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DECRETO 300 DE 2017

(febrero 23)

Diario Oficial No. 50.156 de 23 de febrero de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR

Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Nacional de Protección (UNP).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política, 54 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de la Ley 418 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8o de la Ley 418 de 1997 establece que “se deberá garantizar la seguridad y la integridad de todos los que participen en los procesos de paz, diálogo, negociación y firma de acuerdos de que trata esta ley”;

Que en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del conflicto armado, el Gobierno Nacional suscribió, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera;

Que en el Punto 3.4.7.4.1 dentro del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se acordó crear una Subdirección al interior de la Unidad Nacional de Protección, especializada en la seguridad y protección, para las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo;

Que de conformidad con lo expuesto se requiere crear la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección en la estructura de la Unidad Nacional de Protección, con el fin de adelantar las acciones para la protección material de los integrantes de la agrupación política, del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como para los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a sus familias, en virtud de lo establecido en el artículo 8o de la Ley 418 de 1997;

Que el Consejo Directivo de la Unidad Nacional de Protección en sesión del 21 de febrero de 2017, según acta de la misma fecha, autorizó someter a la aprobación del Gobierno nacional la presente modificación de la estructura;

Que la Unidad Nacional de Protección presentó el estudio técnico que justifica la modificación al Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual tuvo concepto favorable;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 10 del Decreto número 4065 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 10. Estructura. Para el ejercicio de las funciones establecidas, la Unidad Nacional de Protección (UNP) tendrá la siguiente estructura:

1. Consejo Directivo.

2. Dirección General.

2.1. Oficina Asesora Jurídica.

2.2. Oficina Asesora de Planeación e Información.

2.3. Oficina de Control Interno.

3. Secretaría General.

4. Subdirección de Evaluación del Riesgo.

5. Subdirección de Protección.

6. Subdirección Especializada de Seguridad y Protección

7. Subdirección de Talento Humano.

8. Órganos de Asesoría y Coordinación.

8.1 Comisión de Personal.

8.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno”.

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ARTÍCULO 2o. Adicionar una función al artículo 11 del Decreto número 4065 de 2011 así:

“22) Adoptar, en los temas de competencia de la Unidad Nacional de Protección y en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, el Plan Estratégico de Seguridad y Protección para los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como para los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil. Para sus familias la seguridad y protección se hará de acuerdo al nivel de riesgo”.

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ARTÍCULO 3o. CREAR LA SUBDIRECCIÓN ESPECIALIZADA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN. Son funciones de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, las siguientes:

1. Elaborar, en los temas de competencia de la Unidad Nacional de Protección y en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, el Plan Estratégico de Seguridad y Protección para los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como para los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a sus familias, de acuerdo al nivel de riesgo.

2. Adoptar o implementar, dirigir y controlar las políticas, los procesos, planes o proyectos de la Subdirección y adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento y aplicación en todos los niveles institucionales, así como establecer sistemas o canales de información para su ejecución y seguimiento.

3. Coordinar, con las entidades y autoridades competentes, la implementación de medidas preventivas en materia de protección a que haya lugar.

4. Presentar a consideración de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección la política general de funcionamiento de la Subdirección.

5. Dirigir las actividades tendientes a lograr la protección de las personas y sedes a las cuales la Mesa Técnica de Seguridad y Protección recomiende la implementación de medidas, utilizando los medios logísticos necesarios.

6. Dirigir y coordinar el cumplimiento de los planes de la Subdirección relacionados con avanzadas, seguridad física y rutas; entrenamiento y reentrenamiento de los funcionarios y personal vinculado a los servicios de protección de la población objeto de esta Subdirección.

7. Hacer seguimiento a las medidas de protección en términos de confiabilidad, oportunidad, idoneidad y eficacia, así como de su uso por parte de los beneficiarios y adoptar el plan de mejoramiento que se requiera.

8. Actuar como enlace entre la Unidad Nacional de Protección, el Delegado Presidencial, la Policía Nacional, las Fuerzas Militares y otras autoridades e instituciones y velar por el cumplimiento de las tareas asignadas, facilitando recursos y trámites.

9. Proteger la información, y mantener la reserva de los datos y los sistemas informáticos a cargo de la Subdirección de los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad.

10. Hacer seguimiento al cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas de la Dependencia y presentar informe periódico a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección.

11. Coordinar con la oficina asesora jurídica el trámite de documentos y requerimientos jurídicos sobre asuntos de su competencia.

12. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

13. Adoptar en caso de riesgo extraordinario o extremo las medidas de protección de acuerdo a lo recomendado por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección.

14. Adoptar, en caso de riesgo inminente y excepcional, todas las medidas necesarias para proteger la vida e integridad física de la población objeto del presente decreto. Lo anterior sin necesidad de concepto previo por parte de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección.

Dentro de los diez (10) días siguientes a la aplicación de las medidas, se deberá informar a la Mesa Técnica.

15. Proyectar y presentar para la discusión en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección el presupuesto general de funcionamiento de la Subdirección Especial.

16. Apoyar la administración, funcionamiento y operación de la Mesa Técnica y ejercer su Secretaría Técnica.

17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto número 4065 de 2011, en especial los artículos 10 y 11.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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