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DECRETO 1065 DE 2014

(junio 10)

Diario Oficial No. 49.178 de 10 de junio de 2014

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio del cual se promulga el “Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 12 de noviembre 1974.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1o dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2o ordena la promulgación de los tratados y convenios una vez sea perfeccionado el vínculo internacional de Colombia con el respectivo instrumento internacional;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1569 de 2 de agosto de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48.510 de 2 de agosto de 2012, aprobó el “Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 12 de noviembre 1974;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-220 de 2013 de fecha 17 de abril de 2013, declaró exequible la Ley 1569 de 2 de agosto de 2012 y el “Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 12 de noviembre de 1974;

Que el Presidente de la República expidió, el día 6 de diciembre de 2013, el Instrumento de Adhesión del “Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 12 de noviembre de 1974;

Que el Gobierno de la República de Colombia depositó el Instrumento de Adhesión del “Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 12 de noviembre de 1974, ante la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, el día 10 de enero de 2014;

Que de conformidad con el artículo 08 del “Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 12 de noviembre de 1974, entró en vigor el 10 de enero de 2014,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Promúlguese el “Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 12 de noviembre de 1974.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta copia del texto del “Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 12 de noviembre de 1974).

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

LEY 1569 DE 2012

(agosto 2)

por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).

El Congreso de la República

Visto el texto del “Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974), que a la letra dice:

(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados).

CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE NACIONES UNIDAS

1975

CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE

Los Estados Partes en el presente Convenio,

Reconociendo el interés común de toda la humanidad en proseguir la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos,

Recordando que en el Tratado sobre los Principios que deben regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes, de 27 de enero de 1967, se afirma que los Estados son internacionalmente responsables de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre y se hace referencia al Estado en cuyo registro se inscriba un objeto lanzado al espacio ultraterrestre,

Recordando también que en el Acuerdo sobre el Salvamento y la Devolución de Astronautas y la Restitución de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, del 22 de abril de 1968, se dispone que la autoridad de lanzamiento deberá facilitar, a quien lo solicite, datos de identificación antes de la restitución de un objeto que ha lanzado al espacio ultraterrestre y que se ha encontrado fuera de los límites territoriales de la autoridad de lanzamiento,

Recordando además que en el Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales, del 29 de marzo de 1972, se establecen normas y procedimientos internacionales relativos a la responsabilidad de los Estados de lanzamiento por los daños causados por sus objetos espaciales,

Deseando a la luz del Tratado sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes, adoptar disposiciones para el registro nacional por los Estados de lanzamiento de los objetos espaciales lanzados al espacio ultraterrestre,

Deseando asimismo que un registro central de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre sea establecido y llevado, con carácter obligatorio, por el Secretario General de las Naciones Unidas,

Deseando también suministrar a los Estados Partes medios y procedimientos adicionales para ayudar a la identificación de los objetos espaciales,

Convencidos de que un sistema obligatorio de registro de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre ayudaría, en especial, a su identificación y contribuiría a la aplicación y el desarrollo del Derecho Internacional que rige la exploración y utilización del espacio ultraterrestre,

Han convenido en lo siguiente:

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ARTÍCULO I.

A los efectos del presente Convenio:

a) Se entenderá por Estado de lanzamiento:

i) Un Estado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto espacial;

ii) Un Estado desde cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial;

b) El término objeto espacial denotará las partes componentes de un objeto espacial, así como el vehículo propulsor y sus partes;

c) Se entenderá por Estado de registro un Estado de lanzamiento en cuyo registro se inscribe un objeto espacial de conformidad con el artículo II.

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ARTÍCULO II.

1. Cuando un objeto espacial sea lanzado en órbita terrestre o más allá, el Estado de lanzamiento registrará el objeto espacial por medio de su inscripción en un registro apropiado que llevará a tal efecto. Todo Estado de lanzamiento notificará al Secretario General de las Naciones Unidas la creación de dicho registro.

2. Cuando haya dos o más Estados de lanzamiento con respecto a cualquier objeto espacial lanzado en órbita terrestre o más allá, dichos Estados determinarán conjuntamente cuál de ellos inscribirá el objeto de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, teniendo presentes las disposiciones del artículo VIII del Tratado sobre los Principios que deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes, y dejando a salvo los acuerdos apropiados que se hayan concertado o que hayan de concertarse entre los Estados de lanzamiento acerca de la jurisdicción y el control sobre el objeto espacial y sobre el personal del mismo.

3. El contenido de cada registro y las condiciones en las que este se llevará serán determinados por el Estado de registro interesado.

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ARTÍCULO III.

1. El Secretario General de las Naciones Unidas llevará un registro en el que se inscribirá la información proporcionada de conformidad con el artículo IV.

2. El acceso a la información consignada en este registro será pleno y libre.

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ARTÍCULO IV.

1. Todo Estado de registro proporcionará al Secretario General de las Naciones Unidas, en cuanto sea factible, la siguiente información sobre cada objeto espacial inscrito en su registro:

a) Nombre del Estado o de los Estados de lanzamiento;

b) Una designación apropiada del objeto espacial o su número de registro;

c) Fecha y territorio o lugar del lanzamiento;

d) Parámetros orbitales básicos, incluso:

i) Período nodal;

ii) Inclinación;

iii) Apogeo;

iv) Perigeo;

e) Función general del objeto espacial.

2. Todo Estado de registro podrá proporcionar de tiempo en tiempo al Secretario General de las Naciones Unidas información adicional relativa a un objeto espacial inscrito en su registro.

3. Todo Estado de registro notificará al Secretario General de las Naciones Unidas, en la mayor medida posible y en cuanto sea factible, acerca de los objetos espaciales respecto de los cuales haya transmitido información previamente y que hayan estado pero que ya no estén en órbita terrestre.

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ARTÍCULO V.

Cuando un objeto espacial lanzado en órbita terrestre o más allá esté marcado con la designación o el número de registro a que se hace referencia en el apartado b) del párrafo 1 del artículo IV, o con ambos, el Estado de registro notificará este hecho al Secretario General de las Naciones Unidas al presentar la información sobre el objeto espacial de conformidad con el artículo IV. En tal caso, el Secretario General de las Naciones Unidas inscribirá esa notificación en el Registro.

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ARTÍCULO VI.

En caso de que la aplicación de las disposiciones del presente Convenio no haya permitido a un Estado Parte identificar un objeto espacial que haya causado daño a dicho Estado o a alguna de sus personas físicas o morales, o que pueda ser de carácter peligroso o nocivo, los otros Estados Partes, en especial los Estados que poseen instalaciones para la observación y el rastreo espaciales, responderán con la mayor amplitud posible a la solicitud formulada por ese Estado Parte, o transmitida por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas en su nombre, para obtener en condiciones equitativas y razonables asistencia para la identificación de tal objeto. Al formular esa solicitud, el Estado Parte suministrará información, en la mayor medida posible, acerca del momento, la naturaleza y las circunstancias de los hechos que den lugar a la solicitud. Los arreglos según los cuales se prestará tal asistencia serán objeto de acuerdo entre las partes interesadas.

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ARTÍCULO VII.

1. En el presente Convenio, salvo los artículos VIII a XII inclusive, se entenderá que las referencias que se hacen a los Estados se aplican a cualquier organización intergubernamental internacional que se dedique a actividades espaciales si esta declara que acepta los derechos y obligaciones previstos en este Convenio y si una mayoría de sus Estados Miembros son Estados Partes en este Convenio y en el Tratado sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes.

2. Los Estados Miembros de tal organización que sean Estados Partes en este Convenio adoptarán todas las medidas adecuadas para lograr que la organización formule una declaración de conformidad con el párrafo 1 de este artículo.

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ARTÍCULO VIII.

1. El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York. Todo Estado que no firmare este Convenio antes de su entrada en vigor de conformidad con el párrafo 3 de este artículo podrá adherirse a él en cualquier momento.

2. El presente Convenio estará sujeto a ratificación por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación y los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

3. El presente Convenio entrará en vigor entre los Estados que hayan depositado instrumentos de ratificación cuando se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el quinto instrumento de ratificación.

4. Para los Estados cuyos instrumentos de ratificación o de adhesión se depositaren después de la entrada en vigor del presente Convenio, este entrará en vigor en la fecha del depósito de sus instrumentos de ratificación o de adhesión.

5. El secretario general informará sin tardanza a todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se hayan adherido a este Convenio de la fecha de cada firma, la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación de este Convenio y de adhesión a este Convenio, la fecha de su entrada en vigor y cualquier otra notificación.

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ARTÍCULO IX.

Cualquier Estado Parte en el presente Convenio podrá proponer enmiendas al mismo. Las enmiendas entrarán en vigor para cada Estado Parte en el Convenio que las acepte cuando hayan sido aceptadas por la mayoría de los Estados Partes en el Convenio y, en lo sucesivo, para cada uno de los restantes Estados que sea parte en el Convenio en la fecha en que las acepte.

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ARTÍCULO X.

Diez años después de la entrada en vigor del presente Convenio, se incluirá en el programa provisional de la Asamblea General de las Naciones Unidas la cuestión de un nuevo examen del Convenio, a fin de estudiar, habida cuenta de la anterior aplicación del Convenio, si es necesario revisarlo. No obstante, en cualquier momento una vez que el Convenio lleve cinco años en vigor, a petición de un tercio de los Estados Partes en el Convenio y con el asentimiento de la mayoría de ellos, habrá de reunirse una conferencia de los Estados Partes con miras a reexaminar este Convenio. Este nuevo examen tendrá en cuenta, en particular, todos los adelantos tecnológicos pertinentes incluidos los relativos a la identificación de los objetos espaciales.

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ARTÍCULO XI.

Todo Estado Parte en el presente Convenio podrá comunicar su retiro del mismo al cabo de un año de su entrada en vigor, mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. Ese retiro surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación.

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ARTÍCULO XII.

El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirá copias certificadas del Convenio a todos los Estados signatarios y a los Estados que se adhieran a él.

En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Convenio, abierto a la firma en Nueva York el día catorce de enero de mil novecientos setenta y cinco.

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la versión en idioma español del “Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 12 de noviembre de 1974, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.

Dada en Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de julio de dos mil once (2011).

La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,

ALEJANDRA VALENCIA GÄRTNER.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

SENTENCIA C-220 DE 2013

–Sala Plena–

Referencia: Expediente LAT-389

Asunto: Revisión constitucional de la Ley 1569 de 2 de agosto de 2012, por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).

Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y una vez surtido el trámite establecido en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, atendiendo lo previsto en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política, envió fotocopia autenticada de la Ley 1569 de 2 de agosto de 2012, por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).

