DECRETO 1835 DE 2012
(septiembre 3)
Diario Oficial No. 48.542 de 3 de septiembre de 2012
MINISTERIO DEL INTERIOR
Por el cual se modifica el Decreto número 2893 de 2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 189 numerales 11 y 16 de la Constitución Política y 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 23 del Decreto número 2893 de 2011, señala como función de la Subdirección de Infraestructura del Ministerio del Interior, la siguiente: “Apoyar la definición de lineamientos en materia de infraestructura que se requiera para ejecutar los proyectos de seguridad y convivencia ciudadana, sistema penitenciario y carcelario y demás bienes requeridos para el cumplimiento de los objetivos del Sector Interior y del Sector Justicia y del Derecho, en coordinación con las dependencias internas y los entes externos involucrados en cada temática”;
Que por medio del Decreto número 4150 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –SPC– la cual tiene dentro de su objeto “(...) gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec”;
Que dentro de las funciones de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, se encuentra la de “Coadyuvar en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Inpec, la definición de políticas y lineamientos en materia de infraestructura carcelaria”;
Que conforme con lo antes expuesto, la función asignada por el numeral 1 del artículo 23 del Decreto número 2893 de 2011 a la Subdirección de Infraestructura del Ministerio del Interior, acerca de la definición de lineamientos en materia de infraestructura penitenciaria y carcelaria ha sido atribuida a otras entidades, entre ellas a un ente especializado, como lo es la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –SPC– lo cual denota una duplicidad de funciones;
Que en virtud de lo antes expuesto, se hace necesario modificar el numeral 1 del artículo 23 del Decreto número 2893 de 2011, ello con el fin de evitar la duplicidad de funciones en la administración pública y para garantizar el principio de economía.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. Modifícase el numeral 1 del artículo 23 del Decreto número 2893 de 2011, el cual quedará así:
1. “Apoyar la definición de lineamientos en materia de infraestructura que se requiera para ejecutar los proyectos de seguridad y convivencia ciudadana y demás bienes requeridos para el cumplimiento de los objetivos del sector interior, en coordinación con las dependencias internas y los entes externos involucrados en cada temática”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
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