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DECRETO 1155 DE 1999

(junio 29)

Diario Oficial No. 43.624, del 29 de junio de 1999

PRESIDENCIA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto declarado INEXEQUIBLE>

Por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades extraordinarias conferidas

por el artículo 120 numeral 7 de la Ley 489 del 29

de diciembre de 1998,

DECRETA:

TITULO I.

DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y DE LOS PRINCIPIOS QUE LA RIGEN

CAPITULO I.

De la Fiscalía General de la Nación

ARTICULO 1o. INTEGRACIÓN Y COMPETENCIA. La Fiscalía General de la Nación hace parte de la Rama Judicial y tiene autonomía administrativa y presupuestal, sin perjuicio del control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República. Está integrada por el Fiscal General de la Nación quien la dirige, el Vicefiscal General de la Nación, los Fiscales Delegados y empleados de la Fiscalía. El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.

Son delegados del Fiscal General de la Nación:

1. El Vicefiscal General de la Nación.

2. El Director Nacional de Fiscalías.

3. Los Directores Seccionales de Fiscalías.

4. Los Fiscales de las Unidades de Fiscalía.

5. Los Fiscales Delegados Especiales.

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ARTICULO 2o. EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL. El Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal General de la Nación y los Fiscales Delegados ante las distintas jerarquías del orden penal, ejercen las funciones jurisdiccionales que determine la ley.

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ARTICULO 3o. FUNCIÓN BÁSICA. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio, mediante denuncia o querella, por petición del Procurador General de la Nación, del Defensor del Pueblo o por informe de funcionario público, investigar los delitos, declarar precluidas las investigaciones realizadas, calificar mediante acusación o preclusión y sustentar la acusación de los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes, excepto los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.

En cumplimiento de esta función, corresponde a la Fiscalía General de la Nación:

1. Asegurar la comparecencia al proceso de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento.

2. Si fuere del caso, tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.

3. Dirigir, coordinar y controlar las funciones de Policía Judicial adelantadas directamente por la Fiscalía General, por otros entes públicos establecidos por la Constitución o las leyes o por aquellos facultados transitoriamente por el Fiscal General de la Nación para el ejercicio de estas funciones.

4. Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.

5. Cumplir las demás funciones que le establezca la Ley.

PARAGRAFO. La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales que le asistan. En consecuencia, no podrá negarse a responder sus alegatos y peticiones ni a decretar aquellas pruebas que solicite para su defensa, salvo en los casos previstos en la ley.

CAPITULO II.

De los principios

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ARTICULO 4o. PRINCIPIOS. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación actuar con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico.

En cumplimiento de las funciones jurisdiccionales, le son aplicables a la Fiscalía los principios de la administración de justicia de que trata la Constitución Política, los Tratados Internacionales vigentes ratificados por Colombia, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y las demás normas con fuerza de ley.

La Fiscalía General de la Nación ejerce sus funciones administrativas conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, sujeta en todo caso a los principios de legalidad e imparcialidad.

TITULO II.

DE LA ESTRUCTURA, UNIDAD Y DEPENDENCIA JERARQUICA

CAPITULO I.

De la estructura orgánica

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ARTICULO 5o. Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la Fiscalía General de la Nación tiene la siguiente estructura:

1. Estructura Interna.

1. 1 Despacho del Fiscal General

1.1.1 Dirección de Asuntos Internacionales

1. 1.2 Oficina de Planeación

1.1.3 Oficina Jurídica

1.2 Despacho del Vicefiscal General

1.2.1 Oficina de Divulgación y Prensa

1.2.2 Oficina de Control Interno

1.3 Despacho del Secretario General

1.3.1 Oficina de Personal

1.4 Dirección Nacional de Fiscalías

1.4.1 Direcciones Seccionales de Fiscalías

1.4.2 Unidades Delegadas de Fiscalías

1.5 Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación

1.5.1 Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación

1.5.2 Escuela de Investigación Criminal y de Criminalística

1.6 Dirección Nacional Administrativa y Financiera

1.6.1 Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras

2. Entidades Adscritas

2.1 Establecimientos Públicos

2.1.1 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

PARAGRAFO. La estructura podrá ser desarrollada por el Fiscal General de la Nación con sujeción a los principios y reglas que les defina la ley, para lograr un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes áreas. Para ello se tendrá en cuenta entre otros criterios, el de racionalización del gasto, eficiencia y fortalecimiento de la gestión administrativa y judicial y el mejoramiento en la prestación del servicio.

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ARTICULO 6o. Las funciones de la Fiscalía General se realizan a través de las Unidades Delegadas de Fiscalías, a nivel nacional, seccional y local, salvo que el Fiscal General o los Directores de Fiscalías destaquen un fiscal especial para casos particulares.