Mediante Auto de tres (3) de septiembre de dos mil doce (2012), el Despacho del Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento del presente asunto y dispuso: (i) oficiar a las Secretarías Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, así como a los Secretarios de las Comisiones Segundas de las citadas corporaciones, para que remitieran copia del expediente legislativo, (ii) solicitar las certificaciones acerca de las fechas de las sesiones, el quórum deliberatorio y decisorio, las mayorías con las cuales se aprobó el proyecto de ley en las distintas etapas, en los correspondientes debates, en comisiones y plenarias, de cada una de las corporaciones, los días en que se efectuó el anuncio del proyecto de ley, su votación, el día en que se efectuó la publicación de los informes, la aplicación de los términos para la realización de los debates, los números y fechas de las actas, así como copia de las gacetas en las que consten dichos actos.

De igual manera, requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores para que certificara quiénes suscribieron a nombre de Colombia el instrumento internacional materia de revisión, cuáles eran sus poderes, y si sus actos fueron confirmados por el Presidente de la República.

Adicionalmente, se ordenó la fijación en lista para efectos de permitir la intervención ciudadana y se dispuso la comunicación de la iniciación del proceso al Presidente del Congreso de la República para los fines del artículo 244 de la Constitución Política, al Ministro de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para los efectos señalados en el artículo 11 del Decreto número 2067 de 1991.

Finalmente, se dio traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia, en el término de treinta días.

Efectuados los trámites constitucionales y legales propios de este asunto, y previo concepto del Procurador General de la Nación, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del Tratado y de la Ley que lo aprueba.

II. LOS TEXTOS REVISADOS

Según la publicación efectuada en el Diario Oficial número 48.510 de 2 de agosto de 2012, el siguiente es el texto de la Ley y del Instrumento Internacional objeto de revisión.

“LEY 1569 DE 2012

(2 de agosto de 2012)

Diario Oficial número 48.510 de 2 de agosto de 2012.

por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).

El Congreso de Colombia

Visto el texto del “Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974), que a la letra dice:

 (Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados).

CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE

Los Estados Partes en el presente Convenio,

Reconociendo el interés común de toda la humanidad en proseguir la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos,

Recordando que en el Tratado sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes, de 27 de enero de 1967, se afirma que los Estados son internacionalmente responsables de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre y se hace referencia al Estado en cuyo registro se inscriba un objeto lanzado al espacio ultraterrestre,

Recordando también que en el Acuerdo sobre el Salvamento y la Devolución de Astronautas y la Restitución de Objetos lanzados al Espacio Ultraterrestre, del 22 de abril de 1968, se dispone que la autoridad de lanzamiento deberá facilitar, a quien lo solicite, datos de identificación antes de la restitución de un objeto que ha lanzado al espacio ultraterrestre y que se ha encontrado fuera de los límites territoriales de la autoridad de lanzamiento,

Recordando además que en el Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales, del 29 de marzo de 1972, se establecen normas y procedimientos internacionales relativos a la responsabilidad de los Estados de lanzamiento por los daños causados por sus objetos espaciales,

Deseando a la luz del Tratado sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes, adoptar disposiciones para el registro nacional por los Estados de lanzamiento de los objetos espaciales lanzados al espacio ultraterrestre,

Deseando asimismo que un registro central de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre sea establecido y llevado, con carácter obligatorio, por el Secretario General de las Naciones Unidas,

Deseando también suministrar a los Estados Partes medios y procedimientos adicionales para ayudar a la identificación de los objetos espaciales,

Convencidos de que un sistema obligatorio de registro de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre ayudaría, en especial, a su identificación y contribuiría a la aplicación y el desarrollo del Derecho Internacional que rige la exploración y utilización del espacio ultraterrestre,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo I

A los efectos del presente Convenio:

a) Se entenderá por Estado de lanzamiento:

i) Un Estado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto espacial;

ii) Un Estado desde cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial;

b) El término objeto espacial denotará las partes componentes de un objeto espacial, así como el vehículo propulsor y sus partes;

c) Se entenderá por Estado de registro un Estado de lanzamiento en cuyo registro se inscribe un objeto espacial de conformidad con el artículo II.

Artículo II

1. Cuando un objeto espacial sea lanzado en órbita terrestre o más allá, el Estado de lanzamiento registrará el objeto espacial por medio de su inscripción en un registro apropiado que llevará a tal efecto. Todo Estado de lanzamiento notificará al Secretario General de las Naciones Unidas la creación de dicho registro.

2. Cuando haya dos o más Estados de lanzamiento con respecto a cualquier objeto espacial lanzado en órbita terrestre o más allá, dichos Estados determinarán conjuntamente cuál de ellos inscribirá el objeto de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, teniendo presentes las disposiciones del artículo VIII del Tratado sobre los Principios que deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes, y dejando a salvo los acuerdos apropiados que se hayan concertado o que hayan de concertarse entre los Estados de lanzamiento acerca de la jurisdicción y el control sobre el objeto espacial y sobre el personal del mismo.

3. El contenido de cada registro y las condiciones en las que este se llevará serán determinados por el Estado de registro interesado.

Artículo III

1. El Secretario General de las Naciones Unidas llevará un registro en el que se inscribirá la información proporcionada de conformidad con el artículo IV.

2. El acceso a la información consignada en este registro será pleno y libre.

Artículo IV

1. Todo Estado de registro proporcionará al Secretario General de las Naciones Unidas, en cuanto sea factible, la siguiente información sobre cada objeto espacial inscrito en su registro:

a) Nombre del Estado o de los Estados de lanzamiento;

b) Una designación apropiada del objeto espacial o su número de registro;

c) Fecha y territorio o lugar del lanzamiento;

d) Parámetros orbitales básicos, incluso:

i) Período nodal;

ii) Inclinación;

iii) Apogeo;

iv) Perigeo;

e) Función general del objeto espacial.

2. Todo Estado de registro podrá proporcionar de tiempo en tiempo al Secretario General de las Naciones Unidas información adicional relativa a un objeto espacial inscrito en su registro.

3. Todo Estado de registro notificará al Secretario General de las Naciones Unidas, en la mayor medida posible y en cuanto sea factible, acerca de los objetos espaciales respecto de los cuales haya transmitido información previamente y que hayan estado pero que ya no estén en órbita terrestre.

Artículo V

Cuando un objeto espacial lanzado en órbita terrestre o más allá esté marcado con la designación o el número de registro a que se hace referencia en el apartado b) del párrafo 1 del artículo IV, o con ambos, el Estado de registro notificará este hecho al Secretario General de las Naciones Unidas al presentar la información sobre el objeto espacial de conformidad con el artículo IV. En tal caso, el Secretario General de las Naciones Unidas inscribirá esa notificación en el Registro.

Artículo VI

En caso de que la aplicación de las disposiciones del presente Convenio no haya permitido a un Estado Parte identificar un objeto espacial que haya causado daño a dicho Estado o a alguna de sus personas físicas o morales, o que pueda ser de carácter peligroso o nocivo, los otros Estados Partes, en especial los Estados que poseen instalaciones para la observación y el rastreo espaciales, responderán con la mayor amplitud posible a la solicitud formulada por ese Estado Parte, o transmitida por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas en su nombre, para obtener en condiciones equitativas y razonables asistencia para la identificación de tal objeto. Al formular esa solicitud, el Estado Parte suministrará información, en la mayor medida posible, acerca del momento, la naturaleza y las circunstancias de los hechos que den lugar a la solicitud. Los arreglos según los cuales se prestará tal asistencia serán objeto de acuerdo entre las partes interesadas.

Artículo VII

1. En el presente Convenio, salvo los artículos VIII a XII inclusive, se entenderá que las referencias que se hacen a los Estados se aplican a cualquier organización intergubernamental internacional que se dedique a actividades espaciales si esta declara que acepta los derechos y obligaciones previstos en este Convenio y si una mayoría de sus Estados Miembros son Estados Partes en este Convenio y en el Tratado sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes.

2. Los Estados Miembros de tal organización que sean Estados Partes en este Convenio adoptarán todas las medidas adecuadas para lograr que la organización formule una declaración de conformidad con el párrafo 1 de este artículo.

Artículo VIII

1. El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York. Todo Estado que no firmare este Convenio antes de su entrada en vigor de conformidad con el párrafo 3 de este artículo podrá adherirse a él en cualquier momento.

2. El presente Convenio estará sujeto a ratificación por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación y los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

3. El presente Convenio entrará en vigor entre los Estados que hayan depositado instrumentos de ratificación cuando se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el quinto instrumento de ratificación.

4. Para los Estados cuyos instrumentos de ratificación o de adhesión se depositaren después de la entrada en vigor del presente Convenio, este entrará en vigor en la fecha del depósito de sus instrumentos de ratificación o de adhesión.

5. El secretario general informará sin tardanza a todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se hayan adherido a este Convenio de la fecha de cada firma, la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación de este Convenio y de adhesión a este Convenio, la fecha de su entrada en vigor y cualquier otra notificación.

Artículo IX

Cualquier Estado Parte en el presente Convenio podrá proponer enmiendas al mismo. Las enmiendas entrarán en vigor para cada Estado Parte en el Convenio que las acepte cuando hayan sido aceptadas por la mayoría de los Estados Partes en el Convenio y, en lo sucesivo, para cada uno de los restantes Estados que sea parte en el Convenio en la fecha en que las acepte.

Artículo X

Diez años después de la entrada en vigor del presente Convenio, se incluirá en el programa provisional de la Asamblea General de las Naciones Unidas la cuestión de un nuevo examen del Convenio, a fin de estudiar, habida cuenta de la anterior aplicación del Convenio, si es necesario revisarlo. No obstante, en cualquier momento una vez que el Convenio lleve cinco años en vigor, a petición de un tercio de los Estados Partes en el Convenio y con el asentimiento de la mayoría de ellos, habrá de reunirse una conferencia de los Estados Partes con miras a reexaminar este Convenio. Este nuevo examen tendrá en cuenta, en particular, todos los adelantos tecnológicos pertinentes incluidos los relativos a la identificación de los objetos espaciales.

Artículo XI

Todo Estado Parte en el presente Convenio podrá comunicar su retiro del mismo al cabo de un año de su entrada en vigor, mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. Ese retiro surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación.

Artículo XII

El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirá copias certificadas del Convenio a todos los Estados signatarios y a los Estados que se adhieran a él.

En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Convenio, abierto a la firma en Nueva York el día catorce de enero de mil novecientos setenta y cinco.

