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DECRETO 1152 DE 2022

(julio 8)

Diario Oficial No. 52.089 de 8 de julio de 2022

MINISTERIO DEL INTERIOR

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política determinó que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”

Que mediante el Decreto ley 2893 de 2011, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integró el Sector del Interior, modificado por los Decretos 1835 de 2012, 2340 de 2015, 1140 de 2018 y 2353 de 2019.

Que de acuerdo con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), en desarrollo de la política de Fortalecimiento Organizacional y Simplificación de Procesos, prevista en el artículo 2.2.22.2.1. del Decreto 1083 de 2015, se estableció la necesidad de adelantar un rediseño institucional para el Ministerio del Interior, bajo los preceptos de eficiencia, productividad y generación de valor público.

Que la modificación de la estructura consiste en el cambio de denominaciones de los Despachos del Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos, por Despacho del Viceministro para el Diálogo Social, la Igualdad y los Derechos Humanos, y el del Viceministro de Relaciones Políticas por Despacho del Viceministro General del Interior. Igualmente, se pasa la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal al Viceministerio General del Interior; se modifica la Dirección de Gobierno y Gestión Territorial por Dirección de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno, la Subdirección para la Seguridad y Convivencia Ciudadana, se denomina Subdirección de Gobierno, Gestión Territorial y Lucha Contra la Trata, y la Subdirección de Infraestructura se denomina Subdirección de Proyectos para la Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Que el Departamento Administrativo de Presidencia de la República emitió concepto favorable mediante oficio OFI21-00175457/IDM 13000000.

Que el Ministerio del Interior presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1.,2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura administrativa, encontrándola ajustada técnicamente; emitiendo en consecuencia concepto técnico favorable.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 5o del Decreto ley 2893 de 2011, modificado por los artículos 4o del Decreto 1140 de 2018 y 1o del Decreto 2353 de 2019, el cual quedará así:

“Artículo 5o. Estructura. La Estructura del Ministerio del Interior, será la siguiente:

1. Despacho del Ministro del Interior.

1.1. Oficina Asesora de Planeación.

1.2. Oficina de Control Interno.

1.3. Oficina de Información Pública del Interior.

1.4. Oficina Asesora Jurídica.

2. Despacho del Viceministro para el Diálogo Social, la Igualdad y los Derechos Humanos.

2.1. Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías.

2.2. Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

2.3. Dirección de Derechos Humanos.

2.4. Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa

2.4.1. Subdirección Técnica de Consulta Previa

2.4.2. Subdirección de Gestión de Consulta Previa

2.4.3. Subdirección Corporativa

2.5 Dirección de Asuntos Religiosos

3. Despacho del Viceministro General del Interior

3.1. Dirección de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno

3.1.1. Subdirección de Gobierno, Gestión Territorial y Lucha contra la Trata

3.1.2. Subdirección de Proyectos para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana

3.2. Dirección de Asuntos Legislativos

3.3. Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal.

4. Secretaría General.

4.1. Subdirección de Gestión Contractual.

4.2. Subdirección de Gestión Humana.

4.3. Subdirección Administrativa y Financiera.

5. Órganos de Asesoría y Coordinación.

5.1. Comité institucional de Gestión y Desempeño

5.2. Comisión de Personal.

5.3. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 11 del Decreto ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 6o del Decreto 1140 de 2018 el cual quedará así:

“Artículo 11. Funciones del Despacho del Viceministro para el Diálogo Social, la Igualdad y los Derechos Humanos. Son funciones del Viceministro para el Diálogo Social, la Igualdad y los Derechos Humanos, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Apoyar y asistir al Ministro en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, principalmente en las materias de su competencia.

2. Liderar la formulación, adopción, ejecución y seguimiento de las políticas públicas del Ministerio, en particular las relativas a los derechos y libertades fundamentales, los asuntos étnicos y de minorías, los asuntos de la población LGBTI, enfoque de género, los de la población en situación de vulnerabilidad; los relacionados con derechos humanos; libertad e igualdad religiosa, de cultos y conciencia y el derecho Individual a profesar una religión o credo; y la coordinación del control a la gestión misional de la entidad.

3. Fortalecer los procesos de diálogo social y concertación con las comunidades de su competencia.

4. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

5. Apoyar la elaboración de la planeación estratégica del Sector Administrativo en los temas de su competencia.

6. Asistir al Ministro en la función de enlace, comunicación y coordinación entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, en los temas de su competencia, sin perjuicio de las funciones del Viceministro General del Interior.