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ARTICULO 7o. Las Unidades Delegadas de Fiscalías tienen competencia nacional. Funcionan bajo la jefatura directa de la Dirección a la cual están adscritas; en ellas habrá un Fiscal a quien se le asigne la función de Jefe de Unidad o Coordinador de Unidad y una Secretaría. El número de Fiscales y demás cargos de cada Unidad, así como sus sedes de operación, son determinados por el Fiscal General de la Nación de conformidad con el presente decreto.

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ARTICULO 8o. Las Unidades Delegadas de Fiscalías del Nivel Nacional, están adscritas al Despacho del Fiscal General de la Nación o a la Dirección Nacional de Fiscalías, según lo determine el Fiscal General.

Las Unidades Delegadas de Fiscalías del Nivel Seccional y del Nivel Local, están adscritas a las Direcciones Seccionales de Fiscalías.

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ARTICULO 9o. Corresponde al Fiscal General de la Nación crear, suprimir, fusionar y modificar en su número y localización las Unidades Nacionales de Fiscalías; las Direcciones Seccionales de Fiscalías y sus Unidades adscritas; las Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación y sus Unidades adscritas y las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras, de acuerdo con las necesidades del servicio y del inciso segundo artículo 30 de la Ley 270 de 1996.

CAPITULO II.

De la unidad y dependencia jerárquica

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ARTICULO 10. Los Fiscales Delegados actuarán siempre en representación de la Fiscalía General de la Nación bajo la dependencia de sus superiores jerárquicos y del Fiscal General, sin perjuicio de la autonomía en sus decisiones judiciales.

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ARTICULO 11. Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, corresponde al Fiscal General de la Nación, los Directores de Fiscalías y los Fiscales a quienes se les asigne la función de Jefes o Coordinadores de Unidad:

1. Dirimir los conflictos de competencia entre las Unidades de Fiscalías bajo su autoridad y las de sus inferiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.

2. Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados dé las investigaciones adelantadas por las distintas Unidades de Fiscalías y Fiscales y cambiar su asignación cuando lo estime necesario, en orden a una pronta y cumplida administración de justicia.

3. Ejercer la facultad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley.

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ARTICULO 12. Corresponde al Fiscal General de la Nación, a los Directores de Fiscalías, a los Fiscales a quienes se les asigne la función de Jefes o Coordinadores de Unidad y demás Fiscales Delegados, dirigir y coordinar las investigaciones adelantadas por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General, por otros cuerpos de Policía Judicial, establecidos por la Constitución o las leyes y por aquellos facultados temporalmente para el ejercicio de estas funciones.

TITULO III.

DEL REGIMEN DE COMPETENCIAS

CAPITULO I.

Del Fiscal General de la Nación

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ARTICULO 13. FUNCIONES. El Fiscal General de la Nación tiene la representación de la entidad frente a las autoridades del poder público así como frente a los particulares y además de las funciones especiales otorgadas por la Constitución Política, tiene las siguientes funciones generales:

1.Expedir reglamentos, órdenes, circulares y los manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de Nación.

2. Designar al Vicefiscal, al Director Nacional de Fiscalías, a los Directores Seccionales de Fiscalías y a los Fiscales de las Unidades como Fiscales Delegados Especiales cuando la necesidad del servicio lo exija o la gravedad y complejidad del asunto lo requiera.

3. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a través de sus delegados.

4. Ser vocero y responsable por las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación ante los demás estamentos del Estado y de la sociedad.

5. Asumir las investigaciones y acusaciones que ordena la Constitución y aquellas que en razón de su naturaleza, ameriten su atención personal.

6. Dirigir el intercambio de la información y pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior.

7. Expedir los manuales de procedimientos administrativos y de normas técnicas a que se deben someter los funcionarios de la Fiscalía General y de quienes cumplen funciones de policía judicial.

8. Asignar la planta de personal a cada una de las dependencias de la Fiscalía, y modificarla cuando lo considere necesario.

9. Desarrollar y reglamentar en lo no previsto la estructura orgánica de la Fiscalía, con sujeción a los principios y reglas generales del presente decreto.

10. Diseñar e implementar un sistema de control interno que permita conocer y evaluar oportunamente la gestión de la Fiscalía General de la Nación y de sus servidores.

11. Comisionar a servidores de la Fiscalía General de la Nación en otras entidades oficiales, en desarrollo de las investigaciones que así lo ameriten.

12. Representar a la Nación - Fiscalía General, en los procesos judiciales, para lo cual podrá constituir apoderados especiales.