III. INTERVENCIONES

1. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Mediante escrito allegado a esta Corporación, el 23 de octubre de 2012, el representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se pronunció a favor de la declaratoria de exequibilidad de la norma objeto de revisión.

Expresa, en primer lugar, que la Ley 1569 de 2012 tiene como finalidad, por un lado, la implementación de un sistema de registro único de datos que permita la identificación más fácil y rápida de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre eventualmente generadores de daños y, por el otro, promover la Cooperación Internacional y el desarrollo de la Investigación Espacial.

En lo que atañe al trámite legislativo surtido, indica que, de conformidad con el artículo 189, numeral 2, de la Constitución Política y mediante la Autorización Ejecutiva del 19 de julio de 2011, el Presidente de la República autorizó y ordenó someter a aprobación del Congreso de la República el proyecto de ley por medio del cual se aprueba el convenio sub examine.

Prosigue señalando que por intermedio de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y, en consonancia con los artículos 150, numeral 16; 157, numeral 1; 189, numeral 2; y 224 de la Constitución, el Gobierno Nacional radicó, el 7 de septiembre de 2011, ante la Secretaría General del Senado de la República, el Proyecto de ley número 117, con el cumplimiento de todos los requisitos constitucionales y legales.

Posteriormente y surtidos los respectivos debates en el Senado y la Cámara de Representantes, el Congreso de la República aprobó la norma en mención, la cual fue sancionada por el Presidente de la República y publicada en el Diario Oficial número 48.501 de 2 de agosto de 2012.

Con fundamento en lo anterior, sostiene que la ley aprobatoria del “Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre” debe ser declarada exequible, toda vez que en su trámite se cumplieron las exigencias constitucionales, legales y jurisprudenciales señaladas para tal fin.

Para concluir, manifiesta que del contenido de la Ley materia de revisión se colige que las disposiciones del Convenio no contravienen las normas constitucionales sino que, por el contrario, se ajustan a lo dispuesto en los artículos 9, 224 y siguientes Superiores.

2. Ministerio de Relaciones Exteriores

El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, intervino en el proceso de la referencia, mediante la presentación de un escrito en el cual solicitó que se declarara la exequibilidad de la Ley 1569 de 2012.

De manera previa a la presentación de las consideraciones y los fundamentos de su solicitud, el interviniente sostiene que el Convenio sub examine propende hacia el establecimiento de un registro público, central y obligatorio de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, con el propósito de identificar e individualizar adecuadamente esos objetos y, a su vez, contribuir a la aplicación y desarrollo progresivo del derecho internacional que gobierna la exploración y utilización del espacio ultraterrestre.

A juicio del interviniente, para Colombia es de gran relevancia la adhesión al instrumento internacional en estudio, dado que este integra el corpus iuris spatialisinternationalis. Adicionalmente, comporta transparencia para los procedimientos de lanzamiento de objeto espaciales y permite revelar los fines pacíficos de los lanzamientos.

Seguidamente se refiere a la constitucionalidad del trámite de aprobación interna del Convenio bajo revisión, para señalar que no fue suscrito por Colombia, por lo tanto, solo es posible su adhesión, conforme con lo señalado en el artículo 8o párrafo 1 del instrumento internacional, según el cual “Todo Estado que no firmare este Convenio antes de su entrada en vigor de conformidad con el párrafo 3 de este artículo podrá adherirse a él en cualquier momento”.

En ese orden de ideas y teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, según los cuales “el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la adhesión cuando el tratado disponga que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión”, no fue necesaria la expedición de plenos poderes.

Igualmente, sostiene que el 19 de julio de 2011 fue suscrita la aprobación ejecutiva por el Presidente de la República, doctor Juan Manuel Santos Calderón, con el propósito de someter este instrumento a consideración del Congreso de la República.

Así mismo, expresa que surtidos los respectivos debates en el Senado y en la Cámara de Representantes, el Congreso de la República aprobó la Ley 1569 de 2012, sancionada posteriormente por el Presidente de la República y publicada en el Diario Oficial número 48.510 de 2 de agosto de 2012.

Finalmente, afirma que el Convenio precitado cumplió con los requisitos formales previstos en la Constitución Política para su aprobación legislativa y, el contenido del mismo consulta los principios y postulados rectores del Estado colombiano y su política exterior, razones por las cuales debe ser declarado exequible a la par con la Ley 1569 de 2012.

IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

El señor Procurador General de la Nación, mediante Concepto número 5477 del 14 de noviembre de 2012, se pronunció sobre la constitucionalidad del instrumento internacional sometido a revisión y de su Ley aprobatoria, solicitándole a la Corte Constitucional que declare su exequibilidad.

Comienza su intervención, realizando un análisis formal del Convenio, para lo cual se remitió, en primer lugar, a su adopción, sostuvo que por Aprobación Ejecutiva de 19 de julio de 2011, el Presidente de la República de Colombia dispuso someter el citado instrumento internacional a consideración del Congreso de la República, para su discusión y aprobación, conforme con lo dispuesto en el artículo 150, numeral 16, de la Constitución Política.

Posteriormente, expuso que al no existir un trámite especial para las leyes aprobatorias de los Tratados Internacionales y su incorporación a la legislación interna, corresponde seguir el trámite previsto en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la Carta para las Leyes Ordinarias. En este punto hace una breve reseña del trámite legislativo del proyecto de ley radicado bajo los números 117 de 2011 Senado y 171 de 2011 Cámara, el cual dio origen a la Ley 1569 de 2012, teniendo en cuenta la información contenida en las Actas y Gacetas del Congreso de la República. Acorde con ello, la Vista Fiscal concluye que no se advierte la existencia de vicio alguno, pues, se cumplen todos los presupuestos establecidos en los citados artículos de la Carta Política.

A continuación se refiere al contenido material del Convenio en estudio, para señalar que las Naciones Unidas son el escenario y el medio adecuado para coordinar y desarrollar el Derecho Internacional en lo relativo al espacio ultraterrestre, materia que es competencia de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con fines pacíficos y la Subcomisión de Asuntos Jurídicos.

Agrega, que uno de los antecedentes de mayor relevancia es la Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, dada en 1963, luego de la cual se desarrollaron en el seno de las Naciones Unidas cinco Tratados Multilaterales que conforman el Iuris SpatialisInternationalis, a saber: (i) El Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes, aprobado el 29 de noviembre de 1966; (ii) el Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, aprobado el 19 de diciembre de 1967; (iii) el Convenio sobre responsabilidad Internacional por daños causados por objetos espaciales, aprobado el 29 de noviembre de 1971; (iv) el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, aprobado el 12 de noviembre de 1974; y (v) el Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la luna y otros cuerpos celestes, aprobado el 5 de diciembre de 1979.

Por otro lado, sostiene que el control sobre los objetos espaciales es un tema de incuestionable relevancia en la actualidad, pues dada la proliferación de estos y de basura espacial, existe un mayor riesgo de causar daños a personas u objetos, con la consiguiente responsabilidad.

Sumado a lo anterior, trae a colación manifestaciones del Observatorio Astronómico de la Universidad Sergio Arboleda, según las cuales debido a la estratégica posición geográfica de Colombia y al avance del desarrollo de las iniciativas públicas y privadas, se torna necesario el control y registro de los objetos espaciales, el cual, a su vez, constituye un incentivo para el desarrollo de dichas actividades.

Para concluir, sostiene que el instrumento internacional en mención desarrolla las reglas establecidas en los artículos 9o, 224, 226 y 227 Superiores, toda vez que impulsa y promueve canales para lograr un registro único de datos de objetos lanzados en órbita ultraterrestre y de su Estado responsable. De esta manera, se orientan las relaciones exteriores de Colombia sobre la base de principios como el respeto a la soberanía nacional y la autodeterminación de los pueblos, así como la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas, entre otros. Sostiene que realizar un registro, ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, permite observar transparencia en el procedimiento y contribuye al desarrollo progresivo del Derecho Internacional, el cual regula la explotación y utilización del espacio ultraterrestre.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

1. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, corresponde a la Corte Constitucional ejercer un control integral, previo y automático sobre la constitucionalidad tanto de los Tratados Internacionales, como de las Leyes que los aprueben. En consecuencia, es competente esta Corporación para ejercer la mencionada labor respecto del “Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974) y la Ley 1569 de agosto 2 de 2012, mediante la cual fue aprobado por el Congreso de la República.

2. Presupuestos formales y análisis del procedimiento de formación de la ley aprobatoria en el caso concreto

2.1 Los supuestos del control formal de la Ley Aprobatoria de Tratados Internacionales

De conformidad con lo estipulado en la Constitución Política, las leyes aprobatorias de Tratados Internacionales, se rigen, de manera general, por las disposiciones que reglamentan la expedición de las Leyes Ordinarias. Sin embargo, dos aspectos tienen regulación especial, uno, atañe al inicio del debate parlamentario y, el otro, hace relación al término con el cual cuenta el Gobierno Nacional para remitir a la Corte Constitucional la respectiva ley sancionada.

En lo que concierne al primer debate en el seno del Congreso de la República, el inciso último del artículo 154, en lo pertinente reza “Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado”. (Negrilla fuera de texto). Como se observa, esta especificidad consiste en que para el caso de leyes atinentes a las relaciones Internacionales, y las aprobatorias de Tratados Internacionales lo son, el primer debate debe surtirse en la respectiva Comisión Constitucional del Senado.

En lo que atañe al término con el cual cuenta el Gobierno para enviar la Ley a la Corte, con miras al ejercicio del control de constitucionalidad, el artículo 241, numeral 10, preceptúa, en lo del caso:

A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:

…10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley…” (negrilla fuera de texto).

De lo trascrito, se colige que la segunda peculiaridad consiste en la consagración de un término especial, con el cual cuenta el Gobierno para remitir el Tratado y la respectiva ley aprobatoria, con destino a la Corte Constitucional para el ejercicio del control automático de constitucionalidad. El envío, debe hacerse dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción de la ley.

Por lo demás, el trámite de las leyes aprobatorias de Tratados Internacionales, se debe ceñir a lo dispuesto por la Constitución para el trámite de Leyes Ordinarias. En tal sentido, se tiene reiterada jurisprudencia, la cual en lo pertinente ha establecido:

“(…) este tipo de instrumentos debe seguir, en términos generales, el mismo trámite que una ley ordinaria. Desde esta perspectiva se requiere, en razón del trámite ordinario: (i) la publicación oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente… (artículo 154 C. P.); (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las cámaras (artículo 157 C. P.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (artículo 160 C. P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; (vi) la votación nominal y pública en cada una de las células legislativas, salvo cuando se trata de votación unánime, y (vii) la sanción presidencial (…)”.(Sentencia C-621 de 2012 M. P. Vargas Silva)1.

