidor para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. Cuando se trata de vacancia temporal el encargado de otro empleo sólo podrá desempeñarlo durante el término de ésta, y en el caso de vacancia definitiva hasta por el término que dure el proceso de selección, vencido el cual el empleo deberá ser provisto conforme a las normas de ingreso al servicio previstas en este Estatuto.
Al vencimiento del encargo, quien lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de éste y recuperará la plenitud de las del empleo del cual es titular, si no lo estaba desempeñando simultáneamente.
ARTICULO 75. Cuando por ausencia del titular del cargo no se genere vacancia temporal o definitiva, se podrán asignar las funciones del cargo a otro servidor.
ARTICULO 76. La Fiscalía General brindará la inducción al nuevo funcionario nombrado para que tenga conocimiento de la Institución y de los derechos, deberes y garantías que adquiere.
ARTICULO 77. La provisión de un empleo de carrera se efectuará mediante proceso de selección no obstante, en caso de vacancia definitiva de éste y hasta tanto se efectúe la provisión definitiva mediante el proceso de selección, podrá efectuarse nombramiento provisional, el cual no podrá exceder el término de seis (6) meses.
En todo caso de vacancia definitiva, deberá convocarse el concurso antes de efectuar el nombramiento provisional.
Igualmente procede la provisionalidad en caso de vacancia temporal, cuando no se haga la designación en encargo o la misma sea superior a un (1) mes.
SECCION QUINTA
De la vigencia de la lista de elegibles
ARTICULO 78. Las personas que conformen la lista para la provisión de cargos y que no fueren nombradas, permanecerán en ella como elegibles por el lapso de (2) años.
ARTICULO 79. Mientras existan listas de elegibles vigentes no se podrá realizar proceso de selección para proveer los cargos, para los cuales se conformaron aquellas. La provisión de éstos deberá realizarse con las personas que figuren en las mismas.
SECCION SEXTA
De la calificación de servicios
ARTICULO 80. La calificación de servicios tiene como finalidad verificar que los servidores de la Fiscalía mantengan en el desempeño de sus funciones los niveles de idoneidad, calidad y eficiencia que justifiquen el ingreso en propiedad, la permanencia, y el ascenso.
La calificación de servicios determinará también el retiro del servicio y de la carrera.
ARTICULO 81. Corresponde al superior inmediato calificar los servicios de sus subalternos, de conformidad con el sistema e instrumentos establecidos por la Comisión Nacional de Administración de la Carrera.
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