DECRETO 1045 DE 2026
(agosto 5)
Diario Oficial No. 53.580 de 6 de agosto de 2026
MINISTERIO DEL INTERIOR
<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>
Por el cual se aclaran y complementan los Decretos 0019 y 0020 de 2026, precisando la naturaleza de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección y de sus empleos, en cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 2o, 22 y los numerales 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política; el artículo 54 de la Ley 489 de 1998; y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política de Colombia define a la República de Colombia como un Estado Social de Derecho y reconoce la obligación que le asiste al Estado en la protección integral de los derechos fundamentales a la vida, la libertad, la integridad, la seguridad personal y la prevalencia del interés general.
Que, el artículo 2o de la Constitución Política prevé que son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y, a su vez, dispone que las autoridades de la República "están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida,.honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".
Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Que el parágrafo 2o del artículo 8o de la Ley 418 de 1997 establece que se garantizará la seguridad y la integridad de quienes participen en los procesos de paz, diálogos, negociaciones y acuerdos de que trata dicha ley.
Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997 dispone que la dirección de todo proceso de paz corresponde exclusivamente al Presidente de la República.
Que, en la búsqueda de una paz estable y duradera, el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno nacional y las extintas FARC-EP suscribieron el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera que, en su punto 3.4.7. del Punto 3 "Fin del Conflicto", estableció un Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política y, a su vez, en el punto 3.4.7.4.1. dispuso la creación de una Subdirección al interior de la Unidad Nacional de Protección, especializada en la seguridad y protección "para las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo".
Que, de conformidad con lo anterior, el Decreto número 299 de 2017 que adicionó el Decreto número 1066 de 2015, en su artículo 2.4.1.4.1, creó el Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección, en el cual se estipuló que la Unidad Nacional de Protección, el Ministerio del Interior y las demás entidades llamadas a participar en este Programa, en el ámbito de sus competencias, incluirán como población objeto de protección "a las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sus actividades y sedes, a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil, así como a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo".
Que, el artículo 2.4.1.4.1 del Decreto número 299 de 2017 dispuso la creación del Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección y estableció, a su vez, que "La población objeto de este programa tendrá presunción de riesgo extraordinario de acuerdo con criterios de razonabilidad presentados por los representantes de las FARCEP en la Mesa Técnica".
Que, en desarrollo del punto 3.4.7.4.1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, mediante el Decreto número 300 de 2017 se modificó la estructura de la Unidad Nacional de Protección, creando la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección y, mediante el Decreto número 301 de 2017, se adoptó la planta de personal correspondiente, configurándose un régimen institucional diferencial, orientado a atender a la población objeto del Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección en todo lo relacionado con sus medidas materiales de protección y de prevención, sin perjuicio de las competencias de las demás entidades pertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.1.4.2 del Decreto número 299 de 2017.
Que, el Decreto número 299 de 2017, en su artículo 2.4.1.4.5, dispuso también la creación de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección y, en su artículo 2.4.1.4.6, se establecieron sus funciones dentro de las cuales se determinó la de "a) Desarrollar la estructura de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP), conforme a lo acordado por el Gobierno nacional y las FARC-EP".
Que, de otro lado, en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", en particular el eje de "Seguridad Humana y Justicia Social", se ordena fortalecer las capacidades estatales para garantizar derechos y proteger la vida e integridad.
Que, para cumplir ese mandato, se requiere modernizar la Unidad Nacional de Protección (UNP) creada mediante el Decreto número 4065 de 2011, fortaleciendo la prevención y la protección, la articulación interinstitucional y el despliegue territorial con enfoque diferencial. En consecuencia, la adopción de una nueva estructura y planta de la Entidad constituye una medida necesaria para armonizar la capacidad institucional de la Unidad Nacional de Protección con las Bases del Plan Nacional de Desarrollo y asegurar su ejecución mediante la planeación institucional.
Que, en consecuencia, mediante el Decreto número 0019 de 2026 se estableció la nueva estructura interna de la Unidad Nacional de Protección y mediante el Decreto número 0020 de 2026 se estableció la nueva planta de personal de la Unidad Nacional de Protección y se dictaron otras disposiciones en desarrollo del proceso de modernización y rediseño institucional de la Entidad y en armonía con las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.
Que, la adopción de una nueva planta de personal de la Unidad Nacional de Protección (UNP) exige precisar expresamente la naturaleza y adscripción funcional de los empleos asociados al Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección, con el fin de garantizar la continuidad material del mencionado Programa de Protección derivado del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, conforme a los principios de no regresividad institucional y estabilidad jurídica, así como con el deber del Estado de garantizar la efectividad de los compromisos internacionales derivados del Acuerdo de Paz de 2016 y el artículo 1o del Acto Legislativo 02 de 2017.