Es pues, al cumplimiento de los citados requisitos a lo que se contrae la revisión de forma adelantada por esta Corporación en el caso presente.

2.2 El procedimiento en la expedición de la Ley 1569 de 2012 por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre”

2.2.1 La revisión de los poderes para la celebración de un Convenio Internacional en caso de adhesión al mismo

Resulta suficientemente claro que cuando se celebra un Convenio Internacional se requiere que quien lo haga cuente con plenos poderes. En el caso colombiano, el artículo 189 numeral 2 de la Carta, atribuye esta potestad al Presidente de la República, pero, cuando el Estado colombiano no hace parte del grupo de quienes suscribieron el convenio y, la incorporación del cuerpo jurídico a nuestro ordenamiento se pretende por vía de la adhesión, no resulta posible exigir la acreditación de los plenos poderes por sustracción de materia.

Lo que acontece en estos casos, es que la revisión de la Corte es previa a la adhesión, en tal sentido la jurisprudencia de esta Corporación ha dicho:

“…Debe tenerse en cuenta, que, (…) el Gobierno de Colombia no participó en el proceso de negociación del Convenio bajo estudio, por lo cual, de una parte, no hay lugar a que la Corte verifique el poder de negociadores o firmantes del mismo y, por otra, de la presente revisión constitucional depende, en los términos del artículo 241-10 de la Constitución, la posibilidad de que el Presidente de la República manifieste la voluntad del Estado en obligarse por el Tratado, lo que tendrá lugar mediante la adhesión. (C-316 de 1998 Hernández Galindo)2.

Por tanto, en el asunto en estudio, resultan de recibo, las manifestaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando en Oficio número OPC-204 de septiembre 5 de 2012 expresa “(…) no fue necesaria la expedición de plenos poderes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados…” y, agrega “una vez se surta el trámite de aprobación interna del Convenio…se procederá a expedir el Instrumento de adhesión para su correspondiente depósito…”3.

El acto que constituyó el inicio del trámite de la ley aprobatoria en consideración, fue la autorización ejecutiva de julio 19 de 2011 firmada por el señor Presidente de la República Juan Manuel Santos. Visto lo anterior, resulta pertinente observar que en este aspecto de la celebración, no se encuentra ningún reparo, pues, el Estado colombiano no hizo parte de los firmantes del Convenio y, el punto de partida del trámite es el citado acto ejecutivo de 2011.

2.2.2 El trámite legislativo de la Ley 1569 de 2012, por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre”

2.2.2.1 Radicación y publicación oficial por el Congreso

Atendiendo lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 157 de la Constitución Política, el proyecto de ley con su correspondiente exposición de motivos, al cual se le asignó el número 117 de 2011 Senado, fue publicado en la Gaceta del Congreso número 667 de septiembre 7 de 20114 (pp. 30-35). En la misma publicación se incorporó la constancia del reparto del proyecto de ley, por parte del Presidente del Senado de la República, a la Comisión Segunda Constitucional (p. 36)5.

Lo anterior significa que antes de darle curso en la Comisión respectiva, el proyecto fue publicado en el medio de comunicación oficial que da cuenta de la actividad del Congreso. Además, se advierte que la asignación del proyecto para el debate, se hizo en cabeza de la comisión competente atendiendo lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 3ª de 1992 y el mandato contenido en el inciso último del citado artículo 154 de la Carta.

2.2.2.2 Primer debate en la Comisión Segunda Constitucional del Senado

En relación con el trámite en la Comisión Segunda, es del caso precisar que la ponencia favorable para primer debate del Proyecto de ley número 117 de 2011 Senado, fue presentada por el Senador Manuel Virgüez y se publicó en la Gaceta del Congreso número 851 del 10 de noviembre de 2011 (pp. 1-6)6.

En lo que se refiere al anuncio exigido por el inciso último del artículo 160 de la Carta, se verifica que el Proyecto de ley número 117 Senado, hoy Ley 1569 de 2012, fue anunciado el 22 de noviembre de 2011, según Acta número 12 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 154 de abril 17 de 2012 (pp. 32, 35). El anuncio se hizo en los siguientes términos:

ACTA DE COMISIÓN 12 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2011 SENADO

ACTA NÚMERO 12 DE 2011

(noviembre 22)

Mesa Directiva

Presidenta: Alexandra Moreno Piraquive

Vicepresidente: Carlos Emiro Barriga Peñaranda

Secretario General de la Comisión: Diego Alejandro González González

Siendo las 09:30 a. m. del día martes veintidós (22) de noviembre, del año dos mil once (2011), previa convocatoria hecha por el Secretario de la Comisión Segunda, doctor Diego Alejandro González González, se reunieron los honorables Senadores para sesionar en la Comisión Segunda de Relaciones Internacionales (…)

La señora Presidenta, honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive, declara abierta la sesión, convocada para hoy martes 22 de noviembre de 2011(…).

El Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González, informa:

Por instrucciones de la Presidencia de la Comisión, me permito anunciar los proyectos de ley para discusión y votación en la próxima sesión de comisión, informando que cuando se configure el quórum, se votará el Orden del Día y las actas pendientes de votación. Por instrucciones de la Presidenta de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio la discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión. (En cumplimiento del artículo 8o del Acto Legislativo número 01 de 2003). (Subrayas fuera de texto).

5. Proyecto de ley número 117 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).

Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Ponente: honorable Senador Manuel Antonio Virgüez Piraquive.

Publicaciones: Proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 667 de 2011.

Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso número 851 de 20117.

Por lo que concierne al estudio, discusión y aprobación del Proyecto de ley número 117 de 2011 Senado hoy Ley 1569 de 2012, en la Comisión Segunda se encuentra que ello sucedió el 29 de noviembre de 2012 según Acta número 13 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 156 del 17 de abril de 2012 (pp. 2, 12-13). Lo acontecido se consignó in extenso del siguiente modo:

ACTA DE COMISIÓN 13 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2011 SENADO.

COMISIÓN SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE ACTA NÚMERO 13 DE 2011

(noviembre 29)

(…).

Secretario General de la Comisión: Diego Alejandro González González.

Siendo las 09:30 a. m. del día martes veintinueve (29) de noviembre del año dos mil once (2011), previa convocatoria hecha por el Secretario de la Comisión Segunda, doctor Diego Alejandro González González, se reunieron los honorables Senadores para sesionar en la Comisión Segunda de Relaciones Internacionales, Comercio Exterior, Seguridad y Defensa Nacional y Honores Patrios, del honorable Senado de la República.

La señora Presidenta, honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive, declara abierta la sesión, convocada para hoy martes 29 de noviembre de 2011. (…)

Discusión y votación de proyectos de Ley anunciados en sesión anterior

(….)

(…) Se continúa con el siguiente proyecto de ley.

El Secretario da lectura al Proyecto de ley número 117 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).

Ponente: honorable Senador Manuel Antonio Virgüez Piraquive.

Toma la palabra el señor ponente, Senador Manuel Antonio Virgüez Piraquive:

Este es el Proyecto de ley número 117 de 2011 Senado, por la cual se aprueba un Convenio (…) que busca registrar los objetos lanzados al espacio ultraterrestre (…)

(…) La Presidencia solicita al Secretario leer el informe final de ponencia del Senador Manuel Virgüez.

El Secretario procede con la lectura del informe final de la ponencia:

Proposición

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ponencia positiva, le solicito respetuosamente a la honorable Comisión Segunda del Senado, dar primer debate al Proyecto de ley número 117 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974). De los honorables Senadores Manuel Virgüez Piraquive, Senador ponente.

Está leída la proposición con que termina el informe de ponencia señora Presidente.

Informa la señora Presidente, Alexandra Moreno Piraquive:

Que se pone en consideración de la Comisión el informe leído, anuncio que va a cerrarse, ¿lo aprueba la Comisión?

Informa el Secretario, doctor Diego González González:

Que sí se aprueba por los Senadores de la Comisión el informe final de ponencia del Proyecto de ley número 17 de 2011, presentada por el Senador Manuel Virgüez Piraquive.

La Presidencia solicita que se vote la omisión de lectura del articulado, el bloque del articulado y el título del Proyecto de ley número 117 de 2011 Senado.

El Secretario procede con la lectura de la omisión de lectura del articulado, el bloque del articulado y el título del Proyecto de ley número 117 de 2011 Senado. Título del proyecto: por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).

Esta leído el título señora Presidenta.

La Presidente, Senadora Alexandra Moreno Piraquive:

Somete a consideración y votación el título, omisión de lectura del articulado, el articulado y que el proyecto siga su curso para el siguiente debate. ¿Lo quiere la Comisión?

Informa el Secretario a la señora Presidenta:

Que sí se aprueba por los Senadores de la Comisión el título del Proyecto de ley número 117 de 2011, la omisión de lectura del articulado, el articulado y que el proyecto siga su curso para el siguiente debate.

La Presidenta, Senadora Alexandra Moreno Piraquive, informa:

Que sigue como ponente para el segundo debate el mismo ponente, Senador Manuel Virgüez Piraquive. (…)8

Como se observa en el Acta número 12 de Comisión se anunció la votación del Proyecto de ley 117 de 2012 Senado y en el Acta número 13 consta la discusión y aprobación del bloque del articulado y el título del proyecto de ley indicado. La numeración consecutiva de las actas, permite considerar que la votación del proyecto se hizo en la sesión siguiente a la de aquella en la cual se anunció la toma de la decisión, todo lo cual se ajusta a lo dispuesto en la Constitución.

En lo atinente al quórum se tiene el oficio de septiembre 6 de 2012, suscrito por el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado, en la cual refiere la participación de 11 de los 13 Senadores9 y revisada el acta no se encontró manifestación de ninguno en contra de la aprobación del proyecto, se trata pues, de una decisión adoptada por unanimidad, respecto de la cual cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 numeral 16 de la Ley 5ª de 1992, luego de la reforma introducida por los artículos 1o y 2o de la Ley 1431 de enero 4 de 2011 (publicada en el Diario Oficial número 47.942 del 4 de enero de 2011) no se requiere votación nominal y pública. Reza la norma en lo pertinente “16. Tampoco se requerirá de votación nominal y pública cuando en el trámite de un proyecto de Ley exista unanimidad por parte de la respectiva comisión o plenaria para aprobar (…) todo (…) (…) un proyecto (…) a menos que esa forma de votación sea solicitada por alguno de sus miembros”. Así mismo no consta en el acta que algún Senador haya solicitado expresamente aplicar dicha modalidad de votación que la hubiese vuelto imperiosa en los términos del citado numeral. No se observa pues, en ninguno de estos aspectos reparo constitucional al primer debate.