7. Coordinar y hacer seguimiento de las actividades de las direcciones del Ministerio adscritas a su despacho, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y proyectos del Ministerio.

8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

9. Orientar la consecución de recursos complementarios para atender los programas de su competencia y de las áreas misionales a cargo.

10. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 17 del Decreto ley 2893 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 17. Funciones del Despacho del Viceministro General del Interior. Son funciones del Viceministro General del Interior, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Liderar la formulación, adopción y seguimiento de las políticas públicas del Ministerio dirigidas a fortalecer las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales y la gobernabilidad territorial; así como el orden público interno y la convivencia ciudadana.

2. Liderar la formulación, adopción y seguimiento de las políticas públicas del Ministerio, dirigidas a fortalecer las relaciones del Gobierno nacional con la Rama Legislativa a través del impulso, seguimiento y control de la Agenda Legislativa del Gobierno nacional y las relativas a la democracia, la participación ciudadana, la acción comunal y la coordinación del control a la gestión misional de la entidad.

3. Planear, coordinar, proponer políticas y trazar directrices, que orienten el marco político de un Estado Social de Derecho, la autonomía y gobernabilidad territorial, de acuerdo con los lineamientos del Ministro.

4. Asistir al Ministro en la función de enlace, comunicación y coordinación entre las entidades públicas del orden nacional, del sector central y descentralizado, y los entes territoriales y sus entidades descentralizadas.

5. Apoyar la elaboración de la planeación estratégica del Sector Administrativo, en los temas de su competencia.

6. Coordinar y hacer seguimiento de las actividades de las direcciones del Ministerio adscritas a su despacho, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y proyectos del Ministerio.

7. Apoyar la gestión estratégica del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana en cumplimiento de las disposiciones legales.

8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de la Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de sus competencias.

9. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 19 del Decreto ley 2893 de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 19. Funciones de la Dirección de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno. Son funciones de la Dirección Seguridad y Convivencia Ciudadana y Gobierno, las siguientes:

1. Apoyar en coordinación con las entidades competentes la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas para el orden público interno y para prevenir, atender y controlar situaciones de riesgo que vulneren o amenacen a la población, en coordinación especial con las autoridades civiles y la Fuerza Pública.

2. Apoyar al Ministro del Interior en la conservación y restablecimiento del orden público en el territorio nacional en coordinación con el Ministro de Defensa Nacional, para lo cual podrá coordinar con los gobernadores y alcaldes, las políticas, planes operativos y demás acciones necesarias para dicho fin, de conformidad con la ley.

3. Coordinar con la Dirección de Derechos Humanos la atención a las denuncias sobre inminentes riesgos de violaciones o amenazas a los Derechos Humanos y dar curso a las mismas directamente o ante las autoridades competentes.

4. Promover la incorporación del componente de orden público y convivencia ciudadana en los planes de desarrollo regional y local, con el fin de fortalecer la política pública en esta materia y generar condiciones sostenibles de gobernabilidad.

5. Apoyar y hacer seguimiento a gobernadores y alcaldes en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales en materia de restablecimiento y preservación del orden público y la convivencia ciudadana.

6. Diseñar políticas, planes y estrategias para la conservación del orden público en el territorio nacional, así como para entablar el diálogo con las comunidades y los diferentes sectores que se encuentren afectados por alteraciones del mismo

7. Fortalecer los mecanismos y espacios de interlocución, entre el nivel nacional y territorial para atender las problemáticas relacionadas con el orden público y social.

8. Hacer seguimiento a la implementación del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad -SIES-, en coordinación con la Subdirección de Proyectos para la Seguridad y Convivencia Ciudadana.

9. Apoyar la implementación y seguimiento a las estrategias de control policial en las entidades territoriales en coordinación con el Ministerio de Defensa.

10. Coordinar la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de convivencia y seguridad para el fútbol, y ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, en conformidad con la Ley 270 de 2009 y sus Decretos Reglamentarios 1267 de 2009 y 1717 de 2010.

11. Impulsar acciones de corresponsabilidad ciudadana y de cultura de la legalidad.

12. Promover y hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales de los mandatarios seccionales y locales en materia de atención a la población víctima de la violencia y la política pública correspondiente.

