DECRETO 545 DE 1997
(marzo 4)
Diario Oficial No 42.998, de 10 de marzo de 1997
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Por el cual se corrige un yerro en el texto de la Ley 360 del 7 de febrero de 1997
"por medio de la cual se modifican algunas normas del Título XI del libro II del
Decreto–ley 100 de 1980 (Código Penal), relativo a los delitos contra la
libertad y pudor sexuales, y se adiciona el artículo 417 del Decreto
2700 de 1991 (Código de Procedimiento Penal) y se
dictan otras disposiciones".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que en la transcripción del texto de la Ley 360 de 1997, se señaló en su artículo 13:
"Artículo 13. El Código Penal tendrá una nueva disposición, la cual quedará como artículo 312 bis, así:
Artículo 312 Bis. Pornografía con menores. El que fotografíe, filme, venda, compre, exhiba o de cualquier manera comercialice material fotográfico en el que participen menores de edad, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años, y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales". (Subrayado fuera del texto);
Que según consta en el trámite legislativo, en el Acta de la Comisión Conciliadora del proyecto de ley aprobado en Sesión Plenaria por la Cámara de Representantes y por el Senado de la República, el texto del artículo es el siguiente:
"Artículo 13. El Código Penal tendrá una nueva disposición, la cual quedará como artículo 312 bis, así:
Artículo 312 Bis. Pornografía con menores. El que fotografíe, filme, venda, compre, exhiba o de cualquier manera comercialice material pornográfico en el que participen menores de edad, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años, y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales". (Subrayado fuera del texto);
Que existe un error caligráfico al transcribirse el texto del artículo 13 de la Ley 360 de 1997, ya que lo aprobado por el honorable Congreso de la República es."material pornográfico." y no como se señala en el texto de la ley,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Corríjese el yerro caligráfico del artículo 13 de la Ley 360 de 1997, en el sentido de que el texto del artículo es como a continuación se transcribe:
"Artículo 13. El Código Penal tendrá una nueva disposición, la cual quedará como artículo 312 bis, así:
Artículo 312 Bis. Pornografía con menores. El que fotografíe, filme, venda, compre, exhiba o de cualquier manera comercialice material pornográfico en el que participen menores de edad, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años, y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales".
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
CARLOS EDUARDO MEDELLÍN BECERRA.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.