2.2.2.3 Debate en la Plenaria del Senado de la República

Por lo que concierne al segundo debate, en la Plenaria del Senado, es oportuno anotar que la ponencia favorable para el segundo debate del Proyecto de ley número 117 de 2011 Senado, fue presentada por el Senador Manuel Virgüez y se publicó en la Gaceta del Congreso número 934 del 5 diciembre de 2011 (pp. 5-12)10.

En lo que atañe al anuncio requerido por el inciso final del artículo 160 de la Carta, esta comunicación se dio el 12 de diciembre de 2011, según Acta número 27 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 39 del 16 de febrero de 2012 (pp. 6-7). El aviso se hizo en los siguientes términos:

ACTA DE PLENARIA NÚMERO 27 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2011 SENADO.

ACTA NÚMERO 27

(…)

En Bogotá, D. C., a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil once (2011), previa citación, se reunieron en el recinto del honorable Senado de la República los miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno.

Anuncio de proyectos

Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión.

Sí señor Presidente, proyectos para discutir y votar en la próxima sesión Plenaria del Senado de la República (subrayas fuera de texto).

(…) Proyecto de ley número 117 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)11.

En lo que tiene que ver con la discusión y aprobación del Proyecto de ley número 117 de 2011 Senado, en la Plenaria se advierte que aconteció el 13 de diciembre de 2011, como consta en Acta número 28 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 45 del 2 de marzo de 2012 (pp. 66). Lo acontecido se consignó in extenso del siguiente modo:

ACTA NÚMERO 28 DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2011

(…) En Bogotá, D. C. a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil once (2011), previa citación, se reunieron en el recinto del honorable Senado de la República los miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno.

(…) Proyecto de ley número 117 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina el informe de ponencia.

Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia.

La Presidencia somete a consideración de la Plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.

Se abre segundo debate

La Presidencia pregunta a la Plenaria si acepta omitir la lectura del articulado del proyecto y, cerrada su discusión, esta responde afirmativamente.

La Presidencia somete a consideración de la plenaria el articulado en bloque del proyecto, y, cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente.

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.

Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 117 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).

Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la Plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación.

Cumplido los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta ¿quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su trámite en la Cámara de Representantes? Y estos responden afirmativamente. (Subrayado fuera de texto)12.

Como se ha establecido, en el Acta número 27 de Plenaria se dio aviso de la votación del proyecto de ley y, en el Acta número 28 consta la discusión y aprobación en bloque del articulado y el título del proyecto de ley en análisis. La numeración consecutiva de las actas, evidencia que la votación se hizo en la sesión siguiente al anuncio de la decisión. En materia de quórum se tiene la constancia del 17 de septiembre de 2012, suscrita por el Secretario General del Senado de la República, en la cual se manifiesta que votaron 97 de 100 Senadores13y, revisada el acta no se encuentra manifestación alguna contra la aprobación del proyecto. Se trata pues, de una decisión por unanimidad que conforme a lo normado en el artículo 129 de la Ley 5ª de 1992 no requiere votación nominal y pública, la cual tampoco aparece solicitada expresamente por ningún miembro de la Corporación. No se tiene, entonces, en esta parte del procedimiento ninguna tacha constitucional.

2.2.2.4 Primer debate en la Comisión Segunda Constitucional de la Cámara de Representantes

En cuanto al curso del proyecto en la Comisión Segunda de la Cámara, se advierte que la ponencia favorable para este debate del Proyecto de ley número 117 de 2011 Senado y 171 de 2011 Cámara fue presentada por el Representante Víctor Hugo Moreno Bandeira, siendo publicado en la Gaceta del Congreso número 131 del 30 de marzo de 2012 (pp. 12-18)14.

Respecto del anuncio requerido por el inciso último del artículo 160 de la Carta, se tiene que el Proyecto de ley número 117 Senado y 171 de 2011 Cámara, hoy Ley 1569 de 2012, fue objeto de aviso de votación el 18 de abril de 2012 tal como quedó en el Acta número 19 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 275 de mayo 25 de 2012 (pp. 75). La información se dio de la siguiente forma:

ACTA NÚMERO 19

(abril 18)

(…) lugar: Recinto Comisión Segunda Cámara

Hora: 10:45 a. m.

Mesa Directiva

(…) Sesión Ordinaria del día miércoles 18 de abril de 2012.

(…) Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:

Sí señor Presidente, con mucho gusto. Anuncio proyectos de ley para discusión y aprobación en primer debate, artículo 8o del Acto Legislativo número 01 de 2003, para aprobación la próxima Sesión de Comisión, donde se discutan y aprueben proyectos de ley.

Proyecto de ley número 171 de 2011 Cámara, 117 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).

Autores: Ministra de Relaciones Exteriores (…) Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (…).

Ponente: honorable Representante Víctor Hugo Moreno Bandeira.

Publicaciones Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso número 131 de 201215.

La discusión y aprobación del Proyecto de ley número 117 de 2011 Senado y 171 de 2011 Cámara, en la Comisión Segunda de la Cámara, tuvo lugar el 24 de abril de 2012, como se observa en el Acta número 20 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 275 del 25 de mayo de 2012 (pp. 85-87). El acto se registró así:

ACTA NÚMERO 20 DE 2012

(abril 24)

(…) lugar: Recinto Comisión Segunda Cámara

Hora: 10:53 a. m.

Mesa Directiva

(…) Sesión Ordinaria del día martes 24 de abril de 2012.

(…) Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:

Segundo proyecto de ley para ser debatido y votado en esta sesión.

Proyecto de ley número 171 de 2011 Cámara, 117 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).

Hace uso de la palabra el honorable representante Víctor Hugo Moreno Bandeira:

(…) me permito presentarle ponencia positiva, y le solicito a la Comisión Segunda de la Cámara aprobar en primer debate este Proyecto de ley número 171 Cámara, 117 Senado (…).

(…) Leída la proposición con que termina el informe de ponencia.

(…) Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda (e)…

Se abre la discusión de la proposición con que termina el informe, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, ¿la aprueba la Comisión Segunda de la Cámara?

(…) Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda (…)

Ha sido aprobada la proposición con que termina el informe de ponencia señor Presidente

(…) Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda (e)…

Ponemos en consideración el articulado del proyecto (…)

Si no hay proposiciones sobre el articulado entonces ponemos en consideración el articulado de la Comisión Segunda, anuncio que se cierra la discusión, ¿lo aprueba la Comisión?

(…) Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda (…)

Ha sido aprobado el articulado del proyecto, señor Presidente.

(…) Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda (e)…

Ponemos en consideración el título del proyecto y la pregunta si quieren que vaya a segundo debate en la plenaria de la Cámara. Lea el título, señora Secretaria.

(…) Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda (…)

Ha sido leído el título del proyecto.

(…) Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda (e)…

Leído el título se pone en consideración con la pregunta si quieren que se dé el segundo debate en la Plenaria de la Cámara, anuncio que va a cerrarse la discusión, queda cerrada, ¿lo aprueban los honorables Representantes?

(…) Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda (…)

Ha sido aprobado el título del proyecto leído e igualmente los honorables Representantes de la Comisión manifiestan que quieren que este proyecto pase a la Plenaria de la Cámara y sea ley de la República.

(…) Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda (e)…

Se nombra como ponente al doctor Víctor Hugo Moreno y continúe con el Orden del Día (…) (subrayado fuera de texto)16.

Se verifica pues que en el Acta número 19 de la Comisión Segunda de la Cámara, se produjo el aviso de la votación del proyecto de ley y, en el Acta número 20 se transcriben la discusión y aprobación del articulado y el título del proyecto de ley en análisis. La numeración consecutiva de las actas, pone de presente que la votación se hizo en la sesión siguiente a la del anuncio de la decisión. En materia de quórum figura la comunicación del 17 de septiembre de 2012, suscrita por la Secretaria General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, en la cual se da fe de la presencia de 17 Representantes, quienes votaron por unanimidad, lo cual implica que no era del caso la votación nominal y pública17, la cual tampoco fue pedida expresamente por ninguno de los integrantes de la Corporación. Consecuentemente, no advierte esta Sala Plena motivo de inconformidad con lo que estipula la Carta, siendo pertinente continuar con la revisión del siguiente debate.

2.2.2.5 Debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes

En la Comisión Segunda de la Cámara, se comprueba que la ponencia favorable para este debate del Proyecto de ley número 117 de 2011 Senado y 171 de 2011 Cámara fue presentada por el Representante Víctor Hugo Moreno Bandeira, siendo publicada en la Gaceta del Congreso número 217 del 9 de mayo de 2012 (pp. 33-40)18.

En lo concerniente al aviso exigido por la Constitución, se encuentra que el Proyecto de ley número 117 Senado y 171 de 2011 Cámara, hoy Ley 1569 de 2012, fue objeto de anuncio de votación el 16 de mayo de 2012 tal como se observa en el Acta número 125 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 615 de septiembre 17 de 2012 (p. 19). La información se incorporó en la siguiente forma:

Acta de Plenaria número 125 de la Sesión Ordinaria del día miércoles 16 de mayo de 2012

(…) Para la Sesión Ordinaria del día miércoles 16 de mayo de 2012

Hora: 2:00 p. m.

(…) Dirección de la Presidencia, doctor Simón Gaviria Muñoz:

Señor Secretario, sírvase anunciar proyectos.

(…) Subsecretaria, doctora Flor Marina Daza Ramírez, informa:

Señor Presidente, se anuncia (sic) los siguientes proyectos para la Sesión Plenaria del día 22 de mayo del año 2012 o para la siguiente sesión plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos.

(…) Proyecto de ley número 171 de 2011 Cámara, 117 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)19.

Por lo que respecta a la discusión y aprobación del Proyecto de ley número 117 de 2011 Senado y 171 de 2011 Cámara, en la Plenaria de la Cámara, estas acontecieron el 22 de mayo de 2012 como se puede apreciar en el Acta número 126 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 486 del 3 de agosto de 2012 (pp. 3, 39-40). La mención quedó transcrita en los siguientes términos:

Acta de Plenaria número 126 de la Sesión Ordinaria del día martes 22 de mayo de 2012

(…) En Bogotá, D. C., Sede Constitucional del Congreso de la República, el día martes 22 de mayo de 2012, abriendo registro a las 3:00 p. m. e iniciando a las 3:52 p. m. se reunieron (…) los honorables Representantes (…) con el fin de sesionar (…)

(…) Dirección de la Presidencia, doctor Simón Gaviria Muñoz:

Siguiente punto entonces señor Secretario.

