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DECRETO 681 DE 2009

(marzo 6)

Diario Oficial No. 47.283 de 6 de marzo de 2009

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Por el cual se corrige un yerro en el título del Acto Legislativo número 01 de 26 de diciembre de 2008, por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que promulgado y publicado el Acto Legislativo número 01 de 26 de diciembre de 2008, “por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política”, la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes, advirtió errores de digitación en el título de este, los cuales se hace necesario corregir.

Que el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, manifestó en la certificación acompañada al Oficio S.G.2. 77/2009 de fecha 23 de enero de 2009, que revisado el Acto Legislativo “por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política”, se encontró que por un error involuntario en la digitación del Texto que se remitió a la Presidencia de la República, se colocó equivocadamente “Proyecto de Acto Legislativo” y la expresión “(Segunda Vuelta)” cuando la denominación correcta ha debido ser Acto Legislativo “por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política”.

Que por lo anterior la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes, Certificó: “(...) en aplicación del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso); y cumpliendo con el deber Secretarial de dar fe pública de lo realmente acontecido en la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes, que el contenido y sentido correcto de la denominación del Acto Legislativo correspondiente al Proyecto de Acto Legislativo número 259 de 2008 Cámara - 023 de 2008 Senado es: “por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política”, el cual fue debidamente debatido y aprobado por el Congreso de la República en las siguientes fechas:

Comisión Primera de Cámara de Representantes: Abril 15 de 2008. (Primera Vuelta). Comisión Primera de Cámara de Representantes: Agosto 19, 26 y 27 de 2008. (Segunda Vuelta).

Plenaria de la honorable Cámara de Representantes: Mayo 6 de 2008. (Primera Vuelta).

Plenaria de la honorable Cámara de Representantes: Octubre 8 de 2008. (Segunda Vuelta).

Comisión Primera Senado de la República: Mayo 21 de 2008. (Primera Vuelta)

Comisión Primera Senado de la República: Noviembre 11 de 2008. (Segunda Vuelta) Plenaria del Senado de la República: Junio 11 de 2008. (Primera Vuelta).

Plenaria del Senado de la República: Noviembre 25 de 2008. (Segunda Vuelta).

Comisión Accidental Cámara de Representantes: Diciembre 10 de 2008.

Comisión Accidental Senado de la República: Diciembre 10 de 2008”.

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, señala que: “Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”.

Que en consecuencia, en virtud de que no queda duda alguna sobre la intención del legislador, se hace necesario corregir el yerro del título del Acto Legislativo número 01 del 26 de diciembre de 2008.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Corríjese el título del Acto Legislativo número 01 de 26 de diciembre de 2008, “por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política”, que fue publicado así: Proyecto de Acto Legislativo número 01 26 diciembre 2008 (Segunda Vuelta) “por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política”, el cual quedará así:

Acto Legislativo número 01 de 26 diciembre de 2008

por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política

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ARTÍCULO 2o. Publíquese en el Diario Oficial el Acto Legislativo número 01 de 26 de diciembre de 2008, “por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política”, con la corrección que se establece en el presente decreto.

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ARTÍCULO 3o. El presente decreto deberá entenderse incorporado al Acto Legislativo número 01 de 26 de diciembre de 2008, “por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la constitución política”, a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

FABIO VALENCIO COSSIO.

ACTO LEGISLATIVO NUMERO 01 DE 2008.

(diciembre 26)

Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución, así:

“Parágrafo transitorio. Durante un tiempo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la Comisión Nacional del Servicio Civil implementará los mecanismos necesarios para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público a los servidores que a la fecha de publicación de la Ley 909 del 2004 estuviesen ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados del sistema general de carrera siempre y cuando cumplieran las calidades y requisitos exigidos para su desempeño al momento de comenzar a ejercerlo y que a la fecha de la inscripción extraordinaria continúen desempeñando dichos cargos de carrera. Igual derecho y en las mismas condiciones tendrán los servidores de los sistemas especiales y específicos de la carrera, para lo cual la entidad competente, dentro del mismo término adelantará los trámites respectivos de inscripción.

Mientras se cumpla este procedimiento, se suspenden todos los trámites relacionados con los concursos públicos que actualmente se están adelantando sobre los cargos ocupados por empleados a quienes les asiste el derecho previsto en el presente parágrafo.

La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá desarrollar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente acto legislativo, instrumentos de calificación del servicio que midan de manera real el desempeño de los servidores públicos inscritos de manera extraordinaria en carrera administrativa.

Quedan exceptuados de estas normas los procesos de selección que se surtan en desarrollo de lo previsto por el artículo 131 de la Constitución Política y los servidores regidos por el artículo 256 de la Constitución Política, carrera docente y carrera diplomática consular.

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ARTÍCULO 2o. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

HERNÁN ANDRADE SERRANO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes

GERMÁN VARÓN COTRINO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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