13. Suscribir, como representante legal de la Fiscalía General, los actos y contratos requeridos para el buen funcionamiento de la misma.

14. Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.

15. Aprobar el anteproyecto del plan de desarrollo de la Fiscalía y enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura para que sea consolidado con el plan de la Rama Judicial.

16. Aprobar el anteproyecto de presupuesto y enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura para que sea consolidado con el presupuesto de la Rama Judicial.

17. Efectuar los traslados presupuestales dentro de las unidades ejecutoras de la Fiscalía General y solicitar al Gobierno las adiciones que considere pertinentes de conformidad con las normas generales de presupuesto.

18. Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Fiscalía General de la Nación de acuerdo con la nomenclatura de empleos y la escala de salarios establecida.

En ejercicio de estas atribuciones, el Fiscal General no podrá crear con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de apropiaciones iniciales.

19. Establecer el manual de requisitos y funciones de cada uno de los empleos de la Fiscalía.

20. Ejercer control de tutela sobre los establecimientos públicos adscritos a la Fiscalía General de la Nación y designar sus directores.

21.Nombrar, remover y definir las situaciones administrativas del Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

22. Determinar la representación de la Fiscalía General de la Nación en la Junta de Inteligencia Nacional, JIN, y demás organismos que se ocupen de estos asuntos, en los que ella sea parte.

23. Las demás funciones que le señale la ley.

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ARTICULO 14. DELEGACIÓN. El Fiscal General de la Nación podrá delegar en los servidores de la Fiscalía las funciones que convengan al mejor cumplimiento de los objetivos de la Entidad. Vigilará el desarrollo de la delegación y reasumirá las facultades delegadas cuando lo considere necesario.

En los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 270 de 1996, las funciones previstas en el numeral segundo del artículo 251 de la Constitución Política solo podrá delegarlas en los Directores Nacionales y Seccionales de la Fiscalía.

PARAGRAFO. En su condición de nominador el Fiscal General de la Nación podrá delegar la facultad de expedir y suscribir los actos administrativos relacionados con la aceptación de renuncias; la vacancia por abandono del cargo; el retiro por pensión de jubilación o invalidez absoluta, muerte o retiro forzoso motivado por la edad. Así mismo podrá delegar el conferir las situaciones administrativas, los movimientos de personal y la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas a servidores de la Fiscalía por autoridad competente.

CAPITULO II.

De las dependencias adscritas al Despacho del Fiscal General de la Nación

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ARTICULO 15. DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES. La Dirección de Asuntos Internacionales tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General en la definición de la política y diseño de los mecanismos relativos al intercambio de pruebas e información requerida por otros países u organismos internacionales y por la justicia colombiana.

2. Atender los requerimientos de las autoridades competentes en materia de cooperación judicial en lo relativo al control de la ejecución de las solicitudes de asistencia judicial recíproca, con miras a lograr la aplicación unificada de los instrumentos vigentes.

3. Canalizar y sistematizar la información sobre las investigaciones referentes a violación de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario y, atender oportunamente los requerimientos formulados por organismos gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales.

4. Difundir ante instancias internacionales las funciones de la Fiscalía General de la Nación y la política criminal en el ámbito de la prevención y represión de los delitos de carácter transnacional.

5. Gestionar en coordinación con el Despacho del Vicefiscal General de la Nación, la cooperación técnica internacional con los distintos gobiernos y agencias internacionales interesadas en el desarrollo de los programas que adelanta la Fiscalía General de la Nación.

6. Adelantar a instancias del Fiscal General de la Nación los trámites administrativos que en materia de extradición se requieran.

7. Impulsar el fortalecimiento de las relaciones de la Fiscalía General con las autoridades judiciales y entidades homólogas de otros países y hacer seguimiento a los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en las áreas de competencia de la Fiscalía.

8. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación y, que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 16. OFICINA DE PLANEACIÓN. La Oficina de Planeación tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General en la planeación y programación de las actividades inherentes al desarrollo actual y futuro de la Fiscalía General.

2. Coordinar la preparación, diseño y presentación del Plan de Desarrollo de la Fiscalía General y el Proyecto Anual de Presupuesto y vigilar su cumplimiento programático, teniendo en cuenta la adecuada y eficiente administración de los recursos y bienes de la entidad.

3. Llevar a cabo el diseño de los procedimientos de evaluación y seguimiento de la gestión de la Fiscalía General de la Nación, así como de sus planes de Desarrollo.

4. Realizar estudios sobre asignación de funciones, distribución de cargas de trabajo, planta de personal, escala salarial y en general sobre todo lo relacionado con el desarrollo organizacional de la entidad en coordinación con las respectivas dependencias.