Secretario, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, informa:

Por el cual se aprueba el “Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).

El informe de ponencia

Dirección de la Presidencia, doctor Simón Gaviria Muñoz:

Ese no puede tener impedimentos ¿o tiene impedimentos señor Secretario?

Secretario doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, informa:

No, el informe de la ponencia dice: Dese segundo debate, al proyecto de ley por la cual se aprueba el “Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974). Firma Víctor Hugo Moreno.

Dirección de la Presidencia, doctor Simón Gaviria Muñoz:

Muy bien anuncio, que abro el debate, que lo voy a cerrar, queda cerrado, ¿aprueba la Cámara?

Secretario doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, informa:

Aprobado, señor Presidente.

Dirección de la Presidencia, doctor Simón Gaviria Muñoz:

Señor Secretario, el articulado no lleva proposiciones, sírvase leer el título del proyecto.

Secretario doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, informa:

Tres artículos sin proposiciones, el título es el siguiente: por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).

Ha sido leído el título señor Presidente

Dirección de la Presidencia, doctor Simón Gaviria Muñoz:

Muy bien, señor Secretario, le pido a la Plenaria, que vote, articulado título y si el proyecto quiere que sea ley de la República.

Cierro el debate, ¿aprueba la Cámara?

Secretario doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, informa:

Aprobado, señor Presidente, por unanimidad. (Subrayado fuera de texto)20.

Queda entonces establecido en el Acta número 125 de la Plenaria de la Cámara que se hizo el anuncio de la votación del proyecto de ley en consideración y, en el Acta número 126 se dejó constancia de la discusión y aprobación del articulado y el título del proyecto. Se advierte que las actas tienen numeración consecutiva, evidenciándose que la votación se hizo en la sesión siguiente a la del anuncio respectivo. En materia de quórum se allegó la Certificación número 334 de 2012, en la cual se manifiesta que se hicieron presentes 153 Representantes a la Cámara y la decisión se tomó por unanimidad21, no requiriéndose votación nominal y pública, la cual tampoco aparece como solicitada expresamente por ningún miembro de la Corporación. Concluye hasta este punto el Tribunal Constitucional, que no caben razones para censurar el trámite que se dio a la ley aprobatoria del “convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre”.

2.2.2.6 Los términos constitucionales entre debates

Por lo que respecta a los periodos de tiempo entre los debates, se observa que entre la deliberación hecha en la Comisión Segunda del Senado y la llevada a cabo en la Plenaria el mismo, mediaron 8 días, pues, la discusión en la Comisión Segunda se dio el 29 de noviembre de 2011 y en la Plenaria aconteció el 13 de diciembre del mismo año. En lo atinente a los debates en la Cámara, se observa que en la Comisión correspondiente, la discusión tuvo lugar el 24 de abril de 2012 y, en la plenaria sucedió el 22 de mayo del mismo año. Consecuentemente, en esta Cámara también se atendieron los 8 días estipulados en el Texto Superior. De la misma revisión, se concluye, de manera palmaria, que se respetó el plazo de quince (15) días entre la aprobación en una Cámara y el inicio del debate en la otra.

2.2.2.7 Sanción Presidencial y Remisión a la Corte

La Ley 1569 de 2012, que fuese Proyecto de ley número 117 Senado y 171 de 2011 Cámara, fue sancionada por el Presidente de la República el 2 de agosto de 2012 y, publicada en el Diario Oficial número 48.510 del 2 de agosto de 2012. Con lo anterior, se satisface la exigencia contenida en el artículo 165 de la Constitución Política.

Finalmente y, para obrar dentro del término establecido en el numeral 10 del artículo 241 de la Carta, el Gobierno, remitió el 3 de agosto de 2012, la Ley 1569 de 2012 a esta Corporación para el respectivo control constitucional. Como se observa, la fecha de envío, está dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción, establecidos por el constituyente para el trámite mencionado. Adviértase que la gestión se hizo el día inmediatamente siguiente a la firma Presidencial.

2.3 Conclusiones de la Corte en relación con el trámite de expedición de la Ley 1569 de 2012

Revisadas cada una de las etapas del proceso de formación de la Ley Aprobatoria número 1569 de 2012, tal como se ha descrito en los diversos acápites precedentes, no encuentra la Corte ningún motivo de inconformidad respecto del proceder del órgano legislativo y del poder ejecutivo en la tramitación del cuerpo legislativo en estudio.

Tanto en materia de iniciativa, como en las fases de discusión y aprobación, así como en la etapa de la sanción y promulgación, los poderes públicos actuaron, acatando la Constitución. En consecuencia, la Sala Plena de este Tribunal Constitucional, se pronunciará a favor de la exequibilidad por lo que a la forma atañe.

3. El control de fondo de la Ley 1569 de 2012, por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre”

El carácter de norma suprema de la Constitución, conduce, inevitablemente, a estudiar el aspecto material de aquellos mandatos contenidos en las leyes aprobatorias de Tratados Internacionales y en los convenios mismos, pues, de no ser así, la referida prevalencia jerárquica de la Carta se haría nugatoria. En tal sentido, la jurisprudencia reciente ha reiterado:

“(…) Por su parte, en lo que se refiere al control de constitucionalidad material, este comprende al examen de fondo que debe llevar a cabo esta Corporación sobre el contenido del tratado y su ley aprobatoria. Específicamente, dicho control consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, con el contenido integral de la Constitución, a partir de criterios eminentemente jurídicos, para así determinar si las mismas se ajustan o no a la Carta Política (…)”. (C-199 de 2012 M. P. Mendoza Martelo).

Consecuentemente, se hace imperativo, contrastar cada una de las disposiciones que integran el “Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre” con los contenidos constitucionales y, a ello se procede.

3.1 Los propósitos y el articulado del “Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre” frente a la Constitución

Se trata de un instrumento de aquellos que conforman lo que la doctrina ha denominado “Iuris Spatialis Internationalis”, del cual hacen parte otros Convenios que constituyen un derecho, ya no del futuro, sino del presente. Obviamente, la aplicabilidad de esta normatividad, depende del nivel de desarrollo científico y tecnológico de los Estados, el cual, por lo pronto, resulta notoriamente desigual.

Este conjunto de normas, también conocido como el corpus iuris spatialis empieza a configurarse con la creación del Comité para la Utilización Pacífica del Espacio Exterior en 1958 por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas, en el contexto de la guerra fría y frente a la amenaza de la confrontación bélica entre Estados Unidos y la antigua Unión Soviética, se producen importantes manifestaciones jurídicas, inicialmente la Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1963 y, posteriormente, el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (Resolución 2222 (XXI) de la Asamblea General), aprobado el 19 de diciembre de 1966.

Las ideas que signan los citados instrumentos, son la igualdad en el provecho del manejo del espacio y los cuerpos celestes para todos los Estados, la imposibilidad de reivindicar soberanía con fines de apropiación de espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes por algún país, la paz como meta en las actividades a llevar a cabo en el espacio ultraterrestre22.

Este conjunto de disposiciones se acrecienta con el “Acuerdo sobre el Salvamento y la Devolución de Astronautas y la Restitución de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre”, aprobado el 19 de diciembre de 1967; el Convenio sobre Responsabilidad Internacional por daños causados por objetos espaciales, aprobado el 29 de noviembre de 1971 y, el “Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la luna y otros cuerpos celestes”, aprobado el 5 de diciembre de 1979. A estos se sumarían las siguientes declaraciones: la que consagra los Principios que han de regir la utilización por los Estados de satélites artificiales de la Tierra para las transmisiones internacionales directas por televisión, aprobada el 10 de diciembre de 1982, la que estipula los Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio, aprobada el 3 de diciembre de 1986, la declaración de Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre, aprobada el 14 de diciembre de 1992 y, la declaración aprobada el 13 de diciembre de 1996, concerniente a la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, aprobada el 13 de diciembre de 199623.

El Tratado cuya constitucionalidad se juzga, Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, aprobado el 12 de noviembre de 1974 consta de un preludio y 12 artículos que se revisan por la Sala Plena.

3.1.1 Las finalidades del “Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre”

De manera general, se puede sostener que los propósitos del Convenio, deducibles de su preámbulo, se contraen a “proseguir la exploración del espacio ultraterrestre con fines pacíficos” y, contribuir a la consolidación de la responsabilidad internacional de los Estados por las actividades que realicen en el espacio ultraterrestre. Estos fines se materializan específicamente en el instrumento internacional con el establecimiento de un registro central de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, llevado por la Secretaría General de Naciones Unidas. Este último mecanismo permite suministrar información sobre la identificación de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.

En relación con los fines pacíficos, ya desde la década de los años sesenta del siglo pasado, Colombia manifestaba su adhesión a los postulados internacionales que prohíjan el uso con miras pacíficas de los desarrollos científicos y tecnológicos de la especie humana. Pruebas de esta vocación son entre otras, la Ley 45 de 1971, aprobatoria del “Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina”, el cual, en su preámbulo, consagraba el deseo de “consolidación de un mundo de paz, fundada en la igualdad de los Estados, el respeto mutuo y la buena vecindad”. Igualmente, es pertinente mencionar la Ley 13 de 1969, por la cual se aprobó el “Acuerdo sobre Cooperación en el Campo de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear entre la República de Colombia y la República de Argentina”.

Más recientemente, se encuentra la Ley 12 de 1988, por medio de la cual se aprobó el “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Guatemala para el Desarrollo y la Aplicación de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear”. Esta Corporación, ha tenido oportunidad de estudiar la constitucionalidad de la Ley 728 de 2001, por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre la Protección Física de Materiales Nucleares” y en el pronunciamiento que la declaró exequible, sostuvo:

Los propósitos señalados en el preámbulo de la Convención guardan una relación directa con el mantenimiento de la paz, razón por la cual, en este aspecto, es clara la correspondencia entre dicho instrumento internacional y la Constitución Política. (…) el preámbulo y el artículo 2o de la Constitución establecen como fines del Estado, entre otros, los de asegurar a los integrantes de la Nación la vida, la convivencia, la libertad y la paz, con miras a garantizar un orden político, económico y social justo, así como defender la independencia nacional y mantener la integridad territorial. Asimismo, el artículo 22 ibídem dispone que “la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento” que, como se ha dicho, no consiste en la ausencia de conflictos sino en la posibilidad de tramitarlos pacíficamente24, en armonía con el efectivo respeto de la dignidad humana que defiende la Constitución Política. El mantenimiento de la paz constituye un importante principio en el ámbito internacional, como lo ha reiterado la Corte (C-673 de 2002, M. P. Araújo Rentería).

