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DECRETO 1110 DE 2024

(agosto 30)

Diario Oficial No. 52.864 de 30 de agosto de 2024

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por el cual se corrigen yerros en la Ley 2375 de 2024.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, dispone que los yerros caligráficos y/o tipográficos en las citas o referencias de las leyes deberán ser modificados, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del Legislador.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-178/07 consideró que “corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda alguna de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de la promulgación de la ley”.

Que el Consejo de Estado en Sentencia número 6871 del veintidós (22) de noviembre de 2002, adoptó la postura jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre la facultad del Presidente de la República para corregir yerros legislativos a través de la expedición de decretos, con base en los argumentos expuestos en la Sentencia C-500 de 2001, que referenció la Sentencia C-520 de 1998, en los siguientes términos: “... dentro de la función constitucional de promulgar las leyes es válido que... “se haga uso del mecanismo idóneo para enmendar los textos legales cuando ellos presentan errores caligráficos o tipográficos que puedan alterar su sentido real, tal como sucede en el caso en estudio, cual es la publicación de la ley con la corrección del error o la expedición de un decreto que ponga de presente el error y su correspondiente corrección - los cuales no afectan la vigencia y validez de la inicialmente publicada, actuaciones que le corresponde ejecutar al Presidente de la República”.

Que el doce (12) de julio de 2024, fue sancionada la Ley 2375 “por medio de la cual se establecen los cargos, oficios o profesiones susceptibles de aplicación de la inhabilidad por delitos sexuales contra menores de edad y se dictan otras disposiciones. “entornos seguros””.

Que en el artículo 1o de la Ley 2375 de 2024 se dispuso que “[e]l objeto de la presente ley es establecer los cargos, oficios o profesiones susceptibles de aplicación de la inhabilidad por delitos sexuales contra menores en los términos de la Ley 1918 de 2019 y el límite de la aplicación de la inhabilidad”.

Que la referencia a la “Ley 1918 de 2019”, contenida en la norma citada, corresponde a un error tipográfico, toda vez que el texto legal que creó la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de ciertos cargos, oficios o profesiones como consecuencia de la comisión de delitos sexuales contra menores de edad es la Ley 1918 de 2018.

Que el parágrafo transitorio incorporado al artículo 4o de la Ley 2375 de 2024, que modificó el artículo 5o de la Ley 1918 de 2018, señaló que “[e]l Ministerio de Defensa, en virtud de la Ley 1918 de 2019, tendrá un plazo máximo de seis meses a partir de la promulgación de esta ley para actualizar el registro de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad. Fecha en la cual empezará a regir lo dispuesto en el presente artículo”.

Que lo dispuesto en el parágrafo transcrito contiene un yerro relativo a la mención de la “Ley 1918 de 2019”, toda vez que el Registro de Inhabilidades por delitos sexuales contra menores de edad fue creado por el artículo 3o de la Ley 1918 de 2018.

Que, por los motivos expuestos, se hace necesario efectuar la corrección de las disposiciones mencionadas.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Corríjase el artículo 1o de la Ley 2375 de 2024, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Objeto. El objeto de la presente ley es establecer los cargos, oficios o profesiones susceptibles de aplicación de la inhabilidad por delitos sexuales contra menores en los términos de la Ley 1918 de 2018 y el límite de la aplicación de la inhabilidad”.

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ARTÍCULO 2o. Corríjase el parágrafo transitorio del artículo 4o de la Ley 2375 de 2024, el cualquedará así:

“Parágrafo Transitorio. El Ministerio de Defensa, en virtud de la Ley 1918 de 2018, tendrá un plazo máximo de seis meses a partir de la promulgación de esta ley para actualizar el registro de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad. Fecha en la cual empezará a regir lo dispuesto en el presente artículo”.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Ángela María Buitrago Ruiz

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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