5.Estructurar los proyectos de inversión y efectuar su presentación ante los organismos competentes.

6. Elaborar e impulsar programas de mejoramiento institucional, estructura orgánica, racionalización de procesos y procedimientos de la Fiscalía, así como validar y recomendar su implantación.

7. Recolectar, registrar, analizar y difundir la información requerida como soporte para la formulación de la Política Criminal.

8. Generar y consolidar procesos de planeación y cultura organizacional en la Entidad.

9. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 17. OFICINA JURÍDICA. La Oficina Jurídica tiene las siguientes funciones:

1. Representar a la Fiscalía General de la Nación mediante poder conferido por el Fiscal General o por quien éste delegue en los procesos en que sea parte la entidad.

2. Asesorar al Fiscal General en el análisis y emisión de conceptos referidos a los aspectos jurídicos propios de la entidad o a aquellos que, siendo externos, la afecten.

3. Asesorar a las dependencias de la Fiscalía General en los distintos niveles territoriales en asuntos jurídicos de carácter administrativo.

4. Adelantar las gestiones de cobro por jurisdicción coactiva.

5. Asesorar al Fiscal General o al ordenador del gasto en el cumplimiento de las sentencias y conciliaciones.

6. Asesorar al Fiscal General de la Nación en los aspectos de carácter disciplinario que sean de su competencia de conformidad con la ley.

7. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO III.

Del Vicefiscal General y sus dependencias

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ARTICULO 18. El Vicefiscal General de la Nación tiene las siguientes funciones:

1. Representar al Fiscal General de la Nación en todas las actuaciones en las que haya sido delegado por él.

2. Reemplazar, al Fiscal General en sus ausencias temporales.

3. Coordinar bajo la dirección del Fiscal General de la Nación, el intercambio de información y de pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior.

4. Actuar como Fiscal Delegado especial, en aquellos procesos o actuaciones judiciales que directamente le asigne el Fiscal General de la Nación.

5. Asesorar al Fiscal General en la formulación de las políticas de la entidad.

6. Coordinar con la Dirección de Asuntos Internacionales la cooperación técnica internacional con los distintos gobiernos y agencias internacionales interesadas en el desarrollo de los programas que adelanta la Fiscalía General de la Nación.

7. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman su Despacho.

8. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el fiscal General de la Nación y que guarden relación con la naturaleza de su cargo.

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ARTICULO 19. OFICINA DE DIVULGACIÓN Y PRENSA. La Oficina de Divulgación y Prensa tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General en la definición de la política referida a la divulgación de información de interés público, o de interés de los servidores de la Fiscalía General.

2. Organizar sistemas de divulgación que permitan mantener informados de manera veraz y oportuna, al público en general y a los servidores de la Fiscalía, sobre las actividades que ésta realice.

3. Contribuir a la proyección de la buena imagen de la Institución.

4. Asesorar a las diferentes dependencias de la institución en la elaboración de impresos, publicaciones y documentos que deban ser divulgados por la entidad.

5. Organizar con los diferentes medios de comunicación, las entrevistas y temas a tratar por parte de los servidores autorizados, para emitir declaraciones, informes o comunicados de prensa.

6. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal General de la Nación y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 20. OFICINA DE CONTROL INTERNO. La oficina de Control Interno tiene las siguientes funciones:

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno en la Fiscalía General de la Nación y velar para que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

2. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la Fiscalía General de la Nación, se cumplan por los responsables de su ejecución y, en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.

3. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Fiscalía General de la Nación y recomendar los ajustes necesarios.

4. Servir de apoyo a los directivos de la Fiscalía General de la Nación en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.

5. Fomentar en toda la Fiscalía General de la Nación la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

6. Mantener permanentemente informados a los directivos de la Fiscalía General de la Nación acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

7. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.

8. Vigilar que la atención a las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos, relacionadas con el cumplimiento de la Función de la Entidad, se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir a la Secretaría General un informe semestral sobre el particular.

9. Planificar y ejecutar visitas a las Unidades de Fiscalías y de Cuerpo Técnico de Investigación, para tramitar las quejas y reclamos, con el fin de verificar que las investigaciones o procesos se adelanten conforme a los principios constitucionales y legales, sin que se le pueda oponer reserva alguna.

10. Las demás que le asigne el Fiscal General de la Nación, o el Secretario General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO IV.

Del Secretario General y sus dependencias

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ARTICULO 21. El Secretario General tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación de las políticas administrativas de la entidad.

2. Representar al Fiscal General de la Nación cuando éste lo delegue, en los asuntos que no sean de carácter judicial.

3. Notificar o comunicar en los términos legales y reglamentarios los actos administrativos que expidan el Fiscal General, y el Vicefiscal cuando a ello hubiere lugar.