En otra decisión de esta Corporación se expresó:

“(…) el artículo 1o de la Carta de las Naciones Unidas indica que los propósitos de las Naciones Unidas son los de “mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, (…) u otros quebrantamientos de la paz...”.

“(…) Desde el punto de vista constitucional, Colombia tiene el deber de colaborar y de participar en el logro del desarme mundial, pues los beneficios de alcanzar dicha meta guardan relación directa con su obligación constitucional de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (C. P. artículo 2o)”25.

En suma, la paz como finalidad tiene claro asidero constitucional y, la normatividad tendiente a realizar dicho valor no tiene censura constitucional. El preámbulo de la Carta, refiere expresamente tal búsqueda. El artículo 2o establece como propósito esencial del Estado el “asegurar la convivencia pacífica”. Igualmente, el artículo 22 consagra la paz como derecho y deber de obligatorio cumplimiento. Consecuentemente, las medidas encaminadas a la Paz Internacional, en este caso referidas a la exploración del espacio ultraterrestre, son de recibo desde la Constitución y la jurisprudencia, consideración predicable del principio que subyace en el preámbulo del convenio enjuiciado.

Por lo que atañe al objetivo de contribuir a la consolidación de la responsabilidad internacional de los Estados, la Sala Plena recuerda que no se trata de un tema nuevo, ni en el Derecho Internacional, ni en nuestro ordenamiento jurídico. Mientras en el derecho interno, existen “mecanismos de reacción y sanción muy perfeccionados”26, en el ámbito del derecho internacional la situación es distinta. Desde mediados del siglo pasado, el jurista austro-húngaro, Hans Kelsen, advertía “el Estado responsable de un acto ilícito no está obligado a cumplir con cualquier demanda unilateral hecha por el Estado lesionado. Aquellos deben llegar también a un acuerdo en cuanto al contenido de la reparación (…) mientras no se celebren estos acuerdos relativos a la existencia del acto ilícito (…) difícilmente sea posible dar por supuesta (…) una obligación concreta de reparar. En el derecho nacional la situación es sustancialmente diferente. Tales acuerdos no son necesarios, pues existen Tribunales competentes para comprobar la existencia del acto (…) y determinar el contenido de la reparación (…)27.

Sin duda, la responsabilidad internacional ha evolucionado, pero, conserva “rasgos muy acusados de descentralización” lo cual hace que los mecanismos de sanción sigan siendo “sumamente precarios28. Se trata pues de un principio de recibo en los ordenamientos, pero, pendiente aún de consolidación en la esfera de la eficacia.

En el ámbito jurídico nacional, se encuentran importantes manifestaciones de la jurisprudencia, a propósito, del peso de la responsabilidad internacional del Estado colombiano. La materia que mejor ha permitido plantear elementos para la construcción de tal tipo de responsabilidad son los derechos humanos. Así por ejemplo, en varias ocasiones, la Corte Constitucional ha prohijado la función jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, criterio que implica avanzar en el tipo de responsabilidad en referencia29. El otro escenario que pone de presente la dirección del Estado colombiano hacia la responsabilidad con otros Estados, se advierte, en el afán de internacionalizar las relaciones ecológicas30.

Puede afirmarse que la suscripción del Estado colombiano de Convenios que le implican obligaciones en el ámbito internacional, evidencia una actitud de contribuir a la construcción de la responsabilidad en el ámbito internacional.

Por otra parte, resulta pertinente recordar que esta Corte en Sentencia C-191 de 1998 al distinguir tipos de Tratados Internacionales relacionados con los límites territoriales, advertía que hay un tipo de tratados en los cuales:

Se encuentran fijados los principios y reglas que permiten la interpretación de otros instrumentos más específicos (…) es a la luz de este (…) tipos de Tratados que los Estados pueden establecer cuáles son las prerrogativas que les otorga el derecho internacional público sobre un determinado espacio, así como las limitaciones que esta normatividad les impone con miras a la conservación y la armonía del orden público internacional31. (Subrayas fuera de texto).

En este caso, el “Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre”, debe ser leído a la luz de lo dispuesto en el “Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la Exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes”, el cual dispone en su artículo VI:

“Los Estados Partes en el Tratado serán responsables internacionalmente de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales, y deberán asegurar que dichas actividades se efectúen en conformidad con las disposiciones del presente Tratado (…)”.

Se observa pues que la responsabilidad internacional por las actividades llevadas a cabo en el espacio ultraterrestre, tiene asidero normativo y no riñe con los mandatos constitucionales. Entiende la Sala que esta consideración es congruente con los mandatos contenidos en el inciso primero del artículo 9o y el artículo 226 de la Carta.

Concluye pues la Corte, hasta este punto, que las finalidades del Convenio Internacional en estudio se ajustan a la Constitución, y se hace imperativo pronunciarse sobre su exequibilidad. Resta por evaluar de manera pormenorizada el articulado del Instrumento y, a ello se procede.

3.1.2 El articulado del “Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre”

Por lo que respecta a los mandatos específicos del Tratado en estudio se tiene lo siguiente:

Artículo I

Este artículo establece diversas definiciones que pretenden hacer comprensible la regulación que se desarrolla posteriormente. Ninguna de ellas, como “Estado de lanzamiento” “Objeto espacial” o “Estado de registro”, contraviene el Texto Constitucional. Más bien, se trata de estipulaciones sin las cuales la interpretación del instrumento se podría hacer incierta y cuya omisión conduciría aminar la búsqueda de la seguridad jurídica como valor relevante del derecho.

Artículo II

En este mandato se estipulan básicamente tres situaciones, la primera, hace relación a la obligación de registro de los objetos lanzados en cabeza de los Estados de lanzamiento. Esta implica la necesaria notificación del suceso al Secretario General de las Naciones Unidas. La segunda, se refiere al evento en el cual, hay dos o más Estados de lanzamiento, debiendo ellos determinar cuál hará el registro correspondiente, pero, respetando los acuerdos concertados entre tales Estados acerca de la jurisdicción y control del objeto y el personal del mismo. La tercera alude a la autonomía con que cuenta cada Estado para llevar el contenido y condiciones del mencionado registro.

Por lo que respecta a la primera circunstancia, se encuentra que es expresión de la ya expuesta contribución a la responsabilidad internacional. Está suficientemente establecido que el tipo de actividades a las cuales se refiere el instrumento internacional, lanzamiento de objetos al espacio ultraterrestre, se consideran actividades ultrapeligrosas (ultra-hazardousactivities). No resulta hoy extraña la caída de fragmentos de objetos espaciales con los riesgos que ello comporta para las personas, los bienes o el medio ambiente, o la posibilidad de colisiones o la eventual contaminación del medio ambiente, por objetos lanzados al espacio ultraterrestre. Esto significa que el registro contemplado en el numeral 1 del precepto en análisis, apunta a establecer cuáles Estados han lanzado objetos al espacio y a constituir un registro internacional de acceso internacional en cabeza de las Naciones Unidas. Como se puede notar, tales disposiciones están encaminadas a realizar los postulados de la responsabilidad y el uso pacífico del espacio ultraterrestre, de lo cual, esta Corporación, concluye su congruencia con la Constitución Política de Colombia.

Respecto de los contenidos referidos en la segunda y tercera situación, observa la Corte que el principio dominante es el de la independencia de la competencia estatal, el cual, según lo ha indicado doctrina reconocida32 comporta independencia, autonomía y plenitud de la competencia. En relación con la autonomía, ha dicho Charles Rousseau que la independencia en el actuar del Estado “(…) ha de hacer(se) según su propia iniciativa , sin tener que seguir las directrices o las prescripciones que pretenda imponerle otro Estado (…)33. Para la Sala, este principio es conteste con el imperativo de la soberanía nacional como fundamento de las relaciones internacionales en Colombia y, con el respeto a la autodeterminación de los pueblos, preceptos establecidos en el artículo 9o de la Carta.

Como se puede apreciar, en las dos situaciones aludidas, la normatividad en estudio, contempla que sean los Estados de lanzamiento quienes determinen cuál inscribirá el lanzamiento, respetándose además los acuerdos entre tales Estados sobre el control del objeto y el personal del mismo. Igualmente, se defiere a cada Alta Parte, la fijación del contenido y de las condiciones del registro de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre. Todo ello, estima la Corte es conforme con nuestro ordenamiento constitucional y se impone la exequibilidad.

Artículo III

En cuanto al artículo III se tiene que le atribuye la función de Registro de objetos espaciales en las Naciones Unidas al Secretario General de tal organización internacional. Además, se estipula el acceso pleno y libre a la información consignada en el documento que censa la actividad de lanzamiento de objetos al espacio ultraterrestre.

Por lo que guarda relación con este contenido, se entiende su necesidad dado que la atribución de la labor de registro en cabeza de un responsable hace factibles los propósitos del instrumento. En cuanto al acceso pleno y libre, no tiene esta Corte reparo dado que se trata de una disposición que facilita la identificación de los responsables de la actividad de lanzamiento de objetos al espacio ultraterrestre. Por tales razones cabe estimar dichas medidas como ajustadas a la Norma de Normas y así se hará por la Corporación.

Artículo IV

En lo concerniente al contenido del artículo IV, es preciso anotar que refiere diversos aspectos, tanto del objeto lanzado, como del lanzamiento mismo, los cuales, deberán ser informados en cuanto sea factible, por los Estados a la Secretaría General de Naciones Unidas. Igualmente, se estipula la posibilidad para los Estados, de adicionar información sobre objetos inscritos y sobre aquellos que ya no estén en el espacio ultraterrestre.

Respecto de dichos contenidos, advierte la Corte que, en cuanto a los datos del objeto lanzado y el evento del lanzamiento, se trata de exigencias razonables que permiten en concreto identificar el artefacto espacial. Sin tales especificaciones, podrían hacerse ineficaces los propósitos del instrumento internacional. Por lo que se refiere, a la posibilidad de suministrar información adicional, se advierte que se trata de disposiciones que pretenden mantener actualizado un documento encaminado a viabilizar la atribución de responsabilidad internacional por una actividad ultrapeligrosa. En este punto, pues, ningún reparo encuentra el Tribunal Constitucional, imponiéndose la declaración de exequibilidad.

Artículo V

Este precepto dispone que la designación o número de registro del objeto que consten, en las anotaciones de cada Estado, deben notificarse a la Secretaría General de Naciones Unidas cuando se suministre la información sobre el lanzamiento. Dicha notificación deberá ser registrada por el Organismo Internacional. Entiende la Corte que se trata de un mandato orientado a formalizar la identificación del artefacto espacial, lo cual desarrolla las finalidades del Convenio y en nada riñe con la Carta. Por ende, resulta adecuado manifestar la exequibilidad correspondiente.