13. Proponer proyectos de ley y actos legislativos, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial, en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos, en materia de su competencia.

14. Formular e implementar estrategias de desarrollo y competitividad territorial que atiendan la diversidad regional y articulen los procesos de planificación y ordenamiento territorial.

15. Realizar seguimiento al funcionamiento del Registro de Esquemas Asociativos Territoriales -REAT y los procesos administrativos correspondientes para su implementación.

16. Asesorar en la formulación de la política de descentralización política y administrativa, ordenamiento territorial, desarrollo institucional y gestión pública territorial, y propender por la aplicación de los principios en concurrencia, subsidiariedad y complementariedad entre la Nación, los departamentos, distritos y municipios, según su capacidad administrativa y fiscal, de conformidad con los requerimientos efectuados por estos.

17. Promover el desarrollo endógeno territorial y social de las entidades territoriales que conduzca al fortalecimiento de los principios estructurales de la descentralización política y administrativa y al afianzamiento de la gobernabilidad.

18. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en las materias de su competencia y en relación con el componente territorial.

19. Promover la cooperación entre las entidades territoriales y la Nación, así como los procesos de desconcentración y delegación administrativa en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial.

20. Asesorar el diseño de la política pública para el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de gobierno en las administraciones locales ubicados en zonas fronterizas, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de la Función Pública.

21. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

22. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

23. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 18 del Decreto ley 2893 de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 18. Funciones de la Subdirección de Gobierno, Gestión Territorial y Lucha Contra la Trata. Son funciones de la Subdirección de Gobierno, Gestión Territorial y Lucha Contra la Trata, las siguientes:

1. Realizar el seguimiento de la política de descentralización política y administrativa, ordenamiento territorial, desarrollo institucional y gestión pública territorial, y propender por la aplicación de los principios en concurrencia, subsidiariedad y complementariedad entre la Nación, los departamentos, distritos y municipios, según su capacidad administrativa y fiscal, de conformidad con los requerimientos efectuados por estos.

2. Velar por el adecuado cumplimiento y desarrollo de las competencias asignadas por la Constitución y la ley de las entidades territoriales y a las entidades administrativas de integración territorial.

3. Promover y liderar mediante procesos de concertación, la definición precisa de competencias y límites de las entidades territoriales, cuando exista conflicto entre ellas, y recibir la información de deslinde de las entidades territoriales que le remita el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o quien haga sus veces.

4. Brindar asistencia técnica para el fortalecimiento de los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) en materia de ordenamiento territorial y en el uso del Registro de Esquemas Asociativos Territoriales -REAT, a través de los procesos administrativos, técnicos y jurídicos de competencia del Ministerio del Interior.

5. Apoyar a las autoridades administrativas del orden municipal, departamental y nacional en el desarrollo institucional, diseño y aplicación de planes y programas relacionados con la descentralización y la mejor gestión territorial.

6. Formular las metodologías y las políticas tendientes a la profundización y consolidación de la descentralización política, el desarrollo endógeno territorial y social de las entidades territoriales.

7. Brindar apoyo logístico a la Dirección de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Gobierno, para la realización de mesas técnicas para el análisis normativo de los proyectos de ley o actos legislativos o de reformas reglamentarias, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica y la Dirección de Asuntos Legislativos en la presentación, discusión y seguimiento en materia de competencia de la Dirección.

8. Coordinar con la Dirección de Derechos Humanos la atención a las denuncias sobre inminentes riesgos de violaciones o amenazas a los Derechos Humanos y dar curso a las mismas directamente o ante las autoridades competentes.

9. Brindar asistencia técnica a las autoridades territoriales, corporaciones públicas y líderes locales en temas de descentralización, ordenamiento territorial y oferta institucional.

10. Brindar asistencia técnica y dar respuesta a las consultas, derechos de petición y demás acciones del nivel territorial remitidas a esta Subdirección.

11. Coordinar, participar, promover el diagnóstico, diseño y formulación de la política pública en materia de Lucha contra la Trata de Personas.

12. Liderar, coordinar, proponer, evaluar y ejecutar los planes, acciones y/o rutas que permitan la articulación con las entidades competentes a nivel nacional, departamental y/o municipal, en el desarrollo de los programas y/o protocolos de asistencia inmediata y mediata a las víctimas del delito de trata de personas establecidos en la normatividad vigente.