4. Conservar y custodiar en condiciones adecuadas los archivos de los actos administrativos que expidan el Fiscal General y el Vicefiscal, mientras reposen en la Secretaría General.

5. Asesorar al Fiscal General en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de personal y las actividades de Bienestar Social.

6. Participar, en coordinación con las Direcciones Nacionales, en la elaboración del plan de capacitación de la Fiscalía General de la Nación.

7. Coordinar la capacitación de los servidores de la entidad y para ello contará con el apoyo logístico de la Escuela de Investigación Criminal y de Criminalística y de las dependencias internas que pudieren desarrollar módulos académicos.

8. Coordinar y evaluar los planes y programas que desarrolle el Fondo de Vivienda y Bienestar Social de la Fiscalía General de la Nación, en beneficio de sus servidores.

9. Dirigir las actividades de Personal y las desarrolladas por el Fondo de Vivienda y Bienestar Social de la entidad, actuando para ello como superior administrativo de los Directores Seccionales Administrativos y Financieros.

10. Coordinar la recepción, trámite y decisión de las quejas y reclamos por violaciones a la Constitución o a la Ley, en las investigaciones o procesos que adelanten los servidores de la Fiscalía en cualquiera de sus áreas.

11. Expedir copias auténticas de los documentos que reposen en la Secretaría General.

12. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la Secretaría General.

13. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 22. OFICINA DE PERSONAL. La Oficina de Personal tiene las siguientes funciones:

1. Asistir al Secretario General en el estudio y evaluación de políticas, normas y procedimientos para la administración de personal.

2. Ejecutar las actividades de administración de personal en desarrollo de la política que se establezca para ello.

3. Coordinar las actividades de capacitación de los servidores del área de su competencia; así como las referidas a la carrera de la Fiscalía, nómina y prestaciones sociales y demás relacionadas con la gestión administrativa de personal.

4. Llevar el registro y control de los documentos que se tramitan en personal, velando porque se tenga una información oportuna y veraz en cuanto a hojas de vida, nómina, salarios, novedades y prestaciones.

5. Tramitar todo lo relacionado con situaciones administrativas y movimientos de personal.

6. Tramitar el reconocimiento de las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tienen derecho los servidores de la entidad.

7. Apoyar en todos los aspectos relacionados con la administración y desarrollo de personal, a las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras.

8. Preparar para la firma del competente los proyectos de actos administrativos relacionados con las funciones a su cargo.

9. Notificar o comunicar en los términos legales y reglamentarios los actos administrativos que expida el Secretario General.

10. Las demás que le asigne el Fiscal General de la Nación o el Secretario General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO V.

De la Dirección Nacional de Fiscalías y sus dependencias

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ARTICULO 23. DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALÍAS. La Dirección Nacional de Fiscalías tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación de políticas referidas a las funciones de investigación y acusación y, una vez definidas, velar por su adecuado cumplimiento.

2. Asesorar a las Direcciones Seccionales y Unidades de Fiscalías, en todo lo pertinente a sus funciones de investigación y acusación.

3. Dirigir, coordinar, asignar y controlar las actividades de investigación y acusación adelantadas por las Unidades de Fiscalías adscritas.

4. Velar por que las actuaciones asociadas con el cumplimiento de las funciones de investigación y acusación se adelanten de conformidad con la Constitución, la ley, los reglamentos establecidos y las políticas del Fiscal General.

5. Asignar el trámite, a través de sus unidades de Fiscalías adscritas, de las apelaciones y consultas contra las decisiones tomadas por las Unidades de Fiscalías adscritas a las Direcciones Seccionales.

6. Dirigir la obtención de la información estadística acerca de las investigaciones y acusaciones adelantadas por la Fiscalía General, procesarla y realizar las evaluaciones pertinentes.

7. Adelantar el seguimiento a la gestión de las Unidades de Fiscalías y tomar las medidas necesarias para su efectivo funcionamiento.

8. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la definición de políticas de protección y asistencia para servidores de la Fiscalía, víctimas, testigos e intervinientes en los procesos penales. Una vez aprobadas, coordinar con los organismos de seguridad su aplicación.

9. Participar, en coordinación con la Secretaría General y las otras Direcciones Nacionales en la elaboración del Plan Integral de Capacitación, de la Fiscalía General de la Nación.

10. Coordinar con la Dirección Nacional de Cuerpo Técnico de Investigación y la Dirección Nacional Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo eficaz de la función de investigación en la Fiscalía General de la Nación.

11. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la Dirección Nacional de Fiscalías.

12. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 24. Las Unidades de Fiscalías del nivel nacional, adscritas a la Dirección Nacional de Fiscalías tienen las siguientes funciones:

1. Adelantar las investigaciones y presentar las acusaciones de los presuntos infractores de la ley penal, que sean de su conocimiento en el ámbito de su competencia.

2. Dirigir, coordinar, asignar y controlar el desarrollo de las funciones de investigación adelantadas por las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación y de Policía Judicial que intervengan en ellas.

3. Actuar ante las autoridades judiciales que determine la ley.

4. Resolver los recursos de apelación y de hecho interpuestos contra las decisiones proferidas en primera instancia por las Unidades de Fiscalías adscritas a las Direcciones Seccionales, y las consultas de estas mismas providencias cuando hubiere lugar a ello.

5. Expedir, a través de los Fiscales que las conforman, órdenes de captura, allanamiento, intervención de comunicaciones, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes a la investigación de los hechos punibles, de conformidad con la ley.

6. Las demás funciones que les sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscalías y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 25. DIRECCIONES SECCIONALES. Las Direcciones Seccionales de Fiscalías tienen las siguientes funciones:

1. Dirigir, coordinar, asignar y controlar las actividades de investigación y acusación adelantadas por las Unidades de Fiscalía adscritas.

2. Velar por que las actuaciones asociadas con el cumplimiento de las funciones de investigación y acusación se adelanten de conformidad con la Constitución, la ley, los reglamentos establecidos y las políticas del Fiscal General.

3. Adelantar, por intermedio de las Unidades de Fiscalías adscritas, las actividades inherentes a la investigación y acusación de los presuntos infractores de la ley penal.

4. Tramitar, a través de las Unidades Seccionales de Fiscalías adscritas, las apelaciones y consultas contra las decisiones tomadas por las Unidades Locales de Fiscalías.

5. Coordinar con la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación y con la Dirección Seccional Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo efectivo de la función de investigación.

6. Las demás funciones que les sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscalías y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 26. Las Unidades de Fiscalías adscritas a las Direcciones Seccionales de la Fiscalía tienen las siguientes funciones:

1. Adelantar las investigaciones y presentar las acusaciones de los presuntos infractores de la ley penal, que sean de su conocimiento en el ámbito de su competencia.

2. Dirigir, coordinar, asignar y controlar el desarrollo de las funciones de investigación adelantadas por las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación y de Policía Judicial que intervengan en ellas.

3. Actuar ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Jueces Penales del Circuito y a Jueces Penales y Promiscuos Municipales, en los procesos que conozcan estas Corporaciones y Despachos.

4. Expedir, a través de los Fiscales que las conforman, órdenes de captura, allanamiento, intervención de comunicaciones, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes a la investigación de los hechos punibles, de conformidad con la ley.

5. Rendir los informes que les sean solicitados, relacionados con sus actividades.

6. Las demás funciones que les sean asignadas por el Fiscal General, el Director Nacional de Fiscalías o el Director Seccional de Fiscalías y que guarden relación con su naturaleza.

CAPITULO VI.

De la Policía Judicial

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ARTICULO 27. DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y CONTROL DE POLICÍA JUDICIAL. El Fiscal General de la Nación o sus delegados tienen a su cargo dirigir, coordinar y controlar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional, demás organismos previstos en la ley y los restantes entes públicos a los cuales de manera transitoria el Fiscal General les haya atribuido tales funciones, todas las cuales ejercerá con arreglo a la ley, de manera permanente, especial o transitoria, directamente o por conducto de los organismos que ésta señale.

La omisión en el cumplimiento de las órdenes, directrices, orientaciones y términos que imparta la Fiscalía para el cumplimiento de las funciones de policía judicial, constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, penal y civil del infractor.

El Fiscal General de la Nación, bajo su responsabilidad, separará en forma inmediata de las funciones de policía judicial al servidor que omita el cumplimiento de tales órdenes, directrices, orientaciones y términos. Si tal servidor no es funcionario o empleado de la Fiscalía, el Fiscal que dirija la investigación lo pondrá a disposición de su nominador quien iniciará el proceso disciplinario correspondiente, sin perjuicio de las demás investigaciones a que haya lugar.

PARAGRAFO. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo la estructura y funciones de policía judicial de la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con lo señalado por el artículo 277 de la Constitución Política.

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ARTICULO 28. Consejo Nacional de Policía Judicial. El Consejo Nacional de Policía Judicial está conformado por el Fiscal General de la Nación, quien lo preside, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Director General de la Policía Nacional, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad y el Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

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ARTICULO 29. El Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación actuará como Secretario del Consejo.