Artículo VI

El contenido de este artículo establece que cuando no sea posible identificar un objeto espacial que ha causado daño o resulte peligroso, el Estado afectado, podrá acudir por sí o por intermedio de las Naciones Unidas, a los Estados cuya tecnología permita la identificación del objeto. Tal auxilio se regirá por el acuerdo entre los interesados, en condiciones equitativas de asistencia.

Esta disposición, se encuentra en la senda de la cooperación Internacional Institucionalizada34, la cual, es expresión de la interdependencia entre los Estados. Resulta suficientemente explicable que dadas las diferencias en materia de desarrollo tecnológico y científico entre los diferentes Estados, se apele a una idea de colaboración de los Estados con mayores avances para con aquellos que no están en capacidad de identificar objetos espaciales que han causado daño o, amenazan con causarlo dentro de su jurisdicción. Adicionalmente, se advierte en la regulación el respeto por la autonomía de los pueblos. Para esta Sala, tales principios no contradicen, en el caso concreto, ningún mandato constitucional, más bien, se avienen con el postulado de la internacionalización de las relaciones políticas sobre bases de equidad, tal como lo dispone el artículo 226 del Texto Superior. En consecuencia se debe emitir un pronunciamiento de exequibilidad en relación con el precepto en consideración.

Artículo VII

En cuanto a este artículo, se debe anotar que, consagra la posibilidad de aplicar el Convenio de registro a las Organizaciones Internacionales dedicadas a actividades espaciales, siempre y cuando, tales organismos declaren la aceptación de los derechos y obligaciones previstos en el Instrumento y, la mayoría de sus Estados miembros sean Parte del Convenio. También estipula, el deber para los Estados Partes del Convenio, de adoptar las medidas tendientes a que las Organizaciones a las cuales pertenecen, acepten el Tratado.

Respecto de esta norma es oportuno decir que desarrolla el derecho de las Organizaciones Internacionales a “participar en las relaciones de responsabilidad internacional”35. Es importante destacar que el surgimiento de derechos y obligaciones de las Organizaciones Internacionales en comento está condicionado a la manifestación de voluntad del Ente Internacional, con lo cual se hace extensivo a ese tipo de organismos el principio de autonomía en el marco de las Relaciones Internacionales.

La presencia de la autonomía en el ámbito de las Organizaciones Internacionales, no contraviene los mandatos de la Norma de Normas y, se impone en este caso la declaración de exequibilidad.

Artículos VIII y IX

Este artículo comprende la posibilidad de adhesión al mismo, su sujeción a la ratificación por los Estados, las cláusula de entrada en vigor y la obligación del Secretario General de Naciones Unidas de informar a los Estados Parte las adhesiones al instrumento. El artículo IX consagra la posibilidad de proponer enmiendas al Convenio.

Se trata de cláusulas generales, propias del Derecho de los Tratados, comprendidas en la Convención de Viena de 1969, no existiendo incompatibilidad con la Constitución Política. Estas reglas, corresponden a la aplicación de principios del Derecho Internacional de los Tratados, tradicionalmente aceptados por Colombia. En consecuencia, resultan concordantes con lo dispuesto en el artículo 9o de la Carta cuando prohíja el reconocimiento de principios de Derecho Internacional admitidos en nuestro ordenamiento.

Artículos X y XI

Estos preceptos contienen disposiciones que permiten un nuevo examen del Convenio a solicitud de un tercio de los Estados Parte y con la aprobación de la mayoría de los mismos. También se establece, la posibilidad de comunicar el retiro del acuerdo por parte de alguno de los obligados.

Las reglas aludidas, son también desarrollo del derecho de los Tratados y, se constituyen en una expresión más de la ya varias veces mencionada autonomía de los Estados en el ámbito de las relaciones internacionales. En consecuencia, no se encuentran razones que impidan a esta Sala proferir una decisión de exequibilidad sobre lo considerado.

Artículo XII

El artículo final se refiere a la Secretaría General de Naciones Unidas como depositaria del Convenio y le señala el deber de remitir copias certificadas del mismo a los Estados Parte.

Esta regla final contempla la Institución del depósito de los Tratados que específicamente busca centralizar, a efectos de comunicación a las Altas Partes del Convenio, los actos relativos al Acuerdo. Con ella, se pretende lograr la publicación del Instrumento. Se trata, de una disposición que no supone ninguna censura, pues, al igual que otras ya consideradas, corresponde a reglas del Derecho Internacional aceptadas por Colombia.

VI. SÍNTESIS DEL FALLO

Cumplido el examen del Instrumento remitido por el Ejecutivo para el control de constitucionalidad pertinente, concluye la Corte Constitucional que los mandatos contenidos en el ‹Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre› se ajustan a la Constitución. La revisión del procedimiento de expedición de la Ley 1569 de 2012, pone de presente el acatamiento de los preceptos constitucionales en las fases de la iniciativa, la aprobación y discusión y la sanción de la ley.

34 Pastor Ridruejo, J. A., Curso… pp. 689.

35 Diez de Velasco M., Las Organizaciones Internacionales, Ed. Tecnos, 15ª edición, Madrid, 2008 pp. 79-83.

En cuanto hace relación con el control de fondo, la Corte encontró que el Convenio tiene como propósitos continuar la exploración del espacio ultraterrestre con fines pacíficos y, contribuir a la consolidación de la responsabilidad internacional de los Estados por las actividades que realicen en el espacio ultraterrestre, los cuales en el sentir de la Sala se avienen a las disposiciones del texto Superior. Igualmente, el Convenio es expresión del principio de autodeterminación e independencia de las competencias de los Estados en el concierto internacional, así como del propósito de Cooperación Internacional, los cuales, observa la Corte, son congruentes con la Constitución.

VII. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:

Primero. Declarar EXEQUIBLE el “Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).

Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1569 del 2 de agosto de 2012, por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).

Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

A TODOS LOS QUE LAS PRESENTES VIEREN,

SALUD:

CONSIDERANDO que se ha de proceder al depósito del Instrumento de Adhesión del “Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre” suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 12 de noviembre de 1974.

CONSIDERANDO que, el Congreso de la República aprobó el citado Convenio mediante la Ley 1569 del 2 de agosto de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48.510 del 2 de agosto de 2012 y la Corte Constitucional la declaró exequible a la par con su Ley Aprobatoria, mediante la Sentencia C-220 de fecha 17 de abril de 2013, he venido en aceptarlo, aprobarlo y en disponer que se tenga como ley de la República, comprometiéndose para su observancia el Honor Nacional.

EXPIDO EL PRESENTE INSTRUMENTO DE ADHESIÓN que será depositado ante la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo VIII del Convenio supra.

DADO y firmado de mi mano, sellado con el sello de la República de Colombia y refrendado por la señora Ministra de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Bogotá, D. C., a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

DUSONU No 123-84-E

Nueva York, enero 24 de 2014

Señora

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Attn: Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales)

Asunto: Depósito de instrumento - Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre

Señora Ministra:

De la manera más atenta, me permito informar que el día 10 de enero de 2014, fue depositado ante el Jefe de la Sección de Tratados de la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, el Instrumento de Adhesión de Colombia al Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.

Cordialmente,

El Embajador, Representante Permanente,

NÉSTOR OSORIO.

* * *

1. En este sentido, se pueden revisar entre las jurisprudencias recientes C-123 de 2012 M. P. Palacio Palacio, C-819 de 2012 M. P. Julio Estrada.

2. En este sentido también se puede consultar la Sentencia C-1710 de 2000 M. P. Morón Díaz.

3. Cuaderno principal fl. 26.

4. Cuaderno 3 de pruebas fls. 159-164.

5. Cuaderno 3 de pruebas fl. 165.

6. Cuaderno 3 de pruebas fl. 119.

7. Cuaderno 3 de pruebas fls. 73, 76.

8. Cuaderno 3 de pruebas fls. 13-14.

9. Cuaderno 3 de pruebas fl. 2.

10. Cuaderno 3 de pruebas fls. 106-113.

11. Cuaderno 1 de pruebas fls. 127-128.

12. Cuaderno de pruebas 1 fl. 121.

13. Cuaderno de pruebas 1 fl 3.

14. Cuaderno de pruebas 4 fls 9-12.

15. Cuaderno de pruebas 4 fl. 53.

16. Cuaderno de pruebas 4 fl. 53 reverso, 59 anverso.

17. Cuaderno de pruebas 4 fl. 2.

18. Cuaderno de pruebas 2 fls. 21 anverso - 24 reverso.

19. Cuaderno principal fls. 34, 36, 43.

20. Cuaderno de pruebas 2 fls. 26, 44-44 vto.

21. Cuaderno de pruebas 2 fl. 3.

22. Ver Naciones Unidas Tratados y principios de las Naciones Unidas sobre el Espacio Ultraterrestre, ST/ SPACE/11/Rev. 2 Nueva York 2008. Consultado en WWW. oosa. Univiena.org/pdf/publicaciones el 12 de abril de 2013, ver también Doyle S. “A concise History of spacelaw”1910-2009 en New perspectives on space law ISSL Ed. M. Sundahl, consultado en www.iisl/web.org/docs el 12 de abril de 2013. Igualmente, Maestrello N., Appunti di dirittospaziale “nell'annomondiale dell'astronomia, Ateneo di Treviso, consultado en academia.pjoon.com/document-library el 12 de abril de 2013.

23. Ibídem.

24. Sentencia C-225 de 1995. M. P. Alejandro Martínez Caballero.

25. Sentencia C-328 de 2000, M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

26. Pastor Ridruejo, J. A., Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales 13ª Ed. Tecnos, Madrid, 2009 pp. 535.

27. Kelsen H., Principios de Derecho Internacional Público, Trad. H. Caminos y E. Hermida, Librería El Ateneo, Buenos Aires, 1965 pp. 18.

28. Pastor Ridruejo, J. A., Curso… pp. 535.

29. Ver T-367 de 2010 M. P. Calle Correa, también C-370 de 2006 M. P. Cepeda Espinosa y otros, particularmente el considerando jurídico 4.4.

30. Respecto de esta variable puede consultarse la Sentencia C-595 de 2010 M. P. Palacio Palacio.

31. C-191 de 1998 M. P. Cifuentes Muñoz.

32. Rousseau Ch., Derecho Internacional Público. Trad. F. Giménez A., Ed. Ariel, Barcelona, 1966, pp. (314- 317).

33. Rousseau, Ch., Op cit. pp. 316.

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