Que, en ese sentido, se hace necesario precisar que, los empleos creados mediante el Decreto número 301 de 2017 y que fueron incorporados en el Decreto número 0020 de 2026, continuarán dirigiéndose al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto número 1083 de 2015; y que, a su vez, mantendrán su naturaleza conforme al punto 3.4.7.4.3 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, que dispone:
"El Gobierno nacional creará un Cuerpo de Seguridad y Protección, conforme a lo establecido en este Acuerdo, en su conformación de naturaleza mixta, integrado por personal de confianza del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, el cual tendrá enlace directo y coordinación con la Policía Nacional que a su vez designará enlaces para cada esquema de seguridad y protección, a nivel nacional, departamental y municipal según el esquema operativo establecido".
Que, en ese mismo sentido, la naturaleza de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección se mantiene incólume en los Decretos 0019 y 0020 de 2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.4 del Decreto número 299 de 2017 que establece:
"Artículo 2.4.1.4.4. Esquemas de seguridad y protección. Los esquemas de seguridad y protección de la población objeto del presente Capítulo harán parte del cuerpo de seguridad y protección, tendrán en cuenta el enfoque de género para su conformación, serán de conformación mixta, integrados por personal de confianza del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal.
El Cuerpo de Seguridad y Protección tendrá enlace directo y coordinación con la Policía Nacional -Acuerdo Final punto 3.4.7.4.3- Esta a su vez designará enlaces para los esquemas de seguridad y protección a nivel nacional, departamental y municipal, según el esquema operativo establecido, buscando entre otros facilitar la movilidad, prevención y la seguridad de los protegidos.
El cuerpo de Seguridad y Protección estará dotado de las armas más adecuadas y pertinentes para asegurar la integridad de la población objeto de este programa. Contará con la logística necesaria para su operación, equipo e intendencia requerida, para la protección de la población objeto de este Programa".
Que, así las cosas, el presente Decreto, se expide con el propósito armonizar su contenido con el régimen especial previsto en los Decretos derivados del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. ACLARACIÓN SOBRE LA NATURALEZA DE LOS EMPLEOS DE LA SUBDIRECCIÓN ESPECIALIZADA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN. Aclárese que los empleos de la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección (UNP) asignados a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección (SESP), conservan para todos los efectos legales la naturaleza establecida para el Cuerpo de Seguridad y Protección en el punto 3.4.7.4.3 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y en el artículo 2.4.1.4.4 del Decreto número 299 de 2017.
ARTÍCULO 2o. CONTINUIDAD DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN. El proceso de incorporación y vinculación de los servidores públicos que desempeñan funciones en la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección (SESP), continuará realizándose conforme a lo dispuesto para el Cuerpo de Seguridad y Protección en el punto 3.4.7.4.3 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y en el artículo 2.4.1.4.4 del Decreto número 299 de 2017.
ARTÍCULO 3o. COMPLEMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO NÚMERO 0020 DE 2026. De la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección (UNP) adoptada en el Decreto número 0020 de 2026, identifíquense mil trescientos cinco (1.305) empleos que corresponden a la estructura de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección (SESP). Dichos empleos guardan identidad con los creados originalmente mediante el Decreto número 301 de 2017, con la excepción del empleo de Subdirector de Unidad Administrativa Especial que fue modificado por el de Subdirector General Código 0040 Grado 23 asignado a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección.
La distribución de los mil trescientos cinco (1.305) empleos que corresponden a la estructura de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección (SESP), se detalla a continuación:
| No. de cargos | Denominación | Código | Grado |
| - | DESPACHO DEL DIRECTOR | - | - |
| 1 (Uno) | Subdirector General | 40 | 23 |
| 2 (Dos) | Asesor | 1020 | 12 |
| 5 (Cinco) | Profesional Especializado | 2028 | 22 |
| 10 (Diez) | Profesional Especializado | 2028 | 18 |
| 10 (Diez) | Profesional Especializado | 2028 | 14 |
| 10 (Diez) | Profesional Universitario | 2044 | 11 |
| 10 (Diez) | Profesional Universitario | 2044 | 1 |
| 12 (Doce) | Técnico Administrativo | 3124 | 12 |
| 12 (Doce) | Oficial de Protección | 3137 | 10 |
| 29 (Veintinueve) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 11 |
| 1.200 (Mil doscientos) | Agente Escolta | 4070 | – |
| 4 (Cuatro) | Secretariado Ejecutivo | 4210 | 16 |
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y aclara y complementa en lo pertinente lo dispuesto en los Decretos número 0019 y 0020 de 2026.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro del Interior,
ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GERMÁN ÁVILA PLAZAS.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN
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