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ARTICULO 30. Corresponde al Fiscal General de la Nación regular el funcionamiento del Consejo Nacional de Policía Judicial.

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ARTICULO 31. El Consejo Nacional de Policía Judicial tiene las siguientes funciones:

1. Con base en la política diseñada por el Estado, analizar las necesidades globales de recursos humanos, técnicos, físicos y financieros requeridos para una eficaz y eficiente investigación e identificación de los responsables de los delitos, y establecer los compromisos que en este sentido deberán asumir las distintas entidades que lo conforman.

2. Analizar periódicamente el desarrollo de las estrategias trazadas para las distintas entidades con funciones de Policía Judicial para solucionar los problemas de coordinación que puedan surgir entre ellas.

3. Asesorar a la Fiscalía General de la Nación en el establecimiento de normas, sistemas, métodos y procedimientos que deberán seguir las distintas entidades con funciones de Policía Judicial para el desarrollo de sus objetivos.

4. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la definición de competencias y responsabilidades asignadas a las diferentes entidades que conforman el Consejo Nacional de Policía Judicial, buscando el aprovechamiento de las ventajas comparativas que cada entidad tenga y la eliminación de las duplicidades y vacíos del sistema considerado como un todo.

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ARTICULO 32. Las entidades que tengan atribuciones de Policía Judicial ejercen las siguientes funciones:

1. Recibir las denuncia o querellas de los delitos dentro del ámbito de su competencia y adelantar las diligencias preliminares.

2. Realizar las investigaciones de los delitos de acuerdo con el régimen de su competencia. Las actuaciones adelantadas tendrán valor probatorio y se apreciarán de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

3. Adelantar, con estricta sujeción a las normas y al respeto de los derechos humanos, todas las actividades inherentes a la investigación de los hechos punibles que les correspondan.

4. Solicitar a las Unidades de Fiscalías y dar cumplimiento, de conformidad con las normas vigentes, las órdenes de captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes, requeridas en las investigaciones de los hechos delictuosos que adelanten.

5. Presentar informes y exposiciones. Se entenderá por informe de Policía Judicial únicamente aquellos que versen sobre labores de inteligencia o versiones recopiladas de entrevistas con informantes. Las exposiciones versarán sobre las pruebas, diligencias y demás actuaciones realizadas en las etapas de investigación previa, instrucción y juzgamiento.

6. Las demás funciones que sean asignadas por la Ley, en los términos que ella señale o por el Fiscal General de la Nación y que guarden relación con la naturaleza de la función.

PARAGRAFO 1o. Labores previas de verificación. La Policía Judicial podrá antes del trámite judicial y bajo la dirección y control del jefe inmediato, llevar a cabo labores de inteligencia, allegar documentación, realizar análisis de información, escuchar en exposición o entrevista a quienes considere pueden tener conocimiento de la posible comisión de una conducta punible.

PARAGRAFO 2o. Exposiciones en las etapas de investigación previa, de instrucción y de juzgamiento. La Policía Judicial realizará exposiciones orales o escritas sobre las diligencias, actuaciones adelantadas y sus resultados, que serán apreciadas por los funcionarios judiciales.

CAPITULO VII.

Del cuerpo Técnico de Investigación y sus dependencias

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ARTICULO 33. DIRECCIÓN NACIONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN. La Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General en la definición de políticas y estrategias asociadas con las funciones de Policía Judicial, en particular en los temas de investigación criminal y en la administración de la información técnica y judicial que sea útil para la investigación penal.

2. Planear, organizar, dirigir, controlar y ejecutar las funciones de Policía Judicial de la Fiscalía.

3. Organizar y controlar el cumplimiento de las políticas y estrategias de investigación y la administración de la información útil para la investigación penal en el Cuerpo Técnico de Investigación, en los distintos niveles territoriales de la Fiscalía General.

4. Coordinar con la Dirección Nacional de Fiscalías y con la Dirección Nacional Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo eficaz de la función de investigación de la Fiscalía General de la Nación.

5. Coordinar con otros organismos que ejerzan funciones de Policía Judicial, bajo la dirección del Fiscal General, la definición e implementación de mecanismos operativos que racionalicen y eviten la duplicidad de esfuerzos en el desarrollo de las investigaciones, dentro de los lineamientos fijados por el Consejo Nacional de Policía Judicial.

6. Llevar el control estadístico sobre los aspectos relativos al desarrollo de las investigaciones adelantadas por las dependencias del Cuerpo Técnico de Investigación en todos los niveles territoriales de la Fiscalía General de la Nación.