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 23 del Decreto ley 2893 de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 23. Funciones de la Subdirección de Proyectos para la Seguridad y Convivencia Ciudadana. Son funciones de la Subdirección de Proyectos para la Seguridad y Convivencia Ciudadana, las siguientes:

1. Apoyar la definición de lineamientos en materia de infraestructura que se requiera para ejecutar los proyectos de seguridad y convivencia ciudadana y demás bienes requeridos para el cumplimiento de los objetivos del sector interior, en coordinación con las dependencias internas y los entes externos involucrados en cada temática.

2. Realizar el seguimiento técnico y presupuestal a los convenios y proyectos para propiciar la seguridad y convivencia ciudadana de las que sea parte el Ministerio.

3. Adelantar las gestiones tendientes a adquirir los inmuebles, bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los planes y programas de infraestructura del Ministerio, en coordinación con la Subdirección de Gestión Contractual, y emitir conceptos técnicos en relación con la situación de los mismos y su aptitud y viabilidad para los fines propuestos.

4. Brindar asistencia técnica a los entes territoriales, los organismos de seguridad del Estado y la Policía Nacional en las actividades relacionadas con la definición de las obras de infraestructura para propiciar la seguridad y convivencia ciudadana en el país.

5. Adelantar las gestiones tendientes a realizar mejoras, deslindes, servidumbres y otras actuaciones de saneamiento predial para el desarrollo de los planes y programas de infraestructura del Ministerio de acuerdo con la normatividad sobre la materia.

6. Apoyar a las diferentes dependencias del Ministerio en temas de ejecución de proyectos de infraestructura para la seguridad y convivencia.

7. Apoyar las actividades encaminadas a revisar la aptitud de los inmuebles destinados a la construcción u operación de las obras de infraestructura para el orden público y la seguridad y convivencia ciudadana.

8. Coordinar la planeación presupuestal de los recursos del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana- FONSECON en cada vigencia, así como hacer seguimiento a la misma.

9. Orientar el diseño técnico, escalabilidad, compatibilidad y proyección tecnológica de los Sistemas Integrados de Emergencias y Seguridad SIES e Infraestructura conforme a las necesidades particulares del país.

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

11. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

12. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 7o. Modificar el artículo 12 del Decreto ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 7o del Decreto 1140 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 12. Funciones de la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal. La Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal, dependerá del Despacho del Viceministro General del Interior y sus funciones son las siguientes:

1. Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de participación ciudadana, el fortalecimiento de la democracia participativa, la organización y participación de la sociedad civil y la garantía de los derechos y deberes electorales.

2. Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas en materia de organismos de acción comunal, tendientes al fortalecimiento de la organización y de sus espacios de participación, así como ejercer la función de inspección, control y vigilancia de los organismos de acción comunal de tercero y cuarto grado, y de aquellos cuyo control y vigilancia no han sido descentralizados, en los términos consagrados en la legislación que rige la actividad comunal y demás normas que la modifiquen.

3. Promocionar y auspiciar, en coordinación con los entes territoriales, la participación ciudadana y el seguimiento de la gestión administrativa pública, mediante programas de difusión y capacitación de las comunidades.

4. Evaluar el comportamiento político y participativo de los ciudadanos en el marco de los procesos electorales, a nivel nacional y territorial.

5. Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de apoyo institucional para el fortalecimiento de la democracia local y territorial, que permita realizar un control social efectivo.

6. Aprobar, suspender y cancelar la personería jurídica de las federaciones de acción comunal y de la Confederación Nacional de Acción Comunal.

7. Propugnar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y el cumplimiento de las garantías para el normal desarrollo de los procesos electorales, y propender por la modernización de las instituciones y procedimientos electorales.

8. Generar alianzas con entidades del orden nacional y territorial para coordinar y articular programas en materia de participación política y social para el fortalecimiento de la democracia.

9. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos, en materia de su competencia.

10. Resolver conceptos en materia de inhabilidades e incompatibilidades de los candidatos electorales, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.

11. Apoyar la gestión estratégica y operativa del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia.

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto ley 2893 de 2011 modificado por los Decretos 1835 de 2012, 2340 de 2015, 1140 de 2018 y 2353 de 2019 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. C. a 8 de julio de 2022

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro del Interior,

Daniel Andrés Palacios Martínez

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

Nerio José Alvis Barranco

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