7. Establecer mecanismos que permitan la utilización oportuna de información técnica por parte de las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación y Laboratorios de la Fiscalía General de la Nación.

8. Organizar y coordinar con los organismos de seguridad del Estado y la Dirección Nacional de Fiscalías, bajo la dirección del Fiscal General la protección y asistencia de víctimas, testigos e intervinientes en los procesos que sean de su conocimiento.

9. Participar, en coordinación con la Secretaría General y las otras Direcciones Nacionales, en la elaboración del plan integral de capacitación de la Fiscalía General de la Nación.

10. Adelantar las acciones necesarias para organizar e implementar laboratorios de Investigación científica, destinados a promover asesoría especializada en servicios forenses y de genética requeridos por la Fiscalía General de la Nación.

11. Organizar la prestación de servicios Médico Legales en los casos en que no sea posible la intervención del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

12. Dirigir y organizar asuntos técnicos y operativos relacionados con las labores de programación, recolección, procesamiento y difusión de la información útil para apoyar estrategias asociadas con las investigaciones penales.

13. Promover el intercambio de información entre los distintos organismos de seguridad del Estado, para la programación y el desarrollo de operaciones contra la delincuencia.

14. Asesorar al Fiscal General de la Nación en el diseño y planeación de estrategias y procedimientos en materia de seguridad y de comunicaciones requeridos en los distintos niveles territoriales de la Fiscalía General de la Nación.

15. En coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales establecer el intercambio de información con los enlaces de policía o de investigación de gobiernos extranjeros.

16. Promover y dirigir programas de formación, capacitación y actualización en Técnicas de Investigación Criminal y Ciencias Forenses para los servidores de la Fiscalía General de la Nación y los demás que tengan que ver con el mejoramiento continuo en el servicio de Policía Judicial.

17. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico.

18. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 34. El Director Nacional, los Directores Seccionales, los Jefes de División, los Jefes de Unidad de Policía Judicial, los profesionales y demás personal técnico, científico forense, investigador y operativo del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, cumplirán funciones de Policía Judicial y sus actuaciones tendrán efectos probatorios.

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ARTICULO 35. ESCUELA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y DE CRIMINALÍSTICA. La Escuela de Investigación Criminal y de Criminalística, tiene las siguientes funciones:

1. Definir y desarrollar programas de enseñanza en Técnicas de Investigación Criminal, para la actualización de los servidores del Cuerpo Técnico y de los Fiscales.

2. Promover, desarrollar y divulgar investigaciones científicas y técnicas para mejorar los métodos y procedimientos de investigación penal y el ejercicio de la función acusatoria.

3. Coordinar con las entidades que adelanten funciones de Policía Judicial, que posean escuelas o academias de capacitación, la realización de eventos conjuntos de capacitación y actualización y el intercambio de información, dirigidos a mejorar el nivel de competencia de los servidores del Cuerpo Técnico de Investigación y Fiscales.

4. Prestar apoyo logístico a la Secretaría General para adelantar la capacitación de los servidores de la Fiscalía en lo de su competencia.

5. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación o el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 36. DIRECCIONES SECCIONALES. Las Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación tienen las siguientes funciones:

1. Organizar el adecuado desarrollo de las funciones del Cuerpo Técnico de Investigación a nivel Seccional.

2. Adelantar a través de las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación adscritas a la Dirección Seccional, las investigaciones de los delitos de competencia de la Dirección Seccional de Fiscalías y responder por su desarrollo.

3. Velar porque el Cuerpo Técnico de Investigación y las Unidades de Policía Judicial cumplan con el Código de Procedimiento Penal y normas pertinentes.

4. En coordinación con el Director Seccional de Fiscalías, adelantar actividades con los representantes de organismos distintos a la Fiscalía General con funciones de Policía Judicial, del nivel seccional, para el desarrollo de las investigaciones.

5. Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación adscritas.

6. Prestar los servicios de criminalística requeridos en el desarrollo de las investigaciones o procesos de competencia de la Dirección Seccional de Fiscalías.

7. Organizar en coordinación con la Dirección Seccional de Fiscalías y con el apoyo de los organismos de seguridad del Estado, la protección de víctimas, testigos e intervinientes en los procesos que sean de su conocimiento.

8. Coordinar con la Dirección Seccional de Fiscalías y con la Dirección Seccional Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo efectivo de la función de investigación.

9. Asistir, en representación de la Fiscalía General de la Nación, a los comités, juntas, sesiones y demás reuniones interinstitucionales en su respectivo departamento, que tengan que ver con el ejercicio de la función de Policía Judicial o relacionadas con la investigación penal.

10. Las demás funciones que les sean asignadas por el Fiscal General de la Nación o por el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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